sábado, 13 de abril de 2013

Reorganización de las Diputaciones Provinciales (Elías Romera, Administración Local, 1896)


XII

Reorganización de las Diputaciones sobre nuevas bases y aumento de servicios.

Destruam et aedificabo
Jesucristo

Hicimos notar en lunar oportuno, la influencia tan inmediata de los gobernadores en estos organismos, acaso más sensible y más manifiesta que en los Ayuntamientos, por la contangencia y coexistencia de ambas entidades en las capitales de provincia. Allí también marcamos las deficiencias y vicios de las Diputaciones provinciales, tanto en su origen y constitución, como en sus funciones, habiendo señalado la enfermedad, fácil nos será hallar el remedio, porque, como dijo Hipócrates, un buen diagnóstico, prepara el oportuno tratamiento.

El procedimiento electoral para las Diputaciones provinciales será el mismo que hemos indicado para los ayuntamientos, con la diferencia, de que así como allí son electores todos los vecinos, cuyo requisito hemos indicado, aquí, á fin de dar fuerza social á !as corporaciones provinciales, proponemos sean sus electores, todos los ex-concejales, los vocales de las Juntas de los gremios y de los Sindicatos de obreros y todos los vecinos que posean un titulo de facultad o de enseñanza superior o profesional,, según la Ley- de Instrucción pública, siempre que no cobren sueldo del Estado, de la Región, Provincia o Municipio; se procurará que en un mismo año no haya elecciones de Ayuntamientos y Diputaciones, sino que vengan alternadas; proponemos este cuerpo electoral para las Di­putaciones:

1º' Para evitar la conmoción y perturbación que siem­pre llevan consigo las elecciones en los comicios numerosos.

2º Porque siendo las Diputaciones provinciales corporaciones que se sostienen, casi exclusivamente, del contingente á repartir entre los contribuyentes, justo es que estos sean los que las elijan y además así tendrán las Diputaciones una especial representación que les dará la experiencia y la capacidad de sus electores, además de la corporativa de los gremios; condicionados, así bien, como se pro­pone á los elegibles, las Diputaciones serán las genuinas represen­tantes de las fuerzas contributivas de la provincia.

Por otra parte, lo mismo en Francia que en Bélgica y que en Italia, el cuerpo electoral provincial es distinto que el municipal, por exigir otras condiciones de aptitud y capacidad, como aquí pro­ponemos y con cuerpo electoral tan selecto, se logrará que las Diputaciones salgan de las fuerzas vivas y de las capacidades del país, no por virtud de la coacción y del soborno y por imposiciones nauseabundas de la política, sino que busquen su raíz y, su funda­mento en las fuerzas sociales, anteriores á toda ley, inspirándose y afianzándose esta y aquellas, proveyendo a que los organismos sean fiel reflejo del orden social, para que así reciban sus mutuas influencias.

Para ser Diputado provincial se requiere:

1º Haber sida Concejal todo el plazo legal por un Ayuntamiento del distrito, con cer­tificado favorable de residencia de la asamblea municipal.

2º Tam­bién pueden ser Diputados provinciales los que tengan un título universitario ó sus similares, llevando diez años de ejercicio en el propio distrito.

3.º Los Presidentes de los Gremios y de los Sin­dicatos de obreros.

4.º No haber sufrido condena por comisión de delito y no tener las excepciones prescritas para los Concejales.

El cargo para Diputado provincial, es insolicitable, irrenunciable, obli­gatorio, juramentado, irrelegible y sujeto á responsabilidad y pe­riódicamente renovable como el de Concejal, por las razones allí expuestas. De este modo se evitará monopolicen el oficio de Dipu­tados provinciales los vecinos de !as capitales que se creen con más derecho y personalidad que los rurales y sobre todo irán á las Diputaciones personas de aptitud reconocida en la administración, de capacidad contrastada y así se considerará el cargo de Diputado provincial como un ascenso merecido en la vida pública y no será tan fácil haga mella en estas corporaciones el sórdido, grosero y
tan funesto egoísmo de la política, que en su exagerado proselitis­mo peca de poco escrupulosa en el reclutamiento de sus adeptos, así que las Diputaciones están pidiendo a voces un expurgo y una selección que las limpie y las emancipe de las imposiciones estu­pendas y de las improvisaciones fenomenales que de ordinario ex­hibe en esos Museos políticos en ejemplares, tan raros como precio­sos, la avasalladora omnipotencia de nuestros partidos, y de esa manera se logrará que personas autorizadas, notables y competen­tes, administren las provincias, constituyendo una verdadera je­rarquía en la carrera administrativa local, conforme al pensamiento del gran Cicerón. “Quiero, decía, en el Estado un Poder Supremo, que otra parte se reserve a los mejores ciudadanos y que los asun­tos locales se entreguen al juicio y voluntad del pueblo.» Restrin­giendo las condiciones legales de los candidatos á las Diputaciones, haremos que se les conozca más por sus hechos laudables, que por sus palabras hueras y capciosas y que algunos no traten de des­lumbrar y sugestionar por el traje correcto y elegante, que es la cáscara para encubrir la podredumbre, sino que habremos de lo­grar que la coerción moral de las autoridades sociales, de los hom­bres de bien y de buena voluntad y de aptitud reconocida, es decir, que la virtud y el talento de toda notoriedad, sean la legítima y saludable influencia en el cuerpo electoral, para que tenga o pueda tener acierto en la elección y garantía en los elegidos, anulándose las impaciencias y las ambiciones de los advenedizos.

Las Comisiones provinciales permanentes son hoy muy nume­rosas y por tanto excesivo el coste de sus indemnizaciones que suelen ser el cebo de bastardas ambiciones, por todo lo que pro­cede reducirlas á un tribunal trino y por tanto a dieciocho el nú­mero de diputados en cada provincia, que elegirán otros tantos distritos en que se dividirán las provincias, atendiendo al número de habitantes, demarcación que harán las Diputaciones con apro­bación de la Diputación Regional y confirmación, con resolución definitiva, del Consejo de Estado. Las capitales de provincia no podrán, cualquiera que sea el número de habitantes, tener más de un Diputado provincial, en el caso que ellas solas formen distrito y en el distrito que sean cabeza, se les procurará agregar suficiente número de Ayuntamientos que no solo equiponderen, sino que su­peren en número de habitantes á los que tenga la capital, para evitar así la preponderancia y hegemonía oligárquica de las capita­les sobre los pueblos.

La Diputación provincial se reunirá todos los años el primer día hábil de Febrero y de Octubre para ocuparse respectivamente de cuentas y presupuestos y de todos los demás asuntos que crea oportunos, verificándose la reunión en las cabezas de los distritos, alternando cada vez, para lo cual se fijarán á suerte los turnos. La Diputación se reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo crea oportuno y necesario la Comisión permanente ó cinco de los vo­cales que lo solicitaran de ésta, qué hará la convocatoria- si la cree conveniente. Los acuerdos de la Diputación y de la Comisión san ejecutivos y se efectuarán antes de la sesión inmediata, por sus Presidentes y se harán públicos en el término de una semana en el Boletín Oficial y son apelables ante la Diputación Regional, la que al revocarlos, si notase negligencia ó ignorancia inexcusable ó mala fe notoria, procederá en todo, conforme á lo expuesto en los acuerdos municipales que habrían de servir de regla aplicable a las Diputaciones y á sus Comisiones permanentes, así como cuanto hemos dicho sobré responsabilidad civil y criminal en el desempe­ño de su cargo.

La misma autonomía relativa y sobre todo el alejamiento del Poder ejecutivo que hemos reconocido á las Ayuntamientos, la misma habremos de otorgar á las Diputaciones provinciales, libres de la ingerencia y de la intromisión de los Gobernadores, quia ubi est eadem ratio, esse debet eadem dispositio. Las Diputaciones pro­vinciales serán los superiores jerárquicos de los Ayuntamientos, inspeccionando todos los años los servicios, aprobando sus presu­puestos y cuentas, revisando sus acuerdes cuando no se hayan con­firmado por la asamblea municipal, y por último, nombrando Concejales interinos cuando proceda, a propuesta de la misma asamblea. Las corporaciones provinciales deben ser autarcas en la gestión de sus intereses y sus acuerdos ejecutivos en las materias de su competencia, que es todo lo que puede afectar material y moralmente a la Provincia, salvo el recurso ante la Diputación Regional. El Presidente podrá suspender el acuerdo cuando con­ceptúa perjudica los intereses de la provincia ó pueda afectar al orden público, dando cuenta inmediata, en el acto, a la Diputación Regional, cuya Comisión se reunirá ad hoc lo antes posible para resolver sobre el particular. También lo comunicará á la Diputa­ción para que pueda sostener y representar los fundamentos de su acuerdo. Los tribunales también podrán suspender los acuerdos de las Diputaciones, en los mismos casos que hemos marcado á los acuerdos de los Ayuntamientos. Las Comisiones provinciales hacen las veces y voces de las Diputaciones, cuando no están reunidas, pero no pueden hacer aumento de gastos y todos los acuerdos son provisionales, ínterin recae la aprobación de la Diputación. A cada reunión de ésta, la Comisión redactará una Memoria respecto a todos sus acuerdos y estado de la administración provincial por servicios, la cual se publicará en el Boletín Oficial. La Comisión provincial hará la distribución mensual de fondos y su Presidenta será el Ordenador de pagos, y hará la cuenta mensual de presu­puesto que se publicará en el Boletín Oficial; la de movimiento de fondos hecha por el Depositario, con el atestado del Contador, también se publicará mensualmente en el Boletin. Las Depositarías provinciales podrían suprimirse, teniendo cuenta corriente en la Sucursal del Banco de España, que podía ser el cajero de las Dipu­taciones, como lo es del Estado, con gran beneficio para las pro­vincias.

Los gobernadores de Provincia que deberían más propiamen­te apellidarse Delegados Provinciales del Gobierno, por conve­niencia á la unidad de mando y por economía, deberán asumir, como los antiguos Intendentes, lo gubernativo y lo administrativo. así al propio tiempo se dignificara y enaltecerá el cargo, porque la política trae hace muchos años averiado el personal y desarregla­das las Provincias, desde que cualquier Diputado á Cortes ó Se­nador se cree capacitado para arreglar y dirigir o mandar provin­cias y desde que el sueldo del gobernador es termómetro para regular jubilaciones de amigos y paniaguados de los Dioses mayores de nuestros partidos políticos, que han abierto por ahí gran por­tillo á las clases pasivas, a costa del Erario público, sentando una jurisprudencia abusiva que ha de costar muchos miles de pesetas á los esquilmadas contribuyentes. A los nuevos Delegados provin­ciales del Gobierno les queda que hacer bastante todavía con la administración económica, con el orden público, establecimientos penales, sanidad, comunicaciones y con la política, pero es preciso que en adelante esos cargos sean menos políticos y más administrativos, á fin de que aislando la administración pública, como preponemos en la local, de la política, ésta se encauce por otros derroteros y reduzca su acción á su propia esfera y no perturbe y convierta en botín de sus prosélitos, la administración local y del Estado.

Las Diputaciones se renovarán por terceras partes de dos en dos años en la forma actual, verificándose las elecciones el primer domingo de Diciembre para entrar los electos á ejercer el cargo el 1º de Enero. El cargo de Diputado provincial es insolicitable, irreelegible, incompatible con todo empleo público renumerado, irrenunciable y sujeto á responsabilidad como el cargo de Concejal.

El proyecto de presupuesto lo hará la Comisión provincial en unión del Contador. El año económico será el natural, sin perio­do de ampliación y sin presupuesto adicional, por ser ambos in­necesarios. El presupuesto se aprobará en la primera quincena de Octubre por la Diputación que lo pasará á la Diputación Re­gional para su aprobación definitiva, al fin de que los Ayuntamien­tos puedan en Noviembre conocer el contingente provincial, para su inclusión en los presupuestos municipales. Los gastos obligato­rios de las Diputaciones provinciales, serán:

1º Personal y material de sus oficinas, que no podrá exceder del 8 por 100 de sus presupuestos, fijándose en la Ley, el personal que deben tener, categorías y, sueldos en analogía á lo dispuesto por el Decreto de Mayo de 1892.

2º Indemnizaciones para los Sres. Diputados y Vocales de la Comisión permanente.

3º Sostenimiento de un Hospital de crónicos y operandos, una casa de maternidad, un asilo de expósitos y ancianos desvalidos, cucos establecimientos se situarán, á ser posible, en distintas po­blaciones de la provincia.

4º Costear un Liceo ó Instituto de 2ª enseñanza, con su agre­gada Escuela Normal de Maestros elementales y otra de Maestras de la misma clase, varias escuelas de artes y oficios situadas en distintas poblaciones de la provincia y escuelas de náutica en las provincias marítimas.

5º Construcción, conservación . administración de las carrete­ras y obras provinciales.

6.° Calamidades públicas provinciales.

7º Contingente regional.

8º Obligaciones eclesiásticas de la Diócesis.

9º Contingente de Guardia Civil y de Orden Público.

10º Servicio agronómico y forestal.
11º Construcción de pantanos.

12º Material de oficinas municipales y de escuelas.

13º Imprevistos que no excederán del 1 por loo del presu­puesto.

14.° Suscripción de la Gaceta Oficial y Colección Legislativa.

15º Publicación del Boletín Oficial de la provincia.

Las Diputaciones Regionales aprobarán en definitiva en la se­gunda quincena de Octubre, los presupuestos provinciales. Queda terminantemente prohibido todo pago ó subvención pecuniaria de fondos provinciales que no redunde directamente en provecho de la provincial toda y de todos y cada uno de sus ayuntamiento y veci­nos, ya moral,ya materialmente.

Las Diputaciones provinciales y Regionales, así como los Mu­nicipios, no podrán invertir sus recursos sino en gastos de re­conocida utilidad para los intereses morales y materiales de la colectividad toda, sin que jamás puedan redundar directa ó in­directamente, exclusivamente, en favor de una persona, de una familia, pueblo ó comarca. Las corporaciones, debiendo mirar por la prosperidad de sus administrados, especialmente las pro­vincias y regiones, procurarán fomentar la agricultura, la in­dustria y la instrucción, presupuestando premios á los producto­res que más se distingan en su tráfico, á los autores de obras científicas ó de artes industriales, nunca de literatura, porque es­tamos padeciendo una peste de retórica que se ha hecho endémica en España hace dos tercios de siglo.

Las Diputaciones provinciales no usarán otro papel para toda su documentación que el papel sellado de oficio del año correspon­diente, en la misma forma que hemos expuesto al tratar de los Ayuntamientos, lo mismo que respecto á los libros de actas y de contabilidad que les facilitará la Diputación Regional, abriéndose y cerrándose con las formalidades allí indicadas. Las multas que la Diputación ó Comisión permanente impongan, serán en papel pro­vincial de multas, análogo al papel municipal.

El contingente provincial no podrá exceder del 25 por 100 y recaerá no solo sobre contribuciones directas y consumos que hoy prescribe el art. 117 de la Ley provincial, sino sobre el 20 por 100 de propios, 10 por 100 de repoblación de montes, inscripciones de bienes desamortizados, cédulas personales y descuento sobre sueldos y en general sobre toda clase de contribución directa ó indirecta que se pague por los Ayuntamientos al Tesoro público. Para el pago del contingente provincial, se considerarán las poblacioness distribuidas en las siguientes categorías: 1º La capital de provincia, población con Sede Episcopal ó capital de departa­mento de marina o puerto o aduana de primera clase o plaza fuerte de igual categoría. 2º Cabezas de partido. 3º' Matrices de Ayuntamiento. 4º Pueblos agregados. Es decir, las mismas cir­cunstancias que análogamente hemos expuesto como bases para el reparto de la contribución al Estado, advirtiendo que la po­blación que tenga establecimiento de beneficencia ó instrucción sostenido por la provincia, ó industrial ó penitenciario ó de otra clase del Estado, pasará a la categoría inmediata. Para verificar la derrama proporcional se hará el reparto del presupuesto provin­cial entre el total de las contribuciones al Tesoro de cada Ayun­tamiento, rebajando una décima de su cupo ó cuota a la segunda categoría, dos á la tercera y tres á la cuarta y recargándola en cambio á la capital en la misma proporción que se rebaja al las gradaciones inferiores. El contingente provincial lo pagarán los Ayuntamientos durante los meses de Enero, Abril, Julio y Octu­bre en las cabezas de distrito electoral, en donde la Diputación ten­drá un recaudador con la fianza correspondiente y éste lo ingresará en la Caja de la Diputación. Los Concejales responden solidaria­mente con sus bienes al pago del contingente provincial, en caso de no ingresarlo en el tiempo y plazos marcados y. contra ellos y sus bienes se dirigirá el procedimiento de apremio por el men­cionado recaudador.

Los grandes atrasos que hoy tienen los Ayuntamientos por con­tingente provincial, se satisfarán en cuatro plazos, que figurarán en los presupuestas municipales en cuatro años sucesivos á fin de que escalonados les sea más llevadero su pago y las Diputaciones tendrán presentes esos débitos para menos repartir á los que vayan corrientes en su pago; estos plazos de los atrasos serán comunes y ­empezarán a regir en un mismo año para todos los Ayuntamien­tos morosos.

Los turnos de la Comisión provincial no se harán á votación sino á suerte y por distritos á fin de que los Diputados de todos los distritos turnen en la Comisión. No disfrutará de gastos de repre­sentación la Presidencia de la Diputación, que la desempeñará, lo propio que en la Comisión permanente, el Diputado más antiguo en el cargo o que más veces lo haya desempeñado y en identi­dad de circunstancias, el de más edad; así se evitarán las componen­das más repugnantes para el disfrute y usufructo de las dietas y gastos de representación, no por desempeñar esos cargos más o menos honoríficos, sino por las indemnizaciones y gastos de re­presentación, que han convertido á esas puestos en unos beneficios curados, que se disputan, con todos los medios imaginables, hasta los más indecorosos, los padres de la provincia. Los diputados disfru­tarán de 10 pesetas de indemnización cuando asistan á las sesiones, menos los Vocales de la Comisión y los que sean vecinos ó re­sidentes en el punto de la reunión, a fin de no lesionar sus intere­ses y porque lo que poco cuesta poco vale. La Comisión permanen­te de la Diputación tendrá su residencia en la capital de la provincia y será precisa y obligatoria la presencia de sus tres Vocales para constituirse en sesión: en caso de enfermedad ó ausencia, les sustituirán por turno los Diputados residentes en la capital. Los Dipu­tados Vocales de la Comisión permanente, disfrutarán de indemni­zación dos mil pesetas en las provincias 1ª clase, dos mil quinientas en las de 2ª y tres mil en las de 3ª, y de esta manera se aquietará la gula por las dietas, demasiado insaciable, casi hasta la glotonería de algunos del oficio y de ese modo revestirán el ca­rácter de indemnizaciones. Los Presidentes de las Comisiones pro­vinciales disfrutarán 1000, 750, y 500 pesetas más que los Vocales, en las provincias de 1.*, , 2ª y 3ª categoría. Los Diputados que sean vecinos ó residan con casa abierta en la capital, no percibirán indemnizaciones, porque en ellos serían verdaderas gratificaciones. El Diputado que traslade su vecindad ó domicilio fuera del distrito que represente en la corporación, se entiende que renuncia el cargo. El cargo de Vocal de la Comisión provincial es incompatible con el ejercicio de la abogacía.

I.as Secretarías v Contadurías de las Diputaciones provinciales se proveerán por antigüedad, sin defecto, unas veces y otras por méritos, alternando en este concurso entre los Secretarios y Con­tadores municipales de las capitales de provincia de la misma Re­gión, mediante terna propuesta por la Comisión Regional para que elija la Diputación. Los empleados de las Diputaciones no podrán disfrutar de sobresueldo, ni gratificaciones mas que el sueldo asig­nado á su cargo. Las Diputaciones nombrarán á todos sus emplea­dos, pero no podrán separarlos, sino mediante expediente que justifique la medida, con audiencia del interesado. Las plazas de escri­bientes y oficiales de Secretaría y Contaduría provinciales, estarán asimiladas por sus sueldos á las Secretarías municipales y se pro­veerán en la misma forma que éstas.

De la propia manera las Diputaciones deben de ser las Gerentes de la asociación cooperativa de sus Ayuntamientos para adquirir material de oficinas y. de escuelas, servicios en los cuales se derro­chan algunos millones y. adquiriéndolo por subasta las Diputaciones legrarán economía para los Ayuntamientos, pues los intermediarios en toda clase de comercio, son la carcoma, en la actual sociedad, de consumidores y. productores y en esa dirección cooperativa las Di­putaciones y especialmente los Ayuntamientos, pueden hacer mu­cho en obsequio de sus administrados y en bien de las clases me­nesterosas, proporcionándoles alimentos sanos y baratos y habita­ciones higiénicas para ya en ese camino ir después más allá, pues las obras cooperativas, dice Ch. Perín, producen el hábito le la acción concertada, de la fijeza de relaciones y de la mutua confianza, preparando de esta suerte los vínculos más internos y sólidos de la verdadera asociación.

Si á las corporaciones municipales les fiemos reconocido la ini­ciativa legislativa, con mayor razón todavía, por la capacidad más extensa que hay que suponerles, se la habremos de otorgar tam­bién a las Diputaciones provinciales.

Las Diputaciones tendrán los Arquitectos necesarios, no solo para atender á sus edilicios, sino para todos los de los Ayuntamien­to de la provincia.

Ya hemos indicado anteriormente, que es preciso aligerar a los presupuestos provinciales de la pesada carga del sobre-sueldo á los maestros, que no tienen razón de ser, ya que lo hemos compensa­do con el aumento de sueldo personal y jubilaciones.

De otro servicio que no es pequeño conviene librar a los pre­supuestos de las provincias; ya nos hemos lamentado cómo la maledicencia pública ha hecho presa en el servicio de quintas que prestan las Comisiones provinciales al Estado y sin que nosotros salgamos á su defensa, porque tal vez pareciese interesada y sin que nosotros creamos que todo el monte es orégano, rechazamos todos esos ataques calumniosos, mientras no se prueban, con toda nuestra enérgica entereza, comprendiendo que el mejor medio de que los abusos, si lo hay, desaparezcan, es descargar de ese ser­vicio á las Comisiones provinciales, porque, no es de su incum­bencia y, que lo presten comisiones militares de reclutamiento como se hace en todas partes y así se economizarán algunos míles de pesetas los presupuestos provinciales y las Comisiones de las Dipu­taciones el trabajo y el sambenito consiguientes.

Elías Romera
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, Almazán 1896 pp.263-275

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