JUICIO DE RESIDENCIA
Es muy probable que nadie o casi nadie sepa hoy en día que es eso de juicio de residencia, que en realidad no consistía más en un procedimiento mediante el que el rey – entonces suprema instancia judicial- examinaba a todas las autoridades al fin de su mandato para ver como iba la cosa de la honradez, o también eventualmente antes de prorrogar un nuevo mandato. Este juicio de residencia ha desaparecido quizá por una creencia demasiado obstinada en que el tiempo corre a favor del progreso y de lo mejor, y que el mal tiende a evaporarse por la misma naturaleza de las cosas, pero la realidad de los hechos es bastante tozuda y periódicamente surgen escándalos entre los representantes democráticamente elegidos que cuando menos hacen pensar que aquella redacción de la primera Constitución española del año 1812, exageró un poco al redactar que los españoles serán benéficos.
Todo lo más que se hace hoy día es una declaración de bienes de los representantes electos. Es difícil creer que el antiguo procedimiento de investigación y control se pueda restablecer desde al propio poder, no es muy limpio eso de ser a la vez juez y parte. ¿Y entonces quien le pone el cascabel al gato? La respuesta del poder establecido es simple como el viento: nadie; estamos muy bien como estamos, responderán con aplomo, y si alguno es tan panoli como para que le pillen trincando que se fastidie y que espabile.
El pragmatismo imperante es sencillamente desolador, pero la lógica es impecable: el poder político por principio no se controla a si mismo, sino que pretende más poder todavía; quien fuera un cándido Montesquieu. Por tanto se impone con evidencia una conclusión meridiana: solo la soberanía social puede poner un dique y una limitación al poder electo, el hecho de su elección por un procedimiento democrático no es ninguna garantía de su honradez. Y no esta mal que cada cargo electo tenga en cuenta que al final de su mandato le espera un cotilleo minucioso de su peculio. No existiendo por el momento comisiones populares democráticas de investigación podría comenzarse por ejemplo con publicar en la prensa y los medios diversos al final de cada mandato ingresos, propiedades, signos externos, proporción entre ingresos y patrimonio y algún que otro ratio contable esclarecedor; un hombre público no debe tener ningún secreto patrimonial que no pueda airearse. Superar este examen sería sin duda un título de orgullo para cualquier político con cargo de responsabilidad, una verdadera salvaguardia de su buen nombre.
Muy distintos que los tiempos del antiguo régimen, los actuales son endiabladamente enrevesados, las posibilidades de metamorfosear el dinero negro, los paraísos fiscales y un amplio elenco de granujería transnacional, hace que el fiarse de un simple y honradote examen de lo que está a tiro sea más bien una precaución enternecedora de capullo integral. Hoy día vehículos, edificios y un sin fin de cosas están sometidos ha inspecciones periódicas de todo tipo y clase como posible garantía y precaución de buen funcionamiento, solo el cargo político se halla exente de tales precauciones, cuando lo normal es que todo cargo político no solo sea examinado al acabar su mandato sino que también deberá someterse a una inspección técnica de honradez por un periodo cautelar más o menos razonable, tal vez diez años. Ya se sabe que la que la mujer del Cesar no solo ha de ser una furcia, sino también parecerlo, o al revés, pero en el fondo lo mismo.
Frente a todo esto se puede esgrimir que la ley no contempla nada de esto y por tanto al que Dios se la de, que San Pedro se la bendiga. La corrección siempre es inasequible al desaliento. La ley hereda en buena medida los usos y costumbres, a veces para negarlos, lo que fue justamente el caso de Ávila, de disponer un fuero propio y particular de pequeña república o comunidad en la Edad Media , pasó un estatuto eminente más avanzado y progresista como es el de depender de la regulación abstracta del Boletín Oficial del Estado, de un ukase madrileño vamos. No se sabe como serán las cosas en el futuro, lo de la segunda descentralización no suena mal en principio, pero en principio hay fundadas razones para sospechar de que no se trate más que de otro ukase del B.O.E. Está en el recuerdo de todos como se hizo la autonomía de Castilla y León sin consultar al pueblo si la quería o no, sin decidir que tierras comprendía o dejaría de comprender; desde luego que a leoneses y segovianos aunque no la quisieron se las impuso por el artículo 33, faltaría más.
¿Hay una constitución de Ávila?, no diga usted disparates hombre de Dios, como va a haber una constitución de Ávila. Pues si señor hubo una constitución de Ávila redactada por los comuneros de la Santa Junta en 1520, la primera por cierto del mundo. Pero como se trata de un asunto políticamente incorrecto, poco acorde con las grandezas imperiales de Carlos V y otros fastos importantísimos de las glorias hispanas no se hablado apenas de esa constitución.
Pero no se trata solo de constituciones escritas, muchos cantones helvéticos tienen constituciones de origen medieval que no están en ningún texto, sino en los usos, la costumbre y la práctica. Inglaterra no tiene constitución escrita, están tan atrasados que aún no usan el B.O.E. como en Ávila. Ávila tiene una constitución virtual o potencial que es la que decide la soberanía popular, su actualización depende solo del propio pueblo de sus usos, prácticas y costumbres, y esta constitución, carta o como se decía en la Edad Media fuero antes que en el papel debe estar primero en la inteligencia y en el corazón. Como dice el refrán a Dios rogando y con el mazo dando; a por el fuero mediante el huevo. La usurpación de sus funciones por altisonante y bienintencionada que sea no puede contribuir en nada a realizarla; no se puede confundir con la mejora de la asistencia sanitaria, con una línea de tranvías o con un polideportivo. Si se empieza a entender estas cuestiones tal vez la segunda descentralización se pueda llenar de un contenido verdadero.
Recordaba Anthony Guiddens en su libro “la tercera vía” la deuda que tiene pendiente estado nacional moderno en el sentido de restituir la soberanía que vampirizó a las organizaciones que le antecedieron. Ciertamente que en España se ha producido de hecho una interpretación reductora y drástica de esta interpretación: reinos y señoríos tradicionales igual que estados modernos, pueblos igual que los partidos políticos que los mandan, independencia ya, guerra a muerte. Es posible que los pueblos lleguen a entenderse e incluso a pactar (foedus pacto); los partidos buscan por principio el poder no el entendimiento –y este solo en tanto apuntale su poder-. En la medida que se restaure la soberanía popular abulense, no de que gane un partido mayoritario, se podrá contribuir a un nuevo entendimiento.
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