lunes, 1 de febrero de 2016

CIRCULO BALEAR RECURRIRA LA APLICACION DE LA LEY QUE IMPONE EL CATALÁN EN LA ADMINISTRACIÓN

Enviado por José Antonio Sierra






 CIRCULO BALEAR RECURRIRA LA APLICACION DE LA LEY QUE IMPONE EL CATALÁN EN LA ADMINISTRACIÓN

 
 
Palma de Mallorca, 26 de Enero de 2016.-
Los partidos pancatalanistas de Baleares, encabezados por el PSOE, han aprobado hoy en pleno extraordinario del Parlamento Balear modificar la Ley de Función Pública para que el catalán sea nuevamente requisito excluyente y no un mérito para poder trabajar en la administración.
La Fundación Círculo Balear (FNCB) considera que el gobierno autonómico vuelve a utilizar la lengua para discriminar a los ciudadanos. Prohíbe en la práctica que los ciudadanos de otras comunidades puedan trabajar en la administración pública balear, dificultando así la libre circulación de españoles en su propio país. Si bien no se exige certificado alguno sobre conocimiento del español. Impide incluso que un ciudadano de Baleares que tenga como lengua materna el mallorquín, menorquín o ibicenco pueda trabajar sino aprueba el certificado de catalán. Prima el conocimiento del catalán sobre la excelencia académica y profesional del trabajador
También se prohíben los topónimos con denominación oficial en español, eliminando cualquier referencia al mallorquín, menorquín o ibicenco e imponiendo el catalán en todos los ámbitos de la administración, .
El presidente de la FNCB, Jorge Campos, ha informado que la entidad "defenderá los derechos de los ciudadanos ante la obsesión enfermiza de Armengol y sus socios con la imposición del catalán. Revisaremos las bases de las convocatorias de plazas impugnando y recurriendo ante los tribunales todos los casos discriminatorios que se produzcan. Los ciudadanos discriminados en su trato con la administración tienen a su disposición los servicios jurídicos de la FNCB"
Para Jorge Campos "este gobierno no respeta ni los derechos de los ciudadanos ni las sentencias del Tribunal Constitucional como la que avaló la reforma anterior*. Una reforma que, por cierto, únicamente supuso un pequeño, e insuficiente, avance para el bilingüismo y la libertad lingüística". "La acción de gobierno del ejecutivo balear se define en tres palabras: Destruir, prohibir e imponer".
 
 
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Fundamentos jurídicos de la Sentencia 165/2013, de 26 de septiembre que estableció la plena constitucionalidad de la Ley 9/2012, de 19 de julio, ahora reformada:
 
  • El conocimiento del idioma propio en el acceso y promoción de los funcionarios se integra dentro de los principios constitucionales de mérito y capacidad para el acceso a la función pública […] la exigencia del conocimiento del idioma que es oficial en el territorio donde actúa la Administración a la que se aspira a servir es perfectamente incluible dentro de los méritos y capacidades requeridas. No hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catalán como mérito; no existe discriminación, por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán. (FJ 8)
  • Se garantiza la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales. (FJ 8)
  • Se incluye expresamente el castellano como idioma oficial, estableciendo el objetivo de equiparar plenamente las dos lenguas: la lengua catalana tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y, por tanto, ambas son las lenguas del Gobierno de las Illes Balears. (FJ 11)
  • Los topónimos pueden tener como forma oficial tanto la catalana como la castellana. (FJ 11)
  • La modificación legislativa aquí enjuiciada tiende a equilibrar el papel del castellano en el ámbito oficial y administrativo […] No existe un menoscabo o postergación del catalán. (FJ 11)
  • No puede identificarse una postergación del catalán por el hecho de equipararse ambas lenguas como lenguas de uso normal en el ámbito administrativo y oficial, ni tampoco por introducir una alternativa bilingüe en los topónimos, manteniendo la forma oficial de los topónimos en lengua catalana. (FJ 11)
  • Se incorpora el castellano como lengua de uso normal en la actuación administrativa y en los procedimientos administrativos. En las relaciones internas de la Administración y de la Administración con los ciudadanos se podrá utilizar indistintamente el catalán y el castellano, “sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibir respuesta en la lengua cooficial utilizada o en la que soliciten”. (FJ 12)
  • La ley reconoce la obligación de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de derecho a utilizar las lenguas cooficiales en las relaciones con la Administración autonómica. (FJ 13)

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