martes, 26 de septiembre de 2017

DE VOLADURAS Y CONSTITUCIONES (JUan Manuel de Prada)


DE VOLADURAS Y CONSTITUCIONES
 por Juan Manuel de Prada

(ABC, 4 de septiembre de 2017)

Acaba de afirmar Rajoy que los separatistas catalanes pretenden “la voladura de la Constitución”. Pero lo que los separatistas pretenden, en realidad, es la voladura de la comunidad política; y tal crimen no habrían podido ni siquiera concebirlo si no lo hubiese amparado la Constitución. En este rincón de papel y tinta somos contrarios a todas las constituciones, que son productos contractualistas que conculcan lo que Chesterton llamaba la “democracia de los muertos”; pero, puestos a salvar alguna constitución, nos inclinamos –como Julio Camba pedía en estas mismas páginas—por las constituciones que, en vez de artículos, tengan rayas para establecer los límites de los atropellos. Y esto, precisamente esto, es lo que la Constitución de 1978 no tuvo valor de hacer, sacándose de la manga aquel término desquiciado de “nacionalidades”, tan nocivo para la integridad de España, y pergeñando un lamentable régimen autonómico sin ningún anclaje en nuestra tradición política, con el único propósito de sobornar a los nacionalistas e incluirlos en el llamado “consenso”, que es el lugar de encuentro de la gente sin principios.

De esta pretensión de “consenso” a toda costa, que hizo de la Constitución una orgía de la ambigüedad, ya se burlaba cínicamente Gregorio Peces Barba desde la tribuna parlamentaria: «Desengáñense sus señorías. Todos sabemos que el problema del Derecho es el problema que está detrás del poder político y de la interpretación. Si hay un Tribunal Constitucional y una mayoría proabortista, “todos” permite una ley del aborto; y si hay un Tribunal Constitucional y una mayoría antiabortista, “todos” impide una ley del aborto». Y lo mismo que ocurre con el aborto ocurre con las “nacionalidades”. Los separatistas catalanes, menos cínicos que Peces Barba, han pecado de impaciencia. Les habría bastado esperar unos pocos años más para contar con una mayoría y un Tribunal Constitucional favorables al llamado “derecho a decidir”.

Todo lo que en España ha ocurrido con los separatistas es culpa de una Constitución que, por alcanzar este mefítico “consenso”, albergó las ambigüedades más inconcebibles. ¿Qué clase de constitución es la que autoriza que los individuos y las asociaciones políticas puedan atentar contra la integridad de la comunidad política? ¿Qué clase de Estado puede sobrevivir cuando aloja en su seno estos caballos de Troya? Como decíamos antes, ninguna constitución hecha de artículos nos resulta simpática; pero una constitución que ampara y sufraga a quienes anhelan la destrucción de la comunidad política nos parece un pitorreo. Todas las naciones que aspiran a su supervivencia arbitran medidas legales para protegerse contra sus enemigos internos. Así, por ejemplo, la Ley Fundamental alemana, en su artículo 9, establece que «quedan prohibidas las asociaciones que se dirigen contra el orden constitucional»; y luego, en su artículo 21, añade que «son inconstitucionales los partidos que según sus fines o según el comportamiento de sus afiliados, tiendan a menospreciar el orden constitucional, o a subvertirlo, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania». Y la Constitución francesa establece taxativamente que «ninguna parte del pueblo ni ningún individuo pueden atribuirse el ejercicio de la soberanía» (art. 3).

Al menos franceses y alemanes, puestos a escribir una constitución, supieron establecer rayas, para que la zorra no entrara en el gallinero. Pero con una constitución que admite y agasaja a la zorra en el gallinero, ¿qué podemos hacer? Tan sólo llorar sobre la leche derramada; que en eso consiste aplicar el tan cacareado artículo 155.