martes, 5 de agosto de 2014

Las Instituciones (Luis Carretero Nieva 1917)



Las instituciones


Las instituciones genuinamente castellanas viejas, las que no son resultado de la imposición romana, gótica o leonesa del pasado, las que no son tampoco fruto del absolutismo de las dinastías austriaca o borbónica españolas o  copia insensata de la organización napoleónica, las instituciones creadas por el propio pueblo de Castilla la Vieja, son resultante de las
dos fuerzas vitales que azuzaban al airea de la raza; el deseo de la independencia y la fidelidad en los pactos, así es que toda la organización castellana vieja es una concordancia de estos dos estímulos que con­ducen a un admirable consorcio entre el individualismo y el comunismo, dando como resultado el federalismo en lo político y el colectivismo en lo social, ya que, como dice Joaquín Costa, el colectivismo es, o parece ser, una como transacción o componenda entre los dos sistemas extremos, comunista e individualista.


 No existe uniformidad en la organización y división política de nuestra antigua nación castellana, pues de una a otra localidad hay grandes diferencias, rigiéndose unas ciudades y comarcas por unos fueros y otras por otros; pero en medio de esta gran variedad hay un principio de armonía común a todo el reino, consistente en la existencia de organismos de administración pública local y en organismos comarcales, apareciendo todavía otra entidad superior a la comarca, pero inferior a la nación o reino. Tene­mos, pues, tres grados: el Concejo o Concejo menor; el Común, Comunidad, Universidad o Concejo mayor, y finalmente la Hermandad o asociación de comunidades y concejos. A veces hay villas que no constituyen comuni­dades con otras y son las llamadas villas eximidas.



Sobre la administración local castellana hay muchísimo que estudiar y por tanto mucho que aprender, siendo, un tema que brindamos a los que sean aficionados a estudias históricos en el que puedan hacer descubrimientos preciosísimos y de gran utilidad para la reconstitución de nuestra Patria que no puede tener que la de asociar los elementos históricos nacidos en el propio territorio y, fruto de la labor popular de muchos años con aquellas con­quistas del progreso, inaccesibles a los antiguos. Para nuestro objeto que es solamente el describir, del modo que permite la extensión de este trabaja y para servicio del plan que hemos formado, cual era la arquitectura de nuestra genuina administración local, nos basta con los datos que hemos recogido en un corto, pero precioso trabajo del pu­blicista de Almazán (Soria), D. Elías Romera, y que se titula
Breves noticias sobre las venerandas Municipalida­des de Castilla, desglose de un libro inédito cuya publica­ción será, a no dudarlo, un gran servicio que su autor pue­de prestar a nuestra región, tan necesitada de hacer que la propia savia nutra su organismo, en vano tratada de ali­mentar con exóticos jugos.


Fundamento de la organización política de Castilla la Vieja era el Concejo, llamado por algunos Concejo menor, que en resumen no era otra cosa sino la junta de los veci­nos con casa u hogar, que eran todos elegibles y electores para las cargos conecjiles y que cuando tenían que ventilar alguna cosa grave deliberaban en asamblea de todo el pueblo, a la que llamaban Concejo abierto, que se convo­caba a son de campana. El concejo estaba encargado del gobierno de la aldea, lagar, hurgo o villa no eximida, Viendo presidido por el alcalde nombrado por el común o comunidad o concejo mayor, si bien en algunas casos el derecha de nombrar alcalde correspondía al señor, siendo este derecho una de las poquísimas conquistas que el feudalismo pudo hacer en Castilla cuando dominaba en la  mayor parte de Europa y que debe de considerarse como cosa completamente extraña a la neta organización caste­llana. Al concejo menor incumbía el gobierno de la aldea en aquellos-asuntos de trascendencia puramente local.



Los servicios concejiles proporcionaban recursos o ingresos a los concejos, inspirados siempre en el bien público o del procomún llevados de un colectivismo tan práctico corno conveniente y saludable: también acudían a las de­rramas cuando no bastaban los ingresos de los servicios comunales.



A poco que se estudie la estructura de los antiguos concejos, se verá cómo prevalecía y predominaba en ellos el espíritu social corporativo, la conveniencia pública del pro­común sobre el interés privado del individuo, estableciendo una armonía, una mutualidad, una solidaridad de todos sus miembros entre si y con la corporación, que no puede me­nos de admirar todo el que serena y desapasionadamente medite y reflexione sobre las bases fundamentales de aque­lla sociedad, poco conocida y demasiado olvidada.



El funcionamiento del concejo castellano reportaba a la colectividad de sus vecinos ventajas que considerarían como apetecibles aspiraciones los colectivistas modernos de los que pueden considerarse como afortunados precursores los castellanos anteriores a la tiranía centralista, adulteradora de nuestra genuina tradición política. Hasta tal punto llega­ron nuestros concejos, tales fueron los beneficios que consiguieron, que vivían por si mismos, llevando además el bienestar y la comodidad a sus vecinos con el sabio uso del patrimonio llamado de
propios y evitando con sus bie­nes comunales una miseria como la actual de las clases inferiores, que con vergüenza de la humanidad y escarnio de la justicia, tienen que sufrir sociedades que presumen de más adelantadas.


Los bienes de propios atendían simultáneamente a dos fines: costear los gastos concejiles sosteniendo la hacienda del concejo y acudir a la comodidad y servicio de los ve­cinos.



La hoy tan suspirada municipalización de servicios, es cosa antiquísima en nuestra tierra castellana, donde viene practicándose utilizando los bienes de propios; casas, molinos, hornos, fraguas, tejeras, neveras, abacerías, meso­nes, carnicerías, tabernas, mataderos, almudíes, lonjas, teínas, etc.; la abacería era el lugar donde se vendían los artículos de primera necesidad que, como la carnicería y la taberna, se subastaban por el procedimiento que llamaban a mata-candelas o a candela pagada; para la carnicería se facilitaban por el concejo pastos en terrenos acotados y para la taberna se nombraban dos catadores entre los con­cejales que recibían el vino en las tinajas del común, las cuales tenían una  tapadera con llave que guardaban los fieles; el molino y el horno de poya o de pan cocer, tam­bién se remataban, cobrando el rematarte los derechos que en el molino se llamaban de maquila y en el horno de hor­nazo o  poya.



A más de estos bienes, consistentes en locales y artefactos acondicionados para cumplir algún servicio público, poseían los concejos terrenos patrimoniales que se usaban para acrecentar con sus frutos la hacienda concejil y que eran utilizados unas veces por contrata o arriendo y otras por administración directa, ejecutándose en este caso las tareas necesarias al cultivo o detrás cuidados requeridos por esos bienes por el vecindario y recogiendo sus productos el erario concejil como en los tajones del concejo de tierra de Soria y en las cerradas del concejo de Barbadillo de Herreros, ,Jaramillo, Hoyuelos y otros pueblos del partido de Salas de los Infantes, en la provincia de Burgos. En otros casos el producto, en vez de pasar directamente a las cajas del concejo, se emplea en sostener algún servicio, como los prados de Barbadillo de Herreros, que sirven para los gastos del toro semental propiedad del pueblo.



Aparte de estos bienes de propios, cuyos frutos servían para la hacienda concejil, existe otro patrimonio, también de los concejos, pero destinado al aprovechamiento directo, personal y gratuito de los vecinos, constituido por los bie­nes comunales. Estos bienes comunales se utilizan en di­versas formas por sorteo periódico entre los vecinos, como en Hacinas, Pinilla de Trasmonte, Cilleruelo de Arriba y los del Valle de Tobalina, así como en Barbadillo de Herreros, todos de la provincia de Burgos, constituyendo comunidad ganadera en forma de piaras y rebaños concejiles, colmo en muchos pueblos de toda la región; por los llamados prados del concejo, cosechados por los vecinos, como los de Canicosa, Quintanar de la Sierra, Barbadillo de Herre­ros y otras de Burgos, y el famoso Prao-Concejo, guadañado en Tudanca (Santander), que motivó la descripción citada por Costa y admirablemente escrita por Pereda en la magnífica novela «Peñas arriba», de la escena de partición de hazas; por los sorteos anuales de monte, para bre­zo, árgoma, etc., como en Santander; por el aprovecha­miento de ,árboles y leñas tan extendido en toda la región; Por las vitas o quiñones vitalicios en la sierra de Segovia, también  citados por Costa; por los oraños (palabra que, según Costa, sobrevive al vocabulario de los arévacos) de la comarca del Haza, provincia actual de Burgos (antigua­mente de la de Segovia); por los rebaños en común y otras múltiples formas que constituyen un tema más cuyo estudio es otra necesidad de la región.



Los intereses y las necesidades comunes de una co­marca, y muy principalmente los forestales y ganaderos, exigieron la creación de un organismo comarcal y, como dice muy bien el clarísimo Joaquín Casta, «.....hubieron de constituirse Comunidades de tres, de siete, de  veinte, de hasta 140 y 160 pueblos, coro honores, ya de provincia, como la comunidad de Teruel, como la de Ávila, como la de Segovia, can su patrimonio de tierras y bosques, su administración, sus ordenanzas, sus juntas, sus tribunales, y de las cuales quedan aun no pocas en funciones, lo mismo que en la Edad media, materia digna de estudio y que sigue aún por estudiar». Tenemos delante la más glo­riosa de las instituciones de Castilla la Vieja, las Comuni­dades de Tierra
gemelas de las aragonesas, tanto por su desarrollo y preponderancia, como por su carácter gana­dero, pero diferentes de las similares trasplantadas al reino de León, en el que solamente fue notable la Comunidad de Salamanca, porque en el país leonés no llegaron a adquirir estas comunidades el desarrollo y preponderancia de Aragón y Castilla, donde florecían respectivamente las pode­rosas de Calatayud, Daroca, Teruel, Alcañiz, etc., y las no menos pujantes de Soria, Segovia, Ávila, Sepúlveda, etc. El país de León era eminentemente agrícola y es condición de la agricultura, la fijeza en el lugar, la unión a la tierra cultivada que provee al agricultor de lo necesario para  su subsistencia, sin que tenga que acudir, como la ganadería,
 a buscar pastos en tierras vecinas, y sin precisar, por con­siguiente, de establecer cambio alguno para procurar el abasto de alimentos, de modo que respondiendo a estas condiciones las instituciones leonesas, se desenvuelven en servicios comunales estrictamente concejiles asentados sobre la base de utilización en común de las tierras de un pueblo, limitadas a su vecindario, sin comunidad con los otros pueblos comarcanos. Sirvan de ejemplo de este carácter agrario de las, instituciones leonesas, las de la tierra de Sayago (Zamora), las de Fuentes de Oñoro y Villarino de Aires - Salamanca), y las de Llabanes, Valdemora, Villa­fer y Vega de Espinareda, en la propia provin­caia de León.



Los comunes , comunidades, universidades o concejos mayores constituían el gobierno
de una ciudad o una villa y un cierto número de aldeas que formaban, lo que se lla­maba alfoz, alhoz, almocaz, tierra, ejido, universidad o comunidad del nombre de la villa o ciudad cabeza de la  tierra. De un lugar a otro variaba con el fuero la composi­ción de la corporación que regía cada alfoz o tierra, siendo una cosa  frecuente que las aldeas interviniesen en la administración comunal por un representante o sesmero por cada  sexmo  u ochavo en que se hallaba dividido el alfoz.- La composición más general de uno de estos concejos mayores los ­Alcaldes, o los procuradores síndicos, provistos por ­los lumineros de las parroquias o los mayor­domos de las cofradías, el Mayordomo ,el  juez  forero, elegido cada año por distinta parroquia o colación y el Escribano, Secretario o Fiel dé fechos. El fundamento del sistema de provisión de cargos era el sufragio, con la igualdad más completa, acudiéndose en muy contados casos a la insaculación. Existía un ca­bildo de Jurados o procuradores del común, que asistían a concejo con voz pero sin voto y constituían una especie de cuerpo fiscal; dos de los jurados elegidos por el concejo, habían de ser Mayordomos del tesoro o de cámara. En la Comunidad de Segovia tenían representación en el siglo XIV los Linajes, con seis Regidores; los hombres buenos pecheros, con dos; y los pueblos del alfoz, es decir, de le Tierra; con tres Síndicos generales de la Tierra. Existía en Segovia un libro que se llamaba Libro verde de la Ciudad, compuesto en 1611 por el regidor Verástegui, que era un resumen de las costumbres, preeminencias y jurisdic­ción, según el cual los representantes de la Tierra eran en esa época dos, elegidos por los pueblos reunidos en la Ciudad la víspera de la Trinidad. Posteriormente la repre­sentación de la Tierra fué ampliada hasta un representante por sesmo.


Los principales fines de las comunidades eran, el apro­vechamiento en común de los terrenos propiedad de esta Institución, principalmente en el sostenimiento de la gana­dería, facilitando también tierras a los labradores por diferentes medios, corno las premisa, llamadas en Aragón es­calios, la utilización de las maderas y levas de los bosques comunales, la conservación de las murallas de la Ciudad, la construcción y reparación de puentes y caminos y otras  muchas obras, de tal importancia, que una de ellas puede servirnos de ejemplo y es, la reconstrucción del famosísimo acueducto de Segovia, que tenía treinta y seis arcos arrui­nados, que fueron reedificados en los años de 1484 a 1489 por la Comunidad de su Ciudad y Tierra.



De todos modos y de acuerdo con las condiciones del país, el primero de los servicios prestados por las comunidales a sus habitantes era en Castilla la Vieja el de la faceria o mancomunIdad de pastos; pero a más de esto atendían a las necesidades y gastos de la justicia, a la vigi­lancia de las pesas y medidas, a la inspección de las indus­trias y comercios, a la enseñanza de oficios, al socorro de los labradores por las alhóndigas y pósitos, y finalmente, a la seguridad de los ciudadanos.



Para estos menesteres tenían las comunidades sus de­pendientes, entre los que figuraban los fieles almotacenes, - que cuidaban del peso y las monedas; los alamines, ins­pectores de la calidad, precio y peso de las mercancías, especialmente los comestibles; los fieles veedores, encargados del reconocimiento de las labores de los gremios y  las oficinas de bastimentos, muestra de un intervencionismo del estado que hoy reclaman muchos; los alhondigueros o encargados de la alhóndiga; los guardas montaneros, encargados de hacer cumplir las ordenanzas que , regualaban el disfrute en común de los bienes.



Tal predicamento adquirieron en Castilla la Vieja las comunidades, que reclutaban milicias y con ellas acudían a la defensa  de la Patria. Hacia los años de 1138 y 1139 aparecen las milicias concejiles o comuneras de Ávila, Se­govia y otras  ciudades y villas, que sirvieron a Alfonso VIl de León y II de Castilla en sus guerras ton los moros. En época  de Alfonso III de Castilla, llamado el de las Navas, octavo  Alfonso de la cronología de los reyes de León, las  comunidades  acudieron con sus milicias a ,la batalla de las Navas de Tolosa, acaudilladas por la bandera o pendón de   la comunidad          o villa cabecera, siendo muchas las comunidades que se citan entre las  que enviaron sus milicias a aquella  batalla. La Ley XII, título XIV, parte Il de las Partidas que  habla de las señas, banderas o estandartes que habían de  llevar las huestes, dice: «0trosí las pueden traer concejos de comunidades  o de villas; é por esta razón los pueblos se   han acabdillar por ellos; porque non han otro cabdillo»,

Pujantes las comunidades en Castilla y aspirando cada día a mayor fuerza y preponderancia, fácil les fue formar ­liga o hermandad con otras, ya con el fin de perseguir los malhechores, ya con el de guardar las fronteras, o bien contra otras comunidades o ligas sobre términos y pueblas Aparece por consiguiente el tercer grada de corporaciones de la constitución política de Castilla en las ligas o .hermandades, acerca de las que dice Lecea (La Comunidad y Tierra de Segovia pag. 107): « Estas ligas o confederaciones llegaron a constituir un verdadero poder público independiente de la autoridad real , con ordenanzas, alcaldes, juicios y sentencias, hasta que por sus extralimitaciones hubieron de ser disueltas por el conquistador de Sevilla y por su hijo, el sabio Rey, autor de las Partidas»



Pero si aquellas primeras hermandades desaparecieron, no ocurrió lo trismo con otras que ge formaron nuevamente desde los años de 1282 a 1465 y que se conocieron por Hermandades  generales de Castilla, de las que se ocupa elogiándolas entusiásticamente Martínez Marina en su Teo­ría de las Cortes, pues las tales Hermandades eran, entre otras cosas, verdaderas asambleas representativas a más de ligas de las comunidades y concejos contra el poder real, pidiendo respeto y garantía para las bienes y derechos de aquellas instituciones comuneras, o por mejor decir, de aquellos poderes locales y comarcales, determinando, en sus asambleas cómo «habían de facer para saber como pasaban las cosas e los fechos en las comarcas e que cada uno dellos trayese lo que pasare en su comarca», y ordenando que «los alcaldes de aquella hermandad, hicieran pregonar cada uno en sus comarcas aquellas resolu­ciones para que fuesen conocidas». Otra prueba termi­nante del gran poder y de la independencia que lograron estas hermandades, es el hecho de que la Hermandad de la marina, formada por la ciudad de Santander y las villas de Castro, Laredo y Santoña, ajustara una tregua de veinte años coro Eduardo III de Inglaterra, sin Intervención del rey de Castilla.



Claro es que toda esta libérrima independencia de los poderes locales, comarcases y de federación de comarcas, necesitaba de un organismo que les ligase entre sí conser­vando la integridad del país, dirimiendo las cuestiones que pudiesen suscitarse entre varios concejos, varias comuni­dades o entre el concejo y las ciases sociales que le inte­graban o aun entre el concejo y el individuo y garantizase al mismo tiempo la seguridad de la nación contra otros poderes nacionales extraños.



Esta era la misión del poder real en Castilla y para su desempeño disponía de cuatro facultades:
la de administrar justicia constituyendo tribunal de apelación y nombrando los merinos o funcionarios judiciales en ciudades y villas; la dirección de la guerra que se sostenía con el concurso de las milicias comuneras y con la contribución de la fonsadera; la de atender a los gastos generales de la Nación con tributos como el de la martiniega, las caloñas y la mañería, que percibía la real hacienda, y la facultad o derecho de aposentamiento y mantenimiento del rey y su comi­tiva ó iban de jornada por el impuesto del conducho,
llamado también los yantares. Las relaciones entre el rey
y cada villa, ciudad o comunidad, venían reguladas por los
respectivos fueros, que al trismo mismo eran pequeñas constituciones locales. Los más notables de los fueros de Castilla la Vieja fueron el de Sepúlveda, el de Nájera, el de de Logroño. El de Logroño se extendió a una gran parte del país y por él se rigieron también con carácter­ general las Provincias Vascongadas y la mayor parte de actuales de  Burgos, Logroño y Santander. Resulta  que los famosos fueros vascos son una muestra de las instituciones castellanas, o de una parte de ellas.



Complemente de la organización política de Castilla, fueron las Cortes . Instituciones que nacieran en España mucho antes de ser implantada en los restantes países europeos, En 1169, Alfonso III de Castilla (VIII según la suce­sión leonesa), cita a Cortes en Burgos a «la muchedumbre de las cibdades e enbiados de cada cibdad». Hay que confesar, sin embargo, que los reinos de León y Aragón precedieron al de Castilla en la Institución de las Cortes, que en León fueron celebradas por primera vez, con asis­tencia del estado llano, en 1088 y en Aragón en 1134, pero en contra hay que decir también que las Hermandades de Castilla venían haciendo las veces de Asambleas e inter­viniendo en la gobernación con tanta eficacia corno las Cortes, a cuyos efectos se adelantaron.



Romera describe así las Cortes de Castilla: «Las Cortes eran convocadas por derecho tradicional al principio de cada reinado, para recibir al nuevo rnonarca juramento de defender y conservar los fueros y libertades del reino, jurándole al propio tiempo los brazos o estamentos de prelados, nbles y procuradores (representantes de los »Concejos) fidelidad y acatamiento al nuevo soberano. También nombraban las Cortes los tutores del rey cuando no los hubiese testamentarios: tenían el derecho de dirigir quejas al rey y el peculiarisimo de conceder y notar las servicios y tributas e inspeccionar las cuentas del reino, es decir, que gobernaban y ejercían la soberanía en unión de la Corona. El presidente de las Cortes era el del Con­sejo de Castilla, que en unión de los procuradores acudía a la cámara del rey a escuchar la proposición real antes de comenzar las Cortes. Los procuradores hablaban por el orden establecido para las ciudades que representaban. Las peticiones que merecían conformidad del monarca se enviaban a las ciudades en despachos especiales llamados Cuadernos de Cortes. También se reunían Cortes en los »fechos grandes y arduos del Estado. Las Cortes nom­braban una comisión de tres diputados residentes en la Corte que llamaban Diputación de los reinos y subsistía de Cortes a Cortes. Los gastos de los procuradores se pagaban por los fondos comunales. La decadencia de las Cortes en Castilla fue simultánea de la de los concejos y comunidades, obedeciendo a las mismas causas».



Otra Institución, otro organismo nació paralelo y hermanado con los concejos; los gremios de artesanos, me­nestrales y mercaderes, a quienes dieron calor y vida, pues así corno los comunes eran la agregación obligada de todo el vecindario, sin distinción de clases y oficios, el gremio era la asociación forzosa de todos Ios individuos de cada oficio, regimentados por sus ordenanzas. En España fueron los gremios instrumento fecundísimo socialmente conside­rados; pero el exclusivismo, el monopolio de los tiempos en que nacieron, la excesiva reglamentación hasta imponer tasa en los precios de las mercaderías, les perjudicó bas­tante. Los gremios fueron auxiliar poderoso de la recon­quista, pues las mesnadas concejiles iban reglamentadas r gremios. Tenían estos su Cofradía y muchos su casa y capilla, y a la vez que asociaciones para el progreso de las artes e industrias, eran sociedades mutuas y hasta cooperativas de producción, y consumo que llegaron a dis­poner de grandes capitales, La institución altamente demo­crática de los gremios, coma compuesta del estada llano, tuvo por objeto robustecerlo; así que, reconociendo casi el mismo origen que los concejos, son instituciones que mar­chan paralelas, auxiliándose y defendiéndose mutuamente en su desenvolvimiento histórico- político, llegando los jura­dos de los gremios a formar parte de los concejos. Los gremios fueron un organismo que desapareció por la ola devastadora que, confundiendo el progreso can la mera imitación extranjera acepta toda lo extraño, sin detenerse a contemplar si es novedad perfeccionadora. Mucho haría en beneficio de nuestra historia quien recogiese las orde­nanzas de nuestros gremios, tanto para conocer el desarrollo de nuestra industria; corno para apreciar la manera de ser de nuestras costumbres y de nuestro fondo social. Instituciones análogas a los gremios eran las Cofradías de mareantes y Cofradías de pescadores, compuestas en los pueblos de la costa por las gentes de mar.



Hay otra institución castellana de gloriosísimo pasado, que demuestra además cuál era la Importancia de Castilla en aspecto comercial y es una prueba terminante de que nuestro país debe de considerarse en la historia como po­tencia marítima mercante de primer orden al mismo tiempo que quedará convencido, quien estas cosas estudie, de la grandísima compenetración existente entre las ciudades in­teriores y los puertos de la región, principalmente los de Santander, Santoña y Laredo. El órgano que ponía en mo­vimiento toda la riqueza de Castilla la Vieja residía en Burgos, viniendo a ser esta ciudad, más que la cabeza, el corazón del reino, propulsor de su sistema circulatorio que llevaba sus arterias hasta los puertos castellanos del Can­tábrico, hasta los centros manufactureros de Segovia y hasta las florecientes cabañas ganaderas de las Sierras so­rianas, testimoniando que entre las diversas comarcas de Castilla, marítimas, agricultoras, ganaderas o fabriles, había alguna trabazón más firme que la debida, al solo hecho de formar políticamente una nación. Esta función, de regular la circulación y cambio, era desempeñada por el Inolvidable Consulado de Burgos. Institución de fomento comercial y de carácter principalmente marítimo, primera que se reconoció y sancionó oficialmente en España, con anterioridad a los celebrados consulados de Barcelona, Bilbao, etc. Los reyes católicos concedieron en 1494 juris­dicción comercial al consulado de Burgos, pero el funcionamiento del consulado había sido reconocido anteriormen­te por Juan II en Soria (1447); en 1579 había el consulado entregado 30.400 ducados a Enrique II y en 1443 había pactado con el Hansa Teutónica, concediéndose recíprocas ventajas hanseáticos y castellanos para el comercio, navegavión e industria de entrambos países. En 1453, el consu­lado de Burgos y el concejo de Santander firmaban una escritura de concordia sobre derechos de transporte de mercancías. Fue el consulado de Burgos un verdadero tri­bunal y cámara de comercio y tuvo a su cargo las ramas de los seguros marítimas y fletes de naves, todo ello con perfecta autonomía y haciendo valer sus derechos y prerro­gativas ante toda clase de poderes. De la Importancia que adquirió, es una muestra la capitulación de Madrid, en la que Francisco I de Francia reconoció que la flota de la institución burgalesa había sufrido en la guerra danñs por 300.000 ducados. Las naves del consulado eran reputadas por tan excelentes, que el rey las pedía para viajar en ellas. Tal predicamento alcanzó la institución del consulado, que el rey de Francia dispuso «que los edictos y requisitorias del tribunal de Burgos tuvieran fuerza de obligar en­ Francia». El consulado se cuidaba además de procurar la conservación de caminos y de hacer distribuir y mandar el correo, así como de determinar en qué puertos y en qué naves habían de cargarse las mercaderías. La Institución decayó  y en tiempo de Carlos III fue restablecida, pero más bien con carácter de lonja de contratación, principalmente de lanas. En 1775 se estableció en Santander un consulado, dependiente del de Burgos, que obtuvo su independencia en 1785, cumpliéndose la inexorable ley que sancionamos los castellanos de hoy y que lleva la hegemonía comercial a las orillas del mar. Sobre el consulado de Burgos ha es­crito una valiosa obra D. Eloy García de Quevedo.



El Honrado Concejo de la Mesta de León, Castilla y Granada, como indica su título, abarcaba en su jurisdic­ción a todos estos reinos y por tratarse de una institución que no era primitiva de Castilla, ya que también entraban en ella países ajenos a nuestro antiguo estado, la hemos dejado para lo último. No se sabe a ciencia cierta cuándo nació la mesta, pero debió de tener gérmenes muy antiguos, aunque no hay noticias ciertas de su existencia hasta los tiempos de Fernando III. Alfonso XI dispuso que los ga­nados quedasen bajo la protección del rey, constituyendo su agregación un rebaño que se conoció con el nombre de Real Cañada, es decir, que esta institución nació cuando Castilla estaba agregada a otros reinos y con la cooperación de varios de ellos; por eso dijimos que no era privativa de Castilla. Sin embargo, hay que presumir que en su gesta­ción tomase nuestra antigua nación una parte muy impor­tante, si se tiene en cuenta que la riqueza ganadera era la base de la economía castellana.



Es de creer que en su principio no fuese la mesta otra cosa más que la agremiación de los ganaderos en términos semejantes a las demás oficios o profesiones, pero distin­guiéndose de los demás gremios, porque desde el principia esta agremiación ganadera tuvo que extenderse fuera de los límites del municipio o comunidad por imposición del ca­rácter de la industria pecuaria. La ganadería reposaba en España sobre el principia de utilización de las pastos es­pontáneos, variables de comarca a comarca, según su clima con las épocas del año, donde se impuso la trashumación o sea el traslado de las reses desde el lugar en que se ago­taban los pastas a aquellos otros en que par las variacio­nes estacionarias les correspondía tenerlos en abundancia; así es que la asociación y el cambio reciproco de pastade­ros convenía a regiones que tuviesen distintos turnos en la lozanía de sus hierbas. Por eso la mesta estaba integrada par países muy distintos en su naturaleza, pues la variedad favorecía a su objeto.



El concejo de la mesta celebraba juntas, tomaba acuer­dos y nombraba alcaldes encargados de su ejecución. Tenía atribuciones gubernativas y judiciales en lo referente a gana­dería, constituyendo un verdadero estado dentro del Estado; es decir, que disfrutaba de privilegios que resultaban depri­mentes para los demás elementos de la sociedad nacional y sumamente onerosos para la agricultura. Su preponderancia era el dominio de los intereses de los más, pero tan desme­suradamente, que su subsistencia se hizo intolerable y aca­bó por desaparecer.







Luis Carretero Nieva

El regionalismo castellano

Segovia 1917

Pp. 83-99

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 






 

El espíritu de asociación (Luis Carretero Nieva 1917)



El espíritu de asociación


El amor a la independencia es carácter peculiar del pue­blo castellano, conservado, siempre en aumento, hasta re­cientes siglos. No sucede lo mismo con el
afán de aisla­miento que hoy domina a los castellanos, pero que no ha sido en tiempos pasados defecto de la raza. Muy al contra­rio, los ascendientes de los castellanas viejos son unos antiquísimos precursores de la federación en España, tanto que sus naciones fueron de las únicas de la península que formaron entre sí una federación, no limitándose a esto su deseo de asociarse con otros pueblos, ya entre cánta­bros e iberos, sino una federación permanente, hubo al menos repetidas alianzas y cambios de auxilios.

Un hombre tan autorizado a hablar de estas cosas como D. Francisco. Pi y Margall, escribe lo siguiente: (Las Na­cionalidades,, Libro III, Capitulo 1):

«Se da generalmente el nombre de España a toda la tierra que al sudoeste de Europa separan del resto del Continente los montes Pirineos y el mar de Cantabria. La Historia, en sus primeros tiempos, nos la presenta habitada por multitud de naciones que no enlaza ningún vínculo social ni político. Viven todas completamente aisladas, y ni siquiera se unen para contener las invasiones de Car­tago y Roma, que no tardan en hacer de esta infortunada región pasto de su codicia y campo de batalla de sus eter­nos odios. Si algún día las junta la necesidad,  con la ne­cesidad desaparece la alianza. Solo de cinco de estas naciones sabernos que se confederasen: las de la Cel­tilberia. De las demás, combate ordinariamente cada cual por su reducida patria, no siendo raro que esgrima a la vez sus armas contra los extranjeros y los vecinos. En la época de Augusto sucede por acaso que astures y cántabros se alcen contra las legiones de Roma; a pesar de su contigüidad y de sus comunes peligros no confunden ni reúnen jamás sus ejércitos». Y poco después agrega el gran escritor del siglo pasado, hablando de las mismas gentes autóctonas de España: «Llevan unas su espíritu de independencia hasta la ferocidad y el heroísmo, consagrándose hasta la muerte por no consentir la servidumbre: doblan otras fácilmente la cabeza al extranjero y se acomodan al trato de sus vencedores. Es distinta su cultura y hasta su origen. Proceden urcas de los iberos, otras dé los celtas y otras son mezcla de las dos razas».


Observemos ahora que la Celtiberia fue conocida con este nombre por los escritores griegos y romanos, que fun­dados en su situación occidental, con relación a los demás pueblos iberos, la supusieron poblada por una raza mezcla de ibera y de celta; pero un análisis de las costumbres, de las poblaciones, de los vestigios todos de la vida de nues­tros ascendientes, y el estudio de los mismos escritos de los propios autores, demuestran que no tenían ni la menor semejanza, ni afinidad de ningún género con los pueblos celtas, siendo hoy verdad reconocida y sancionada que los celtas no influyeron para nada entre los pobladores de la llamada Celtiberia. Esta región era, como dice el gran Pi y Margall, una confederación de cinco pueblos y según el sabio Costa, estas tribus o naciones eran: Arévacos, Tur­módigos, Belos, Tithios y Lusones (lusitanos aragoneses). No se comprendía en esta confederación a los vacceos, nación o tribu celta, más o menos pura, la más civilizada entre las confinantes con la llamada Celtiberia, que ocupaba tierras de Valladolid, Palencia y Zamora.

Pero, lo que nos importa para nuestro objeto es fijarnos en esa disposición de nuestros ascendientes tan favorable a la asociación, que les indujo a formar una confederación cuando todos los pueblos españoles vivían en el mayor, mientras que el nuestro no sólo se confederaba entre sí, sino que entablaba relaciones con los cántabros que fueron todo a lo largo de la historia compañeros tan inseparables de Castilla la Vieja y tan esenciales en constitución que sin el concurso del pueblo cántabro, ni hoy ni en el pasado se concibe a nuestra región.

 

Lo que importa a nuestro objeto es señalar que los castellanos conservando siempre su libertad local, constituían sin embargo confederación; tanto que el Sr. Lecea, copiando al Sr. Pidal, dice en su libro La Comunidad y Tierra de Segovia, hablando de la constitución de Castilla «...era por este tiempo, digámoslo así, federal, una multitud de pequeñas repúblicas y monarquías, ya hereditarias, ya electivas, con leyes, costumbres y ritos diferente a cuyo frente estaba el jefe común.» Ese jefe común no era otro más que el rey de Castilla. Prosigue el Sr. Pidal diciendo: «En Castilla había varias clases de gobierno una era el de las Comunidades o Concejos, especie de repúblicas que se gobernaron bastante tiempo por sí mismas, que levantaban tropas, imponían pechos y administraban justicia a sus ciudadanos›


El espíritu de independencia es genuinamente ibero genuinamente cántabro; genuinamente castellano, por tanto, hasta el punto que ningún puebla del mundo podría prestar ejemplos tan concluyentes de heroísmo por la independencia como los de nuestras antecesores, pero ese espíritu de independencia viene unido a otro de solidaridad con el vecino, que dio coma resultado no tan solamente confederación de las municipalidades castellanas, formando el reino, sino también la creación de aquellas Hermandades de que después hablaremos, que son otra prueba más del espíritu federativo de los viejos castellanos.
Hemos señalado como rasgo característico de nuestro pueblo, un amor sin límites a la propia independencia, pero hemos dicho también que era condición peculiar de nuestras gentes el respeto a los pactos, la fidelidad tan alabada por amigos y enemigas de nuestra gente, y con el respecto al pacto una consideración firme y decidida a la persona ajena. ¿Puede haber pueblo con mejores condiciones carácter que estas para vivir en confederación? ¿Puede ser un pueblo así dominador ni absolutista?

El culto a la independencia originó la autonomía de los concejos castellanos y el sentido de federación procuró la unión de unos y otras formando la nación merced al vínculo federal del que era representante el poder real.


La fidelidad característica de la raza para la observación de todo lo pactada, era el principio de armonía entre estos dos temperamentos de nuestra gente, ya que todo el go­bierno del país consistía en el cumplimiento de los fueros locales o generales que más que otra cosa eran pactos verdaderos entre cada villa, ciudad o comarca y el rey símbolo del conjunto de todas ellas, entre el interés local represen­tado por el municipio y el general representado por la monarquía. Cuando se rompió este equilibrio, cuando se deja­ron de observar los pactos, cuando el poder real se desnaturalizó olvidando su misión, comenzó la corrupción del cuerpo castellano su alma se disipó en el tiempo y el espacio.

Valentin Almirall, el propulsor del movimiento regio­nalista de Cataluña, dice en su libro El Catalanismo, al describir el carácter catalán: «otra circunstancia muy digna de tenerse en cuenta en el temperamento de nuestro pue­blo, es su repulsión a ensalzar a los hombres y su afán de arraigar instituciones. Los hechos más grandiosos de nuestra historia y hasta los de nuestra leyenda, son o parecen ser obra de la colectividad». Esto que Almirall dice de Cataluña y los catalanes es tan aplicable, o mejor dicho,
más aplicable todavía a Castilla la Vieja, del mismo modo que parecen pronunciadas expresamente para Castilla aque­llas p labras del maravilloso Castelar: «Si hay algún árbol cuyas raíces lleguen hasta las entrañas de nuestra tierra y se pierda entre los celajes de las tiempos pretéritos, sin  duda alguna es la forma municipal, derivada las primeras tribus autóctonas y definida por la prudencia  y sabiduría de Roma». Es decir, que ya tenernos aquí una institución tan antigua tomo nuestros autóctonos, del pueblo, de la colectividad, anónima en su origen, que aun cuando institución general entonos los antiguos reinos o naciones de la península, no alcanza en ninguna de ellas la grandiosidad que en Castilla, ni produce  en ningún sitio tan variadas derivaciones como en nuestra tierra.


Aquí, corno en todo cuanto se refiere a Castilla la Vieja tenernos que suplicar siempre al lector y recordárselo continuamente, que no confunda a nuestra región o antiguo ,reino de Castilla con la agregación de que formó parte llamado por antonomasia y con una falta de precisión, cuya consecuencias pagamos ahora, con el nombre de Castilla pero integrada, sobre todo, por el reino de León y estando regidos por la misma corona leonesa como Asturias y Galicia y las conquistas hechas por todas esas naciones leonesas, siendo motivo de continua confusión que el todo se denominado con la palabra, nombre de una parte y precisamente de aquella que, por su abolengo de raza, por el temperamento de su gente, por la situación geográfica que ocupa en contacto con otros pueblos más afines a ella que los que por azar fueron sus compañeros de agregación, por sus costumbres civiles, y por su manera de vivir más se distinguía del conjunto de los estados, agregados solo por el hecho de tener el mismo monarca. Así es que cuando Almirall marca la condición de los catalanes que se consigna en las palabras arriba transcritas, trata de hacer resaltar una oposición entre el carácter catalán y el que toma por castellano,
confundiendo a Castilla con el conjunto de las pueblos o naciones a que estuvo agregada.

Las naciones leonesas (León, Asturias y Galicia) como pueblo que llevaba en sus venas más o menos porción de sangre celta, se distinguían por su temperamento conquistador, necesitaban caudillos que las guiasen, y los caudillo son siempre figuras ensalzadas a las que los pueblos dominadores tienen que aguantar a veces con la misma humille humillación que los pueblos conquistados.


El temperamento de Castilla es otro muy distinto. Desde los iberos hasta nuestros días, apenas suenan nombre personales en nuestra historia; toda -es anónimo, todo es labor colectiva y no se sabe la mayor parte de las veces dónde, cuándo, ni cómo se inició. Una de las más grandiosas epopeyas de la historia de toda el mundo, la forman los sitios de Numancia, y sin embargo, las plumas que rinden a la ciudad ibera los más honrosos homenajes que se han escrito, apenas consignan los nombres de Megara y de Retogenes, tal vez porque en el recinto numantino no había más figuras distinguidas que las precisas, muy respetadas sin duda alguna, pero nada aduladas ni glorificadas. Aparte la figura del Cid, de tan marcados rasgos godos, poco ligada a su nación, hasta el extremo de militar muchas veces con otros reyes en empresas que en nada interesaban a Castilla, aparte de esta figura con tantos caracteres de legendaria, los héroes que ha producido Castilla por si sola, se han limitado a recobrar el suelo patrio castellano, de­biendo de reconocer que no han existido personajes que, cubiertos de laureles por su pueblo, hayan dado a la poste­ridad nombres gloriosos; Lo que pasa en el orden guerrero, ocurre del mismo modo en la literatura; así es que sabemos que el Poema del Mío Cid fue lanzado al aire desde los riscos sorianos de Medinaceli, pero no sabemos quién fuera el cantor anónimo. Otro tanto ocurre con nuestras instituciones celebradas por sus méritos, sin que los honores lleguen a sus autores, porque esto es también en Castilla o de autor desconocido o producto del esfuerzo de todos. Hay que  confesar que Castilla tiene el defecto de no premiar con un recuerdo honroso a los hombres que la engrandecieron­



Luis Carretero Nieva
El regionalismo castellano.
Segovia 1917
Pp. 77-83

 
 
 

Los ideales (Luis Carretero Nieva 1917)


Los ideales  

 

El campesino castellano sólo se representa al Estado bajo el aspecto del recaudador de contribuciones que le saca los cuartos y del comisario de quintas que le lleva los hijos. De los servicios que presta hoy día el Estado, ninguno llega hasta él. Su Estado es, pues, ahora como en la antigüedad, el ayuntamiento, y sus jefes, son los caciques. ¿Qué tiene de extraño que las conocimientos del país y los acontecimientos de la política exterior le dejen por completo indiferente? Estas palabras, que parecen salidas de los la­bios de algún castellano viejo, ansioso de despertar en su pueblo el ansia de redención, no son sino del ya citado Adolf Schulten, el hombre que mejor ha conocido a Castilla la Vieja de cuantos la han pisada en las últimas décadas el que mejor podría decir a las vallisoletanos cuán falsos son los conceptos que de nuestra región se han formado; el que mejor podría marcar las enormes diferencias de raza, de ideales y carácter, que hay entre el puebla leonés y el castellano.

 

Schulten ha llegado a saber toda esto por dos caminos: por su observación personal y por sus conocimientos pro­fesionales de la raza celtibérica y de su historia. Schulten, tratando de explicarse la manera de ser de los castellanos viejos en todo lo relativo a la cosa pública, escribe: «Espiritual y corporalmente no puede negarse que desciende en lo bueno y en lo malo de las antiguos celtíberos ».

 

El castellano se quita de encima el Estado, lo mejor que puede. Para (él) el Estado, no es más que una traba a su libertad personal. No hay que olvidar que uno de los rasgos salientes del carácter castellano o celtibérico es la indolencia y sólo por la indolencia de la raza pudieron las legiones romanas dominar uno de los pueblos más valientes de cuantos encontraron en las batallas; el pueblo que tiene ese concepto del Estado que es tan amante de la independencia suya y ajena y que por añadidura sólo sacude su indolencia para defender su tranquilidad, no puede ser jamás pueblo ansioso de conquistas, ni enamorarse de las grandes nacionalidades.

 

En aquella gran agregación castellano-leonesa de la historia con la que muchos confunden a nuestra Castilla, cuando sólo era una parte de ella, hay que considerar una porción de elementos. En esa confederación entraban varios pueblos y cada uno aportó su temperamento y sus ideales y el espíritu de esa agregación era una suma de los elementos que la integraban, de los pueblos leonés, gallego y asturiano, hermanas en raza y del pueblo castellano, di­ferente de aquellos tres. Los dos grandes emblemas de gloria de aquella confederación fueron las conquistas ini­ciadas en Covadonga y terminadas en Flandes, y la grandeza del municipio, venida a tierra precisamente cuando el imperialismo nacional estaba en todo su apogeo. Es indu­dable que el espíritu aventurero y de conquista, acicate de actividad guerrera, fue fruto debido a los elementos de los Reinos de León, Asturias y Galicia y que la grandeza del Municipio, síntoma de amor a la independencia, resultado de la terquedad celtíbera opuesta a toda subordinación, apego a las costumbres ya establecidas por indolencia de adaptarse a otras nuevas, fue el producto del elemento castellano.

 

 En la esfera política el orgullo y la terquedad castellana se tradujo en horror a toda sumisión, a toda disciplina, a toda subordinación; es decir, en el fraccionamiento del país en mil comunidades pequeñas y en la libérrima organización de las mismas.

 

 El Estado es para el castellano un enemigo molesto y carísimo. Solamente le conoce sangrándole los bolsillos y dando leyes prohibitivas. Por añadidura ha visto que el Estado español gobierna para Cataluña y otras regiones industriales, como verá muy pronto que también gobierna para Valladolid y otras ciudades que saben obtener su protección. El Estado le prohíbe con muy buen acuerdo cortar árboles en los bosques, pero no le da medios para hacer más útil su penosísimo trabajo en el campo. El Estado procura conservar la riqueza pública cuando sólo le cuesta dictar reglas y castigos, pero se abstiene de fomentarla cuando deba de hacer algún sacrificio. Tanto los caracteres de la raza, como la ineficacia del Estado, han creado en la mente del campesino castellano una indiferencia extremada en cuestiones políticas y un desprecio y desconocimiento completo del interés general. En su cerebro no hay que buscar ideas republicanas ni monárquicas. En los Ayunta­mientos muchas veces ni siquiera hay un retrato del rey, y en cuanto al Congreso y el Senado, saben que existe, por­que los candidatos se lo dicen en días de elecciones.

 

 Este divorcio entre el Estado y el pueblo existe también en otras regiones españolas, pero no con los mismos rasgos. El vascongado, si no tiene muestras de los beneficios del Estado, las recibe en cambio de sus Diputaciones forales. El catalán, no tendrá gran subordinación al Poder cen­tral y desconfiará acaso de la capacidad de éste para dirigir la Nación, pero en cambio sabe lo mucho que valen las energías de Cataluña por su organización regional y saborea los beneficios que le reporta

 

 

Luis Carretero Nieva

El regionalismo castellano

Segovia 1917

 

 

 

 

Las Comunidades Castellanas en la historia y su estado actual (Luis Carretero Nieva 1922)


 

LAS COMUNIDADES CASTELLANAS
EN LA HISTORIA Y SU ESTADO ACTUAL

POR
LUIS CARRETERO Y NIEVA
INGENIERO INDUSTRIAL

TRABAJO QUE ALCANZÓ EL PREMIO DONADO POR
LA COMUNIDAD DE LA CIUDAD Y TIERRA DE SEGOVIA
PARA EL CERTAMEN DE ESTUDIOS REGIONALES
CASTELLANOS, CELEBRADO EN DICHA CAPITAL
EN 21 DE ABRIL DE 1921, PARA CONMEMORAR
EL IV CENTENARIO DE
LA MUERTE
DE'
JUAN BRAVO


Lema:Nájera, Segovia, Calatayud


PRÓLOGO DEL
MARQUES DE LOZOYA


SEGOVIA.
MAURO LOZANO
IMPRESOR Y LIBRERO

1922



DEDICATORIA

En conmemoración del FUERO DE SEPÚLVEDA, retoño de democracia comunera nacido en el solar arévaco por los cuidados de Sancho García, él que con sus buenos fueros modeló la personalidad nacional de Castilla, cuando el Condado vivió independiente de la Monarquía de León.

En homenaje a NÁJERA y su FUERO, expresión de coincidencia espiritual de Aragón, Navarra y Castilla, y piedra fundamental de la organización comunera.

Como homenaje también a las CIUDADES y TIERRAS de CALATAYUD y de SEGOVIA en la memoria de DON VICENTE DE LA FUENTE y la persona de DON CARLOS DE LECEA.

ADVERTENCIA AL LECTOR

Uno de los más grandes obstáculos, tal vez el mayor, que se oponen a un exacto conocimiento de Castilla en su pasa, do y en su presente, es el prejuicio que suele acompañar eternamente a los que entran en el estudio de este« país:
el confundir e involucrar en todo momento los antiguos reinos y actuales regiones de León y de Castilla, los atributos de ambos, sus condiciones, sus caracteres, sus fastos principa, les y la manera de producirse respectivamente en la historia y en la actualidad.

A los efectos de este prejuicio se suman los procedentes de aquel otro de
desatender pertinazmente a las numerosas analogías que Castilla tiene con Aragón y con Navarra.
En hechos sobresalientes de la historia de Castilla, la interven, ción de Aragón y de Navarra es transcendental, como lo fué la presencia navarra en la afirmación de la independencia de
Castilla.

Las creencias vulgares acerca del tema de este trabajo, padecen la acción errónea de tales prejuicios y se habla de Comunidades como de cosa propia en ciudades y países que, formados bajo la dirección hegemónica leonesa,
jamás conocieron
esta gloriosa institución.

La institución de las Comunidades de Ciudad y Tierra, incubada en fueros que aparecieron en Castilla
sin colaboración ninguna leonesa, sino muy lejos de ella, como en Sepúlveda, o sobre cimientos navarros, como en Nájera, es institución que, con normas sacadas de fueros castellanos, Aragón desarrolla en coincidencia con Castilla, es institución que no atraviesa el Pisuerga ni aun siquiera se acerca a sus márgenes, pero es institución tan aragonesa como castellana y que prueba una vez más que, si es imposible reducir a una sola las historias respectivas de León y de Castilla, es también imposible llegar a conocer la esencia, situación y virtualidad de Castilla sin completar su estudio con una comparación con Aragón y con Navarra
y sin tomar en consideración los residuos castellanos que quedasen en la organización del país vasco.


PRÓLOGO

Es el estudio histórico-crítico, que harto osadamente intentamos prologar, uno de los más sazonados y provechosos frutos del certamen dispuesto por la Junta formada en nuestra Ciudad, para organizar en ella la conmemoración de aquel alzamiento de las Comunidades que constituye la más interesante página de su noble historia. Aplicóse uno de los premios a recompensar el mejor estudio sobre la vieja institución de las Comunidades o Universidades de Ciudad y Tierra, mirando no solamente a su pasado, sino también a su presente y porvenir; entre todos los propuestos, era éste el tema más sugestivo y a la vez el que requería mayor preparación, pues se prestaba poco a los recursos de la fácil re, tórica frecuente en esta clase de certámenes. El nombre que apareció al ser rasgada la plica, en la cual se leían los de tres gloriosos Concejos medievales como lema del trabajo premiado, es conocido de cuantos amamos a nuestra gloriosa Castilla y nos apasionamos en el estudio de sus típicos caracteres, de sus castizas instituciones, de todo lo que determina su recia y clara personalidad.

El joven ingeniero segoviano D. Luis Carretero y Nieva, es un tenaz y fervoroso defensor de su región nativa, desamparada frente al egoísmo de otros pueblos que largamente la acusaron de causante, por su espíritu de dominación, de todas las malaventuras de España; de Castilla, la más olvidada y la más generosa de las regiones peninsulares, cuya dirección puso la Providencia en sus manos algún día, porque, por su elevación de miras 'y por su carencia de egoísmo regional, era la más apta para ello. Nuestro paisano comprendió que la vieja Castilla, de tanto difundir y esparcir su espíritu, ya no se encontraba a sí misma y que era de vital interés para ella, en esta hora de afirmaciones en que todos los pueblos manifiestan sus propios valores, sus intereses y sus ideales, el determinar y afirmar los suyos, constitutivos de una personalidad necesaria para una vida próspera y libre.

A esta empresa consagró D. Luis Carretero su inteligencia y su energía; en los accidentes geográficos de Castilla la Vieja, en las características etnográficas de sus habitantes, en los productos de su suelo, en las vicisitudes de su historia, en las modalidades de sus instituciones, buscó y encontró las determinantes de la región,
las diferencias que las separan de otras afines que afanosamente se encubren con su gran nombre histórico. Los trabajos de nuestro conciudadano atrajeron pronto la pública atención por la novedad de sus puntos de vista, por la profundidad de sus estudios y por la agudeza de sus observaciones; si alguna vez incurrió en apasionamientos, bien liviano y aun disculpable es este pecado en un hijo que defiende a una madre nobilísima e injuriada.

El trabajo que obtuvo el premio en el certamen de que hemos hecho mención, viene oportunamente a renovar la cuestión, tan olvidada, del origen y de la esencia de las
Comunidades de Ciudad y Tierra, de su estado actual y de su porvenir. La asombrosa pobreza bibliográfica de terna tan sugestivo (1) hace que todo libro que venga a resucitar estas importantes cuestiones, sea recibido con singular interés y más cuando el nombre que lo suscribe es garantía de estudio detenido y de perspicacia crítica. Todo libro debe ser
________________________________________________________________
(1) Que traten exclusivamente de Comunidades de Ciudad y Tierra, no conocernos sino el excelente estudio de D. Carlos de Lecea, La Comunidad yTierra de Segovia y los de D. Vicente de la Fuente, Historia militar, política y económica de las tres Comunidades de Calatayud, Daroca y Teruel. (Dis curso de Recepción en la Real Academia de la Historia (1861) y otros. En diferentes obras de Costa, Giménez Soler y Altamira, se encuentran indica ciones e hipótesis interesantes sobre este asunto.

En cambio la bibliografía sobre los Concejos, el conocimiento de los cuales es imprescindible para estudiar las Comunidades, es abrumadora.Concretándonos a España, interesantísimos son los estudios de Hinojosa,Muñoz Romero, Puyol, Minguijon, cte. El número de cartas pueblas y de fueros municipales publicados, es ya considerable y su examen utilísimo para conocer esta materia.
_______________________________________________________________

simiente de ideas y engendrador de nuevas observaciones; al margen de éste de D. Luis Carretero, queremos anotar los pobres discursos que su lectura nos ha sugerido.

Indica, muy atinadamente, nuestro paisano en las primeras páginas, la dificultad de atisbar el origen de las Comunidades en la Edad Media, ya que los Reyes reconquistadores no las crean, sino que las encuentran creadas y su actuación se reduce a favorecerlas y acrecentarlas, e insinúa la posibilidad de que sus principios sean mucho más antiguos, debiéndose buscar en la organización de los pueblos arévacos, anterior a la dominación romana; según modernas y muy autorizadas opiniones, esta organización permaneció mucho más que lo que suponen los manuales de historia, que miran estas cosas con un criterio demasiado simplista y suponen a las sucesivas civilizaciones colocadas en el tiempo con una estratificación perfecta; la dominación romana y las demás que padeció la península, no fueron a la manera de raseros que borrasen totalmente el modo de ser de los pueblos que la habitaban, sino que dejaron subsistir de ella lo más genuino, lo de más recia y arraigada vida y estas supervivencias son perceptibles en añejas instituciones y en usos y costumbres populares
.
Antes de pasar adelante, debernos advertir que es grandísima la confusión respecto a la esencia, atribuciones y personalidad de las Comunidades de Ciudad y Tierra, pues, durante la Edad Media, es imposible distinguirlas de los de los Concejos con los cuales se confunden en absoluto; pretende D. Luis Carretero diferenciar la Comunidad del Concejo y esta diferenciación es, por lo menos refiriéndonos a las castellanas y hasta el siglo XIV, imposible. Así lo comprendió
D. Carlos de Lecea, el cual, en un párrafo de su magnífica obra La Comunidad y Tierra de Segovia, que es el mejor libro dedicado a estudiar una entidad de esta clase, afirma la identidad inicial de arribas instituciones y su separación progresiva (1). No creernos que exista un solo documento
____________________________________________________________________
(1) Cita el insigne cronista de Segovia en sus obras de Martínez Marina,Sampere y Guarino y otros escritores que se ocuparon más o menos directamente de la organización concejil de León y Castilla, y a continuación añade:«Concejo o Comunidad usan indistintamente esos discretísimos escritores, creyendo nosotros que, si en un principio fue realmente igual, el tiempo y los sucesos establecieron una diferencia esencialísima». (Obra citada, pági, na 105).
__________________________________________________________________

medieval que nos permita ver la Comunidad castellana como algo distinto del Concejo.

Antiquísimos orígenes tiene la unión de las ciudades con los pueblos de su territorio, en las cuales aquella aparece como dominadora y protectora de los labriegos comarcanos, que dentro de su recinto encontraban defensa contra extras ñas agresiones, santuario para su culto y mercado donde vender sus productos. Notaremos que en nuestra provincia de Segovia todos los Concejos o Comunidades tienen por cabeza una ciudad o villa en situación fortísima, bien amurallada y con algún indicio de ser su origen anterior o a lo menos contemporáneo, a la dominación romana (Segovia,Cuellar, Sepúlveda, Coca, Fuentidueña, Pedraza, Ayllón, Maderuelo). Indúcenos a pensar esto en una organización por la cual los pobladores del territorio en la Edad del Hierro (celtíberos, según la opinión corriente; celtas, según recientísimas hipótesis) (1) se mantenían sujetos a la Ciudad, bien por la fuerza o bien voluntariamente, a cambio de la protección que ésta les daba; esta organización pudo subsistir a través de las distintas ocupaciones militares de la península, acaso más superficiales de lo que generalmente se piensa; los pueblos contribuían con sus tributos al sostenimiento de la Ciudad, proveían el mercado con los frutos de sus tierras, sus habitantes estaban obligados a reparar las murallas, a contribuir a la creación y sostenimiento de los edificios públicos.

Refiriéndonos exclusivamente a Segovia, creemos ver en ella, patente todavía, una prueba de la unión de la Ciudad con sus pueblos en muy remotos tiempos; es este indicio su famoso Acueducto, construido para proveer de agua al peñón
____________________________________________________________

(1) A. Bosch Guimpera: Los celtas y la civilización céltica en la península
ibérica. B. de la S. E. de E., IV trimestre de 1921

__________________________________________________________________

fortificado y que es una de las obras más insignes que de la antigüedad permanecen; romana es su maravillosa traza y la época de su construcción, pudo muy bien ser el siglo I de nuestra Era (1), pero ¿a qué generoso impulso, a qué tenaz esfuerzo debiose el levantamiento de tan útil fábrica? No puede atribuirse a la metrópoli la iniciativa de una obra costosísima, que no beneficiaba sino a. una pequeña colonia latina, de escasa importancia; los habitantes del recinto fortificado, por sí solos no pudieron llevarla a cabo; parécenos muy verosímil que la Ciudad dominadora obligase a los pueblos de su alfoz a emprender los trabajos conducentes a llevar hasta ella el agua de que tanto había menester. ¿Sería demasiado atrevido el considerar el famoso Acueducto segoviano corno la más insigne obra de una embrionaria Comunidad y Tierra de Segovia? (2).

Los Reyes medievales al reconquistar la meseta castellana, no del todo yerma ni abandonada, encontraron quizás el recuerdo de estas antiguas organizaciones, y como se compaginaban con la naturaleza del territorio, hubieron de respetarlas o restaurarlas y acrecentároslas ampliamente con pinares, dehesas y pastizales. La Comunidad concejil de Segovia recibió, en pago de su ayuda para la reconquista ultramontana, vastísimos territorios allende los puertos para que

_________________________________________________________________
(1) Es muy corriente la atribución de este monumento al tiempo de Trajano; Somorrostro (El Acueducto y otras antigüedades de Segovia; Madrid 1820) lo cree mas antiguo, si bien de la época imperial. Por el carácter de su construcción y por la circunstancia de aparecer figurado en monedas y lápidas del siglo 1, puede remontarse su construcción a esa época. Véase
Federico Hernández y Alejandro: Monumentos Castellanos.—El Acueducto de Segovia (13. de la S. C. de E., Noviembre 1900).
(2) «Lo que no parece tan expuesto a dudas es que esta obra se hizo a expensas de los pueblos comarcanos y de la misma ciudad que disfruta el beneficio». (Somorrostro, obra citada, pág. 59). De alguna otra obra de la época romana (el puente de Alcántara) consta que fue construido a expensas de los pueblos vecinos.
Son interesantísimos los`' documentos que publica Somorrostro como apéndice de su hermosa obra en las cuales se demuestra como, al finar la Edad Media, contribuían los pueblos de la Comunidad y Tierra al sostenimiento del Acueducto.
_________________________________________________________________
los repoblase y poseyese; y como los litigios sobre medianerías eran frecuentes con los concejos vecinos, los buenos Reyes andariegos, D. Alonso el Emperador, el otro D. Alonso, que venció en las Navas, el Santo Rey D. Fernando, no desdeñaron en señalar por sí mismos los hitos de sus cote ras.

Parece cierto, como tenemos dicho, que la Comunidad y el Concejo fueron un tiempo la misma cosa, pero también lo es que más adelante se separan y que aparecen como entidades bien distintas, con fines diversos y con funcionamiento autónomo. ¿Cuándo y de qué manera se hizo la separación? ¿Por qué solo en algunos Concejos, localizados en regiones determinadas, se forman Comunidades de Ciudad y Tierra independientes de los Ayuntamientos ciudadanos? Quizás en los documentos que duermen en los archivos de las Comunidades no estudiadas, haya datos bastantes para establecer el proceso de esta disgregación.

El libro de D. Luis Carretero nos da una orientación, que nos parece muy provechosa para el estudio de estas cuestiones. Niega el autor que el origen de las Comunidades o Universidades en las cuales las aldeas tienen los mismos derechos que la Ciudad, haya de buscarse en el deseo de los monarcas reconquistadores de favorecer a los que poblaran regiones fronterizas y cree más bien que su fundamento pueda estar en las mismas condiciones económicas de Castilla la Vieja, en la cual el terreno, poco favorable a la agricultura, es sobre todo propicio a los cultivos montaraces y a la cría de ganados, cuyo régimen se presta sobre todo a los aprovechamientos comunales. Tal vez en esta teoría, tan conforme con el espíritu de los anteriores libros de D. Luis
Carretero, está contenida la solución del problema.

A partir del siglo XII, el Concejo segoviano fué repoblando los inmensos territorios que, por concesión real, por compras o por otros títulos había adquirido. Como, por la pobreza de la tierra en que estos poblados se asentaban y por las asperezas del clima, era imposible la vida de los pobladores sin ganadería y sin aprovechamientos de leñas, la Ciudad hubo de hacer concesiones por las cuales otorgaba participaciones a sus lugares, no ya solamente en el aprovechamiento, sino en la administración de los bienes de los que dependía que la repoblación se mantuviese. La provisión de Alfonso XI (1345) (1), cambiando el régimen del Concejo de Segovia, cuya administración quedaba casi por completo en manos de la nobleza ciudadana, motivó una serie de protestas y de pleitos promovidos por los moradores de los lugares, que no querían abandonar su parte en la administración de los bienes comunes; quizás en estas protestas se fué afirmando la personalidad de un organismo, distinto del nuevo Concejo: la Comunidad, que reclamaba la gerencia de los cuantiosos intereses concejiles, en contra del Ayuntamiento aristocrático, nacido de la Provisión Real de 1345; esta distinción se perfecciona en la concordia celebrada entre la ciudad y los pueblos en 1371 y se veya completa en la ejecutoria dada por la Real Chancillería de Valladolid en 1579, que resolvió cierto pleito entre la Comunidad y el Ayuntamiento de Segovia (2).

Así pues, a nuestro parecer, la Comunidad y Tierra de Segovia es una supervivencia del antiguo Concejo popular, al cual ciertas razones de índole económica (la administración comunal de sus bienes, necesarios para la ganadería) hicieron sobrevivir a la reforma de los Concejos iniciada por los Reyes en el siglo XIV, distinguiéndose del Ayuntamiento nobiliario entonces formado, que absorbió las funciones políticas, quedando a la Comunidad así nacida un carácter exclusivamente económico (3).

Innumerables puntos de discusión nos ofrece el interesante trabajo de D. Luis Carretero: el área de dispersión de
____________________________________________________________
(1) Colmenares, Historia de Segovia (Segovia, 1637, pág. 272).
(2) «Citamos esa ejecutoria, no tanto por lo que resuelve, como por ser el pleito que la motiva el primero en que los Tribunales de Justicia reconocen la existencia legal de ese cuerpo jurídico, qué se llama Comunidad y Tierra, al apreciar sus acuerdos y definir sus mutuos derechos y obligaciones». Lecea, obra citada, pág. 114.
(3) Es curioso notar el nombre de Ayuntamientos generales o Universidades de Tierra que da a estas Corporaciones cierta Real Orden de 1837.
(Véase Lecea, obra citada, pág. 139.)

______________________________________________________________


las Comunidades, las analogías que existen entre las aragonesas y las castellanas, y las diferencias que las separan, la organización y régimen de estas Corporaciones, su división en sesmos, su vida actual y su porvenir. Sobre este último punto, no podemos menos de loar la orientación que nuestro paisano propone: La repoblación forestal:--dice en un pasaje de su libro—he aquí una misión que debiera encomendarse aestas meritisimas instituciones;—y más adelante:—Sean las
Comunidades el primer organismo forestal español.

Si las Universidades de Ciudad y Tierra contribuyesen a repoblar de arbolado a Castilla la Vieja, que tanto lo ha menester y restaurasen en ella su más genuino cultivo; ¡Cuán noblemente continuarían la gloriosa historia civilizadora de los Concejos medievales! ¡Cuán útil destino fuera el de aqueallos montes que nuestros antiguos Reyes por sí mismos deslindaban y acotaban! Que así sea algún día, pedimos fervorosamente a Nuestra Señora de la Fuencisla, ante quien rendían sus pendones los pueblos todos de la Comunidad.¡Ella bendiga y prospere a cuantos gastan sus bríos en defender y ensalzar a nuestra tierra, como lo hace este buen segoviano, paladín de antiguas instituciones y evocador de dormidas energías!

El Marqués de Lozoya.
Segovia 17 Enero 1922.

 

 

 

Las Comunidades Castellanas
en la Historia y su estado actual


Lema: Nájera —Segovia --Calatayud

En su notabilísimo libro El Colectivismo agrario en España, dice el inolvidable Joaquín Costa: «..... hubieron de constituirse Comunidades de tres, de siete, de veinte, de hasta ciento cuarenta y ciento sesenta pueblos, con honores ya de provincia, como la Comunidad de Teruel, como la de Ávila, como la de Segovia, con sus patrimonios en tierras y bosques, su administración, sus ordenanzas, sus juntas, sus tribunales, y de, las cuales quedan aún no pocas en funciones, lo mismo que en la Edad Media, materia digna de estudio y que sigue aún por estudiar». Impórtanos mucho la declaración de un hombre de los prestigios del ilustre aragonés y de ella hemos de sacar dos afirmaciones que se pueden expresar hoy con la misma fuerza que cuando se escribieron, pues en muy poco 'o en nada ha cambiado el estado de la cuestión, si, por añadidura, observamos que los notabilísimos estudios de don Carlos de Lecea sobre la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia no eran desconocidos por el insigne hijo de la ciudad de Monzón, puesto que en más de una ocasión alude a los mismos, queda en pie su sentencia de que la im, portancia suprema de esta materia es digna de un completo estudio y es además, necesario que, a los esfuerzos ya hechos, se agreguen otros muchos en un campo más amplio que él, que el venerable Cronista de Segovia, por precisión de los loables fines de su trabajo, tenía forzosamente que concretar.

No es posible improvisar para los efectos de un certamen una visión completa de lo que eran las Comunidades de Ciudad y Tierra, pues lo único accesible en el día de hoy, es resumir lo que acerca de ellas se conoce, haciendo votos porque las iniciativas de la corporación que tuvo el laudable acierto de enunciar este tema, sean las suficientes para que un ejército de investigadores penetre en los archivos, rebusque datos y juicios en los libros publicados, compulse opiniones y extirpe un sin fin de confusiones que, por desconocimiento tan grande que tenemos acerca de la vida interna histórica del pueblo español y de las instituciones que ha producido, acumule sobre la ignorancia el error.

La bibliografía de que se dispone en este tema es muy corta, pues, aparte del meritísimo trabajo de D. Carlos de Lecea y del muy digno de tenerse en cuenta del Sr. Viteri sobre historia de la Comunidad de Villa y Tierra de Coca (La Cuadrilla de Nuestra Señora de Neguillán), los brevísimos, pero extraordinariamente notables estudios de D. Vicente de la Fuente, Las Comunidades de Castilla y Aragón bajo el punto de vista geográfico y Las Comunidades de Aragón bajo el punto de vista político y económico, hechos con todo celo científico y con todo el cariño de un hijo de Calatayud hacia su tierra, apenas nos encontramos más que ligeras referencias de distintos autores y vernos, no solamente en diccionarios enciclopédicos, sino hasta en tratados de historia de reconocida fama, conceptos de sus autores que demuestran la confusión enormísima que existe en esta materia y la poquísima atención que se ha prestado a su estudio, tanto más cuanto que no es imposible, ni aun siquiera tan difícil como otros temas históricos.
Esas mismas confusión y perplejidad son ostensibles en la opinión y el ambiente del día que relacionan la institución de las Comunidades de Castilla con el movimiento de los comuneros, pero esta confusión se desvanece rápidamente tan pronto como se dan los primeros pasos en el estudio de las Comunidades de Ciudad y Tierra. Tanto Vicente de la Fuente (Las Comunidades de Castilla y Aragón, página 1ª), como Carlos de Lecea (obra citada, páginas 116 y 117), no dejan lugar a la menor duda acerca de distinción y falta de relación entre el alzamiento y estas instituciones. Por otra parte, la institución de las Comunidades de Ciudad y Tierra es cosa privativa de Castilla, que nada tienen de común con la historia de Galicia y Asturias, poquísimo, y esto circunstancial, con la del reino de León (1). En cambio, esta institución es cosa común a los reinos de Aragón y de Castilla y tiene, según la Fuente (Vicente), íntima relación con las Merindades de Navarra (2), que también tuvo Castilla en Cantabria, Burgos y la Rioja, es decir, que las Comunidades de Tierra son institución característica de los reinos de Aragón y de Castilla, siendo una condición histórica común a estas dos nacionalidades. En cambio el levantamiento de los comuneros es un hecho en el que intervinieron Extremadura, Castilla, Andalucía, León, Murcia, Castilla la Nueva, y según Altamira (Historia de España, Tomo III, páginas 24 y 25), hasta cooperaron Guipúzcoa y Cataluña (3), es decir, países

_________________________________________________________________

(1) Las Comunidades de Ciudad y Tierra no aparecen al occidente del río Pisuerga, ni las hay en sus orillas. (N. del A.).
(2) Se trata de distritos con la plenitud de funciones gubernamentales, no de la simple autoridad judicial de un merino, (N. del A.).
(3) El pueblo de Zaragoza, sabedor de que los caballeros de Aragón enviaban 2.000 hombres al Condestable, se alborotó y los desarmó diciendo que Aragón no debía contribuir a quitar sus libertades a Castilla. El alzamiento de los comuneros fue una lucha por libertades políticas contra prerrogativas de poderes y clases, por lo que tales poderes y clases pudieran tener de opresoras, o por su actuación en tal concepto, sin aspiraciones de conservación ni depuración de instituciones, por lo que estas pudieran tener de genuinas, o de características nacionales o regionales, que diríamos hoy, y que no eran comunes a los distintos países sublevados, ni aun siquiera a los regiddos por una misma corona. No queremos recordar este hecho sin recordar también la acción heroica de Medina del Campo en obsequio de los comuneros segovianos, sus colegas de rebelión.
Queremos con esta nota significar que la protesta comunera es manifestación del malestar general de España ante deprimentes abusos
sin que en el mismo aparezca ningún anhelo de manifestación ni afirmación de personalidades regionales, ni muchísimo menos de la definición de unidad nacionalista.
El movimiento no era nacionalista como alguien pretende, sino político y social. Si Carlos en vez de cargar sus vejaciones contra el pueblo, lo hubiera hecho contra las aristocracias, el pueblo hubiera sido su aliado y las aristocracias sus enemigos.
___________________________________________________________________

que tuvieron la institución de las Comunidades con países que las desconocieron (1).

 

Contribuye a alimentar esta confusión la facilidad con que se aplica un mismo vocablo para designar a la vez cosas que son fundamentalmente distintas; así por ejemplo, se llamaron Universidades también a las Comunidades de Ciudad y Tierra, y tanto se decía La Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia como la Universidad de la Tierra o la Universidad de la Tierra de Soria, o la Universidad de Teruel. Universidad de los Mercaderes se llamaba también al Consulado de Burgos y Universidades se llamaban, cual en el día de hoy, a los Estudios, como el famosísimo ele Salamanca fundado por Alfonso IX de León, para que sus súbditos no tuviesen que salir a estudiar fuera del reino leonés.


Por otra parte,
Comunidades se llamaron con frecuencia a los alzamientos populares, no solamente en España, sino en toda Europa, y por eso no nos debe de extrañar que se

________________________________________________________________
(1) No andan muy acertados los que ven en el levantamiento de los comuneros un acto de solidaridad particular entre las actuales regiones de León y de Castilla la Vieja. Mientras, para ayudar a los comuneros, pueblos de Cataluña, se sublevaban en favor de éstos, armas palentinas nutrían las tropas enemigas, al paso que Murcia daba esforzados rebeldes. Los entusiasmos populares se enardecían en ciudades como Toledo extrañas a la cuenca del Duero. La razón de que las tropas comuneras tomasen como teatro de sus luchas las tierras inmediatas a Valladolid, no, fue el que en esa comarca estuviese el centro directivo y exaltador del movimiento, sino precisamente todo lo contrario; que era allí donde estaba la sede del poder centralizador contra el que se luchaba y allí sus personajes, en Tordesillas la reina Juana, y en Valladolid los delegados de Carlos. Más de un historiador considera como una torpeza de la dirección del levantamiento el haber llevado la lucha al campo enemigo, es decir, a tierras de Tordesillas y Valladolid, en vez de haberse hecho fuertes los comuneros en sus posiciones de Toledo, Segovia, Madrid, etc., donde por su cuenta hubieran podido organizar un nuevo régimen de gobierno de España(N. del A.).

___________________________________________________________________
diga que
alzó Comunidad una comarca como la de Toledo que tuvo su Comunidad de Ciudad y Tierra, ni aun siquiera que se diga que alzó Comunidad una ciudad como Valladolid que no tenía Comunidad de Ciudad y Tierra. (La Fuente, obra citada, página 27). Queda, pues, deslindado el campo entre los alzamientos designados por insuficiencia de lenguaje con los nombres de Comunidad, alzamientos tan frecuentes en la historia medieval, así como las coaligaciones o Hermandades que se constituyeron en el desarrollo de esos alzamientos, con la institución de las Comunidades. Es obvia la diferenciación entre un alzamiento que es un episodio y una institución que es permanente; y las Comunidades de Tierra se nos aparecen como una institución de poder gubernamental, si bien este poder está supeditado a más altos poderes. Para corroborar esta superflua distinción, recordemos que hay documentos que al alzamiento de las Germanías valencianas, le designan también con el nombre de Comunidades
. (Altamira, obra citalla, Tomo III, página 72).

Tampoco se ha de confundir la institución de las Comunidades de Ciudad y Tierra con una mera coparticipación en la propiedad de bienes, punto que se aclara en varios pasajes del magistral libro de D. Carlos de Lecea, ni con los pactos en que se ponían en propiedad y uso común esos mismos bienes, pues este caso, repetido en la historia del pasado y en los fenómenos del presente,
se da igualmente en países que jamás tuvieron la institución de las Comunidades de Ciudad y Tierra en su constitución política
y había comunidad de bienes designada con tal nombre donde la institución castellano-aragonesa jamás existió, tanto en España como fuera de España y lo mismo entre entidades individuales y colectivas de orden muy distante del correspondiente a la constitución política de los pueblos.

Aun cuando después insistamos sobre la distribución geográfica de las Comunidades de Ciudad y Tierra, necesitamos anticipar al lector que estas corporaciones se asentaban en el sur de Aragón, en el sur de Castilla la Vieja, en el noreste de Castilla la Nueva y que en el norte de Castilla la Vieja y en el país vasco-navarro se asentaba la institución de las Merindades. Dejemos sentado también, pues sobre este punto hemos de insistir, que en el reino de León sólo ha dejado huella la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Salamanca.

Sobre el origen de estos organismos, dice el Sr. Lecea que nacieron «... en los tiempos más remotos de la Edad Media, sin que su creación se deba a ningún precepto legal de los Monarcas ni de las Cortes», a lo que añade seguidamente que los reyes, al encontrarlas formadas y al comprender su utilidad para la reconquista y más aún para la reorganización social y administrativa tan convenientes entonces, las admitieron y se ampararon de ellas como elemento valiosísimo en el régimen del Estado, continúa el ilustre Cronista de Segovia diciendo que la necesidad engendró esos organismos misteriosos en su origen como suele ser todo lo que es fuente de vida y que apenas dan señales de su existencia en los primeros tiempos de la reconquista. De las palabras del señor Lecea se deduce que en los comienzos de la Edad Media poco se sabe de las Comunidades de Tierra, pero es que toda esa época histórica está por conocer; se sabe que entonces las había, pero el libro del Sr. Lecea nos deja preguntar si al haberlas ya en el principio de la Edad Media no es posible que existiesen con anterioridad a esa época, y por otra parte, ese desconocimiento de los orígenes deja todavía la duda de si fueron anteriores a los Concejos, como en otro aspecto debemos cae investigar, si el Concejo y la Comunidad son simultáneas, o si el Concejo es característico de un país y la Comunidad lo es de otro, pues todo es posible, aun cuando ambos organismos puedan existir coetáneamente. La Fuente dice que datan del siglo XI, por lo menos. Fijémonos bien en esta puntualización de «por lo menos».


Tenemos hasta ahora una institución que no se cree por ninguna decisión de los altos poderes gubernamentales, que es, por el contrario, producto espontáneo del país y cuya antigüedad es tan grande, que no se puede precisar la época de su aparición.


Recordemos ahora la teoría del gran Joaquín Costa que otras autoridades han recogido, desarrollado y extendido. Según esa teoría, ni el imperio romano, ni los godos, ni los
árabes, destruyeron totalmente en sus dominaciones respectivas las modalidades características de los primitivos pueblos españoles (Estudios ibéricos, Costa). «El Imperio no pasó su rasero nivelador por la península; no destruyó la vida local, ni las instituciones nacionales de los iberos... salváronse los antiguos feudos territoriales, verdaderos Estados con millares de siervos».

El ya tantas veces citado D. Vicente de la Fuente, en su magnífico estudio de la distribución geográfica de las Comunidades de Ciudad y Tierra, nos ha dejado perfectamente señalado el territorio que éstas ocupaban. Fijémonos en una coincidencia que a nuestro juicio es muy digna de tenerse en cuenta: la de que el territorio ocupado por la confederación quíntuple de los pueblos arévacos, asentada sobre terrenos que hoy están repartidos entre Aragón y Castilla, está todo él incluso en la zona en que se desarrollaron y nacieron las típicas Comunidades de Ciudad y Tierra, o las Merindades.

La confederación de los cinco pueblos arévacos que tenía su capital en la inmortal Numancia, la formaban: los arévacos propiamente dichos de Soria y Segovia, los más occidentales de la confederación, los turmódigos de Burgos y los titos, bolos y lusones, situados entre Guadalajara, Calatayud, Teruel y Cuenca. Con los arévacos de Numancia estaban los veros de la provincia de Logroño. La zona de esta confederación no encerraba la totalidad de las provincias actuales de Zaragoza, Guadalajara, Teruel y Cuenca, y constituía un territorio unido encerrado en un polígono.


Pues bien, en ese territorio se alzan Calatayud, Albarracín y Daroca. En él están también Segovia, Sepúlveda, Soria; Atienza y no comprende a Salamanca ni a Toledo. Si se tiene por otra parte en cuenta que las Comunidades de Salamanca y de Toledo, a pesar de la gran importancia de la primera,
es discutible que tuviesen en toda su plenitud el carácter de las otras instituciones de la misma denominación y que la creación de las mismas sea mas bien una copia 'por conveniencias: políticas de aquéllas, hemos de concretar el manantial de estas instituciones a la tierra de la cofederación de los arévacos.


Todo ello indica que la institución de las Comunidades de Tierra, por lo desconocido de su antiquísimo origen, por ser fruto espontáneo del pueblo y no resultado de ninguna decisión de los altos poderes, y por aparecer en su mayor carácter y pureza en la tierra de la confederación de los arévacos, son una supervivencia llegada hasta el día de las instituciones arévacas, si bien se haya extendido con ciertas adulteraciones, como ocurre en toda copia, a otras regiones. El hecho de que dos reinos políticamente independientes, como Aragón y Castilla, la tengan que aceptar en una tierra que ambos se repartieron al formarse y el otro hecho de que no todo Aragón, ni toda Castilla, tengan Comunidades, sino que unas y otras están en terrenos contiguos, parece indicar que ambas monarquías tuvieron y creyeron prudente respetar lo que aparece como floración natural de ese país común.

Ni en Aragón ni en Castilla aparecen Comunidades al norte del Ebro;
no las hay tampoco en el sur del reino de Toledo (o Castilla la Nueva). Madrid, encerrado entre Guadalajara que llegaba a Daganzo y Segovia que alcanzaba a Alcobendas y por el Condado de Chinchón hasta Ciempozuelos y Seseña, apenas tenía territorio en que asentar su Comunidad. Parece ser que la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Toledo, sólo duró algún tiempo, pero no arraigó con fuerza en el país. En Castilla la Nueva sólo se consolidó esta institución en las tierras del noreste, en comarcas de abolengo arévaco y en las extensiones de éstas, pues las Comunidades tendían, como todo poder, a ensanchar sus dominios. En el país de los vacceos no hay noticias de que hayan existido Comunidades y algunas comarcas que aún hoy conservan bienes, tuvieron solamente Comunidad de propiedad y uso, pero no la institución política, lo mismo que ocurrió en multitud de países españoles y extranjeros,

Las cuatro grandes Comunidades aragonesas eran las de Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín, sobresaliendo entre todas la primera, que constaba de seis sesmos divididos por ríos: Jalón, Jiloca, Ibdes, Ribota, Manubles y Miedes. La de Daroca se componía de ciento diez pueblos, entre los que había nueve villas, que no por ser villas se eximieron, sino que siguieron por su voluntad perteneciendo a la Comunidad. Teruel tenía ochenta y dos pueblos. La menos importante de las cuatro Comunidades de Aragón, era la de Albarracín (1).

En Castilla, la institución de las Comunidades
se desarrolló más que en Aragón en número y extensión.
Las cinco sobresalientes son las de Soria, Sepúlveda, Segovia, Arévalo y Ávila, en Castilla la Vieja, siendo menos importantes las de Guadalajara, Atienza, Madrid, Molina y Cuenca. La de Guadalajara, en la Edad Media, no llegó a funcionar plenamente; la de Atienza, sólo tenía unos cuarenta pueblos; la de Molina, no era propiamente una Comunidad sino un señorío o behetría con ciertas condiciones; la de Cuenca, sólo tenía cincuenta pueblos.

La Comunidad más septentrional de Castilla la Vieja era la de la Villa y Tierra de Ocón, en la provincia de Logroño, tocando casi al Ebro, en la parte noroeste del partido de Arnedo; pero de ella, como de otras de las provincias de Segovia y Soria, apenas hay noticias. De mucha extensión era la Comunidad de la Villa y Tierra de Cuellar, pero de ésta, como de las de Coca y Pedraza, no dice nada la Fuente, acaso por no reconocer en su constitución la plenitud de las funciones políticas y creerlas más bien meras instituciones de condominio de bienes; pero no es de extrañar en esta materia que autores muy doctos desconozcan un antecedente o le interpreten con error. Lo mismo puede ocurrir con relación a las Comunidades de Fuentidueña, Ayllón, Caracena y otras. La Comunidad de Ávila, que se distinguió siempre por su desastrosa administración y por sus oligarquías internas, tenía doscientos diez pueblos.

La Comunidad de Salamanca fue extraordinariamente extensa y rica, llegando a contar novecientas cincuenta y dos poblaciones,
pero los datos indican que sus fines y funcionamiento en el orden político, distan mucho de ser lo que eran las Comunidades de Aragón y Castilla.

________________________________________________________________
(1) La Comunidad de la Ciudad y Tierra de Teruel, no conserva hoy bienes forestales; en cambio son muy importantes los que hoy posee la Comunidad de Albarracín. (N. del A.) .

_______________________________________________________________

A todo esto, tanto la Fuente, como Lécea, se preguntan: ¿Qué eran las Comunidades? La Fuente renuncia a definirlas y se limita a describirlas con estas palabras: «Dábase, pues, el nombre de Comunidad en el siglo XII, al régimen particular de un territorio, del cual era señora una ciudad o villa realenga e independiente, formando, por concesión del monarca, un pequeño estado, con su fuero propio y mancomunidad de obligaciones, derechos e intereses, especialmente en materias de pastos y represión de delitos. El territorio se daba al Concejo de aquella ciudad o villa, como se daba un territorio a un conde, o ricohombre, a un obispo, o a un monasterio así los aldeanos que poblaban el territorio de esas Comunidades, en las cuales el señorío o dominio radiacaba en la ciudad o villa, dependían del Concejo de aquélla y tenían en el siglo XII que salir respectivamente, nobles y pecheros, en pos del pendón de la villa, pues eran colonos del territorio concejil. Podían ellos entrar con los ganados en el territorio de la villa, y los ganados de la villa podían pastar en todos los términos de las aldeas como en terreno propio.»

En la Edad Media aparecen estas Comunidades como
pequeños estados, es decir, que no hay para qué incluir en este estudio brevísimo las asociaciones que careciesen de esta condición. La condición de pequeños estados que la Fuente atribuye a las Comunidades, viene confirmada según las citas de Lecea por otras opiniones corno las de Pidal y Colmeiro. Colmeiro emplea exactamente la misma frase que la Fuente diciendo: «así se formaba un pequeño estado». El Sr. Pidal, en referencia que hace de él el Sr. Lecea, dice: «La constitución de Castilla, y aun de toda la España cristiana, era por este tiempo, digámoslo así, federal; una multitud de pequeñás repúblicas y monarquías, ya hereditarias, ya electivas, con leyes, costumbres y ritos diferentes, a cuyo frente estaba un jefe común». El mismo autor dice también: «En Castilla había; en efecto, varias clases de gobiernos: uno era el de las 'Comunidades o Concejos, especie de repúblicas que se gobernaron bastante tiempo por sí mismas
, que levantaban tropas, imponían pechos y administraban justicia a sus ciudadanos.»

Hay, pues, varias formas de organización política y una forma de
feudalismo concejil, según la Fuente, pero que acaso más acertadamente debamos denominarle comunero o, mejor todavía, de Tierra o regional (1) por tratarse de instituciones de gobierno regional inconfundible con el estrictamente local o municipal, que no está analizado al estudiar los realengos,abadengos, solariegos y behetrías. El Sr. Lecea elogia la institución comunera diciendo: «que la monstruosa división de los territorios que se ganan al enemigo en realengos, abadengos, solariegos y behetrías, sin que el elemento popular, sostén de la patria, tenga la libertad de acción indispensable para vivir y mantener a todos (Obra citada, página 102) dará al traste muy luego con el naciente reino. Vemos en las palabras del Cronista de Segovia que en el feudalismo comunero hay un deseo de atender a la libertad de vida del pueblo, a darle intervención en su gobierno directamente y por eso hay una diferencia fundamental entre la organización sobre la base de las Comunidades y aquellas otras establecidas sobre el poder de un abad, un obispo o un conde y no pueden ser consideradas como comuneras las comarcas sujetas a un señorío de ajenas personas, aun cuando gozasen del beneficio de poseer y usar mancomunadamente algunos bienes, pues es necesaria la mancomunidad de intereses, derechos y deberes políticos y la intervención en el gobierno de los mismos.


___________________________________________________________________
(
1) El tan decantado municipalismo localista de Castilla, es una condición histórica genuinamente leonesa que se hace ostensible en ciudades como Valladolid, Palencia, Zamora, etc., eminentemente leonesas que jamás conocieron la institución política, de gobierno, de las Comunidades de Ciudad y Tierra y que en sus manifestaciones actuales proceden lógicamente con arreglo a su espíritu histórico. El entramado de la organización política de Castilla, obedece a base fundamentalmente distinta que exactamente se expresa en la palabra moderna regionalista por ser gobierno, no de la ciudad o del municipio, sino de la región dentro del Estado. Del mismo modo la Merindad de la Rioja, no era el gobierno de la Ciudad de Santo Domingo de la Calzada, sino el de todo el país del río Oja. Los municipalistas castellanos viejos sostienen teorías discordantes con la constitución histórica de su país. (N. del A.).

__________________________________________________________________

Luis Carretero Nieva

Las Comunidades Castellanas.

Segovia 1922 (páginas 17-279

Recojamos la afirmación del Sr. Pidal de que en Castilla había varias clases de gobiernos y recojamos también su confusión entre Concejo y Comunidad. Son conceptos de orden completamente distinto y el Sr. Lecea insiste en su diferenciación, que nosotros concebimos pensando: que el Concejo es un monomio y la Comunidad un polinomio, el Concejo no exige la existencia de la Comunidad, pero la Comunidad exige la del Concejo. El Concejo atiende al gobierno estrictamente local y la Comunidad al de una comarca, aún integradas por Concejos. En la Comunidad es neceasacia la presencia de un Concejo que ejerce el señorío, pero ese Concejo no es necesario, como parece que cree la Fuente, que sea la representación exclusiva de la Ciudad, pues en la Comunidad de Segovia, no era la ciudad, sino también la Tierra, quienes intervenían en la elección del Concejo. En este sentido la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, la más perfecta expresión de la institución comunera, marca un mayor avance en el sentido democrático.

La confusión subsiste, a no dudar, en varios documentos y en varios autores. Se dice muchas veces, al relatar batallas, que acudieron tales y cuales milicias concejiles y en esta de, nominación se incluyen tales y cuales Concejos entre los que igualmente pueden estar los que constituyesen Comunidad que los que, aun siendo realengos, no la constituyesen, y no es procedente pensar que tal o cual Ciudad, por el hecho de haber acudido con su pendón, tuviese ya aldeas obligadas a seguirle y sujetas a ella por los demás vínculos característicos de
la Comunidad.

No llegaremos a conocer la constitución política de Castilla en toda su extensión, mientras no sepamos exactamente qué alcance y qué distribución geográfica tenían dentro del país las formas feudales de abadengo, solariego y behetría ni qué importancia alcanzaron en comparación con el realengo y con el feudalismo comunero. Al hojear los tratados generales de historia de España, salta a la vista está confusión y la desdeñosa generalización con que los autores tratan este tema.
La Fuente da su teoría del desarrollo de estas organizaciones en la Edad Media; pero esa teoría indica cómo utilizó en esta época este importantísimo elemento, no excluye el que ese cultivo se hiciese sobre los residuos que, de la organización ibera, hubiese sobrevivido a las dominaciones romana, goda y árabe. Lo que parece un proceso de creación puede serlo solamente de restauración, según es posible por la teoría de Joaquín Costa.

Para la Fuente, el germen medieval de las Comunidades, tanto de Castilla como de Aragón, está en las merindades castellanas y más concretamente en las riojanas. Repitamos, para dejar a salvo nuestra opinión, que ahí podrá estar
el comienzo de la restauración, pero no el origen, que creemos ibero
. Ve el tipo original de las Comunidades en el fuero de Nájera que según él, tiene grandes puntos de contacto con los de Sepúlveda y Calatayud, y dice: que en esa ciudad, tan ligada por su situación y vicisitudes a las historias generales de Castilla, Navarra y Aragón, es donde se inicia la comunidad pastoril y la jurisdicción judicial, pero sin llegar a tener señorío sobre las aldeas que no se poblaron a su fuero. Nos dice cómo en Burgos, Miranda de Ebro, Logroño y Belorado, van apareciendo diversas condiciones de la Comunidad, pero sin que ninguna de ellas llegue a constituirse. Habla de las Merindades navarras, pero dice que ni en Navarra, ni en el Alto Aragón, aparece la idea de la Comunidad que parece surgir de la Rioja.

Admitien
do que la idea de la restauración de las Comunidades se iniciase en las Merindades castellanas, no nos explicamos por qué atribuye la Fuente a las Merindades Rioja, más iniciativas que a las restantes del norte de Castilla, aun admitiendo la virtud del fuero de Nájera y las inspiraciones que de él tomaron otros de Castilla y Aragón, en la organización medieval del feudalismo comunero. Del fuero de Logroño, dice el mismo la Fuente, que no da señorío a los pobladores, ni establece Comunidad. En cambio, del fuero de Burgos, dice que establece dependencia de las aldeas a la ciudad, aun cuando no lleguen a constituir Comunidad; y del fuero de Miranda de Ebro, dice que exime a sus habitantes de los merinos de Castilla y Álava; luego aquí nos encontramos con la jurisdicción autonómica judicial.

Parece ser que el extenderse las Comunidades por el sur de Aragón y Castilla, hace suponer a algunos que fueron las conveniencias de frontera las que indujeron a los monarcas a ir estableciendo en estos territorios las Comunidades. Es curioso que, si los motivos de atención a las fronteras produjeron las Comunidades, no aparezcan éstas en las conquistas más meridionales, que Madrid y Toledo apenas tuviesen Comunidad
y que más al sur no arraiguen de ningún modo, donde, por estar más lejos de la metrópoli y más necesario ser tener satisfechos a los pobladores, no se tratan de establecer, o no se aceptan por los habitantes. Es posible que aquí, sobre las razones políticas que se dan, haya otras de orden geográfico económico y geográfico-etnográfico que tengan más fuerza. Las tierras al sur de Madrid, como las tierras de los vacceos (o sea la actual tierra de Campos), se han distinguido siempre como países de predominio de la economía agrícola sobre la ganadera, y la Comunidad, en su trascendencia económica, se adapta más a los pueblos ganaderos que a los de vida agrícola, condiciones respectivas que los arévacos, por una parte, y los vacceos con los carpeta nos del Tajo, por otra, tenían igual que sus sucesores de la Edad Media por ser condición impuesta por el país. Igualmente dentro de Aragón, los pueblos de la ribera del Ebro eran más agrícolas y los del sur más ganaderos, y en Calatayud la aptitud agrícola del fondo de los valles no excluye la otra. La Geografía sigue mandando en la Historia.

No hay que olvidar tampoco
el alto espíritu federal que distingue a la institución de las Comunidades de Tierra qué los cinco pueblos arévacos poseían en sumo` grado. Podrá haber tal vez conveniencias de los reyes, tanto de Castilla como de Aragón, en seguir esa táctica de, política de fronteras, pero hay una capacidad en el País arévaco castellano-aragonés, para recibir estas instituciones que no. tuvieron otros países que también fueron sucesivamente siendo fronteras.

Repitamos que las Comunidades no son producto de ninguna decisión de reyes ni Cortes, aun cuando reyes y Cortes ayudasen a fomentarlas; luego es la condición del país, más que la política de frontera la que las da origen. Por otra parte,
la mayoría de los fueros no están compuestos por los reyes según su iniciativa, sino aprobados por ellos
y concedido su reconocimiento oficial o extendidos a otras comarcas por petición de ellas. El fuero de Nájera es una capitulación que hacen los de Nájera con el rey. Cuando Sancho IV dio a los homes del Concejo de Segovia e de sus pueblos el fuero de las leyes, éstos ya le venían usando por su cuenta particular.

Despréndese de todos estos hechos que la vieja Castilla, tanto en el país norte, o sea en el de las Merindades, como en el país sur, o sea el de las Comunidades, estaba animado por
un espíritu de autonomía y federación que, algunos reyes de Castilla y de León, y desde luego todos los que lo fueron de Castilla sin serlo de León aceptaron y cultivaron. Esta tendencia federalista y autonomista , patentes en las Comunidades aragonesas y castellanas, tuvo necesariamente que chocar con el feudalismo, tal como se presentaba en otras nacionalidades españolas distintas de Castilla, feudalismo que se manifiesta también en la nacionalidad leonesa, compañera varias veces de Castilla y que forzosamente tuvo que causar una actuación del criterio tradicional de la monarquía leonesa, poco propicio a lo que las Comunidades castellanas necesitaban para su libre evolución, pues no es fácil que un régimen, que sostenía feudalismos como el de Galicia, el de los monjes de Sahagún o el del Condado de Carrión, se acomodase al de las Comunidades y Merindades, y es imposible que las unificaciones posteriores de León y de Castilla pasasen sin detrimento para uno de los dos regimenes e indiscutible que había de llevar la peor parte el que más incompatible fuese con el establecimiento de un poder centralizador, absoluto y omnímodo y en este caso era el régimen castellano el que menos se avenía
. No puede hacerse un estudio completo de las vicisitudes de las Comunidades de Tierra y del proceso de su decadencia, sin otro estudio comparativo de las diferentes formas de feudalismo en las distintas nacionalidades españolas y de sus influjos respectivos y más particularmente de la acción. que pudieran ejercer sobre la organización castellana, Aragón, por una parte, y León, por otra.

Tampoco es fácil definir las características de estas instituciones, aun cuando la Fuente señala las cinco siguientes:

1.ª
Ser villa (o ciudad) realenga independiente de todo señorío feudal
eclesiástico o secular y sola del rey en general.

2.ª
Tener señorío territorial extenso
y con dominio sobre las aldeas del territorio, las cuales debían seguir su pendón como los vasallos de un señor feudal al de éste (1).

3.ª
Tener fuero único
para todo el territorio con jurisdicción civil y criminal en las aldeas de él.

4.ª Tener mancomunidad de pastos y otros derechos con las aldeas.

5.ª Tener medianeto donde juzgar las diferencias con los vecinos de las aldeas, dentro de la villa o en aldea cercana.

Por lo que hace a la segunda condición, insistimos en que la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia marca un mayor avance, pues no es el señorío prerrogativa exclusiva de la Ciudad, sino de todo el territorio o de toda la Tierra, desde el momento en que en el Concejo tenían representación, no solamente los estados o clases sociales de la Ciudad, sino que también hay representación de los pueblos, ya no era solamente la ciudad, sino todo el país quien ejercía su propio señorío. El carácter feudal de la institución, el feudalismo comunero,
es un feudalismo enormemente atenuado.

______________________________________________________________
(1) Insistiremos en que la Comunidad no puede existir ni es institución de gobierno local, no actúa, ni sobre una entidad de población concentrada, ni sobre una desperdigada en grupos inmediatos, como en Galicia o Asturias, sino sobre un territorio suficientemente extenso para constituir, no una localidad, sino un país integrado por pluralidad de poblaciones con personalidad propia reconocida, es una pequeña república, un pequeño estado, una región autónoma dentro de una monarquía y la ciudad es su capital. Es oportunísimo recordar el nombre de Ayuntamientos generales (para diferenciarlos de los corrientes particulares) con que se ha designado a las Comunidades. Por la extensión del territorio de su acción, las Comunidades de Ciudad y Tierra se asemejan más a ciertas Diputaciones del día como las de Guipúzcoa o Álava, que a los municipios y por la transcendencia de sus funciones políticas superan a las dos corporaciones del día, que-acabamos citar. ¡Qué lejos está este criterio del sustentado por la mayoría de los hombres que dirigen la política actual de Castilla!

_________________________________________________________________

Por el contrario, el carácter democrático, la representación corporativa en la que ningún estado dejaba de tener su parte en los negocios públicos, son ostensibles y elevadísimos en estas Corporaciones que son el más ilustre entre todos, el sobresaliente, el supremo de los timbres de gloria de Castilla. Castilla, corno Aragón, es en España una escuela de la democracia y todo lo que no se aviene con ella, son superposiciones sobre Castilla de interés de conquista, de oligarquía, de dinastía o de imperio.


La presencia de estas Corporaciones de carácter tan marcadamente democrático, suponía la existencia de un poder que había de desagradar a las corrientes imperialistas que se desarrollaron en España desde tiempos muy anteriores al alzamiento de los comuneros y su ideal tenía que mirarse como contrario por los que acariciaban la reorganización de España sobre el patrón del imperio godo. Las tendencias a constituir la península bajo un solo estado, aparecen en todas las monarquías medievales, pero la escuela de constituirlas bajo el tipo de imperio se manifiesta, más claramente que en ninguna, en la monarquía nacida en Asturias, corno refugio del imperio godo, y extendida después por los reyes de León. Es ahí donde el centralismo y el unitarismo se van incubando.


El condado de Castilla demuestra en su aparición otro espíritu ya manifiesto con la institución de los dos jueces, Laín Calvo y Nuño Rasura. La actuación de Fernán González es de oposición a las tendencias hacia el imperio de los reyes, sus soberanos; es de liberación contra tal tendencia. Sancho, el de los buenos fueros, sigue el camino de reorganización sobre una base de autonomía de la vida local y comarcal. Las Merindades ratifican esta aspiración y las Comunidades la dan su más alta expresión.


Pero en la monarquía trasladada de Oviedo a León, se ve desde el primer momento su aversión a toda idea de federación, se manifiesta claramente el ideal unitario, se confirma en la política de Ordoño II de León. La tendencia al imperialismo se declara francamente en Alfonso VII al coronarse
Emperador de España en León (1135), si bien dentro de la propia monarquía, las ambiciones de sucesión fueron en mayor obstáculo para llegar al unitarismo. El Concilio de Coyanza (1050) reconociendo a los reinos de León y Castilla sus respectivas organizaciones y leyes, y el de León de 1020, escribiendo al fuero de León, no son una renuncia a los propósitos de concentración de poderes y unificación a toda costa, sino efecto de una ley natural ineludible que obliga a toda política a vivir haciendo concesiones a la contraria.


Como la reunión de todas las partes españolas no se hizo sobre la norma de la federación, sino sobre la de unificación y centralización completas, cada nueva agregación de nacionalidades era un nuevo golpe a las normas genuinamente españolas y un triunfo para las godas supervivientes y para las que posteriormente importó de Europa el Imperio en la plenitud de su vida.
Al sobrevenir el alzamiento de los comuneros, y muy antes de él, las Comunidades de Tierra, como otras instituciones peculiares del pueblo español, estaban ya invadidas por mortal enfermedad. Sálvese sólo el país vasco, donde, aun cuando parezca paradójico, queda hoy un resto de la vida política genuina de Castilla.


Puede resumirse nuestro concepto del proceso de las Comunidades en estas palabras. Tienen su raíz en la confederación ibérica de los cinco pueblos arévacos, únicos cinco pueblos autónomos de quienes se sepa que vivieron en confederación permanente. Roma tuvo que respetar, a pesar de su poder conquistador, muchas de las características de estos pueblos, como lo demuestra la acuñación de monedas bilingües, en latín y en arévaco. Godos y árabes no destruyeron la vitalidad de estos primitivos españoles y en los primeros tiempos de la reconquista se manifiestan con mayor libertad las virtualidades de estos pueblos, que reproducen automáticamente las Comunidades, marcando una coincidencia de orientación los productos político-sociales de los hombres de entre Duero, Ebro y Tajo, con los del norte de Castilla y el país vasco-navarro que indican una coincidencia de aptitudes que probablemente también existía entre sus ascendientes. Las nacionalidades que vienen a constituir un gobierno propio y privativo de estos territorios, fomentan la Comunidad y, por razones de oportunismo político, algún rey de los que se formaron por agregación de vínculo familiar entre reyes, o por conquista. La agregación de nacionalidades, inspirada en el ideal de crear un imperialismo español, y la tendencia creciente al centralismo unitario,
las somete final, mente impidiendo su funcionamiento y reduciéndolas a la inacción.


El ambiente que rodeaba a Castilla y su unión a otras nacionalidades y muy principalmente a la leonesa, porque fue la que más insistentemente actuó, hubieron de obrar eficaz, mente favoreciendo la introducción de organizaciones no existentes en el país y modificando las propias. Pero, como esas acciones tienen siempre algo de recíproco, se explica que haya también alguna exportación de los elementos propios de Castilla al reino leonés y que apareciese el nombre de la Comunidad de Salamanca y hasta que haya habido alguna otra con igual denominación de la que no se tengan noticias.


Pero la Comunidad de Salamanca no aparece como cosa tradicional en el país y parece ser que fue obra de D. Alfonso el Batallador, el monarca aragonés que gobernó también en Castilla y León y que en Salamanca tuvo muchos partidarios.
Salamanca es ciudad que, como hecho esporádico y accidental, ha sufrido influjos aragoneses y ostenta en su escudo las barras de Aragón. Pudiera deberse la aparición de la Comunidad de Salamanca a estos influjos espirituales aragoneses, a un fenómeno de copia de cultura aragonesa análogo al que se da entre Francia y España con relación a la cultura y organización francesas y por eso nos encontrarnos en Salamanca una institución que no es leonesa, y que, si bien es castellana, también es aragonesa (1). La asociación salmantina fue verdaderamente formidable para las aldeas, llevadas del municipalismo que es tan característico de León, como

_______________________________________________________________
(1) Sobre el aragonesismo de Salamanca pronunció un discurso en el que con soberano acierto trató ésta y otras cuestiones el egregio Costa, en unos Juegos Florales allí celebrados, de que fue mantenedor. Es uno de los trabajos que más se han admirado del polígrafo español.

________________________________________________________________


la Comunidad lo es de Castilla; pugnaban continuamente por hacerse villas para eximirse. Según la Fuente «el pretendido fuero de Salamanca nada dice de territorio ni de señorío en él, aunque en alguna disposición que otra se refiere a las aldeas,» es y dice también, «no pasa de ser una compilación de Ordenanzas municipales». En Salamanca faltaban a su denominada Comunidad, cualquiera que sea su indiscutible importancia, las condiciones de las de Aragón y Castilla, y, desde luego, había ausencia completa de espíritu comunero, quedando reducida a una imitación sin el conjunto de todas las funciones comuneras, aun cuando fuese una asociación extraordinariamente pujante.


La más alta perfección de las Comunidades de Ciudad y Tierra se encuentra en la aragonesa de Calatayud y la castellana de Segovia. Por añadidura hay una gran semejanza en sus vicisitudes y ambas han dejado su recuerdo en la topo, nimia ciudadana con la Plazuela de la Tierra, de Segovia, y la Plaza de la Comunidad, de Calatayud. El rey de Aragón decía a los bilbilitanos hombres de Calatayud, como Fernando III el santo decía a los segovianos baronibus de Segovia. En los años posteriores los segovianos tuvieron el obstáculo del poder de la casa de Chinchón, como los de Calatayud tuvieron el de la casa de Luna. El rey de Aragón les demarcó los pueblos con el cuidado que lo hizo para Segovia el rey de Castilla. Por su buena administración y por la concordia entre la ciudad y las aldeas, son también semejantes las dos Comunidades, Las dos ciudades de Segovia y Calatayud han dado al país comunero los dos hombres que con más cariño han encauzado el estudio de las venerables instituciones. Una época llegó en que, tanto Calatayud, como Segovia, vieron el territorio de su Comunidad cercenado por sus reyes.


Las desmembraciones y estorbo de las funciones comuneras fueron progresando a la par que progresaba la consolidación del poder central imperialista español. Isabel la Católica, a pesar de haberse distinguido por su labor de restricción de las prerrogativas nobiliarias, no tuvo inconveniente en conceder a los marqueses de Moya 1.200 vasallos de los sesmos segovianos de Valdemoro, Manzanares y Casarrubios, tanto acaso por merced,
como por el deseo de restar poderío a la Comunidad de Segovia, o acaso más por esto último, en su política centralizadora.


En otro orden de ideas, tuvo Segovia grandes semejanzas con Soria, como por ejemplo, por la relación de ambas ciudades con sus respectivos linajes asociados; pero Soria ni tuvo la administración, ni la armonía, ni la democrática norma de Segovia. En Segovia no dejó de haber ocasiones en que la Tierra y la Ciudad defendieron intereses encontrados, pero la solidaridad por el interés común fue siempre completo y las concordias terminaban los incidentes. A pesar de su buena administración, no faltaron usurpaciones y desapariciones de bienes, pero fue cuando las nuevas instituciones españolas habían derrocado las Comunidades.


Aun cuando el tema se refiere a las Comunidades castellanas, hemos extendido nuestro trabajo a las aragonesas, porque se trata de Corporaciones absolutamente idénticas, porque, sin la consideración de las aragonesas, no se puede tener idea exacta de lo que fueron estas Comunidades, en cuyo conocimiento tienen un valor sobresaliente los trabajos del Sr. la Fuente y porque, además, el país característico de las Comunidades, el semillero comunero, es tanto castellano como aragonés. Calatayud, foco del comunerismo aragonés, es tierra que linda con Castilla, que quedó en Aragón por el azar de las conquistas, como podía haber quedado en Castilla, que recibió de Alfonso, de Aragón, por linderos de su Comunidad, linderos de Castilla. La de Daroca tuvo el fuero de Soria, dado por el Batallador (1). En un estudio general las Comunidades de Aragón y las de Castilla son inseparables (2).

______________________________________________________________
(1) Las Comunidades de Teruel y Albarracín se rigieron por el fuero de Sepúlveda. (N. del A).
(2) Hay especialísimo empeño en borrar el nombre de Alfonso, el Bata, Dador, de la lista de los reyes de Castilla y, más todavía, en ocultar
su interesantísima labor, de tanta transcendencia en favor de las instituciones comuneras. Sea la que fuere la conducta respectiva y recíproca del monarca aragonés y de su mujer, la reina, es lo cierto que Alfonso gobernó procurando ensalzar las instituciones políticas, fruto espontáneo del país castellano.

Su conducta en el trono con relación a la idiosincrasia genuina de Castilla, contrasta con el afán de asimilación forzosa, de sumisión a la tendencia leonesa, de implantación del unitarismo imperialista desarrollada en Castilla por los reyes que también lo eran de León. Por lo que se refiere a las Comunidades de Ciudad y Tierra, es lamentable el olvido, por parte de Castilla, de este gobernante y lamentabilísimo para la institución comunera castellana que la corona de Castilla se juntase a otra antes que a la aragonesa. (N. del A).

____________________________________________________________

Como observación final de la parte histórica, consigne: mos que el feudalismo comunero es esencialmente distinto de los demás feudalismos, quedándole la condición de supeditación al poder real y aun esto mediante el fuero que tiene cierto aspecto de pacto federal. Más que un feudalismo, es un federalismo bajo un fuerte poder federal, con consentir miento de partes.

Luis Carretero Nieva

Comunidades Castellanas

Segovia 1922, páginas 27 -38

¿Cómo se encuentran hoy estas Comunidades? En esta pregunta vamos ahora a reducir nuestro campo a Castilla y más aún a Castilla la Vieja, prescindiendo de las de Castilla la Nueva, donde no debe de quedar absolutamente nada de esto, pues Casarrubios y Lozoya, como Tierra de Segovia que siguen siendo, hemos de considerarlos en nuestra comarca y por tanto en Castilla la Vieja.

Pe
ro no hemos de examinar solamente la situación actual de ellas y hemos de prescindir de la prolijidad del análisis de sus balances; hemos de fijarnos más que en nada, en la situación actual del espíritu que las animó, pues en estas instituciones que nacen del pueblo, de la raza o del ambiente, la institución misma es un producto formal, el alma está en el agente.

Desde antes de Villalar, desde bastante antes, nuestro pueblo apenas interviene en toda España en el trazado de sus normas de vida. Después las mismas revoluciones españolas han carecido de un alma española que las animase. La misma pasividad, que aceptó el imperio austro-borbónico, acepta las ideas de la revolución francesa y de la organización napoleónica. La organización aragonesa, que ha hecho que algunos llamen a Aragón «la Maestra de Inglaterra», y las instituciones castellanas que hemos tratado, han contribuido a indicar distribuciones territoriales de provincias, pero nada más. El país comunero de Castilla, todo el interior, próximo a las metrópolis, sin más criterio político que el que aquellas le irradiaban, perdió, no solamente el cariño a sus típicas instituciones, sino hasta el conocimiento de las mismas, a pesar de su longevidad y a pesar de tenerlas en existencia.

La decadencia del espíritu comunero es visible y racional
en un pueblo que ha perdido el hábito de su propia dirección
. Se explica que los vecinos de la pequeña Comunidad de Caracena pidiesen la disolución de un organismo cuya transcendencia no comprendían. Y se explica igualmente que los lugares donde el espíritu no estuviese tan agotado, fuesen los que alzasen sus votos por la restauración de esas instituciones o la conservación de sus restos cuando se trataron de destruir. Por eso fueron las aldeas de Segovia las que dieron su voz de alerta, como la aldea española dio la suya por boca del Alcalde de Móstoles en la invasión napoleónica. De tan, tos fastos como se van a celebrar en estos días, no debe de descartarse de ninguna manera el recuerdo de aquella junta de Valseca de Boones de 12 de febrero de 1852, en que los al, deanos D. Rafael de Blas, de Ortigosa del Monte; D. Ramón Luciáfiez, de Bernuy de Porreros y D. Miguel Callejo, de Valseca, reunieron en dicho pueblo setenta y seis representantes de la tierra, para pedir la reorganización de la Junta de la Comunidad, por cuanto esa determinación popular der.' muestra el reconocimiento de su conveniencia y la persistencia de un espíritu de cooperación al bien público tan en crisis en la sociedad actual del país comunero.

Hay que reconocer dolorosamente que el espíritu de imperialismo político, no sólo por influjo de la metrópoli, sino por otros ideales que insurgen en Castilla
por actuaciones contrarias a las de nuestra tradición popular, están creando el mito del Estado-providencia que todo lo puede, que hace manar como por encanto la riqueza y el bienestar sin que los pueblos y sus agrupaciones menores puedan cooperar a ella
cuando se las da el medio y la facultad de hacerlo. Al castellano que penetre en Vizcaya, en Álava, en Navarra o en aquella, por todos conceptos admirable, provincia de Guipúzcoa, ha de serle dolorosísimo, si se detiene a estudiar su ejemplar administración y la eficacia de la misma, encontrar a su país ayuno de esos cuidados. Y no se diga que es por desigual trato del Estado en favor de los vascos en cuanto atañe a dinero, pues en el interior hay provincias en las que la Jefatura de Obras Públicas por sí sola, consume sumas cuantiosas en relación con sus tributos. El mal fue que al destruirse sus Corporaciones políticas, desapareció la virtualidad de las mismas en el fomento económico.

Castilla está hoy organizada bajo el régimen de las Diputaciones provinciales no forales, para su administración comarcal. En honor a ellas y a la justicia, hemos de decir que las de Castilla la Vieja se distinguen por su honrada administración, sin que tal afirmación pueda extenderse a otras regiones, ni aun a todas las más inmediatas. Pero la eficacia de su acción, y la de los criterios que algunas veces amparan sin iniciar ni meditar debida y serenamente, no corren parejas con su buen deseo y su honradez administrativa. La probidad es condición de las Diputaciones castellanas viejas que las distingue entre otras y es condición del país. La ineficacia, es consecuencia de su organización y constitución, de su relación estrecha con perniciosos influjos partidistas, de la falta de criterio político propio, que las hace amoldables a ajenos designios, y de su actuación, que las hace intervenir en cuestiones importantes a las agrupaciones políticas nacionales bajo el dominio de estas y en subordinación, acertada mente estudiada, a lo que en la jerga partidista llaman «la situación». Tienen asignados fines y obligaciones y carecen de los recursos para cumplirlas.

Al lado de ellas subsisten en Castilla la Vieja, Comunidades con recursos propios que podrían cumplir fines que no les están encargados, sino que se encuentran relevadas de cumplir. Por una parte, y por no invertirse, se distribuyen fondos de Comunidades entre Municipios y, por la otra, se recauda a los Ayuntamientos el contingente provincial.

Las Diputaciones son cosa superpuesta, estudiada, no con el fin de alentar la vida pública de su territorio, pensando en cuál sería la más conveniente solución para cada caso, sino atendiendo única y exclusivamente a la uniformidad de formulario.
No pueden en modo alguno las Diputaciones ser consideradas como continuación de las Comunidades.


De las Comunidades queda en Castilla la Vieja un resto de su patrimonio y unas Juntas que la administran. Estos son todavía cuantiosos en Soria, en Segovia y otras que tal vez no tuvieron el carácter completo, políticamente hablan, do, de Comunidad, como Coca; Cuellar y aun Pedraza, por razones y motivos que han quedado expuestos.

¿Subsisten en su vigor estas Corporaciones? Según el señor Lecea, sí, a pesar de su disolución en 1857; y de que en 1857 se dictaron reglas encaminadas tan sólo a la administración de sus bienes, están autorizadas por la ley municipal y confirmadas por posteriores disposiciones.

Las de Segovia, Coca, Cuellar y alguna otra, van utilizan, do pacífica y provechosamente sus bienes. En la de Soria ha habido en recientes años y aun en el día algunas disensiones. Su carácter se acentúa más hacia lo forestal que hacia lo ganadero, quedando unos aprovechamientos de pastos ele menor importancia en comparación con su riqueza forestal. Han contribuido eficacísimamente a que todavía podamos ver en Segovia, en Soria y en otras partes de Castilla, un resto importante de zona forestal donde tan sañuda guerra se ha hecho a los bosques por todos, sin que excluyamos al propio Estado.

Pinares que posee la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia

1.° Un pinar titulado "Peñalara„ que radica en término de Rascafría, sesmo de Lozoza, hoy provincia de Madrid, de 701 hectáreas de superficie.

2.° Un pinar titulado de "Cabeza de hierro„ en el mismo término y sesmo del anterior, de 250 hectáreas.

3.° Un pinar titulado "Pinares Llanos„ término de Peguerinos,
hoy provincia de Avila
, sesmo de El Espinar, de 271 hectáreas.

4.° Un pinar titulado "Cotera del León„ "Chufarales„ y "Mesas del Puerto„, término de El Espinar, de 1.046 hectáreas.

La Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia se com, pone hoy de 132 pueblos divididos en diez sesmos, que son: Posaderas.—Santa Eulalia.--San Martín.----Cabezas.---San Millán.—Lozoya.--San Lorenzo.--La Trinidad.--Casarrubios. —El Espinar.

La distribución de los pueblos es la que sigue;

SESMO DE POSADERAS, O DE LAS POSADAS

Aldeavieja y Blascoeles (
en la provincia de Ávila
).—Ahdehuela del Codonal.—Domingo García.—La Cuesta.--Martin Muñoz de las Posadas.—Muñoveros.---Pelayos (llamadó oficialmente Pelayos del Arroyo, aun cuando más propiamente debiera llamarse Pelayos de las Posadas).—Sotosalvos.—Turégano.

SANTA EULALIA

Añe. — Aragoneses. — Armuña. — Misa.-- Bernardos.— Carbonero de Ahusín.—Los Huertos.--Migueláñez.—Miguel Ibáñez.—Nieva.—Ontanares de Eresma..—Ortigosa de Pesta­ño.—Pascuales.—Pinilla de Ambroz.—Tabladillo.—Yanguas, llamado de Eresma por distinguirle del Yanguas, de Soria.

SAN MARTÍN

Maello (
de la provincia de Avila
).--Cobos de Segovia.— Guijasalvas.—Ituero.—I,abajos.--Lastra. del Pozo.---Monterrubio.—Muñopedro.—Navas de San Antonio.—Otero de Herreros.—Vegas de Matute.—Villacastín.— Zarzuela del Monte.

CABEZAS

Aldea del Rey, llamado Aldea Real.—Bernuy de Porreros. —Cantimpalos de Cabezas.—Cabañas.—Carbonero el Mayor.—Encinillas.—Escalona (llamado oficialmente del Prado, aun cuando más exactamente se debiera llamar con su ape, luido de Cabezas).—Escarabajosa de Cabezas.—Mata de Quintanar.—Mozoncillo.—Otones.—Parral de Villovela.— Pinarnegrillo.—Pinillos de Polendos.—Escobar de Polendos. —Roda (llamado de Eresma, pero que debiera ser de Cabezas).—Sauquillo de Cabezas.—Tabanera la Luenga.—Valseca de Boones.—Villovela.

SAN MILLAN

Abades.--Anaya.—Fuentemila nos. — Garcillán.— Juarros de Riomoros.—La Losa.—Madrona.—Martín Miguel.—Navas de Riofrío.—Hontoria de la Sierra.—Ortigosa del Monte.— Palazuelos de Eresma.—Revenga.--Torredondo.—Valdepra, dos.—Valverde del Majano.

LOZOYA

Bustarviejo.—Canencia.— El Oteruelo.—La Alameda.— Lozoya.—Nava la Fuente.—Pinilla del Valle.—Rascafría, (Estos pueblos que fueron de Sepúlveda y luego pasaron a Segovia,
son hoy de la provincia de Madrid
).

SAN LORENZO

Adrada de Pirón.—Agejas.—Basardilla.—Brieva.—Espir, do.—La Higuera.—Losana.—Periasrrubias.—Santo Domingo de Pirón.—Sonsoto.—Tabanera del Monte.—Tenzuela.—Tizneros.—Torrecaballeros y Cabanillas.—Torreiglesias.—Trescasas.

LA TRINIDAD

Bercial.—Etreros.—Hoyuelos.—Juarros de Voltoya.—Laguna Rodrigo.—Marazoleja.—Marazuela.—Melque de Cercos.—Ochando.—Paradinas.—Sangarcía.—Santovenia.—Villoslada de la Trinidad.—Gemenuño.

CASARRUBIOS

Peralejos.—Aldea del Fresno.—Chapinería.—Escorial de Abajo.—Colmenar del Arroyo.—Fresnedilla.—Navalcarnero.—Perales de Milla.—Robledo de Chavela.—Santa María de la Alameda.—Sevilla la Nueva.—Valdemorillo.—Villa, manta.—Villamantilla.—Villanueva de la Cañada.—Zarzalejo. (Todos estos pueblos, como los del sesmo de Lozoya,
pasaron a ser provincia de Madrid)
.

EL ESPINAR

El Espinar, de la provincia de Segovia, y Peguerinos, de la de
Ávila.

A propósito del nombre de algunos pueblos y ciado el fin de conocimiento de cosas regionales que persigue el Certamen, recordemos que, con el laudable deseo de mejorar la toponimia española, evitar confusiones entre localidades de igual denominación, se modificaron algunos nombres hace pocos años a propuesta de la Real Sociedad de Geografía; pero, sea por falta de antecedentes que pudieran ilustrar esta labor, o por premuras, muchos resultaron tan impropios que desde diversos sitios se protestó y se modificaron los nombres dados por Real Orden. En Segovia no se hizo nada, pero aquí resultó la medida más descabellada, si se quiere. A nombres que tenían ya su apellido tradicional, se les puso otro con menos fuerza distintiva cuando no tremendos
disparates, como el caso de Roda que no toca al Eresma, ni muchísimo menos, sino que está algunos kilómetros separado de este río. A otros se les puso por apellido una cosa tan común y poco distintiva como un prado o un arroyo, en lugar de tomar el comarcal de donde están colocados, lo que hubiera determinado mejor su situación como Escalona de Cabezas o Roda de Cabezas. Plausible es que se diga Palazuelos de Eresma, porque el río define una situación. Es que desde la Corte es muy difícil llegar a la entraña del país, ocurriendo lo mismo en más importantes cuestiones.

Muchos nombres de pueblos de Segovia son reproducción de otros de las sierras da Carneros y Soria, recuerdos acaso de repoblaciones del territorio segoviano por ,:gentes
aquella procedencia, como Nieva, Villoslada, Brieva, Pinillos, Ortigosa, Yanguas o apellidos como Matute.

¿Podrían desempeñar las Comunidades de Tierra algún papel en la restauración económica del país?

Indiscutiblemente que sí.

Ya D. Carlos de Lecea en las páginas 14 y,15 de su monu, mental estudio La Comunidad y Tierra de Segovia, tan seguido por el autor al redactar estas páginas, hace algunas indicaciones de obras ejecutadas en su país por esa gloriosa Corporación. La multiplicidad de Corporaciones y el reconocimiento de facultades de libre desenvolvimiento a todas ellas no es cosa que pugne, ni con la disciplina del cuerpo social y político, ni con la buena organización, siempre que haya deslinde de atribuciones y evitación de intrusiones. Desde los Estados Unidos, tipo de la organización liberal más amplia y moderna, hasta la nueva dictadura rusa de los soviets, tipo del exceso de autoridad, han reconocido la necesidad de los organismos, parciales múltiples. En la solución del problema ferroviario mundial, tan abrumador, no sólo los Estados Unidos, sino otras naciones, han pensado en la implantación de un organismo de carácter público con juris, dicción en la materia e independiente de la administración del Estado.

Mientras en España se habla tanto de repoblación forestal, sin que el Estado haga nada serio y eficaz, en un pequeño rincón español, en Vizcaya, se está llevando a cabo silenciosamente y con éxito esta empresa, no sólo por iniciativas particulares, como las meritísimas del Sr. Adán de Yarza, sino por la intervención de la Diputación Foral de Vizcaya al amparo de su autonomía, de sus recursos y del conocimiento que ha adquirido del interés del país en el ejercicio del cuidado del mismo. Cualesquiera que sean los muchos defectos de la Mancomunidad catalana, institución en la que hemos de ver algo de copia de la tradición castellana, aunque estas palabras desagraden a los catalanistas tanto como a los anticatalanistas, pues nada tiene que ver nuestro criterio, ni la salud de nuestro pueblo, ni con unos ni con otros, hemos de reconocer que tiene servicios de cultura general (Bibliotecas, escuelas, etc.), difundidas hasta por el campo, que ten, drán un avance de mapa cuando otros pueblos esperan años y años a que el Instituto Geográfico termine en ardua labor, que hay repoblación forestal, etc. Si eso cuesta, también vale, y nadie dice que las cosas vayan a hacerse con mala administración donde puede haberla buena.

En el Congreso Nacional de Ingeniería, celebrado no hace mucho tiempo, un ingeniero, muy conocedor de la vida forestal del país segoviano, el Sr. Elorrieta, al tratarse de la situación de la economía forestal en España, llamó la atención de los congresistas acerca de los beneficios extraordinarios e inesperados que muchos pueblos habían obtenido con los productos forestales en las anormales últimas circunstancias, temiendo que esas ganancias aleatorias se perdiesen. Allí se habló de obligar a los pueblos a que invirtiesen una parte de esas ganancias en láminas o fondos públicos, pero no faltó quien opinase que los de Comunidades se empleasen en la repoblación forestal. ¿Qué mejor para esas Comunidal, des que prescindir de esas ventajas con que no contaban y ampliar su patrimonio? ¿Es posible tener buenos bosques con garantía de que no habrá de talarlos su dueño, no siendo estos públicos?

La repoblación forestal. He aquí una misión que debiera encomendarse a estas meritísimas instituciones, así como otros servicios que nadie, ni el Estado, ni la Provincia, ni el Municipio, atiende en el día. Ya que al instituir nuestra administración provincial se haya prescindido de.:,entregársela a estas Corporaciones debidamente congregadas, ampliadas, acomodadas en su constitución y forma a los tiempos modemos, derivando de ellas el organismo provincial en vez de colocar como un añadido la copia de los consejos departamentales franceses, déselas vida para que sin estorbo para -él Estado, aun cuando sí con las modificaciones institucionales que sean precisas; cuiden de un país hoy huérfano. ¿Qué más prueba de abandono de un país que el que sufre Segovia por ejemplo, sin una institución de enseñanza agrícola, ahí donde muchos no se cansan de llamar a la provincia agrícola?

Pidamos el auxilio del Estado, pero antes que nada y más que nada, que ya que no haga, que nos deje hacer y estimule a que las Corporaciones que puedan, lo hagan.

Sean las Comunidades el primer organismo forestal español. No se requiere para ello de ningún modo que el Estado renuncie a su deber de velar y vigilar la economía forestal de tan alta transcendencia para el bienestar nacional, pero no se aherroje a los organismos comarcales; déjenseles libres las iniciativas, para que saquen el mayor provecho que, según la opinión de los técnicos que tornen como asesores, sean posibles, aun sin que el Estado renuncie a su función de policía forestal. Indúzcaselas a que aumenten su área forestal. Haga el Estado a su vez su sacrificio, pues el supremo interés reclama que, no sólo ese 20 9, que cobra de propios, sino muchísimo más, ingrese en las arcas comunales para ese des, tino de repoblación. Por mucho que haga la Hacienda nacional, no recompensará el despojo que hizo sin provecho para ella, con detrimento de las Comunidades, y con perjuicio para todos, al desaparecer las riquezas que desaparecieron. Venga un poco más de justicia en las atenciones y que cese lo de cobrar a unos, fondos para conservación y el presupuesto de repoblación dársele a otros.

¿Qué se ha de hacer con las Comunidades? Cuidarlas, atenderlas, mimarlas con cariño filial. La devoción de esos santos patronos de Castilla que se llaman los árboles lo exige. Lo exigen también otros intereses que no se pueden desconocer ni despreciar. ¿Disolverlas? ¡Qué suicida locura!


Las Comunidades Castellanas
Luis Carretero Nieva
Segovia 1922 páginas 38-49