La provincia
Antes
de pasar adelante, hemos de hacer algunas consideraciones sobre la provincia,
pues Romera propone un organismo intermedio entre el municipio y la región, y
las leyes actuales españolas tienen establecida la provincia, que, aun cuando
férreamente amarrada al poder central, simula una función de administración
popular con las Diputaciones, organismo
híbrido, de mucha sangre centralista y una ligera capa de intervención del
pueblo administrado, que da un indicio de personalidad a la provincia, pero
sin alma que dirija su vida.
La
provincia es, en realidad, una demarcación, una zona,un sector, un distrito, un
departamento trazado por el poder central para la distribución de sus
dependencias, aparte esa debilísima Diputación provincial que apenas tiene
funciones de gobierno que cumplir, atribuciones ni recursos para atenderlas. La
provincia es el mismo gobierno central, pues por muy centralista que sea su
espíritu, por mucho afán que tenga de reunir en la capital del Estado todos sus
servicios, no puede prescindir de tener repartidos por el territorio
funcionarios de la administración de justicia, gobernadores, prefectos o
comisarios que se ocupen del orden, guardia civil u otras fuerzas que le impongan,
etc.,,y no puede menos de fijar a esos funcionarios una residencia y de
trazarles una demarcación en que actuar, por muy dividido, que por el
contrario, esté un Estado, tendrá siempre alguna atribución; la de la justicia,
la del orden público, la que fuere, que exigirá también su personal y sus
zonas, en las que como dependientes del poder central, desempeñasen las
funciones que directamente corresponde atender a éste.
En tal
sistema, que con corta diferencia es el general de España, la provincia no
constituye un país, pues aun cuando se asienta sobre un territorio limitado,
carece de un pueblo organizado en sociedad y regido por instituciones o
corporaciones de gobierno propio, no tiene atribuciones peculiares, ni
necesita ni tiene recursos para satisfacerla. Los gastos que en ella se
originan no son privados de ella, son el resultado de la aplicación de los que
el Estado necesita para el sostenimiento de sus empleados y sus oficinas. La
existencia de la demarcación provincial no entorpece, ni toca, ni ofrece
confusión, ni se relaciona con las corporaciones de gobierno local o regional,
pues la provincia es, como
dijimos más arriba, el propio gobierno central presente en toda la nación.
LUIS
CARRETERO NIEVA
El
regionalismo castellano
Segovia
1917
pp.412-413
No hay comentarios:
Publicar un comentario