Los cuidados paliativos no pueden ser confundidos con la eutanasia o el suicidio asistido.
Los cuidados paliativos no pueden ser confundidos con la eutanasia o el suicidio asistido.
Acabamos de recibir con satisfacción la noticia del rechazo por el parlamento portugués de un 
proyecto de ley que hubiera legalizado la eutanasia para los pacientes en estado terminal.
Lo cierto es antes que aceptar una ley de eutanasia debería tenerse claro que lo que importa no 
es acabar con el enfermo, sino evitar su sufrimiento en el trance final de su vida. Un enfermo 
terminal no quiere morir, no desea la muerte en sí misma, lo que quiere es paliar el sufrimiento 
que puede acompañar el tramo final de su vida. La vía para aliviar ese sufrimiento sólo puede 
ir de la mano de los cuidados paliativos y no del suicidio asistido ni de la eutanasia. Aclaremos
 los conceptos.
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La Asociación Médica Mundial definió la eutanasia en 1987 como “el acto deliberado de dar 
fin a la vida de un paciente”, y en enero de 2002, la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) señaló que la eutanasia es una “conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con
 la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas
 y en un contexto médico”.
Lo que ocurre es que en la práctica, la eutanasia, más que por una solución piadosa ante el 
dolor de un paciente, se justifica las más de las veces por razones utilitarias, para evitar gastos
 innecesarios y costosos para la sociedad.
Tan eutanasia es inyectar un fármaco letal como omitir una medida terapéutica que estuviera correctamente indicada, cuando la intención y el resultado es terminar con la vida del enfermo
La SECPAL hizo una Declaración sobre la eutanasia, en enero de 2002, en la que se señalaba 
que “la distinción activa/pasiva, en sentido estricto, no tiene relevancia desde el análisis ético,
 siempre que se mantenga constante la intención y el resultado. Tan eutanasia es inyectar un 
fármaco letal como omitir una medida terapéutica que estuviera correctamente indicada, 
cuando la intención y el resultado es terminar con la vida del enfermo… Ante un paciente 
en situación terminal lo que se hace o se deja de hacer con la intención de prestarle el mejo
r cuidado, permitiendo la llegada de la muerte, no sólo es moralmente aceptable sino que 
muchas veces llega a ser obligatorio desde la ética de las profesiones sanitarias… Por el 
contrario, cuando algo se hace o se deja de hacer con la intención directa de producir 
o acelerar la muerte del paciente, entonces corresponde aplicar el calificativo de eutanasia”.
En sentido contrario a la eutanasia se encuentra el llamado “encarnizamiento terapéutico
 u “obstinación médica”, que la SECPAL define como “aquellas prácticas médicas con 
pretensiones diagnósticas o terapéuticas que no benefician realmente al enfermo y 
le provocan un sufrimiento innecesario, generalmente en ausencia de una adecuada
 información”. Consiste en la administración de un tratamiento desproporcionado 
al suministrar al enfermo cuidados inútiles o ineficaces para la curación, aumentando 
las penalidades del curso de la enfermedad e ignorando el equilibrio entre el riesgo 
y el beneficio de los tratamientos administrados.
Por ello, para evitar el sufrimiento en el trance final, en los centros sanitarios de cierta 
entidad, frente al encarnizamiento terapéutico o la eutanasia, se han desarrollado unas
 unidades especiales de Cuidados Paliativos, en los que participan profesionales de
 diversas especialidades, mediante el suministro de los cuidados médicos, psicológicos
 y espirituales, y bajo la óptica de que la muerte es un proceso natural y el fin irremediable
 de la vida humana. Se trata de ofrecer un soporte médico justo al enfermo y a su 
entorno familiar, eludiendo la eutanasia y el encarnizamiento terapéutico y proporcionándoles
 todo lo que sea humanamente posible en las dimensiones física, psíquica y espiritual.
El servicio de Cuidados Paliativos atiende de manera integral para proporcionar bienestar físico, psicológico, social y espiritual al enfermo terminal y no sólo la ausencia de enfermedad física
Según explica Roberto German Zurriarain, en una excelente serie de artículos publicados
 en su blog, el servicio médico de Cuidados Paliativos atiende al ser humano de manera 
integral con el objetivo de proporcionar bienestar físico, psicológico, social y espiritual 
al enfermo terminal y no sólo la ausencia de enfermedad física. Por ello, la solicitud de
 atención profesional cálida y respetuosa con los derechos del enfermo en situación de
 enfermedad terminal encuentra una respuesta comprometida en los Cuidados Paliativos.
Con este fin se pueden emplear sedantes o analgésicos en la dosis adecuada, aunque p
or ello se pudiera ocasionar indirectamente un adelanto del fallecimiento. El manejo de
 tratamientos paliativos que puedan acortar la vida está considerado en la praxis médica
 moralmente aceptable, siempre que medie un consentimiento explícito, implícito o delegado. 
Es una actuación perfectamente ética y profesional, y distinta de la eutanasia, si se utilizan 
las dosis adecuadas y la intención no es provocar la muerte. La Organización Médica 
Colegial aprobó en febrero de 2009 una Declaración sobre “Ética de la sedación en la 
agonía”, que entre otros puntos señala que “la frontera entre lo que es una sedación 
en la agonía y la eutanasia activa se encuentra en los fines primarios de una y otra. En 
la sedación se busca conseguir, con la dosis mínima necesaria de fármacos, un nivel de 
conciencia en el que el paciente no sufra, ni física, ni emocionalmente, aunque de forma
 indirecta pudiera acortar la vida. En la eutanasia se busca deliberadamente la muerte
 inmediata. La diferencia es clara si se observa desde la Ética y la Deontología Médica”.
En el momento actual, en España no cabe una ley de eutanasia o de despenalización del 
suicidio asistido, sino atender la imperiosa necesidad de una ley de Cuidados Paliativos.
 La eutanasia, además de un atentado a la dignidad de las personas no cabe en la praxis
 de los médicos de acuerdo con el código de Código de Ética y Deontología Médica de 
la Organización Médica Colegial Española reformado en 2011, que en su artículo 36 señala  
  que “el médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que
 sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas 
adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aun cuando de ello pudiera derivarse, 
a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. […] El médico nunca provocará
 intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa 
por parte de éste”.
A nivel mundial, tan solo un 14% de las personas que necesitan asistencia paliativa la reciben y la necesidad seguirá aumentando
De acuerdo con un análisis de la situación en 2017 de la Organización Médica Mundial, 
los Cuidados Paliativos constituyen un componente fundamental de los servicios sanitarios
 integrados y centrados en la persona en todos los niveles de atención. Es decir, deben 
atender al paciente enfermo en fase terminal de manera integral no sólo en lo que respecta 
al bienestar físico, sino también al psicológico, social y espiritual. Su objetivo es aliviar 
el sufrimiento, ya sea este debido al cáncer o cualquier otro tipo de enfermedad crónica
 terminal o la debilidad extrema debida a la edad avanzada. Según la OMS los Cuidados
 Paliativos están reconocidos expresamente en el contexto del derecho humano a la 
salud, por lo que deben proporcionarse a través de los servicios de salud públicos, integrados
 y centrados en la persona, que presten especial atención a las necesidades y preferencias
 del individuo.
La misma organización señala que actualmente, a nivel mundial, tan solo un 14% de
 las personas que necesitan asistencia paliativa la reciben y la necesidad seguirá aumentando 
como consecuencia del proceso de la prolongación de la vida, el envejecimiento de la 
población y la creciente carga que representan las enfermedades no transmisibles.
En España existen excelentes profesionales que se dedican a los cuidados paliativos. 
Sin embargo, según un informe de la Asociación Española de lucha Contra el Cáncer (
AECC) la situación deja entrever déficits en la calidad, cantidad y disponibilidad de los
 recursos a los que tienen acceso los pacientes en la fase de enfermedad avanzada y
 sus familiares. Aproximadamente el 50% de los pacientes no tiene acceso a este tipo 
de atención cuando le es precisa. A pesar de que una asistencia paliativa temprana 
reduce las hospitalizaciones innecesarias y el uso de los servicios de salud.
Finalmente, según la SECPAL, el ratio idóneo de cobertura se establece en una Unidad 
de Cuidados Paliativos (UCP) cada 80.000 habitantes. Sin embargo, en la actualidad
 la mayoría de las comunidades autónomas españolas necesitan aumentar el número de
 recursos para llegar a este ratio mínimo necesario. Lo cierto es además que el aumento 
de recursos de Cuidados Paliativos conllevaría un ahorro, ya que evitaría ingresos en 
urgencias, estancias hospitalarias y el uso de medicación innecesaria.