7 claves de cómo se pasó del derecho
a la vida al derecho al aborto en
España
La exdiputada Lourdes Méndez Monasterio desgrana las siete claves de la
desprotección jurídica y social de la vida humana en España. La investigadora
es partidaria de penalizar el aborto como la "única fórmula eficaz, imprescindible,
pero no suficiente" para recuperar la protección legal de la vida.
Hace tres años se conoció cuál iba a ser la venganza del entonces presidente del Partido Popular,
Mariano Rajoy, contra los diputados y senadores que se negaron a seguir la senda de la traición a
sus votantes en lo que respecta al derecho a la vida humana.
Los diputados Lourdes Méndez, José Eugenio Azpiroz, Eva Durán, Antonio Molina y Javier
Puente, y los senadores Gari Durán, Ángel Pintado, Ana Torme, José Ignacio Palacios y José Luis
Sastre fueron purgados de las listas porque no quisieron apoyar la ‘reformita’ de la Ley Aído, que
quedaba muy lejos de la promesa electoral de “reforzar el derecho a la vida” en la legislación española.
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Más aún si se tiene en cuenta que el partido interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra
la Ley Aído; la holgadísima mayoría absoluta con la que contaba el PP; y la defenestración del
ministro Ruiz Gallardón después de que se aparcara su propuesta legislativa que, si bien no garantizaba
por completo la defensa de la vida humana, suponía un frenazo a la norma de barra libre de aborto
aprobada por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero.
Cabe preguntarse cómo el partido teóricamente conservador, de raíz cristiana, se convirtió en el mejor
apoyo de la ley de aborto más permisiva de la historia de España. Y, más ampliamente, cómo se ha
pasado de considerar de manera evidente que la vida del ser humano es un bien a proteger y el
aborto provocado un mal, un delito tipificado, a una ley que establece el aborto libre y lo
considera como un derecho que además ha de ser a cargo de los impuestos que sufragamos todos
los españoles.
Y a esa tarea se ha aplicado Lourdes Méndez, una de esas diputadas expulsadas del sistema por el
Partido Popular debido a que se mantuvo fiel a sus convicciones y que conoció de primera mano
todo el proceso final descrito:
“Firmé el recurso de inconstitucionalidad (…) que se presentó por un gran número de diputados del
PP. También expresé por medio del voto y declaraciones mi desacuerdo cuando se retira el proyecto
de Ley del ministro Gallardón, con la pequeña reforma que se instó desde el Grupo Parlamentario
Popular para la ínfima reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción voluntaria del
Embarazo (…) por considerar que esa votación ratificaba la ley antes mencionada. De esta manera
se incumplió el compromiso adquirido de reformar la ley para la protección del no nacido siendo
posible su reforma, puesto que se contaba con mayoría absoluta”, se puede leer en la introducción
Constitución Española (1812 – 2017) basado en la tesis doctoral defendida en la Universidad Católica
de Murcia que mereció la calificación de Sobresaliente y que ha sido recientemente editado por la
Fundación Universitaria Española.
A lo largo de cerca de 400 páginas, Méndez expone el recorrido que ha surcado a lo largo de su
investigación y que concluye, de forma muy esquemática y sencilla en la descripción de siete
conclusiones o claves esenciales para entender el proceso que ha llevado del derecho a la vida al
derecho al aborto en España.
1.- Se ha violado el derecho fundamental a la vida recogido en la Constitución
El artículo 15 de la Constitución Española de 1978 estipula que “todos tienen derecho a la vida y a
la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o
tratos inhumanos o degradantes”.
Los derechos fundamentales, según el Tribunal Constitucional, “son la expresión jurídica de un
sistema de valores que, por decisión del constituyente ha de informar al conjunto de la organización
jurídica y política“. Por tanto, tal y como estipula la sentencia 53/85 del TC, la vida del nasciturus
“constituye un bien jurídico” a proteger.
Cuando se produjo la votación de dicho artículo, una mayoría parlamentaria (158 votos a favor,
147 en contra y 3 abstenciones) decidió que ese derecho fundamental quedara referido a “todos”,
con la intención de incluir al no nacido en dicho término.Así, “la legislación vigente es contraria a
la Constitución y es contraria a la voluntad del legislador constituyente”, tal y como concluye Méndez.
2.- Subvertir los valores democráticos
El análisis de los debates parlamentarios que se han sucedido a lo largo de 40 años sobre la cuestión
del aborto, hacen evidente para la autora que “las razones que han llevado al legislador a aprobar una
ley de plazos para liberalizar la práctica del aborto y convertirlo en derecho, son razones ideológicas
que tienen como finalidad subvertir los valores del sistema democrático”.
Ya en la II República, se adujeron motivos de oportunidad política para la respaldar el aborto y aunque
han pasado 90 años, “el ideario político es el mismo”, explica Méndez. Así, desde 1977, todas las
legislaturas los grupos más radicales de izquierda han presentado iniciativas de este tenor. Aún tras
la aprobación de la ley despenalizadora de 1985, que en la práctica se reveló como una ley de aborto
libre camuflado tras un enorme fraude de ley.
Pero ha sido el PSOE el que, desde 1985 ha protagonizado los episodios más significativos en este
campo. Así, aprobó la ley de supuestos; eliminó los llamados “comités de evaluación” en 1986, que
debían velar por la correcta aplicación de los supuestos despenalizadores; trató de introducir un cuarto
supuesto en 1995 que llevaba a una ley de plazos y que no vio la luz al concluir la legislatura; y
finalmente, aprobó la ley de barra libre de aborto, conocida también como la Ley Aído en 2010 que
consagró el aborto como un derecho.
Resulta relevante que en todas estas iniciativas se obvia la referencia al ser humano que es eliminado
y se centra el ‘argumento’ en el “derecho de la mujer a decidir libremente sobre su maternidad”; se
pide el aborto libre a las 14, 16 y 22 semanas, de forma indistinta, sin razón aparente que justifique
estas diferencias; se miente sobre el número de mujeres encarceladas y sobre los supuestos abortos
clandestinos y sus riesgos para la mujer; no se reconocen las consecuencias físicas y psíquicas del
aborto para la mujer; y se desprecia cualquier tipo de políticas de apoyo y ayuda a las mujeres en
riesgo de aborto.
Al tiempo, se desentienden de razones de justicia, naturaleza y razón como la falta de demanda social
de las reformas planteadas; los hechos científicos sobradamente demostrados sobre el momento del
inicio de la vida humana; o las consecuencias demográficas y sociales, entre otras.
Por estas y otras razones, Méndez considera probado que la razón fundamental de este cambio
legal “es la subversión de los valores en los que se sustenta nuestro sistema democrático de derecho”.
El derecho a la vida y el derecho al aborto “son incompatibles” puesto que la libertad de la mujer “no está considerado como un derecho fundamental” y por tanto, “en ningún caso puede prevalecer” frente al derecho a la vida de “todos”
3.- Incompatibilidad jurídica del derecho a la vida y al aborto
Más allá de las razones científicas, sociales, demográficas y psicológicas que sostienen la protección
integral de la vida humana desde el momento de su concepción hasta la muerte natural, Méndez aborda
la cuestión sobre la compatibilidad jurídica entre dos derechos (uno a la vida, considerado fundamental
y recogido en la Constitución, y otro al aborto, aprobado a través de una ley orgánica en 2010).
Desde esa perspectiva, existe una gran diferencia entre ambos y por tanto, concluye Méndez “son
incompatibles” puesto que la libertad de la mujer “no está considerado como un derecho fundamental
” y por tanto, “en ningún caso puede prevalecer” frente al derecho a la vida de “todos”.
Con la ley de 2010, “se establece un régimen basado en el sistema de plazos e indicaciones en el que
a lo largo de 14 semanas se deja al feto desprotegido absolutamente” y, aún más, “se regula la imposición
por parte del Estado de una educación en el ámbito educativo y sanitario, bajo la perspectiva
de género” que puede atentar “contra las convicciones más profundas” de alumnos, profesores y
personal sanitario.
El hecho de que en dicha norma se considere posible el aborto “a petición de la mujer”, además,
es contrario a la doctrina del TC ya citada, “sin que la regulación de unas garantías administrativas
sean suficientes para entender protegida la vida humana en formación”. Así, la ley española “es una
de las leyes más radicales en el ámbito internacional”.
La inclusión del delito de aborto se justifica “con mayor razón cuando la conciencia social se ha relajado y modificado de tal manera, que ha considerado normal la eliminación de un ser humano en el seno de su propia madre”
4.- La ley promueve una transformación cultural
A juicio de la autora “la transformación cultural se origina con la legitimación de las conductas,
utilizando la función pedagógica de la ley”. En 2010, de forma aún más “radical” que en 1985.
Así, toda la primera parte de la ley Aído se centra en imposiciones sobre todo lo referente a la salud
sexual y reproductiva en los centros de enseñanza con una perspectiva ideológica específica, con
“una ética estatal anticientífica (…) quebrantando así la esencial libertad de lógica y de conciencia,
así como la de enseñanza”. También en el mundo sanitario.
Estas imposiciones vulnera también la Constitución Española en lo concerniente al derecho de los
padres a elegir el tipo de enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones y la libertad de cátedra.
5.- Es necesario contemplar el aborto provocado como delito
¿Cómo se debe proteger el derecho a la vida? Lourdes Méndez considera que la existencia de un
reproche penal “es la única fórmula eficaz, imprescindible, pero no suficiente” para acometer la tarea.
Por que no basta que se constate la condición “antijurídica” del acto de provocar la muerte de un
ser humano durante su etapa de desarrollo vital antes del nacimiento.
Méndez sostiene que la penalización del aborto debe ir acompañada de “con la educación y pedagogía
social sobre el valor de la vida, añadiendo una política nacional de protección de la vida y la familia”.
O dicho de otra forma, “una verdadera planificación estatal de ayuda a la familia y a la maternidad”.
La inclusión del delito de aborto se justifica desde el punto de vista jurídico, porque parece lógico que,
si en la cúspide del sistema legal se contempla que “todos tienen derecho a la vida”, el estado “debe
utilizar todos los medios para conseguir este objetivo”.
“Con mayor razón cuando la conciencia social se ha relajado y modificado de tal manera, que ha
considerado normal la eliminación de un ser humano en el seno de su propia madre”, añade.
Una vez incluido en el Código Penal el aborto, y aún en el caso de la despenalización por supuestos,
es necesario que los poderes públicos vigilen su correcto cumplimiento, como sucede en Polonia,
donde una ley similar a la española de 1985 aplicada a rajatabla tiene unas tasas de aborto por
debajo delos 1.000 anuales.
“¿Qué poderosas razones son las que impiden que el TC ejerza su función primordial que es mantener la supremacía de la Constitución?”, se pregunta Méndez
6.- ¿Hay vuelta atrás tras la traición del PP?
Tras la traición del Partido Popular a sus votantes, que pudo revertir la Ley Aído con mayoría absoluta
y no lo hizo, cabe preguntarse si será posible en España una legislación más acorde con el derecho
fundamental de “todos” a la vida, dado que el juego de mayorías parlamentarias está mucho más
fragmentado en el Poder Legislativo español.
Durante la X Legislatura, el ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón elaboró un proyecto de ley
de indicaciones que respondía a la promesa electoral y el Partido Popular tenía la mayoría absoluta
para aprobarlo. El presidente Mariano Rajoy decidió retirarla.
Se argumentó que había que esperar a que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la Ley
aído de 2010, recurrida por el propio PP y que hasta entonces no era “prudente” legislar. Méndez
sostiene que el Gobierno no podía delegar su responsabilidad porque “el poder de representación no es
delegable”. Aún incluso si el TC hubiera avalado la Ley Aído (han pasado ocho años del recurso
y aún no se ha pronunciado).
El PP también adujo “falta de consenso” para la reforma. Méndez sostiene que “la apelación al
consenso, cuando se trata de la defensa de la vida (…) cuando se gobierna con mayoría absoluta,
no cabe como argumento serio ni riguroso. El consenso debe considerarse como un medio y
no considerarse como un fin en sí mismo”.
Ni siquiera razones de corte electoralista justifican la decisión del PP. De hecho, recuerda Méndez,
se perdieron votos. En concreto, tras consultar a diversos expertos en estadística, de los dos millones
y medio de votos que perdió el PP, Méndez estima que alrededor de un millón estaría relacionado con el
incumplimiento de este compromiso, aunque obviamente influyeron otros factores.
Visto lo anterior, Méndez concluye que “las razones ideológicas son las que más fuerza toman” a la
hora de explicar esta conducta del PP y especula que “pudieron existir presiones de carácter ideológico
a las que el gobierno se dejó someter, en contra del ideario de su partido”.
Tras esta decisión, y más allá del incumplimiento del Partido Popular, el panorama tras la retirada de
aquél proyecto de ley se resume en:
- Una ley de plazos vigente que considera el aborto como un derecho.
- No existe partido con representación en las Cortes generales que defienda la vida desde la concepción
- ni que esté dispuesto a revertir la ley vigente.
- El Tribunal Constitucional guarda silencio desde hace ocho años, lo que supone un “incumplimiento
- de su responsabilidad” mientras en España se aborta a cerca de 100.000 personas cada año.
- Se ha introducido legalmente y normalizado una conducta que manifiesta un desprecio absoluto por
- a vida y que modifica nuestras raíces culturales.
¿Qué posibilidad queda? Una sentencia del Tribunal Constitucional que “inexplicablemente no se ha
dictado” tras ocho años. “¿Qué poderosas razones son las que impiden que el TC ejerza su función
primordial que es mantener la supremacía de la Constitución?”, se pregunta Méndez, que defiende
a la luz de la propia doctrina constitucional que la ley de plazos de 2010 es contraria a la norma
fundamental.
7.- ¿Se puede legislar un ‘derecho’ a matar al nonato?
La última de las claves de análisis que aborda Lourdes Méndez es la relativa a si el poder legislativo
tiene legitimidad para desproteger legalmente al ser humano antes de su nacimiento. ¿O tal vez supone
un abuso de poder?
Para Méndez, el Poder Legislativo “ha transgredido” los límites constitucionales derivados de su
representatividad de la soberanía nacional al regular como derecho el poder disponer de una vida sin
causa alguna. “Se ha excedido de la legitimación que como creador del derecho posee”, subraya.
Con Julián Marías, Méndez sostiene que “el legislador no debe abandonar nunca cuál es su función
última” porque “si el derecho deserta de su función básica de defender al hombre, su personalidad,
el asiento material de ésta, estaremos muy cerca de la humanidad sin derecho, de un hombre
deshumanizado”.