Democracia formal en los ayuntamientos
Vicente Carreño
Movimiento de
Ciudadanos hacia la República Constitucional –MCRC
DIARIO
ESPAÑOL De la República Constitucional
La República Constitucional en lo municipal
La realidad política municipal en España viene determinada por los mismos afanes y ambiciones que la política en los ámbitos estatal y nacional. La falsa Constitución del 78, -más bien carta otorgada-, y la Ley Electoral General configuran la no separación de poderes en origen y la ausencia de representación política del elector; todo ello nos lleva a concluir que en España no hay Democracia.
En el ámbito municipal estos dos factores, -la no separación de poderes en origen, y la ausencia de representación política-, unido todo ello a la Ley de Bases de Régimen Local, y a los propios reglamentos de funcionamiento y organización interna de los ayuntamientos, configura de igual manera, la ausencia de un sistema democrático en la ciudad y en el pueblo. En la esfera de lo local, la existencia de este poder ejecutivo representado en la figura del Alcalde, y la del poder normativo o de control, representada en la figura del Concejal de Distrito, es negada, y es también usurpada a través de la integración de los mismos partidos estatales en ese espacio de poder total, y acaparador .
El Alcalde, como figura representativa de ese poder Ejecutivo local, esto es, como poder estatal, debe ser controlado por una Cámara -el Pleno- que igualmente debe ser representativa de todos los convecinos residentes en los ricos y diferenciados distritos barriales que configuran el municipio. De esta manera, los vecinos electores tendrían la posibilidad de elegir en votaciones separadas al Alcalde, de un lado, y al Concejal de distrito por otro. Para elegir al primero, habría candidatos en distintas candidaturas uninominales, a doble vuelta y en distrito único de toda la ciudad o pueblo; resultando ser Alcalde electo quien obtuviera la mayoría absoluta de todos los votantes. Para elegir al Concejal de cada distrito, habría igualmente candidatos uninominales y a doble vuelta, resultando elegido también, el que obtuviere mayoría absoluta en una segunda vuelta de cada uno de los distritos o barrios en que se divide u organiza el pueblo/ciudad.
En estos momentos, -y desde la aprobación de la Constitución del 78-, los poderes municipales, el de funciones ejecutivas o gobierno, y el de representación o control, están unidos y entrelazados, atados y bien atados. Uno de ellos emana del otro, son los concejales los que eligen al Alcalde, y siempre, después de que éste haya configurado las listas de candidatos de partido que luego habrán de refrendarlo a él mismo. Esto supone que el pleno del ayuntamiento se divide en dos mitades; en una de ellas se sitúa el Alcalde con los concejales que le nombran, y en la otra se sientan los que no han logrado la mayoría para nombrar al suyo. En ninguna parte de ese Salón de Plenos toman asiento los vecinos, ellos están ausentes, nadie los representa, todos los concejales están preocupados en apoyar a su Alcalde, o en debilitar al contrario, ninguno en tomar en consideración los problemas concretos de cada uno de los barrios, de cada distrito, sector productivo, colectivo social, servicio público, etc.
La representación del elector y la participación ciudadana de abajo hacia a arriba sería una realidad potenciada y desarrollada en este sistema de democracia formal que proponemos, pero no lo es bajo este régimen poder oligárquico, de reparto de porciones de poder municipal/estatal en listas de partido.
El Alcalde, elegido en un distrito único de todo el censo municipal, a doble vuelta y por mayoría absoluta será el titular de ese poder ejecutivo bien legitimado, pero también controlable; sin obligación de pactos, ni renuncias, sin depender de chantajes se configuraría eficazmente como el Alcalde de todos. No sería por tanto el de una facción.
El Concejal de Distrito, una vez elegido en esa demarcación por mayoría absoluta y a doble vuelta, estaría vinculado indefectiblemente a los problemas y conquistas de esa comunidad barrial, coordinaría y defendería con verdadero ahínco los intereses comunes y particulares.
El Pleno del Ayuntamiento, integrado por todos los de Concejales de Distrito, sería sin duda alguna un verdadero órgano de control del Gobierno Municipal de defensa de los intereses generales del municipio y generador de normas que traerían su causa justa de la voluntad general de sus habitantes.
Vicente Carreño Carlos.
Totana, 12 de Abril de 2016
Dedicado al Alcalde y a los concejales elegidos en las Elecciones Municipales del 14 de Abril de 1931 en Totana.
Dedicado igualmente a todos los repúblicos que se afanan por conquistar la Libertad Política Colectiva, la Democracia y la República Constitucional.
Dedicado a David López Sandoval, quien hace tres años (2013) tuvo estas palabras para saludar y agradecer un comentario nuestro a un artículo suyo sobre el tema que nos ocupa.
“El mayor error que están cometiendo todos los movimientos republicanos, regeneracionistas y rupturistas, es desatender la semilla, el epicentro de toda regeneraciónn, toda república y toda ruptura: el municipio. Es ahí donde el discurso de estas se hace comprensible”.
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