sábado, 31 de octubre de 2020

Coronavirus. España se rebela contra el liberticidio de Sánchez (Eulogio López)

 

Coronavirus. España se rebela 

contra el liberticidio de Sánchez

Los negacionistas no existen. Nadie niega la existencia de un virus que ha matado

 a cerca de 60.000 españoles. Lo que ocurre es que se rebelan contra normas tan 

agobiantes como inútiles.

Disturbios en Gamonal (Burgos) y Barcelona

Disturbios en Gamonal (Burgos) y Barcelona

Noche de disturbios en Barcelona, violencia en Bilbao, en el barrio burgalés del Gamonal ponen en fuga a la policía, que tuvo que retirarse… Ojo, ni en Cataluña ni en Euskadi los altercados son provocados por los que más entienden de esto, los separatistas. Sí, es cierto que saqueadores y sinvergüenzas se aprovechan de ello -como siempre- pero no se equivoquen: los progres -PSOE, Podemos y separatistas, desde luego- están con el arresto domiciliario y el pánico al contagio.

Los conflictos crecen en España contra los diversos confinamientos, todos ellos liberticidas, que impone el Gobierno central y concretan los gobiernos autónomos. Y ya no se atreven a hablar de los cuatro fascistas de siempre: ahora son irresponsables e insolidarios... simplemente.

¿Razón? No tenemos ni la menor idea de si todas estas coerciones, que están convirtiendo a España en un Estado policial, detendrán el virus. De hecho hasta ahora no lo han conseguido ni tan siquiera mínimamente. Buena prueba de ello es España, que aplicó el 14 de marzo y durante tres meses largos, el confinamiento más duro de toda Europa… y a cambio obtuvo más muertos por habitante que ninguno de los países que aplicaron medidas más leves.

Causa asombro contemplar a los periodistas secundar al poder: para los medios, los que se atrevan a rebelarse son “negacionistas”

 

El Covid-19 ha demostrado que no te puedes esconder de él: hay que eliminarlo, sea mediante tratamientos o mediante vacunas… o mediante nuestro sistema inmunológico, que será quien, a la postre, le venza.

Y por eso, no porque se trata de anarquistas, independentistas o irresponsables insolidarios, España se está rebelando contra su clase dirigente, liberticida, y contra los medios de comunicación, que estamos secundando al poder, con un papanatismo inusitado, como marionetas de lo políticamente correcto, con una docilidad que, a pesar de su persistencia, continúa sorprendiéndome y asombrándome.

Las televisiones repiten machaconamente escenas de irresponsables que sólo pretenden respirar un ápice de libertad, y les califica como “negacionistas”. Habrá que repetir que el negacionismo no existe. No hay nadie tan imbécil como para negar la existencia de una pandemia que ya ha acabado con la vida de cerca de 60.000 españoles. Lo que discuten los ‘negacionistas’ es si las agobiantes normas que dictan los majaderos de Pedro Sánchez, Salvador Illa y Fernando Simón sean eficientes para reducir la epidemia. Normas, naturalmente, emanadas de “criterios científicos”, tan bien representados por las tautologías del inefable doctor simón, mismamente como esta.

Simón

El Gobierno Sánchez se comporta bajo el unamoniano "que inventen ellos". La investigación española contra la pandemia es escasa y estrictamente privada

 

Por el momento, los insolidarios protestones tienen toda la razón: las medidas coercitivas del poder no han detenido al virus: de hecho, no han servido para nada. Ejemplo: Suecia adoptó una actitud totalmente opuesta a la del Gobierno español. No hizo confinamiento alguno, no cerró el país. Pues miren la tasa de muertos de Suecia, de las menores de Europa, frente a la española, la mayor de Europa. 

grafico

Y ya saben: para vivir así, muchos prefieren enfrentarse al virus.

El derecho más olvidado -o lo era hasta el coronavirus- era el derecho a moverse con libertad. Eso es lo que vulnera el estado de alarma de Moncloa, al que ya se ha apuntado toda la progresía, de derechas o de izquierdas.

Además, conculcar el derecho a moverse destruye otros muchos derechos: libertad de culto, libertad de reunión, libertad de opinión (sí, también de opinión), pero lo que más molesta, incluso en una sociedad dominada por el miedo al virus, es la libertad de no poder moverse por donde a uno le venga en gana. Repitamos aquella frase de una mujer anónima que definía así la situación: para vivir así, prefiero el virus

Y por sectarismo ideológico, se continúa sin pedir ayuda a la sanidad privada

 

Entendámonos: lo que ‘los negocionistas’ dicen es que los confinamientos no sirven para nada y que lo que hay que hacer es poner mucho más esfuerzo en curar al hombre y en matar al virus.

Y en esta línea recordemos lo siguiente: el gobierno Sánchez se comporta bajo el unamoniano “que inventen ellos”. La investigación española contra la pandemia es escasa y estrictamente privada. Sí ya lo sé, que en otros países también lo es, pero los laboratorios norteamericanos o británicos, rusos o chinos, son apoyados por el poder político en sus investigaciones con todo tipo de medios, también financieros. En España tenemos al ministro Pedro Duque y con eso lo he dicho todo.

Y si pasamos de tratamientos y vacunas a terapias, aún peor: por sectarismo ideológico, el Gobierno Sánchez continúa sin pedir ayuda a la sanidad privada. Eso sí, la tele nos informa de que las unidades UCI están desbordadas y el sistema sanitario, público corre riesgo de colapso.

Curioso: en España, el coronavirus ha apuntalado al gobierno guerracivilista de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias... a pesar de su gestión criminal 

 

Y a la postre, como guinda política y extraordinariamente curiosa: en España, el coronavirus ha apuntalado al gobierno guerracivilista de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias… a pesar de su gestión criminal.

De postre el cristófobo gobierno español ha descubierto que el confinamiento es un instrumento ideal para descristianizar España.

sábado, 24 de octubre de 2020

Pensiones en España: el cáncer del envejecimiento no se cura con inmigrantes (Eulogio López)

 

Pensiones en España: el cáncer 

del envejecimiento no se cura con

 inmigrantes

No sólo hay que retrasar la edad de jubilación (de entrada, hasta los setenta)

 sino anular las prejubilaciones de forma taxativa.

No se pueden pagar las pensiones con deuda, y menos aún de manera indefinida

No se pueden pagar las pensiones con deuda, y menos aún de manera indefinida

Tras prolijos debates y arduas deliberaciones, el Pacto de Toledo ha decidido curar el cáncer de la quiebra del sistema público de pensiones con compresas calientes: pensiones activas, retraso parsimonioso de la edad de jubilación -y eso con la oposición de Podemos- y… más impuestos… y ni soñar con reducir las cuotas sociales, que son la causa principal del elevado desempleo endémico del país.

No me extraña que a Europa no le convenza tamaña mini-reforma y que amenace con la intervención de España vía MEDE.

Con una sociedad tan envejecida y desvitalizada como la española -nadie quiere tener hijos y no hay ayudas para tenerlos-, el sistema de pensiones, que está quebrado, sólo se arregla a corto plazo con un retraso en la edad de jubilación.

Al mismo tiempo, hay que rejuvenecer la población con el salario maternal, que debe sustituir al engendro de la IMV

 

Pero ojo, un retraso duro, que debería empezar con el salto de los 65 a los 70 años de edad. Claro que aquí surgen los chiflados de Podemos, para quienes si no prejubilas a los adultos, los jóvenes no tendrán puestos de trabajo, un argumento propio de un grandísimo majadero. Un argumento propio de los morados… y si el Padre Eterno permite que haya gente así es que algún papel juegan en el devenir de la historia.

Olvidan los alegres muchachos de Unidas Podemos todas juntas (salvo Echenique, que no paga las cuotas sociales de sus empleados) que la bomba demográfica no consiste en que haya mucha gente sino que haya pocos jóvenes. Pues con las pensiones, lo mismo.

Repasemos: no sólo hay que retrasar la edad de jubilación (de entrada, hasta los setenta) sino anular las prejubilaciones, de forma taxativa.

La solución al drama de las pensiones no está ni en los planes de pensiones… ni individuales ni empresariales: eso son complementos

 

Al mismo tiempo, hay que rejuvenecer la población con el pago de un salario maternal, que debe sustituir al engendro del IMV. Insisto, para la madre que tiene un hijo, lo que la sociedad más necesita: jóvenes contribuyentes por muchos años.

La solución al drama de las pensiones no está ni en los planes de pensiones… ni individuales ni empresariales: eso son complementos. Sobre todo, porque los empresariales necesitan no menos de un cuarto de siglo para resultar significativos. Y los individuales los puede hacer cualquiera… que tenga dinero.

Por cierto, los inmigrantes pueden aportar savia nueva pero no cotizaciones suficientes para salvar el sistema. En plata: cobran poco.

Los inmigrantes pueden aportar savia nueva pero no cotizaciones suficientes para salvar el sistema

 

El envejecimiento de la población española sólo tiene un arreglo: el rejuvenecimiento. Y como eso no se hace en un día… pues hay que retrasar la edad de jubilación. 


viernes, 23 de octubre de 2020

A partir de mañana, hay nuevas reglas de comunicación.

 

 A partir de mañana, hay nuevas reglas de comunicación.

  

Todas las llamadas serán grabadas

   Todos los registros de llamadas telefónicas se registran

   Se graban todas las llamadas y mensajes de WhatsApp

   Twitter es monitoreado

   Facebook está monitoreado

   Todas las redes sociales y foros son monitoreados

   Informar a los que no lo saben.

   Todos los dispositivos están conectados a sistemas departamentales del Gobierno Federal y del Gobierno de la CDMX

   Tenga cuidado de no enviar mensajes innecesarios o información que vaya en contra de las leyes y la moral.

   Evite compartir información confidencial con sus amigos y familiares. Dile a tus hijos y ten mucho cuidado !!! Es muy importante transmitir este mensaje hoy

   Porque a partir de mañana habrá otra forma de vigilancia en el país.

   Increíble, pero correcto.

   Transmítelo hoy a todos sus seres queridos y amigos

   "" Todo lo que escribas o digas puede ser usado en tu contra y no es una broma, es una realidad !!!

WhatsApp eliminará las cuentas de usuarios que incumplan con sus términos y condiciones, te decimos cuáles son?*👇🏽

https://www.facebook.com/2165885733623141/posts/2699546190257090/?extid=0&d=n

 

jueves, 22 de octubre de 2020

Alejandro Jodorowsky Pensamiento Sin Censura

 

Alejandro Jodorowsky Pensamiento Sin Censura


Si no quiere ver, 
no le enciendas la luz, 
dañarás sus ojos. 

Si no quiere escuchar, 
no levantes la voz, 
lastimarás su conciencia. 

Si no quiere caminar, 
no proporciones apoyo, sangrarán sus pasos. 

Su despertar no es tuyo, 
es exclusivamente suyo. 

Si en algún momento hiciste de su dolor tu dolor, 
suelta, no te pertenece. 

Sé amorosamente egoísta, 
silenciosamente paciente, 
amigablemente distante. 

No te pierdas en ello. 
Re-encuéntrate y alégrate, 
porque tú sigues siendo tú.


domingo, 18 de octubre de 2020

Programación mental a través del lenguaje

 

Os animo enormemente a escuchar esta charla para comprender la programación mental a través del lenguaje... para aprender nuestra propia desprogramación

 

https://youtu.be/LpWRpeUc8Ys

sábado, 17 de octubre de 2020

Piropos, Juan Manuel de Prada

 Piropos


Juan Manuel de Prada

Una secretaria judicial se ha declarado partidaria de perseguir el piropo, aduciendo que «supone una invasión a la intimidad de la mujer» y que «nadie tiene derecho a hacer un comentario sobre su aspecto físico». Sospecho que esta buena mujer confunde el piropo con la grosería burda y soez, porque no conozco a ninguna mujer española a la que le ofenda el piropo, como no conozco a nadie en sus cabales a quien le amargue un dulce. Los piropos halagan a la mujer sin complejos que los recibe, que gusta de ver celebrada espontáneamente su belleza, aunque a veces ensaye un mohín de disgusto (pero es mohín de coquetería); y la mujer sin complejos que ya no los recibe añora los piropos de antaño, cuyo recuerdo guarda como un tesoro.
Piropo significa, literalmente, 'fuego' en griego; y es como un beso de fuego que se arroja a la belleza que pasa desprevenida a nuestro lado, incendiando de rubor sus mejillas. El piropo es un impulso de la más delicada y noble estirpe, porque además de denotar finura de espíritu en quien lo improvisa (y hay piropeadores con una inspiración poética que ya quisieran para sí muchos versificadores coñazos) es desinteresado, ya que no busca recompensa (aunque conozco alguna mujer que se quedó tan prendada de la elegancia de un piropo recibido en la calle que llegó a casarse con el piropeador). El piropo es el más bello hijo de la galantería, injertada en el efusivo carácter español, que necesita conmemorar poéticamente la belleza fugitiva (y por eso Eugenio dOrs definió el piropo como «madrigal urgente»). El piropo es todo un género literario, aunque sea de transmisión oral; y pretender perseguirlo legalmente es tan desquiciado como pretender prohibir el ditirambo. Que se persiga la grosería bestial me parecería bien, como me parecería bien que se prohibiera el vómito bilioso de los zoilos, porque ambos denotan amargura y bajeza moral; pero la grosería es al piropo lo mismo que el fariseísmo a la santidad o la bravuconería a la valentía. Y no veo yo la razón por la que los santos y los valientes deban recibir el castigo que merecen los fariseos y los bravucones.


Fuera de los países latinos el piropo no se entiende y se toma por «invasión de la intimidad» y todas esas majaderías políticamente correctas de la secretaria judicial. He aquí un subproducto del puritanismo protestantoide, que nunca pudo piropear a la Virgen María (¡llena de gracia!), ni venerarla bajo las mil bellísimas advocaciones que por estas tierras se estilan, y terminó pensando desquiciadamente que todo piropo era cosa sucia y malintencionada; legado aciago que luego el negociado feminista haría suyo. Julio Camba contaba la anécdota de una escritora inglesa que, paseándose por Cádiz, fue piropeada muy galanamente por un gaditano, lo que provocó sus iras; y airada fue a denunciar al piropeador ante un guardia urbano, quien a su vez la piropeó también, provocando que a la escritora inglesa le diese un telele de furia (tal vez fuese tan fea que sospechase que los piropos eran sarcasmos). Esta anécdota demuestra que los gaditanos, amén de finísimos guasones, son gente muy sufrida y abnegada, porque hay que tener muchas tragaderas para piropear a una escritora inglesa.


Yo no acabo de entender por qué llamar 'guapa' a una mujer, si se hace -como exige el piropo- de forma ingeniosa y admirativa, pueda ofenderla e «invadir su intimidad». Puedo entender, en cambio, que el piropo ofenda a la mujer que no lo recibe, como a Hera y Atenea ofendió el juicio de Paris, hasta el extremo de que se coaligaron para amargarle la vida (y, con la suya, la de todos los troyanos); y es que nada hay tan temible como el enojo de la mujer despechada a la que han hecho sentirse fea. En este sentido, mucho más eficaz que perseguir el piropo sería declararlo obligatorio por ley, de tal modo que no hubiese mujer que no recibiese piropos al pasearse por la calle; y además debería exigirse (¡con amenaza de sanción en caso de incumplimiento!) esmero y entusiasmo al piropeador, para evitar que su piropo pareciese desganado o fingido. Así no habría discriminación alguna para las mujeres, que lejos de sentirse «invadidas en su intimidad» se sentirían unánimemente halagadas; y los hombres aguzaríamos el ingenio una barbaridad, que falta nos hace, porque la contaminación de la corrección política nos ha tornado insípidos y ramplones delante de las mujeres, por miedo a enojarlas, y chocarreros y bestiales cuando ellas no están delante, por encono de machitos resentidos. ¡Piropos que quemen en los labios y hagan arder las mejillas es lo que necesita este pueblo que se ha ido quedando sin fuego, y no majaderías políticamente correctas que vengan a apagar su rescoldo moribundo!

miércoles, 14 de octubre de 2020

SOLICITANDO INFORMES CIENTÍFICOS

 

SOLICITANDO INFORMES CIENTÍFICOS

 

https://thecoronaviruslegal.wordpress.com/modelos-y-plantillas/solicitando-informes-cientificos/

 

 


SOLICITANDO 

INFORMES 

CIENTÍFICOS

—————

ÉSTA ES NUESTRA PRIMERA ARMA DE ATAQUE RÁPIDA, ÁGIL Y EFICAZ. NO SE TRATA YA DE UNA PLANTILLA DE AUTODEFENSA INDIVIDUAL, SINO DE UN ESCRITO QUE CADA UNO PUEDE (Y DEBERÍA) PRESENTAR SIN MAYOR DILACIÓN. TENDRÍAN QUE ENCONTRARSE DE PRONTO CON DOCENAS DE MILES DE SOLICITUDES.

NUNCA CONTESTARÁN, POSIBLEMENTE PORQUE NO PUEDEN, DEBIDO A QUE LOS DOCUMENTOS QUE SE SOLICITAN NO EXISTEN. HABRÁ QUE SEGUIR LOS TRÁMITES Y TERMINAR EN LA AUDIENCIA NACIONAL CONFIANDO EN QUE TENGAN UN DÍA INSPIRADO.

RECUERDA DOS COSAS, POR FAVOR:

-QUE, AUNQUE NOSOTROS ESTEMOS DEBAJO Y ELLOS ARRIBA Y PAREZCAN TENERNOS A SU MERCED, ESTÁN ATERRORIZADOS.

QUE EL PODER ES NUESTRO. NO ME REFIERO A LA SOBERANÍA POPULAR, SINO AL PODER EFECTIVO DE CAMBIAR LA REALIDAD. LO ÚNICO QUE NOS DETIENE ES LA IGNORANCIA O LA DESCONFIANZA MÚTUA. SI FUÉRAMOS CAPACES DE SUPERAR LO UNO Y LO OTRO, SERÍAMOS INVENCIBLES Y PODRÍAMOS CONSEGUIR CUALQUIER COSA.

¿QUIERES INTENTARLO O PREFIERES SEGUIR LLORANDO Y MURMURANDO SOBRE LO MAL QUE ESTÁ TODO?

AGRADECEMOS QUE NOS ENVIEIS LOS ACUSES DE RECIBO DE VUESTROS ESCRITOS PARA MONITORIZAR EL PROCESO.

MODELO DE ESCRITOS SOLICITANDO INFORMACIÓN CIENTÍFICA 

AL MINISTERIO DE SANIDAD

(NOMBRE, DOS APELLIDOS Y DOMICILIO)………………………………., comparezco y DIGO:

Que, con arreglo a los artículos 12 y 17 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, intereso que se me proporcione, preferentemente en formato electrónico y en la dirección de correo electrónico ………………………. la información que luego se dirá, con arreglo a las siguientes 

ALEGACIONES 

PRIMERA.— El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impuso como es generalmente conocido la suspensión de hecho del artículo 19 de la Constitución y el confinamiento de la población.

Su exposición de motivos principia por el siguiente razonamiento: “La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos“.

No obstante, ninguna referencia incluye a evidencias científicas, ni procedentes de la OMS ni de organismos especializados en España de la efectiva existencia de un virus nocivo y/o contagioso. Es más, numerosos expertos son del parecer de que no existe o puede no existir virus alguno, sino que los primeros sanitarios dieron tal nombre, y más en concreto Covid 19, al conjunto de excrecencias expulsadas por la célula ante una situación de estrés, como por ejemplo la derivada de su sometimiento a campos electromagnéticos. Esas excrecencias serían un conjunto de material genético llamado exosoma, y nada tendría que ver con virus, por lo que obviamente tampoco habría contagio.

Si bien la ley de transparencia garantiza que el solicitante de información no está obligado a justificar su petición, la situación en que nos encontramos aconseja exponerla.

Dicha situación es insólita por una razón cuádruple : 

En primer lugar, la población está sometida a un confinamiento ya muy prolongado debido al riesgo de contagio de un virus que sin embargo y salvo que de la documentación que se va a solicitar se desprenda lo contrario, no ha sido detectado, ni visualizado, ni secuenciado. Un artículo publicado en la revista médica DISCOVERY SALUD, en su número de abril de 2020, afirma lo siguiente: “Tras una investigación rigurosa seguimos sin encontrar prueba científica alguna de la existencia del famoso coronavirus chino SARS-CoV-2, de su aislamiento, purificación y secuenciación“.

— En segundo lugar, la situación de agotamiento físico, mental y emocional producida por el confinamiento (unida a la fuerte apariencia de caos, descoordinación e ineptitud de los responsables de la Administración a la que me dirijo), que se asocia por sí sola a una más que comprensible necesidad de información.

— En tercer lugar, el hecho extraordinariamente anómalo de que el gobierno haya mantenido ocultos durante todo el tiempo que media entre el RD de estado de alarma y el momento presente, los informes científicos, médicos y epidemiologicos que se supone que fundan el confinamiento incluso aunque los mismos no vengan citados en la exposición de motivos Del Real Decreto.

SEGUNDA.— Junto a ello, concurren dudas científicas razonables sobre la validez y fiabilidad de los llamados test rápidos, que entre otras cosas podrían estar produciendo falsos positivos.

El artículo al que me he referido con anterioridad se pregunta: “¿quién, cómo, cuándo y dónde se han comparado los ARN de todos los coronavirus que se dice existen para asegurarse de que los trozos que se han usado para detectar con la RT-PCR el presunto SARS-COV-2 son exclusivos? De hecho dan entre un 47% y un 80,33% de falsos positivos, algo que se le está ocultando a la población”.

TERCERA.— Todo lo anterior conduce al compareciente a solicitar de esa Administración los siguientes documentos:

—Todos los informes científicos, médicos y epidemiiológicos de los que se disponga y que en su caso, que puedan confirmar mediante evidencias científicas seguras, objetivas y contrastables que las patologías respiratorias que motivan el confinamiento y de todos conocidas, han sido causadas por un virus.

—Todos los informes científicos de los que se disponga describiendo los procesos que se emplean en los llamados test rápidos, así como justificación razonada, contrastada y demostrable frente a terceros en forma objetiva de su fiabilidad e índice de acierto.

CUARTA.— La suspensión de plazos administrativos del RD de alarma no afecta a la presente solicitud de información por así establecerlo el apartado cuarto de su D. A. tercera:

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”.

En su virtud, 

SOLICITO: Se me entregue copia electrónica de la documentación interesada.

————————————-

AL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

(NOMBRE, DOS APELLIDOS Y DOMICILIO)………………………………., comparezco y DIGO:

Que, con arreglo a los artículos 12 y 17 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, intereso que se me proporcione, preferentemente en formato electrónico y en la dirección de correo electrónico ………………………. la información que luego se dirá, con arreglo a las siguientes 

ALEGACIONES 

PRIMERA.— El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impuso como es generalmente conocido la suspensión de hecho del artículo 19 de la Constitución y el confinamiento de la población.

Su exposición de motivos principia por el siguiente razonamiento: “La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos“.

No obstante, ninguna referencia incluye a evidencias científicas, ni procedentes de la OMS ni de organismos especializados en España de la efectiva existencia de un virus nocivo y/o contagioso. Es más, numerosos expertos son del parecer de que no existe o puede no existir virus alguno, sino que los primeros sanitarios dieron tal nombre, y más en concreto Covid 19, al conjunto de excrecencias expulsadas por la célula ante una situación de estrés, como por ejemplo la derivada de su sometimiento a campos electromagnéticos. Esas excrecencias serían un conjunto de material genético llamado exosoma, y nada tendría que ver con virus, por lo que obviamente tampoco habría contagio.

Si bien la ley de transparencia garantiza que el solicitante de información no está obligado a justificar su petición, la situación en que nos encontramos aconseja exponerla.

Dicha situación es insólita por una razón cuádruple : 

En primer lugar, la población está sometida a un confinamiento ya muy prolongado debido al riesgo de contagio de un virus que sin embargo y salvo que de la documentación que se va a solicitar se desprenda lo contrario, no ha sido detectado, ni visualizado, ni secuenciado. Un artículo publicado en la revista médica DISCOVERY SALUD, en su número de abril de 2020, afirma lo siguiente: “Tras una investigación rigurosa seguimos sin encontrar prueba científica alguna de la existencia del famoso coronavirus chino SARS-CoV-2, de su aislamiento, purificación y secuenciación“.

— En segundo lugar, la situación de agotamiento físico, mental y emocional producida por el confinamiento (unida a la fuerte apariencia de caos, descoordinación e ineptitud de los responsables de la Administración a la que me dirijo), que se asocia por sí sola a una más que comprensible necesidad de información.

— En tercer lugar, el hecho extraordinariamente anómalo de que el gobierno haya mantenido ocultos durante todo el tiempo que media entre el RD de estado de alarma y el momento presente, los informes científicos, médicos y epidemiologicos que se supone que fundan el confinamiento incluso aunque los mismos no vengan citados en la exposición de motivos Del Real Decreto.

SEGUNDA.— Junto a ello, concurren dudas científicas razonables sobre la validez y fiabilidad de los llamados test rápidos, que entre otras cosas podrían estar produciendo falsos positivos.

El artículo al que me he referido con anterioridad se pregunta: “¿quién, cómo, cuándo y dónde se han comparado los ARN de todos los coronavirus que se dice existen para asegurarse de que los trozos que se han usado para detectar con la RT-PCR el presunto SARS-COV-2 son exclusivos? De hecho dan entre un 47% y un 80,33% de falsos positivos, algo que se le está ocultando a la población”.

TERCERA.— Todo lo anterior conduce al compareciente a solicitar de esa Administración los siguientes documentos:

—Todos los informes científicos, médicos y epidemiiológicos de los que se disponga y que en su caso, que puedan confirmar mediante evidencias científicas seguras, objetivas y contrastables que las patologías respiratorias que motivan el confinamiento y de todos conocidas, han sido causadas por un virus.

—Todos los informes científicos de los que se disponga describiendo los procesos que se emplean en los llamados test rápidos, así como justificación razonada, contrastada y demostrable frente a terceros en forma objetiva de su fiabilidad e índice de acierto.

CUARTA.— La suspensión de plazos administrativos del RD de alarma no afecta a la presente solicitud de información por así establecerlo el apartado cuarto de su D. A. tercera:

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”.

En su virtud, 

SOLICITO: Se me entregue copia electrónica de la documentación interesada.

AL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

(NOMBRE, DOS APELLIDOS Y DOMICILIO)………………………………., comparezco y DIGO:

Que, con arreglo a los artículos 12 y 17 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, intereso que se me proporcione, preferentemente en formato electrónico y en la dirección de correo electrónico ………………………. la información que luego se dirá, con arreglo a las siguientes 

FIN DEL MODELO. Copia y pega en un procesador de textos hasta el SOLICITO

…………………………………..

DEBO AÑADIR QUE SEGÚN  EL DIARIO EL PAÍS EL R.D. DE ALARMA HA SUSPENDIDO TODOS LOS PLAZOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA (INCLUYENDO LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN RELATIVAS A LAS CAUSAS DEL PROPIO R.D. DE ALARMA) , POR LO QUE NO SE PODRÍA RECLAMAR DEL GOBIERNO DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA SITUACIÓN.

El reportaje incluye este pasaje: “Algunos expertos, como Esperanza Zambrano, subdirectora de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (el organismo público que vela por el cumplimiento de la Ley de Transparencia), creen que habría que hacer una excepción con las cuestiones vinculadas a la crisis y a la gestión que se está haciendo de ella“.

O yo estoy extraordinariamente equivocado, o la experta no ha leído el apartado cuarto de la D.A. Tercera, y los catedráticos tampoco. Me cuesta concluir que todo el mundo esté equivocado menos yo. No obstante, el texto me parece que no puede estar más claro.

¿No estaban buscando noticias falsas? Pueden empezar con ésta porque lo que dice es mentira.

https://elpais.com/sociedad/2020-04-16/la-crisis-empana-la-transparencia-del-gobierno.html

Texto íntegro:

La entrada en vigor del estado de alarma, hace un mes, ha congelado la aplicación de la ley de transparencia. Los ciudadanos pueden enviar solicitudes de información, pero nada más hacerlo reciben un aviso: “los plazos están suspendidos”. Nadie va a tramitar esa petición hasta que el país recupere la normalidad. Esto impide, por ejemplo, solicitar las actas del comité de expertos en el que el Gobierno dice basar sus decisiones o pedir copia del contrato de compra de los 640.000 test chinos defectuosos. Tampoco hay acceso a datos como el número de test que hace cada comunidad autónoma, cifra que Sanidad no divulga pese a disponer de ella.

La contratación es otro foco de opacidad. Desde el decreto que declaró el estado de alarma, el 14 de marzo, la Administración no está tramitando nuevos contratos salvo en caso de necesidad. Sin embargo, lo que se ve obligada a comprar de urgencia, como los suministros de material sanitario, se tramita por vía de emergencia, una figura muy excepcional pensada para situaciones como catástrofes naturales. Se aplica a casos de extrema urgencia y permite, por ejemplo, encargar sin concurso público una obra para arreglar una carretera rota tras una inundación.

Mientras algunas comunidades como Cataluña o centros sanitarios como el hospital de La Paz, en Madrid, están publicando algunas de estas compras de emergencia (documentos donde justifica la urgencia e indica a quién se le compra y a qué precio), el Ministerio de Sanidad las mantiene en secreto.

Al no figurar en la Plataforma de Contratación ni existir la posibilidad de pedir datos por escrito a Sanidad a través del Portal de Transparencia, la única vía para obtener información son las comparecencias diarias de los responsables políticos. En varias ocasiones Salvador Illa ha evitado responder a la pregunta directa sobre quién es el misterioso “distribuidor español” al que Sanidad compró los test defectuosos que tuvo que devolver a China. Una información, la contractual, que debería ser pública, según le ha recordado la Junta Consultiva de Contratación Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda.

En un informe reciente, adelantado por El Confidencial, este organismo afirma que la tramitación de emergencia no es excusa para no divulgar la adjudicación y la formalización de esos acuerdos. El Ministerio de Sanidad, por tanto, incumple la ley de contratación pública. Emilio Guichot, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, recuerda que esta norma “no hace excepción en la tramitación de emergencia respecto a la publicidad de las adjudicaciones” y dice expresamente que debe indicar el motivo de ese trámite (en este caso, la pandemia), “el precio y la identidad del adjudicatario”. Guichot añade que también la ley de transparencia obliga a Sanidad a divulgar en qué gasta dinero público: todos los contratos de la Administración deberían estar publicados en el Portal de Transparencia, independientemente del trámite usado.

Algunos expertos, como Esperanza Zambrano, subdirectora de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (el organismo público que vela por el cumplimiento de la Ley de Transparencia), creen que habría que hacer una excepción con las cuestiones vinculadas a la crisis y a la gestión que se está haciendo de ella, es decir, que al menos esas preguntas deberían tramitarse ahora.

Dado que el plazo de respuesta a una solicitud de información es de 30 días, y este no empezará a contar hasta que acabe el estado de alarma (26 de abril, de momento), la Administración contestaría como pronto en mayo o junio. “Una fecha que, claramente, no se corresponde con la necesidad inmediata de transparencia que necesita esta situación y que se ve agravada por la ausencia de un ejercicio generalizado de transparencia proactiva de información de interés”, escribe Zambrano. “No puede ser que cuando más transparencia es necesaria para generar confianza a la ciudadanía, menos transparencia exista”, añade Miguel Ángel Blanes, jurista especializado en esta materia.

Estamos obligados a estar encerrados, pero no a ciegas”, coincide Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias, que califica de “restrictiva” la interpretación que se está haciendo del decreto de alarma. Este indica que todos los plazos quedan suspendidos salvo los de procedimientos administrativos relacionados con la gestión de la crisis. Paralizar el Portal de Transparencia equivale a no considerar prioritario dar información por escrito sobre esa gestión. Un sinsentido para Cerdán, que subraya que es “incoherente además con la declaración de la actividad informativa de los medios de comunicación como actividad esencial, de claro interés público”, añade.

Este apagón de la transparencia no se limita a los ministerios. La Comunidad de Madrid no está tramitando solicitudes de información por escrito, como confirma un portavoz. Andalucía tampoco. Castilla y León, en cambio, sí lo hace. “Creemos que esta situación exige toda la transparencia posible y este derecho es un ingrediente esencial para garantizarla”, asegura Joaquín Meseguer, director General de Transparencia y Buen Gobierno de esta comunidad, que durante la crisis se ha distinguido por ofrecer datos detallados y comprensibles que otras no facilitan.

El Ministerio de Sanidad no contestó las preguntas de EL PAÍS. El de Política Territorial y Función Pública, del que depende el Portal de Transparencia, aseguró que se limitan a cumplir el real decreto y que la publicidad activa continúa ofreciendo información actualizada (durante el estado de alarma se han publicado, por ejemplo, los sueldos de 2019 de los altos cargos). “Tan pronto termine el estado de alarma se responderá todo”, añade un portavoz. El Ministerio de Hacienda no comentó el informe de la Junta de Contratación.

Juan Mestre, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia, cree que el estado de alarma no justifica que se limite el acceso a la información, salvo en los supuestos en los que ya lo limitaba antes: la seguridad nacional, la defensa, los intereses económicos y comerciales… “Alarma no puede equivaler a opacidad”, añade. En el caso de la contratación, Mestre recuerda que algunas Administraciones sí están informando de sus compras, y añade que el procedimiento de emergencia no es lo mismo que el secreto, que también existe, pero para otros supuestos, apunta. “Es un problema de proporcionalidad. En lo que sea imprescindible y urgente hay que ponerse en marcha y luego ya se reconstruirá el expediente y se informará, pero en lo que se pueda informar ahora hay que hacerlo”.

Mestre va más allá: “No sé cuál es la razón para parar todas las actuaciones administrativas y judiciales sin discriminación”, asegura. Se refiere, por ejemplo, a contenciosos, en los que todas las actuaciones son por escrito. “O los procedimientos abreviados. No sé por qué no podemos hacer videoconferencias. ¿Dónde está la Administración electrónica?”, se pregunta. Y vaticina que cuando vuelva la normalidad, se producirá un atasco enorme en los juzgados.

Vicente Álvarez, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Extremadura, asegura sin embargo que en una situación de crisis como la actual “vivimos en otro momento jurídico”, con otras reglas, por lo que cree que la transparencia no es algo prioritario. “Cuando se terminen estas medidas por supuesto que habrá que rendir cuentas, tanto políticas como administrativas y jurídicas”, añade, y pronostica: “Van a venir millones de pleitos”.

CREO QUE JESUCRISTO YA DIJO “DEJAD QUE LOS CATEDRÁTICOS Y LOS EXPERTOS SE ACERQUEN A MÍ”. ESO O ALGO PARECIDO, NO ME ACUERDO.


SE HA RECIBIDO RECIENTEMENTE UN REQUERIMIENTO PARA QUE EL SOLICITANTE INFORME DE SU NÚMERO DE DNI. ESTO  ME PARECE MUY PECULIAR PORQUE EL DNI NI LA ADMINISTRACIÓN LO PUEDE PEDIR NI LO SUELE PEDIR. NO ES ALGO QUE FORME PARTE DE LOS HÁBITOS ADMINISTRATIVOS.

¿ENTONCES POR QUÉ LO HACEN AHORA? SUPONGO QUE PORQUE SE VEN ACORRALADOS Y ESTÁN BUSCANDO UNA EXCUSA PARA ARCHIVAR LAS SOLICITUDES. LA ESTRATEGIA YA LA CONOZCO. CONMIGO TAMBIÉN LO HAN INTENTADO EN TEMAS DEL DESPACHO.

PONGO UN MODELO PARA QUE LO PRESENTE TODO AQUÉL QUE RECIBA EL REQUERIMIENTO.

ESTO QUE ESTAMOS HACIENDO LOS INQUIETA PORQUE ES LO CORRECTO. PODRÁ SER RELATIVAMENTE LENTO, PERO NOSOTROS AVANZAMOS Y ELLOS SE DAN CUENTA Y SE PREOCUPAN.

  CUANDO LLEGUEMOS A UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y A UNA SENTENCIA EN LA QUE LA AUDIENCIA NACIONAL (SIEMPRE QUE TENGA EL DÍA BUENO) LOS CONDENE A ENTREGAR LOS INFORMES Y VEAMOS QUE NO EXISTEN, ESE DÍA SE HABRÁN ACABADO TODAS LAS MENTIRAS.

NORMALMENTE LA DISIDENCIA ES PREVISIBLE. SE MUESTRA A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS QUE EL ENEMIGO ES CAPAZ DE ABSORBER Y NEUTRALIZAR, TALES COMO MANIFESTACIONES O CAMPAÑAS DE FIRMAS. SE TRATA PRECISAMENTE DE LAS FÓRMULAS PREFERIDAS POR LA DISIDENCIA CONTROLADA PORQUE RESULTAN CHILLONAS Y APARENTAN MUCHO PERO NO SUELEN SER EFICACES (SALVO UNA MANIFESTACIÓN DE DOS MILLONES DE PERSONAS EN MADRID, QUE TANTA FALTA ESTÁ HACIENDO). 

ÉSTAS SON LAS VÍAS DE DISIDENCIA QUE ELLOS ESPERABAN (Y DESEABAN) PERO SE HAN ENCONTRADO CON ALGO DISTINTO CONTRA LO QUE CARECEN DE DEFENSA. SE TRATA DE ALGO TAN SIMPLE COMO LA PUESTA EN PRÁCTICA Y EL USO EFECTIVO DE LOS DERECHOS QUE LA LEY GARANTIZA A RTODO CIUDADANO. 

¿HABÉIS VISTO LA PELÍCULA EL CAZADOR? LA DISIDENCIA CONTROLADA (O PREDECIBLE, ME DA IGUAL) ES COMPARABLE AL GRUPO DE AMIGOS QUE DISPARAN SUS ESCOPETAS SIN TON NI SON. LO QUE ESTAMOS HACIENDO SE PARECE MÁS A LA CONSIGNA QUE ROBERT DE NIRO DA A UN JOVENCÍSIMO CHRISTOPHER WALKEN:

UN DISPARO

ELLOS LO SABEN Y ESTÁN EMPEZANDO A SUDAR.

LAS SOLUCIONES ESTÁN AHÍ, EN LA LEY. NO HACE FALTA LEVANTAR LA VOZ. SÓLO ACTUAR CON INTELIGENCIA MUY TRANQUILOS. VUELVO A REPETIR LO DE SIEMPRE: LOS DERECHOS INDIVIDUALES O SE EJERCEN O SE PUDREN Y ACABAN POR PERDERSE.

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AL MINISTERIO DE SANIDAD

(NOMBRE, DOS APELLIDOS Y DOMICILIO)…………………………………, comparezco y DIGO:

PRIMERO.—  Teniendo presentada solicitud para que por esa Autoridad se me entregue, conforme a la ley de transparencia y buen gobierno, copia de los informes científicos que en su caso confirmen la efectiva existencia de un virus Covid 19, así como los relativos a la fiabilidad e índice de acierto de los llamados test rápidos, el compareciente ha recibido requerimiento de aportación del número de su DNI a fin de identificar al solicitante, según se afirma.

SEGUNDO.— A la solicitud le es de aplicación la Ley de procedimiento administrativo común  de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 66 excluye el número de DNI de los datos que los ciudadanos deben proporcionar a la Administración cuando formulen una solicitud.

Incidentalmente, se informa de que la obligación de informar los ciudadanos del número de DNI en sus solicitudes dirigidas a la Administración venía impuesta en una regulación expresa y únicamente dedicada a ello que fue dictada durante el régimen del general Franco.

Por tanto, el requerimiento no se ajusta a derecho.

TERCERO.— El requerimiento pretende que el compareciente debe subsanar o complementar su solicitud por ser ello necesario para su identificación. La pretensión carece de sentido, puesto que el requisito de la identificación del solicitante queda cumplido con la expresión de su nombre y dos apellidos, siendo la consignación de su número de DNI algo perfectamente superfluo.

Por lo demás, el artículo 66 de la Ley de procedimiento administrativo común  de las Administraciones Públicas establece la presunción legal iuris et de iure de que la consignación del número de DNI es innecesaria a efectos de identificación del solicitante.

CUARTO.— Por las anteriores razones, el compareciente no atenderá el requerimiento, interesando de esa Administración la pronta resolución del expediente mediante entrega de la documentación interesada.

En su virtud,

SOLICITO: Se tome debida nota de que el compareciente no cumplirá con el requerimiento.