martes, 5 de agosto de 2014

Las Instituciones (Luis Carretero Nieva 1917)



Las instituciones


Las instituciones genuinamente castellanas viejas, las que no son resultado de la imposición romana, gótica o leonesa del pasado, las que no son tampoco fruto del absolutismo de las dinastías austriaca o borbónica españolas o  copia insensata de la organización napoleónica, las instituciones creadas por el propio pueblo de Castilla la Vieja, son resultante de las
dos fuerzas vitales que azuzaban al airea de la raza; el deseo de la independencia y la fidelidad en los pactos, así es que toda la organización castellana vieja es una concordancia de estos dos estímulos que con­ducen a un admirable consorcio entre el individualismo y el comunismo, dando como resultado el federalismo en lo político y el colectivismo en lo social, ya que, como dice Joaquín Costa, el colectivismo es, o parece ser, una como transacción o componenda entre los dos sistemas extremos, comunista e individualista.


 No existe uniformidad en la organización y división política de nuestra antigua nación castellana, pues de una a otra localidad hay grandes diferencias, rigiéndose unas ciudades y comarcas por unos fueros y otras por otros; pero en medio de esta gran variedad hay un principio de armonía común a todo el reino, consistente en la existencia de organismos de administración pública local y en organismos comarcales, apareciendo todavía otra entidad superior a la comarca, pero inferior a la nación o reino. Tene­mos, pues, tres grados: el Concejo o Concejo menor; el Común, Comunidad, Universidad o Concejo mayor, y finalmente la Hermandad o asociación de comunidades y concejos. A veces hay villas que no constituyen comuni­dades con otras y son las llamadas villas eximidas.



Sobre la administración local castellana hay muchísimo que estudiar y por tanto mucho que aprender, siendo, un tema que brindamos a los que sean aficionados a estudias históricos en el que puedan hacer descubrimientos preciosísimos y de gran utilidad para la reconstitución de nuestra Patria que no puede tener que la de asociar los elementos históricos nacidos en el propio territorio y, fruto de la labor popular de muchos años con aquellas con­quistas del progreso, inaccesibles a los antiguos. Para nuestro objeto que es solamente el describir, del modo que permite la extensión de este trabaja y para servicio del plan que hemos formado, cual era la arquitectura de nuestra genuina administración local, nos basta con los datos que hemos recogido en un corto, pero precioso trabajo del pu­blicista de Almazán (Soria), D. Elías Romera, y que se titula
Breves noticias sobre las venerandas Municipalida­des de Castilla, desglose de un libro inédito cuya publica­ción será, a no dudarlo, un gran servicio que su autor pue­de prestar a nuestra región, tan necesitada de hacer que la propia savia nutra su organismo, en vano tratada de ali­mentar con exóticos jugos.


Fundamento de la organización política de Castilla la Vieja era el Concejo, llamado por algunos Concejo menor, que en resumen no era otra cosa sino la junta de los veci­nos con casa u hogar, que eran todos elegibles y electores para las cargos conecjiles y que cuando tenían que ventilar alguna cosa grave deliberaban en asamblea de todo el pueblo, a la que llamaban Concejo abierto, que se convo­caba a son de campana. El concejo estaba encargado del gobierno de la aldea, lagar, hurgo o villa no eximida, Viendo presidido por el alcalde nombrado por el común o comunidad o concejo mayor, si bien en algunas casos el derecha de nombrar alcalde correspondía al señor, siendo este derecho una de las poquísimas conquistas que el feudalismo pudo hacer en Castilla cuando dominaba en la  mayor parte de Europa y que debe de considerarse como cosa completamente extraña a la neta organización caste­llana. Al concejo menor incumbía el gobierno de la aldea en aquellos-asuntos de trascendencia puramente local.



Los servicios concejiles proporcionaban recursos o ingresos a los concejos, inspirados siempre en el bien público o del procomún llevados de un colectivismo tan práctico corno conveniente y saludable: también acudían a las de­rramas cuando no bastaban los ingresos de los servicios comunales.



A poco que se estudie la estructura de los antiguos concejos, se verá cómo prevalecía y predominaba en ellos el espíritu social corporativo, la conveniencia pública del pro­común sobre el interés privado del individuo, estableciendo una armonía, una mutualidad, una solidaridad de todos sus miembros entre si y con la corporación, que no puede me­nos de admirar todo el que serena y desapasionadamente medite y reflexione sobre las bases fundamentales de aque­lla sociedad, poco conocida y demasiado olvidada.



El funcionamiento del concejo castellano reportaba a la colectividad de sus vecinos ventajas que considerarían como apetecibles aspiraciones los colectivistas modernos de los que pueden considerarse como afortunados precursores los castellanos anteriores a la tiranía centralista, adulteradora de nuestra genuina tradición política. Hasta tal punto llega­ron nuestros concejos, tales fueron los beneficios que consiguieron, que vivían por si mismos, llevando además el bienestar y la comodidad a sus vecinos con el sabio uso del patrimonio llamado de
propios y evitando con sus bie­nes comunales una miseria como la actual de las clases inferiores, que con vergüenza de la humanidad y escarnio de la justicia, tienen que sufrir sociedades que presumen de más adelantadas.


Los bienes de propios atendían simultáneamente a dos fines: costear los gastos concejiles sosteniendo la hacienda del concejo y acudir a la comodidad y servicio de los ve­cinos.



La hoy tan suspirada municipalización de servicios, es cosa antiquísima en nuestra tierra castellana, donde viene practicándose utilizando los bienes de propios; casas, molinos, hornos, fraguas, tejeras, neveras, abacerías, meso­nes, carnicerías, tabernas, mataderos, almudíes, lonjas, teínas, etc.; la abacería era el lugar donde se vendían los artículos de primera necesidad que, como la carnicería y la taberna, se subastaban por el procedimiento que llamaban a mata-candelas o a candela pagada; para la carnicería se facilitaban por el concejo pastos en terrenos acotados y para la taberna se nombraban dos catadores entre los con­cejales que recibían el vino en las tinajas del común, las cuales tenían una  tapadera con llave que guardaban los fieles; el molino y el horno de poya o de pan cocer, tam­bién se remataban, cobrando el rematarte los derechos que en el molino se llamaban de maquila y en el horno de hor­nazo o  poya.



A más de estos bienes, consistentes en locales y artefactos acondicionados para cumplir algún servicio público, poseían los concejos terrenos patrimoniales que se usaban para acrecentar con sus frutos la hacienda concejil y que eran utilizados unas veces por contrata o arriendo y otras por administración directa, ejecutándose en este caso las tareas necesarias al cultivo o detrás cuidados requeridos por esos bienes por el vecindario y recogiendo sus productos el erario concejil como en los tajones del concejo de tierra de Soria y en las cerradas del concejo de Barbadillo de Herreros, ,Jaramillo, Hoyuelos y otros pueblos del partido de Salas de los Infantes, en la provincia de Burgos. En otros casos el producto, en vez de pasar directamente a las cajas del concejo, se emplea en sostener algún servicio, como los prados de Barbadillo de Herreros, que sirven para los gastos del toro semental propiedad del pueblo.



Aparte de estos bienes de propios, cuyos frutos servían para la hacienda concejil, existe otro patrimonio, también de los concejos, pero destinado al aprovechamiento directo, personal y gratuito de los vecinos, constituido por los bie­nes comunales. Estos bienes comunales se utilizan en di­versas formas por sorteo periódico entre los vecinos, como en Hacinas, Pinilla de Trasmonte, Cilleruelo de Arriba y los del Valle de Tobalina, así como en Barbadillo de Herreros, todos de la provincia de Burgos, constituyendo comunidad ganadera en forma de piaras y rebaños concejiles, colmo en muchos pueblos de toda la región; por los llamados prados del concejo, cosechados por los vecinos, como los de Canicosa, Quintanar de la Sierra, Barbadillo de Herre­ros y otras de Burgos, y el famoso Prao-Concejo, guadañado en Tudanca (Santander), que motivó la descripción citada por Costa y admirablemente escrita por Pereda en la magnífica novela «Peñas arriba», de la escena de partición de hazas; por los sorteos anuales de monte, para bre­zo, árgoma, etc., como en Santander; por el aprovecha­miento de ,árboles y leñas tan extendido en toda la región; Por las vitas o quiñones vitalicios en la sierra de Segovia, también  citados por Costa; por los oraños (palabra que, según Costa, sobrevive al vocabulario de los arévacos) de la comarca del Haza, provincia actual de Burgos (antigua­mente de la de Segovia); por los rebaños en común y otras múltiples formas que constituyen un tema más cuyo estudio es otra necesidad de la región.



Los intereses y las necesidades comunes de una co­marca, y muy principalmente los forestales y ganaderos, exigieron la creación de un organismo comarcal y, como dice muy bien el clarísimo Joaquín Casta, «.....hubieron de constituirse Comunidades de tres, de siete, de  veinte, de hasta 140 y 160 pueblos, coro honores, ya de provincia, como la comunidad de Teruel, como la de Ávila, como la de Segovia, can su patrimonio de tierras y bosques, su administración, sus ordenanzas, sus juntas, sus tribunales, y de las cuales quedan aun no pocas en funciones, lo mismo que en la Edad media, materia digna de estudio y que sigue aún por estudiar». Tenemos delante la más glo­riosa de las instituciones de Castilla la Vieja, las Comuni­dades de Tierra
gemelas de las aragonesas, tanto por su desarrollo y preponderancia, como por su carácter gana­dero, pero diferentes de las similares trasplantadas al reino de León, en el que solamente fue notable la Comunidad de Salamanca, porque en el país leonés no llegaron a adquirir estas comunidades el desarrollo y preponderancia de Aragón y Castilla, donde florecían respectivamente las pode­rosas de Calatayud, Daroca, Teruel, Alcañiz, etc., y las no menos pujantes de Soria, Segovia, Ávila, Sepúlveda, etc. El país de León era eminentemente agrícola y es condición de la agricultura, la fijeza en el lugar, la unión a la tierra cultivada que provee al agricultor de lo necesario para  su subsistencia, sin que tenga que acudir, como la ganadería,
 a buscar pastos en tierras vecinas, y sin precisar, por con­siguiente, de establecer cambio alguno para procurar el abasto de alimentos, de modo que respondiendo a estas condiciones las instituciones leonesas, se desenvuelven en servicios comunales estrictamente concejiles asentados sobre la base de utilización en común de las tierras de un pueblo, limitadas a su vecindario, sin comunidad con los otros pueblos comarcanos. Sirvan de ejemplo de este carácter agrario de las, instituciones leonesas, las de la tierra de Sayago (Zamora), las de Fuentes de Oñoro y Villarino de Aires - Salamanca), y las de Llabanes, Valdemora, Villa­fer y Vega de Espinareda, en la propia provin­caia de León.



Los comunes , comunidades, universidades o concejos mayores constituían el gobierno
de una ciudad o una villa y un cierto número de aldeas que formaban, lo que se lla­maba alfoz, alhoz, almocaz, tierra, ejido, universidad o comunidad del nombre de la villa o ciudad cabeza de la  tierra. De un lugar a otro variaba con el fuero la composi­ción de la corporación que regía cada alfoz o tierra, siendo una cosa  frecuente que las aldeas interviniesen en la administración comunal por un representante o sesmero por cada  sexmo  u ochavo en que se hallaba dividido el alfoz.- La composición más general de uno de estos concejos mayores los ­Alcaldes, o los procuradores síndicos, provistos por ­los lumineros de las parroquias o los mayor­domos de las cofradías, el Mayordomo ,el  juez  forero, elegido cada año por distinta parroquia o colación y el Escribano, Secretario o Fiel dé fechos. El fundamento del sistema de provisión de cargos era el sufragio, con la igualdad más completa, acudiéndose en muy contados casos a la insaculación. Existía un ca­bildo de Jurados o procuradores del común, que asistían a concejo con voz pero sin voto y constituían una especie de cuerpo fiscal; dos de los jurados elegidos por el concejo, habían de ser Mayordomos del tesoro o de cámara. En la Comunidad de Segovia tenían representación en el siglo XIV los Linajes, con seis Regidores; los hombres buenos pecheros, con dos; y los pueblos del alfoz, es decir, de le Tierra; con tres Síndicos generales de la Tierra. Existía en Segovia un libro que se llamaba Libro verde de la Ciudad, compuesto en 1611 por el regidor Verástegui, que era un resumen de las costumbres, preeminencias y jurisdic­ción, según el cual los representantes de la Tierra eran en esa época dos, elegidos por los pueblos reunidos en la Ciudad la víspera de la Trinidad. Posteriormente la repre­sentación de la Tierra fué ampliada hasta un representante por sesmo.


Los principales fines de las comunidades eran, el apro­vechamiento en común de los terrenos propiedad de esta Institución, principalmente en el sostenimiento de la gana­dería, facilitando también tierras a los labradores por diferentes medios, corno las premisa, llamadas en Aragón es­calios, la utilización de las maderas y levas de los bosques comunales, la conservación de las murallas de la Ciudad, la construcción y reparación de puentes y caminos y otras  muchas obras, de tal importancia, que una de ellas puede servirnos de ejemplo y es, la reconstrucción del famosísimo acueducto de Segovia, que tenía treinta y seis arcos arrui­nados, que fueron reedificados en los años de 1484 a 1489 por la Comunidad de su Ciudad y Tierra.



De todos modos y de acuerdo con las condiciones del país, el primero de los servicios prestados por las comunidales a sus habitantes era en Castilla la Vieja el de la faceria o mancomunIdad de pastos; pero a más de esto atendían a las necesidades y gastos de la justicia, a la vigi­lancia de las pesas y medidas, a la inspección de las indus­trias y comercios, a la enseñanza de oficios, al socorro de los labradores por las alhóndigas y pósitos, y finalmente, a la seguridad de los ciudadanos.



Para estos menesteres tenían las comunidades sus de­pendientes, entre los que figuraban los fieles almotacenes, - que cuidaban del peso y las monedas; los alamines, ins­pectores de la calidad, precio y peso de las mercancías, especialmente los comestibles; los fieles veedores, encargados del reconocimiento de las labores de los gremios y  las oficinas de bastimentos, muestra de un intervencionismo del estado que hoy reclaman muchos; los alhondigueros o encargados de la alhóndiga; los guardas montaneros, encargados de hacer cumplir las ordenanzas que , regualaban el disfrute en común de los bienes.



Tal predicamento adquirieron en Castilla la Vieja las comunidades, que reclutaban milicias y con ellas acudían a la defensa  de la Patria. Hacia los años de 1138 y 1139 aparecen las milicias concejiles o comuneras de Ávila, Se­govia y otras  ciudades y villas, que sirvieron a Alfonso VIl de León y II de Castilla en sus guerras ton los moros. En época  de Alfonso III de Castilla, llamado el de las Navas, octavo  Alfonso de la cronología de los reyes de León, las  comunidades  acudieron con sus milicias a ,la batalla de las Navas de Tolosa, acaudilladas por la bandera o pendón de   la comunidad          o villa cabecera, siendo muchas las comunidades que se citan entre las  que enviaron sus milicias a aquella  batalla. La Ley XII, título XIV, parte Il de las Partidas que  habla de las señas, banderas o estandartes que habían de  llevar las huestes, dice: «0trosí las pueden traer concejos de comunidades  o de villas; é por esta razón los pueblos se   han acabdillar por ellos; porque non han otro cabdillo»,

Pujantes las comunidades en Castilla y aspirando cada día a mayor fuerza y preponderancia, fácil les fue formar ­liga o hermandad con otras, ya con el fin de perseguir los malhechores, ya con el de guardar las fronteras, o bien contra otras comunidades o ligas sobre términos y pueblas Aparece por consiguiente el tercer grada de corporaciones de la constitución política de Castilla en las ligas o .hermandades, acerca de las que dice Lecea (La Comunidad y Tierra de Segovia pag. 107): « Estas ligas o confederaciones llegaron a constituir un verdadero poder público independiente de la autoridad real , con ordenanzas, alcaldes, juicios y sentencias, hasta que por sus extralimitaciones hubieron de ser disueltas por el conquistador de Sevilla y por su hijo, el sabio Rey, autor de las Partidas»



Pero si aquellas primeras hermandades desaparecieron, no ocurrió lo trismo con otras que ge formaron nuevamente desde los años de 1282 a 1465 y que se conocieron por Hermandades  generales de Castilla, de las que se ocupa elogiándolas entusiásticamente Martínez Marina en su Teo­ría de las Cortes, pues las tales Hermandades eran, entre otras cosas, verdaderas asambleas representativas a más de ligas de las comunidades y concejos contra el poder real, pidiendo respeto y garantía para las bienes y derechos de aquellas instituciones comuneras, o por mejor decir, de aquellos poderes locales y comarcales, determinando, en sus asambleas cómo «habían de facer para saber como pasaban las cosas e los fechos en las comarcas e que cada uno dellos trayese lo que pasare en su comarca», y ordenando que «los alcaldes de aquella hermandad, hicieran pregonar cada uno en sus comarcas aquellas resolu­ciones para que fuesen conocidas». Otra prueba termi­nante del gran poder y de la independencia que lograron estas hermandades, es el hecho de que la Hermandad de la marina, formada por la ciudad de Santander y las villas de Castro, Laredo y Santoña, ajustara una tregua de veinte años coro Eduardo III de Inglaterra, sin Intervención del rey de Castilla.



Claro es que toda esta libérrima independencia de los poderes locales, comarcases y de federación de comarcas, necesitaba de un organismo que les ligase entre sí conser­vando la integridad del país, dirimiendo las cuestiones que pudiesen suscitarse entre varios concejos, varias comuni­dades o entre el concejo y las ciases sociales que le inte­graban o aun entre el concejo y el individuo y garantizase al mismo tiempo la seguridad de la nación contra otros poderes nacionales extraños.



Esta era la misión del poder real en Castilla y para su desempeño disponía de cuatro facultades:
la de administrar justicia constituyendo tribunal de apelación y nombrando los merinos o funcionarios judiciales en ciudades y villas; la dirección de la guerra que se sostenía con el concurso de las milicias comuneras y con la contribución de la fonsadera; la de atender a los gastos generales de la Nación con tributos como el de la martiniega, las caloñas y la mañería, que percibía la real hacienda, y la facultad o derecho de aposentamiento y mantenimiento del rey y su comi­tiva ó iban de jornada por el impuesto del conducho,
llamado también los yantares. Las relaciones entre el rey
y cada villa, ciudad o comunidad, venían reguladas por los
respectivos fueros, que al trismo mismo eran pequeñas constituciones locales. Los más notables de los fueros de Castilla la Vieja fueron el de Sepúlveda, el de Nájera, el de de Logroño. El de Logroño se extendió a una gran parte del país y por él se rigieron también con carácter­ general las Provincias Vascongadas y la mayor parte de actuales de  Burgos, Logroño y Santander. Resulta  que los famosos fueros vascos son una muestra de las instituciones castellanas, o de una parte de ellas.



Complemente de la organización política de Castilla, fueron las Cortes . Instituciones que nacieran en España mucho antes de ser implantada en los restantes países europeos, En 1169, Alfonso III de Castilla (VIII según la suce­sión leonesa), cita a Cortes en Burgos a «la muchedumbre de las cibdades e enbiados de cada cibdad». Hay que confesar, sin embargo, que los reinos de León y Aragón precedieron al de Castilla en la Institución de las Cortes, que en León fueron celebradas por primera vez, con asis­tencia del estado llano, en 1088 y en Aragón en 1134, pero en contra hay que decir también que las Hermandades de Castilla venían haciendo las veces de Asambleas e inter­viniendo en la gobernación con tanta eficacia corno las Cortes, a cuyos efectos se adelantaron.



Romera describe así las Cortes de Castilla: «Las Cortes eran convocadas por derecho tradicional al principio de cada reinado, para recibir al nuevo rnonarca juramento de defender y conservar los fueros y libertades del reino, jurándole al propio tiempo los brazos o estamentos de prelados, nbles y procuradores (representantes de los »Concejos) fidelidad y acatamiento al nuevo soberano. También nombraban las Cortes los tutores del rey cuando no los hubiese testamentarios: tenían el derecho de dirigir quejas al rey y el peculiarisimo de conceder y notar las servicios y tributas e inspeccionar las cuentas del reino, es decir, que gobernaban y ejercían la soberanía en unión de la Corona. El presidente de las Cortes era el del Con­sejo de Castilla, que en unión de los procuradores acudía a la cámara del rey a escuchar la proposición real antes de comenzar las Cortes. Los procuradores hablaban por el orden establecido para las ciudades que representaban. Las peticiones que merecían conformidad del monarca se enviaban a las ciudades en despachos especiales llamados Cuadernos de Cortes. También se reunían Cortes en los »fechos grandes y arduos del Estado. Las Cortes nom­braban una comisión de tres diputados residentes en la Corte que llamaban Diputación de los reinos y subsistía de Cortes a Cortes. Los gastos de los procuradores se pagaban por los fondos comunales. La decadencia de las Cortes en Castilla fue simultánea de la de los concejos y comunidades, obedeciendo a las mismas causas».



Otra Institución, otro organismo nació paralelo y hermanado con los concejos; los gremios de artesanos, me­nestrales y mercaderes, a quienes dieron calor y vida, pues así corno los comunes eran la agregación obligada de todo el vecindario, sin distinción de clases y oficios, el gremio era la asociación forzosa de todos Ios individuos de cada oficio, regimentados por sus ordenanzas. En España fueron los gremios instrumento fecundísimo socialmente conside­rados; pero el exclusivismo, el monopolio de los tiempos en que nacieron, la excesiva reglamentación hasta imponer tasa en los precios de las mercaderías, les perjudicó bas­tante. Los gremios fueron auxiliar poderoso de la recon­quista, pues las mesnadas concejiles iban reglamentadas r gremios. Tenían estos su Cofradía y muchos su casa y capilla, y a la vez que asociaciones para el progreso de las artes e industrias, eran sociedades mutuas y hasta cooperativas de producción, y consumo que llegaron a dis­poner de grandes capitales, La institución altamente demo­crática de los gremios, coma compuesta del estada llano, tuvo por objeto robustecerlo; así que, reconociendo casi el mismo origen que los concejos, son instituciones que mar­chan paralelas, auxiliándose y defendiéndose mutuamente en su desenvolvimiento histórico- político, llegando los jura­dos de los gremios a formar parte de los concejos. Los gremios fueron un organismo que desapareció por la ola devastadora que, confundiendo el progreso can la mera imitación extranjera acepta toda lo extraño, sin detenerse a contemplar si es novedad perfeccionadora. Mucho haría en beneficio de nuestra historia quien recogiese las orde­nanzas de nuestros gremios, tanto para conocer el desarrollo de nuestra industria; corno para apreciar la manera de ser de nuestras costumbres y de nuestro fondo social. Instituciones análogas a los gremios eran las Cofradías de mareantes y Cofradías de pescadores, compuestas en los pueblos de la costa por las gentes de mar.



Hay otra institución castellana de gloriosísimo pasado, que demuestra además cuál era la Importancia de Castilla en aspecto comercial y es una prueba terminante de que nuestro país debe de considerarse en la historia como po­tencia marítima mercante de primer orden al mismo tiempo que quedará convencido, quien estas cosas estudie, de la grandísima compenetración existente entre las ciudades in­teriores y los puertos de la región, principalmente los de Santander, Santoña y Laredo. El órgano que ponía en mo­vimiento toda la riqueza de Castilla la Vieja residía en Burgos, viniendo a ser esta ciudad, más que la cabeza, el corazón del reino, propulsor de su sistema circulatorio que llevaba sus arterias hasta los puertos castellanos del Can­tábrico, hasta los centros manufactureros de Segovia y hasta las florecientes cabañas ganaderas de las Sierras so­rianas, testimoniando que entre las diversas comarcas de Castilla, marítimas, agricultoras, ganaderas o fabriles, había alguna trabazón más firme que la debida, al solo hecho de formar políticamente una nación. Esta función, de regular la circulación y cambio, era desempeñada por el Inolvidable Consulado de Burgos. Institución de fomento comercial y de carácter principalmente marítimo, primera que se reconoció y sancionó oficialmente en España, con anterioridad a los celebrados consulados de Barcelona, Bilbao, etc. Los reyes católicos concedieron en 1494 juris­dicción comercial al consulado de Burgos, pero el funcionamiento del consulado había sido reconocido anteriormen­te por Juan II en Soria (1447); en 1579 había el consulado entregado 30.400 ducados a Enrique II y en 1443 había pactado con el Hansa Teutónica, concediéndose recíprocas ventajas hanseáticos y castellanos para el comercio, navegavión e industria de entrambos países. En 1453, el consu­lado de Burgos y el concejo de Santander firmaban una escritura de concordia sobre derechos de transporte de mercancías. Fue el consulado de Burgos un verdadero tri­bunal y cámara de comercio y tuvo a su cargo las ramas de los seguros marítimas y fletes de naves, todo ello con perfecta autonomía y haciendo valer sus derechos y prerro­gativas ante toda clase de poderes. De la Importancia que adquirió, es una muestra la capitulación de Madrid, en la que Francisco I de Francia reconoció que la flota de la institución burgalesa había sufrido en la guerra danñs por 300.000 ducados. Las naves del consulado eran reputadas por tan excelentes, que el rey las pedía para viajar en ellas. Tal predicamento alcanzó la institución del consulado, que el rey de Francia dispuso «que los edictos y requisitorias del tribunal de Burgos tuvieran fuerza de obligar en­ Francia». El consulado se cuidaba además de procurar la conservación de caminos y de hacer distribuir y mandar el correo, así como de determinar en qué puertos y en qué naves habían de cargarse las mercaderías. La Institución decayó  y en tiempo de Carlos III fue restablecida, pero más bien con carácter de lonja de contratación, principalmente de lanas. En 1775 se estableció en Santander un consulado, dependiente del de Burgos, que obtuvo su independencia en 1785, cumpliéndose la inexorable ley que sancionamos los castellanos de hoy y que lleva la hegemonía comercial a las orillas del mar. Sobre el consulado de Burgos ha es­crito una valiosa obra D. Eloy García de Quevedo.



El Honrado Concejo de la Mesta de León, Castilla y Granada, como indica su título, abarcaba en su jurisdic­ción a todos estos reinos y por tratarse de una institución que no era primitiva de Castilla, ya que también entraban en ella países ajenos a nuestro antiguo estado, la hemos dejado para lo último. No se sabe a ciencia cierta cuándo nació la mesta, pero debió de tener gérmenes muy antiguos, aunque no hay noticias ciertas de su existencia hasta los tiempos de Fernando III. Alfonso XI dispuso que los ga­nados quedasen bajo la protección del rey, constituyendo su agregación un rebaño que se conoció con el nombre de Real Cañada, es decir, que esta institución nació cuando Castilla estaba agregada a otros reinos y con la cooperación de varios de ellos; por eso dijimos que no era privativa de Castilla. Sin embargo, hay que presumir que en su gesta­ción tomase nuestra antigua nación una parte muy impor­tante, si se tiene en cuenta que la riqueza ganadera era la base de la economía castellana.



Es de creer que en su principio no fuese la mesta otra cosa más que la agremiación de los ganaderos en términos semejantes a las demás oficios o profesiones, pero distin­guiéndose de los demás gremios, porque desde el principia esta agremiación ganadera tuvo que extenderse fuera de los límites del municipio o comunidad por imposición del ca­rácter de la industria pecuaria. La ganadería reposaba en España sobre el principia de utilización de las pastos es­pontáneos, variables de comarca a comarca, según su clima con las épocas del año, donde se impuso la trashumación o sea el traslado de las reses desde el lugar en que se ago­taban los pastas a aquellos otros en que par las variacio­nes estacionarias les correspondía tenerlos en abundancia; así es que la asociación y el cambio reciproco de pastade­ros convenía a regiones que tuviesen distintos turnos en la lozanía de sus hierbas. Por eso la mesta estaba integrada par países muy distintos en su naturaleza, pues la variedad favorecía a su objeto.



El concejo de la mesta celebraba juntas, tomaba acuer­dos y nombraba alcaldes encargados de su ejecución. Tenía atribuciones gubernativas y judiciales en lo referente a gana­dería, constituyendo un verdadero estado dentro del Estado; es decir, que disfrutaba de privilegios que resultaban depri­mentes para los demás elementos de la sociedad nacional y sumamente onerosos para la agricultura. Su preponderancia era el dominio de los intereses de los más, pero tan desme­suradamente, que su subsistencia se hizo intolerable y aca­bó por desaparecer.







Luis Carretero Nieva

El regionalismo castellano

Segovia 1917

Pp. 83-99

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 






 

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