La aprobación de las Bases de Segovia
El Adelantado de Segovia - 9 - Julio - 2019
Jesús Fuentetaja Sanz.
Jesús Fuentetaja Sanz.
El intercambio de cromos políticos en el centenario de la aprobación de las Bases de Segovia para el Régimen de Autonomía Municipal, Provincial y Regional
Excelentes los dos artículos del profesor Pedro Álvarez de Frutos publicados en las páginas de este diario los pasados días 9 y 27 de junio: “Hace cien años” y “La cuestión catalana en los años 30”. Pedro, que resultó ser elegido Senador por la provincia de Segovia en las elecciones generales de octubre de 1982, tiene un profundo conocimiento de nuestra historia, lo que unido a su experiencia política convierten sus opiniones en autorizadas reflexiones sobre una materia que tan bien conoce y que antes, ya había ayudado a divulgar desde las aulas. Mantengo con él una excelente relación, fruto de nuestra común afición por la cultura griega, de la que también resulta ser un reconocido experto.
En los dos artículos citados sitúa al lector ante el espejo retrospectivo de lo que ocurría en Cataluña hace un siglo, que no es muy diferente de lo que está sucediendo ahora. El paralelismo entre una y otra situación resulta a todas luces evidente. Aquellos hechos retroalimentan los de ahora, que siguen una hoja de ruta calcada de la utilizada hace cien años. Ya conocemos cómo acabó lo de entonces y por eso no queremos pensar en cómo puede terminar lo de ahora, si es que finalmente acaba y no se convierte en un bucle cíclico en el que cada cierto tiempo nos vemos imbuidos a soportar su matraca separatista.
Si traigo a colación las enseñanzas de Pedro Álvarez vertidas en sus dos colaboraciones aludidas, es porque los hechos acontecidos en Cataluña hace cien años que menciona, con la creación de la Mancomunidad de Diputaciones Catalanas y muy especialmente, la intervención parlamentaria de Cambó del 20 de noviembre de 1918, pidiendo la autonomía para Cataluña, como fórmula jurídica y legal para resolver el hecho del nacionalismo, provocaron la reacción de las Diputaciones de Castilla y León, que el día 2 de diciembre de 1918, redactaron en Burgos el manifiesto conocido como “Mensaje de Castilla”, que contenía la afirmación de la unidad nacional, pero también clamaba por la descentralización económica-administrativa de las provincias, solas o mancomunadas y la oposición a que ninguna región obtuviese cualquier tipo de autonomía que mermase la soberanía española.
Con este precedente, el día 25 de enero de 1919 se volvieron a reunir en Segovia los representantes de las Diputaciones provinciales de Ávila, Burgos, Palencia, Santander, Soria, Valladolid, Zamora, Logroño y, naturalmente, la de Segovia. Aquí llevarían a la práctica las conclusiones de la reunión burgalesa, con el compromiso auspiciado por la Diputación de Segovia de elaborar unas Bases que regulasen la autonomía municipal, provincial y regional. Estas Bases constituyen el primer intento de organización territorial de la región y aunque no tiene la consideración de Estatuto, propiamente dicho, muy bien puede considerarse como un primer intento de regular la organización y estructura de su territorio, pero con un planteamiento muy novedoso por el sentido en el que se pretende constituir la nueva realidad regional, con tres niveles de actuación que deberían proyectarse de abajo hacia arriba: primero los municipios, luego las provincias que los integran y finalmente la región en que de forma mancomunada se tendrían que agrupar éstas.
Ya en la Base Primera del Régimen Municipal se establece que las municipalidades serán autónomas, entendiéndose el concepto de autonomía como el derecho a regirse por si mismas en lo que les sea propio e inherente, sin injerencias extrañas, lo mismo en la iniciativa que en el desarrollo de sus funciones, así como en la ejecución de sus acuerdos. En el Régimen Provincial se determina que la provincia estará representada por la Diputación provincial y todas las provincias tendrán igual categoría legal y régimen de igualdad en el orden económico, así como que las Diputaciones regirán libremente las provincias sin injerencia del poder central. Respecto de la organización regional, se reconoce el derecho de las provincias a organizarse en región en forma mancomunada, correspondiendo a las Diputaciones y a los Ayuntamientos determinar la forma en que ha de constituirse el organismo regional, previéndose, que en caso de constituirse en región, las Diputaciones castellanas se opondrán, por estimar privilegio, a toda desigualdad de concesión que no sea la natural a sus distintas necesidades. En aquellas Bases, que nunca llegaron a entrar en vigor, arrinconadas por el directorio de Primo de Rivera, no se decía nada diferente respecto al derecho a la autonomía municipal y provincial que lo que se establece ahora en los artículos 140 y 141 de la Constitución de 1978.
Pues bien, cien años después de la redacción de las Bases de Segovia y cuarenta de la aprobación del texto constitucional que regula nuestra convivencia (se entiende que pacífica) aquellos principios que propugnaban y garantizaban la autonomía local, sin injerencias de otros poderes, se han convertido en mera entelequia por mor del mercantilismo interesado en que se ha convertido la actividad política actual, en donde todo es susceptible de comprarse y venderse. ¿Con qué derecho se atribuyen las fuerzas políticas de ámbito nacional y/o autonómico, la decisión de sustituir la voluntad de los ciudadanos libremente expresada en comparecencias electorales distintas, y puede que con resultados dispares, para cambiar el resultado salido de estas urnas y compadrear, de forma antidemocrática, quien tiene que presidir los Ayuntamientos y Diputaciones, introduciendo formulas ajenas al funcionamiento interno de estas administraciones? Venden los nardos en la calle Alcalá de Madrid para lucirlos, en nuestro caso, en el ojal del Paseo de Zorrilla, o donde sea que tengan sus sedes las distintas instituciones autonómicas, para luego esparcir su aroma, más bien diríamos su tufillo a flores muertas, por municipios y provincias. Negocien y jueguen en cada sitio con las armas otorgadas por los respectivos electores, pero por favor, no se intercambien las barajas ¿Se puede acaso jugar al póker con las cartas del tute? pues eso. Lo contrario es faltar el respeto a los sufridos y ya cansados votantes que algo tendrán que decir, digo yo. Aparte de convertir en papel mojado los preceptos constitucionales que garantizan la autonomía municipal y provincial.