Para hacerse una idea del encuadre legal de un Banco de Tiempo se adjunta como muestra los estatutos del Banco de Tiempo de Albacete.
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ESTATUTOS BANCO DEL TIEMPO DE ALBACETE
CAPÍTULO PRIMERO:
Denominación, régimen legal, constitución, ámbito y domicilio .
Artículo 1º: Con el nombre de “Banco del Tiempo de Albacete”, se constituye en Albacete y con ámbito provincial como asociación de carácter particular y no lucrativo de naturaleza permanente y se acoge al régimen jurídico de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias y el artículo 22 de la Constitución. Ésta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, por la mencionada ley y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación. La asociación tiene plena capacidad jurídica y de obrar. El domicilio de la Asociación radicará en el Centro Social Ensanche en C/Arquitecto Vandelvira 73, en el código postal 02003 de Albacete
CAPÍTULO SEGUNDO:
Fines y actividades.
Artículo 2º: La finalidad del Banco de Tiempo es promover el intercambio de servicios entre las personas usuarias y, de modo especial los que contribuyan a mejorar el disfrute durante el tiempo de ocio y a suplir las carencias de una economía de mercado que antepone el beneficio económico a los derechos humanos.
De esta manera se pretende fomentar la dinámica social y las relaciones vecinales, en un contexto de mutua colaboración y respeto, facilitando la conciliación entre la vida laboral y familiar.
Artículo 3º: Para la consecución de los expresados fines, la Asociación atenderá primordialmente las siguientes actividades:
a) Realización de encuentros lúdicos entre los asociados.
b) Coordinación, asistencia y seguimiento de los intercambios entre asociados.
c) Coordinación de charlas, talleres, conferencias y similares impartidos por asociados.
d) Información a los asociados y a las personas interesadas en el proyecto del Banco del Tiempo.
e) Promoción de intercambios de servicios ausentes o restringidos de la economía de mercado.
CAPÍTULO TERCERO:
Socios, derechos y deberes.
Artículo 4º: Podrán ser socios todas las personas mayores de 18 años, o menores con autorización expresa del padre, madre o tutor legal del menor, que:
a) manifiesten su deseo de pertenecer a la asociación,
b) rellenen el formulario de inscripción,
c) acepten las condiciones de los presentes estatutos y la normativa interna aprobada en asamblea, y
d) hagan efectiva la cuota de entrada, si la hubiere.
Artículo 5º: Se establece una cuota de entrada cuya cuantía será fijada por la Asamblea General.
Artículo 6º: Derechos y deberes de los socios.
Son derechos:
a) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
b) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
c) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
d) Asistir a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, con voz y voto. La asistencia a las asambleas de las personas socias será personal o bien por delegación, en cuyo caso deberá hacerse por carta dirigida al Presidente, delegando en otro asociado o en un familiar en primer grado de parentesco y suscrita por ambos, pudiendo ser entregada en el mismo acto de la Asamblea.
e) Poder ser elegidos para ocupar cargos de la Junta Directiva y formar parte de comisiones para fines determinados aprobados por la Junta Directiva o la Asamblea, siempre dentro de los fines de la Asociación.
f) Tener libre acceso a todos los actos organizados por la Asociación y gozar de todas las ventajas.
g) Aquellos otros que le concedan los Estatutos no reseñados anteriormente.
Son deberes:
a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen, que con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Facilitar a la Asociación los datos personales que por esta se determine y en especial el cambio de domicilio o residencias, para tener el fichero de personas socias actualizado.
d) Mantener la confidencialidad de los datos personales de otras personas socias de que disponga.
e) Proponer en cualquier momento cuantas iniciativas o sugerencias estimen para el agradecimiento de los fines de la Asociación.
f) Prestar en todo momento la mayor colaboración y ayuda a la Asociación y a la labor de la Junta Directiva, asistiendo en todo caso a las reuniones a que sean convocados o invitados por la misma.
g) Cumplir escrupulosamente los preceptos que les atañen y que figuran en los Estatutos.
Artículo 7º: La condición de persona socia se perderá por las siguientes causas:
a) Cuando deje de cumplir las obligaciones que le correspondan o realice actos contrarios a los fines de la Asociación. En este caso, la baja debe ser acordada por el Equipo de Gestióndel Banco del Tiempo a propuesta de la Junta Directiva. Contra esta decisión se puede interponer recurso ante la Asamblea General extraordinaria en el plazo de quince días.
b) Por incapacidad legal.
c) Por fallecimiento.
Artículo 8º: Toda baja en la Asociación, implica la pérdida de los derechos y acciones inherentes al carácter del socio, salvo acuerdo contrario de la Junta Directiva respaldada por la Asamblea General.
CAPÍTULO CUARTO:
Órganos directivos de la asociación:
Artículo 9º: La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y principio de representación a través de los siguientes órganos: Asamblea General (ordinaria y extraordinaria), Junta Directiva y el Equipo de Gestión.
De la Asamblea General.
Artículo 10º: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación que integrada por todos los asociados y debidamente convocada decidirá por la mayoría simple en los asuntos propios de su competencias, siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presente o representados, para la elección de los miembros de la Junta Directiva y representantes para la enajenación o disposición de bienes, modificaciones estatutarias, solicitud de declaración de utilidad pública y también para la disolución de la Asociación, debiendo adoptar los acuerdos en que se requiere dicha mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 11º: Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea, sin perjuicio de las acciones de nulidad o impugnación por acuerdos contrario a la ley o a los Estatutos, que los socios podrán ejercitar de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 12º: La Asamblea General, podrá ser convocada con carácter ordinario o extraordinario. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y precisamente dentro del primer trimestre, y con carácter extraordinario las veces que se precise para adoptar los acuerdos previstos en el artículo 10 de estos estatutos cuando sea necesario el voto favorable de las dos terceras partes, así como, cuantas veces sea convocada por el Presidente a requerimiento suscrito por un número de socios igual o superior a la cuarta parte de los numerarios, indicando en la petición el motivo de solicitud de reunión. O bien previa conformidad o requerimiento de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva para tratar y resolver asuntos que a su juicio la hagan necesaria. Las convocatorias y cualesquiera comunicaciones se remitirán a cada socio por carta.
Artículo 13º: La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará legal y válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella personalmente o representados la mayoría simple de los socios y en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de asociados presentes o representados. Entre el aviso de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo prever, en la convocatoria de citación, la fecha y hora de celebración de la Asamblea en segunda convocatoria de no haber el quórum necesario, aunque es preceptivo un plazo no inferior a 24 horas. Si con el anuncio de primera convocatoria no se prevé la fecha de la segunda, el anuncio de ésta no deberá hacerse con antelación inferior a ocho días. Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente, que lo será de la Junta Directiva, o por quien haga sus veces. En la convocatoria de la Asamblea deberá indicarse el carácter de ordinaria o extraordinaria, la fecha, hora y lugar de la celebración con expresión del “Orden del Día”.
De la Junta Directiva.
Artículo 14º: La Asociación será regida y administrada por la Junta directiva, quién resolverá con absoluta independencia todos los asuntos que se relacionen con las actividades de dicha Asociación, sin menoscabo de rendir cuentas de sus gestiones a la Asamblea General.
Artículo 15º: La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: Un/a Presidenta/e, que lo será a su vez de la asociación; un/a Secretaria/o y un/a Tesorera/o; quedando facultada, si así lo estima, para nombrar como asesores o miembros de la misma, con voz pero sin voto, a especialistas en problemas que caigan dentro de los fines de la Asociación.
Artículo 16º: La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General Extraordinaria y por mayoría de 2/3. Todos los cargos serán gratuitos y se renovarán por mitad cada dos años, correspondiendo al primer turno los cargos de Vicepresidenta/e y tesorera/o, y al segundo turno el de Presidenta/e. Mientras dure su mandato sólo pueden ser removidos por acuerdo de la Asamblea General con el mismo quórum que para su nombramiento. Para la elección de los cargos de la Asamblea General, podrá presentar candidaturas tanto la Junta Directiva en ejercicio como los asociados de número, en cuyo caso cada candidatura deberá ir suscrita por un mínimo de diez socios. En caso de no recibirse candidaturas por parte de los socios ocho días antes de la celebración de la Asamblea, la Junta Directiva viene obligada a presentar una candidatura para los cargos vacantes que hayan quedado sin proponer por los socios. Todos los cargos de la Junta Directiva pueden ser objeto de reelección. Para formar parte de la Junta Directiva es condición indispensable pertenecer a la Asociación como persona socia.
Artículo 17º: Serán facultades de la Junta Directiva, como órgano ejecutivo y representativo de la Asociación, las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Interpretar el presente reglamento y suplir, con sus disposiciones, las omisiones que en mismo se observen.
c) La administración de la Asociación, para lo cual podrán enajenar toda clase de bienes y aceptar donaciones y herencias, previo acuerdo de la Asamblea General para lo primero y dando cuenta a la misma para los segundo.
d) Inspeccionar los servicios, obras y actividades de las comisiones, delegaciones, centros, etc., señalándose directrices a sus trabajos.
e) Presentar las cuentas y memorias anuales a la Asamblea General para su aprobación.
f) Aprobar los reglamentos adicionales a los Estatutos para iniciación y desarrollo de los servicios y obras y funcionamiento de los centros, que en su día cree o se promocionen bajo sus auspicios.
g) Adoptar todos los acuerdos que se estimen necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación, procediendo, previa autorización de la Asamblea General, a la adquisición de bienes, muebles e inmuebles y otorgamiento de cuentas escrituras públicas y privadas sean precisas y necesarias a todos los efectos.
h) Convocar la Asamblea General a sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 18º: La Junta Directiva se reunirá siempre que sea convocada por el presidente o lo pidan dos miembros de la misma por lo menos y preceptivamente, cada dos meses, quedando válidamente constituida siempre que, debidamente convocada, asistan a ella la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los concurrentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.
Artículo 19º: La Junta Directiva podrá cubrir, provisionalmente las vacantes que se produzcan antes de la finalización de su mandato, si ello puede ocasionar obstáculos en el desenvolvimiento de su cometido, si bien el nombramiento de los cargos vacantes se efectuará en Asamblea extraordinaria convocada al efecto dentro del plazo de sesenta días a partir de la existencias de la vacante si se trata del Presidente y de seis meses para los restantes cargos. El mandato de los sustitutos será, en todo caso, por el tiempo que faltara para cumplir el período reglamentario del mandato.
Del presidente.
Artículo 20º: El presidente de la Junta Directiva lo será al mismo tiempo de la Asociación y tendrá las atribuciones siguientes:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación en todas sus relaciones, actuando en su nombre.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, Asambleas Generales y Actos Sociales.
c) Dirigir las discusiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y hace cumplir los acuerdos tomados apoyado por los restantes miembros de la Junta Directiva, autorizando con su firma y la del secretario las actas de las reuniones y visando las certificaciones expedidas por éste.
d) Intervenir y poner el visto bueno en todas las cuentas, balances e inventarios de la Asociación en que intervenga el Tesorero.
e) Autorizar con el Tesorero las extracciones de capitales de la cuenta o cuentas abiertas a nombre de la Asociación.
f) Cumplir y hacer cumplir todos los preceptos del Estatuto social.
g) Oír y tender las quejas y reclamaciones justas de los socios, poner remedio a las faltas observadas y cuidar del respeto y armonía entre todos.
Del Secretario.
Artículo 21º: Serán de la incumbencia del Secretario:
a) Llevar el libro de actas de la Junta Directiva y el de la Asamblea General, consignando sucintamente los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados, firmando dichas actas con el visto bueno del Presidente.
b) Llevar el Libro- Registro de socios y ficheros en la forma que disponga la Junta directiva a tenor de lo indicado en el artículo 30.
c) Redactar la Memoria anual de la gestión de la Asociación.
d) Extender, firmar y hacer firmar al Presidente las actas, oficios, comunicaciones, correspondencia societaria y toda clase de documentos que, para tener valor, deberán llevar las dos firmas.
Del Tesorero.
Artículo 22º: Las funciones del Tesorero serán:
a) Efectuar los cobros y custodiar los fondos sociales realizando los pagos con el visto bueno del Presidente o de quien le sustituya, llevando el libro de caja correspondiente.
b) Llevar la contabilidad social mediante libros foliados y sellados.
c) Archivar y guardar debidamente todas las facturas y comprobantes de caja.
d) Preparar los estados de cuentas, inventarios y balances y presupuestos anuales, que presentará a la aprobación de la Asamblea General en el mes de Enero.
e) Firmar los recibos de las cuotas de los asociados, donativos y cualquier otra cantidad de ingreso en caja.
f) Abrir libretas de ahorros o cuentas corrientes a nombre de la Asociación en las que tendrá firma conjunta con el Presidente.
g) Atender y cumplimentar las instrucciones que el Secretario y el Presidente le den en todo aquello que se refiera al movimiento de fondos y a cuantos asuntos le competan por su misión.
h) Tomar las disposiciones oportunas para que los libros de contabilidad y auxiliares se hallen a disposición de los asociados durante los quince días siguientes a la convocatorias de la Asamblea General anual, a fin de que puedan ser revisados por estos.
i) Facilitar a la Junta Directiva, cada seis meses, nota detallada de la marcha económica de la Asociación, indicando los medios que entiende convenientes para su mejora, con objeto de que estos datos y observaciones puedan figurar en la Memoria anual con las sugerencias que de ello proporcione la Junta Directiva.
Del Equipo de Gestión del Banco del Tiempo.
Artículo 23º: El Equipo de Gestión del Banco estará constituido por entre dos y cinco personas socias que serán nombradas por votación en Asamblea General. Su duración será de un año, pudiendo ser reelegidos una vez más. Las vacantes que pudieran producirse durante este periodo de tiempo serán provistas por la Asamblea General mediante una bolsa de reserva y en caso de ausencias por la Junta directiva.
1. Tiene un carácter a la vez de funcionamiento ordinario y de vigilancia fiscal. Las funciones reservadas al mismo se hallan relacionadas con la administración social que está encomendada a la Junta directiva, a base del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento y presupuestos aprobados por la Asamblea General. Por consiguiente, su misión será la revisión de todos los ingresos y gastos de la Asociación, para que todos y cada uno de ellos se hagan de conformidad con los presupuestos aprobados. La Junta Directiva será la encargada de facilitar a esta Secretaría, las notas de ingresos y gastos que se produzcan, poniendo a disposición de ésta todos los elementos necesarios para el desarrollo de su labor.
2. Al cierre del ejercicio contable informará a la Asamblea sobre el estado de cuentas y redactará un informe haciendo las observaciones correspondientes a dicho ejercicio en el aspecto social y administrativo.
Artículo 24º: Serán facultades de El Equipo de Gestión:
a) La labor de información y atención a persona interesadas en la asociación y sus fines y la realización de una entrevista personal con las personas interesadas.
b) La admisión de nuevos socios, formalizando el ingreso en el Banco de Tiempo, señalando asimismo el servicio o servicios que están dispuestos a prestar al resto de usuarios del Banco de Tiempo
c) La aplicación de las sanciones a los socios previa comunicación a la Junta Directiva.
d) La proposición de actividades que faciliten el conocimiento entre los socios y la difusión de la Asociación al exterior.
e) Facilitar todos los datos del usuario necesarios para su identificación. Estos datos seguirán el protocolo de Protección de Datos legalmente establecido. Toda información recabada será confidencial y no estará permitida su difusión para otros fines que no sean los propios del Banco de Tiempo.
f) Dar inmediato conocimiento a la Junta Directiva de las altas y bajas de los socios.
Artículo 25º: La Asociación podrá tener, si el caso lo requiere el personal retribuido necesario para los distintos trabajos de oficina, así como el personal subalterno necesario. La provisión de estos cargos se efectuará con arreglo a las normas laborables que se hallen establecidas.
CAPÍTULO QUINTO:
Régimen económico y administrativo.
Artículo 26º: La asociación el Banco del Tiempo de Albacete tendrá patrimonio propio e independiente.
Artículo 27º: Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, que carece de patrimonio fundacional, serán los siguientes:
a) Las cuotas de inscripción de las personas socias que serán determinadas periódicamente por la Asamblea General.
b) Las subvenciones que se puedan recabar tanto de instituciones privadas como públicas, organismos del Estado y de la Administración Autonómica o Local y los legados, herencias o donativos que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas y que sean aceptados por la Junta Directiva.
c) Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los ingresos procedentes del patrimonio que pudiera poseer.
d) Los ingresos procedentes de las actividades a organizados por la Asociación para la consecución de sus fines.
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28º: La Asociación no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter para repartir beneficios entre sus socios.
Artículo 29º: La Asociación establece el límite de 50.000 euros anuales de presupuesto económico para el cumplimiento de sus fines sociales y gastos generales de sostenimiento.
Artículo 30º: La Asociación llevará un Libro- Registro de socios y un fichero por orden alfabético en los que se hará constar los nombres y apellidos, profesión, domicilio, fecha de alta y baja y la toma de posesión y cese del cargo cuando lo ejerza en la Asociación, así como cuanto sea de utilidad conocer para los fines que persigue la Asociación.
Artículo 31º: El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Dentro del primer trimestre de cada año, se formalizará por la Junta Directiva un estado de cuentas de ingresos y gastos del ejercicio anterior, así como la memoria detallada de la gestión social llevada a cabo durante el año anterior, que se pondrá de manifiesto a todos los socios y se someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, la cual procederá igualmente, a la aprobación del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.
La Asociación carece de ánimo de lucro, y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos a actividades exentas de idéntica naturaleza.
Los cargos de Presidente/a, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios realizados por esta asociación
CAPÍTULO SEXTO:
Disolución y liquidación.
Artículo 32º: La Asociación se disolverá:
a) Por acuerdo de la Asamblea General en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, con voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
b) Por las causas que determina el artículo 39º del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.
Artículo 33º: En caso de acordarse reglamentariamente la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora para saldar las cuentas pendientes. Si hubiera sobrante se destinará a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Artículo 34º: Este reglamento podrá ser modificado en las partes y en el contenido que la Asamblea General estime conveniente a tenor de lo dispuesto en el artículo 12, siempre que se cumplan los requisitos que señalen las disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Nombre, Apellido y Firmas:
xxx, Presidente,
xxx, Tesorera
xxx, Secretaría
El Equipo de Gestión queda constituido y aprobado por la Asamblea por:
Xxx
Xxx
Xxx
Xxx
xxx
Albacete, 15 de Abril de 2011.