ENERGÍAS LIBRES SECUESTRADAS:
Numerosas corruptelas legales de aplicación rutinaria, leyes nulas en cuanto son fraudulentas y contradictorias con las normas fundamentales superiores que se basan en el Derecho Natural, están minando el ordenamiento jurídico español en provecho de negociantes que perjudican a los ciudadanos en sus medios de vida y en sus libertades y dañan la propia esencia del Estado, creando impunidades por reforzamiento de posiciones económicas preponderantes que disuaden a sus víctimas de hacer su enfrentamiento y su exposición ante las autoridades judiciales que deben proceder a su eliminación, dejando de ser su tapadera inconsciente.
Poderosas industrias de la electricidad y los combustibles corrompen a funcionarios y cargos con facultades legislativas para restringir el libre uso de los agentes naturales y, muy especialmente, de los energéticos espontáneos, mediante disposiciones falaces.
Acompaño en adjunto DICTAMEN 7 ENERGÍAS, plantilla para denunciar estos abusos ante la Fiscalía General del Estado
Cordialmente a 2016.05.08.
1
SOBRE RESTRICCIÓN DE
USO DE AGENTES NATURALES LIBRES
Aceptando las
apreciaciones y consejos contenidos en el Dictamen
JPB 20150303 DDV,
reproducido al dorso:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
en propio nombre o en
el de _______________________________________
MANIFIESTO:
Que una ley o norma de
grado inferior no prevalece frente a otra de
grado superior y, en
cuanto contradictoria, se anula.
Que las limitaciones en
la disposición y uso de los medios de vida
materiales y
energéticos en la alimentación, la salud y el bienestar, por
conveniencia de
intereses comerciales, suponen un abuso de poder
debido a corruptelas
normativas inducidas desde posiciones económicas
preponderantes a
descubrir, denunciar y desmontar por conculcar el Art.
2:1 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, asumida por la
Constitución Española,
en cuanto a igualdad de trato, el Art. 27, en cuanto
al derecho de
participar en el proceso científico y los beneficios que de él
resultan y a su
protección y el Art. 30. en cuanto a nulidad de las acciones
que tiendan a suprimir
derechos o libertades proclamados.
Que es de conocimiento
y dominio público la existencia de energías
propias de agentes
naturales tales como el sol, el viento, las atracciones
o las tensiones de
masas o magnéticas y otras y contando con la
tecnología particular
adecuada para su aprovechamiento, se me pone
impedimento arbitrario
de hacerlo por ______________________________,
alegando disposiciones
de la ley _________________________________,
evidentemente
incompatible con mis derechos constitucionales.
Y LO PARTICIPO
al Ministerio Fiscal de
España, en su misión de procurar ante los
tribunales la
satisfacción del interés social, poniendo en sus manos la
comprobación y
valoración de daños y perjuicios que afectan a personas
y a su colectividad
general, al Estado, como en este caso de restricciones
en el libre uso de
recursos ambientales no patentables ni a eliminar por
ingerencias de
intereses corruptores impulsores de corruptelas legales
espúrias a corregir.
En Madrid, a _________________________
________________
MINISTERIO FISCAL DE
ESPAÑA
Paseo de la Castellana.
Madrid.
2
Juan Prada Bécares,
Abogado, Promoción 9 de Abril 1952, para Defensa del Derecho
a la Vida y la
Integridad Física y Moral de las Personas.
DICTAMEN JP20150303
DDV:
Una ley o norma de
grado inferior no prevalece frente a otra de grado superior y, en cuanto
contradictoria, se
anula.
Los derechos naturales
son los propios de la especie humana que se derivan de su vivir,
convivir y sobrevivir,
dominando los básicos sobre los complementarios y los colectivos sobre los
individuales.
Desde el momento en que
se activa un ser humano, como parte de un grupo, parte a su vez de
la humanidad, requiere
el cuidado de su entorno para desarrollarse y formar, sobre su estructura
funcional, su
concienciación social, como persona responsable. A los muertos o descerebrados
les
sobran todos los
derechos que se les quieran reconocer o conceder, porque sin cuerpo o sin mente
ni
los ejercen ni nadie
les puede obligar a cumplirlos.
Los derechos naturales
del hombre, partiendo del de vivir, que abre camino a los demás, son
independientes y
superiores a los que se dan los hombres entre sí, a los que se contienen en los
ordenamientos jurídicos
positivos y a los que se fundan en las costumbres y las circunstancias. Ningún
Estado puede crearlos
ni suprimirlos.
Las leyes que se
promulguen por autoridades competentes, cumpliendo con los requisitos
formales exigibles no
son legítimas, si se oponen a la vida y a la integridad física y moral del
género
humano, de sus pueblos
o de sus individuos concordantes, a la disponibilidad de los recursos
necesarios para su
subsistencia, a su movilidad o a su autonomía decisoria. .
Contando con
disposiciones acordes con el Derecho Natural, los Estados y sus ciudadanos van
en armonía. La inmensa
mayoría de las agresiones contra la vida, la integridad y la supervivencia,
sustento, luz, calor y
cobijo, de los seres humanos se provocan por gentes malvadas, como las que de
tal forma consiguen
fuerza, dinero y agentes que infiltran o captan en los poderes legislativos,
ejecutivos y judiciales
nacionales, obteniendo ventajas y facultades operativas, creando desórdenes con
la puesta en marcha de
normativas a su gusto, marginando superiores (Arts. 3º de la D.U.D.H. 15º y 43º
de la C. E. an nuestro
país).
El 30 de agosto de 1937
el Tribunal Supremo de Chile, a instancia del abogado don Manuel
Lezaeta Acharán, hizo
reconocimiento modélico de la siguiente realidad universal: “Todo ser viviente
tiene el derecho inalienable
de aprovechar los beneficios de los agentes naturales sin intervenciones
extrañas ni de
titulados. El uso de los medios de vida en la alimentación, la salud y el
bienestar, como
las plantas y los
animales, el agua y el aire, el sol y las energías, la tierra y sus elementos,
no está sujeto
a la tuición científica
ni a patentes. De lo que se obliga a hacer o padecer responde el forzador”,
Quienes aportan su
concurso profesional a sus congéneres no están obligados a saber más de
lo que saben, salvo que
lo deban saber por ser elemental o de dominio publico, pero, tampoco pueden
imponer el límite de
sus conocimientos y métodos empleados, como barrera que impida la cooperación
de otros.
Respecto a la salud,
cuando se cae en el sostenimiento sintomático de patologías estancadas o
en evidente agravación,
con fondos privados y/o caudales públicos, en lucro de negocios industriales,
el
personal que se presta
a ello no puede impedir, sin incurrir en delito de denegación de asistencia,
que
los afectados busquen
alternativas de trato y diagnóstico. No hay excepciones en el aprovechamiento
de los elementos
naturales. El más potente veneno de la serpiente más peligrosa puede ser un
excelente
remedio curativo a
dosis adecuadas. La Magistratura del Trabajo nº 2 de Burgos, 122/88, condenó al
Instituto Nacional de
la Salud, entre otros gastos, tanto al pago de las fórmulas magistrales del Dr.
Prada
Pascual empleadas en la
recuperación de una asegurada dada por irrecuperable, aunque carecían de
permisos
administrativos, como al de los exámenes bio-hematológicos de reconsideración
diagnóstica
interna.
Las prohibiciones de
sustancias orgánicas, inorgánicas o químicas, como el arsénico y otros
elementos, por
decisiones gubernamentales contrarias a los principios legítimos superiores del
Estado,
son abusos de
continuidad insostenible y rechazable, arbitrariedades paraestatales que se
derivan de
corruptelas incitadas
por redes de mercaderes dadivosos, adulteradores nutricionales, agencias de
medicamentos,
distribuidores, lobbys, colegios profesionales antidemocráticos y otros
negociantes con
la desgracia ajena.
Los perjudicados
desorientados se dirigen contra su propio Estado, también perjudicado, sin
darse cuenta de que los
financieros que los enfrentan como consumidores y permisores de sus
mercadeos se quedan al
margen de sus contiendas y riéndose de ambos.
Se hace preciso que los
ciudadanos, de escasa relevancia como entes aislados, granos de
graneros, aprovechen su
poder de suma como conjuntos y orienten sus reclamaciones, por violación de
sus derechos naturales,
en concordancia con sus colectivos y, judicialmente, con la Fiscalía del
Estado,
atrapando los flecos de
las redes perniciosas de los colosales traficantes que se expanden con premios,
corretajes, sobornos y
desviaciones legales subrepticias, para ascender a sus tramas.
Madrid, 9 de marzo de
2015.
Juan Prada Bécares
juan@prada.jazztel.es
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Un dictamen jurídico
cede ante otro mejor fundado.
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