sábado, 13 de abril de 2013

Prudente y relativa autonomía municipal (Elías Romera, Administración Local 1896)


IV
Prudente y relativa autonomía municipal.Reorgani­zación de los ayuntamientos y asambleas municipa­les, tanto en sus vocales como en el modo de funcio­nar.-Iniciativa legislativa.

Facta per plures, lardius espediuntur.Axioma filosófico.
(Difícil es gobernar entre muchos.)

Una de las cosas que mas ambición despierta y que es causa de trastornos y escisiones en los ayuntamientos, es la elección de car­gos, por haberlos sometido la ley a la voluntad de los concejales, quienes son hombres y no pueden prescindir de las flaquezas huma­nas que tuercen las intenciones más sanas y los mejores propósitos, porque las pasiones se sobreponen frecuentemente á los intereses generales pospuestos á los particulares por egoísmo. No basta el mérito reconocido, la suficiencia probada ó la rectitud notoria para esos cargos, todo eso no vale nada ante la intriga, la ambición y las conveniencias del pandillaje de nuestros partidos que eleva á esos puestos personas adocenadas, cuya inepcia es de toda solemnidad, pero que el afán de notoriedad ó la confianza que inspiran al caci­que de la comarca, los lleva á esos cargos para acreditarse de media­nías á quienes demasiado ancho viene el sitial. A fin de cortar este vicio que no conduce mas que á entronizar el personalismo y el caudillaje en las corporaciones populares, perturbando su marcha regular y ordenada; es conveniente que los cargos de Alcalde, Presiden­te 1º, 2º y 3°, los desempeñen los concejales que hayan sido reelegidos mas veces, lo cual les acreditará de mas estimación popular y de más experiencia y en caso de empate, por este concepto, el que tenga más edad; sino hubiese reelegidos, los mas antiguos y entre estos los de mas edad por orden correlativo a los cargos. Lo propio sucederá para la designación de síndicos. De esta manera la ley hace el nombramiento de los cargos dentro del Ayuntamiento, pues co­mo dijo Cromwell: no se debe dejar al acaso a la pasión de los hombres, lo que puede hacer el consejo o la previsión, y se hace pre­ciso restaurar la autoridad social de la edad, ya que la igualdad todo lo ha arrasado.

Sería acaso convenientísimo reducir el número de concejales en los ayuntamientos de las poblaciones, porque se han contagiado de enfermedad tan grave como la oratorismanía y el parlamenta­rismo esta consumiendo la mayor parte de sus energías, porque como ha dicho acertadamente el gran Franklin «no se reúnen los hombres sin reunir sus pasiones, sus debilidades y sus miserias; con­greso demasiado numeroso es muchedumbre que se divide aceptando Jefes de pelea para producir eternas discordias”, teniendo presente esto y que el charlarmentarismo donde mas ha hecho presa es en las capitales, precisamente ahí es donde mas debe de reducirse el núme­ro de concejales, para así matar mas ambiciones, si bien la reducción la proponemos proporcionalmente en todas las categorías de pobla­ción, porque el excesivo número de vocales concejales ha convertido á nuestros ayuntamientos en unas cámaras deliberantes, mas que en cuerpos administrativos, confundiendo la deliberación con el bizantinismo y con los torneos oratorios, descendiendo con frecuen­cia á la charla y garrulería de los juglares y de esa manera lograre­mos, que la media proporcional así moral como intelectual de nues­tras corporaciones populares se eleve un poco, ya que tan inferior resulta por la turba multa de las vulgares medianías de que las tiene repletas la política menuda de campanario.
Y teniendo esto presente conceptuamos que el número de conce­jales debería ser el siguiente:

En los ayuntamientos compuestos de varios pueblos agregados cualquiera que se el número de habitantes tendrá un concejal de cada agregado, que ya hemos manifestado ha de ser el alcalde pe­dáneo presidente del concejo.

En ayuntamientos de 1000 a 2.000 almas, 5 concejales.
de 2.000 a 5.000 “ 7 “
de 5.000 a 10.000 » 9 “
de 10.000 a 25.000 “ 11 “
de 25.000 a 50.000 “ 13 “
de 50.000 a 100.000 “ 15 “

De 100.000 en adelante tendrán dos concejales mas por cada 100.000 almas, pues solo afectará esta escala á .Málaga, Sevilla, Va­lencia y Madrid. El primer grupo constituirá las dos terceras partes del total de ayuntamientos haciendo la reducción que se propone, como hoy mismo tienen esa misma relación los menores de 1.000 almas.

Será condición precisa que los concejales estén empadronados en el distrito ó colegio electoral que representen.

Los ayuntamientos nombrarán los alcaldes de barrio para que así no se conviertan en agentes políticos y el personalismo sectario impere en su nombramiento, como ahora sucede, por ser atribución de los alcaldes. Los ayuntamientos podrán mancomunarse para los asuntos propios de su competencia y atribuciones en cuyo caso serán sus representantes en la asociación sus propios alcaldes pre­sididos por el Diputado provincial del distrito y si fuesen pueblas de distinto distrito por el Diputado cuyo vecindario entre en mayor proporción en la asociación. Los concejales serán residenciados al cesar en sus cargos por la asamblea municipal, la que revisará todos sus acuerdos y antecedentes y en su vista resolverá lo que proceda en justicia, bien extendiéndoles un finiquito de aprobación de su ges­tión administrativa O bien haciendo las observaciones, y apreciacio­nes correspondientes é imponerles las correcciones que procedan ó bien entregarles á los tribunales, si los hechos fuesen punibles. La residencia de los concejales es medida tradicional en nuestros antiguos concejos y pedida por la Santa Junta de las Comunidades en 1520 a Carlos I para que se pusiese en todo vigor. No podrán for­mar parte de los ayuntamientos ni de las asambleas municipales, los vocales que entre sí sean padres, hijos ó hermanos ó que tengan este parentesco de 1° y 2º grado con el secretario de ayuntamien­to; esto tiende á evitar las oligarquías de ciertas familias en los pue­blos en los que el poder suele estar vinculado en algunas dinastías.

La asamblea municipal será ó debe ser el consejo de gobierno á la vez .que de inspección del ayuntamiento; ya hemos hecho notar que según su constitución actual, no puede ser ni lo uno ni lo otro, por formar parte de ella el ayuntamiento que la tiene como un testaferro para poner el visto bueno a sus decisiones, no para contener sus demasías o sus errores. De ahí que haya que constituir la asam­blea con completa independencia de los ayuntamientos, con personal de aptitud é independencia abonadas y de experiencia y arraigo reconocidos; al efecto y respondiendo a estas indicaciones la asam­blea municipal debe de componerse de doble número de vocales que el ayuntamiento. La asamblea municipal se compondrá de los Pre­sidentes de los Gremios y Sindicatos de obreros, en número igual al de individuos del ayuntamiento y de otros tantos ex-concejales elegidos todos a la suerte y así lograremos independencia, capacidad y responsabilidad en !a asamblea municipal. La asamblea se renovara de dos en dos años par terceras partes, tanto entre los vocales ex-concejales como entre los presidentes de !os Gremios v Sindicatos. Será Presidente el ex-alcalde que haya desempeñado el cargo mas años ó en otro caso de concejal y en caso de empate el de mas edad, siendo Vicepresidente el vocal contribuyente de meas edad.

Será de la competencia de la asamblea municipal:

1º Censurar !os presupuestos y cuentas municipales y elevarlos con su informe a la Diputación provincial para su definitiva aprobación.

2º Aprobar todos los arbitrios y repartos municipales.

3.° Resolver las alzadas contra los acuerdos de los ayuntamientos.

4º Informar en los proyectos de hipoteca de bienes comuna­les ó levantamiento de empréstitos, pira que resuelva definitivamen­te después la Diputación provincial.

5º Proponer á la Diputación el nombramiento de concejales interinos cuando las vacantes lleguen á la tercera parte del número correspondiente falte mas de un semestre para la renovación le­gal. En el caso de suspensión del ayuntamiento o parte de él por providencia judicial o destitución por sentencia, se habrá de comu­nicar por el tribunal que la decrete a la asamblea municipal para que esta proponga á la Diputación las personas ex-concejales que hayan de constituir interinamente la corporación municipal.

6º Imponer los correctivos correspondientes, tales como re­prensión pública y multa hasta 100 pesetas á los concejales que hayan sido multados tres veces por el alcalde por su no asistencia á las sesiones, proponiendo á la Diputación se le procese por abandono de cargo público, en caso de reincidencia y de resultar ineficaces aquellas correcciones disciplinarias.

7º Proponer á la Diputación las visitas extraordinarias en los servicios municipales, cuando lo crea oportuno, exponiendo los mo­tivos cuando sus indicaciones al ayuntamiento fuesen infructuosas.

8º Informar al ayuntamiento para sostener y contestar á las demandas y. transigir en los pleitos.

Con la constitución y atribuciones expuestas, la asamblea mu­nicipal servirá de freno y contrapeso á los ayuntamientos, utilizán­dose en ella la experiencia, el sentido práctico que proporciona la gestión de los negocios públicos y la circunspección propia de la edad, á la vez que se tienen muy en cuenta las fuerzas contributi­vas de la localidad y a fin de evitar todo rozamiento y que las inqui­nas locales no se ceben ni en el ayuntamiento ni en la asamblea, ni que su elección esté amañada como ahora sucede con la junta mu­nicipal en la mayor parte de los ayuntamientos, la renovación de la asamblea se verificará en el mismo día señalado por la Ley para a elección de ayuntamientos y los trabajos preparatorios para ello y el sorteo se verificará por la misma asamblea, no entrando en suerte cada año el gremio de contribuyentes que tenga representa­ción en el corriente, de modo que así todos los gremios irán alter­nando en la asamblea municipal.

La asamblea municipal debe de ser el senado local, reanudándose en ella nuestro roto espíritu corporativo de los gremios para que así nuestra regeneración municipal refleje dinámicamente nuestro carácter nacional histórico, á la vez que el estado social dentro de los moldes del progreso. En nuestra asamblea municipal tendremos un orden de prohombres, una aristocracia debida á la experiencia en la cosa pública y a la iniciativa privada en el ejercicio de las profesio­nes liberales y en el mundo de la industria, del comercio y. de la propiedad. La asamblea municipal, pequeño remedo del antiguo concejo abierto, templará y moderará las resoluciones extremas del ayuntamiento á cuyo poder comunal le servirá de contrapeso.

Los ayuntamientos como mas impregnados en los deseos del país y sobre todo como mas conocedores de sus necesidades, deben oírse en la representación nacional sus mociones ó peticiones, ya para modificar o reformar las leyes, ya para estatuir otras nuevas, y al efecto nada más justo que concederles toda iniciativa en las leyes, reconociéndoles la potestad de proponerlas al Parlamento, previo informe de la Asamblea municipal y de la Diputación provincial. La moción de los ayuntamientos con los informes referidos , se habrá de remitir por la respectiva municipalidad á su representante en el Congreso para su presentación y tramitación como las proposiciones de ley pata ser después votadas por las Cortes y sancionadas por la Corona. Reforma saludable que había de producir óptimos frutos, como lo está produciendo en Suiza y sin recurrir a ejem­plos extranjeros aquí en España tenemos el glorioso antecedente de que las peticiones de los Procuradores de las villas con voto en Cor­tes pasaban a ser leyes del Reino con el placet del soberano a los cuadernos de las antiguas y venerandas Cortes de Castilla. De esta manera, con la sed de bienestar que tienen las pueblos, se suplirá la inercia de los gobiernos y la negligencia, de los representantes, po­rque nadie quiere ni busca más la salud que el propia enfermo. Porque quien hambre tiene con pan sueña, habiendo de renacer con esta potestad legislativa , de sus propias cenizas, como el ave Fénix, los poderes locales a los que hay, que reconocer, es deudora España de de su pasada y nunca bien llorada, pero torpemente perdida grandeza.

Ya hemos indicada anteriormente que en el aislamiento político de las corporaciones populares, hallamos su salud y bienestar porque por la política les viene su desbarate y corrupción, pero si la alta Cámara en las instituciones de los Estados modernos representa al espíritu corporativo, nada mas lógico que las asambleas municipales, con los especiales elementos de experiencia é independencia con que la hemos constituido, debieran tener representación en nuestro Se­nado, quizá el mejor organizado de Europa y si llevamos á él la representación genuina del espíritu colectivo de los pueblos, tan foto­grafiado en las asambleas municipales, entonces podríamos vana­gloriarnos de tener el mejor Senado del mundo. Las asambleas mu­nicipales elegirían en los pueblos, cabeza de ayuntamiento los sena­dores que les corresponda a la Provincia, verificándose precisamente la elección de los pueblos, para que la acción, mejor dicho la coacción oficial, no se pueda sentir como ahora sucede con los compro­misarios reunidos en las capitales y así tendrían representación más directa las corporaciones y fuerzas vivas del país y los elementos mas sanos y mas valiosos de los pueblos y así podrían influir con mas energía en los destinos de España.

Elías Romea
ADMINISTRACIÓN LOCAL, Almazán 1986, pp. 149-160

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