viernes, 30 de marzo de 2012

Nueve conceptos de Castilla (Ansemo Carretero y Jiménez)

La personalidad histórica de Castilla en el conjunto de los pueblos hispánicos

Anselmo Carretero y Jiménez

Hyspamérica de Ediciones San Sebastián 1977



Páginas 110-113





Las diversas circunstancias que dieron vida a los pueblos hispanos durante las vicisitudes políticas y guerreras de la Reconquista, las sucesivas conquistas territoriales y las uniones por etapas de los distintos estados, peninsulares e insulares, del conjunto español, unidas a la falta de una nomenclatura adecuada a tan compleja pluralidad, han ocasionado confusiones que dificultan sobremanera el estudio global de la historia de España y la armoniosa convivencia de los pueblos que lo componen.




Condición primordial de todo estudio seriamente realizado es el uso de una nomenclatura clara para evitar equívocos y confusiones que puedan llevar a graves desatinos.  Es fácil imaginar el galimatías en que se convertiría un riguroso razonamiento matemático si las definiciones y los símbolos empleados se trastrocaran de tal modo que algunos representaran a la vez la totalidad de diferentes elementos, varios de éstos tomados aisladamente y los conjuntos parciales formados por varios de ellos.



Pues así, en los estudios de historia de España suelen incluirse confusamente bajo el rótulo castellano muy diversos estados y países, algunos de los cuales representaron en siglos pasados la oposición a cuanto Castilla originalmente significaba, confusión que con el tiempo ha crecido de tal manera que el nombre de Castilla se ha empleado o emplea hoy, según los casos y los autores, con alguna de las siguientes acepciones:



a) La mayoría de las divisiones regionales actualmente en uso suelen llamar Castilla la Vieja al conjunto de las provincias castellanas de Santander, Burgos, Logroño, Soria, Segovia y  Ávila . (1)



b) En algunos mapas además de las seis provincias anteriores se incluyen en Castilla la Vieja las leonesas de Valladolid y Palencia.  Esta división regional, además de no apegarse a la historia, rompe la unidad geográfica de la Tierra de Campos. (2)



c) A veces se llama Castilla la Vieja al conjunto castellanoleonés de las provincias de Santander, Burgos, Logroño, Soria, Segovia, Avila, León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia.(3)



d) Suele llamarse Castilla la Nueva al territorio que comprenden las provincias de Madrid, Guadalajara, Cuenca, Toledo y Ciudad Real.  División arbitraria que separa de Castilla la Vieja las provincias de Madrid, Guadalajara y Cuenca y las une con las toledanomanchegas.(4)



e) Se emplea frecuentemente la expresión ambas Castillas para designar el conjunto de las seis mencionadas provincias de Castilla la Vieja y las cinco de Castilla la Nueva.(5)



f) Con mayor latitud se incluye en ambas Castillas el conjunto de las dieciséis provincias castellanas, leonesas y toledanomanchegas. (6)



g) En estudios históricos sobre épocas posteriores a la unión de las coronas de León y Castilla, y sobre todo desde los Reyes Católicos en adelante, suele llamarse corona de Castilla, o Castilla en sentido lato, al conjunto de las regiones de Galicia, Asturias, León, Extremadura, Castilla, el País vascongado, Toledo y La Mancha, Andalucía y Murcia -e incluso las Islas Canarias -; es decir, al conjunto de todos los países que la historia política fue agrupando alrededor de los reinos de León y Castilla. (7)



Esta es la acepción que suele tener para los portugueses el nombre de Castilla. (A la mano tenemos un articulo en que se llama castellanas a las provincias gallegas).



h) Ultimamente, algunos nacionalistas catalanes, vascos y gallegos han dado en llamar castellanos a todos los españoles de lengua castellana, sin distinguir entre castellanos, leoneses, asturianos, extremeños, manchegos, aragoneses, murcianos, andaluces o isleños; denominación de base idiomática, completamente arbitraria y tan inconsistente que ni siquiera repara en que la mayoría de los vascos, gallegos y valencianos son lingüísticamente «castellanos». (8)



Para evitar en lo posible los frecuentes y graves errores a que tan confusas, variables e irregulares denominaciones se prestan, hemos decidido emplear la siguiente nomenclatura regional, más clara, precisa y adecuada a la geografía y la historia peninsular:



Castilla (a secas).  La región propiamente castellana que, con ligeras modificaciones de límites comprende las actuales provincias de Santander - sin la Liébana y con todo Campoo-, Burgos, Logroño, Soria, Segovia, Ávila, Madrid -sin el distrito de la gran metrópoli -, Guadalajara y Cuenca - Sin la parte manchega y con la comarca de Requena -. (9)



La Mancha y Toledo (o Castilla la Nueva).  Las tierras propiamente toledanas y toda La Mancha: actuales provincias de Toledo y Ciudad Real, la mayor parte de la de Albacete - incluida la capital- y los partidos de Tarancón, Belmonte y San Clemente de la de Cuenca.



León.  Las cinco actuales provincias de León, Zamora, Salamanca, Valladolid - con ligeras modificaciones de sus límites orientales- y Palencia - con la Liébana y sin Campoo -.



También es preciso distinguir entre la región leonesa propiamente dicha y el conjunto de países del antiguo reino de León o corona leonesa en su acepción más lata: León, Asturias, Galicia, Portugal - hasta su separación- y Extremadura.



Junto con esta nomenclatura más precisa, y para no aplicar el nombre de Castilla a tierras no castellanas, conviene usar el titulo plural de reinos de León y Castilla o corona castellanoleonesa al designar el heterogéneo conjunto de pueblos, estados y países que, en sentido lato y con perjuicio del buen entendimiento, suele llamarse reino de Castilla, corona castellana o simplemente Castilla.


Test sobre la reforma laboral (15M Ávila)

TEST SOBRE LA REFORMA LABORAL, SE TARDA TRES MINUTOS EN LEERLO

 ¿Conoces la nueva reforma laboral?

Sí, todos sabemos que ahora pueden despedirte con 20 días por año, pero ¿qué sabes del resto de medidas? Te planteo un pequeño test...

 *
¿Verdadero o falso?
Nueve días de baja pueden llevarte al paro 

Verdadero, aunque estén justificadas. Ahora el absentismo del trabajador no depende del absentismo del grupo ni de si la empresa se ha visto afectada por tu ausencia, solo de cuántos días has estado fuera. Un esguince grave o un par de gripes suman fácilmente esos 9 días.
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¿Verdadero o falso?

El despido solo puede producirse si hay pérdidas 

Falso. La ley dice queel empresario podrá despedirte "cuando sus ingresos o ventas disminuyan durante tres trimestre consecutivos". Eso no significa que la empresa esté en pérdidas, sino que simplemente, gane menos aunque siga teniendo beneficios. También pueden despedirte si "han previsto” pérdidas, aunque sean temporales.
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¿Verdadero o falso?
La nueva reforma laboral permite que te bajen el sueldo

Verdadero. A partir de ahora,  la “cuantía salarial” se incluye entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede modificar de forma unilateral simplemente alegando razones “relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.
¿Pero aún nos queda el Estatuto de los trabajadores, ¿no? 

Pues va a ser que no, porque la nueva reforma lo que hace es modificar el artículo 41 del Estatuto, que dice que cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrán modificar la jornada de trabajo, horarios, turnos,sistema de remuneración y cuantía salarial...
Y recordad, puede ser decisión unilateral delempresario de efectos colectivos, aunque haya convenios en vigor.
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¿Verdadero o falso?
Ahora es el trabajador despedido el que tiene que demostrar que su despido ha sido improcedente 

Verdadero. Sí, has leído bien. Todos los despidos se consideran procedentes y si no estás de acuerdo eres tú el que debe ir ante el juez y demostrar que no es cierto. Los salarios de tramitación ahora solo se te abonarán si tras reconocerse la improcedencia eres readmitido, pero no si optas por la indemnización.

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¿Verdadero o falso?

Los ERE deben contar con el permiso de la autoridad administrativa (el ministerio de Empleo o las consejerías de Trabajo)

Falso. Ya no es necesario  contar con su visto bueno. Se harán directamente, sin autorización previa de la Administración. Además amplía las causas objetivas para que se puedan acoger a este modelo de despido y acelera la tramitación.

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Seguimos
 ¿Verdadero o falso?

Las bonificaciones por maternidad se han suprimido. 

Verdadero. El Gobierno ha suprimido los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad. Desde esa fecha, los empresarios tenían derecho a un descuento anual de 1.200 euros, 100 euros al mes, durante “los 4 años siguientes a la reincorporacion efectiva de la mujer al trabajo”. Ahora ya no.

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¿Verdadero o falso? 

Se puede trabajar y a la vez cobrar el paro. 

Verdadero, pero solo en casos concretos. Se ha creado un contrato con deducciones para incentivar que pymes y autónomos puedan contratar jóvenes (hasta 30 años). El joven en cuestión puede seguir cobrando el 25% de la prestación (el paro). Eso sí, el periodo de prueba en este contrato es de un año.


Ah! y aún no se sabe qué pasará con el otro 75% del paro ¿se guarda? ¿se pierde?
Pero no son los únicos que podrán trabajar y cobrar el paro a la vez. El Gobierno quiere que los parados realicen (gratis) trabajos para la comunidad. ¿Y entonces de dónde van a sacar tiempo para buscar trabajo?
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Bueno, pero como en mi sector hay convenio, a mi todo esto no me afecta

Falso. La nueva reforma da la posibilidad a las empresas de ajustar las condiciones laborales de sus trabajadores y saltarse un convenio colectivo en todos sus contenidos (salarios, jornada de trabajo, sistema de rendimiento o cambio de categoría profesional).

Si el trabajador no está conforme podrá optar entre ser despedido con 20 días o reclamar en los juzgados de lo social.

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¿Verdadero o falso?

La reforma condena a los parados sin subsidio a no encontrar trabajo en muchos años

Verdadero. Con la reforma, el empresario que contrate a un parado que esté cobrando el subsidio tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuantía de ese subsidio.

Entonces, ¿Para qué va a contratar a un parado sin subsidio o que cobre los 400 euros?

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¿Verdadero o falso?

Pero yo soy empleado público. A mí no me afecta

Falso. Con la reforma se podrá despedir al personal laboral de las Administraciones Públicas, pagándoles 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades

Para ese despido basta con  que haya “insuficiencia presupuestaria” o cambios organizativos (por ejemplo, una externalización del servicio)
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¿Verdadero o falso?
Es que yo no soy laboral. Soy estatutario. A mí no me afecta.

Falso. La reforma permite que se obligue a los parados con subsidio a prestar servicios en las Administraciones Públicas cobrando su desempleo

Eso permitiría despedir  a miles de eventuales o  interinos y sustituirlos por estos parados

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¿Verdadero o falso?

Pero yo soy estatutario fijo. A mí no me afecta 

¿Falso o verdadero? No se sabe. 

Legalizar el despido de laborales fijos de Administración abre camino al futuro despido de funcionarios y estatutarios fijos.
¿Imposible? Pregúntale  a los griegos (o a  los portugueses) 

¿Era necesario hacer una reforma laboral?

Parece que sí, según el Gobierno "al ser el riesgo de despido muy reducido, se desincentiva el esfuerzo"
Esto es como decir que los latigazos estimulaban la productividad de los esclavos.


Y todo esto (y mucho más), incluso eso de que si no vemos cerca el despido nos acomodamos y no trabajamos, está recogido en el BOE, por si pensáis que todo esto es un panfleto sensacionalista.

Algunos hablan de la Revolución Francesa y las guillotinas; otros solo de huelgas y manifestaciones. No se cual es la solución, pero como no hagamos algo terminaremos pagando por ir a trabajar...

Ah, y el Gobierno se está planteando revisar el derecho de huelga, así que si vamos a hacerlas, habrá que hacerlas pronto...