PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
Y TEMPORAL PRORROGABLE
La prisión permanente revisable, máxima pena privativa de libertad del Código Penal, aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, es una norma legal concorde con la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Políticos contemporizadores con el crimen y los criminales están patrocinando su anulación y sustitución por una corruptela legal.
Una iniciativa particular está pidiendo el mantenimiento de esta disposición vigente y en sólo unos pocos días ha obtenido el apoyo de más de dos millones de firmas a la vez que las encuestas publicadas calculan que más del ochenta por ciento de la población española tiene el mismo deseo.
El Gobierno se propone sostener la ley en curso y ampliar los delitos que contempla, entre otros, a los condenados por asesinatos bestiales en tanto y cuanto sean recalcitrantes ocultadores del lugar en que se encuentran los cadáveres de sus víctimas.
Como lógicamente tal nueva protección no puede tener efecto retroactivo sobre los numerosos presos actuales de riesgo, cuya salida se cierne peligrosamente sobre la ciudadanía, consideramos que no sólo no se deben reblandecer las medidas en curso sino también complementarlas con otras que faculten a los jueces para restringir las concesiones de beneficios carcelarios y la salida de la cárcel de los condenados no reinsertados o de reinsertación imposible en tanto y cuanto persistan en sus obcecaciones.
Cordialmente a 2018.02.05.
COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
DE LA CONSTITUCIÓN
Promoción Juan Prada Bécares, Abogado, 9 Abril de 1952, para
Defensa del Derecho a la Vida y la Integridad Física y Moral.
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