domingo, 23 de abril de 2017

Un símbolo de referencia confuso : la guerra de los comuneros de Castilla. (RES)


Un símbolo de referencia confuso : la guerra de los comuneros de Castilla.

La consulta de cualquiera de los libros más conocidos acerca del llamado movimiento de los comuneros de Castilla - Danvila, Ferrer del Río, Maravall, Joseph Perez , ect. – deja un poco perplejo acerca de lo que se entiende por Castilla, que en todos estos libros se da por supuesto. De las sucesivas ampliaciones de lo que se ha entendido por Castilla: Condado, Reino, y Corona es esta última que comprendía numerosos reinos y señoríos, es decir la acepción menos castellana estricto sensu,  la que parece que es sentido más extendido y la que parece hace referencia al sentido de comuneros de Castilla. En efecto los sucesos del movimiento de los comuneros tuvieron lugar además de en Castilla propiamente dicha, en Extremadura, en Andalucía, en León, en el País Vasco, en Murcia, en la Mancha y en Galicia, lo que indudablemente induce a pensar que lo que los historiadores tienen in mente es lo que se denominaba corona de Castilla, entonces recientemente unida a la corona de Aragón.

Maravilla también la seguridad de algunas interpretaciones de unos hechos de los que sistemáticamente se buscó la destrucción de todos los documentos que conservaran sus memorias, que no han dejado de señalar los comentaristas menos conformistas:

Desgraciadamente, el alcance de estas afirmaciones es difícil de precisar.  Los documentos que se referían a las Comunidades han sido buscados y destruidos sistemáticamente.  Una cédula de los virreyes de fecha 21 de marzo de 1521, solicitaba ya del corregidor de Salamanca la destrucción de todos los documentos de la época comunera.  El 23 de agosto de 1522, el Emperador confirma esta orden.  Una idea de la importancia y la preocupación que acompañaban a estos menesteres puede proporcionarla el que entre los servicios prestados al Emperador por el contino Diego Pérez de Vargas se destaque que: «prendió a los que llevaban las cartas y capítulos que se imprimieron contra vuestras magestades (... ) y quemó las dichas cartas y capítulos ... » También el tribunal especial de Toledo que presidía el doctor Zumel: «hizo quemar todas las escrituras que se avían imprimido en deservicio de Vuestra Magestad, que heran muchas»(carta del Condestable, de fecha 27 de mayo de 1522) .En el proceso del obispo Acuña  que se conserva en Simancas numerosas piezas han desaparecido.  Si, además, el César en su retiro de Yuste, como afirman algunos de sus biógrafos, se hizo llevar carretas de documentos para su revisión y algunos (o muchos) de ellos fueron condenados a la hoguera, las ausencias documentales están más que justificadas.

(Ramón Alba. .Acerca de algunas particularidades de las Comunidades de Castilla tal vez relacionadas con el supuesto acaecer Terreno del Milenio Igualitario. Editora Nacional. Madrid 1975, pp107 y 108)

Tampoco hay que olvidar …. La dificultad de llegar a un conocimiento exacto del ideario político comunero dada la cantidad de documentos destruidos durante la guerra.

(José Luis Diez. Los Comuneros de Castilla. Mañana Editorial. Madrid 1977. P 106)  

          Sobre tales bases descansan las interpretaciones encontradas del movimiento de las comunidades de Castilla: unos a favor de consideración de primera revolución social europea en el sentido  moderno, otros como un intento de mantener posturas medievales frente al absolutismo cesarista que consideran  a su vez muy moderno. Jose Antonio Marravall fue un adalid de la primera postura :

…..publiqué en 1963 este libro sobre las Comunidades (Las Comunidades de Castilla una primera revolución moderna .Revista de Occidente 1963) poniendo el acento en su presentación conforme al tipo de una revolución moderna
(J.A. Maravall Las Comunidades de Castilla. Alianza Universidad. Madrid 1984  p26)

Propone Maravall una interpretación de lucha de clases entre la burguesía y la aristocracia muy en la línea ideológica marxista, no dudando en apelar a las obras del Marx joven:

Y Marx nos dirá que toda clase ascendente, con objeto de alcanzar su meta, tiene que presentar su interés como interés común de toda la sociedad (C. Marx .La ideología alemana. Barcelona 1974 p.52) 
(J.A. Maravall.Ob. cit. p34)

Naturalmente que Maravall fue todo un exponente de la interpretación progre del movimiento comunero; todo un exceso iniciar una interpretación a lo marxista en plena época franquista. Hoy día incluso algún partido de corte castellanista, se reclama de él como precursor, entre banderas rojas, efigies de Lenin y otros símbolos un tanto vetustos que aún se pretenden colar como vanguardia de no se sabe muy bien que ideología hecha de retales de consignas un tanto rancias que pesar de un rosario millonario de crímenes no llegaron a realizarse. La interpretación revolucionaria de las comunidades castellanas apenas presta atención a ninguna especificidad castellana, su interés es más bien la atención a un eslabón del progreso imparable de la evolución social: revoluciones burguesas, revoluciones proletarias y demás; muy en el fondo no interesa tanto si una revolución se produjo en Castilla o en Azebaiyan, sino la supuesta marcha social evolutiva de la humanidad de las que eventos como el movimiento comunero no son más que meras ilustraciones.

          No dejó de notarse el efecto de la generación del 68 en la crítica al izquierdismo oficial marxista, y así se empieza a poner en primer término las diferencias entre las comunidades y la Junta:

El papel desempeñado por la Santa Junta es doble: por una parte actúa como Cortes extraordinarias, agrupando a los delegados de las ciudades, y discute las reformas a introducir; y por otra, como Junta General del Reino, concentrando todos los poderes del Estado, asemejándose a un verdadero gobierno.  Los problemas planteados entre la Junta y las Comunidades han sido muy numerosos.  La Junta, cuyos diputados han sido elegidos en base a un programa reivindicativo (su elaboración se ha producido al margen de la corriente mística, y quizás como forma de asegurar el papel de diputados a los letrados que intervienen en el movimiento, así como a algunos sectores de la nobleza y de la burguesía ciudadana), no está dispuesta a jugar el papel que acaba imponiéndosele: animar y dirigir la revolución.  Los enfrentamientos en algunas ocasiones alcanzan cotas muy elevadas: puede servir de ejemplo el caso de Padilla, elegido prácticamente como capitán general por las tropas, que no fue confirmado como tal por la Junta.

(Ramón Alba Op cit pp 132-133)

          Naturalmente que una versión condicionada por una metodología marxista exigía como parte del guión enfocar más bien a los juristas de la Junta que se ajustaban bien al papel de burguesía enfrentada a la aristocracia y a la monarquía absoluta , el pueblo llano, los campesinos no acababan de encajar bien en el esquema:

Desgraciadamente, la historiografía ha centrado toda su atención sobre la actividad de la Junta*, dejando en el olvido o en un segundo plano el papel representado por las clases eufemísticamente llamadas menos favorecidas.

 La razón de esta preferencia es sencilla de descubrir:

La Historia se considera como una serie de transformaciones, 0 de acontecimientos, sometidos a la ley universal del progreso.  A la oscura Edad Media, sucede el luminoso Renacimiento; el sistema feudal se ve sustituido por la monarquía absolutista.  Naturalmente, el cambio se produce siempre en un sentido positivo: todo aquello que dificulte en los siglos XV-XVI el advenimiento del absolutismo renacentista, pertenece al pasado medíeval, y en función de ese carácter tradicional y retrógrado debe ser interpretado. (En el mejor de los casos, lo que puede ocurrir es el planteamiento prematuro' de reivindicaciones que sólo mucho más tarde, dos o tres siglos después, tendrán oportunidad de imponer su ritmo.  Tal es la más 'moderna' y comprensiva justificación del movimiento comunero).  Esta ha sido -y es aún- la suerte reservada a los movimientos milenaristas que a lo largo de varios siglos han venido a perturbar la linealidad del proceso de la Historia, que exigía la sucesión de varias y definidas fases o etapas, antes de...

(Ramón Alba Op cit pp 146-147.)

          Incluso historiadores oficiales y correctos reconocen a su pesar estas cuestiones:

Hubo zonas en que la participación campesina fue esencial


(Gutierrez NietoJ.I. Las Comunidades como movimiento antiseñorial. Ed Planeta Barcelona 1973.p 240)

          En realidad quedan demasiados testimonios de que  el pueblo pretendía realizar la idea del milenio igualitario más que una revolución burguesa; mística sui generis que pretendía realizar el reino de Dios en la Tierra, de forma inminente, total y milagrosa. La sola denominación de Santa Junta ya es indicio suficiente.

 

          No obstante los historiadores con pretensiones de seriedad se horrorizan  ante estas cuestiones, y aun reconociéndolas no entran en ellas.


               El pueblo pensó que los comuneros establecerían una total igualdad entre todos los castellanos. Semejante intención no aparece en documento alguno, aunque tal creencia contribuyó al éxito de las Comunidades en particular en el sector rural
(J.L.Díez. Ob Cit p108)

 

La idea del milenio ha sido una constante en la Europa occidental, las Comunidades fueron precedidas por Joaquin di Fiore, y seguidas no mucho tiempo después por el movimiento anabaptista de Thomas Münzer. Pero al igual que antes la realización utópica del milenio nada entiende de estamentos, ni reinos, ni pasados, ni pueblos, su eclosión desborda estas referencias, nada por tanto que tenga que ver de manera específica con Castilla.


          La cuestión que no parecen resolver la mayoría de los que han tratado el tema del movimiento comunero en Castilla, es si tiene algo que ver con la organización comunera y la tradición medieval castellana. La mera mención del medievo pone en guardia al historiador progresista, que al conjuro de un vade retro, trata de apartar la visión distorsionada de una edad oscura y retrasada, que no fue justamente el caso en lo que a Castilla se refiere. Así un Maravall lo más que se remonta es al siglo XV, con una mención de pasada a las behetrías, estudiadas por Sanchez Albornoz:

Y aún habría que referirse a ciertas costumbres de la sociedad castellana, como las de las behetrías, que ayudan a difundir un espíritu democrático

(J.A. Maravall Ob Cit p145)

 y en realidad poco más, por cierto ninguna mención a las comunidades de Villa y Tierra. No olvida una referencia a que el régimen político castellano era de una libertad excepcional en la Europa de su tiempo, pero no parece interesarle demasiado esa excepción sino más bien la norma abstracta de una universal lucha de clases. Curiosamente reconoce sin embargo que el origen del movimiento comunero fue una lucha por las libertades tradicionales que inmediatamente desborda ese motivo inicial en un movimiento de rebeldía que finalmente se debería a su juicio bautizar como revolución. No se trata en realidad de una interpretación única, toda una pléyade de historiadores bienpensantes, modernos y con look progre, comulgan con esa visión, donde inevitablemente lo posterior era un mejora indudable sobre el oscuro pasado anterior, así por ejemplo la muestra siguiente:

He aquí la originalidad de la reforma comunera en contra de la elección a dedo ejercida siempre por el poder, poniendo así fin a un sistema de gobierno municipal y legislativo anticuado. Por la reforma la masa anónima, desestimada, excluida, obtenía expresión política, llevada a la ejecución después por la Junta General. Vendrá a ser una especie de federación de ciudades, un dique, pues, contra el poder central y con una seria vigilancia para mantener la unidad nacional
(J.L. Díez Ob Cit p103).

          Naturalmente que son ligeramente dudosas tales afirmaciones, el viejo sistema comunero medieval de los concejos no era a dedo, la vieja Castilla Comunera era una especie de federación siglos antes del movimiento comunero del XVI, y  la expresión de la masa no siempre era recogida por la Junta, en muchas ocasiones hizo lo contrario de lo que deseaba la masa, y además la intención de la masa es muy dudoso que fuera siempre política en el sentido estricto de la palabra, sus ansías milenaristas no encajan bien en esa interpretación.  

          Hay otras constantes en la interpretación moderna del movimiento comunero del XVI , una de ellas es su consideración de la homogeneidad igualitaria y el anticipo en la práctica del contrato social de Rousseau:

…en los capítulos de Valladolid figura enunciado un concepto de Constitución, que es probablemente el primero que se descubre en nuestra Historia.  Es, claro está, un concepto propio de la fase estamental del Estado moderno, que atribuye a aquélla el carácter de un contrato, pero respecto al cual, en la forma en que se expresa en el citado documento comunero, llaman la atención dos cosas: la nitidez con que dicho concepto se formula en sus notas esenciales, por un lado y por otro; que tal contrato, en su contenido, aparece dictado por parte del reino, del cual se considera en dicho texto a sí mismo como órgano al que corresponde velar por su conservación y cumplimiento del pacto, mientras que el rey no tiene más posibilidad que la de aceptarlo, para poder ser reconocido como rey.

(J.A. Maravall Ob  Cit. Pp81-82)

para empezar reconoce el texto la existencia de una monarquía pactista que existió en Castilla mucho antes del movimiento comunero, lo que no está nada mal para el oscuro medievo, en el luminoso siglo XX ha habido demasiados regímenes que ni remotamente contemplaban la idea de pacto. A continuación viene la acentuación de la parte  propiamente moderna del asunto, la Junta, puesto que las comunidades es otro asunto, en pleno siglo XVI y aún impregnada de cristianismo medieval, se vuelve instantáneamente volteriana e ilustrada y adelantándose tres siglos a su tiempo declara que eso de que el poder viene de Dios es una antigualla inadmisible, por cuya razón y en virtud de la igualdad humana el gobierno proviene de un  libre pacto humano explicitado por recuento numérico mayoritario.  Para dar cuanta de este insólito salto cualitativo, se trae a colación el derecho de resistencia presente en la escolástica, en Santo Tomas de Aquino, en Fernando de Roa, en Alonso de Madrigal, también denominado el Tostado o el Abulense, que se refiere a cuestiones muy diferentes al gobierno de y por el pueblo. A veces sorprende la ligereza de los profesores universitarios, o tal vez su deliberada ignorancia en temas poco actuales: el principio de resistencia cristiano se basa en el principio de que el poder no emana del hombre, ni individual ni colectivamente, sino de Dios, por tanto es ilícito un apartamiento de la ley divina en el ejercicio del poder aunque sea el rey o el emperador quien lo ejerza, de lo que se deduce un derecho a la resistencia, que algunos tratadistas extreman hasta el tiranicidio. Por tanto nada que ver por una parte con la doctrina del pueblo soberano, y por otra en un régimen de soberanía democrática popular no existe ningún derecho de resistencia; por encima de la voluntad numéricamente mayoritaria del pueblo no hay nada, ni dioses ni demonios. Lo cual hace pensar que es cuanto menos dudoso el progreso de los gobiernos democráticos frente a los gobiernos tradicionales con derecho sagrado a la resistencia por encima de todas las leyes humanas.

          No todos los historiadores bienpensantes llevan sus elucubraciones hasta los extremos de Maravall, algunos son más templados y acordes con aquellas circunstancias de lugar y tiempo:

Las comunidades por tanto establecían un forma de contrato con el soberano: si gobernaba de acuerdo con el bien común le ofrecían obediencia, de lo contrario los súbditos podrían revelarse, declararle tirano y tomar las riendas del poder
(J.L. Díez Ob Cit p 103)

          En cualquier caso sigue siendo problemática la aceptación global de las modernas consideraciones sobre el balance definitivo del movimiento comunero del siglo XVI en los territorios de la corona de Castilla, que de manera sucinta se puede resumir, para no rebuscar demasiado, de manera paradigmática en las siguientes palabras:

          El ideario político, económico, sociológico de antaño es un reflejo en muchos casos de cuanto hoy se quiere lograr
(J.L. Díez Ob Cit p 108)

          Para empezar el autor en cuestión comete un lapso inadvertido del que se desdeciría inmediatamente si hubiera sabido que el vocablo ideario como alternativo a ideología tan solo lo utilizan hoy los carlistas. En cualquier caso y según se ponga el acento en los fragmentos y memorias de la época lo mismo podría tratarse de un ideario democrático y burgués, que popular, desmelenado y milenarista. En cualquier caso conviene tener en cuanta algunas notas de aquel ideario, y más aún de las prácticas concretas:

          ….ese gobierno era ejercido de forma colegial, de manera que excepto la principio, cuando el cargo de presidente lo mantuvo durante un cierto tiempo Lasso de la Vega, la presidencia al igual que otros cargos se ejercían por turno

(J.L. Díez Ob Cit p 104-105)

Aunque en realidad la cosa no paraba ahí, el  viejo sistema del mandato imperativo estuvo presente en el movimiento comunero, con un cierto espanto por parte del historiador:


en todos los movimientos de exacerbación democrática – y ello se ha podido comprobar modernamente – se produce una tendencia a formas de democracia directa, una de las cuales parece ser la del mandato imperativo. Es chocante advertir como se aferran a esta fórmula, en la crisis comunera de 1520, los grupos de exaltados: los agustinos y dominicos de Salamanca, por ejemplo

(J.A.Maravall Ob Cit p125)

También destaca el mismo historiador otros principios:

A ello responden dos de las preocupaciones más constantes de los comuneros. En primer lugar, suprimir la perpetuidad de los cargos, para que no sean convertidos en objetos patrimoniales por quienes los poseen y no se consideren dueños de ellos en lugar de servidores del común. En segundo lugar, someter a un severo control de responsabilidad a quienes han desempeñado función pública

(J.A.Maravall Ob Cit p162)

          Es bastante problemático elucidar que es lo que se pretende hoy, pero si algo tiene que ver con las modernas democracias parlamentarias, poco reflejan estas el ideario y la práctica del movimiento comunero, ni tampoco de una manera general el antigua sistema concejil castellano. El actual sistema parlamentario es en principio una partitocracia, donde al revés que el los concejos abiertos y las comunidades no existen mecanismos de participación democrática directa, a lo sumo se preven unos mecanismos de democracia semidirecta tales como la iniciativa legislativa y el referendum que se usan, en nuestro país al menos, de una manera absolutamente excepcional y restringida ; el moderno representante es soberano y no tiene ningún condicionamiento ni de programas, ni de promesas, nada por tanto de mandatos imperativos, nada de colegiación en los órganos directivos y mucho menos rotación en los cargos que en nuestro tiempo son objeto de un deseo lascivo de poder. Y por supuesto nada de derecho de resistencia al poder democrático  en virtud de leyes sagradas y celestes. El mecanismo de concentrar el poder invade también los propios partidos donde apenas tienen protagonismo las asambleas y mucho los órganos de poder o estados mayores de los partidos, verdaderas oligarquías que monopolizan la vida política y son poco amigas del poder popular aunque  deje de caérseles de la boca la palabra democracia a todas horas, a manera de conjuro encantatorio.  Hubo en este siglo variantes democráticas denominadas populares, que aunque autotituladas amigas del pueblo eran  todavía menos amigos de los popular; un ejemplo famoso de esa tibia amistad popular fue la famosa liquidación del soviet o consejo de Cromstadt por esos hombres de partido llamados Lenin y Trotsky . Incluso la concentración de poder a llegado en nuestro tiempo a límites delirantes, más allá de los estados mayores de los partidos se trasladaba el poder  a la persona del presidente o del secretario, que ejercieron un poder muy benéfico para el pueblo y para la humanidad en general, y que el siglo XX, avanzado donde los haya y lejos de las oscuridades medievales, recuerda con estremecimiento: Hitler, Stalin, Mao, Pol Pot y algunos otros de cuyo nombre no quiero acordarme.

          Sin duda cualquier tiempo pasado fue mejor, y que duda cabe que los comienzos, en este caso, fueron menos siniestros que los finales. De todas formas el final de esa primera parte que fue el levantamiento comunero del siglo XVI , tuvo su peor repercusión en  lo que fue el antiguo reino de Castilla, en la medida que al poseer aún una cierta herencia de un pasado foral y comunitario, fue más duramente puesta en penitencia por el ascenso de la marea señorial , es decir que desgraciadamente lo más genuinamente castellano del movimiento comunero del siglo XVI fueron las consecuencias de su derrota. Como en aquella canción que decía: “tan borracho eres tu como yo que yo como tu, que tu como yo” ha habido toda una competición de victimismo entre las diversas partes de España acerca de quien ha sufrido más el centralismo, el absolutismo y tiranías varias; han sido normalmente posturas enconadas que recuerdan las peleas de colegialas:” pues tu eres esto, pues tu lo otro, pues tu lo más allá”, normalmente la región peor parada ha sido Castilla, identificada con simplicidad burresca con todo centralismo, imperialismo y satrapía que en España ha habido; amén de lo edificante y constructivo de estas posturas , si conviene recordar algunos eventos no demasiado aireados:

Los castellanos fueron sujetados por la realeza antes que ningún otro pueblo hispánico, sin que en el duro trance del alzamiento de las comunidades recibieran socorro ni aliento de quienes después hubieran de seguir su misma suerte

(Claudio Sanchez Albornoz. España un enigma histórico p 417)

          Haciendo pequeños cálculos que no van más allá de las cuatro reglas elementales, habría que recordar a  catalanes que 1716-1521 =  195 es decir que Castilla fue prácticamente desmantelada en sus libertades forales 195 años antes que los Decretos de Nueva Planta, que aun tuvieron la deferencia de preservar el derecho civil foral catalán y la exención de servir a filas, es decir un poco tiranía a la carta y con privilegios de señorito, ya se sabe que siempre hubo clases. A vascos habría que recordar que 1875-1521 = 354 es decir que la supresión práctica de los fueros en Castilla ocurrió 354 años de la derrota de la tercera guerra carlista, que fue una supresión temporal del régimen foral vascongado, en realidad suprimido en 1939 por un gallego fallecido hace 25 años.

          A gallegos habría que recordar:

Llega Carlos I con sus pretensiones imperiales, y así como en Cataluña parece encontrar comprensión – de ahí según Merriman la simpatía del emperador por el principado-, lo mismo que Galicia – que apoya con sus fuerzas el enfrentamiento de las tropas reales con los comuneros – en Castilla hay oposición cerrada a los proyectos del monarca 

(Eduardo Menéndez-Valdés Golpe. Separatismo y unidad. Seminario y Ediciones S.A. Madrid 1973. P196)

          Y para no ser descortés con los recordatorios, a leoneses había que recordar:

el ejército vencedor en Villalar estaba compuesto principalmente por vasallos de los señoríos leoneses, sin la tradición de libertades y el gusto consiguiente por el ejercicio de ellas tan arraigado en castellanos y vascos.

(Anselmo Carretero y Jiménez. La personalidad histórica de Castilla en el conjunto de los pueblos hispánicos. Hyspamérica de Ediciones San Sebastián 1977, véase anexo)

          Supongamos que con estas muestras se puede dar por cerrada la muestra de agravios, y sean solo unas referencias del pasado y no saudade lacrimosa y victimista , y menos aún  armas arrojadizas para el futuro. Si acaso antes de seguir un recuerdo a los bravos aragoneses que se negaron a formar parte de los ejércitos señoriales que iban a combatir a los comuneros castellanos, huelga pacifista que diríamos hoy día.

          En realidad las cosas no han ido mucho por esos derroteros deseables, ya se sabe que el victimismo es bueno, bonito y barato, muy barato y da interesantes réditos a corto, lo que desde hace tiempo se advirtió por las más avisados en lo que se refiere a Castilla:

Sería importante que estos … políticos no se queden … en el romanticismo de una lucha tan desacreditada por la peculiar historia escrita hasta ahora y sepan ahondar en los postulados políticos de aquellos hombres sin detenerse en el espíritu de Villalar, un espíritu de derrota, sino adoptar el de Ávila … en donde se fraguó el profundo deseo de reforma de la Castilla derrumbada

(J.L. Díez Ob Cit p 108-109)

          Las cosas no han sido así y los pocos amantes de la vieja Castilla que aun quedan, ven como los ínfimos partidos castellanistas que nada tienen de concejiles ni comuneros se revuelcan en un victimismo hediondo , mala copia de los victimismos periféricos, en ese juego de colegialas entre especular y de acémila de noria  antes aludido. Derrota de Villalar, triste símbolo, que lo mismo puede significar derrota de los comuneros, que triunfo del cesar Carlos, que recuerdo de una abortada revolución burguesa o bolchevique según el punto de vista, o acaso de una revuelta milenarista más, como también un  desquite de León sobre Castilla, y hasta para los gallegos no muy enterados una revancha por la guerra de los Irmandiños. En realidad da para todo, incluso el lugar de celebración ni siquiera es genuinamente castellano sino leonés, con lo que la hibris y la confusión resultan aún mayores. La conmemoración lo mismo puede ser castellana, que leonesa, que gallega, que genéricamente española, que burguesa o proletaria y por encima de todo lúgubre y victimista ¿ quien da más?.

          Su hubiera que haber elegido alguna fecha relacionada con el movimiento comunero del siglo XVI, acaso el 29 de julio de 1520 día de la inauguración de la Santa Junta de los comuneros en la sala capitular de la Iglesia Catedral de San Salvador de Ávila, hubiera sido mejor fecha, lugar más castellano y referencia política más tradicional de la vieja Castilla de las Comunidades de Villa y Tierra, pero evidentemente la ciudad es de una belleza más adusta, el adjetivo santa poco moderno, una catedral más sagrada que una campa y con menos posibilidades de confusión y carnaval.



                                       ANEXO

La personalidad histórica de Castilla en el conjunto de los pueblos hispánicos
Anselmo Carretero y Jiménez
Hyspamérica de Ediciones San Sebastián 1977


Aquel alzamiento, hoy generalmente llamado de los  “comuneros de Castilla”, es causa también de muchas confusiones en el estudio de la historia castellana.  Según unos autores, aquello fue una explosión nacionalista; según otros, un movimiento social; para otros más, un estallido de contiendas entre nobles y de éstos con la corona... Y de todo hubo realmente en aquella revolución -la primera de carácter moderno en España y, probablemente, en Europa, según dice en muy interesante estudio Maravall, su más reciente investigador -.  El embrollo proviene en gran parte de confundir países, pueblos e instituciones, como si los reinos de Castilla, León, Toledo, Galicia, etc. formaran un estado homogéneo.

Ferrer del Río, en un trabajo sobre la historia de aquel levantamiento publicado en 1850, percibe ya la complejidad de tales acontecimientos: «Sin que redundara en provecho de ellas (dice, refiriéndose a las comunidades levantadas) hubo además trastornos en Galicia.  Badajoz y Cáceres se agitaron también por aquel tiempo; mas como el elemento popular estaba poco desarrollado en Extremadura, su levantamiento vino a ser una lucha entre nobles; lo mismo que en Andalucía, donde Úbeda, Jaén, Baeza y Sevilla fueron teatro de sangrientas escenas promovidas por los bandos de Carvajales y de Benavides, de Ponces de León y de Guzmanes.  Ningún apoyo directo sacaron las ciudades castellanas de la convulsión de las poblaciones extremeñas y andaluzas; tampoco salió de ellas robustecido el poder del trono, porque en los disturbios de los magnates no se trataba de obedecer, sino de quién había de mandar, y así la autoridad real perdía y el pueblo no ganaba, Y es cierto que, predominando la independencia feudal entre los andaluces y extremeñas, alzados los castellanos en defensa de sus fueros municipales, pudo decir exactamente un contemporáneo de aquellas turbaciones que desde Guipúzcoa hasta Sevilla no se encontraba población donde fuese acatada la voz de Carlos V.»

Párrafo lleno de interés sobre el cual Carretero y Nieva advierte que Ferrer del Rio confunde - como es general- comunidades y municipios, y que es preciso extender a todo el territorio leonés sus agudas observaciones sobre Andalucía y Extremadura, que son la prolongación por el sur de España de la constitución social y política del reino de León, Por ello, porque en León -naturalmente que con Asturias y Galicia- el elemento popular tenía poca fuerza, aunque más que en Andalucía y Extremadura, las cosas se desarrollan allí como en estos países.  En León la lucha es en gran parte una contienda entre Guzmanes y Lunas; en Zamora, donde el obispo toma parte con ardor, se manifiestan las rencillas de éste con la casa de Alba de Aliste; en Valladolid, las rivalidades entre el conde de Benavente, Girón y el Almirante; Palencia, incluso los vecinos de la ciudad, luchan a favor de los imperiales porque su señor, el obispo, es partidario del emperador; y con éste van los vasallos del de Benavente, del de Alba de Aliste, etc.; de manera que el ejército vencedor en Villalar estaba compuesto principalmente por vasallos de los señoríos leoneses, sin la tradición de libertades y el gusto consiguiente por el ejercicio de ellas tan arraigado en castellanos y vascos.  Unicamente en Salamanca y Medina del Campo el movimiento presenta carácter democrático dentro del reino de León; en aquélla, probablemente por la herencia de la vieja comunidad y acaso por influjo intelectual de la Universidad; por su condición de importante centro mercantil en Medina -municipio sin comunidad con otros-, que tiene mucho trato comercial y algunas semejanzas con las ciudades hanseáticas, y un marcado prurito de independencia burguesa que se expresa en el lema de su escudo: «Ni el rey oficio, ni el papa beneficio.»

Donde el movimiento se manifiesta claramente contra el imperio, por la democracia comunera y la autonomía -sigue comentando Carretero y Nieva- es en Castilla y el País vascongado.  En Madrid y Segovia -verdaderas comunidades-, la rebelión es profundamente popular y la solidaridad puede decirse que unánime, hasta el punto de pasar por alto viejas desavenencias -como la reclamación de ambas por el sexmo de Manzanares, que conservaba en su poder el marqués de Santillana- en aras de la unión que las circunstancias exigen.  El carácter político del alzamiento de Toledo lo señala el cardenal Adriano de Utrecht en una carta a Carlos V en la que le informa que los de Toledo cada día se afirman más en su pertinacia por gobernarse en libertad, a la manera de Génova y de otras ciudades de Italia; que no quieren obedecer a las autoridades reales y tratan de inducir a lo mismo a otras ciudades con las que están confederados; y que han ofrecido socorro a los de Segovia, como también lo ha hecho Madrid.  Muy fuerte es el movimiento en Álava y Guipúzcoa.  Las tropas alavesas son las más disciplinadas de las que se enfrentan al emperador; pero los fines políticos están mejor definidos por los guipuzcoanos.  También secundan el alzamiento las Merindades de Castilla la Vieja en la Montaña de Burgos.  En resumen: la revolución llamada de las Comunidades de Castilla -que no fue exclusiva de ésta ni de sus comunidades- tuvo carácter nacional, democrático y comunero en Castilla propiamente dicha y el País vascongado; fue un intento de abrirse paso la incipiente burguesía mercantil en Medina del Campo; un alzamiento político contra el cesarismo en Toledo; y un estallido de contradicciones entre clases privilegiadas y parcialidades en la mayor parte del resto del país alzado.


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Democracia formal en los ayuntamientos (MCRC Vicente Carreño)

Democracia formal en los ayuntamientos

Vicente Carreño



Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional –MCRC
DIARIO ESPAÑOL De la República Constitucional


La República Constitucional en lo municipal
republica totana
La realidad política municipal en España viene determinada por los mismos afanes y ambiciones que la política en los ámbitos estatal y nacional. La falsa Constitución del 78, -más bien carta otorgada-, y la Ley Electoral General configuran la no separación de poderes en origen y la ausencia de representación política del elector; todo ello nos lleva a concluir que en España no hay Democracia.
En el ámbito municipal estos dos factores, -la no separación de poderes en origen, y la ausencia de representación política-, unido todo ello a la Ley de Bases de Régimen Local, y a los propios reglamentos de funcionamiento y organización interna de los ayuntamientos, configura de igual manera, la ausencia de un sistema democrático en la ciudad y en el pueblo. En la esfera de lo local, la existencia de este poder ejecutivo representado en la figura del Alcalde, y la del poder normativo o de control, representada en la figura del Concejal de Distrito, es negada, y es también usurpada a través de la integración de los mismos partidos estatales en ese espacio de poder total, y acaparador .
El Alcalde, como figura representativa de ese poder Ejecutivo local, esto es, como poder estatal, debe ser controlado por una Cámara -el Pleno- que igualmente debe ser representativa de todos los convecinos residentes en los ricos y diferenciados distritos barriales que configuran el municipio. De esta manera, los vecinos electores tendrían la posibilidad de elegir en votaciones separadas al Alcalde, de un lado, y al Concejal de distrito por otro. Para elegir al primero, habría candidatos en distintas candidaturas uninominales, a doble vuelta y en distrito único de toda la ciudad o pueblo; resultando ser Alcalde electo quien obtuviera la mayoría absoluta de todos los votantes. Para elegir al Concejal de cada distrito, habría igualmente candidatos uninominales y a doble vuelta, resultando elegido también, el que obtuviere mayoría absoluta en una segunda vuelta de cada uno de los distritos o barrios en que se divide u organiza el pueblo/ciudad.
En estos momentos, -y desde la aprobación de la Constitución del 78-, los poderes municipales, el de funciones ejecutivas o gobierno, y el de representación o control, están unidos y entrelazados, atados y bien atados. Uno de ellos emana del otro, son los concejales los que eligen al Alcalde, y siempre, después de que éste haya configurado las listas de candidatos de partido que luego habrán de refrendarlo a él mismo. Esto supone que el pleno del ayuntamiento se divide en dos mitades; en una de ellas se sitúa el Alcalde con los concejales que le nombran, y en la otra se sientan los que no han logrado la mayoría para nombrar al suyo. En ninguna parte de ese Salón de Plenos toman asiento los vecinos, ellos están ausentes, nadie los representa, todos los concejales están preocupados en apoyar a su Alcalde, o en debilitar al contrario, ninguno en tomar en consideración los problemas concretos de cada uno de los barrios, de cada distrito, sector productivo, colectivo social, servicio público, etc.
La representación del elector y la participación ciudadana de abajo hacia a arriba sería una realidad potenciada y desarrollada en este sistema de democracia formal que proponemos, pero no lo es bajo este régimen poder oligárquico, de reparto de porciones de poder municipal/estatal en listas de partido.
El Alcalde, elegido en un distrito único de todo el censo municipal, a doble vuelta y por mayoría absoluta será el titular de ese poder ejecutivo bien legitimado, pero también controlable; sin obligación de pactos, ni renuncias, sin depender de chantajes se configuraría eficazmente como el Alcalde de todos. No sería por tanto el de una facción.
El Concejal de Distrito, una vez elegido en esa demarcación por mayoría absoluta y a doble vuelta, estaría vinculado indefectiblemente a los problemas y conquistas de esa comunidad barrial, coordinaría y defendería con verdadero ahínco los intereses comunes y particulares.
El Pleno del Ayuntamiento, integrado por todos los de Concejales de Distrito, sería sin duda alguna un verdadero órgano de control del Gobierno Municipal de defensa de los intereses generales del municipio y generador de normas que traerían su causa justa de la voluntad general de sus habitantes.
Vicente Carreño Carlos.
Totana, 12 de Abril de 2016
Dedicado al Alcalde y a los concejales elegidos en las Elecciones Municipales del 14 de Abril de 1931 en Totana.
Dedicado igualmente a todos los repúblicos que se afanan por conquistar la Libertad Política Colectiva, la Democracia y la República Constitucional.
Dedicado a David López Sandoval, quien hace tres años (2013) tuvo estas palabras para saludar y agradecer un comentario nuestro a un artículo suyo sobre el tema que nos ocupa.
“El mayor error que están cometiendo todos los movimientos republicanos, regeneracionistas y rupturistas, es desatender la semilla, el epicentro de toda regeneraciónn, toda república y toda ruptura: el municipio. Es ahí donde el discurso de estas se hace comprensible”.