lunes, 11 de mayo de 2015

Enseñanza del Islam

ENSEÑANZA DEL ISLAM.

Don José Ignacio Sánchez Pérez, Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, firma la Resolución de 26 de noviembre de 2014 por la que se publica el currículum del área Enseñanza Religión Islámica de la Educación Primaria, determinada por las Comunidades Islámicas agrupadas en la Comisión Islámica de España, que supone un fraude de los principios de convivencia de nuestro ordenamiento jurídico, montado hábilmente sobre un párrafo desgajado de un artículo de la Constitución, el 3 del 27, haciendo abstracción de su conjunto.

Dice el párrafo 3 del artículo 27 de la Constitución: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, pero, los poderes públicos no pueden garantizar las convicciones fanáticas de padres que imbuyen odios y exclusivismos vengativos, como las brutales mahometanas, semillero de crímenes, sino las que estén de acuerdo con la condición contenida en el párrafo anterior al número 3 sacado de contexto, el número 2 del mismo artículo 27, que dice que “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Acompaño íntegramente la Resolución publicada en la que se loa repetidamente a un tal Muhammmad (P.B.), paz y bendiciones, como ejemplo a seguir por los niños a educar, que no es otro que el Mahoma, de muy diferente condición, reprobado de antiguo por los españoles (Adjunto 2º: ISLAM PARA NIÑOS),

Como no es posible pensar que don José Ignacio Sánchez Pérez ignore, a estas alturas, la amenaza que supone la presencia del Islam y las tropelías y genocidios que se cometen en su nombre en todo el mundo, ni que se deje dictar a ciegas normas educativas por pandillas de extremistas doctrinarios totalitarios, publicándolas y colándolas, a su responsabilidad, entre las cien mil disposiciones vigentes acumuladas en España, expongo el caso a la atención general y de quien tenga que entender de su peligrosidad, como fraude de ley, así como, en cuanto se ponga en marcha, a la del Comité de Defensa del Cumplimiento de la Constitución.

Cordialmente. 2015.05.09

Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 de Abril 1952, para Defensa del Derecho a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.







Lobbies en España


Si quiere conocer sobre los lobbies en general, y sobre las prácticas relacionadas con sus actividades en las políticas de salud pública de los últimos años en España (con los ejemplos muy ilustrativos de la vacuna de la varicela y de la aprobación de la normativa antitabaco), le recomiendo que lea el informe “Una evaluación del lobby en España: análisis y propuestas” ; puede descargarlo desde la página web en este enlace