miércoles, 10 de agosto de 2011

Usurocracia. Propiedad del dinero (Giacinto Auriti)




PROPIEDAD DEL DINERO Y LA INDUCCIÓN DE VALOR AL DINERO
LA CARENCIA DE REGLAS UNIFORMES EN SISTEMAS ESTATUTARIOS Y CONSTITUCIONALES.
Propuestas Adicionales al Tratado de Maastricht.

Prof. Giacinto Auriti

Facultad de Jurisprudencia -  Universidad de Téramo

 




1)       Consideraciones Preliminares:

Lo que es más sorprendente, no sólo para un jurista, sino más aún, para el lector ordinario de textos legislativos, es el hecho de descubrir que no hay consideraciones al respecto de quién es el propietario del dinero al momento de la emisión, a ser encontrado en cualquier regulación legal.

El Tratado de Maastricht no es una excepción a esta regla.
Si no establecemos quién es el propietario del dinero, respetando el título original de propiedad, en el momento de la emisión, no podremos distinguir entre deudores y acreedores. Lo cual nos muestra la gravedad de una deficiencia legislativa que no puede seguir siendo tolerada. Esta seria deficiencia en la rama legislativa que rodea al sistema monetario surge del hecho de que no hay definición  científica para el concepto de dinero en sí, y por ende, no ha sido posible considerarlo como un objeto y bien real en  la ley de propiedad.
Estas son las razones por las cuales el dinero es considerado hoy, como una deuda irrecuperable, o un billete espurio (falso – ilegítimo) de intercambio; por ejemplo: £ 1000- pagables inmediatamente al portador. Firma: Gobernador del Banco de Italia.

2)       El Valor Inducido como Valor Legal.

Por estas razones, es útil epitomar brevemente la nueva teoría del “Valor Monetario Inducido”, la cuál ha sido recientemente desarrollada en la Universidad de Teramo (“Il valore del diritto” y L’ordinamento internazionale del sistema monetario” por G. Auriti. - Ed. Edigrafitel, Teramo, 1993) .

A la luz de esta teoría, es evidente que el dinero es una cuestión de ley, y como tal, su producción está limitada sólo por las decisiones de la suprema autoridad fiscal, sin acarrear otro costo que el de los simbolismos (los cuales constituyen meramente los elementos formales de tales cuestiones legales). A fin de explicar la naturaleza y aspectos característicos de la inducción legal, necesitamos considerar algunas premisas esenciales de una naturaleza teórica general:

· a) La ley es un instrumento, porque es el resultado de una actividad creativa del espíritu humano.

· b) Al ser un instrumento es un objeto de valor; no podemos definir la ley si no definimos primero “Valor”.

· c ) Valor es una relación entre fases de tiempo. Basándome en eso, puedo decir por ejemplo que: “Una pluma tiene valor, porque puedo anticipar que con ella escribiré “. Valor es una relación entre el momento de anticipación y el momento anticipado.

· d) En la primera fase, “Valor” es el juicio de instrumentalidad, el cual concierne al objeto; en la segunda fase, el momento de satisfacción, el cual concierne al sujeto. Entonces, la realidad espiritual de la ley, en la cual reside su instrumentalidad, es una relación entre fases de tiempo. De esta manera, por ejemplo: El crédito es la relación entre el ”recordado” momento de establecer un contrato y el momento anticipado de su cumplimiento. De este modo, podemos fijar que: “Ley es una relación funcional y necesaria entre fases de tiempo, la cual constituye por virtud su fuerza de obligación, un “debe” o “debería ser”.

· e) De esas consideraciones preliminares, emerge que, por satisfacer una necesidad de certeza legal, la ley posee un valor en si misma, el cual esta separado de aquel del Artículo, que es un objeto de la ley. De esta manera, si consideramos dos acciones de donación recíprocas entre dos sujetos, tendremos retrospectivamente el equivalente a un “Contrato de Intercambio”. Pero si las dos partes establecen un contrato, en lugar de dos acciones de donación, esto significaría que, si cualquiera de las partes realiza un servicio, hay una razón para tener una certeza legal del servicio de la otra parte. Entonces, en el elemento convencional del contrato hay un beneficio o una ventaja y, por lo tanto, un valor autónomo, el cual se separa del valor de los servicios mutuamente intercambiados. La diferencia entre “Valor Acreditado” y “Valor Convencional”, se vuelve clara a este punto: el “Valor acreditado” está proporcionado por el valor del objeto de crédito, mientras que el “Valor Convencional” es creado por convención en sí, y su entidad y estructura están libremente concebidas y hechas por el acuerdo entre partes. De este modo se crea un valor, cuyo solo costo es la actividad mental de las partes y los elementos materiales, los cuales son necesarios para su manifestación formal.

3)      Dinero como una cuestión de  ley.

Solo a la luz de estas consideraciones preliminares, es posible dar una definición científica de dinero, llenando un vacío conceptual que ya no puede ser tolerado. El dinero tiene valor porque este proporciona valor. Toda medida de proporción esta determinada por la correspondiente cualidad de aquello que mesura. Si el Metro está caracterizado por la cualidad de longitud, el dinero tiene necesariamente la cualidad de valor, porque este da proporción al valor. En esta instancia en particular, la actividad convencional, no solo  produce la “medida de valor” sino que también produce el “valor de la medida”, por ejemplo, lo que llamamos “Poder Adquisitivo”.
En el caso del Dinero, observamos un fenómeno similar al de la inducción física.
En una dínamo eléctrica, la energía mecánica produce energía eléctrica.
Algo similar ocurre con el dinero, la convención causa la inducción de valor en el símbolo. En el caso de la dínamo, un incremento en la velocidad de rotación de los componentes generadores causa un incremento en la cantidad de energía eléctrica generada. De la misma forma, en el caso del dinero, un aumento en la velocidad de circulación causa un incremento en el valor inducido, por ejemplo, en el poder adquisitivo.
El dinero es entonces un  Bien Colectivo, porque es creado por una convención social, pero también, es un artículo de propiedad privada individual, porque con respetando el título original de propiedad, es atribuido al portador del símbolo mediante “inducción legal”.
El obstáculo, el cuál invariablemente ha confundido a los economistas, se alzó del error inicial de no definir dinero como una cuestión de ley; y la ley en sí, como un instrumento y bien en si misma, que es  una expresión de valor, separado del valor del bien, que es un objeto de la ley. En la base de este malentendido inicial, se ha intentado de explicar el valor monetario, con referencia a las reservas de oro, produciendo confusión, e incorrectamente, substituyendo el “Valor de crédito” por el “valor inducido”. Por ejemplo, considerando el dinero, no como una “medida de valor” y, consecuentemente, el “Valor de medida” (lo cual éste es), sino como un instrumento de crédito, representando la reserva. El dinero no es crédito, pero por inducción legal es un bien real, una propiedad, y como tal, puede ser también un objeto de crédito.
Después de todo, si fuera cierto la reserva podría darle al dinero su poder adquisitivo. Entonces el Dólar habría perdido completamente su valor, luego del final del Acuerdo de “Bretton Woods”, y la abolición de la Reserva de Oro. Pero el dólar no ha perdido su valor, y de hecho ha tomado el lugar del oro, como unidad monetaria básica del sistema monetario global.
        El argumento que trata de justificar el valor monetario, en términos de reserva, esta seriamente dañado, porque está basado en un concepto materialista de Valor. “Valor”, como hemos explicado anteriormente, nunca puede ser considerado como una propiedad del material, sino como una relación temporal, porque siempre consiste de una proyección o anticipación. Si una pluma tiene valor, porque anticipamos escribir con ella; el dinero, también tiene valor puesto que anticipamos que con él vamos a adquirir bienes. Usualmente, el valor del oro está considerado como una característica del metal, y consecuentemente, ha dado lugar al concepto erróneo de su “Valor Intrínseco”. Pero como todas las cosas, el oro tiene valor, porque se ha acordado que debe tenerlo.  Desde que el metal ha sido tradicionalmente contemplado como un símbolo monetario, un valor inducido ha sido atribuido a él, por costumbre.
A partir de que Convención es una cuestión legal, y toda medida de proporción esta establecida por convención, la materia prima para crear el dinero son los mismos materiales utilizados para definir todas las otras cuestiones legales: “espacio y tiempo”. En este contexto, la dimensión espacial es el material con el cual aparece el símbolo monetario, y la dimensión temporal es la anticipación de la posibilidad de adquirir cosas con él.

         Consecuentemente,  el elemento formal de la “cuestión legal”, en el caso del dinero, puede ser el oro, o cualquier otro símbolo, el cual envuelve el despreciable costo, como papel y  tinta. Nussbaum ha demostrado que el valor de los bienes que representan el símbolo monetario, es irrelevante. (Arthur Nussbaum, “Storia del Dollaro”, Milano, 1957, pág. 8). Analizando la historia monetaria de las Colonias Americanas, él demuestra que, cuando los bienes son aceptados como dinero, dos fenómenos son observados: el valor apreciado y los artículos de inferior calidad se vuelven tan valuables como los bienes de calidad superior. Esto fue observado, por ejemplo en el caso de las pieles de castor.
        Entonces, tomando los bienes, en un valor inducido, como si fueran un símbolo monetario, estos jugaron el rol de un mero elemento formal de una cuestión legal. En orden de explicar la validez de esta tesis: No hace diferencia en nosotros, el hecho de tener oro, o notas bancarias nuevas en nuestros bolsillos. Esto también prueba que el oro, no es otra cosa que una cuestión legal, y su también llamado “Valor intrínseco” es realmente el “Valor Inducido”.
        La prueba definitiva de estoes que: Si yo compro una libra de oro, pagando 200.000 Liras, estoy dando en intercambio por el símbolo dorado, dos piezas de papel, cuyo valor comedido es una diminuta fracción del valor de la pieza de oro que he adquirido.
        Definiendo el valor del dinero como un valor legal, es como si hubiéramos descubierto una mina de oro, que puede ser explotada sin costo. “Decir que un Estado no puede perseguir sus objetivos porque no hay dinero, es como decir que un ingeniero no puede construir caminos porque no hay kilómetros”  ¡Ezra Pound tenía Razón!

4)       Valor de Crédito y Valor Monetario: Características distinguibles.

Ahora es tiempo de terminar con el malentendido causado por igualar, erróneamente, “Valor Monetario” con “Valor de Crédito. En orden de entender la gran diferencia entre Dinero y Crédito, será suficiente con considerar los siguientes puntos:

        · a) El Crédito se extingue con un pago; el dinero continúa circulando, después de cada transacción, porque es un artículo de contínua utilidad, como toda unidad de medida o proporción.

        · b) El Valor del Crédito está expuesto al riesgo de no-cumplimiento; el valor monetario es real y cierto, porque debido a la inducción legal, el dinero es un bien real, y además, un artículo de utilidad continua.

        · c) En el caso del Crédito, el precepto de normativa se requiere primero y es seguido de su manifestación. En el caso del dinero, la manifestación formal de los símbolos monetarios se crea primero, y entonces se le da valor a estos símbolos, durante el acto de emisión. Quien le da valor al dinero no es quien lo emite, sino quien lo acepta. En el caso de la inducción física, la energía es generada por la rotación de los componentes de la dínamo. Similarmente, en el caso de la inducción legal, el valor monetario es creado durante el acto de emisión, esto es decir en el momento  dinámico, cuando entra circulación entre los miembros de la comunidad, quienes otorgan el valor convencional al aceptarlo. La emisión de símbolos en la forma de tendencia legal, es un acto de “heteronomía”; la aceptación del dinero, la cual convencionalmente determina el valor, es un acto de “Autonomía”. El decir que: el valor del dinero no es creado por quien lo acepta, sino por quien emite los símbolos; es como decir que la energía eléctrica no es creada por la persona que hace rotar la dínamo, sino que esta siendo creada por la persona que fabrica el artefacto.

La Hegemonía Usurocrática del sistema bancario está basada en este malentendido.

        · d) El valor de Crédito esta causado por la promesa del deudor, como en el caso del billete de intercambio, donde el emisor es el deudor. El valor monetario es causado por la aceptación de la primera persona que lo acepta. En estos días el dinero está siendo emitido como si fuera un espurio billete de intercambio, porque el gobernador del Banco Central, firmando como si fuera él el deudor, hace creer a la gente, que él es quien crea el valor monetario.

        · e) Las teorías, que claman por explicar al dinero como un instrumento de crédito, representando los bienes disponibles en el mercado, también son incorrectas en sus intentos de darle al dinero un poder adquisitivo unilateral (en conexión con esto recordaremos el fundamento de Nixon en Camp David el 15 de agosto de 1971, el cual abolió la convertibilidad del Dólar en Oro y revocó el Acuerdo de Bretton Woods). Como toda unidad de medida, el dinero sólo tiene utilidad, si hay objetos para medir. Si no hubiera objetos para medir en longitud, un metro sería tan  inútil como lo sería el dinero, si no hubiera objetos cuyo valor podría ser medido. Pero esto no significa que una unidad de medida representa los objetos medidos.

  La prueba definitiva de la insuficiencia de esta tesis es que, mientras el portador de un  certificado de crédito puede preguntar por el objeto de crédito, presentando el documento, el portador del dinero solo puede proponer la adquisición de bienes al propietario de los mismos (o aceptar la propuesta del propietario), ofreciendo dinero como un bien real y objeto de intercambio. Además, como mostramos anteriormente un “Titulo de Crédito” es extinguido mediante el pago, cuando el dinero continúa circulando, porque como una unidad de medida, es un objeto de continua utilidad.

        · f) Podríamos concluir en que: El “Valor Inducido” difiere del “Valor de Crédito”, debido a las diferentes circunstancias legales. El crédito surge de la relación (sea negociable o no) entre acreedor y deudor, mientras que el valor inducido es causado, exclusivamente, por la convención que enlaza a la comunidad nacional, en aceptación de su dinero. Esto también explica porque las unidades monetarias son caracterizadas por nacionalidad.

5)       La gran usura

Después de probar que el dinero es, simultáneamente, una medida de valor, y el valor de la medida, es incuestionablemente cierto que la masa monetaria constituye un duplicado reflejo del valor de los bienes reales, medidos o medibles, en términos de valor. Este valor duplicado puede tener el signo positivo de una propiedad (y en este caso, duplica la riqueza de la gente); o el signo negativo de una deuda (en este caso, crea una situación desesperada y agonizante, debido a su inevitable insolvencia).
Cuando el dinero estaba hecho de oro, el portador era también el propietario. Desde el advenimiento del “Dinero nominal”, él se ha vuelto, sin darse cuenta, en deudor. Todo “dinero nominal” es emitido por los bancos, en la forma de préstamos. Entonces, todo el dinero en circulación está cargado, con deuda, a los bancos centrales. A partir de eso si alguien quiere pagar una deuda de dinero, con dinero, sería lo mismo que pagar una deuda con otra deuda. ESTO NO SE PUEDE HACER. A la larga, esta persona estará forzada a pagar con su propio capital y con la producción de su labor.

Con el descubrimiento del “valor inducido” como un “valor legal”, no solo se prueba que el dinero debe ser considerado como una propiedad de la comunidad nacional, sino que también, se prueba que, el Banco Central, por expedir préstamos, lo que de hecho ocurre, impone un costo del 200% en el dinero, en el momento de la emisión: el 100% inicial, porque expropia a la comunidad del valor inducido (solo un propietario puede prestar dinero); y  después un 100% mas al forzar a la comunidad nacional a entrar en deuda, por el misma extensión.
Además, es también evidente que los bancos, y otras instituciones de crédito, ”crean” dinero en una forma subrepticia. Aplicando el principio de la también llamada “multiplicación de crédito”, ellos prestan dinero en una proporción incrementada a las sumas que han sido depositadas con ellos. Por ejemplo: Prestan  un 100% con una liquidez monetaria de reserva del 20%. Todo esto puede ser realizado, porque una gran parte del dinero está depositada en un banco otra vez; entonces una reserva del 20% es, usualmente, suficiente para satisfacer un requerimiento de dinero. De esta manera es evidente que un banco puede prestar dinero que no tiene en un monto del 80% del préstamo. Consecuentemente, esta diferencia del 80%, es, de hecho, valor inducido (no “valor de crédito”), el cual debería ser representado por expedición legal, o, papel moneda, no mediante instrumentos de crédito. Propiamente considerado, su propiedad debe ser atribuida a la comunidad (no a los bancos), quienes podrían entonces podría depositarlo en un banco, como acreedores, no como deudores.
Este principio de multiplicación de crédito expropia a la gente, y causa deudas, a la  extensión del valor inducido como se explicó anteriormente, así, esto resulta en “multiplicación de deuda”, lo cual es una consecuencia y corolario, del esquema presentado por Paterson, en 1694, para el Banco de Inglaterra, fundado con el propósito de realizar préstamos, utilizando las “Notas del Banco” (Billetes de intercambio) en lugar de dinero (oro). Esas notas bancarias fueron “Dinero Nominal” y también “Dinero-Deuda”.
Como resultado de esas prácticas, la gente del mundo ha sido despojada de su propio dinero, y forzada a entrar en deuda, sin recibir nada cambio.
Solo a la luz de las consideraciones precedentes, su vuelve posible formular una correcta interpretación de la edad moderna.

6)       Sociedad Orgánica y subjetividades instrumentales.

El Advenimiento del estado constitucional no fue, meramente, una simple elección política, sino que también fue una elección histórica. La proliferación de “Fantasmas Legales” (también llamados “Subjetividades instrumentales”), ha tomado el lugar de las viejas monarquías católicas de la Vieja Europa, los últimos descendientes del Sagrado Imperio Romano. Así también, fue creada la posibilidad de planear y cambiar parámetros éticos.
El concepto de Sociedad, fue considerado como un concepto sin contenido humano, en otras palabras un “instrumento”. De esta manera, hacer uso de él, y no “Servir a él”, era la única posibilidad. A un instrumento, solo podemos usarlo; es ridículo servir a un instrumento. En esta forma, se desarrolló un concepto de ética, manejado por consideraciones económicas. El principio de que, “Aquello que es Justo, es ventajoso” fue reemplazado por el nuevo principio, “Aquello que es ventajoso, es justo”.
El concepto de una sociedad, que explota las subjetividades instrumentales, tomó el  lugar de una sociedad basada en la ley natural, en otras palabras, gente unida por una relación orgánica. De esta forma, las comunidades nacionales se convirtieron el “Sociedad explotada”, y la humanidad, entró en una era de decadencia.
El “dinero-deuda” es el instrumento que utilizaron los explotadores, para convertirse en los verdaderos “Titiriteros” de la historia.
Con este nuevo sistema monetario, el banco central puede, en cualquier momento, reclamar tanto dinero como requiera, en forma de devolución, porque todo el dinero fue emitido por el banco en forma de préstamos. Desde que el banco ejerce control sobre la autoridad política, o por lo menos el Tesoro, y por ende,  las cuestiones presupuestales y fiscales, puede retirar en cualquier momento, todo el dinero que desee del mercado, por medio de recaudación fiscal (tasación), o tasas de  interés.
La gente se convirtió real y verdaderamente en vacas a ser ordeñadas. Este fue el objetivo de la Revolución Francesa, la cual fue, estratégicamente planeada, por el Banco de Inglaterra. Sustituyendo el dinero deuda (nota bancaria) por el dinero-objeto (dinero como propiedad, en otras palabras, oro), el sistema de los bancos centrales, tomo posesión de, casi, el doble del dinero circulante de todo el mundo, porque  ha  despojado y endeudado a la gente, sin dar nada a cambio.
Manipulando la reflexión condicionada, de habitualmente, dar un equivalente para obtener dinero, los bancos centrales han forzado a  toda la gente del mundo, a aceptar, al momento de la emisión, símbolos monetarios de un costo despreciable, como el equivalente de una deuda. Pero este fue un intercambio injusto, puesto que la deuda no es proporcional al costo de los símbolos (como debería haber sido), sino que fue proporcionada al valor inducido del dinero (el cual no es producido por el banco que emite, sino que es creado por convención social).
Es como si alguien prestando baldes de pescado vacíos a los pescadores, los forzara a entrar en deuda, no sólo por baldes de pescado sino que también por pescado

7)       Naturaleza legal de la emisión y circulación del dinero.

De esta manera el fraude más grande de todos los tiempos ha ocurrido, debido a que los bancos centrales han confundido deliberadamente el concepto de “emisión”, con el concepto de “transferencia”. Recordaremos, con relación a este punto, las respuestas escritas de los Subsecretarios del Tesoro Italiano, Pace y Vegas, a las preguntas de la Cámara, (Sesión del 17 de marzo de 1995, y el Senado, (Respuesta Escrita Nº 38), respectivamente, la cual define por escrito, la emisión como “la creación de dinero e introducción de este a circulación, por medio de transferencia a otros sujetos”.
Transferencia y Emisión son conceptos separados, distinguidos por el hecho de que formalmente, el boleto que es transferido, por quien transfiere, es el mismo objeto que es recibido por el acreedor. En el caso de la “Emisión Monetaria”, el objeto emitido por el banco central es el símbolo, (en otras palabras: un mero elemento formal, lo que es también la base para la cuestión legal del dinero,) el cual es completamente diferente de aquel que está en las manos de quien lo acepta. En este contexto, el símbolo su convierte en dinero, en virtud de su aceptación.
El también llamado “Síndrome del la Isla Desierta”, es la prueba definitiva que demuestra que, el valor del dinero, no es creado por el banco, sino por la comunidad. Si un gobernador de un banco, comienza a emitir dinero en una isla desierta, el dinero no tendrá valor, puesto que en dicha isla, no hay comunidad. Entonces, podemos concluir en que: El valor del dinero no es creado por quien emite los símbolos, sino por aquellos que los aceptan como dinero.
El valor monetario surge de una previsión del comportamiento de otra gente. Todos aceptan dinero a cambio de bienes, porque esperan ser capaces de dar dinero, para recibir bienes. Toda consideración acerca de valor esta basada en una previsión, la cual anticipa el momento futuro de satisfacción. Esta es la razón de por qué, en anticipación a la posibilidad de adquirir, el portador inicial de los símbolos crea un “poder adquisitivo”. Si un cuchillo tiene valor, porque yo preveo cortar; el dinero también posee valor, porque preveo poder realizar adquisiciones.
De esta manera un nuevo valor es creado, el cual adquiere forma objetiva, en otro bien u objeto, en otras palabras, dinero. Debido a esto, el momento subjetivo de tiempo, que es la mera anticipación de adquirir, es reemplazado por un momento objetivo, el cual es un poder adquisitivo concreto y real (una seguridad legal de adquisición con dinero). Esta es la instrumentalidad legal que prueba que, el dinero, aún siendo un bien basado en un valor legal puro, es un artículo real y un objeto de propiedad.
El valor monetario es creado, por inducción legal, por la persona que lo acepta, y no por la persona que lo emite.
Procediendo de una definición de “emisión”, como la “creación y transferencia” del dinero, tenderá a, erróneamente, considerar el momento de creación del símbolo, sea coincidente con el momento creativo del valor monetario. El banco está tomando de esta forma, la competencia para crear el valor inducido, la cual desde su pura naturaleza, (como lo prueba el ejemplo de la isla desierta) solo puede ser creado por convención social, en otras palabras, por una comunidad nacional.
Si asumimos el nacimiento de este nuevo valor al momento de la emisión, incorrectamente atribuiremos la propiedad del dinero, respetando su título original, al banco, y no a la comunidad (como realmente es el caso). Por medio de este pretexto, el banco, engañosamente, justifica   el tratar como un objeto de préstamo, la adquisición del título derivado de propiedad sobre el dinero, por la comunidad. Entonces, el banco emite dinero, con un enorme reverso de principios adeudados, por que presta, lo que, de hecho, ya está debido.
Esta es la consecuencia natural de dos errores fundamentales, cuidadosamente diseñados, y deliberadamente desviados.

•      a) Emitiendo dinero, como un ilegítimo billete de intercambio, una llamada “obligación irrecuperable”, Por ej:
        £ 1000- pagables inmediatamente al portador. Firma: Gobernador del Banco de Italia.

•      b) Definiendo la emisión como “la creación y transferencia de dinero”. Firmando el ilegítimo billete de intercambio, como un deudor, el gobernador del banco central arroga el poder de emitir dinero para él, atribuyendo impropiamente el valor inducido a él mismo.

8)       Escasez Monetaria

El dinero si bien es una cuestión legal, es distinto de las otras, porque debe poseer la cualidad esencial de la escasez. Toda unidad de medida tiene una cualidad correspondiente a aquello que, se supone, debe medir o mesurar. Desde que el dinero es la unidad de medida de los bienes económicos, los cuales son limitados en cantidad; en otras palabras, son escasos; el dinero también, debe exhibir escasez.
Cuando el dinero era oro, la escasez de oro podía asegurar la escasez de dinero. El “Dinero nominal”, el cual es independiente de toda forma de reserva, impone la necesidad de formular una ley científica de escasez. El límite de la cantidad de dinero ha sido, hasta ahora, basado en la “sabiduría” del gobernado del banco central, una especie de autonomía funcional y racional, independiente de cualquier control político.
La carencia de estabilidad en el valor del dinero, la cual, la gran mayoría de las veces, esta determinada por propósitos especulativos, ha hecho evidente, la necesidad de definir rigurosamente los principios racionales y científicos, en los cuales debe estar basado, un límite socialmente útil, de la escasez monetaria.
Este límite debería ser fácilmente deducido de las indicaciones del mercado. Puesto que el “Precio de Mercado” no es sólo un indicador del valor de los bienes, sino que también, indica el punto de saturación del mercado. El mercado esta lleno, cuándo los precios tienden a coincidir con los costos de producción. Cuando esto ocurre, es oportuno desistir de un incremento en el suministro monetario, y de la producción de bienes.
Las escuelas de economía, intentaron determinar los parámetros de incremento monetario, sólo, con relación al incremento del groso de los productos domésticos, olvidando la dimensión humana. De todas maneras, en la economía de mercado, el consumidor es la persona que necesita  productos-para-el-consumidor, y dinero con el cual comprarlos, así que, es imperativo integrar los derechos de cada ser humano, en una nueva ley social (con contenido patrimonial) que aborde la cuestión monetaria, en otras palabras, los ingresos de un ciudadano. Los incrementos monetarios deben estar relacionados, no sólo al groso de los productos domésticos, sino que también al número de personas en la comunidad nacional.
A partir de que el dinero no sólo es escaso, sino que también, de despreciable costo, se crea un gran golfo entre las clases excesivamente ricas, y desesperadamente pobres, La gran diferencia entre riqueza y pobreza ha sido determinada históricamente, sustituyendo, dinero-mercancía, por dinero nominal de costo despreciable. Los bancos centrales, motivados por éticas, basadas en consideraciones puramente económicas, no operaron con el principio de “Es ventajoso ser  justo” --en tal caso el dinero debería ser acreditado a la gente – sino que prefirieron el principio de “Es justo hacer aquello que es ventajoso”. En consecuencia, el dinero fue emitido en forma de deuda hacia la gente.
    Entonces, el sistema bancario, expropia a la comunidad nacional, y la fuerza a entrar en deuda, prestando lo que esta, de hecho, siendo debido a ellos. Esto significa que al momento de la emisión, el costo del dinero es ya del 200%. Este enorme y pesado costo es usura (como explícitamente confirmó el Dr. Luigi Donato, co-director de la comisión supervisora de la Banca d’Italia, en respuesta a una pregunta específica del autor de este artículo, en ocasión de una conferencia sobre el sujeto de usura, realizada en Macerata, el 7 de febrero de 1996).
     Los legisladores sólo han, hasta ahora, envuelto a sí mismos con “Usura menor”. Luego del descubrimiento del principio de valor inducido, es de extrema importancia corregir este sistema de “Usurocracia” que está dando rienda suelta a una devastación en la economía. Es obvio, por supuesto, que ninguna actividad productiva puede acarrear tan pesado costo, y toda la evidencia disponible demuestra que, de hecho, es así.
Con las respuestas escritas a las preguntas parlamentarias (de los Senadores Patarino y Passeto, Actos Parlamentarios CII de la Legislatura), los sub-secretarios Pace y Vegas, declararon en nombre del Tesoro Italiano que, el Banco de Italia no es el propietario del dinero, sino que es un deudor. Esto no nos es suficiente, queremos saber, quién es el propietario.
La Primera Sección Civil de la Corte de Roma fijó el día 6 de diciembre de 1996 para deliberar sobre su juicio en el caso, que hemos promovido, en contra del Banco de Italia, para obtener una reglamentación judicial, en orden de confirmar que los Ciudadanos Italianos son los verdaderos propietarios del dinero nacional. Una confirmación de este principio subrayará la necesidad de una propuesta alternativa, con respecto al sistema monetario.

9)       El dinero como un bien de propiedad. Consecuencias prácticas del proyecto.

Por estas razones, hemos propuesto un nuevo tipo de dinero, el cual posee la cualidad positiva del dinero de oro, pero no la negativa, y, la cualidad positiva del “dinero nominal”, pero no la negativa. Cuando nos referimos a la cualidad positiva del oro, queremos decir que, el portador es el propietario; la cualidad negativa del oro, es que crea problemas debido a su extrema escasez, la cual no puede ser fácilmente controlada. La cualidad positiva del “dinero nominal” consiste en el hecho de que no crea problemas de escasez; la cualidad negativa consiste en el hecho de que actualmente sólo existe como “dinero-deuda”. Entonces, la fórmula que nosotros proponemos es “Dinero Nominal que sea Propiedad de los Ciudadanos”, como se detalla en el anteproyecto legislativo del Senador Natali (n. 1282, 11 de Enero de 1995, Actos del Senado CII y la Legislatura), el cual concierne a “La propiedad Popular del Dinero” y el cual fija:

• Art. 1  “Al momento de la emisión, el dinero es propiedad de todos los ciudadanos Italianos, y debe ser acreditado al estado por el banco central.”

Aquí, la palabra más importante es “Acreditado”, la cual reemplaza “Debitado”. De esta forma el dinero-deuda se convierte en dinero-propiedad.

• Art. 2  “Es atribuido a todo ciudadano, un código de ingresos; por medio de cual, la suma de ingresos, la cual es producida por la emisión monetaria, y por otras fuentes de ingresos, pueda ser acreditada a él.”

Si el “código fiscal” se utiliza para el propósito de pago, el “código de ingresos sociales” es utilizado para recolectar dinero. A partir de que la propiedad es un goce protegido por ley, este es, como tal, el goce de dos bienes: el artículo, el cual es un objeto de la ley, y la ley en sí misma, satisface la necesidad de certeza legal. Esto significa que una persona no es sólo, el propietario del dinero, sino que también tiene derecho a reclamarlo. Esto es posible debido a que el dinero, aún siendo un bien colectivo, es una propiedad privad y personal, creada por convención social, y es atribuida al portador, gracias al valor inducido que va incorporado al símbolo.
A partir de que el momento de usufructo de valor es  estrictamente individual y no puede ser delegado, no es posible obtenerlo “mediante mandato”. Por esto la propiedad – la cual es un usufructo de bienes protegido por ley – debe ser atribuida a seres humanos, y no a grupos corporativos. De otro modo se crea la patología del capitalismo, la cual ha sido analizada por “Centesimus Annus” (n. 42) y la cual consiste en la pretensión absurda, de establecer una representación orgánica para el usufructo legal de bienes. Podríamos decir que si la función del pueblo es “Tener hambre”, entonces la función del gobierno es “comer en nombre de la gente”. Esto es también el mensaje esencial de la disculpa de Menenio Agrippa en el espíritu de la sólida sabiduría Romana.
Después de confirmar que el dinero es propiedad de los ciudadanos, será posible hacer una reforma racional del sistema fiscal. El estado podría retener lo que fuese necesario para las necesidades de toda la comunidad, en el momento de la emisión. De esta forma, el cobro de impuestos, estaría hecho en la fuente, evitando la necesidad de perder tanto tiempo el las banales rutinas y actividades burocráticas, sin mencionar las persecuciones y evasión de impuestos.
Con la introducción de los ingresos de los ciudadanos, por medio del código de ingresos sociales, se vuelve posible eliminar la desesperada necesidad de dinero y así también, la usura.
Los conflictos contractuales en relaciones de trabajo pueden ser minimizados. Luego de fortalecer la posición de la parte contractual más débil, El contrato de trabajo, basado en el   respeto a la palabra utilizada, podría ser revivido, debido a que el contrato sería ahora, aceptado voluntariamente, y ya no determinado por un estado de severa necesidad. Por la misma razón, podríamos esperar un descenso en los crímenes en contra de la propiedad y la prostitución.
La pérdida de vitalidad nacional puede ser eliminada. La gente joven, debido a la severa  escasez monetaria causada por el dinero-deuda, no puede conformar una familia, debido a que no tienen posibilidades razonables de asegurar los medios económicos necesarios para sustentarla.
Adicionalmente, no podemos quedarnos callados acerca de las enormes olas de emigración e inmigración. El dinero es a un hombre lo que el agua es  para un pez. Durante períodos de sequía, los peces deben dejar el área que está seca, para buscar refugio en cualquier lugar que    encuentren un charco de agua. Similarmente, en el siglo XIX los banqueros movieron a muchísima gente, de Europa a Norte América, contribuyendo a una escasez monetaria en Europa, y a un abundante suministro de dinero en Norte América, con símbolos monetarios de valor despreciable: El Dólar de papel. En estos tiempos, los titiriteros de la historia, movieron a la gente del Tercer Mundo hacia Europa, debido a que han planeado la mezcla de razas y culturas, en un intento absurdo de crear un Zoológico Humano Global.
La única solución racional y definitiva a estos problemas, es hacer a toda la gente dueña o propietaria de su propio dinero, de manera que puedan vivir en paz en sus propias tierras.

10)   El secreto de los grandes bancos comerciales

Sólo por medio de la teoría de valor inducido, es posible explicar la presencia de tan grandes cantidades de dinero en el mercado. De acuerdo con las estimaciones del Banco de Conciliaciones Internacionales (BIS), el monto de intercambio global del sistema bancario es de U$S 1200 billones cada día.
Los dirigentes del sistema bancario mundial han entendido que el valor monetario por una convención. Aquellos, que pueden tomar parte en esta convención, pueden ser personas, o los fantasmas legales de las también llamadas subjetividades instrumentales. (no es coincidencia que todas las estructuras bancarias del mundo sean Sociedades Anónimas). Explotando astutamente a estos fantasmas, han desarrollado la habilidad de crear o destruir, de una manera completamente arbitraria, cantidades enormes de valor inducido ( en el marco de cualquier símbolo monetario), por medio de arreglos entre fantasmas, en otras palabras, por medio de préstamos mutuos.
Estamos viviendo en tiempos de un gran cambio, donde los dirigentes del sistema bancario intentan destruir masas de gente viviente, por medio de los fantasmas. La humanidad sólo puede sobrevivir, si toma conciencia de que es la dueña de los valores del mundo.
La única posibilidad de destruir la hegemonía de “la gran usura”, en orden de permitir a la humanidad vivir y disfrutar la vida en una nueva dimensión, es inscribir en el código legal de todas las naciones, el principio de la propiedad popular del dinero. (de acuerdo con el anteproyecto legislativo del Senador Natali presentado al Parlamento Italiano, n. 1285/95).
Podemos estar seguros de que, si el principio de “La propiedad popular del dinero” fuese integrado en el Tratado de Maastricht, nuestro continente estaría en la vanguardia de la economía mundial, viviendo en una nueva dimensión de civilización, la cual estaría basada en un verdadero fundamento humano.

Traducción: EMIR FEDERICO JULIÁN – Equipo de Traductores – Región MAR Y SIERRAS – Red de Trueque Solidario – RTS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario