jueves, 15 de marzo de 2012

Revolución antiseñorial (Ansemo Carretero Jiménez, Diario16, abril 1979)

REVOLUCION ANTISEÑORIAL

El gran poder señorial era la característica socioeconómica predominante en la mayoría de los países de la corona castellano-leonesa, tanto en los del viejo tronco de León (Galicia, Asturias, León y Extremadura) como en los de La Mancha, Andalucía y Murcia; pero no en Castilla propiamente dicha, donde las viejas instituciones democráticas y comuneras luchaban a la defensiva contra los continuos ataques del poder real y de las grandes jerarquías de la Iglesia y las oligarquías cortesanas aliadas al trono; ataques que se habían intensificado durante el reinado de Isabel I. Los vascos defendían también celosamente sus instituciones forales. En algunos lugares, como Burgos y Medina del Campo, trataba de afianzarse una incipiente burguesía mercantil.

Contra lo que suele afirmar la historiografía cortesana, los Reyes Católicos no "combatieron a la nobleza para proteger al pueblo". Su propósito era, sobre toda otra cosa, afirmar y extender el poder de la Corona; ayudando a los nobles que a él se plegaban y combatiendo a los que se le oponían. En Castilla, donde no había existido una poderosa aristocracia, los Reyes Católicos la fomentaron para contrarrestar el poder de las instituciones populares y medrar a costa del patrimonio comunero. La secesión de los pueblos del sexmo de Valdemoro y parte del de Casarubios (Chinchón, Villaconejos, Valdelaguna, Seseña, Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Brunete, Quijorna... entre otros, todos ellos de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, hoy de las provincias de Madrid y Toledo), con brutal ofensa de la justicia y quebrantamiento de lo jurado, para entregarlos en vasallaje a los marqueses de Moya, por ella ennoblecidos en pago de su decisiva participación en el golpe de Estado que la elevó al trono (7), puede señalar, como hito memorable, el comienzo del absolutismo real en Castilla (8).

Como remate de las Cortes de Santiago y antes de salir para el extranjero, el rey nombró regente durante el tiempo de su ausencia a Adriano de Utrecht, designación que colmó el disgusto popular., En muchos lugares estallaron motines contra los procuradores que, cediendo a la coacción o al soborno y contrariando el mandato recibido, habían aprobado el subsidio real.
En Segovia, el pueblo castigó con la muerte la traición del procurador Rodrigo de Tordesilla y linchó a dos recaudadores de impuestos.. Se produjeron levantamientos en otras ciudades. A finales de julio quedó constituida en Avila la Junta General o Junta Santa (porque su causa era la del pueblo y la justicia y, por tanto, de Dios), que sería la máxima autoridad común de lo que ya se había convertido en un amplio alzamiento contra la autoridad real.

El movimiento de las comunidades comenzó a transformarse en una revolución antiseñorial cuando los representantes del pueblo llano impusieron su hegemonía en la Junta de Avila (9). En agosto, Antonio de Fonseca, capitán general de los Ejércitos imperiales, ordena arrasar con fuego Medina del Campo, uno de los centros mercantiles más importantes de los reinos de León y de Castilla, cuyos habitantes se habían negado a entregarle la artillería allí guardada y que él requería para aplastar la sublevación de Segovia. La noticia de este incendió provocó la solidaridad y la cólera de otras ciudades y villas, que acataron la autoridad de la Junta. Sin embargo, muchas otras partes de estos reinos permanecieron leales al emperador. la mayoría de los nobles y los vasallos de los grandes señoríos se incorporaron a los Ejércitos imperiales.

Las discusiones y los choques de intereses encontrados que se produjeron en la Junta de Avila ponen de manifiesto la heterogeneidad política y social del movimiento comunero.

La lucha por la dirección de la Junta entre los moderados que representaban los intereses de la nobleza y de las oligarquías urbanas del país, que hasta entonces se habían opuesto al emperador y sus protegidos extranjeros, y los radicales procedentes de las bases populares provocaron vacilaciones, abandonos de bando que a la larga determinaron la derrota final de la revolución comunera en el campo de Villalar el 23 de abril de 1521 (10).

La revolución, generalmente llamada de "las Comunidades de Castilla", ha sido y sigue siendo causa de muchas confusiones en la historia castellana. Según unos autores aquello fue una explosión nacionalista; según otros, un movimiento social; muchos la presentan como un estallido de contiendas entre señores feudales y de éstos con la corona.. Y de todo hubo realmente en aquellas hondas alteraciones. El embrollo proviene en gran parte de confundir países, pueblos, instituciones y antecedentes históricos, como si Galicia, Asturias, León, Extremadura, Castilla, el País Vasco, Toledo, Andalucía y Murcia fueran un todo homogéneo.

Ferrer del Río ya percibió la complejidad de aquel levantamiento: "Sin que redundara en provecho de ellas -dice refiriéndose a las comunidades alzadas-, hubo además
trastornos en Galicia. Badajoz y Cádiz se agitaron también en aquel tiempo; más como el elemento popular estaba poco desarrollado en Extremadura, su levantamiento vino a ser una lucha entre nobles; lo mismo que en Andalucía, donde Ubeda, Jaén, Baeza y Sevilla fueron teatro de sangrientas escenas promovidas por los bandos de Carvajales y de Benavides, de Ponce de León y de Guzmanes (11l). Ningún apoyo directo sacaron las ciudades castellanas de la convulsión de las poblaciones extremeñas y andaluzas; tampoco salió de ellas robustecido el poder del trono, porque en los disturbios de los magnates no se trataba de obedecer, sino de quien había de mandar. Y es cierto que, predominando la independencia feudal entre los andaluces y extremeños, alzados los castellanos en defensa de sus fueros municipales, pudo decir exactamente un contemporáneo de aquellas turbaciones "que desde Guipúzcoa hasta Sevilla no se encontraba población donde fuese acatada la voz de Carlos V."

Párrafo escrito en 1850 que aún tiene gran interés y sobre el cual conviene hacer algunas precisiones. Ferrer del Río -como en general todos los historiadores, con la excepción de algunos hijos de tierra comunera-
confunde las comunidades de ciudad o villa y tierra con los municipios, instituciones que el preciso distinguir en la historia castellana. Sus agudas observaciones sobre Andalucía y Extremadura son extensibles a todos los países de la corona de León, pues las estructuras sociopolíticas andaluzas y extremeñas son prolongación por el sur de la Península de las genéricamente leonesas; y lo mismo se puede decir de las toledanomanchegas y las murcianas. Por ello, porque el elemento popular tenía poca fuerza en León, aunque más que en Andalucía, Extremadura, La Mancha y Murcia -y más también que en Asturias y Galicia-, los grandes señores fueron principales protagonistas en las tierras leonesas. En León, la lucha fue en gran parte una contienda entre Guzmanes y Lunas; en Zamora, donde el obispo, por móviles personales tomó bando con ardor, se manifestaron las rencillas entre éste y la casa de Alba de Liste; en Valladolid, ciudad con abundante clase media funcionarios, comerciantes, renteros y artesanos- que participó muy activamente en la lucha, brotaron también rivalidades entre el conde de Benavente, Girón y el Almirante; en Palencia terminó imponiéndose el poder señorial del obispo (12). . . En Salamanca y Medina del Campo es donde, dentro del reino de León, el movimiento presentó carácter ampliamente democrático: En aquella probablemente por herencia de la vieja comunidad y por influjo intelectual de la Universidad; por su condición de importante centro mercantil en Medina, municipio sin comunidad con otros, que tuvo trato comercial con el extranjero y algunas semejanzas con las ciudades hanseáticas, lo que le dio un espíritu de independencia burguesa que se refleja en el lema de su escudo: "Ni el rey oficio, ni el Papa beneficio".

En Toledo el alzamiento tuvo el carácter de una frontal rebelión contra el absolutismo imperial, que se manifiesta en una carta del cardenal Adriano de Utrecht a Carlos V en la que le informa que los de Toledo se afirman pertinazmente por gobernarse en libertad. En Segovia, donde aún quedaban vivas muchas raíces democráticas auténticamente comuneras, la rebelión fue amplísimamente popular y la solidaridad alcanzó niveles no igualados en ningún otro lugar; en ella participaron tanto la Ciudad como los pueblos de la Tierra. Otro tanto ocurrió en la Comunidad de la Villa de Madrid y su Tierra. También secundaron el movimiento las merindades de Castilla Vieja, en las montañas de Burgos (hoy provincia de Santander). Hubo luchas en
Guipúzcoa, donde la mayor parte de las ciudades se enfrentaron al corregidor nombrado por el Consejo Real. En Alava el conde de Salvatierra, jefe de los comuneros alaveses, fue nombrado por la Junta capitán general del Norte de España.




(7) A los "condes de Chinchón" pasó después la herencia de este presatorio atropello, famoso en la historia segoviana.

(8) Manuel González Herrero: "Segovia: Pueblo, Ciudad y Tierra" (Segovia, 1971). Esta interesante monografía es la mejor historia hasta la fecha publicada sobre una auténtica comunidad castellana.

(9) Aunque fueron elegidos presidentes el caballero toledano Pedro de la Vega y el deán de Avila, existía en medio de la reunión un pequeño banco donde se sentaba un tal Peñuelas, pelaire de la ciudad, que con una vara en la mano indicaba al orador que podía usar la palabra, lo que muy a mal tomaron los señores principales allí presentes

(10) Año de la conquista de México-Tenochtitlán por las tropas de Cortés y sus aliados tlaxceltecas.

(11) Es de notar la estirpe leonesa de todos estos apellidos


(1 2) El obispado de Palencia, como el abadengo de Sahagún de Campos, fue uno de los poderosos señoríos eclesiásticos de la región leonesa. El obispo palentino ganó a la ciudad el pleito sobre la prerrogativa del voto en Cortes.

Anselmo Carretero Jimenez

Diario16 abril 1979

Una cofederación de repúblicas populares (Ansemo Carretero Jiménez, Diario16, abril 1979)

UNA CONFEDERACION DE REPUBLICAS POPULARES


Estas Comunidades son las que Costa ya consideró "materia digna de estudio que aún está por estudiar" y que ha sido generalmente ignorada por los historiadores españoles: hasta el punto de que cuando el bilbilitano don Vicente de la Fuente tomó por tema de su discurso de ingreso en la Real Academia de la Historia (1 86 1 ) las tres grandes de Aragón (Calatayud, Daroca y Teruel), causó "harta extrañeza -dice él mismo textualmente- entre la generalidad de los eruditos", pues la mayor parte de ellos no sabían que hubieran existido comunidades sino en Castilla y en tiempo de Carlos V, lo que era ignorar por completo las auténticas instituciones comuneras y confundirlas con entes o hechos totalmente diferentes o ajenos a ellas. También es preciso no confundir las comunidades castellanas y aragonesas con las juntas, ligas o confederaciones que los pueblos formaban con propósitos de interés común, como combatir a los malhechores o contrarrestar el creciente poder de los magnates, por lo que fueron combatidas por Fernando III y Alfonso X: ni con las hermandades que después se crearon en los reinos de León y de Castilla de acuerdo con la corona.

¿Qué eran estas instituciones que en el avance de la reconquista castellana durante la Edad Media se extienden hacia el sur, desde Nájera y Burgos, por las tierras castellanas y aragonesas de la antigua Celtiberia?

Estados autónomos

Tales comunidades -
llamadas también universidades- de ciudad o villa y tierra eran verdaderas repúblicas populares que en el reino de Castilla y en el Bajo Aragón poseían los atributos de los Estados autónomos dentro de una federación, por lo que un historiador gallego ha podido escribir que en aquellos tiempos "Castilla parecía una confederación de repúblicas trabadas por un superior común, pero recogidas con suma libertad, donde el señorío feudal no mantenía a los pueblos en penosa servidumbre".

El régimen democrático de la vieja Castilla tenía por base estas comunidades o universidades,
por encima de las cuales estaba el rey -como superior poder común, con atribuciones bien definidas- y por debajo el municipio, autónomo en su esfera municipal.

Las comunidades castellanas y aragonesas eran en su esencia democrática análogas a las primitivas repúblicas vascongadas, a las instituciones populares de la Castilla cantábrica -cuna de Castilla y del Estado castellano- y a las de algunas comarcas de Navarra (como la Universidad del Valle del Baztán y la Comunidad del Valle del Roncal). En Castilla las encontramos en la Rioja y Cameros y en las tierras del Alto Duero, el Alto Tajo y el Alto Júcar: Nájera, Ocón, Burgos, Roa, Pedraza, Sepúlveda, Cuéllar, Coca, Arévalo, Piedrahita, la grande de Avila -con más de doscientos pueblos-, Madrid, Ayllón, la grande de Soria -con más de ciento cincuenta pueblos-, Almazán, Agreda, Atienza, Jadraque, la grande de Segovia -más de ciento cincuenta pueblos-, Guadalajara, la grande Cuenca ... donde se desarrollan vigorosamente hasta la unión de las coronas de León y de Castilla.

Las comunidades castellanas más importantes eran las de Soria, Segovia -la más fuerte, rica y mejor administrada de Castilla, dice de ella el aragonés De la Fuente-, que se extendía por ambas vertientes de la sierra de Guadarrama, Avila y Cuenca. La de Sepúlveda es muy famosa por su fuero, que se menciona como ya vigente en la época condal y cuyo espíritu se extiende no sólo por la Extremadura castellana, sino por el Arag6n comunero: el de las comunidades de Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín.,
La villa de Madrid fue cabeza de una pequeña -pero muy activa- comunidad, creada por los conquistadores y repobladores segovianos que en ella se establecieron.

Las repúblicas comuneras eran instituciones con funciones políticas, económicas y militares mucho más amplias que las correspondientes a la vida estrictamente municipal: por ello y porque los concejos comuneros tenían jurisdicción sobre los de las aldeas o pueblos de su territorio, es preciso no confundirlas con los simples municipios o concejos municipales -más o menos democráticos- que existían en gran parte de España, incluida la propia Castilla (2).

Características de las repúblicas comuneras

A continuación exponemos brevemente sus principales características:

· Ocupaban un territorio, de extensión muy variable, sobre el que tenían soberanía libre de todo poder señorial.

· El poder de la comunidad emanaba del pueblo. Los órganos de gobierno, municipales y comuneros, eran en Castilla los concejos elegidos por todos los vecinos con casa puesta, lo que los vascos llaman por voto fogueral o por hogares, y los catalanes per focs.

· El territorio de la Comunidad -excluido el de la Ciudad o Villa cabecera- solía llamarse la Tierra. Cuando ésta era muy grande se dividía en distritos que abarcaban varios pueblos, a los efectos de nombrar representantes en el Concejo de la Comunidad (en la de Segovia, estos distritos recibían el nombre de sexmos y sus representantes o procuradores el de sexmeros).

· Las comunidades tenían leyes y jurisdicción única para todo su territorio.

· Los municipios de la tierra disfrutaban de autonomía local.

El concejo de la comunidad ejercía la función de medianero o derecho de dirimir contiendas entre ellos o entre vecinos de diferentes municipios,

· Los ciudadanos de las comunidades castellanas y aragonesas eran todos iguales ante la ley, sin distinciones por causa de linaje o riqueza ("el rico, como el alto, como el pobre, como el bajo, todos hayan un fuero e un coto", dice el Fuero de Sepúlveda). Restricción frecuente era que para ocupar algunos cargos del concejo -como el de capitán de milicias- había que ser caballero; pero en las viejas comunidades castellanas se entendía sencillamente por tal al que mantenía caballo con armas para la guerra.

· En los fueros de algunas comunidades aparece un señor -"Señor de la Villa"- funcionario que representaba al monarca en ejercicio de las facultades reales, en su origen muy limitadas, pues se reducían a estas cuatro: justicia (en grado supremo y con arreglo al fuero y las costumbres del lugar); moneda (común para todo el reino); fonsadera (o dirección de la guerra, a la que todas la comunidades contribuían economicamente y acudían con sus milicias, capitanes y pendones); y suos yantares (es decir, el mantenimiento por toda la federación de oficio y casa del rey).

· Los bosques, las aguas y los pastos -principales fuentes de producción en la economía del país- eran patrimonio de la comunidad. Con esta propiedad comunera coexistía la privada de las casas y tierras de labor. También era propiedad de la comunidad el subsuelo ("salinas, venas de plata e de fierro e de cualquiera metallo", dice el Fuero de Sepúlveda). Ciertas industrias de interés local (caleras, tejares, molinos, etcétera) eran con frecuencia propiedad de los municipios.

· Las comunidades poseían ejércitos con capitanes designados por el concejo,
que seguían el pendón concejil y en caso de guerra se ponían a las órdenes del rey o persona que lo representara. Muy importante fue el papel de estas milicias en las luchas de la Reconquista; y destacado el que desempeñaron las castellanas y vascongadas en la famosa batalla de las Navas de Tolosa. También tiene brillante historia guerrera las comunidades del Bajo Aragón, donde el espíritu democrático y la oposición al aristocratismo señorial estaban tan arraigados que cuando Jaime el Conquistador pidió a los de Teruel auxilio para una incursión en tierras musulmanas de Valencia, le respondieron que si algún señor había de apoderarse de Morella, más valía que la retuvieran los moros.

· Aspecto muy interesante de las comunidades castellanas era su laicismo, en el sentido de instituciones que apartan a la Iglesia de las actividades políticas, a la vez que la respetan en la esfera religiosa. A semejanza también del País Vasco, los clérigos -por fuero o por costumbre- no podían ocupar cargos en los concejos castellanos, ni comprar ni recibir tierras de los vecinos, lo que contrasta con el enorme político, económico y militar que los obispos y abades tenían en otros países de España y en toda la Europa feudal.

Las comunidades de ciudad y tierra son instituciones castellanas y aragonesas que no se extienden al occidente del río Pisuerga, por la llanura leonesa de Tierra de Campos, ni al sur de Toledo, por la Mancha.. Sólo se encuentra una comunidad en el antiguo reino de León: la de Salamanca, muy extensa y rica en su patrimonio,
pero sin las atribuciones políticas de las castellanas y las aragonesas. Algunos autores atribuyen su creación al aragonés Alfonso el Batallador, que tuvo muchos partidarios entre el pueblo de Salamanca (3).

Las comunidades castellanas de ciudad o Villa y tierra se desarrollan vigorosamente de los siglos X al XIII. Atacadas con toda clase de coacciones y artimañas por el trono y los magnates -eclesiásticos y laicos- a él aliados, que recelan de su poder político y codician el patrimonio comunero (4), entran en continua decadencia después de la unión de las coronas de León y de Castilla en el reinado de Fernando III hasta su disolución en el siglo pasado por el Estado centralista, que malbarató gran parte de los todavía cuantiosos bienes comuneros del pueblo castellano; no obstante lo cual, aún pueden verse en algunas comarcas pinariegas de las serranías centrales (provincias de Burgos, Soria, Segovia, partes históricamente segovianas de Madrid, Avila y Cuenca)
hermosas reliquias vivas del otrora riquísimo patrimonio forestal de la Castilla comunera.

Notas

(2) El fuero de Logroño, por ejemplo, es un ordenamiento institucional propio de una entidad municipal sin comunidad con otros municipios. Se extendió por muchos lugares de la Castilla norteña y por el País Vasco.

(3) Huellas del influjo aragonés en Salamanca son las barras catalanas que todavía lleva el escudo salmantino

(4) Muchas de las posesiones territoriales de la nobleza castellana -nobleza relativamente tardía e inexistente en la vieja Castilla- proceden del despojo de aquel patrimonio.


Anselmo Carretero y Jimenez

Diario 16 Abril 1979

Comunidad de Villa y Tierra, nucleo básico de de la federación medieval castellana (Anselmo Carretero Jiménez)

LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA, NUCLEO BÁSICO DE LA FEDERACIÓN MEDIEVAL CASTELLANA



La personalidad histórica de Castilla en el conjunto de los pueblos hispánicos
Anselmo Carretero y Jiménez
Hyspamérica de Ediciones San Sebastián 1977

Páginas 49-64

Las instituciones más interesantes de la vieja democracia castellana son, a nuestro juicio, las Comunidades de Ciudad o Villa y Tierra, que se desarrollan por todo el solar de la antigua Celtiberia, tanto castellano como aragonés.

No obstante lo mucho que se habla de ellas, estas comunidades son ignoradas por la mayoría de los españoles -incluidos los propios castellanos-, a pesar de que ocupaban casi todo el territorio de Castilla al sur de Burgos y Nájera. Costa, que con tanta agudeza estudió nuestra tradición democrática, en su famosa obra sobre el «Colectivismo agrario en España», dice que las comunidades castellanas y aragonesas son materia digna de estudio que aún sigue por estudiar. Pero hay algo peor que esta falta de estudio: las comunidades se mencionan mucho, de manera confusa, y no sólo con desconocimiento de su naturaleza sino confundiéndolas con otras cosas que poco o nada tienen que ver con ellas. Desconocimiento generalmente extendido, incluso entre quienes cultivan la historia. Otro aragonés, don Vicente de la Fuente, uno de los pocos estudiosos de las viejas comunidades -hijos todos ellos de tierra comunera-, eligió como tema para su discurso de ingreso en la Academia de la Historia el de las comunidades aragonesas de Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín, «con harta extrañeza de los eruditos» -dice textualmente-, pues la mayoría de ellos no sabían que hubieran existido comunidades sino en Castilla y en tiempos de Carlos V; lo que era sencillamente ignorar por completo las viejas comunidades castellanas y aragonesas. Se habla mucho, en efecto, de las «comunidades de Castilla» a propósito del alzamiento generalmente llamado de los «comuneros» -que otros dicen de los «populares»- contra el emperador de la casa de Austria y su séquito de flamencos; lo que aumenta la confusión, porque aquel movimiento no fue exclusivo de Castilla ni de sus comunidades, ya que se extendió por el País vascongado, y también por tierras de León, Andalucía y Murcia que no conocieron las instituciones comuneras. Formar comunidad significa genéricamente en nuestra lengua reunirse para una actividad en común -como la que convinieron los «comuneros» de Castilla, León, Toledo, etc. frente a Carlos I de España y V de Alemanía-; y alzarse en comunidad es frase que se ha aplicado a todo levantamiento colectivo.

¿Qué eran estas comunidades o universidades?, ¿dónde existieron?, ¿cuándo y cómo surgen en nuestra historia? Muy difícil es responder a estas preguntas en pocas páginas; pero vamos a intentarlo, con los riesgos que ello implica.

Las comunidades castellanas y aragonesas eran fundamentalmente análogas a las repúblicas vascongadas, de que más adelante hablaremos, y a las instituciones populares de la Castilla cantábrica que acabamos de esbozar; muy semejantes también a las de algunas comarcas de Navarra, como-la Universidad del Valle del Baztán. En Castilla las encontramos desde los primeros tiempos de la Reconquista, empujando vigorosamente con sus milicias concejiles el avance hacia el sur y repoblando los territorios conquistados en las cuencas del Alto Duero, el Alto Tajo y el Alto Júcar: Nájera, Ocón, Burgos, Roa, Pedraza, Sepúlveda, Cuéllar, Coca, Arévalo, la grande de Ávila (con más de doscientos pueblos), la grande de Segovia (con más de ciento cincuenta pueblos), Madrid, Ayllón, la grande de Soria (con más de ciento cincuenta pueblos), Almanzán, Atienza, Jadraque, Guadalajara, la grande de Cuenca...

Las comunidades castellanas más importantes por su extensión eran las de Soria, Segovia, Ávila y Cuenca. La de Sepúlveda es famosa por su viejo fuero, que ya regía en la época condal y cuyo espíritu se extiende por el Aragón comunero, el de las grandes comunidades de Calatayud, Daroca y Teruel. Madrid fue cabeza de una pequeña comunidad antes de convertirse en corte de la monarquía española. Muy notable, tanto por la extensión de su territorio en ambas vertientes de la sierra de Guadarrama -«aquende y allende puertos», dicen los documentos antiguos-, como por su interesantísima historia civil, es la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia (nuestra ciudad natal), llamada también Universidad de Segovia y su Tierra, que todavía posee algunos buenos pinares, pequeñas reliquias del gran patrimonio comunero de siglos pasados. Ofrece la importante particularidad de que no tenía fuero escrito' -semejantemente a como Inglaterra, tan apegada a su peculiar democracia, no tiene constitución- y, con hondas raíces en el pueblo, se gobernaba por la costumbre y los acuerdos de su concejo. No cabe preguntar aquí si la legislación vale como testimonio fidedigno de la actividad colectiva, pues al no haber fuero escrito, las normas de la comunidad, consuetudinariamente observadas, eran la mejor expresión de la vida ciudadana. La Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia resulta por todo ello valiosísima manifestación histórica del carácter nacional de la vieja Castilla.

Las Comunidades de Ciudad y Tierra, verdaderas repúblicas populares que dentro del reino de Castilla poseían los atributos de los estados autónomos de una federación, constituían los núcleos fundamentales de la estructura política y económica del estado castellano. He aquí resumidas -según lo que de la Fuente y Carretero y Nieva nos dicen de ellas- las características esenciales de las repúblicas comuneras:

Eran sociedades con funciones políticas mucho más amplias que las correspondientes a la vida municipal.
Tenían soberanía libre de todo poder señorial sobre un territorio de extensión muy variable que comprendía varios pueblos (a veces más de cien y aun de doscientos), municipios con vida propia y autonomía local dentro de la comunidad.

El poder de la comunidad emanaba del pueblo y tanto en ella como en los municipios de su tierra era ejercido por los concejos. Los alcaldes y los demás funcionarios de la comunidad y sus municipios eran de elección democrática. Las asambleas populares solían celebrarse en los atrios exteriores de las iglesias, tan característicos de esta parte de España, que desempeñaban así una función civil, o en la plaza pública « estando ayuntados a campana repicada según lo habemos por uso e costumbre de nos ayuntar», dice textualmente un acta concejil.

Los órganos de gobierno de las instituciones populares del estado (comunidades y municipios) eran en Castilla los concejos.. La palabra castellana concejo equivale a la alemana Rat y a la rusa soviet, El régimen político y administrativo de la vieja Castilla era, pues, el gobierno de los concejos. Estos eran elegidos en los pueblos por todos los vecinos con casa puesta (lo que los vascos llaman por voto fogueral o por hogares y vosotros, catalanes, decisperfocs). A los efectos de nombrar representantes en el concejo de la Comunidad, la Tierra (como solía llamarse el territorio comunero fuera de la Ciudad) estaba dividida en distritos administrativos que abarcaban varios pueblos (los cuales en Segovia se llamaban sexmos, y sexmeros, sus representantes o procuradores).

Las comunidades tenían fuero y jurisdicción únicos para todo su territorio. Los ciudadanos eran todos iguales en derechos, sin distingos por riqueza o linaje, según lo expresa claramente el precepto del Fuero de Sepúlveda que manda que no haya en la villa más de dos palacios, del rey y del obispo, y que todas las otras casas «también del rico, como del alto, como del pobre, como del bajo, todas hayan un fuero e un coto», es decir, una misma ley y una sola jurisdicción para todos (rudimentaria y sencilla, pero magnífica declaración de igualdad de los ciudadanos ante la ley); y el que ordena «al juez e a los alcaldes que sean comunales a los pobres, e a los ricos, e a los altos, e a los bajos»; y el que manda que «si algunos ricos omnes, condes o podestades, caballeros o infanzones, de mío regno o d'otro, vinieren poblar a Sepúlvega, tales calomnas hayan cuales los otros pobladores», es decir, a igual delito, la misma pena, quienquiera que fuere el culpable. Una restricción conocida y frecuente era que para ocupar algunos cargos del concejo (alcalde, capitán de las milicias concejales, etc.) había que ser caballero; pero en las viejas comunidades de Castilla se entendía por tal, sencillamente, al que mantenía caballo de silla para la guerra, presto a seguir el pendón de la comunidad; por lo cual se convertía en caballero todo vecino que lo adquiriese, y dejaba de serlo quien lo perdiera. La caballería castellana no era, pues, entonces un cuerpo aristocrático cerrado al pueblo. En el Poema del Cid se alude a la condición democrática de la caballería como cuerpo guerrero cuando nos cuenta cómo los peones de la tropa del Campeador se hacían caballeros con sus ganancias en la guerra:

Los que foron a pie - caballeros se facen.

En algunas comunidades aparece un señor, «señor de la villa» dicen algunos fueros. La misión de este funcionario puede definirse como la de un gobernador puesto por el rey en calidad de delegado suyo para los asuntos concernientes a las facultades reales, en su origen muy reducidas. Era generalmente alcaide o jefe militar de la fortaleza real, con poder limitado, pues aun en el caso de guerra la autoridad del monarca estaba condicionada, ya que las tropas comuneras, si bien bajo el mando supremo del rey o de su delegado, obedecen directamente a los capitanes nombrados por el concejo y siguen la enseña militar de éste. En los acuerdos que se conservan de las juntas de concejos comuneros no se ve intervención alguna del señor.

Las fuentes naturales de producción eran patrimonio de la comunidad, principalmente los bosques, las aguas y los pastos (que ocupaban lugar muy importante en la economía). Con esta propiedad colectiva coexistía la privada de las casas y las tierras de labor. También era propiedad de la comunidad el subsuelo: «salinas, venas de plata e de fierro e de cualquiera metallo», dice el Fuero de Sepúlveda. Ciertas industrias de interés general, como caleras, tejares, fraguas y molinos, eran con frecuencia propiedad de los municipios, que también tenían tierras comunales, por cesión que de ellas les hacia la comunidad para que atendieran a las necesidades municipales. Como el suelo era propiedad de la comunidad, ésta podía repoblarlo, y hay casos bien conocidos en que una comunidad puebla lugares de su territorio, creando dentro de ella nuevos municipios. Así la Comunidad de Segovia puebla El Espinar y cede gratuitamente algunos pinares a su municipio; y así también el Concejo de la Comunidad de Segovia concedió licencia a algunos vecinos para hacer nueva población en un lugar -hoy de la provincia de Madrid- que se llamó Sevilla la Nueva, por ser su primer  alcalde Juan el Sevillano -natural de Sevilla-.

Punto muy interesante es el de la autoridad que las comunidades tenían sobre los municipios de su territorio. Estos, que disfrutaban de autonomía local, dependían en instancia superior de aquélla, que tenía el derecho de dirimir contiendas entre ellos, función que se llamaba de medianeto. Existen documentos que demuestran la autoridad del concejo de la comunidad sobre los de sus municipios, como una «carta de mandamiento» al Concejo del Espinar en la que se dice que el rey manda formar hermandad y viendo el Concejo de Segovia «que su pedimento era justo e cumplidero de se facer ansí» manda dar sus cartas de mandamiento en tal sentido a todos los concejos de la Tierra.

Las comunidades no eran, pues, mancomunidades o asociaciones más o menos transitorias o circunstanciales de municipios, como a veces se afirma, sino los núcleos políticos y económicos fundamentales de la vieja Castilla por encima de los cuales, en un escalonamiento de jurisdicciones y poderes, estaba la. corona y por debajo quedaban los municipios. El examen cuidadoso del funcionamiento de cualquiera de ellas lleva a esta conclusión, también apoyada por el hecho de que mientras son conocidos con detalle casos de fundación de nuevos municipios por una comunidad, no hay noticia alguna de creación de comunidades por la reunión de municipios.

La suprema autoridad del estado castellano residía en el rey, que debía ejercerla con sujeción a los fueros. Era tal el prestigio popular de éstos, que todavía la palabra 'desafuero significa en el lenguaje llano acto contrario a la razón o a las buenas costumbres. La justicia correspondía al monarca, pero en suprema instancia y con arreglo a «fuero de la tierra». Los ciudadanos de las comunidades elegían sus autoridades judiciales y no se les podía obligar a comparecer ante los oficiales del rey sin haberlo hecho previamente ante sus propios alcaldes.

Los concejos rechazaban los mandatos reales que estimaban contrarios a los fueros, de aquí la histórica frase castellana: «Las órdenes del rey son de acatar, pero no son de obedecer si son contra fuero»; que concuerda con la famosa fórmula del pase foral con que los guipuzcoanos rehusaban cumplir los decretos reales que consideraban atentatorios a su constitución foral.

Las comunidades poseían ejércitos con enseña propia y capitanes designados por ellas, milicias comuneras que seguían el pendón del concejo, símbolo de la autoridad militar de la comunidad. Así dice de la Fuente que comunidad prepotente de Castilla, con vasto y bien administrado territorio, era la de Segovia, cuyo corncejo podía poner en campaña cinco mil peones y cuatrocientos caballeros que tenían que ir en pos del pendón concejil. Y es muy interesante observar, frente a los que hablan de los supuestos perjuicios que las autonomías democráticas pueden acarrear a las cordiales relaciones entre los pueblos, que a pesar de que las comunidades contaban con estos ejércitos y de que no escaseaban los conflictos entre.ellas, jamás acudieron a las armas para dirimir sus diferencias, lo que contrasta con las frecuentes guerras que entre sí sostenían los señores poseedores de mesnadas.

Por último, las comunidades tenían una ciudad o villa como capital o sede permanente de su concejo, que desde ella gobernaba la Ciudad y la Tierra.

Reunían, pues, las comunidades todas las condiciones de una república autónoma aunque incorporada al reino de Castilla; y eran análogas, en las circunstancias de aquella época, a las repúblicas o estados federados que hoy integran lo que en Europa se suele llamar república federal y en América estados unidos.

Claramente se ve que las comunidades castellanas y aragonesas eran cosa distinta de los municipios medioevales de la España feudal; y que, gemelas de las instituciones de los estados vascongados, tenían también muchas semejanzas con las de la Castílla cantábrica, Castilla Vieja o la Montaña.

Tampoco hay que confundir las Comunidades de Castilla y Aragón con las comarcas de economía colectivista que existieron en otras partes de España, algunas muy interesantes en el reino de León (la Cabrera en la provincia de León, Sayago y Aliste en la de Zamora, Fuentes de Oñoro en Salamanca ... ), estudiadas por Costa en su «Colectivismo Agrario en Espafía»; tierras de explotación comunal, pero sin las libertades, autoridad y autonomía poritica propias de las repúblicas comuneras.
Como en todo lo referente a las Comunidades de Castilla domina una gran confusión -entre otras razones porque la cuestión en sus detalles es muy compleja-, hemos procurado aclarar conceptos prescindiendo de pormenores y simplificando la nomenclatura -variable en la realidad de unos lugares a otros-. Así, sabiendo lo que en Líneas generales eran las comunidades de ciudad o villa y tierra, hemos llamado concejos de comunidad o concejos comuneros a sus gobiernos representativos; municipios a las entidades con autonomía local que formaban parte de una comunidad, y concejos municipales a las juntas de gobierno de los municipios, último escalón en la estructura federal del estado castellano, o de la federación vascocastellana, como podríamos llamar en el lenguaje político de hoy al viejo reino de Castilla después de la unión a su corona de los estados vascongados.

A la estructura política de la vieja Castilla como unión -mediante el vínculo de la corona- de comunidades autónomas dentro de las cuales los municipios gozaban a su vez de autonomía, corresponde una idea de la patria -que hoy diríamos conciencia nacional- muy diferente de la que se desarrolla en los grandes estados centralizados y cuyas mayores semejanzas las encontramos en la Suiza de los cantones. La nacionalidad no es aquí uniforme y plana, sino tradicionalmente varia y a distintos niveles. Comienza en la comuna de origen, patria local, familiar, íntimamente conocida en su geografía y su historia; se extiende inmediatamente al cantón, pequeño estado -formado por varias comunas- con autonomía y gobierno propio, patria -regional, también cercanamente conocida y sentida -aunque no tan familiar como la comuna-; y se dilata por último hasta la nación suiza, cuyo estado todavía conserva, por apogeo a la tradición, el nombre de Confederación helvético, a pesar de que en realidad y constitucionalmente Suiza es una federación a la que todos los cantones, para fortalecer la unión, han cedido definitivamente parte de su soberanía. Esta idea de la nación como un escalonamiento de «patrias» que tiene su primer nivel en el municipio nativo era la tradicional de Castilla y el Pais vascongado (y en parte también de Navarra y Aragón). El segoviano era, en primer lugar, vecino de la ciudad de Segovia o de un municipio de su Tierra; después -pasando por el sexmo o división comarcal de la Tierra, en caso de pertenecer a ésta- ciudadano de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, pequeña república que comprendía la Ciudad y más de ciento cincuenta pueblos de la Tierra; lo que le hacia castellano u hombre de Castilla en sentido restricto -no de los otros reinos o estados con ella unidos-; y como tal y en última instancia español, es decir, miembro del gran conjunto de reinos, pueblos y países que para él era España. La similitud entre la estructura del estado castellano con sus concejos autónomos y la organización federal de Suiza ya fue señalada hace muchos años por Oliveira Martins en su notable História da Civilisaçao lbérica.

Las Comunidades de Ciudad o Villa y Tierra son instituciones propias de la Castilla y el Aragón celtibér;cos, que no se extienden por la Tierra de Campos, al occidente del rio Pisuerga -límite tradicional entre Castilla y León--, ni al sur del Tajo, por La Mancha. Hay razones políticas y antecedentes históricos que explican este hecho: el régimen señorial -eclesiástico y laico de los países de la corona de León, que después se extiende por Extremadura, La Mancha, Murcia y Andalucia, es incompatible con el popular y comunero de Castilla, el País vascongado, el Bajo Aragón y parte de Navarra. Existen también condiciones económicas propicias para el desarrollo de las repúblicas comuneras; que si la economía no es todo en la vida de los hombres y de los pueblos tampoco es posible prescindir de ella en el conocimiento de la historia y de los fenómenos sociales. La propiedad privada puede ser buena para el cultivo agrícola; pero las riquezas forestales y la ganadería trashumante se desarrollan bien en régimen de propiedad comunal e bosques y pastos. La propiedad y el usufructo colectivo de éstos eran, en efecto, las 'bases económicas de nuestras viejas comunidades. Esquemáticamente podríamos definirlas, en su forma primitiva, como repúblicas de pastores, quizás del linaje de aquellas tribus de la Celtiberia cuyo recuerdo asociamos con emoción desde nuestra niñez escolar al heroico fin de Numancia. Las llanuras leonesas y manchegas, en cambio, sustentaban economías y formas de propiedad muy diferentes a las de las sierras castellanas y aragonesas, lo que ayuda a explicar la ausencia en ellas de las instituciones comuneras.

Por otra parte, aquella repoblación democrática de Castilla por gentes libres e iguales que vivían de su trabajo, sin mantener a otras en servidumbre, tenía un límite natural determinado por el propio crecimiento demográfico-si crecimiento habla en aquellas duras circunstancias- pasado el cual toda expansión territorial de las comunidades era imposible por falta de pobladores. De aquí que la repoblación de Andalucia, La Mancha y Murcia lo fuera a la manera feudal leonesa, con señoríos laicos o eclesiásticomilitares y vasallos labradores, no pocos de éstos mozárabes provinientes del Andalus o parte de la población musulmana que permaneció bajo señores cristianos en los territorios conquistados; de aquí también que las concesiones del Fuero de Sepúlveda hechas en lugares, al sur del Tajo donde se establecieron pobladores castellanos (Puebla de D. Fadrique, Segura de León) y aun en tierra valenciana (Morella, adonde el fuero sepulvedano llegó a través de Aragón) apenas dejaran huella en su historia social: las condiciones del país no eran propicias para el arraigo de instituciones politicoeconómicas como las comunidades y sus concejos.

La singularidad, en Europa y dentro de España, de las instituciones democráticas de Castilla la señala bien Sánchez-Albornoz que muestra en contraste con ellas el triunfo de los señoríos -laicos y eclesiásticos- en Cataluña, Galicia, Asturias, Portugal y León, «incluso en los llanos leoneses situados al norte del Duero». «Sólo el País vasco, Euzcadi, tan unido a Castilla por lazos de sangre e historia -recalca don Claudio-, se hallaba también organizado democráticamente.»



Historias de "Topami" Capítulo II (Movimiento 15M Ávila)

 
Agustín González es, además, vicepresidente de la Caja de Ahorros de Ávila, presidente de Asider, gerente de la Fundación Santa Teresa y Alcalde de Barco
EL presidente de la Diputación de Ávila del PP


niega las subvenciones sociales europeas al


conocido como cura "rojo"
Se trataba de 336.000 euros, exentos de IVA, para la reforma de tres parroquias y sus dependencias
“Muchas viviendas no estaban bien aisladas, carecían de calefacción e iniciamos una campaña de ayudas que la Junta de Castilla y León consideró necesarias”, declara el sacerdote
El Obispo de Ávila rehusó recibir a su empleado en cuatro ocasiones, observando el clérigo “una extraña connivencia entre Iglesia y el Partido Popular”
El Diario de Ávila fue condenado, tras acusar durante cinco días falsamente, al sacerdote Jiménez de Blas de quedarse con dinero
extraconfidencial.com
Un gobierno del PP contra un cura determinado, con el beneplácito de la Iglesia. Los intereses del Partido Popular y la Conferencia Episcopal vuelven a unirse. Se trata del sacerdote José-Antonio Jiménez de Blas, conocido como el “cura rojo”, quien, tras negarle las ayudas sociales que anteriormente le concedieron, ha emprendido una cruzada contra el polifacético Agustín González, a quien califica como “cacique” de turno. Extraconfidencial.com contactó con él para conocer documentadamente y de primera mano su odisea. El presidente de la Diputación de Ávila, el mencionado Agustín González, ostenta, además, los cargos de vicepresidente de la Caja de Ahorros de Ávila, presidente de Asider (Asociación Intermunicipal para el Desarrollo Rural de la Comarca Barco-Piedrahita-Gredos), gerente de la Fundación Santa Teresa y alcalde de Barco





“Desde que entré en la solicitud y gestión de ayudas sociales para los vecinos más desfavorecidos de mis parroquias, Agustín González ha emprendido una persecución feroz contra todo cuanto firmo”, contra el clérigo Jiménez de Blas. Varias resoluciones emitidas por el procurador del común, que obran en poder de extraconfidencial.com, ponen en aprietos al presidente de la Diputación de Ávila. Según éstas, primero concedió ayudas de extrema necesidad y después de hacer las obras en 2002 -estamos en 2008- todavía no las ha dado, por estar gestionadas por Jiménez de Blas.





Silencio sospechoso del Obispado

Tras muchos movimientos e insistencia, y viéndose políticamente desamparado, el párroco de Navadijos, Cepeda y San Martín de la Vega, recurrió cuatro veces al Obispo de Ávila, sin que éste le escuchara. Sin embargo, según aseguró a este periódico Jiménez de Blas, “cuando le pasa cierta información al consejero de Agustín González en la Caja de Ahorros de Ávila, éste me llama para ver qué pasa, cuando antes he intentado cuatro veces explicar al Obispo qué estaba pasando”. Sin embargo, asegura el sacerdote “sé que si me enfrento al PP en Ávila el Obispo no me va a apoyar”.
Según aseguró a extraconfidencial.com “el 16 de mayo de 2007 denuncie públicamente que desde el 12 de septiembre del 2006 nos han rescindido los contratos pidiéndonos que devolvamos la cantidad que nos habían entregado”. A partir de ese instante, el sacerdote presentó al obispado una propuesta de demanda contra Asider. “Voy a ver al Obispo en varias ocasiones, sin que me reciba. Por este motivo lo hago público”, declara
Sin embargo, cuando el Obispo tiene noticias de esta exposición, se pone al servicio del mandatario del PP, Agustín González, ignorando al sacerdote. De este modo, éste constata la connivencia entre poder político y religioso en Ávila, pagando las consecuencias. Las declaraciones de Jiménez de Blas no dejan lugar a dudas: “La Iglesia oficial está con el PP. Yo, en la resolución de los problemas que competen a las Iglesias de las que soy párroco, resulto un incordio para el Partido Popular. Yo no soy afiliado ni simpatizante, pero están aprobadas las subvenciones, ejecutadas las obras y pagadas, y necesito que me den estas ayudas”.





Propaganda contra el cura “ateo” y campaña de éste a favor de los vecinos más necesitados

Según recuerda José Antonio Jiménez de Blas “en 2002, antes de llegar a los pueblos, me montaron una propaganda con pintadas y panfletos, diciendo que era cura ateo. Eso obedecía -según mi antecesor en el cargo- a que gente del pueblo había mandado cartas seis meses antes poniéndonos a unos 30 curas a caer de un burro. Pese a todo, el anterior Obispo me dijo si quería ir, y le respondí que si aunque estuvieran revueltos”.
“De este modo -continúa José-Antonio Jiménez- estuve tranquilo desde 1998 hasta 2002, escuchando a la gente y conviviendo con ellos (Navadijos, Cepeda, Garganta y San Martín de la Vega). Pero, en este tiempo observé que muchas viviendas de los pueblos de mis parroquias no reunían las características mínimas de habitabilidad para esta zona -casi 1600 metros en Gredos- porque no estaban bien aisladas, carecían de calefacción, etc… Entonces inicié una campaña con unos 70 vecinos, de petición de ayudas para estos menesteres (poner calefacción, aislar las casas y quitar barreras arquitectónicas). En ese momento, vinieron los Servicios Técnicos de la Junta de Castilla y León, y dictaminaron que efectivamente eran necesarias. Además me dijeron que como no había suficiente dinero que lo pidiera a la Diputación Provincial. Y así lo hice el 27 de marzo de 2002”.





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Historias de "Topami" Capítulo I (Acampada Ávila 15M)

Hola compañeros os enviamos unos artículos que salieron en el extraconfidencial.com hace ya algún tiempo, que explican o dejan entrever como este personaje ha pasado de ser un maestro de escuela a ser millonario a nuestra costa. Esta es la clase de gente que nos desgobierna.

Los enlaces ya no funcionan pero la información es totalmente veraz.

Espero que sea de vuestro interés y ayudéis a difundirlo. Saludos.
(Acampada Ávila 15M


12-04-2006
Su madre trabajaba en la Residencia donde murió la anciana y su tío, Nicolás González, fue administrador del Obispado

Los hijos del alcalde dispusieron de parte de una herencia donada a la Iglesia con información “privilegiada”.

Agustín González, político del Partido Popular, es conocido en la provincia de Ávila como “to pa mí”. A su acumulación de cargos por el Partido Popular -presidente de la Diputación de Ávila, alcalde de Barco de Ávila y vicepresidente de la Caja de Ávila-, se une, según los testimonios recogidos por extraconfidencial.com, “un ansia desmedida por acaparar negocios” que, en ocasiones, rozan la ilegalidad.

Claudia Sánchez, septuagenaria y viuda por dos veces, vivía en Navadijos, una pequeña localidad de la sierra de Gredos (Ávila). Según sus vecinos, el alcohol y la demencia hacían mella en su cabeza. En el invierno de 1995 encontraron a la anciana en unas condiciones lamentables: sin comida ni bebida, sin poder encender fuego para calentarse y en muy malas condiciones higiénicas. Las gestiones de los servicios sociales y el Ayuntamiento de Navadijos permitieron ingresarla en la residencia municipal San Miguel Arcángel de Barco de Ávila, institución dependiente del presidente de la Diputación de Ávila y alcalde de esta localidad, Agustín González. En esta Residencia trabajaba y trabaja como “voluntaria” Pilar Monge, esposa del todopoderoso Agustín González.

Dos años más tarde, Claudia falleció y su herencia comienza a ser objeto de especulaciones. Según algunos vecinos de Navadijos, la mujer guardaba en su casa grandes cantidades de dinero, así como antigüedades muy valiosas, “con las que se llegó a hacer una exposición hace muchos años”, comentó un vecino de la localidad que prefiere mantenerse en el anonimato.

La esposa del alcalde, trabajadora de la Residencia de Ancianos
El 25 de enero de 1997, Claudia muere en la Residencia San Miguel Arcángel Gabriel y cede todos sus bienes a la Iglesia de San Juan Bautista de Ávila, donde se había casado dos veces. Varios vecinos de Navadijos que, antes del fallecimiento de Claudia, Pilar Monge acudió personalmente a la localidad interesándose por las propiedades de la anciana. En declaraciones a extraconfidencial.com, la esposa del presidente de la Diputación negó estos hechos y aseguró que “el trato que tuve con Claudia fue el mismo que con el de cualquier otro anciano”.

En ese momento, Agustín González comienza a interesarse por la herencia de la fallecida. En un intento por conocer la situación financiera de la anciana, González investiga “que es lo que más costaba de la herencia de la señora”, según el testimonio de Benjamín Sánchez, ex alcalde de Navadijos. Así, acude a los vecinos de esta pequeña localidad, quienes le comentan que, además de la casa, Claudia tenía una serie de participaciones o cupos en una finca de la zona.

Concretamente, la ansiada finca está situada en el término municipal de Navarredonda de Gredos, junto al Parador Nacional y tiene un alto valor cinegético y ganadero. En ese momento, a Agustín se le informa de que una de estas participaciones acaba de ser vendida por 903 euros (150.000 de las antiguas pesetas), y que eso “debería ser lo mínimo que habría que pedir por cada cupo. Pronto comprendí para qué quería González esta información. Me usó a mí para enriquecerse él”, aseguró el ex edil socialista de Barco.

Agustín González afirma que la anciana, durante su estancia en la Residencia, “abrió su corazón y comentó el gran cariño que tenía por esas tierras que estaban en situación de pro indiviso. Entablamos con ella cierta amistad, a través de mi mujer. Los ancianos abren su corazón cuando se les da un poco de cariño. Al fallecer, los muchachos, mis dos hijos, se interesaron por esos terrenos”.

El alcalde Agustín González, emisario de sus hijos
Tras la muerte de la anciana, Jairo y Ciro acuden a su padre Agustín González, que, como responsable último de la residencia de Barco, tiene las llaves de la casa de la fallecida. Varios testigos aseguran que vieron a los hermanos González Monje retirar una serie de muebles antiguos y otras pertenencias de la casa de la fallecida en un vehículo Fiat-Iveco matrícula CC-0150-H, propiedad de Julián Martín García y vecino de Barco de Ávila. Al poco tiempo, Agustín decide que es el momento de devolver las llaves a la familia, según algunos vecinos para “cubrirse y que nadie le pueda acusar de ser el único que tenía llaves”.

Además, es el propio Agustín, el que, personalmente, paga 240 euros a los cuatro vecinos de la localidad que cavaron el nicho para enterrar el cuerpo de la fallecida. “¿Qué quería pagar o ocultar el alcalde con ese acto?”, se pregunta una de las personas que participó en el entierro.

Así, la herencia llega a su legítimo dueño, la Iglesia de San Juan de Ávila, donde su párroco, Fidel Gutiérrez del Rey, anciano y a punto de retirarse, delega en el Obispado de la provincia la facultad de manejar los bienes heredados. Esta tarea recae en el entonces vicario de Asuntos Económicos de la Diócesis de esta provincia, Nicolás González, casualmente hermano del presidente de la Diputación. Éste hace un primer reconocimiento de los bienes y le confirman que lo más valioso son los cupos de la finca de Navarquita.

Nicolás vende estos cupos a Ciro y Agustín Jairo González Monje, hijos de Agustín Gonzáles y sobrinos suyos. Pese a que el precio estimado, por una venta reciente, era de 900 euros, Nicolás “adjudica” estos cupos por 300 euros cada uno, tres veces menos que su precio de mercado. El párroco de la Iglesia de San Juan cede su puesto a Benjamín López de Juan en septiembre de 1999. Según ha reconocido López de Juan, “hice lo que pude” con la herencia que se encontró. Este párroco afirma que cuando comenzó a gestionar la herencia ya se habían liquidado algunas cosas, como los cupos de Navarquita, “pero yo no voy a entrar en temas políticos” y declinó la invitación para aclarar el estado de la herencia cuando llegó a sus manos.

“Violación” del derecho de tanteo y retracto
Lo que sí confirmó es que cuando comprobó el precio al que se habían vendido éstos, y algunos vecinos de Navadijos le dijeron en lo que estaban valorados, trató de renegociar, aunque sólo consiguió que le pagaran 20.000 pesetas más por cada una de las 9,5 vacas o cupos que Claudia tenía en Navarquita. Teóricamente los hijos de Agustín González pagaron 4.000 euros por una participación en una finca valorada, como mínimo, en 9.000 euros.

Mientras tanto, uno de los dueños mayoritarios de la Dehesa de Navarquita, María Teresa Pérez, conoce que una parte de la finca ha sido vendida a los hijos del presidente de la Diputación. Teresa decide denunciar ante los Tribunales que “la venta se realizó sin contar con el resto de dueños de la finca, lo que suponía una violación del derecho de tanteo y retracto”.

El pasado mes de junio una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Piedrahita condenaba a Ciro y Jairo González Monge a devolver la adquisición. Según el abogado que ha llevado el caso, Juan José Calvo, “la justicia nos hado la razón y los hijos del presidente de la Diputación, Ciro y Jairo, ya no son dueños de esa propiedad”.
Otros cooperativistas de la finca de Navarquita calculan que cada una de las vacas con las que se hicieron los hijos de Agustín González puede generar anualmente unos 300 euros de renta, en torno a 240 euros por el derecho a los pastos, y entre 60 y 100 euros más por el alquiler de la finca como coto de caza. “Vamos, que en un año prácticamente se recupera la inversión”, aseguran.





Agustín González es, además, Presidente de la Diputación y vicepresidente de la Caja de Ávila

El alcalde de Barco de Ávila, del PP, compró y vendió terrenos para una Urbanización de la que era apoderado.


Para algunos de sus adversarios políticos locales, Agustín González, es el señor feudal de la provincia de Ávila. Para otros, es una persona con enormes ansias de poder y riqueza, tanto, que en la provincia es conocido como el to pa mí. De profesor en un Colegio Público, año 1982, en la actualidad ostenta una larga lista de cargos, en representación del Partido Popular, que, según la oposición, “le permiten controlar todos los sectores políticos y económicos abulenses”. Entre otros, presidente de la Diputación de Ávila, alcalde de Barco de Ávila desde 1991, vicepresidente de Caja de Ávila y presidente del Programa Europeo de Planes de Desarrollo Local, “Leader Plus”.

Para Antonino González, ex alcalde de Barco de Ávila y actual portavoz de Izquierda Unida (IU) en el Ayuntamiento de esta localidad, “desde que él llegó, euro que llega, euro que se embolsa”. Las actividades empresariales de Agustín González abarcan desde el sector inmobiliario al hostelero, pasando por la gestión de subvenciones públicas. Y, siempre según la oposición, la sombra de la sospecha recae sobre él: la compra-venta de terrenos desde el Ayuntamiento para una Urbanización de chalés en la Sierra de Gredos de cuya sociedad era apoderado; arrendamientos de un coto de caza de su propiedad para la caza furtiva y una amplia red de casas rurales a lo largo de la provincia. Y además, sus dos hijos fueron obligados, por Auto Judicial, a devolver una participación en la finca abulense de Navarquita, de alto valor cinegético y ganadero y a escasa distancia del Parador Nacional de Gredos. La compra se realizó de forma poco clara al morir la dueña que había cedido sus bienes a la Parroquia de San Juan, en Ávila.

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