La
derrota de Villalar marca el fin le la actuación de las ciudades de los reirías
de León, Castilla y Toledo, como elemento poderoso de la organización política,
en la que todavía se podía llamar reciente nación española, pero por lo que se
refiere a la institución de las comunidades de Tierra en Castilla, era tan
intima su compenetración con la sociedad castellana, tan importante su misión
en nuestro patrimonio regional que,
todavía, en el siglo XIX, reciben las Comunidades dos tremendas puñaladas: la
desamortización que las desvalija, y la
Real orden de 1837 que manda suprimirlas sin conseguirlo;
pues aun mando con la inmovilidad de las momias, todavía subsisten estas
corporaciones en varios puntos de la región.
Si
esas instituciones han tenido por su adaptación al territorio, su
compenetración con el pueblo y el acuerdo con el género de vida de nuestra
gente tan indestructible vitalidad, hay que reconocer en cambio que el
carácter castellano que en otra época las dio a luz, a fuerza de tanto aguantar
las mordazas esclavizadoras, llegó al último grada de abatimiento. Aquel
espíritu de santa 'independencia, guardador celoso de las propias
libertades, encariñado con los usos, leyes y costumbres, hijas de la raza y
abiertas a toda progresiva transformación; aquel temperamento que sólo aceptaba
la sumisión tras del agotamiento de energías defensivas, consiente en el siglo
XIX el despojo de la desamortización y no sólo consiente, sino que
vergonzosamente promueve aquella desastrosa disposición que, con inconsciencia
afrentosa, pidieron las aldeas de las tierras de San Pedro Marnrique y Caracena. La real orden de 1837 que vamos a reproducir literalmente;
porque así como nos hemos esforzado en exponer lo que hemos creído carácter
genuino castellano viejo en sus momentos más sanos, creemos que no hay modo
mejor de conocer los resultados de la degeneración de aquel, que en una
reflexiva lectura del -tristemente célebre documento:
«GOBERNACIÓN.--Real orden
sobre supresión de juntas o ayuntamientos generales de Universidad.
» (En 31). En
8 de noviembre último se comunicó por »éate Ministerio al jefe político de
Soria la Real
orden que ?sigue:
» He dado cuenta a S. M. la Reina Gobernadora
del expediente. instruido a consecuencia de las exposiciones hechas, por
Calixto Fernández y Luis Valero, en representación de la Universidad de la
tierra de San Pedro Manrique y por los alcaldes de los pueblos de la
jurisdicción de Caracena, en solicitud de que se suprima la junta encargada
del gobierno municipal de aquélla, y que sus individuos y los del ayuntamiento
general de ella cesen en el ejercicio de sus funciones: enterada S. M.
igualmente que de otro expediente,
formado a instancia de D. Juan Antonio. Pinilla y Francisco Díez,
representantes de cuatro de los cinco sesmos de que se compone la Universidad de la
tierra de Soria, solicitando la cesación de los individuos »que actualmente
forman la junta de gobierno y que la elección de ésta se verifique con arreglo
a la Real provisión
expedida en 23 de junio de 1802, quedando sin efecto el Reglamento aprobado en
16 de junio de 1834, conformándose S. M. con lo que expuso el suprimido
Concejo Real de España e Indias, teniendo presente que restablecida en su vigor la ley de Cortes de
3 de febrero de 1823, corresponde que se formen ayuntamientos en los pueblos
que deban tenerlos con arreglo a dicha ley y a la Constitución política
de la Monarquía ;
y considerando, por lo tanto, innecesarias y aun gravosas la existencia, no
sólo de las citadas Universidades y ayuntamientos generales de San Pedro
Manrique, Caracena y otros, sino también la de la junta o Universidad de los
ciento cincuenta pueblos de la tierra, cuyas atribuciones deben hoy confiarse
a los ayuntamientos y Diputaciones provinciales, se ha servido S. M. resolver:
»1.° Que se supriman las juntas o ayuntamientos generales de
Universidades de tierra de San Pedro Mánrique, »Caracena y cualquiera otra de
esa clase que se halle establecida en esa provincia.
»2.° Que con arreglo a las órdenes vigentes se enajenen sus propios
para redimir los censos que sobre si tienen, emplear el resto en beneficio de
los pueblos y el repartimiento entre ellos mismos y con igual .destino de las
existencias de sus Pósitos.
».3º Que V. S. se cuide de que se ejecute esta disposición y
también de que para la formación de los nuevas ayuntamientos en los pueblos en
que deba haberlos, según la ley vigente, se proceda con acuerdo de la Diputación provincial y
con sujeción a la misma ley.
»4.° Que igualmente se suprima la junta de la Universidad de los
ciento cincuenta pueblos de la tierra, recogiéndose sus papeles y documentos
en el archivo de esa jefatura política.
»Y, finalmente, que V. S., oyendo a la Diputación provincial,
informe si entre las atribuciones que tenía la citada junta hay alguna, cuyo
desempeño no pueda completamente caber en el de las ordinarias funciones que a
los ayuntamientos en sus localidades y a las Diputaciones »provinciales en sus
casos, están designadas en la
Constitución política de la Monarquía y en las demás
leyes vigentes .
»Y habiéndose servido S. M. mandar que dicha resolución sirva de
regla general para los canos de igual naturaleza, lo digo a V. S. de su Real
orden para los efectos »consiguientes,
»Madrid 31 de mayo de 1837,---Pita.»
Y
ahora para los que dicen que el espíritu y la civilización de Castilla se .ha
impuesto a España, y por tanto, a otras regiones, digámosles que lo primero que
se demuestra en esta desdichada Real orden es un desconocimiento completo por
parte del ministro, es decir, del Gobierno; de la constitución política genuina
de Castilla al confundir a las
Universidades o Comunidades con Ayuntamientos Irregulares o creer a ambas
corporaciones destinadas a los mismos fines, y demuestra además una ignorancia
supina de los principios en que se fundaba la organización económico-social
del pueblo de Castilla, cuando al decretar la supresión de las corporaciones de
tierra no dice rada respecto a sus
fines principales y patrimonio, que destinaban sus Inmensos bienes (una gran
parte del territorio de Castilla la
Vieja ), al uso directo personal y gratuito de los vecinos en
un comunismo que era fundamental en aquella sociedad.
Pero
lo que en este momento nos interesa, es significar el grado de decaimiento a
que había llegarlo el carácter castellano que demuestran estos hechos. Aquel espíritu de
defensa de la santa independencia y de conservación de las Instituciones y
patrimonios, que librando al pueblo de la miseria le garantizaban su libertad, ha perdido sus instintos de conservación, y por
el recelo contra los hombres que formaban una junta; por disconformidad de
alguien contra la manera como se constituyó, o por prurito de que una aldea de
salirse con su capricho, se degrada hasta el punto de dar pábulo al poder
central para suprimir la más genuina de las instituciones castellanas. No hubiera sido posible tal ataque de haberse conservado
en su integridad el instinto de conservación de la libertad individual y
colectiva del que eran garantía las Instituciones comarcales de Castilla la Vieja , porque la miseria que es el más traidor lazo para
caer en la esclavitud, no existía bajo el régimen de las comunidades y porque
la independencia económica es el principio de todas las libertades. Seguramente que esos castellanos que provocaron la
supresión de las Comunidades no ignoraban los inmensos beneficios que
reportaban al país, pues en una tierra como la nuestra, en la que la ganadería
era profesión general, todos los habitantes tenían que haber forzosamente
conocido por propia experiencia los beneficios del patrimonio comunal
repercutiendo en los erarios domésticos. No es de creer que los solicitantes
pretendiesen destruir esa condición fundamental de sus pueblos y las libertades
que de ella derivaban; lo que pasó sencillamente, que perdieron el instinto que
le guió a través de los siglos para conservación de su independencia comarcal y dejaron de tener conciencia de la necesidad de
pactar para la defensa, sosteniendo en beneficio propio y general la fidelidad
en lo pactado.
Los
despojos de las desamortizaciones tolerados por el país, son una prueba más de
la extenuación del instinto de independencia y de la desaparición completa de
la tendencia a la ligación para la defensa mutua y reciproca; pues nada ha
debido de producir más indignación, ni más firme resistencia en el pueblo
castellano, que aquella rapiña del poder central con los bienes de nuestras
corporaciones locales y comarcales humillantemente consentida (1). La desamortización ha sido el ataque más
brutal dado a la propiedad colectiva por quien más debía respetarla. Repetidas veces y con gran constancia han clamado los
pueblos y personas sensatas contra el despojo de sus. bienes; pero la penuria
del fisco por un lado y la implantación del sistema actual de gobierna, han
sacrificado la ventura y felicidad de las aldeas al enriquecimiento rápido de
unos pocos y los han hecho después
víctimas de la centralización, para así tenerlos supeditados a los organismos
del Estado, llevando días de luto a los pueblos y
desastres a la agricultura, ya que los pocos montes que quedan se hallan en
situación deplorable ante el temor de una nueva enajenación, estando además
explotados por grandes especuladores. La propiedad comunal era esencialísima
al régimen social de Castilla la
Vieja y esenciailísima también para la productividad
física o natural del país. Socialmente
la propiedad comunal, principalmente la de pastos y leñas, era una subvención
verdadera y poderosa para que no naciera la plaga del pauperismo que, al fin,
ha venido precisamente porque la desamortización ha matado esa propiedad
colectiva que armonizaba los derechos del individuo con las de la sociedad,
atendiendo al problema social, que es el nudo gordiano de los tiempos presentes.
Físicamente, la desamortización ha destruido las aptitudes naturales del país,
arrebatándoselas a aquellos terrenos que sólo servían para los pastos o el
bosque, talando los montes, que eran la gran despensa natural del ganado y los
reguladores del clima y de la circulación hidráulica, privando al país de una
serie coordinada de órganos de producción, que solamente son posibles de
sustituir por otros de diferente naturaleza en las pocas zonas de la región,
aptas para la agricultura. La
desamortización, en resumen, pulverizó física y socialmente el país, escudada
en la ausencia de dos cualidades del carácter que la hubieran hecho imposible:
el instinto de la conservación de las autonomías y libertades locales y el de
mutua ligación para la defensa y como
esas cualidades eran precisamente las sobresalientes del carácter regional
castellano, según prueba su vida a lo largo de la historia, queda plenamente
demostrada la decadencia del mismo.
(1) Al
ocuparnos cíe estos tremendos desastres sufridos por nuestra tierra, tenemos
muy presentes los párrafos escritos por nuestros venerables amigos D. Carlos de
Lecea y D. Elías Romera. Véanse sus libros: La Comunidad y Tierra de
Segovia (Segovia, 1894) y La
Administración local (Almazán, i896).
LUIS
CARRETERO NIEVA
El
Regionalismo Castellano
Segovia
1917
Páginas
238-243