El Supremo permite que el Ayuntamiento de Almuñécar realice un referéndum
(EP).-El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de septiembre de 2006. (09/10/2008)
(EP).-El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de septiembre de 2006. (09/10/2008)
Éste le denegó la autorización para celebrar una consulta popular relativa a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio, por lo que da la razón al Consistorio, que comenzará en breve el proceso para llevar a cabo el referéndum.
La sentencia, dada a conocer ayer en Granada capital por el alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides (CA), y el letrado que ha llevado el proceso, Antonio Tastet, que aseguró que se trata "de la primera sentencia dictada a favor de una consulta popular sobre un asunto urbanístico".
En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS considera que procede declarar la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros porque "no es conforme a derecho" al "identificarse indebidamente" el concepto de "asuntos de la competencia municipal" al que la alude la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Añade que la denegación de la autorización de la consulta popular local "menoscaba el principio de legalidad y democrático que favorece la participación de los vecinos en los asuntos que atañen a la colectividad local, al no perturbarse con esta iniciativa los intereses de la comunidad autónoma".
En este sentido, el TS indica que el sometimiento del PGOU a consulta popular "se corresponde con el ejercicio de una competencia propia municipal determinada específicamente por la Ley sectorial urbanística de la Comunidad Autónoma ".
La sala argumenta que "la consulta popular local es un instrumento de participación de los vecinos sobre asuntos de competencia municipal" y que "al no cuestionarse" que el tema a consulta "menoscaba las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio ni las potestades urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma ", cabe estimar el recurso presentado por el Consistorio el pasado 21 de junio de 2007.
Tastet indicó que se trata de una sentencia "tremendamente importante para el municipalismo español", ya que "pone las cosas en su sitio y dicta una doctrina que deberá ser tenida en cuenta en lo sucesivo por los poderes públicos", ya que pone de manifiesto que los ayuntamientos tiene las competencias para someter a consulta la aprobación inicial de su planeamiento urbanístico.
Añadió que, aunque la Abogacía del Estado puede interponer un recurso de unificación de doctrina en un plazo de 30 días, éste "será difícil de ganar" porque tiene que existir una sentencia con los mismos hechos que dictamine todo lo contrario, de cuya existencia dijo no tener conocimiento.
Por su parte, Benavides explicó que el resultado de este referéndum no es vinculante para la aprobación inicial del PGOU, aunque mostró su interés por conocer la opinión de la ciudadanía "sobre una cuestión que pueden incidir de forma importante en su vida".
Criticó que la Junta de Andalucía "contamine" el proceso de tramitación y aprobación de los PGOU, al "precipitarse en actuar y no esperar a que los ayuntamientos acaben sus deberes", ya que en gran parte del proceso, donde excluyó la aprobación definitiva del plan, "las comunidades autónomas deben limitarse al control de la legalidad y a velar por los intereses municipales supramunicipales", siendo el resto de las cuestiones de competencia municipal.
Preguntado por la actual situación del PGOU del municipio, Benavides informó de que se trata de "un instrumento vivo que ha tenido diversas modificaciones desde que el Ayuntamiento presentara el avance, si bien aseguró que "vamos por buen camino con la Junta " y confió en que "al final tendremos un resultado feliz".
ANTECENDENTES DEL PROCESO
La sentencia del TS se produce después de que el Ayuntamiento de Almuñécar propusiera a la Junta la celebración de un referéndum para efectuar la citada consulta popular, a lo que esta se opuso manifestando que no tenía competencia para ello.
Posteriormente recurrió la decisión del Gobierno andaluz ante el Consejo de Ministros, que se pronunció, mediante acuerdo del 1 de septiembre de 2006, en el mismo sentido que la Junta.
En junio de 2007, el Consistorio recurrió ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo el citado acuerdo del Consejo de Ministros, apoyando sus pretensiones, a parte de en la Constitución Española , en la Carta Europea de la Autonomía Local de 1985, ratificada por España tres años después.
El Supremo ratifica que Almuñécar puede celebrar un referéndum (25/11/2008)
(EP).-La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado y declarado la firmeza de la sentencia en la que declaraba la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se denegaba al Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) la preceptiva autorización para la celebración de una consulta popular relativa a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) del municipio. Una comunicación recibida en el Ayuntamiento de Almuñécar el pasado 21 de noviembre desde el despacho del letrado Antonio Tastet, abogado defensor del Consistorio sexitano, señala que una vez que la misma no ha sido recurrida por la Abogacía del Estado, se ratifica en firme su derecho a celebrarse. La Abogacía del Estado podría haber interpuesto un recurso de unificación de doctrina en un plazo de 30 días hábiles tras la misma, que debía tener como antecedentes la existencia de "una sentencia con los mismos hechos que dictamine todo lo contrario", algo que se deducía del fallo, pero que hacía prácticamente inviable su presentación, lo que se ha demostrado con la falta de presentación de recurso alguno, informó el Ayuntamiento de Almuñécar en una nota. En el texto remitido desde el Tribunal Supremo, la diligencia de ordenación, firmada el 18 de noviembre, señala que "siendo firme por su propia naturaleza la resolución recaída en los presentes autos y de conformidad con lo prevenido en el art. 104 de la ley Reguladora de esta Jurisdicción, remítase testimonio de aquella al Ministerio de Administraciones Públicas, para que sea llevada a puro y debido efecto, de todo lo cual se acusará recibo en el plazo de diez días". Queda establecido, pues, que no existen antecedentes similares de una sentencia similar, lo que crea la correspondiente jurisprudencia, algo que abre la vía judicial a la celebración de consultas populares en los municipios, en aquellas cuestiones competenciales de trascendencia para los municipios, incluidos los temas urbanísticos. A partir de aquí, se procederá al edicto de convocatoria definitivo por parte del alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides (CA), notificándose a la Junta Electoral correspondiente, para el establecimiento del calendario electoral. La pregunta que se realizará a los vecinos de Almuñécar es: "¿Respalda usted el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de agosto de 2005 aprobando inicialmente el Plan General de Ordenación Urbanística de Almuñécar?".
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