miércoles, 10 de agosto de 2011

LA SOBERANÍA MONETARIA (Giacinto Auriti)


LA CUARTA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LA SOBERANÍA MONETARIA

Giacinto Auriti

Cuando la moneda era el oro, el estado tenía la soberanía monetaria, porque la moneda, sin emisión, era propiedad del portador.
Del valor monetario participaba toda la colectividad en conformidad con el principio de la sociedad orgánica que es la proyección histórica de del apologo de Menenio Agrippa: el estómago tiene su función en igualdad de condiciones con todos los miembros. Con el advenimiento de la constitución del estado, el cuarto aspecto de la declaración fue asumida por los grandes usureros.
Esto explica por qué la Revolución Francesa fue promovido por el Banco de Inglaterra y por la herejía protestante que vino en la Europa continental no con la fundación de una "iglesia", sino un "banco", la Banco Protestante presidido por Necker, Asesor Financiero de Luis XIV. Los banqueros sabían bien que el valor está en le  "tiempo" en lugar del "espacio": es una "previsión" y no una "mercancía", hasta el punto de que la moneda tiene
un valor arbitrariamente ilimitado, incluso si el símbolo es igual a cero costo (papel). El valor del oro no estaba en el metal, sino en en la previsión de comprar”.
Sobre la base de reflejos causados por siglos de práctica de dar siempre un examen para tener dinero, las bancas centrales han emitido dinero con el examen de la deuda, que es "prestándolo". Por lo tanto, los grandes usureros no sólo se han limitado a expropiar al pueblo de valores monetarios, sino que fueron endeudando con la misma, cargando, ab initio, el costo de los préstamos por el 200%. De esta forma, las monarquías Católicas de la vieja Europa se han derrumbado porque se transformó de "propietario" en "deudor" del propio dinero. Los banqueros compraron los reyes,
ayunos de cultura monetaria, con el importe de la deuda, es decir "enriqueciendoles" de "moneda débito": la " moneda nominal”.

Cuando la moneda era de oro quien encontraba la pepita no se apropiaba sin endeudarse con la mina, y esta regla se aplicaba a todos: reyes, nobles y plebeyos. Con el advenimiento de la constitución del estado, en lugar de la mina es el banco central, en vez de pepita un pedazo de papel, en vez de la propiedad la deuda porque la banca emite moneda solo prestandola y la moneda circula cargada con la deuda no debida al señorío bancario.
 
Con un costo inicial de dinero, al origen de 260% que incluye
principal e intereses, se hizo imposible la puntualidad de los pagos.

Así nació la epidemia de "suicidio por insolvencia” que no tiene precedentes en la historia y que es el signo de la llegada de la usurocracia. Los acontecimientos escandalosos del drama económico que han desgarrado a la sociedad de nuestro tiempo, imponen ahora la absoluta, inderogable necesidad, de considerar en la constitución la función monetaria del Estado.

Hasta ahora esto no fue posible porque  faltaban las dos piedras angulares fundamental de la ciencia monetaria: a) la definición de valor monetario como un valor inducido, y b) la ley monetaria de la rareza, en resumen, son las siguientes:

aa) El valor inducido –
 
Dado que cada unidad de medida tiene la calidad equivalente a lo que se debe medir, como el metro tiene la calidad de la longitud porque mide la longitud, la moneda tiene la calidad del valor porque mide el valor y la calidad de la rareza, ya que son raras (económicas)los bienes de los que mide el valor .. La moneda es, por tanto, la medida del valor y el valor de la medida que es el poder adquisitivo
sobre la base de las previsiones que se pueden comprar (creado por convención como cualquier medida) y no sobre la reserva.

bb) La ley de la rareza monetaria.

Dado que el precio de mercado no es sólo el índice del valor de los bienes, sino también el
punto de saturación del mercado – por el que el mercado está saturado, cuando los precios tienden a coincidir con los costes de producción - sólo cuando esta coincidencia tiende a ocurrir, tenemos que detener tanto la producción de bienes como la emisión de moneda. Sobre estos principios fundamentales es posible concebir la función de la política monetaria como la cuarta potencia de la Constitución del Estado, porque le permiten definir el "deber ser" del órgano monetario.

El actual la "arbitrio" de los gobernadores de los bancos centrales debe ser sustituida por la "discrecionalidad técnica" de una función orgánica, precisamente definidos y limitados ética y legalmente con respecto al bien común, no a la usura.

La emisión y uso del dinero debe planificarse sobre la finalidad de interés público y el privado sin ningún problema a causa de escasez porque – liberada la moneda (con el descubrimiento del valor inducido) del equivoco de la reserva (que abolió desde el 15 de agosto de 1971) - la emisión monetaria debe ser proporcional a la cantidad de bienes y servicios medidos y mensurables de valor, considerando como tal, no sólo bienes y servicios existentes, sino también de los previstos.
 
La predicción de la producción de bienes es, en sí mismo, un bien (por ejemplo, pensar el valor de una patente). En lo que respecta al objetivo de interés público, cabe señalar que – declarada la moneda de propiedad de los ciudadanos - el Estado debe conservar en la medida necesaria para efectos de impuestos y servicios públicos, liberar a los contribuyentes del peso de millones de horas de trabajo banalmente destruido por mera formalidad de la contabilidad y los asuntos administrativos.

También merece ser mostrado el comportamiento de los bancos centrales que dicen tener, como de interés público, lo dedicado a la "reserva" también de los bienes distintos del oro. La reserva tenía un sentido cuando la nota era convertible en oro a petición del portador. Ahora es una pantomima ridícula para ocultar el fraude por el cual el banco central emisor consigue un enriquecimiento parasitario igual a la diferencia - duplicada del equivalente préstado – entre el coste tipográfico y el valor nominal de la moneda.

En lo que respecta al destino del interés privado, es evidente para todos los ciudadanos, en el acto de emisón,  su cuota de los réditos monetarios de la ciudadanía ", en la aplicación de las disposiciones de la 2 ª co. Artículo. 42 de la Constitución, que preve el acceso a la propiedad para todos. De esta manera se realiza un derecho de la persona con contenido patrimonial, no como limosna del estado, sino como la adquisición de la propiedad, a título original, porque cada miembro de la sociedad contribuye a a crear el valor convencional de la moneda, por el mero hecho de que aceptarla.

Con las rentas de la ciudadanía se financian los productores, financiando a los consumidores, que es la única manera racional de evitar las donaciones de dinero sobre la base de decisiones arbitrarias y el clientelares. Sustituyendo el símbolo de papel al oro, la moneda nominal ha adquirido dos cualidades en contraste con los demás, pero no incompatibles: la rareza programada y el costo cero que tuvieron que operar a través de la circulación monetaria exasperando la separación cultural entre los que saben: Los patrones de señoría monetario, y los que no saben: los demás. En conclusión, el cuarto poder constitucional debe ser concebido con el propósito de dar restituir al estado la función monetaria y el pueblo de la propiedad de la moneda.

Esta reforma se ha convertido en indispensable para salir de la servidumbre del "
señorío bancario
" y comenzar un régimen democracia integral en la que la gente tiene no sólo la soberanía política, sino también el monetario, para vivir  tiempos nuevos de dimensión humana, libre la angustia de la insolvencia ineluctable de deudas no debidas a la gran usura.

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