Un
símbolo de referencia confuso : la guerra de los comuneros de Castilla.
La consulta de cualquiera de los libros más conocidos acerca del llamado
movimiento de los comuneros de Castilla - Danvila, Ferrer del Río, Maravall,
Joseph Perez , ect. – deja un poco perplejo acerca de lo que se entiende por
Castilla, que en todos estos libros se da por supuesto. De las sucesivas
ampliaciones de lo que se ha entendido por Castilla: Condado, Reino, y Corona
es esta última que comprendía numerosos reinos y señoríos, es decir la acepción
menos castellana estricto sensu, la que parece que es sentido más extendido y
la que parece hace referencia al sentido de comuneros de Castilla. En efecto
los sucesos del movimiento de los comuneros tuvieron lugar además de en Castilla
propiamente dicha, en Extremadura, en Andalucía, en León, en el País Vasco, en
Murcia, en la Mancha y en Galicia, lo que indudablemente induce a pensar que lo
que los historiadores tienen in mente es lo que se denominaba corona de
Castilla, entonces recientemente unida a la corona de Aragón.
Maravilla también la seguridad de algunas interpretaciones de unos hechos
de los que sistemáticamente se buscó la destrucción de todos los documentos que
conservaran sus memorias, que no han dejado de señalar los comentaristas menos
conformistas:
Desgraciadamente, el alcance de estas afirmaciones
es difícil de precisar. Los documentos
que se referían a las Comunidades han sido buscados y destruidos
sistemáticamente. Una cédula de los
virreyes de fecha 21 de marzo de 1521, solicitaba ya del corregidor de
Salamanca la destrucción de todos los documentos de la época comunera. El 23 de agosto de 1522, el Emperador
confirma esta orden. Una idea de la
importancia y la preocupación que acompañaban a estos menesteres puede
proporcionarla el que entre los servicios prestados al Emperador por el contino
Diego Pérez de Vargas se destaque que: «prendió a los que llevaban las cartas y
capítulos que se imprimieron contra vuestras magestades (... ) y quemó las
dichas cartas y capítulos ... » También el tribunal especial de Toledo que
presidía el doctor Zumel: «hizo quemar todas las escrituras que se avían
imprimido en deservicio de Vuestra Magestad, que heran muchas»(carta del
Condestable, de fecha 27 de mayo de 1522) .En el proceso del obispo Acuña que se conserva en Simancas numerosas piezas
han desaparecido. Si, además, el César
en su retiro de Yuste, como afirman algunos de sus biógrafos, se hizo llevar
carretas de documentos para su revisión y algunos (o muchos) de ellos fueron
condenados a la hoguera, las ausencias documentales están más que justificadas.
(Ramón Alba. .Acerca de algunas
particularidades de las Comunidades de Castilla tal vez relacionadas con el
supuesto acaecer Terreno del Milenio Igualitario. Editora Nacional. Madrid
1975, pp107 y 108)
Tampoco
hay que olvidar …. La dificultad de llegar a un conocimiento exacto del ideario
político comunero dada la cantidad de documentos destruidos durante la guerra.
(José
Luis Diez. Los Comuneros de Castilla. Mañana Editorial. Madrid 1977. P 106)
Sobre
tales bases descansan las interpretaciones encontradas del movimiento de las
comunidades de Castilla: unos a favor de consideración de primera revolución
social europea en el sentido moderno,
otros como un intento de mantener posturas medievales frente al absolutismo
cesarista que consideran a su vez muy
moderno. Jose Antonio Marravall fue un adalid de la primera postura :
…..publiqué en 1963 este libro sobre
las Comunidades (Las Comunidades de Castilla una primera revolución moderna
.Revista de Occidente 1963) poniendo el acento en su presentación conforme al
tipo de una revolución moderna
(J.A. Maravall Las Comunidades de
Castilla. Alianza Universidad. Madrid 1984
p26)
Propone Maravall
una interpretación de lucha de clases entre la burguesía y la aristocracia muy
en la línea ideológica marxista, no dudando en apelar a las obras del Marx
joven:
Y Marx nos dirá que toda clase
ascendente, con objeto de alcanzar su meta, tiene que presentar su interés como
interés común de toda la sociedad (C. Marx .La ideología alemana. Barcelona
1974 p.52)
(J.A. Maravall.Ob. cit. p34)
Naturalmente que
Maravall fue todo un exponente de la interpretación progre del movimiento
comunero; todo un exceso iniciar una interpretación a lo marxista en plena
época franquista. Hoy día incluso algún partido de corte castellanista, se
reclama de él como precursor, entre banderas rojas, efigies de Lenin y otros
símbolos un tanto vetustos que aún se pretenden colar como vanguardia de no se
sabe muy bien que ideología hecha de retales de consignas un tanto rancias que
pesar de un rosario millonario de crímenes no llegaron a realizarse. La
interpretación revolucionaria de las comunidades castellanas apenas presta
atención a ninguna especificidad castellana, su interés es más bien la atención
a un eslabón del progreso imparable de la evolución social: revoluciones
burguesas, revoluciones proletarias y demás; muy en el fondo no interesa tanto
si una revolución se produjo en Castilla o en Azebaiyan, sino la supuesta
marcha social evolutiva de la humanidad de las que eventos como el movimiento
comunero no son más que meras ilustraciones.
No dejó de notarse el efecto de la
generación del 68 en la crítica al izquierdismo oficial marxista, y así se
empieza a poner en primer término las diferencias entre las comunidades y la
Junta:
El papel desempeñado por la Santa
Junta es doble: por una parte actúa como Cortes extraordinarias, agrupando a
los delegados de las ciudades, y discute las reformas a introducir; y por otra,
como Junta General del Reino, concentrando todos los poderes del Estado,
asemejándose a un verdadero gobierno.
Los problemas planteados entre la Junta y las Comunidades han sido muy
numerosos. La Junta, cuyos diputados han
sido elegidos en base a un programa reivindicativo (su elaboración se ha
producido al margen de la corriente mística, y quizás como forma de asegurar el
papel de diputados a los letrados que intervienen en el movimiento, así como a
algunos sectores de la nobleza y de la burguesía ciudadana), no está dispuesta
a jugar el papel que acaba imponiéndosele: animar y dirigir la revolución. Los enfrentamientos en algunas ocasiones
alcanzan cotas muy elevadas: puede servir de ejemplo el caso de Padilla,
elegido prácticamente como capitán general por las tropas, que no fue
confirmado como tal por la Junta.
(Ramón Alba Op cit pp 132-133)
Naturalmente que una versión
condicionada por una metodología marxista exigía como parte del guión enfocar
más bien a los juristas de la Junta que se ajustaban bien al papel de burguesía
enfrentada a la aristocracia y a la monarquía absoluta , el pueblo llano, los
campesinos no acababan de encajar bien en el esquema:
Desgraciadamente, la historiografía ha centrado toda su
atención sobre la actividad de la Junta*, dejando en el olvido o en un segundo
plano el papel representado por las clases eufemísticamente llamadas menos
favorecidas.
La razón de esta preferencia es sencilla de
descubrir:
La Historia se considera como una
serie de transformaciones, 0 de acontecimientos, sometidos a la ley universal
del progreso. A la oscura Edad Media,
sucede el luminoso Renacimiento; el sistema feudal se ve sustituido por la
monarquía absolutista. Naturalmente, el
cambio se produce siempre en un sentido positivo: todo aquello que dificulte en
los siglos XV-XVI el advenimiento del absolutismo renacentista, pertenece al
pasado medíeval, y en función de ese carácter tradicional y retrógrado debe ser
interpretado. (En el mejor de los casos, lo que puede ocurrir es el
planteamiento prematuro' de reivindicaciones que sólo mucho más tarde, dos o
tres siglos después, tendrán oportunidad de imponer su ritmo. Tal es la más 'moderna' y comprensiva
justificación del movimiento comunero).
Esta ha sido -y es aún- la suerte reservada a los movimientos
milenaristas que a lo largo de varios siglos han venido a perturbar la
linealidad del proceso de la Historia, que exigía la sucesión de varias y
definidas fases o etapas, antes de...
(Ramón Alba Op cit pp 146-147.)
Incluso historiadores oficiales y
correctos reconocen a su pesar estas cuestiones:
Hubo zonas en que la participación campesina fue
esencial
(Gutierrez NietoJ.I. Las Comunidades como movimiento
antiseñorial. Ed Planeta Barcelona 1973.p 240)
En
realidad quedan demasiados testimonios de que
el pueblo pretendía realizar la idea del milenio igualitario más que una
revolución burguesa; mística sui generis
que pretendía realizar el reino de Dios en la Tierra, de forma inminente, total
y milagrosa. La sola denominación de Santa Junta ya es indicio suficiente.
No
obstante los historiadores con pretensiones de seriedad se horrorizan ante estas cuestiones, y aun reconociéndolas
no entran en ellas.
El
pueblo pensó que los comuneros establecerían una total igualdad entre todos los
castellanos. Semejante intención no aparece en documento alguno, aunque tal
creencia contribuyó al éxito de las Comunidades en particular en el sector
rural
(J.L.Díez.
Ob Cit p108)
La idea del milenio ha sido una constante en la Europa
occidental, las Comunidades fueron precedidas por Joaquin di Fiore, y seguidas
no mucho tiempo después por el movimiento anabaptista de Thomas Münzer. Pero al
igual que antes la realización utópica del milenio nada entiende de estamentos,
ni reinos, ni pasados, ni pueblos, su eclosión desborda estas referencias, nada
por tanto que tenga que ver de manera específica con Castilla.
La cuestión que no parecen resolver la
mayoría de los que han tratado el tema del movimiento comunero en Castilla, es
si tiene algo que ver con la organización comunera y la tradición medieval
castellana. La mera mención del medievo pone en guardia al historiador
progresista, que al conjuro de un vade
retro, trata de apartar la visión distorsionada de una edad oscura y
retrasada, que no fue justamente el caso en lo que a Castilla se refiere. Así
un Maravall lo más que se remonta es al siglo XV, con una mención de pasada a
las behetrías, estudiadas por Sanchez Albornoz:
Y aún habría que referirse a ciertas
costumbres de la sociedad castellana, como las de las behetrías, que ayudan a
difundir un espíritu democrático
(J.A. Maravall Ob Cit p145)
y en realidad poco más, por cierto ninguna
mención a las comunidades de Villa y Tierra. No olvida una referencia a que el
régimen político castellano era de una libertad excepcional en la Europa de su
tiempo, pero no parece interesarle demasiado esa excepción sino más bien la
norma abstracta de una universal lucha de clases. Curiosamente reconoce sin
embargo que el origen del movimiento comunero fue una lucha por las libertades
tradicionales que inmediatamente desborda ese motivo inicial en un movimiento
de rebeldía que finalmente se debería a su juicio bautizar como revolución. No
se trata en realidad de una interpretación única, toda una pléyade de
historiadores bienpensantes, modernos y con look progre, comulgan con esa
visión, donde inevitablemente lo posterior era un mejora indudable sobre el
oscuro pasado anterior, así por ejemplo la muestra siguiente:
He aquí la originalidad de la reforma
comunera en contra de la elección a dedo ejercida siempre por el poder,
poniendo así fin a un sistema de gobierno municipal y legislativo anticuado.
Por la reforma la masa anónima, desestimada, excluida, obtenía expresión
política, llevada a la ejecución después por la Junta General. Vendrá a ser una
especie de federación de ciudades, un dique, pues, contra el poder central y
con una seria vigilancia para mantener la unidad nacional
(J.L. Díez Ob Cit p103).
Naturalmente que son ligeramente
dudosas tales afirmaciones, el viejo sistema comunero medieval de los concejos
no era a dedo, la vieja Castilla Comunera era una especie de federación siglos
antes del movimiento comunero del XVI, y
la expresión de la masa no siempre era recogida por la Junta, en muchas ocasiones
hizo lo contrario de lo que deseaba la masa, y además la intención de la masa
es muy dudoso que fuera siempre política en el sentido estricto de la palabra,
sus ansías milenaristas no encajan bien en esa interpretación.
Hay
otras constantes en la interpretación moderna del movimiento comunero del XVI ,
una de ellas es su consideración de la homogeneidad igualitaria y el anticipo
en la práctica del contrato social de Rousseau:
…en los capítulos de Valladolid figura
enunciado un concepto de Constitución, que es probablemente el primero que se
descubre en nuestra Historia. Es, claro
está, un concepto propio de la fase estamental del Estado moderno, que atribuye
a aquélla el carácter de un contrato, pero respecto al cual, en la forma en que
se expresa en el citado documento comunero, llaman la atención dos cosas: la
nitidez con que dicho concepto se formula en sus notas esenciales, por un lado
y por otro; que tal contrato, en su contenido, aparece dictado por parte del
reino, del cual se considera en dicho texto a sí mismo como órgano al que
corresponde velar por su conservación y cumplimiento del pacto, mientras que el
rey no tiene más posibilidad que la de aceptarlo, para poder ser reconocido
como rey.
(J.A. Maravall Ob Cit. Pp81-82)
para empezar
reconoce el texto la existencia de una monarquía pactista que existió en
Castilla mucho antes del movimiento comunero, lo que no está nada mal para el
oscuro medievo, en el luminoso siglo XX ha habido demasiados regímenes que ni
remotamente contemplaban la idea de pacto. A continuación viene la acentuación
de la parte propiamente moderna del
asunto, la Junta, puesto que las comunidades es otro asunto, en pleno siglo XVI
y aún impregnada de cristianismo medieval, se vuelve instantáneamente
volteriana e ilustrada y adelantándose tres siglos a su tiempo declara que eso
de que el poder viene de Dios es una antigualla inadmisible, por cuya razón y
en virtud de la igualdad humana el gobierno proviene de un libre pacto humano explicitado por recuento
numérico mayoritario. Para dar cuanta de
este insólito salto cualitativo, se trae a colación el derecho de resistencia
presente en la escolástica, en Santo Tomas de Aquino, en Fernando de Roa, en
Alonso de Madrigal, también denominado el Tostado o el Abulense, que se refiere
a cuestiones muy diferentes al gobierno de y por el pueblo. A veces sorprende
la ligereza de los profesores universitarios, o tal vez su deliberada
ignorancia en temas poco actuales: el principio de resistencia cristiano se
basa en el principio de que el poder no emana del hombre, ni individual ni
colectivamente, sino de Dios, por tanto es ilícito un apartamiento de la ley
divina en el ejercicio del poder aunque sea el rey o el emperador quien lo
ejerza, de lo que se deduce un derecho a la resistencia, que algunos
tratadistas extreman hasta el tiranicidio. Por tanto nada que ver por una parte
con la doctrina del pueblo soberano, y por otra en un régimen de soberanía
democrática popular no existe ningún derecho de resistencia; por encima de la voluntad
numéricamente mayoritaria del pueblo no hay nada, ni dioses ni demonios. Lo
cual hace pensar que es cuanto menos dudoso el progreso de los gobiernos
democráticos frente a los gobiernos tradicionales con derecho sagrado a la
resistencia por encima de todas las leyes humanas.
No todos los historiadores
bienpensantes llevan sus elucubraciones hasta los extremos de Maravall, algunos
son más templados y acordes con aquellas circunstancias de lugar y tiempo:
Las comunidades por tanto establecían
un forma de contrato con el soberano: si gobernaba de acuerdo con el bien común
le ofrecían obediencia, de lo contrario los súbditos podrían revelarse,
declararle tirano y tomar las riendas del poder
(J.L. Díez Ob Cit p 103)
En cualquier caso sigue siendo problemática
la aceptación global de las modernas consideraciones sobre el balance
definitivo del movimiento comunero del siglo XVI en los territorios de la
corona de Castilla, que de manera sucinta se puede resumir, para no rebuscar
demasiado, de manera paradigmática en las siguientes palabras:
El
ideario político, económico, sociológico de antaño es un reflejo en muchos
casos de cuanto hoy se quiere lograr
(J.L. Díez Ob Cit p 108)
Para empezar el autor en cuestión
comete un lapso inadvertido del que se desdeciría inmediatamente si hubiera
sabido que el vocablo ideario como alternativo a ideología tan solo lo utilizan
hoy los carlistas. En cualquier caso y según se ponga el acento en los
fragmentos y memorias de la época lo mismo podría tratarse de un ideario
democrático y burgués, que popular, desmelenado y milenarista. En cualquier
caso conviene tener en cuanta algunas notas de aquel ideario, y más aún de las
prácticas concretas:
….ese
gobierno era ejercido de forma colegial, de manera que excepto la principio,
cuando el cargo de presidente lo mantuvo durante un cierto tiempo Lasso de la
Vega, la presidencia al igual que otros cargos se ejercían por turno
(J.L. Díez Ob Cit p 104-105)
Aunque en realidad la cosa
no paraba ahí, el viejo sistema del mandato
imperativo estuvo presente en el movimiento comunero, con un cierto espanto por
parte del historiador:
…en todos los movimientos de exacerbación democrática – y
ello se ha podido comprobar modernamente – se produce una tendencia a formas de
democracia directa, una de las cuales parece ser la del mandato imperativo. Es
chocante advertir como se aferran a esta fórmula, en la crisis comunera de
1520, los grupos de exaltados: los agustinos y dominicos de Salamanca, por
ejemplo
(J.A.Maravall Ob Cit p125)
También
destaca el mismo historiador otros principios:
A ello
responden dos de las preocupaciones más constantes de los comuneros. En primer
lugar, suprimir la perpetuidad de los cargos, para que no sean convertidos en
objetos patrimoniales por quienes los poseen y no se consideren dueños de ellos
en lugar de servidores del común. En segundo lugar, someter a un severo control
de responsabilidad a quienes han desempeñado función pública
(J.A.Maravall Ob Cit p162)
Es bastante problemático elucidar que
es lo que se pretende hoy, pero si algo tiene que ver con las modernas
democracias parlamentarias, poco reflejan estas el ideario y la práctica del
movimiento comunero, ni tampoco de una manera general el antigua sistema
concejil castellano. El actual sistema parlamentario es en principio una
partitocracia, donde al revés que el los concejos abiertos y las comunidades no
existen mecanismos de participación democrática directa, a lo sumo se preven
unos mecanismos de democracia semidirecta tales como la iniciativa legislativa
y el referendum que se usan, en nuestro país al menos, de una manera
absolutamente excepcional y restringida ; el moderno representante es soberano
y no tiene ningún condicionamiento ni de programas, ni de promesas, nada por
tanto de mandatos imperativos, nada de colegiación en los órganos directivos y
mucho menos rotación en los cargos que en nuestro tiempo son objeto de un deseo
lascivo de poder. Y por supuesto nada de derecho de resistencia al poder
democrático en virtud de leyes sagradas
y celestes. El mecanismo de concentrar el poder invade también los propios
partidos donde apenas tienen protagonismo las asambleas y mucho los órganos de
poder o estados mayores de los partidos, verdaderas oligarquías que monopolizan
la vida política y son poco amigas del poder popular aunque deje de caérseles de la boca la palabra
democracia a todas horas, a manera de conjuro encantatorio. Hubo en este siglo variantes democráticas
denominadas populares, que aunque autotituladas amigas del pueblo eran todavía menos amigos de los popular; un
ejemplo famoso de esa tibia amistad popular fue la famosa liquidación del
soviet o consejo de Cromstadt por esos hombres de partido llamados Lenin y
Trotsky . Incluso la concentración de poder a llegado en nuestro tiempo a
límites delirantes, más allá de los estados mayores de los partidos se
trasladaba el poder a la persona del
presidente o del secretario, que ejercieron un poder muy benéfico para el
pueblo y para la humanidad en general, y que el siglo XX, avanzado donde los
haya y lejos de las oscuridades medievales, recuerda con estremecimiento:
Hitler, Stalin, Mao, Pol Pot y algunos otros de cuyo nombre no quiero
acordarme.
Sin duda cualquier tiempo pasado fue
mejor, y que duda cabe que los comienzos, en este caso, fueron menos siniestros
que los finales. De todas formas el final de esa primera parte que fue el
levantamiento comunero del siglo XVI , tuvo su peor repercusión en lo que fue el antiguo reino de Castilla, en la
medida que al poseer aún una cierta herencia de un pasado foral y comunitario,
fue más duramente puesta en penitencia por el ascenso de la marea señorial , es
decir que desgraciadamente lo más genuinamente castellano del movimiento
comunero del siglo XVI fueron las consecuencias de su derrota. Como en aquella
canción que decía: “tan borracho eres tu como yo que yo como tu, que tu como
yo” ha habido toda una competición de victimismo entre las diversas partes de
España acerca de quien ha sufrido más el centralismo, el absolutismo y tiranías
varias; han sido normalmente posturas enconadas que recuerdan las peleas de
colegialas:” pues tu eres esto, pues tu lo otro, pues tu lo más allá”,
normalmente la región peor parada ha sido Castilla, identificada con
simplicidad burresca con todo centralismo, imperialismo y satrapía que en
España ha habido; amén de lo edificante y constructivo de estas posturas , si
conviene recordar algunos eventos no demasiado aireados:
Los castellanos fueron sujetados por
la realeza antes que ningún otro pueblo hispánico, sin que en el duro trance
del alzamiento de las comunidades recibieran socorro ni aliento de quienes
después hubieran de seguir su misma suerte
(Claudio Sanchez Albornoz. España un
enigma histórico p 417)
Haciendo pequeños cálculos que no van
más allá de las cuatro reglas elementales, habría que recordar a catalanes que 1716-1521 = 195 es decir que Castilla fue prácticamente
desmantelada en sus libertades forales 195 años antes que los Decretos de Nueva
Planta, que aun tuvieron la deferencia de preservar el derecho civil foral
catalán y la exención de servir a filas, es decir un poco tiranía a la carta y
con privilegios de señorito, ya se sabe que siempre hubo clases. A vascos
habría que recordar que 1875-1521 = 354 es decir que la supresión práctica de los
fueros en Castilla ocurrió 354 años de la derrota de la tercera guerra
carlista, que fue una supresión temporal del régimen foral vascongado, en
realidad suprimido en 1939 por un gallego fallecido hace 25 años.
A gallegos habría que recordar:
Llega Carlos I con sus pretensiones
imperiales, y así como en Cataluña parece encontrar comprensión – de ahí según
Merriman la simpatía del emperador por el principado-, lo mismo que Galicia –
que apoya con sus fuerzas el enfrentamiento de las tropas reales con los
comuneros – en Castilla hay oposición cerrada a los proyectos del monarca
(Eduardo Menéndez-Valdés Golpe. Separatismo y unidad.
Seminario y Ediciones S.A. Madrid 1973. P196)
Y
para no ser descortés con los recordatorios, a leoneses había que recordar:
el ejército vencedor en Villalar
estaba compuesto principalmente por vasallos de los señoríos leoneses, sin la
tradición de libertades y el gusto consiguiente por el ejercicio de ellas tan
arraigado en castellanos y vascos.
(Anselmo Carretero y Jiménez. La
personalidad histórica de Castilla en el conjunto de los pueblos hispánicos.
Hyspamérica de Ediciones San Sebastián 1977, véase anexo)
Supongamos que con estas muestras se
puede dar por cerrada la muestra de agravios, y sean solo unas referencias del
pasado y no saudade lacrimosa y victimista , y menos aún armas arrojadizas para el futuro. Si acaso
antes de seguir un recuerdo a los bravos aragoneses que se negaron a formar
parte de los ejércitos señoriales que iban a combatir a los comuneros castellanos,
huelga pacifista que diríamos hoy día.
En realidad las cosas no han ido mucho
por esos derroteros deseables, ya se sabe que el victimismo es bueno, bonito y
barato, muy barato y da interesantes réditos a corto, lo que desde hace tiempo
se advirtió por las más avisados en lo que se refiere a Castilla:
Sería importante que estos … políticos
no se queden … en el romanticismo de una lucha tan desacreditada por la
peculiar historia escrita hasta ahora y sepan ahondar en los postulados
políticos de aquellos hombres sin detenerse en el espíritu de Villalar, un
espíritu de derrota, sino adoptar el de Ávila … en donde se fraguó el profundo
deseo de reforma de la Castilla derrumbada
(J.L. Díez Ob Cit p 108-109)
Las cosas no han sido así y los pocos
amantes de la vieja Castilla que aun quedan, ven como los ínfimos partidos
castellanistas que nada tienen de concejiles ni comuneros se revuelcan en un
victimismo hediondo , mala copia de los victimismos periféricos, en ese juego
de colegialas entre especular y de acémila de noria antes aludido. Derrota de Villalar, triste
símbolo, que lo mismo puede significar derrota de los comuneros, que triunfo
del cesar Carlos, que recuerdo de una abortada revolución burguesa o
bolchevique según el punto de vista, o acaso de una revuelta milenarista más,
como también un desquite de León sobre
Castilla, y hasta para los gallegos no muy enterados una revancha por la guerra
de los Irmandiños. En realidad da para todo, incluso el lugar de celebración ni
siquiera es genuinamente castellano sino leonés, con lo que la hibris y la confusión resultan aún
mayores. La conmemoración lo mismo puede ser castellana, que leonesa, que
gallega, que genéricamente española, que burguesa o proletaria y por encima de
todo lúgubre y victimista ¿ quien da más?.
Su hubiera que haber elegido alguna
fecha relacionada con el movimiento comunero del siglo XVI, acaso el 29 de
julio de 1520 día de la inauguración de la Santa Junta de los comuneros en la
sala capitular de la Iglesia Catedral de San Salvador de Ávila, hubiera sido
mejor fecha, lugar más castellano y referencia política más tradicional de la
vieja Castilla de las Comunidades de Villa y Tierra, pero evidentemente la
ciudad es de una belleza más adusta, el adjetivo santa poco moderno, una
catedral más sagrada que una campa y con menos posibilidades de confusión y
carnaval.
ANEXO
La personalidad
histórica de Castilla en el conjunto de los pueblos hispánicos
Anselmo Carretero
y Jiménez
Hyspamérica de
Ediciones San Sebastián 1977
Aquel alzamiento, hoy generalmente llamado de los “comuneros de Castilla”, es causa también de
muchas confusiones en el estudio de la historia castellana. Según unos autores, aquello fue una explosión
nacionalista; según otros, un movimiento social; para otros más, un estallido
de contiendas entre nobles y de éstos con la corona... Y de todo hubo realmente
en aquella revolución -la primera de carácter moderno en España y,
probablemente, en Europa, según dice en muy interesante estudio Maravall, su
más reciente investigador -. El embrollo
proviene en gran parte de confundir países, pueblos e instituciones, como si
los reinos de Castilla, León, Toledo,
Galicia, etc. formaran un estado homogéneo.
Ferrer del Río, en un trabajo sobre la historia de aquel levantamiento
publicado en 1850, percibe ya la complejidad de tales acontecimientos: «Sin que
redundara en provecho de ellas (dice, refiriéndose a las comunidades
levantadas) hubo además trastornos en Galicia.
Badajoz y Cáceres se agitaron también por aquel tiempo; mas como el
elemento popular estaba poco desarrollado en Extremadura, su levantamiento vino
a ser una lucha entre nobles; lo mismo que en Andalucía, donde Úbeda, Jaén,
Baeza y Sevilla fueron teatro de sangrientas escenas promovidas por los bandos
de Carvajales y de Benavides, de Ponces de León y de Guzmanes. Ningún apoyo directo sacaron las ciudades
castellanas de la convulsión de las poblaciones extremeñas y andaluzas; tampoco
salió de ellas robustecido el poder del trono, porque en los disturbios de los
magnates no se trataba de obedecer, sino de quién había de mandar, y así la
autoridad real perdía y el pueblo no ganaba, Y es cierto que, predominando la
independencia feudal entre los andaluces y extremeñas, alzados los castellanos
en defensa de sus fueros municipales, pudo decir exactamente un contemporáneo
de aquellas turbaciones que desde Guipúzcoa hasta Sevilla no se encontraba
población donde fuese acatada la voz de Carlos V.»
Párrafo lleno de interés sobre el cual Carretero y Nieva advierte que
Ferrer del Rio confunde - como es general- comunidades y municipios, y que es
preciso extender a todo el territorio leonés sus agudas observaciones sobre
Andalucía y Extremadura, que son la prolongación por el sur de España de la
constitución social y política del reino de León, Por ello, porque en León
-naturalmente que con Asturias y Galicia- el elemento popular tenía poca
fuerza, aunque más que en Andalucía y Extremadura, las cosas se desarrollan
allí como en estos países. En León la lucha es en gran parte una contienda
entre Guzmanes y Lunas; en Zamora, donde el obispo toma parte con ardor, se
manifiestan las rencillas de éste con la casa de Alba de Aliste; en Valladolid,
las rivalidades entre el conde de Benavente, Girón y el Almirante; Palencia,
incluso los vecinos de la ciudad, luchan a favor de los imperiales porque su
señor, el obispo, es partidario del emperador; y con éste van los vasallos del
de Benavente, del de Alba de Aliste, etc.; de manera que el ejército vencedor
en Villalar estaba compuesto principalmente por vasallos de los señoríos
leoneses, sin la tradición de libertades y el gusto consiguiente por el
ejercicio de ellas tan arraigado en castellanos y vascos. Unicamente en Salamanca y Medina del Campo el
movimiento presenta carácter democrático dentro del reino de León; en aquélla,
probablemente por la herencia de la vieja comunidad y acaso por influjo
intelectual de la Universidad; por su condición de importante centro mercantil
en Medina -municipio sin comunidad con otros-, que tiene mucho trato comercial
y algunas semejanzas con las ciudades hanseáticas, y un marcado prurito de
independencia burguesa que se expresa en el lema de su escudo: «Ni el rey
oficio, ni el papa beneficio.»
Donde el movimiento se manifiesta claramente contra el imperio, por la
democracia comunera y la autonomía -sigue comentando Carretero y Nieva- es en
Castilla y el País vascongado. En Madrid
y Segovia -verdaderas comunidades-, la rebelión es profundamente popular y la
solidaridad puede decirse que unánime, hasta el punto de pasar por alto viejas
desavenencias -como la reclamación de ambas por el sexmo de Manzanares, que
conservaba en su poder el marqués de Santillana- en aras de la unión que las
circunstancias exigen. El carácter político
del alzamiento de Toledo lo señala el cardenal Adriano de Utrecht en una carta
a Carlos V en la que le informa que los de Toledo cada día se afirman más en su
pertinacia por gobernarse en libertad, a la manera de Génova y de otras
ciudades de Italia; que no quieren obedecer a las autoridades reales y tratan
de inducir a lo mismo a otras ciudades con las que están confederados; y que
han ofrecido socorro a los de Segovia, como también lo ha hecho Madrid. Muy fuerte es el movimiento en Álava y Guipúzcoa. Las tropas alavesas son las más disciplinadas
de las que se enfrentan al emperador; pero los fines políticos están mejor
definidos por los guipuzcoanos. También
secundan el alzamiento las Merindades de Castilla la Vieja en la Montaña de
Burgos. En resumen: la revolución
llamada de las Comunidades de Castilla -que no fue exclusiva de ésta ni de sus
comunidades- tuvo carácter nacional, democrático y comunero en Castilla
propiamente dicha y el País vascongado;
fue un intento de abrirse paso la incipiente burguesía mercantil en Medina del
Campo; un alzamiento político contra el cesarismo en Toledo; y un estallido de
contradicciones entre clases privilegiadas y parcialidades en la mayor parte
del resto del país alzado.