martes, 5 de agosto de 2014

La provincia (Luis Carretero Nieva 1917)


La provincia

 

Antes de pasar adelante, hemos de hacer algunas consi­deraciones sobre la provincia, pues Romera propone un organismo intermedio entre el municipio y la región, y las leyes actuales españolas tienen establecida la provincia, que, aun cuando férreamente amarrada al poder central, simula una función de administración popular con las Di­putaciones, organismo híbrido, de mucha sangre centralis­ta y una ligera capa de intervención del pueblo administra­do, que da un indicio de personalidad a la provincia, pero sin alma que dirija su vida.

 

La provincia es, en realidad, una demarcación, una zona,un sector, un distrito, un departamento trazado por el poder central para la distribución de sus dependencias, aparte esa debilísima Diputación provincial que apenas tie­ne funciones de gobierno que cumplir, atribuciones ni recursos para atenderlas. La provincia es el mismo gobierno central, pues por muy centralista que sea su espíritu, por mucho afán que tenga de reunir en la capital del Estado todos sus servicios, no puede prescindir de tener repartidos por el territorio funcionarios de la administración de justi­cia, gobernadores, prefectos o comisarios que se ocupen del orden, guardia civil u otras fuerzas que le impon­gan, etc.,,y no puede menos de fijar a esos funcionarios una residencia y de trazarles una demarcación en que actuar, por muy dividido, que por el contrario, esté un Estado, tendrá siempre alguna atribución; la de la justicia, la del orden público, la que fuere, que exigirá también su perso­nal y sus zonas, en las que como dependientes del poder central, desempeñasen las funciones que directamente co­rresponde atender a éste.

 

En tal sistema, que con corta diferencia es el general de España, la provincia no constituye un país, pues aun cuan­do se asienta sobre un territorio limitado, carece de un pueblo organizado en sociedad y regido por instituciones o corporaciones de gobierno propio, no tiene atribuciones pe­culiares, ni necesita ni tiene recursos para satisfacerla. Los gastos que en ella se originan no son privados de ella, son el resultado de la aplicación de los que el Estado nece­sita para el sostenimiento de sus empleados y sus oficinas. La existencia de la demarcación provincial no entorpece, ni toca, ni ofrece confusión, ni se relaciona con las corpo­raciones de gobierno local o regional, pues la provincia es, como dijimos más arriba, el propio gobierno central pre­sente en toda la nación.

 

LUIS CARRETERO NIEVA

El regionalismo castellano

Segovia 1917

pp.412-413

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