LAS COMUNIDADES CASTELLANAS
EN LA HISTORIA Y
SU ESTADO ACTUAL
POR
LUIS CARRETERO Y NIEVA
INGENIERO INDUSTRIAL
TRABAJO
QUE ALCANZÓ EL PREMIO DONADO POR
LA COMUNIDAD DE
LA CIUDAD Y
TIERRA DE SEGOVIA
PARA EL CERTAMEN DE ESTUDIOS REGIONALES
CASTELLANOS, CELEBRADO EN DICHA CAPITAL
EN 21 DE ABRIL DE 1921, PARA CONMEMORAR
EL IV CENTENARIO DE LA
MUERTE
DE' JUAN BRAVO
Lema:Nájera, Segovia, Calatayud
PRÓLOGO
DEL
MARQUES DE
LOZOYA
SEGOVIA.
MAURO LOZANO
IMPRESOR Y LIBRERO
1922
DEDICATORIA
En conmemoración del FUERO DE SEPÚLVEDA, retoño de democracia comunera nacido
en el solar arévaco por los cuidados de Sancho García, él que con sus buenos
fueros modeló la personalidad nacional de Castilla, cuando el Condado vivió
independiente de la
Monarquía de León.
En homenaje a NÁJERA y su FUERO, expresión de coincidencia espiritual de
Aragón, Navarra y Castilla, y piedra fundamental de la organización comunera.
Como homenaje también a las CIUDADES y TIERRAS de CALATAYUD y de SEGOVIA en la
memoria de DON VICENTE DE LA
FUENTE y la persona de DON CARLOS DE LECEA.
ADVERTENCIA AL
LECTOR
Uno de los más grandes obstáculos, tal vez el mayor, que se oponen a un exacto
conocimiento de Castilla en su pasa, do y en su presente, es el prejuicio que
suele acompañar eternamente a los que entran en el estudio de este« país: el confundir e involucrar en
todo momento los antiguos reinos y actuales regiones de León y de Castilla, los atributos de ambos,
sus condiciones, sus caracteres, sus fastos principa, les y la manera de
producirse respectivamente en la historia y en la actualidad.
A los efectos de este prejuicio se suman los procedentes de aquel otro de desatender pertinazmente a
las numerosas analogías que Castilla tiene con Aragón y con Navarra. En hechos sobresalientes
de la historia de Castilla, la interven, ción de Aragón y de Navarra es
transcendental, como lo fué la presencia navarra en la afirmación de la
independencia de
Castilla.
Las creencias vulgares acerca del tema de este trabajo, padecen la acción
errónea de tales prejuicios y se habla de Comunidades como de cosa propia en
ciudades y países que, formados bajo la dirección hegemónica leonesa, jamás conocieron esta gloriosa institución.
La institución de las Comunidades de Ciudad y Tierra, incubada en fueros que
aparecieron en Castilla sin colaboración ninguna leonesa, sino muy lejos de ella, como en Sepúlveda, o
sobre cimientos navarros, como en Nájera, es institución que, con normas
sacadas de fueros castellanos, Aragón desarrolla en coincidencia con Castilla, es institución que no atraviesa
el Pisuerga ni
aun siquiera se acerca a sus márgenes, pero es institución tan aragonesa como
castellana y que prueba una vez más que, si es imposible reducir a una sola las
historias respectivas de León y de Castilla, es también imposible llegar a conocer la
esencia, situación y virtualidad de Castilla sin completar su estudio con una
comparación con Aragón y con Navarra y sin tomar en consideración los residuos castellanos que
quedasen en la organización del país vasco.
PRÓLOGO
Es el estudio histórico-crítico, que harto osadamente intentamos prologar, uno
de los más sazonados y provechosos frutos del certamen dispuesto por la Junta formada en nuestra
Ciudad, para organizar en ella la conmemoración de aquel alzamiento de las Comunidades
que constituye la más interesante página de su noble historia. Aplicóse uno de
los premios a recompensar el mejor estudio sobre la vieja institución de las
Comunidades o Universidades de Ciudad y Tierra, mirando no solamente a su
pasado, sino también a su presente y porvenir; entre todos los propuestos, era
éste el tema más sugestivo y a la vez el que requería mayor preparación, pues
se prestaba poco a los recursos de la fácil re, tórica frecuente en esta clase
de certámenes. El nombre que apareció al ser rasgada la plica, en la cual se
leían los de tres gloriosos Concejos medievales como lema del trabajo premiado,
es conocido de cuantos amamos a nuestra gloriosa Castilla y nos apasionamos en
el estudio de sus típicos caracteres, de sus castizas instituciones, de todo lo
que determina su recia y clara personalidad.
El joven ingeniero segoviano D. Luis Carretero y Nieva, es un tenaz y fervoroso
defensor de su región nativa, desamparada frente al egoísmo de otros pueblos
que largamente la acusaron de causante, por su espíritu de dominación, de todas
las malaventuras de España; de Castilla, la más olvidada y la más generosa de
las regiones peninsulares, cuya dirección puso la Providencia en sus
manos algún día, porque, por su elevación de miras 'y por su carencia de
egoísmo regional, era la más apta para ello. Nuestro paisano comprendió que la
vieja Castilla, de tanto difundir y esparcir su espíritu, ya no se encontraba a
sí misma y que era de vital interés para ella, en esta hora de afirmaciones en
que todos los pueblos manifiestan sus propios valores, sus intereses y sus
ideales, el determinar y afirmar los suyos, constitutivos de una personalidad
necesaria para una vida próspera y libre.
A esta empresa consagró D. Luis Carretero su inteligencia y su energía; en los
accidentes geográficos de Castilla la
Vieja, en las características etnográficas de sus habitantes,
en los productos de su suelo, en las vicisitudes de su historia, en las
modalidades de sus instituciones, buscó y encontró las determinantes de la
región, las
diferencias que las separan de otras afines que afanosamente se encubren con su
gran nombre histórico. Los trabajos de nuestro conciudadano atrajeron pronto la
pública atención por la novedad de sus puntos de vista, por la profundidad de sus
estudios y por la agudeza de sus observaciones; si alguna vez incurrió en
apasionamientos, bien liviano y aun disculpable es este pecado en un hijo que
defiende a una madre nobilísima e injuriada.
El trabajo que obtuvo el premio en el certamen de que hemos hecho mención,
viene oportunamente a renovar la cuestión, tan olvidada, del origen y de la
esencia de las
Comunidades de Ciudad y Tierra, de su estado actual y de su porvenir. La
asombrosa pobreza bibliográfica de terna tan sugestivo (1) hace que todo libro
que venga a resucitar estas importantes cuestiones, sea recibido con singular
interés y más cuando el nombre que lo suscribe es garantía de estudio detenido
y de perspicacia crítica. Todo libro debe ser
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(1)
Que traten exclusivamente de Comunidades de Ciudad y Tierra, no conocernos sino
el excelente estudio de D. Carlos de Lecea, La Comunidad yTierra de
Segovia y los de D. Vicente de la
Fuente, Historia militar, política y económica de las tres
Comunidades de Calatayud, Daroca y Teruel. (Dis curso de Recepción en la Real Academia de la Historia (1861) y otros.
En diferentes obras de Costa, Giménez Soler y Altamira, se encuentran indica
ciones e hipótesis interesantes sobre este asunto.
En cambio la bibliografía sobre los Concejos, el conocimiento de los cuales es
imprescindible para estudiar las Comunidades, es abrumadora.Concretándonos a
España, interesantísimos son los estudios de Hinojosa,Muñoz Romero, Puyol,
Minguijon, cte. El número de cartas pueblas y de fueros municipales publicados,
es ya considerable y su examen utilísimo para conocer esta materia.
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simiente de ideas y engendrador de nuevas observaciones; al margen de éste de
D. Luis Carretero, queremos anotar los pobres discursos que su lectura nos ha
sugerido.
Indica, muy atinadamente, nuestro paisano en las primeras páginas, la
dificultad de atisbar el origen de las Comunidades en la Edad Media, ya que los
Reyes reconquistadores no las crean, sino que las encuentran creadas y su
actuación se reduce a favorecerlas y acrecentarlas, e insinúa la posibilidad de
que sus principios sean mucho más antiguos, debiéndose buscar en la
organización de los pueblos arévacos, anterior a la dominación romana; según
modernas y muy autorizadas opiniones, esta organización permaneció mucho más
que lo que suponen los manuales de historia, que miran estas cosas con un
criterio demasiado simplista y suponen a las sucesivas civilizaciones colocadas
en el tiempo con una estratificación perfecta; la dominación romana y las demás
que padeció la península, no fueron a la manera de raseros que borrasen
totalmente el modo de ser de los pueblos que la habitaban, sino que dejaron
subsistir de ella lo más genuino, lo de más recia y arraigada vida y estas
supervivencias son perceptibles en añejas instituciones y en usos y costumbres
populares
.
Antes de pasar adelante, debernos advertir que es grandísima la confusión
respecto a la esencia, atribuciones y personalidad de las Comunidades de Ciudad
y Tierra, pues, durante la
Edad Media, es imposible distinguirlas de los de los Concejos
con los cuales se confunden en absoluto; pretende D. Luis Carretero diferenciar
la Comunidad
del Concejo y esta diferenciación es, por lo menos refiriéndonos a las
castellanas y hasta el siglo XIV, imposible. Así lo comprendió
D. Carlos de Lecea, el cual, en un párrafo de su magnífica obra La Comunidad y Tierra de
Segovia, que es el mejor libro dedicado a estudiar una entidad de esta clase,
afirma la identidad inicial de arribas instituciones y su separación progresiva
(1). No creernos que exista un solo documento
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(1)
Cita el insigne cronista de Segovia en sus obras de Martínez Marina,Sampere y
Guarino y otros escritores que se ocuparon más o menos directamente de la
organización concejil de León y Castilla, y a continuación añade:«Concejo o
Comunidad usan indistintamente esos discretísimos escritores, creyendo nosotros
que, si en un principio fue realmente igual, el tiempo y los sucesos
establecieron una diferencia esencialísima». (Obra citada, pági, na 105).
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medieval que nos permita ver la
Comunidad castellana como algo distinto del Concejo.
Antiquísimos orígenes tiene la unión de las ciudades con los pueblos de su
territorio, en las cuales aquella aparece como dominadora y protectora de los
labriegos comarcanos, que dentro de su recinto encontraban defensa contra
extras ñas agresiones, santuario para su culto y mercado donde vender sus
productos. Notaremos que en nuestra provincia de Segovia todos los Concejos o
Comunidades tienen por cabeza una ciudad o villa en situación fortísima, bien amurallada
y con algún indicio de ser su origen anterior o a lo menos contemporáneo, a la
dominación romana (Segovia,Cuellar, Sepúlveda, Coca, Fuentidueña, Pedraza,
Ayllón, Maderuelo). Indúcenos a pensar esto en una organización por la cual los
pobladores del territorio en la
Edad del Hierro (celtíberos, según la opinión corriente;
celtas, según recientísimas hipótesis) (1) se mantenían sujetos a la Ciudad, bien por la fuerza
o bien voluntariamente, a cambio de la protección que ésta les daba; esta
organización pudo subsistir a través de las distintas ocupaciones militares de
la península, acaso más superficiales de lo que generalmente se piensa; los
pueblos contribuían con sus tributos al sostenimiento de la Ciudad, proveían el mercado
con los frutos de sus tierras, sus habitantes estaban obligados a reparar las
murallas, a contribuir a la creación y sostenimiento de los edificios públicos.
Refiriéndonos exclusivamente a Segovia, creemos ver en ella, patente todavía,
una prueba de la unión de la
Ciudad con sus pueblos en muy remotos tiempos; es este
indicio su famoso Acueducto, construido para proveer de agua al peñón
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(1) A. Bosch Guimpera: Los celtas y la civilización céltica en la península
ibérica. B. de la S. E.
de E., IV trimestre de 1921
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fortificado y que es una de las obras más insignes que de la antigüedad
permanecen; romana es su maravillosa traza y la época de su construcción, pudo
muy bien ser el siglo I de nuestra Era (1), pero ¿a qué generoso impulso, a qué
tenaz esfuerzo debiose el levantamiento de tan útil fábrica? No puede
atribuirse a la metrópoli la iniciativa de una obra costosísima, que no
beneficiaba sino a. una pequeña colonia latina, de escasa importancia; los
habitantes del recinto fortificado, por sí solos no pudieron llevarla a cabo;
parécenos muy verosímil que la
Ciudad dominadora obligase a los pueblos de su alfoz a
emprender los trabajos conducentes a llevar hasta ella el agua de que tanto
había menester. ¿Sería demasiado atrevido el considerar el famoso Acueducto
segoviano corno la más insigne obra de una embrionaria Comunidad y Tierra de
Segovia? (2).
Los Reyes medievales al reconquistar la meseta castellana, no del todo yerma ni
abandonada, encontraron quizás el recuerdo de estas antiguas organizaciones, y
como se compaginaban con la naturaleza del territorio, hubieron de respetarlas
o restaurarlas y acrecentároslas ampliamente con pinares, dehesas y pastizales.
La Comunidad
concejil de Segovia recibió, en pago de su ayuda para la reconquista
ultramontana, vastísimos territorios allende los puertos para que
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(1)
Es muy corriente la atribución de este monumento al tiempo de Trajano;
Somorrostro (El Acueducto y otras antigüedades de Segovia; Madrid 1820) lo cree
mas antiguo, si bien de la época imperial. Por el carácter de su construcción y
por la circunstancia de aparecer figurado en monedas y lápidas del siglo 1,
puede remontarse su construcción a esa época. Véase
Federico Hernández y Alejandro: Monumentos Castellanos.—El Acueducto de Segovia
(13. de la S. C.
de E., Noviembre 1900).
(2) «Lo que no parece tan expuesto a dudas es que esta obra se hizo a expensas
de los pueblos comarcanos y de la misma ciudad que disfruta el beneficio».
(Somorrostro, obra citada, pág. 59). De alguna otra obra de la época romana (el
puente de Alcántara) consta que fue construido a expensas de los pueblos
vecinos.
Son interesantísimos los`' documentos que publica Somorrostro como apéndice de
su hermosa obra en las cuales se demuestra como, al finar la Edad Media, contribuían
los pueblos de la Comunidad
y Tierra al sostenimiento del Acueducto.
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los repoblase y poseyese; y como los litigios sobre medianerías eran frecuentes
con los concejos vecinos, los buenos Reyes andariegos, D. Alonso el Emperador,
el otro D. Alonso, que venció en las Navas, el Santo Rey D. Fernando, no
desdeñaron en señalar por sí mismos los hitos de sus cote ras.
Parece cierto, como tenemos dicho, que la Comunidad y el Concejo fueron un tiempo la misma
cosa, pero también lo es que más adelante se separan y que aparecen como
entidades bien distintas, con fines diversos y con funcionamiento autónomo.
¿Cuándo y de qué manera se hizo la separación? ¿Por qué solo en algunos
Concejos, localizados en regiones determinadas, se forman Comunidades de Ciudad
y Tierra independientes de los Ayuntamientos ciudadanos? Quizás en los
documentos que duermen en los archivos de las Comunidades no estudiadas, haya
datos bastantes para establecer el proceso de esta disgregación.
El libro de D. Luis Carretero nos da una orientación, que nos parece muy provechosa
para el estudio de estas cuestiones. Niega el autor que el origen de las
Comunidades o Universidades en las cuales las aldeas tienen los mismos derechos
que la Ciudad,
haya de buscarse en el deseo de los monarcas reconquistadores de favorecer a
los que poblaran regiones fronterizas y cree más bien que su fundamento pueda
estar en las mismas condiciones económicas de Castilla la Vieja, en la cual el
terreno, poco favorable a la agricultura, es sobre todo propicio a los cultivos
montaraces y a la cría de ganados, cuyo régimen se presta sobre todo a los
aprovechamientos comunales. Tal vez en esta teoría, tan conforme con el
espíritu de los anteriores libros de D. Luis
Carretero, está contenida la solución del problema.
A partir del siglo XII, el Concejo segoviano fué repoblando los inmensos
territorios que, por concesión real, por compras o por otros títulos había
adquirido. Como, por la pobreza de la tierra en que estos poblados se asentaban
y por las asperezas del clima, era imposible la vida de los pobladores sin
ganadería y sin aprovechamientos de leñas, la Ciudad hubo de hacer concesiones por las cuales
otorgaba participaciones a sus lugares, no ya solamente en el aprovechamiento,
sino en la administración de los bienes de los que dependía que la repoblación
se mantuviese. La provisión de Alfonso XI (1345) (1), cambiando el régimen del
Concejo de Segovia, cuya administración quedaba casi por completo en manos de
la nobleza ciudadana, motivó una serie de protestas y de pleitos promovidos por
los moradores de los lugares, que no querían abandonar su parte en la
administración de los bienes comunes; quizás en estas protestas se fué
afirmando la personalidad de un organismo, distinto del nuevo Concejo: la Comunidad, que reclamaba
la gerencia de los cuantiosos intereses concejiles, en contra del Ayuntamiento
aristocrático, nacido de la
Provisión Real de 1345; esta distinción se perfecciona en la
concordia celebrada entre la ciudad y los pueblos en 1371 y se veya completa en
la ejecutoria dada por la
Real Chancillería de Valladolid en 1579, que resolvió cierto
pleito entre la Comunidad
y el Ayuntamiento de Segovia (2).
Así pues, a nuestro parecer, la
Comunidad y Tierra de Segovia es una supervivencia del
antiguo Concejo popular, al cual ciertas razones de índole económica (la
administración comunal de sus bienes, necesarios para la ganadería) hicieron
sobrevivir a la reforma de los Concejos iniciada por los Reyes en el siglo XIV,
distinguiéndose del Ayuntamiento nobiliario entonces formado, que absorbió las
funciones políticas, quedando a la
Comunidad así nacida un carácter exclusivamente económico
(3).
Innumerables puntos de discusión nos ofrece el interesante trabajo de D. Luis
Carretero: el área de dispersión de
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(1)
Colmenares, Historia de Segovia (Segovia, 1637, pág. 272).
(2) «Citamos esa ejecutoria, no tanto por lo que resuelve, como por ser el
pleito que la motiva el primero en que los Tribunales de Justicia reconocen la
existencia legal de ese cuerpo jurídico, qué se llama Comunidad y Tierra, al
apreciar sus acuerdos y definir sus mutuos derechos y obligaciones». Lecea,
obra citada, pág. 114.
(3) Es curioso notar el nombre de Ayuntamientos generales o Universidades de
Tierra que da a estas Corporaciones cierta Real Orden de 1837.
(Véase Lecea, obra citada, pág. 139.)
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las Comunidades, las analogías que existen entre las aragonesas y las
castellanas, y las diferencias que las separan, la organización y régimen de
estas Corporaciones, su división en sesmos, su vida actual y su porvenir. Sobre
este último punto, no podemos menos de loar la orientación que nuestro paisano
propone: La repoblación forestal:--dice en un pasaje de su libro—he aquí una
misión que debiera encomendarse aestas meritisimas instituciones;—y más
adelante:—Sean las
Comunidades el primer organismo forestal español.
Si las Universidades de Ciudad y Tierra contribuyesen a repoblar de arbolado a
Castilla la Vieja,
que tanto lo ha menester y restaurasen en ella su más genuino cultivo; ¡Cuán
noblemente continuarían la gloriosa historia civilizadora de los Concejos
medievales! ¡Cuán útil destino fuera el de aqueallos montes que nuestros
antiguos Reyes por sí mismos deslindaban y acotaban! Que así sea algún día,
pedimos fervorosamente a Nuestra Señora de la Fuencisla, ante quien
rendían sus pendones los pueblos todos de la Comunidad.¡Ella
bendiga y prospere a cuantos gastan sus bríos en defender y ensalzar a nuestra
tierra, como lo hace este buen segoviano, paladín de antiguas instituciones y
evocador de dormidas energías!
El Marqués de Lozoya.
Segovia 17 Enero 1922.
Las Comunidades Castellanas
en la Historia
y su estado actual
Lema: Nájera
—Segovia --Calatayud
En su notabilísimo libro El Colectivismo agrario en España, dice el inolvidable
Joaquín Costa: «..... hubieron de constituirse Comunidades de tres, de siete,
de veinte, de hasta ciento cuarenta y ciento sesenta pueblos, con honores ya de
provincia, como la Comunidad
de Teruel, como la de Ávila, como la de Segovia, con sus patrimonios en tierras
y bosques, su administración, sus ordenanzas, sus juntas, sus tribunales, y de,
las cuales quedan aún no pocas en funciones, lo mismo que en la Edad Media, materia
digna de estudio y que sigue aún por estudiar». Impórtanos mucho la declaración
de un hombre de los prestigios del ilustre aragonés y de ella hemos de sacar
dos afirmaciones que se pueden expresar hoy con la misma fuerza que cuando se
escribieron, pues en muy poco 'o en nada ha cambiado el estado de la cuestión,
si, por añadidura, observamos que los notabilísimos estudios de don Carlos de
Lecea sobre la Comunidad
de la Ciudad y
Tierra de Segovia no eran desconocidos por el insigne hijo de la ciudad de
Monzón, puesto que en más de una ocasión alude a los mismos, queda en pie su
sentencia de que la im, portancia suprema de esta materia es digna de un
completo estudio y es además, necesario que, a los esfuerzos ya hechos, se
agreguen otros muchos en un campo más amplio que él, que el venerable Cronista
de Segovia, por precisión de los loables fines de su trabajo, tenía
forzosamente que concretar.
No es posible improvisar para los efectos de un certamen una visión completa de
lo que eran las Comunidades de Ciudad y Tierra, pues lo único accesible en el
día de hoy, es resumir lo que acerca de ellas se conoce, haciendo votos porque
las iniciativas de la corporación que tuvo el laudable acierto de enunciar este
tema, sean las suficientes para que un ejército de investigadores penetre en
los archivos, rebusque datos y juicios en los libros publicados, compulse
opiniones y extirpe un sin fin de confusiones que, por desconocimiento tan
grande que tenemos acerca de la vida interna histórica del pueblo español y de
las instituciones que ha producido, acumule sobre la ignorancia el error.
La bibliografía de que se dispone en este tema es muy corta, pues, aparte del
meritísimo trabajo de D. Carlos de Lecea y del muy digno de tenerse en cuenta
del Sr. Viteri sobre historia de la Comunidad de Villa y Tierra de Coca (La Cuadrilla de
Nuestra Señora de Neguillán), los brevísimos, pero extraordinariamente
notables estudios de D. Vicente de la
Fuente, Las Comunidades de Castilla y Aragón bajo el punto
de vista geográfico y Las Comunidades de Aragón bajo el punto de vista
político y económico, hechos con todo celo científico y con todo el cariño
de un hijo de Calatayud hacia su tierra, apenas nos encontramos más que ligeras
referencias de distintos autores y vernos, no solamente en diccionarios
enciclopédicos, sino hasta en tratados de historia de reconocida fama,
conceptos de sus autores que demuestran la confusión enormísima que existe en
esta materia y la poquísima atención que se ha prestado a su estudio, tanto más
cuanto que no es imposible, ni aun siquiera tan difícil como otros temas
históricos.
Esas mismas
confusión y perplejidad son ostensibles en la opinión y el ambiente del día que
relacionan la institución de las Comunidades de Castilla con el movimiento de
los comuneros, pero esta confusión se desvanece rápidamente tan pronto como se
dan los primeros pasos en el estudio de las Comunidades de Ciudad y Tierra.
Tanto Vicente de la Fuente
(Las Comunidades de Castilla y Aragón, página 1ª), como Carlos de Lecea
(obra citada, páginas 116 y 117), no dejan lugar a la menor duda acerca de distinción y falta de
relación entre el alzamiento y estas instituciones. Por otra parte, la institución de las
Comunidades de Ciudad y Tierra es cosa privativa de Castilla, que nada tienen de común
con la historia de Galicia y Asturias, poquísimo, y esto circunstancial, con la del reino de León (1). En cambio, esta
institución es cosa común a los reinos de Aragón y de Castilla y tiene, según la Fuente (Vicente), íntima
relación con las Merindades de Navarra (2), que también tuvo Castilla en
Cantabria, Burgos y la Rioja,
es decir, que las Comunidades de Tierra son institución característica de los
reinos de Aragón y de Castilla, siendo una condición histórica común a estas
dos nacionalidades. En cambio el levantamiento de los comuneros es un hecho en el
que intervinieron Extremadura, Castilla, Andalucía, León, Murcia, Castilla la Nueva, y según Altamira
(Historia de España, Tomo III, páginas 24 y 25), hasta cooperaron Guipúzcoa y
Cataluña (3), es decir, países
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(1) Las
Comunidades de Ciudad y Tierra no aparecen al occidente del río Pisuerga, ni
las hay en sus orillas. (N. del A.).
(2) Se trata de distritos con la plenitud de funciones gubernamentales, no de
la simple autoridad judicial de un merino, (N. del A.).
(3) El pueblo de Zaragoza, sabedor de que los caballeros de Aragón enviaban
2.000 hombres al Condestable, se alborotó y los desarmó diciendo que Aragón no
debía contribuir a quitar sus libertades a Castilla. El alzamiento de los
comuneros fue una lucha por libertades políticas contra prerrogativas de
poderes y clases, por lo que tales poderes y clases pudieran tener de
opresoras, o por su actuación en tal concepto, sin aspiraciones de conservación
ni depuración de instituciones, por lo que estas pudieran tener de genuinas, o
de características nacionales o regionales, que diríamos hoy, y que no eran
comunes a los distintos países sublevados, ni aun siquiera a los regiddos por
una misma corona. No queremos recordar este hecho sin recordar también la
acción heroica de Medina del Campo en obsequio de los comuneros segovianos, sus
colegas de rebelión.
Queremos con esta nota significar que la protesta comunera es manifestación del
malestar general de España ante deprimentes abusos sin que en el
mismo aparezca ningún anhelo de manifestación ni afirmación de personalidades
regionales, ni muchísimo menos de la definición de unidad nacionalista. El
movimiento no era nacionalista como alguien pretende, sino político y social.
Si Carlos en vez de cargar sus vejaciones contra el pueblo, lo hubiera hecho
contra las aristocracias, el pueblo hubiera sido su aliado y las aristocracias
sus enemigos.
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que tuvieron la institución
de las Comunidades con países que las desconocieron (1).
Contribuye
a alimentar esta confusión la facilidad con que se aplica un mismo vocablo para
designar a la vez cosas que son fundamentalmente distintas; así por ejemplo, se
llamaron Universidades también a las Comunidades de Ciudad y Tierra, y tanto se
decía La Comunidad
de la Ciudad y
Tierra de Segovia como la
Universidad de la
Tierra o la
Universidad de la
Tierra de Soria, o la Universidad de Teruel. Universidad de los Mercaderes
se llamaba también al Consulado de Burgos y Universidades se llamaban, cual en
el día de hoy, a los Estudios, como el famosísimo ele Salamanca fundado por
Alfonso IX de León, para que sus súbditos no tuviesen que salir a estudiar fuera del reino leonés.
Por otra parte, Comunidades
se llamaron con frecuencia a los alzamientos populares, no solamente en España,
sino en toda Europa, y por eso no nos debe de extrañar que se
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(1)
No andan muy acertados los que ven en el levantamiento de los comuneros un acto
de solidaridad particular entre las actuales regiones de León y de Castilla la Vieja. Mientras,
para ayudar a los comuneros, pueblos de Cataluña, se sublevaban en favor de
éstos, armas palentinas nutrían las tropas enemigas, al paso
que Murcia daba esforzados rebeldes. Los entusiasmos populares
se enardecían en ciudades como Toledo extrañas a la cuenca del Duero. La razón
de que las tropas comuneras tomasen como teatro de sus luchas las tierras
inmediatas a Valladolid, no, fue el que en esa comarca estuviese el centro
directivo y exaltador del movimiento, sino precisamente todo lo contrario; que
era allí donde estaba la sede del poder centralizador contra el que se luchaba
y allí sus personajes, en Tordesillas la reina Juana, y en Valladolid los
delegados de Carlos. Más de un historiador considera como una torpeza de la
dirección del levantamiento el haber llevado la lucha al campo enemigo, es
decir, a tierras de Tordesillas y Valladolid, en vez de haberse hecho fuertes
los comuneros en sus posiciones de Toledo, Segovia, Madrid, etc., donde por su
cuenta hubieran podido organizar un nuevo régimen de gobierno de España(N. del
A.).
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diga que alzó
Comunidad
una comarca como la de Toledo que tuvo su Comunidad de Ciudad y Tierra, ni aun
siquiera que se diga que alzó Comunidad una ciudad como Valladolid que no tenía Comunidad de Ciudad y
Tierra. (La Fuente, obra citada, página
27). Queda, pues, deslindado el campo entre los alzamientos designados por insuficiencia de lenguaje con los nombres de
Comunidad, alzamientos tan frecuentes en la historia medieval, así como las
coaligaciones o Hermandades que se constituyeron en el desarrollo de esos
alzamientos, con
la institución
de las Comunidades. Es obvia la diferenciación entre un alzamiento que es un
episodio y una institución que es permanente; y las Comunidades de Tierra se
nos aparecen como una institución de poder gubernamental, si bien este poder
está supeditado a más altos poderes. Para corroborar esta superflua distinción,
recordemos que
hay documentos que al alzamiento de las Germanías valencianas, le designan
también con el nombre de Comunidades. (Altamira, obra citalla, Tomo III, página 72).
Tampoco se ha de confundir la institución de las Comunidades de Ciudad y Tierra
con una mera coparticipación en la propiedad de bienes, punto que se aclara en
varios pasajes del magistral libro de D. Carlos de Lecea, ni con los pactos en
que se ponían en propiedad y uso común esos mismos bienes, pues este caso,
repetido en la historia del pasado y en los fenómenos del presente, se da igualmente en países que
jamás tuvieron la institución de las Comunidades de Ciudad y Tierra en su constitución
política y
había comunidad de bienes designada con tal nombre donde la institución
castellano-aragonesa jamás existió, tanto en España como fuera de España y lo
mismo entre entidades individuales y colectivas de orden muy distante del
correspondiente a la constitución política de los pueblos.
Aun cuando después insistamos sobre la distribución geográfica de las
Comunidades de Ciudad y Tierra, necesitamos anticipar al lector que estas
corporaciones se asentaban en el sur de Aragón, en el sur de Castilla la Vieja, en el noreste de
Castilla la Nueva
y que en el norte de Castilla la
Vieja y en el país vasco-navarro se asentaba la institución
de las Merindades. Dejemos sentado también, pues sobre este punto hemos de
insistir, que en el reino de León sólo ha dejado huella la Comunidad de la Ciudad y Tierra de
Salamanca.
Sobre el origen de estos organismos, dice el Sr. Lecea que nacieron «... en los
tiempos más remotos de la
Edad Media, sin que su creación se deba a ningún precepto
legal de los Monarcas ni de las Cortes», a lo que añade seguidamente que los
reyes, al encontrarlas formadas y al comprender su utilidad para la reconquista
y más aún para la reorganización social y administrativa tan convenientes
entonces, las admitieron y se ampararon de ellas como elemento valiosísimo en
el régimen del Estado, continúa el ilustre Cronista de Segovia diciendo que la
necesidad engendró esos organismos misteriosos en su origen como suele ser todo
lo que es fuente de vida y que apenas dan señales de su existencia en los
primeros tiempos de la reconquista. De las palabras del señor Lecea se deduce
que en los comienzos de la
Edad Media poco se sabe de las Comunidades de Tierra, pero es
que toda esa época histórica está por conocer; se sabe que entonces las había,
pero el libro del Sr. Lecea nos deja preguntar si al haberlas ya en el
principio de la Edad Media
no es posible que existiesen con anterioridad a esa época, y por otra parte,
ese desconocimiento de los orígenes deja todavía la duda de si fueron
anteriores a los Concejos, como en otro aspecto debemos cae investigar, si el
Concejo y la Comunidad
son simultáneas, o si el Concejo es característico de un país y la Comunidad lo es de otro,
pues todo es posible, aun cuando ambos organismos puedan existir coetáneamente.
La Fuente dice
que datan del siglo XI, por lo menos. Fijémonos bien en esta puntualización de
«por lo menos».
Tenemos hasta ahora una institución que no se cree por ninguna decisión de los
altos poderes gubernamentales, que es, por el contrario, producto espontáneo
del país y cuya antigüedad es tan grande, que no se puede precisar la época de
su aparición.
Recordemos ahora la teoría del gran Joaquín Costa que otras autoridades han
recogido, desarrollado y extendido. Según esa teoría, ni el imperio romano, ni
los godos, ni los
árabes, destruyeron totalmente en sus dominaciones respectivas las modalidades
características de los primitivos pueblos españoles (Estudios ibéricos,
Costa). «El Imperio no pasó su rasero nivelador por la península; no destruyó la
vida local, ni las instituciones nacionales de los iberos... salváronse los
antiguos feudos territoriales, verdaderos Estados con millares de siervos».
El ya tantas veces citado D. Vicente de la Fuente, en su magnífico estudio de la
distribución geográfica de las Comunidades de Ciudad y Tierra, nos ha dejado
perfectamente señalado el territorio que éstas ocupaban. Fijémonos en una
coincidencia que a nuestro juicio es muy digna de tenerse en cuenta: la de que
el territorio ocupado por la confederación quíntuple de los pueblos arévacos,
asentada sobre terrenos que hoy están repartidos entre Aragón y Castilla, está
todo él incluso en la zona en que se desarrollaron y nacieron las típicas
Comunidades de Ciudad y Tierra, o las Merindades.
La confederación de los cinco pueblos arévacos que tenía su capital en la
inmortal Numancia, la formaban: los arévacos propiamente dichos de Soria y
Segovia, los más occidentales de la confederación, los turmódigos de Burgos y
los titos, bolos y lusones, situados entre Guadalajara, Calatayud, Teruel y
Cuenca. Con los arévacos de Numancia estaban los veros de la provincia de
Logroño. La zona de esta confederación no encerraba la totalidad de las
provincias actuales de Zaragoza, Guadalajara, Teruel y Cuenca, y constituía un
territorio unido encerrado en un polígono.
Pues bien, en ese territorio se alzan Calatayud, Albarracín y Daroca. En él
están también Segovia, Sepúlveda, Soria; Atienza y no comprende a Salamanca ni
a Toledo. Si se tiene por otra parte en cuenta que las Comunidades de Salamanca
y de Toledo, a pesar de la gran importancia de la primera, es discutible que tuviesen
en toda su plenitud el carácter de las otras instituciones de la misma
denominación y que la creación de las mismas sea mas bien una copia 'por conveniencias:
políticas de aquéllas, hemos de concretar el manantial de estas instituciones a la
tierra de la cofederación de los arévacos.
Todo ello indica que la institución de las Comunidades de Tierra, por lo
desconocido de su antiquísimo origen, por ser fruto espontáneo del pueblo y no
resultado de ninguna decisión de los altos poderes, y por aparecer en su mayor
carácter y pureza en la tierra de la confederación de los arévacos, son una
supervivencia llegada hasta el día de las instituciones arévacas, si bien se
haya extendido con ciertas adulteraciones, como ocurre en toda copia, a otras
regiones. El hecho de que dos reinos políticamente independientes, como Aragón
y Castilla, la tengan que aceptar en una tierra que ambos se repartieron al
formarse y el otro hecho de que no todo Aragón, ni toda Castilla, tengan
Comunidades, sino que unas y otras están en terrenos contiguos, parece indicar
que ambas monarquías tuvieron y creyeron prudente respetar lo que aparece como
floración natural de ese país común.
Ni en Aragón ni en Castilla aparecen Comunidades al norte del Ebro; no las hay tampoco en el sur
del reino de Toledo (o Castilla la
Nueva). Madrid, encerrado entre Guadalajara que llegaba a Daganzo y
Segovia que alcanzaba a Alcobendas y por el Condado de Chinchón hasta
Ciempozuelos y Seseña, apenas tenía territorio en que asentar su Comunidad. Parece ser que la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Toledo,
sólo duró algún tiempo, pero no arraigó con fuerza en el país. En Castilla la Nueva sólo se consolidó esta
institución en las tierras del noreste, en comarcas de abolengo arévaco y en
las extensiones de éstas, pues las Comunidades tendían, como todo poder, a
ensanchar sus dominios. En el país de los vacceos no hay noticias de que hayan
existido Comunidades y algunas comarcas que aún hoy conservan bienes, tuvieron
solamente Comunidad de propiedad y uso, pero no la institución política, lo
mismo que ocurrió en multitud de países españoles y extranjeros,
Las cuatro grandes Comunidades aragonesas eran las de Calatayud, Daroca, Teruel
y Albarracín, sobresaliendo entre todas la primera, que constaba de seis sesmos
divididos por ríos: Jalón, Jiloca, Ibdes, Ribota, Manubles y Miedes. La de
Daroca se componía de ciento diez pueblos, entre los que había nueve villas, que
no por ser villas se eximieron, sino que siguieron por su voluntad
perteneciendo a la
Comunidad. Teruel tenía ochenta y dos pueblos. La menos
importante de las cuatro Comunidades de Aragón, era la de Albarracín (1).
En Castilla, la institución de las Comunidades se desarrolló más que en Aragón en número y
extensión. Las
cinco sobresalientes son las de Soria, Sepúlveda, Segovia, Arévalo y Ávila, en
Castilla la Vieja,
siendo menos importantes las de Guadalajara, Atienza, Madrid, Molina y Cuenca.
La de Guadalajara, en la
Edad Media, no llegó a funcionar plenamente; la de Atienza,
sólo tenía unos cuarenta pueblos; la de Molina, no era propiamente una
Comunidad sino un señorío o behetría con ciertas condiciones; la de Cuenca,
sólo tenía cincuenta pueblos.
La Comunidad más septentrional de Castilla la Vieja era la de la Villa y Tierra de Ocón, en
la provincia de Logroño, tocando casi al Ebro, en la parte noroeste del partido
de Arnedo; pero de ella, como de otras de las provincias de Segovia y Soria,
apenas hay noticias. De mucha extensión era la Comunidad de la Villa y Tierra de Cuellar,
pero de ésta, como de las de Coca y Pedraza, no dice nada la Fuente, acaso por no
reconocer en su constitución la plenitud de las funciones políticas y creerlas
más bien meras instituciones de condominio de bienes; pero no es de extrañar en
esta materia que autores muy doctos desconozcan un antecedente o le interpreten
con error. Lo mismo puede ocurrir con relación a las Comunidades de
Fuentidueña, Ayllón, Caracena y otras. La Comunidad de Ávila, que se distinguió siempre por
su desastrosa administración y por sus oligarquías internas, tenía doscientos
diez pueblos.
La Comunidad de Salamanca fue extraordinariamente extensa y rica, llegando a
contar novecientas cincuenta y dos poblaciones, pero los datos indican que sus fines y
funcionamiento en el orden político, distan mucho de ser lo que eran las
Comunidades de Aragón y Castilla.
________________________________________________________________
(1) La Comunidad
de la Ciudad y
Tierra de Teruel, no conserva hoy bienes forestales; en cambio son muy
importantes los que hoy posee la
Comunidad de Albarracín. (N. del A.) .
_______________________________________________________________
A todo esto, tanto la Fuente, como Lécea, se preguntan:
¿Qué eran las Comunidades? La
Fuente renuncia a definirlas y se limita a describirlas con
estas palabras: «Dábase, pues, el nombre de Comunidad en el siglo XII, al
régimen particular de un territorio, del cual era señora una ciudad o villa realenga e
independiente,
formando, por concesión del monarca, un pequeño estado, con su fuero propio y mancomunidad de obligaciones, derechos e
intereses, especialmente en materias de pastos y represión de delitos. El
territorio se daba al Concejo de aquella ciudad o villa, como se daba un
territorio a un conde, o ricohombre, a un obispo, o a un monasterio así los
aldeanos que poblaban el territorio de esas Comunidades, en las cuales el
señorío o dominio radiacaba en la ciudad o villa, dependían del Concejo de aquélla
y tenían en el siglo XII que salir respectivamente, nobles y pecheros, en pos
del pendón de la villa, pues eran colonos del territorio concejil. Podían ellos
entrar con los ganados en el territorio de la villa, y los ganados de la villa
podían pastar en todos los términos de las aldeas como en terreno propio.»
En la Edad Media
aparecen estas Comunidades como pequeños estados, es decir, que no hay para qué incluir en este estudio
brevísimo las asociaciones que careciesen de esta condición. La condición de
pequeños estados que la Fuente
atribuye a las Comunidades, viene confirmada según las citas de Lecea por otras
opiniones corno las de Pidal y Colmeiro. Colmeiro emplea exactamente la misma
frase que la Fuente
diciendo: «así
se formaba un pequeño estado». El Sr. Pidal, en referencia que hace de él el Sr. Lecea,
dice: «La constitución de Castilla, y aun de toda la España cristiana, era por este tiempo, digámoslo
así, federal;
una multitud de pequeñás repúblicas y monarquías, ya hereditarias, ya
electivas, con leyes, costumbres y ritos diferentes, a cuyo frente estaba un
jefe común». El mismo autor dice también: «En Castilla había; en efecto, varias
clases de gobiernos: uno era el de las 'Comunidades o Concejos, especie de repúblicas que
se gobernaron bastante tiempo por sí mismas, que levantaban tropas, imponían pechos y
administraban justicia a sus ciudadanos.»
Hay, pues, varias formas de organización política y una forma de feudalismo concejil, según la Fuente, pero que acaso más
acertadamente debamos denominarle comunero o, mejor todavía, de Tierra o
regional (1) por tratarse de instituciones de gobierno regional inconfundible
con el estrictamente local o municipal, que no está analizado al estudiar los
realengos,abadengos, solariegos y behetrías. El Sr. Lecea elogia la institución
comunera diciendo: «que la monstruosa división de los territorios que se ganan
al enemigo en realengos, abadengos, solariegos y behetrías, sin que el elemento
popular, sostén de la patria, tenga la libertad de acción indispensable para
vivir y mantener a todos (Obra citada, página 102) dará al traste muy luego con el
naciente reino. Vemos en las palabras del Cronista de Segovia que en el feudalismo comunero hay un deseo de atender a
la libertad de vida del pueblo, a darle intervención en su gobierno
directamente y por eso hay una diferencia fundamental entre la organización
sobre la base de las Comunidades y aquellas otras establecidas sobre el poder de un abad, un
obispo o un conde y no pueden ser consideradas como comuneras las comarcas
sujetas a un señorío de ajenas personas, aun cuando gozasen del beneficio de poseer y usar
mancomunadamente algunos bienes, pues es necesaria la mancomunidad de
intereses, derechos y deberes políticos y la intervención en el gobierno de los
mismos.
___________________________________________________________________
(1)
El tan decantado municipalismo localista de
Castilla, es una condición histórica genuinamente leonesa que se
hace ostensible en ciudades como Valladolid, Palencia, Zamora, etc., eminentemente
leonesas que jamás conocieron la institución política, de gobierno, de
las Comunidades de Ciudad y Tierra y que en sus manifestaciones
actuales proceden lógicamente con arreglo a su espíritu histórico. El entramado
de la organización política de Castilla, obedece a base fundamentalmente
distinta que exactamente se expresa en la palabra moderna regionalista por ser
gobierno, no de la ciudad o del municipio, sino de la región
dentro del Estado. Del mismo modo la
Merindad de la
Rioja, no era el gobierno de la Ciudad de Santo Domingo de la Calzada, sino el de todo
el país del río Oja. Los municipalistas castellanos viejos sostienen teorías
discordantes con la constitución histórica de su país. (N. del A.).
__________________________________________________________________
Luis Carretero Nieva
Las Comunidades
Castellanas.
Segovia 1922 (páginas
17-279
Recojamos la afirmación del
Sr. Pidal de que en Castilla había varias clases de gobiernos y recojamos
también su confusión entre Concejo y Comunidad. Son conceptos de orden
completamente distinto y el Sr. Lecea insiste en su diferenciación, que
nosotros concebimos pensando: que el Concejo es un monomio y la Comunidad un polinomio,
el Concejo no exige la existencia de la Comunidad, pero la Comunidad exige la del
Concejo. El Concejo atiende al gobierno estrictamente local y la Comunidad al de una
comarca, aún integradas por Concejos. En la Comunidad es neceasacia
la presencia de un Concejo que ejerce el señorío, pero ese Concejo no es
necesario, como parece que cree la
Fuente, que sea la representación exclusiva de la Ciudad, pues en la Comunidad de Segovia, no
era la ciudad, sino también la
Tierra, quienes intervenían en la elección del Concejo. En
este sentido la Comunidad
de la Ciudad y
Tierra de Segovia, la más perfecta expresión de la institución comunera, marca
un mayor avance en el sentido democrático.
La confusión subsiste, a no dudar, en varios documentos y en varios autores. Se
dice muchas veces, al relatar batallas, que acudieron tales y cuales milicias
concejiles y en esta de, nominación se incluyen tales y cuales Concejos entre
los que igualmente pueden estar los que constituyesen Comunidad que los que,
aun siendo realengos, no la constituyesen, y no es procedente pensar que tal o
cual Ciudad, por el hecho de haber acudido con su pendón, tuviese ya aldeas
obligadas a seguirle y sujetas a ella por los demás vínculos característicos de
la Comunidad.
No
llegaremos a conocer la constitución política de Castilla en toda su extensión,
mientras no sepamos exactamente qué alcance y qué distribución geográfica tenían dentro
del país las formas feudales de abadengo, solariego y behetría ni qué importancia alcanzaron
en comparación con el realengo y con el feudalismo comunero. Al hojear los tratados
generales de historia de España, salta a la vista está confusión y la desdeñosa
generalización con que los autores tratan este tema.
La Fuente da su teoría del desarrollo de estas organizaciones en la Edad Media; pero esa
teoría indica cómo utilizó en esta época este importantísimo elemento, no
excluye el que ese cultivo se hiciese sobre los residuos que, de la
organización ibera, hubiese sobrevivido a las dominaciones romana, goda y
árabe. Lo que parece un proceso de creación puede serlo solamente de
restauración, según es posible por la teoría de Joaquín Costa.
Para la Fuente,
el germen medieval de las Comunidades, tanto de Castilla como de Aragón, está
en las merindades castellanas y más concretamente en las riojanas. Repitamos,
para dejar a salvo nuestra opinión, que ahí podrá estar el comienzo de la restauración,
pero no el origen, que creemos ibero. Ve el tipo original de las Comunidades en el fuero de Nájera
que según él, tiene grandes puntos de contacto con los de Sepúlveda y
Calatayud, y dice: que en esa ciudad, tan ligada por su situación y vicisitudes
a las historias generales de Castilla, Navarra y Aragón, es donde se inicia la
comunidad pastoril y la jurisdicción judicial, pero sin llegar a tener señorío
sobre las aldeas que no se poblaron a su fuero. Nos dice cómo en Burgos,
Miranda de Ebro, Logroño y Belorado, van apareciendo diversas condiciones de la Comunidad, pero sin que
ninguna de ellas llegue a constituirse. Habla de las Merindades navarras, pero
dice que ni en Navarra, ni en el Alto Aragón, aparece la idea de la Comunidad que parece
surgir de la Rioja.
Admitiendo que la idea de la restauración de las Comunidades
se iniciase en las Merindades castellanas, no nos explicamos por qué atribuye la Fuente a las Merindades
Rioja, más iniciativas que a las restantes del norte de Castilla, aun
admitiendo la virtud del fuero de Nájera y las inspiraciones que de él tomaron
otros de Castilla y Aragón, en la organización medieval del feudalismo
comunero. Del fuero de Logroño, dice el mismo la Fuente, que no da señorío a
los pobladores, ni establece Comunidad. En cambio, del fuero de Burgos, dice
que establece dependencia de las aldeas a la ciudad, aun cuando no lleguen a
constituir Comunidad; y del fuero de Miranda de Ebro, dice que exime a sus
habitantes de los merinos de Castilla y Álava; luego aquí nos encontramos con
la jurisdicción autonómica judicial.
Parece ser que el extenderse las Comunidades por el sur de Aragón y Castilla,
hace suponer a algunos que fueron las conveniencias de frontera las que
indujeron a los monarcas a ir estableciendo en estos territorios las
Comunidades. Es curioso que, si los motivos de atención a las fronteras
produjeron las Comunidades, no aparezcan éstas en las conquistas más
meridionales, que Madrid y Toledo apenas tuviesen Comunidad y que más al sur no
arraiguen de ningún modo, donde, por estar más lejos de la metrópoli y más necesario ser tener
satisfechos a los pobladores, no se tratan de establecer, o no se aceptan por
los habitantes. Es posible que aquí, sobre las razones políticas que se dan,
haya otras de orden geográfico económico y geográfico-etnográfico que tengan
más fuerza. Las tierras al sur de Madrid, como las tierras de los vacceos (o
sea la actual tierra de Campos), se han distinguido siempre como países de
predominio de la economía agrícola sobre la ganadera, y la Comunidad, en su
trascendencia económica, se adapta más a los pueblos ganaderos que a los de
vida agrícola, condiciones respectivas que los arévacos, por una parte, y los
vacceos con los carpeta nos del Tajo, por otra, tenían igual que sus sucesores
de la Edad Media
por ser condición impuesta por el país. Igualmente dentro de Aragón, los
pueblos de la ribera del Ebro eran más agrícolas y los del sur más ganaderos, y
en Calatayud la aptitud agrícola del fondo de los valles no excluye la otra. La Geografía sigue mandando
en la Historia.
No hay que olvidar tampoco el alto espíritu federal que distingue a la
institución de las Comunidades de Tierra qué los cinco pueblos arévacos poseían en sumo` grado. Podrá haber
tal vez conveniencias de los reyes, tanto de Castilla como de Aragón, en seguir
esa táctica de, política de fronteras, pero hay una capacidad en el País
arévaco castellano-aragonés, para recibir estas instituciones que no. tuvieron
otros países que también fueron sucesivamente siendo fronteras.
Repitamos que las Comunidades no son producto de ninguna decisión de reyes ni
Cortes, aun cuando reyes y Cortes ayudasen a fomentarlas; luego es la condición
del país, más que la política de frontera la que las da origen. Por otra parte,
la mayoría de
los fueros no están compuestos por los reyes según su iniciativa, sino
aprobados por ellos y concedido su reconocimiento oficial o extendidos a otras
comarcas por petición de ellas. El fuero de Nájera es una capitulación que
hacen los de Nájera con el rey. Cuando Sancho IV dio a los homes del Concejo de
Segovia e de sus pueblos el fuero de las leyes, éstos ya le venían usando por
su cuenta particular.
Despréndese de todos estos hechos que la vieja Castilla, tanto en el país
norte, o sea en el de las Merindades, como en el país sur, o sea el de las
Comunidades, estaba animado por un espíritu de autonomía y federación que, algunos reyes de Castilla y de León, y
desde luego todos los que lo fueron de Castilla sin serlo de León aceptaron y
cultivaron. Esta tendencia federalista y autonomista , patentes en las
Comunidades aragonesas y castellanas, tuvo necesariamente que chocar con el
feudalismo, tal como se presentaba en otras nacionalidades españolas distintas
de Castilla, feudalismo que se manifiesta también en la nacionalidad leonesa,
compañera varias veces de Castilla y que forzosamente tuvo que causar una
actuación del criterio tradicional de la monarquía leonesa, poco propicio a lo
que las Comunidades castellanas necesitaban para su libre evolución, pues no es
fácil que un régimen, que sostenía feudalismos como el de Galicia, el de los
monjes de Sahagún o el del Condado de Carrión, se acomodase al de las
Comunidades y Merindades, y es imposible que las unificaciones posteriores de
León y de Castilla pasasen sin detrimento para uno de los dos regimenes e indiscutible que
había de llevar la peor parte el que más incompatible fuese con el
establecimiento de un poder centralizador, absoluto y omnímodo y en este caso
era el régimen castellano el que menos se avenía. No puede hacerse un estudio completo de las
vicisitudes de las Comunidades de Tierra y del proceso de su decadencia, sin
otro estudio comparativo de las diferentes formas de feudalismo en las
distintas nacionalidades españolas y de sus influjos respectivos y más
particularmente de la acción. que pudieran ejercer sobre la organización
castellana, Aragón, por una parte, y León, por otra.
Tampoco es fácil definir las características de estas instituciones, aun cuando
la Fuente
señala las cinco siguientes:
1.ª Ser villa (o
ciudad) realenga independiente de todo señorío feudal eclesiástico o secular y
sola del rey en general.
2.ª Tener señorío
territorial extenso y con dominio sobre las aldeas del territorio, las cuales
debían seguir su pendón como los vasallos de un señor feudal al de éste (1).
3.ª Tener fuero
único para
todo el territorio con jurisdicción civil y criminal en las aldeas de él.
4.ª Tener mancomunidad de pastos y otros derechos con las aldeas.
5.ª Tener medianeto donde juzgar las diferencias con los vecinos de las aldeas,
dentro de la villa o en aldea cercana.
Por lo que hace a la segunda condición, insistimos en que la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia
marca un mayor avance, pues no es el señorío prerrogativa exclusiva de la Ciudad, sino de todo el
territorio o de toda la Tierra,
desde el momento en que en el Concejo tenían representación, no solamente los
estados o clases sociales de la
Ciudad, sino que también hay representación de los pueblos,
ya no era solamente la ciudad, sino todo el país quien ejercía su propio
señorío. El carácter feudal de la institución, el feudalismo comunero, es un feudalismo
enormemente atenuado.
______________________________________________________________
(1)
Insistiremos en que la
Comunidad no puede existir ni es institución de gobierno
local, no actúa, ni sobre una entidad de población concentrada, ni sobre una
desperdigada en grupos inmediatos, como en Galicia o Asturias, sino sobre un
territorio suficientemente extenso para constituir, no una localidad, sino un país
integrado por pluralidad de poblaciones con personalidad propia reconocida, es una
pequeña república, un pequeño estado, una región autónoma dentro de una monarquía
y la ciudad es su capital. Es oportunísimo recordar el nombre de Ayuntamientos
generales (para diferenciarlos de los corrientes particulares) con que se ha
designado a las Comunidades. Por la extensión del territorio de su acción, las
Comunidades de Ciudad y Tierra se asemejan más a ciertas Diputaciones del día
como las de Guipúzcoa o Álava, que a los municipios y por la transcendencia de
sus funciones políticas superan a las dos corporaciones del día, que-acabamos
citar. ¡Qué lejos está este criterio del sustentado por la mayoría de los
hombres que dirigen la política actual de Castilla!
_________________________________________________________________
Por el contrario, el
carácter democrático, la representación corporativa en la que ningún estado
dejaba de tener su parte en los negocios públicos, son ostensibles y
elevadísimos en estas Corporaciones que son el más ilustre entre todos, el
sobresaliente, el supremo de los timbres de gloria de Castilla. Castilla, corno
Aragón, es en España una escuela de la democracia y todo
lo que no se aviene con ella, son superposiciones sobre Castilla de interés de
conquista, de oligarquía, de dinastía o de imperio.
La presencia
de estas Corporaciones de carácter tan marcadamente democrático, suponía la
existencia de un poder que había de desagradar a las corrientes imperialistas
que se desarrollaron en España desde tiempos muy anteriores al alzamiento de
los comuneros y su ideal tenía que mirarse como contrario por los que
acariciaban la reorganización de España sobre el patrón del imperio godo. Las tendencias
a constituir la península bajo un solo estado, aparecen en todas las monarquías
medievales, pero la escuela de constituirlas bajo el tipo de imperio se
manifiesta, más claramente que en ninguna, en la monarquía nacida en Asturias,
corno refugio del imperio godo, y extendida después por los reyes de León. Es ahí donde el centralismo y
el unitarismo se van incubando.
El condado de Castilla demuestra en su aparición otro espíritu ya manifiesto
con la institución de los dos jueces, Laín Calvo y Nuño Rasura. La actuación de
Fernán González es de oposición a las tendencias hacia el imperio de los reyes,
sus soberanos; es de liberación contra tal tendencia. Sancho, el de los buenos
fueros, sigue el camino de reorganización sobre una base de autonomía de la
vida local y comarcal. Las Merindades ratifican esta aspiración y las
Comunidades la dan su más alta expresión.
Pero en la monarquía trasladada de Oviedo a León, se ve desde el primer momento
su aversión a toda idea de federación, se manifiesta claramente el ideal
unitario, se confirma en la política de Ordoño II de León. La tendencia al
imperialismo se declara francamente en Alfonso VII al coronarse Emperador de España en León
(1135), si
bien dentro de la propia monarquía, las ambiciones de sucesión fueron en mayor
obstáculo para llegar al unitarismo. El Concilio de Coyanza (1050) reconociendo
a los reinos de León y Castilla sus respectivas organizaciones y leyes, y el de
León de 1020, escribiendo al fuero de León, no son una renuncia a los
propósitos de concentración de poderes y unificación a toda costa, sino efecto
de una ley natural ineludible que obliga a toda política a vivir haciendo
concesiones a la contraria.
Como la reunión de todas las partes españolas no se hizo sobre la norma de la
federación, sino sobre la de unificación y centralización completas, cada nueva
agregación de nacionalidades era un nuevo golpe a las normas genuinamente
españolas y un triunfo para las godas supervivientes y para las que
posteriormente importó de Europa el Imperio en la plenitud de su vida. Al sobrevenir el alzamiento de
los comuneros, y muy antes de él, las Comunidades de Tierra, como otras
instituciones peculiares del pueblo español, estaban ya invadidas por mortal
enfermedad. Sálvese
sólo el país vasco, donde, aun cuando parezca paradójico, queda hoy un resto de
la vida política genuina de Castilla.
Puede resumirse nuestro concepto del proceso de las Comunidades en estas
palabras. Tienen su raíz en la confederación ibérica de los cinco pueblos
arévacos, únicos cinco pueblos autónomos de quienes se sepa que vivieron en
confederación permanente. Roma tuvo que respetar, a pesar de su poder
conquistador, muchas de las características de estos pueblos, como lo demuestra
la acuñación de monedas bilingües, en latín y en arévaco. Godos y árabes no
destruyeron la vitalidad de estos primitivos españoles y en los primeros
tiempos de la reconquista se manifiestan con mayor libertad las virtualidades
de estos pueblos, que reproducen automáticamente las Comunidades, marcando una
coincidencia de orientación los productos político-sociales de los hombres de
entre Duero, Ebro y Tajo, con los del norte de Castilla y el país vasco-navarro
que indican una coincidencia de aptitudes que probablemente también existía
entre sus ascendientes. Las nacionalidades que vienen a constituir un gobierno
propio y privativo de estos territorios, fomentan la Comunidad y, por razones
de oportunismo político, algún rey de los que se formaron por agregación de
vínculo familiar entre reyes, o por conquista. La agregación de nacionalidades,
inspirada en el ideal de crear un imperialismo español, y la tendencia
creciente al centralismo unitario, las somete final, mente impidiendo su funcionamiento y
reduciéndolas a la inacción.
El ambiente que rodeaba a Castilla y su unión a otras nacionalidades y muy
principalmente a la leonesa, porque fue la que más insistentemente actuó,
hubieron de obrar eficaz, mente favoreciendo la introducción de organizaciones
no existentes en el país y modificando las propias. Pero, como esas acciones
tienen siempre algo de recíproco, se explica que haya también alguna
exportación de los elementos propios de Castilla al reino leonés y que
apareciese el nombre de la
Comunidad de Salamanca y hasta que haya habido alguna otra
con igual denominación de la que no se tengan noticias.
Pero la Comunidad
de Salamanca no aparece como cosa tradicional en el país y parece ser que fue
obra de D. Alfonso el Batallador, el monarca aragonés que gobernó también en
Castilla y León y que en Salamanca tuvo muchos partidarios. Salamanca es ciudad que, como
hecho esporádico y accidental, ha sufrido influjos aragoneses y ostenta en su escudo las
barras de Aragón. Pudiera deberse la aparición de la Comunidad de Salamanca a
estos influjos espirituales aragoneses, a un fenómeno de copia de cultura
aragonesa análogo al que se da entre Francia y España con relación a la cultura
y organización francesas y por eso nos encontrarnos en Salamanca una
institución que no es leonesa, y que, si bien es castellana, también es
aragonesa (1). La asociación salmantina fue verdaderamente formidable para las
aldeas, llevadas del municipalismo que es tan característico de León, como
_______________________________________________________________
(1)
Sobre el aragonesismo de Salamanca pronunció un discurso en el que con soberano
acierto trató ésta y otras cuestiones el egregio Costa, en unos Juegos Florales
allí celebrados, de que fue mantenedor. Es uno de los trabajos que más se han
admirado del polígrafo español.
________________________________________________________________
la Comunidad lo es de Castilla;
pugnaban continuamente por hacerse villas para eximirse. Según la Fuente «el pretendido fuero
de Salamanca nada dice de territorio ni de señorío en él, aunque en alguna disposición
que otra se refiere a las aldeas,» es y dice también, «no pasa de ser una compilación
de Ordenanzas municipales». En Salamanca faltaban a su denominada Comunidad, cualquiera que sea su indiscutible
importancia, las
condiciones de las de Aragón y Castilla, y, desde luego, había ausencia completa de espíritu comunero,
quedando reducida a una imitación sin el conjunto de todas las funciones
comuneras, aun cuando fuese una asociación extraordinariamente pujante.
La más alta perfección de las Comunidades de Ciudad y Tierra se encuentra en la
aragonesa de Calatayud y la castellana de Segovia. Por añadidura hay una gran
semejanza en sus vicisitudes y ambas han dejado su recuerdo en la topo, nimia
ciudadana con la Plazuela
de la Tierra,
de Segovia, y la Plaza
de la Comunidad,
de Calatayud. El rey de Aragón decía a los bilbilitanos hombres de Calatayud,
como Fernando III el santo decía a los segovianos baronibus de Segovia. En los
años posteriores los segovianos tuvieron el obstáculo del poder de la casa de Chinchón,
como los de Calatayud tuvieron el de la casa de Luna. El rey de Aragón les
demarcó los pueblos con el cuidado que lo hizo para Segovia el rey de Castilla.
Por su buena administración y por la concordia entre la ciudad y las aldeas,
son también semejantes las dos Comunidades, Las dos ciudades de Segovia y
Calatayud han dado al país comunero los dos hombres que con más cariño han
encauzado el estudio de las venerables instituciones. Una época llegó en que,
tanto Calatayud, como Segovia, vieron el territorio de su Comunidad cercenado
por sus reyes.
Las desmembraciones y estorbo de las funciones comuneras fueron progresando a
la par que progresaba la consolidación del poder central imperialista español.
Isabel la Católica,
a pesar de haberse distinguido por su labor de restricción de las prerrogativas
nobiliarias, no tuvo inconveniente en conceder a los marqueses de Moya 1.200
vasallos de los sesmos segovianos de Valdemoro, Manzanares y Casarrubios, tanto
acaso por merced, como
por el deseo de restar poderío a la Comunidad de Segovia, o acaso más por esto
último, en su política centralizadora.
En otro orden de ideas, tuvo Segovia grandes semejanzas con Soria, como por
ejemplo, por la relación de ambas ciudades con sus respectivos linajes
asociados; pero Soria ni tuvo la administración, ni la armonía, ni la
democrática norma de Segovia. En Segovia no dejó de haber ocasiones en que la Tierra y la Ciudad defendieron
intereses encontrados, pero la solidaridad por el interés común fue siempre
completo y las concordias terminaban los incidentes. A pesar de su buena
administración, no faltaron usurpaciones y desapariciones de bienes, pero fue
cuando las nuevas instituciones españolas habían derrocado las Comunidades.
Aun cuando el tema se refiere a las Comunidades castellanas, hemos extendido
nuestro trabajo a las aragonesas, porque se trata de Corporaciones
absolutamente idénticas, porque, sin la consideración de las aragonesas, no se
puede tener idea exacta de lo que fueron estas Comunidades, en cuyo conocimiento
tienen un valor sobresaliente los trabajos del Sr. la Fuente y porque, además, el
país característico de las Comunidades, el semillero comunero, es tanto
castellano como aragonés. Calatayud, foco del comunerismo aragonés, es tierra
que linda con Castilla, que quedó en Aragón por el azar de las conquistas, como
podía haber quedado en Castilla, que recibió de Alfonso, de Aragón, por
linderos de su Comunidad, linderos de Castilla. La de Daroca tuvo el fuero de
Soria, dado por el Batallador (1). En un estudio general las Comunidades de
Aragón y las de Castilla son inseparables (2).
______________________________________________________________
(1)
Las Comunidades de Teruel y Albarracín se rigieron por el fuero de Sepúlveda.
(N. del A).
(2) Hay especialísimo empeño en borrar el nombre de Alfonso, el Bata, Dador, de
la lista de los reyes de Castilla y, más todavía, en ocultar su
interesantísima labor, de tanta transcendencia en favor de las instituciones
comuneras. Sea la que fuere la conducta respectiva y recíproca del monarca
aragonés y de su mujer, la reina, es lo cierto que Alfonso gobernó procurando
ensalzar las instituciones políticas, fruto espontáneo del país castellano.
Su
conducta en el trono con relación a la idiosincrasia genuina de Castilla, contrasta
con el afán de asimilación forzosa, de sumisión a la tendencia leonesa, de
implantación del unitarismo imperialista desarrollada en Castilla por los reyes
que también lo eran de León. Por lo que se refiere a las Comunidades de
Ciudad y Tierra, es lamentable el olvido, por parte de Castilla, de este
gobernante y lamentabilísimo para la institución comunera castellana que la
corona de Castilla se juntase a otra antes que a la aragonesa. (N. del A).
____________________________________________________________
Como observación final de
la parte histórica, consigne: mos que el feudalismo comunero es esencialmente distinto de los demás
feudalismos,
quedándole la condición de supeditación al poder real y aun esto mediante el
fuero que tiene cierto
aspecto de pacto federal. Más que un feudalismo, es un federalismo bajo un fuerte poder
federal, con consentir miento de partes.
Luis Carretero Nieva
Comunidades Castellanas
Segovia 1922, páginas 27
-38
¿Cómo
se encuentran hoy estas Comunidades? En esta pregunta vamos ahora a reducir
nuestro campo a Castilla y más aún a Castilla la Vieja, prescindiendo de las
de Castilla la Nueva,
donde no debe de quedar absolutamente nada de esto, pues Casarrubios y Lozoya,
como Tierra de Segovia que siguen siendo, hemos de considerarlos en nuestra
comarca y por tanto en Castilla la Vieja.
Pero no hemos de examinar solamente la situación actual de
ellas y hemos de prescindir de la prolijidad del análisis de sus balances;
hemos de fijarnos más que en nada, en la situación actual del espíritu que las
animó, pues en estas instituciones que nacen del pueblo, de la raza o del
ambiente, la institución misma es un producto formal, el alma está en el
agente.
Desde antes de
Villalar, desde bastante antes,
nuestro pueblo apenas interviene en toda España en el trazado de sus normas de
vida. Después
las mismas revoluciones españolas han carecido de un alma española que las
animase. La
misma pasividad,
que aceptó el imperio austro-borbónico, acepta las ideas de la revolución
francesa y de la organización napoleónica. La organización aragonesa, que ha
hecho que algunos llamen a Aragón «la Maestra de Inglaterra», y las instituciones
castellanas que hemos tratado, han contribuido a indicar distribuciones
territoriales de provincias, pero nada más. El país comunero de Castilla, todo
el interior, próximo a las metrópolis, sin más criterio político que el que
aquellas le irradiaban, perdió, no solamente el cariño a sus típicas instituciones, sino
hasta el conocimiento de las mismas, a pesar de su longevidad y a pesar de tenerlas en existencia.
La decadencia del espíritu comunero es visible y racional en un pueblo que ha perdido
el hábito de su propia dirección. Se explica que los vecinos de la pequeña Comunidad de Caracena
pidiesen la disolución de un organismo cuya transcendencia no comprendían. Y se
explica igualmente que los lugares donde el espíritu no estuviese tan agotado,
fuesen los que alzasen sus votos por la restauración de esas instituciones o la
conservación de sus restos cuando se trataron de destruir. Por eso fueron las
aldeas de Segovia las que dieron su voz de alerta, como la aldea española dio
la suya por boca del Alcalde de Móstoles en la invasión napoleónica. De tan,
tos fastos como se van a celebrar en estos días, no debe de descartarse de
ninguna manera el recuerdo de aquella junta de Valseca de Boones de 12 de
febrero de 1852, en que los al, deanos D. Rafael de Blas, de Ortigosa del
Monte; D. Ramón Luciáfiez, de Bernuy de Porreros y D. Miguel Callejo, de
Valseca, reunieron en dicho pueblo setenta y seis representantes de la tierra,
para pedir la reorganización de la
Junta de la
Comunidad, por cuanto esa determinación popular der.' muestra
el reconocimiento de su conveniencia y la persistencia de un espíritu de
cooperación al bien público tan en crisis en la sociedad actual del país
comunero.
Hay que reconocer dolorosamente que el espíritu de imperialismo político, no
sólo por influjo de la metrópoli, sino por otros ideales que insurgen en
Castilla por
actuaciones contrarias a las de nuestra tradición popular, están creando el mito del
Estado-providencia que todo lo puede, que hace manar como por encanto la
riqueza y el bienestar sin que los pueblos y sus agrupaciones menores puedan cooperar
a ella cuando
se las da el medio y la facultad de hacerlo. Al castellano que penetre en
Vizcaya, en Álava, en Navarra o en aquella, por todos conceptos admirable,
provincia de Guipúzcoa, ha de serle dolorosísimo, si se detiene a estudiar su
ejemplar administración y la eficacia de la misma, encontrar a su país ayuno de
esos cuidados. Y no se diga que es por desigual trato del Estado en favor de
los vascos en cuanto atañe a dinero, pues en el interior hay provincias en las
que la Jefatura
de Obras Públicas por sí sola, consume sumas cuantiosas en relación con sus
tributos. El mal fue que al destruirse sus Corporaciones políticas, desapareció
la virtualidad de las mismas en el fomento económico.
Castilla está hoy organizada bajo el régimen de las Diputaciones provinciales
no forales, para su administración comarcal. En honor a ellas y a la justicia,
hemos de decir que las de Castilla la
Vieja se distinguen por su honrada administración, sin que
tal afirmación pueda extenderse a otras regiones, ni aun a todas las más
inmediatas. Pero la eficacia de su acción, y la de los criterios que algunas
veces amparan sin iniciar ni meditar debida y serenamente, no corren parejas
con su buen deseo y su honradez administrativa. La probidad es condición de las
Diputaciones castellanas viejas que las distingue entre otras y es condición
del país. La ineficacia, es consecuencia de su organización y constitución, de
su relación estrecha con perniciosos influjos partidistas, de la falta de
criterio político propio, que las hace amoldables a ajenos designios, y de su
actuación, que las hace intervenir en cuestiones importantes a las agrupaciones
políticas nacionales bajo el dominio de estas y en subordinación, acertada
mente estudiada, a lo que en la jerga partidista llaman «la situación». Tienen
asignados fines y obligaciones y carecen de los recursos para cumplirlas.
Al lado de ellas subsisten en Castilla la Vieja, Comunidades con recursos propios que
podrían cumplir fines que no les están encargados, sino que se encuentran
relevadas de cumplir. Por una parte, y por no invertirse, se distribuyen fondos
de Comunidades entre Municipios y, por la otra, se recauda a los Ayuntamientos
el contingente provincial.
Las Diputaciones son cosa superpuesta, estudiada, no con el fin de alentar la
vida pública de su territorio, pensando en cuál sería la más conveniente
solución para cada caso, sino atendiendo única y exclusivamente a la
uniformidad de formulario. No pueden en modo alguno las Diputaciones ser consideradas como
continuación de las Comunidades.
De las
Comunidades queda en Castilla la
Vieja un resto de su patrimonio y unas Juntas que la
administran. Estos son todavía cuantiosos en Soria, en Segovia y otras que tal
vez no tuvieron el carácter completo, políticamente hablan, do, de Comunidad,
como Coca; Cuellar y aun Pedraza, por razones y motivos que han quedado
expuestos.
¿Subsisten en su vigor estas Corporaciones? Según el señor Lecea, sí, a pesar
de su disolución en 1857; y de que en 1857 se dictaron reglas encaminadas tan
sólo a la administración de sus bienes, están autorizadas por la ley municipal
y confirmadas por posteriores disposiciones.
Las de Segovia, Coca, Cuellar y alguna otra, van utilizan, do pacífica y
provechosamente sus bienes. En la de Soria ha habido en recientes años y aun en
el día algunas disensiones. Su carácter se acentúa más hacia lo forestal que
hacia lo ganadero, quedando unos aprovechamientos de pastos ele menor
importancia en comparación con su riqueza forestal. Han contribuido
eficacísimamente a que todavía podamos ver en Segovia, en Soria y en otras partes
de Castilla, un resto importante de zona forestal donde tan sañuda guerra se ha
hecho a los bosques por todos, sin que excluyamos al propio Estado.
Pinares que posee la
Comunidad de la
Ciudad y Tierra de Segovia
1.° Un pinar titulado "Peñalara„ que radica en término de Rascafría, sesmo
de Lozoza, hoy provincia de Madrid, de 701 hectáreas de
superficie.
2.° Un pinar titulado de "Cabeza de hierro„ en el mismo término y sesmo
del anterior, de 250
hectáreas.
3.° Un pinar titulado "Pinares Llanos„ término de Peguerinos, hoy provincia de Avila, sesmo de El Espinar, de 271 hectáreas.
4.° Un pinar titulado "Cotera del León„ "Chufarales„ y "Mesas
del Puerto„, término de El Espinar, de 1.046 hectáreas.
La Comunidad de la Ciudad
y Tierra de Segovia se com, pone hoy de 132 pueblos divididos en diez sesmos,
que son: Posaderas.—Santa Eulalia.--San Martín.----Cabezas.---San
Millán.—Lozoya.--San Lorenzo.--La
Trinidad.--Casarrubios. —El Espinar.
La distribución de los pueblos es la que sigue;
SESMO DE POSADERAS, O DE LAS POSADAS
Aldeavieja y Blascoeles (en la provincia de Ávila).—Ahdehuela del Codonal.—Domingo García.—La Cuesta.--Martin Muñoz de
las Posadas.—Muñoveros.---Pelayos (llamadó oficialmente Pelayos del Arroyo, aun
cuando más propiamente debiera llamarse Pelayos de las
Posadas).—Sotosalvos.—Turégano.
SANTA EULALIA
Añe. — Aragoneses. — Armuña. — Misa.-- Bernardos.— Carbonero de Ahusín.—Los
Huertos.--Migueláñez.—Miguel Ibáñez.—Nieva.—Ontanares de Eresma..—Ortigosa de
Pestaño.—Pascuales.—Pinilla de Ambroz.—Tabladillo.—Yanguas, llamado de Eresma
por distinguirle del Yanguas, de Soria.
SAN MARTÍN
Maello (de la
provincia de Avila).--Cobos
de Segovia.— Guijasalvas.—Ituero.—I,abajos.--Lastra. del
Pozo.---Monterrubio.—Muñopedro.—Navas de San Antonio.—Otero de Herreros.—Vegas
de Matute.—Villacastín.— Zarzuela del Monte.
CABEZAS
Aldea del Rey, llamado Aldea Real.—Bernuy de Porreros. —Cantimpalos de
Cabezas.—Cabañas.—Carbonero el Mayor.—Encinillas.—Escalona (llamado
oficialmente del Prado, aun cuando más exactamente se debiera llamar con su
ape, luido de Cabezas).—Escarabajosa de Cabezas.—Mata de
Quintanar.—Mozoncillo.—Otones.—Parral de Villovela.— Pinarnegrillo.—Pinillos de
Polendos.—Escobar de Polendos. —Roda (llamado de Eresma, pero que debiera ser
de Cabezas).—Sauquillo de Cabezas.—Tabanera la Luenga.—Valseca de
Boones.—Villovela.
SAN MILLAN
Abades.--Anaya.—Fuentemila nos. — Garcillán.— Juarros de Riomoros.—La Losa.—Madrona.—Martín
Miguel.—Navas de Riofrío.—Hontoria de la Sierra.—Ortigosa
del Monte.— Palazuelos de Eresma.—Revenga.--Torredondo.—Valdepra, dos.—Valverde
del Majano.
LOZOYA
Bustarviejo.—Canencia.— El Oteruelo.—La Alameda.— Lozoya.—Nava
la Fuente.—Pinilla
del Valle.—Rascafría, (Estos pueblos que fueron de Sepúlveda y luego pasaron a
Segovia, son hoy
de la provincia de Madrid).
SAN LORENZO
Adrada de Pirón.—Agejas.—Basardilla.—Brieva.—Espir, do.—La Higuera.—Losana.—Periasrrubias.—Santo
Domingo de Pirón.—Sonsoto.—Tabanera del
Monte.—Tenzuela.—Tizneros.—Torrecaballeros y Cabanillas.—Torreiglesias.—Trescasas.
LA TRINIDAD
Bercial.—Etreros.—Hoyuelos.—Juarros de Voltoya.—Laguna
Rodrigo.—Marazoleja.—Marazuela.—Melque de
Cercos.—Ochando.—Paradinas.—Sangarcía.—Santovenia.—Villoslada de la
Trinidad.—Gemenuño.
CASARRUBIOS
Peralejos.—Aldea del Fresno.—Chapinería.—Escorial de Abajo.—Colmenar del
Arroyo.—Fresnedilla.—Navalcarnero.—Perales de Milla.—Robledo de Chavela.—Santa
María de la
Alameda.—Sevilla la Nueva.—Valdemorillo.—Villa,
manta.—Villamantilla.—Villanueva de la Cañada.—Zarzalejo.
(Todos estos pueblos, como los del sesmo de Lozoya, pasaron a ser provincia de
Madrid).
EL ESPINAR
El Espinar, de la provincia de Segovia, y Peguerinos, de la de Ávila.
A propósito del nombre de algunos pueblos y ciado el fin de conocimiento de
cosas regionales que persigue el Certamen, recordemos que, con el laudable
deseo de mejorar la toponimia española, evitar confusiones entre localidades de
igual denominación, se modificaron algunos nombres hace pocos años a propuesta
de la Real Sociedad
de Geografía; pero, sea por falta de antecedentes que pudieran ilustrar esta
labor, o por premuras, muchos resultaron tan impropios que desde diversos
sitios se protestó y se modificaron los nombres dados por Real Orden. En
Segovia no se hizo nada, pero aquí resultó la medida más descabellada, si se
quiere. A nombres que tenían ya su apellido tradicional, se les puso otro con
menos fuerza distintiva cuando no tremendos
disparates, como el caso de Roda que no toca al Eresma, ni muchísimo menos,
sino que está algunos kilómetros separado de este río. A otros se les puso por
apellido una cosa tan común y poco distintiva como un prado o un arroyo, en
lugar de tomar el comarcal de donde están colocados, lo que hubiera determinado
mejor su situación como Escalona de Cabezas o Roda de Cabezas. Plausible es que
se diga Palazuelos de Eresma, porque el río define una situación. Es que desde la Corte es muy difícil llegar
a la entraña del país, ocurriendo lo mismo en más importantes cuestiones.
Muchos nombres de pueblos de Segovia son reproducción de otros de las sierras
da Carneros y Soria, recuerdos acaso de repoblaciones del territorio segoviano
por ,:gentes
aquella procedencia, como Nieva, Villoslada, Brieva, Pinillos, Ortigosa,
Yanguas o apellidos como Matute.
¿Podrían desempeñar las Comunidades de Tierra algún papel en la restauración
económica del país?
Indiscutiblemente que sí.
Ya D. Carlos de Lecea en las páginas 14 y,15 de su monu, mental estudio La Comunidad y Tierra de
Segovia, tan seguido por el autor al redactar estas páginas, hace algunas
indicaciones de obras ejecutadas en su país por esa gloriosa Corporación. La
multiplicidad de Corporaciones y el reconocimiento de facultades de libre
desenvolvimiento a todas ellas no es cosa que pugne, ni con la disciplina del
cuerpo social y político, ni con la buena organización, siempre que haya
deslinde de atribuciones y evitación de intrusiones. Desde los Estados Unidos,
tipo de la organización liberal más amplia y moderna, hasta la nueva dictadura
rusa de los soviets, tipo del exceso de autoridad, han reconocido la necesidad
de los organismos, parciales múltiples. En la solución del problema ferroviario
mundial, tan abrumador, no sólo los Estados Unidos, sino otras naciones, han
pensado en la implantación de un organismo de carácter público con juris,
dicción en la materia e independiente de la administración del Estado.
Mientras en España se habla tanto de repoblación forestal, sin que el Estado
haga nada serio y eficaz, en un pequeño rincón español, en Vizcaya, se está
llevando a cabo silenciosamente y con éxito esta empresa, no sólo por
iniciativas particulares, como las meritísimas del Sr. Adán de Yarza, sino por
la intervención de la
Diputación Foral de Vizcaya al amparo de su autonomía, de sus
recursos y del conocimiento que ha adquirido del interés del país en el
ejercicio del cuidado del mismo. Cualesquiera que sean los muchos defectos de la Mancomunidad
catalana, institución en la que hemos de ver algo de copia de la tradición
castellana, aunque estas palabras desagraden a los catalanistas tanto como a
los anticatalanistas, pues nada tiene que ver nuestro criterio, ni la salud de
nuestro pueblo, ni con unos ni con otros, hemos de reconocer que tiene
servicios de cultura general (Bibliotecas, escuelas, etc.), difundidas hasta
por el campo, que ten, drán un avance de mapa cuando otros pueblos esperan años
y años a que el Instituto Geográfico termine en ardua labor, que hay
repoblación forestal, etc. Si eso cuesta, también vale, y nadie dice que las
cosas vayan a hacerse con mala administración donde puede haberla buena.
En el Congreso Nacional de Ingeniería, celebrado no hace mucho tiempo, un
ingeniero, muy conocedor de la vida forestal del país segoviano, el Sr.
Elorrieta, al tratarse de la situación de la economía forestal en España, llamó
la atención de los congresistas acerca de los beneficios extraordinarios e
inesperados que muchos pueblos habían obtenido con los productos forestales en
las anormales últimas circunstancias, temiendo que esas ganancias aleatorias se
perdiesen. Allí se habló de obligar a los pueblos a que invirtiesen una parte
de esas ganancias en láminas o fondos públicos, pero no faltó quien opinase que
los de Comunidades se empleasen en la repoblación forestal. ¿Qué mejor para
esas Comunidal, des que prescindir de esas ventajas con que no contaban y
ampliar su patrimonio? ¿Es posible tener buenos bosques con garantía de que no
habrá de talarlos su dueño, no siendo estos públicos?
La repoblación forestal. He aquí una misión que debiera encomendarse a estas
meritísimas instituciones, así como otros servicios que nadie, ni el Estado, ni
la Provincia,
ni el Municipio, atiende en el día. Ya que al instituir nuestra administración
provincial se haya prescindido de.:,entregársela a estas Corporaciones
debidamente congregadas, ampliadas, acomodadas en su constitución y forma a los
tiempos modemos, derivando de ellas el organismo provincial en vez de colocar
como un añadido la copia de los consejos departamentales franceses, déselas
vida para que sin estorbo para -él Estado, aun cuando sí con las modificaciones
institucionales que sean precisas; cuiden de un país hoy huérfano. ¿Qué más
prueba de abandono de un país que el que sufre Segovia por ejemplo, sin una
institución de enseñanza agrícola, ahí donde muchos no se cansan de llamar a la
provincia agrícola?
Pidamos el auxilio del Estado, pero antes que nada y más que nada, que ya que
no haga, que nos deje hacer y estimule a que las Corporaciones que puedan, lo
hagan.
Sean las Comunidades el primer organismo forestal español. No se requiere para
ello de ningún modo que el Estado renuncie a su deber de velar y vigilar la
economía forestal de tan alta transcendencia para el bienestar nacional, pero
no se aherroje a los organismos comarcales; déjenseles libres las iniciativas,
para que saquen el mayor provecho que, según la opinión de los técnicos que
tornen como asesores, sean posibles, aun sin que el Estado renuncie a su
función de policía forestal. Indúzcaselas a que aumenten su área forestal. Haga
el Estado a su vez su sacrificio, pues el supremo interés reclama que, no sólo
ese 20 9, que cobra de propios, sino muchísimo más, ingrese en las arcas
comunales para ese des, tino de repoblación. Por mucho que haga la Hacienda nacional, no
recompensará el despojo que hizo sin provecho para ella, con detrimento de las
Comunidades, y con perjuicio para todos, al desaparecer las riquezas que
desaparecieron. Venga un poco más de justicia en las atenciones y que cese lo
de cobrar a unos, fondos para conservación y el presupuesto de repoblación
dársele a otros.
¿Qué se ha de hacer con las Comunidades? Cuidarlas, atenderlas, mimarlas con
cariño filial. La devoción de esos santos patronos de Castilla que se llaman
los árboles lo exige. Lo exigen también otros intereses que no se pueden
desconocer ni despreciar. ¿Disolverlas? ¡Qué suicida locura!
Las Comunidades Castellanas
Luis Carretero Nieva
Segovia 1922 páginas 38-49