Las instituciones
Las instituciones genuinamente castellanas viejas, las que no son resultado de la imposición romana, gótica o leonesa del pasado, las que no son tampoco fruto del absolutismo de las dinastías austriaca o borbónica españolas o copia insensata de la organización napoleónica, las instituciones creadas por el propio pueblo de Castilla
No existe uniformidad en la organización y división política de nuestra antigua nación castellana, pues de una a otra localidad hay grandes diferencias, rigiéndose unas ciudades y comarcas por unos fueros y otras por otros; pero en medio de esta gran variedad hay un principio de armonía común a todo el reino, consistente en la existencia de organismos de administración pública local y en organismos comarcales, apareciendo todavía otra entidad superior a la comarca, pero inferior a la nación o reino. Tenemos, pues, tres grados: el Concejo o Concejo menor; el Común, Comunidad, Universidad o Concejo mayor, y finalmente
Sobre la administración local castellana hay muchísimo que estudiar y por tanto mucho que aprender, siendo, un tema que brindamos a los que sean aficionados a estudias históricos en el que puedan hacer descubrimientos preciosísimos y de gran utilidad para la reconstitución de nuestra Patria que no puede tener que la de asociar los elementos históricos nacidos en el propio territorio y, fruto de la labor popular de muchos años con aquellas conquistas del progreso, inaccesibles a los antiguos. Para nuestro objeto que es solamente el describir, del modo que permite la extensión de este trabaja y para servicio del plan que hemos formado, cual era la arquitectura de nuestra genuina administración local, nos basta con los datos que hemos recogido en un corto, pero precioso trabajo del publicista de Almazán (Soria), D. Elías Romera, y que se titula Breves noticias sobre las venerandas Municipalidades de Castilla, desglose de un libro inédito cuya publicación será, a no dudarlo, un gran servicio que su autor puede prestar a nuestra región, tan necesitada de hacer que la propia savia nutra su organismo, en vano tratada de alimentar con exóticos jugos.
Fundamento de la organización política de Castilla
Los servicios concejiles proporcionaban recursos o ingresos a los concejos, inspirados siempre en el bien público o del procomún llevados de un colectivismo tan práctico corno conveniente y saludable: también acudían a las derramas cuando no bastaban los ingresos de los servicios comunales.
A poco que se estudie la estructura de los antiguos concejos, se verá cómo prevalecía y predominaba en ellos el espíritu social corporativo, la conveniencia pública del procomún sobre el interés privado del individuo, estableciendo una armonía, una mutualidad, una solidaridad de todos sus miembros entre si y con la corporación, que no puede menos de admirar todo el que serena y desapasionadamente medite y reflexione sobre las bases fundamentales de aquella sociedad, poco conocida y demasiado olvidada.
El funcionamiento del concejo castellano reportaba a la colectividad de sus vecinos ventajas que considerarían como apetecibles aspiraciones los colectivistas modernos de los que pueden considerarse como afortunados precursores los castellanos anteriores a la tiranía centralista, adulteradora de nuestra genuina tradición política. Hasta tal punto llegaron nuestros concejos, tales fueron los beneficios que consiguieron, que vivían por si mismos, llevando además el bienestar y la comodidad a sus vecinos con el sabio uso del patrimonio llamado de propios y evitando con sus bienes comunales una miseria como la actual de las clases inferiores, que con vergüenza de la humanidad y escarnio de la justicia, tienen que sufrir sociedades que presumen de más adelantadas.
Los bienes de propios atendían simultáneamente a dos fines: costear los gastos concejiles sosteniendo la hacienda del concejo y acudir a la comodidad y servicio de los vecinos.
La hoy tan suspirada municipalización de servicios, es cosa antiquísima en nuestra tierra castellana, donde viene practicándose utilizando los bienes de propios; casas, molinos, hornos, fraguas, tejeras, neveras, abacerías, mesones, carnicerías, tabernas, mataderos, almudíes, lonjas, teínas, etc.; la abacería era el lugar donde se vendían los artículos de primera necesidad que, como la carnicería y la taberna, se subastaban por el procedimiento que llamaban a mata-candelas o a candela pagada; para la carnicería se facilitaban por el concejo pastos en terrenos acotados y para la taberna se nombraban dos catadores entre los concejales que recibían el vino en las tinajas del común, las cuales tenían una tapadera con llave que guardaban los fieles; el molino y el horno de poya o de pan cocer, también se remataban, cobrando el rematarte los derechos que en el molino se llamaban de maquila y en el horno de hornazo o poya.
A más de estos bienes, consistentes en locales y artefactos acondicionados para cumplir algún servicio público, poseían los concejos terrenos patrimoniales que se usaban para acrecentar con sus frutos la hacienda concejil y que eran utilizados unas veces por contrata o arriendo y otras por administración directa, ejecutándose en este caso las tareas necesarias al cultivo o detrás cuidados requeridos por esos bienes por el vecindario y recogiendo sus productos el erario concejil como en los tajones del concejo de tierra de Soria y en las cerradas del concejo de Barbadillo de Herreros, ,Jaramillo, Hoyuelos y otros pueblos del partido de Salas de los Infantes, en la provincia de Burgos. En otros casos el producto, en vez de pasar directamente a las cajas del concejo, se emplea en sostener algún servicio, como los prados de Barbadillo de Herreros, que sirven para los gastos del toro semental propiedad del pueblo.
Aparte de estos bienes de propios, cuyos frutos servían para la hacienda concejil, existe otro patrimonio, también de los concejos, pero destinado al aprovechamiento directo, personal y gratuito de los vecinos, constituido por los bienes comunales. Estos bienes comunales se utilizan en diversas formas por sorteo periódico entre los vecinos, como en Hacinas, Pinilla de Trasmonte, Cilleruelo de Arriba y los del Valle de Tobalina, así como en Barbadillo de Herreros, todos de la provincia de Burgos, constituyendo comunidad ganadera en forma de piaras y rebaños concejiles, colmo en muchos pueblos de toda la región; por los llamados prados del concejo, cosechados por los vecinos, como los de Canicosa, Quintanar de
Los intereses y las necesidades comunes de una comarca, y muy principalmente los forestales y ganaderos, exigieron la creación de un organismo comarcal y, como dice muy bien el clarísimo Joaquín Casta, «.....hubieron de constituirse Comunidades de tres, de siete, de veinte, de hasta 140 y 160 pueblos, coro honores, ya de provincia, como la comunidad de Teruel, como la de Ávila, como la de Segovia, can su patrimonio de tierras y bosques, su administración, sus ordenanzas, sus juntas, sus tribunales, y de las cuales quedan aun no pocas en funciones, lo mismo que en
a buscar pastos en tierras vecinas, y sin precisar, por consiguiente, de establecer cambio alguno para procurar el abasto de alimentos, de modo que respondiendo a estas condiciones las instituciones leonesas, se desenvuelven en servicios comunales estrictamente concejiles asentados sobre la base de utilización en común de las tierras de un pueblo, limitadas a su vecindario, sin comunidad con los otros pueblos comarcanos. Sirvan de ejemplo de este carácter agrario de las, instituciones leonesas, las de la tierra de Sayago (Zamora), las de Fuentes de Oñoro y Villarino de Aires - Salamanca), y las de Llabanes, Valdemora, Villafer y Vega de Espinareda, en la propia provincaia de León.
Los comunes , comunidades, universidades o concejos mayores constituían el gobierno de una ciudad o una villa y un cierto número de aldeas que formaban, lo que se llamaba alfoz, alhoz, almocaz, tierra, ejido, universidad o comunidad del nombre de la villa o ciudad cabeza de la tierra. De un lugar a otro variaba con el fuero la composición de la corporación que regía cada alfoz o tierra, siendo una cosa frecuente que las aldeas interviniesen en la administración comunal por un representante o sesmero por cada sexmo u ochavo en que se hallaba dividido el alfoz.- La composición más general de uno de estos concejos mayores los Alcaldes, o los procuradores síndicos, provistos por los lumineros de las parroquias o los mayordomos de las cofradías, el Mayordomo ,el juez forero, elegido cada año por distinta parroquia o colación y el Escribano, Secretario o Fiel dé fechos. El fundamento del sistema de provisión de cargos era el sufragio, con la igualdad más completa, acudiéndose en muy contados casos a la insaculación. Existía un cabildo de Jurados o procuradores del común, que asistían a concejo con voz pero sin voto y constituían una especie de cuerpo fiscal; dos de los jurados elegidos por el concejo, habían de ser Mayordomos del tesoro o de cámara. En
Los principales fines de las comunidades eran, el aprovechamiento en común de los terrenos propiedad de esta Institución, principalmente en el sostenimiento de la ganadería, facilitando también tierras a los labradores por diferentes medios, corno las premisa, llamadas en Aragón escalios, la utilización de las maderas y levas de los bosques comunales, la conservación de las murallas de
De todos modos y de acuerdo con las condiciones del país, el primero de los servicios prestados por las comunidales a sus habitantes era en Castilla
Para estos menesteres tenían las comunidades sus dependientes, entre los que figuraban los fieles almotacenes, - que cuidaban del peso y las monedas; los alamines, inspectores de la calidad, precio y peso de las mercancías, especialmente los comestibles; los fieles veedores, encargados del reconocimiento de las labores de los gremios y las oficinas de bastimentos, muestra de un intervencionismo del estado que hoy reclaman muchos; los alhondigueros o encargados de la alhóndiga; los guardas montaneros, encargados de hacer cumplir las ordenanzas que , regualaban el disfrute en común de los bienes.
Tal predicamento adquirieron en Castilla
Pujantes las comunidades en Castilla y aspirando cada día a mayor fuerza y preponderancia, fácil les fue formar liga o hermandad con otras, ya con el fin de perseguir los malhechores, ya con el de guardar las fronteras, o bien contra otras comunidades o ligas sobre términos y pueblas Aparece por consiguiente el tercer grada de corporaciones de la constitución política de Castilla en las ligas o .hermandades, acerca de las que dice Lecea (
Pero si aquellas primeras hermandades desaparecieron, no ocurrió lo trismo con otras que ge formaron nuevamente desde los años de
Claro es que toda esta libérrima independencia de los poderes locales, comarcases y de federación de comarcas, necesitaba de un organismo que les ligase entre sí conservando la integridad del país, dirimiendo las cuestiones que pudiesen suscitarse entre varios concejos, varias comunidades o entre el concejo y las ciases sociales que le integraban o aun entre el concejo y el individuo y garantizase al mismo tiempo la seguridad de la nación contra otros poderes nacionales extraños.
Esta era la misión del poder real en Castilla y para su desempeño disponía de cuatro facultades: la de administrar justicia constituyendo tribunal de apelación y nombrando los merinos o funcionarios judiciales en ciudades y villas; la dirección de la guerra que se sostenía con el concurso de las milicias comuneras y con la contribución de la fonsadera; la de atender a los gastos generales de
llamado también los yantares. Las relaciones entre el rey
y cada villa, ciudad o comunidad, venían reguladas por los
respectivos fueros, que al trismo mismo eran pequeñas constituciones locales. Los más notables de los fueros de Castilla
Complemente de la organización política de Castilla, fueron las Cortes . Instituciones que nacieran en España mucho antes de ser implantada en los restantes países europeos, En 1169, Alfonso III de Castilla (VIII según la sucesión leonesa), cita a Cortes en Burgos a «la muchedumbre de las cibdades e enbiados de cada cibdad». Hay que confesar, sin embargo, que los reinos de León y Aragón precedieron al de Castilla en
Romera describe así las Cortes de Castilla: «Las Cortes eran convocadas por derecho tradicional al principio de cada reinado, para recibir al nuevo rnonarca juramento de defender y conservar los fueros y libertades del reino, jurándole al propio tiempo los brazos o estamentos de prelados, nbles y procuradores (representantes de los »Concejos) fidelidad y acatamiento al nuevo soberano. También nombraban las Cortes los tutores del rey cuando no los hubiese testamentarios: tenían el derecho de dirigir quejas al rey y el peculiarisimo de conceder y notar las servicios y tributas e inspeccionar las cuentas del reino, es decir, que gobernaban y ejercían la soberanía en unión de
Otra Institución, otro organismo nació paralelo y hermanado con los concejos; los gremios de artesanos, menestrales y mercaderes, a quienes dieron calor y vida, pues así corno los comunes eran la agregación obligada de todo el vecindario, sin distinción de clases y oficios, el gremio era la asociación forzosa de todos Ios individuos de cada oficio, regimentados por sus ordenanzas. En España fueron los gremios instrumento fecundísimo socialmente considerados; pero el exclusivismo, el monopolio de los tiempos en que nacieron, la excesiva reglamentación hasta imponer tasa en los precios de las mercaderías, les perjudicó bastante. Los gremios fueron auxiliar poderoso de la reconquista, pues las mesnadas concejiles iban reglamentadas r gremios. Tenían estos su Cofradía y muchos su casa y capilla, y a la vez que asociaciones para el progreso de las artes e industrias, eran sociedades mutuas y hasta cooperativas de producción, y consumo que llegaron a disponer de grandes capitales, La institución altamente democrática de los gremios, coma compuesta del estada llano, tuvo por objeto robustecerlo; así que, reconociendo casi el mismo origen que los concejos, son instituciones que marchan paralelas, auxiliándose y defendiéndose mutuamente en su desenvolvimiento histórico- político, llegando los jurados de los gremios a formar parte de los concejos. Los gremios fueron un organismo que desapareció por la ola devastadora que, confundiendo el progreso can la mera imitación extranjera acepta toda lo extraño, sin detenerse a contemplar si es novedad perfeccionadora. Mucho haría en beneficio de nuestra historia quien recogiese las ordenanzas de nuestros gremios, tanto para conocer el desarrollo de nuestra industria; corno para apreciar la manera de ser de nuestras costumbres y de nuestro fondo social. Instituciones análogas a los gremios eran las Cofradías de mareantes y Cofradías de pescadores, compuestas en los pueblos de la costa por las gentes de mar.
Hay otra institución castellana de gloriosísimo pasado, que demuestra además cuál era
El Honrado Concejo de
Es de creer que en su principio no fuese la mesta otra cosa más que la agremiación de los ganaderos en términos semejantes a las demás oficios o profesiones, pero distinguiéndose de los demás gremios, porque desde el principia esta agremiación ganadera tuvo que extenderse fuera de los límites del municipio o comunidad por imposición del carácter de la industria pecuaria. La ganadería reposaba en España sobre el principia de utilización de las pastos espontáneos, variables de comarca a comarca, según su clima con las épocas del año, donde se impuso la trashumación o sea el traslado de las reses desde el lugar en que se agotaban los pastas a aquellos otros en que par las variaciones estacionarias les correspondía tenerlos en abundancia; así es que la asociación y el cambio reciproco de pastaderos convenía a regiones que tuviesen distintos turnos en la lozanía de sus hierbas. Por eso la mesta estaba integrada par países muy distintos en su naturaleza, pues la variedad favorecía a su objeto.
El concejo de la mesta celebraba juntas, tomaba acuerdos y nombraba alcaldes encargados de su ejecución. Tenía atribuciones gubernativas y judiciales en lo referente a ganadería, constituyendo un verdadero estado dentro del Estado; es decir, que disfrutaba de privilegios que resultaban deprimentes para los demás elementos de la sociedad nacional y sumamente onerosos para la agricultura. Su preponderancia era el dominio de los intereses de los más, pero tan desmesuradamente, que su subsistencia se hizo intolerable y acabó por desaparecer.
Luis
Carretero Nieva
El
regionalismo castellano
Segovia
1917
Pp.
83-99
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