jueves, 27 de abril de 2017

El Genocidio Armenio

La Gaceta


Este lunes se ha conmemorado un nuevo aniversario del comienzo del genocidio contra un millón y medio de armenios –en su mayoría, cristianos– en Turquía. 
El presidente Donald Trump se ha unido a la doctrina negacionista que es tradición en la Casa Blanca, evitando el término “genocidio” en su comunicado oficial.
El 24 de abril de 1915, cientos de intelectuales armenios fueron deportados de Constantinopla, capital del imperio Otomano. Muy pronto fueron miles los perseguidos, y en seguida, decenas, cientos de miles, casi todos asesinados. 
Con su exterminio, los Jóvenes Turcos Musulmanes, la fuerza de choque del régimen otomano, pretendían preparar la nueva Turquía para el día después del colapso del imperio. Una Turquía en la que no tendrían cabida los armenios, a los que Constantinopla consideraba agentes de las potencias aliadas de la Primera Guerra Mundial. 
Las evidencias y los testimonios que emergieron al concluir la guerra figuran en los anales de la atrocidad. Marchas forzosas de miles de personas, obligadas a caminar hasta que morían. Mujeres y niños confinados en barcos que las fuerzas turcas hundían deliberadamente. Soldados turcos posando en las fotografías de la época con las cabezas cortadas de sus víctimas. Niños transportados en botes y arrojados al mar. Cientos de miles de personas quemadas vivas, torturadas, gaseadas. 
El genocidio de cristianos armenios fue el laboratorio en el que Hitler se inspiró para el holocausto.
Turquía tiene, en la actualidad, un régimen negacionista de aquel horror. El presidente Recep Tayyip Erdogan ha amenazado a los gobiernos extranjeros que usen la expresión “genocidio armenio”. En 2010, en plena Alianza de Civilizaciones con el presidente español Rodríguez Zapatero, el presidente iraní Ahmadineyad y el secretario general de la ONU, Kofi Annan, el señor Erdogan amenazó con una nueva deportación de 100.000 armenios.
En este aniversario del genocidio armenio en Turquía, marcado por el autoritarismo ya indisimulado de Erdogan, es del mayor provecho leer este artículo de Nicolás de Cárdenas, jefe de Redacción de Actuall, sobre la visión “buenista” de la alianza de civilizaciones. Seguir creyendo en esa promesa es la forma más rápida de olvidar a las víctimas del genocidio, y de repetir la masacre.
“Mientras no tengamos el coraje de asumir su legado”, escribía ayer Ben Shapiro para The Daily Wire, “no nos sorprenda que el mundo siga condenado a repetir su indiferencia frente a los crímenes contra la humanidad, generación tras generación”.


miércoles, 26 de abril de 2017

El sistema de elecciones locales en Bristol (MCRC David Rodriguez Rodero)

El sistema de elecciones locales en Bristol

David Rodriguez Rodero –



Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional –MCRC
DIARIO ESPAÑOL De la República Constitucional

Bristol es una dinámica ciudad en el suroeste de Inglaterra, cuenta con una población aproximada de 442.000 habitantes. Es una de las 10 ciudades principales del Reino Unido. Cuenta con dos universidades, la primera es la “University of Bristol” cuyas edificaciones se encuentran en la zona centro, cerca de edificios históricos como la catedral y el ayuntamiento. Gozando de una buena reputación dentro del ámbito académico, y siendo a la vez una de las universidades más populares y con mayor número de solicitudes de ingreso en todo el Reino Unido. La otra, es la “University of West of England”, que tiene el campus en las afueras de la ciudad, y también imparte formación universitaria para una importante cantidad de estudiantes.
Cuenta con un importante tejido empresarial y tecnológico. Empresas como Airbus y Rolls Royce tienen una cantidad grande de empleados en la ciudad. En el sector IT, es una de las ciudades más pujantes en Reino Unido. Como ejemplo, Oracle, Nvidia, HP, IBM tienen presencia aquí.
Es conocida como una de las ciudades con mejor calidad de vida por lo animado de su vida social y lo pujante de su economía. También ganó la candidatura de la Capital Verde Europea en el 2015.
Decidí registrarme en el censo electoral de la ciudad. Los extranjeros de la UE, a excepción de los irlandeses, no podemos participar en las elecciones al Parlamento de Londres, ni en otras votaciones como las del Referéndum de permanencia en la Unión Europea, pero sí que podemos participar en las elecciones locales del Ayuntamiento.
Bristol es una de las pocas ciudades en el Reino Unido donde el ejecutivo del Ayuntamiento se elige mediante la fórmula “Mayor and Cabinet” (Alcalde y Gabinete) mientras que en la mayoría de localidades se utiliza la conocida como “Leader and Cabinet” (Líder y Gabinete). Esto ocurrió tras el Referéndum forzado por el ejecutivo británico el 3 de Mayo del 2012 en 10 ciudades de Inglaterra, en el cual la población de aquellas ciudades elegiría si substituir el sistema de elección del ejecutivo en su localidad, por el de “Mayor and Cabinet”, o alcaldes elegidos directamente por los votantes.
La principal diferencia entre ambas fórmulas es que en el caso de “Leader and Cabinet”, el ejecutivo es nombrado por los representantes de área en el ayuntamiento (conocidos como Councillors), similar a lo que ocurre en el parlamento, mientras que cuando se utiliza la fórmula “Mayor and Cabinet”, el alcalde es elegido directamente por los ciudadanos, de manera independiente a los Councillors.
En el caso de Bristol, la ciudad está dividida en 34 áreas, cada una de ellas ha de elegir a un número de Councillors que es de 2 para la mayoría de ellas, aunque a veces es de 3 o 1, dependiendo del tamaño de esa área. La totalidad de ellos, se conoce como el “Full Council”, compuesto por 70 councillors en total.
El día 5 de Mayo se celebraron 3 elecciones separadas para los siguientes cargos:
  1. Mayor of Bristol: 13 Candidatos se presentan este año. En la papeleta tenemos que marcar nuestra primera opción y una segunda opción. Para calcular cual es el candidato elegido se cogen los dos candidatos con el mayor número de votos como primera opción. Si el primero de ellos tiene más del 50 % de votos, es elegido directamente. Si no, se cogen el resto de papeletas donde ninguno de los dos aparece como primera opción y de ellas se añaden aquellos votos donde los 2 primeros candidatos aparecen como segunda opción. Después de este segundo recuento, el candidato con mayor número de votos es elegido. Este sistema de votación es denominado “Supplementary vote system”
  2. Ward Councillors (1-3): Se puede votar a tantos candidatos como representantes tengan que salir elegidos para el área, que por ley es de 1 a 3. En mi caso, mi área tendrá 2 Councillors, así que podré votar a 2 candidatos, sin orden de preferencia, simplemente poniéndole una X a ambos. Los 2 candidatos elegidos serán aquellos con el mayor número de votos. Este sistema de votación es conocido como “First-past-the-post”
  3. Police and Crime Commissioner for Avon and Somerset: Es elegido mediante el mismo sistema que el alcalde, y es elegido para una comarca que incluye a la ciudad de Bristol en ella. Su función es la de pedir explicaciones en al Jefe de Policía o “Chief Constatable”, como representante de la ciudadanía. También supervisa el trabajo realizado para luchar contra el crimen y asegura que la policía dé el mejor servicio posible.
El alcalde elige de manera libre su Gabinete (2-9 miembros), los miembros del gabinete han de ser Councillors del Full Council. El alcalde hasta las elecciones, George Ferguson, invitó a miembros del Full Council pertenecientes a los 4 principales partidos políticos teniendo presencia en él.
Las decisiones clave las toma el alcalde después de tener reuniones con el gabinete, algunas de estas reuniones pueden ser presenciadas por el público, de manera completa, o solamente una parte de la reunión. El alcalde puede delegar responsabilidades en los miembros del Gabinete si así lo desea, así como en los “Officers” nombrados para este efecto. Los proyectos aprobados por el alcalde, así como el presupuesto destinado a ellos serán entonces sometidos a votación en el Full Council, haciendo falta 2/3 de los votos para anular o modificar la propuesta.
El Full Council también tiene la función de nombrar diferentes comités de control y auditoría para evaluar el funcionamiento del ejecutivo, y de que se cumplan aquellas propuestas ratificadas en el Full Council de manera satisfactoria.
Por ley, existen funciones que no son responsabilidad del ejecutivo del ayuntamiento, siendo responsabilidad del Full Council o de algunos de los comités que son nombrados por el Full Council, he aquí algunas de ellas.
  • Funciones relacionadas con Plan y Desarrollo Urbano y Rural.
  • Licencias y Registro de determinadas actividades, como venta de alcohol, taxis, venta en la calle, etc…
  • Nombre de áreas, concesión de títulos como el de “Honorary Alderman”.
  • Funciones relacionadas con los derechos de tránsito en zonas o rutas abiertas al público.

Me atrevería a decir que este tipo de estructura del ejecutivo conlleva una mayor separación de poderes, ya que el Alcalde es elegido en elecciones separadas de la de los Councillors, ejerciendo éstos una función de control y auditoría sobre éste. Por desgracia, parece ser que este modelo es minoritario en el Reino Unido, aunque contó con el apoyo directo del ejecutivo nacional, siendo David Cameron uno de sus defensores, diciendo que los alcaldes elegidos directamente son “accountable” es decir, que son ellos a los que al final se les deben exigir responsabilidades y explicaciones de sus acciones, y que además pueden estimular la acción.
Hace no muchos días, recibí en mi domicilio un librillo con la lista de candidatos para la alcaldía, producido por el Ayuntamiento de Bristol. Me acordé de una de las ideas que tuvo Don Antonio García-Trevijano sobre como publicitar el programa electoral de los candidatos en las elecciones, mediante la concesión de espacios públicos para la difusión de sus programas.
Pueden encontrar el enlace a dicho librillo aquí.
El ayuntamiento por ley debe enviar este librillo al domicilio de cada uno de los inscritos en el registro electoral. Éste incluye información sobre las elecciones del día 5 de Mayo. Aunque se centra principalmente en los candidatos para la alcaldía, también hay información sobre las elecciones que tendrán lugar en el mismo día.
Se muestra la lista de los 13 candidatos en la segunda página, entre los cuales hay 6 independientes, en la siguiente sección, se observan instrucciones sobre cómo realizar el voto para las 3 elecciones mencionadas anteriormente.
La mayoría de las páginas siguientes están reservadas para cada uno de los candidatos. Cada uno dispone de 2 páginas para exponer los puntos claves de su programa.
Cabe destacar que la dirección del candidato está siempre incluida (aunque suele aparecer en letra pequeña). También se suelen mostrar otros medios de contacto como teléfonos, emails, u otros medios como páginas de Facebook o hashtags de Twitter. Son los candidatos los que exponen su programa y se responsabilizan ellos de cumplirlo, al no ser elegidos por los Councillors de su partido.
En las elecciones del 2012, la creación y distribución de este librillo a 340.000 electores registrados tuvieron un coste total de 100.000 Libras. De las cuales 89.500 fueron costeadas por el Ayuntamiento, mientras que las 10.500 restantes fueron aportadas por los candidatos (tienen que pagar 750 libras de tasa por aparecer). El coste por librillo fue de 0.29 Libras.
Comparemos ahora el gasto que se produce en España para el mismo tipo de publicidad.
Según la ley de subvenciones para gastos electorales en el caso de elecciones municipales en España.

A un partido X le correspondería como subvención para gastos electorales destinados a la producción y envío de publicidad (sección B.3) una cantidad de 0,22 Euros por elector siempre que presente una lista en al menos el 50 % de los municipios mayores de 10 000 habitantes de la provincia más haber conseguido representación en el 50 % de estos. Yo creo que podemos estimar que al menos PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos podrían ser contados como que cumplen estos requisitos en una provincia cualquiera. Si aplicáramos esta fórmula para la ciudad de Bristol, nos daría un resultado de 340.000 electores registrados x 0.22 x 4 = 299.200 Euros para los 4 partidos arriba mencionados. Luego, además habría que sumar las subvenciones recibidas por los escaños ganados y votos recibidos.
Este podría ser el caso de la ciudad de Murcia por ejemplo, teniendo un número similar de habitantes a Bristol, y dedicando aproximadamente el triple de dinero para el mismo fin. Además, el sistema de Bristol es mejor, porque permite la publicidad de candidatos independientes, o de partidos pequeños, que sólo tendrían que pagar 750 libras para ser incluidos en el librillo.
Con una población 5 veces mayor a la de Bristol, el gasto asciende a…
PNV y EH Bildu – 1.400.000 Euros.
PSE-EE y PP – 600.000 Euros.
Podemos – 65.000 Posiblemente auto costeado, al no contar con representación por aquel entonces.
En todo caso, estamos hablando de un gasto mucho mayor por habitante en el caso del País Vasco. Esto es extrapolable al resto del territorio nacional.
En la página web del Ayuntamiento de Bristol, podemos encontrar una sección dedicada a las elecciones. En ella se puede consultar información sobre las elecciones, sistema de votos, las diferentes áreas, información sobre los candidatos a las diferentes elecciones del 5 de Mayo. Información de contacto del alcalde y de los diferentes Councillors.



Otros enlaces de interés.

martes, 25 de abril de 2017

DOMINGO DE REDENCIÓN (Juan Pablo Mañueco)

DOMINGO DE REDENCIÓN
 
(Esta Castilla es un pueblo)
 
 
 
 
Esta Castilla es un pueblo
de calles color de ruina.
pero eso en este momento
antes la historia ilumina.
 
Hay un campanario hueco
que el horizonte domina.
La campana noto menos.
Desde arriba no nos mira.
 
Esta Castilla es un pueblo
del color de antigua encina,
de pinos de siglos viejos
donde el sol pega de lleno.
 
Esta Castilla es un pueblo
sobre una suave colina,
donde no llegan a ciento
los que hoy el pueblo habitan.
 
Esta Castilla es un pueblo
agreste, en cumbre culmina,
donde sólo queda un viejo
que un pobre pitillo lía.
 
Esta Castilla es un pueblo
donde juventud emigra,
sólo la arruga del tiempo
por todo doquier nos mira.
 
Esta Castilla es un pueblo
sin mozos ni mozas: ruinas.
Parece los barrió el viento
que junto a ellos camina.
 
Esta Castilla es un pueblo,
que en una casa termina,
la casa del cementerio
es la única que se habita.
 
Esta Castilla es un pueblo
¿con la esperanza perdida?
¿sin amor que sea nuevo?
¿donde silencio crepita?
 
¡Esta Castilla es un pueblo
con su cultura infinita,
tanto el arte en ella hecho
que nada la difumina!
 
Esta Castilla es un pueblo,
lo quiera o no la política,
Esta Castilla es un pueblo
supera a quien la margina.
 
¡Esta Castilla es un pueblo!
¡Esta Castilla es un pueblo!
¡Esta Castilla es un pueblo!
¡Esta Castilla es un pueblo!
 
¡Su cultura lo redima!

Juan Pablo Mañueco (16-4-2017)
 

lunes, 24 de abril de 2017

Un ejemplo de representación política en el Reino Unido (MCRC David Rodriguez Rodero)

Un ejemplo de representación política en el Reino Unido

David Rodriguez Rodero –



Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional –MCRC
DIARIO ESPAÑOL De la República Constitucional

Hace no mucho tiempo abrí la puertecilla del buzón de mi domicilio en Bristol.
Charlotte Leslie
Recibí un boletín que a simple vista tenía la apariencia de un periódico, aunque contaba únicamente con cuatro páginas. En la primera página se podía leer el título “Charlotte Leslie MP News”, y en la línea siguiente, en cursiva: “Serving the people of Bristol North West” (Sirviendo a la gente de Bristol Noroeste). A la derecha de este título se podía ver una fotografía de Charlotte Leslie, la representante en el Parlamento del distrito de Bristol North West, o Bristol Noroeste. Como titular destacado ocupando todo el ancho de la página se podía leer “Backing calls for a Park & Ride at Cribbs Causeway” (Respaldando las solicitudes para la construcción de un Park & Ride en Cribbs Cause Way). Un Park & Ride es simplemente un recinto de aparcamientos grande situado en las afueras de la ciudad, comunicado con el centro urbano mediante autobuses con servicios frecuentes. Bristol es una de las ciudades con mayores problemas de tráfico de todo Reino Unido. Este sistema de los Park & Ride ayuda a descongestionar el centro de las ciudades ya que los trabajadores que acuden diariamente a Bristol pueden dejar el coche fuera de la ciudad y acceder al centro de esta en autobús, eliminando una cantidad de tráfico considerable de las calles. Existen tres en la ciudad, pero hay personas que defienden que otro más en la zona noroeste es necesario. Los Park & Ride son competencia de los ayuntamientos, pero los miembros del Parlamento pueden ejercer presión sobre estos en favor de sus representados (en este caso sobre los ayuntamientos de Bristol y South Gloucestershire).
Pasando la página, pude ver en una de las columnas como Charlotte muestra su apoyo a una madre que tiene un hijo ingresado en un hospital de Newcastle (a casi 500 km. de Bristol) donde está recibiendo tratamiento debido a problemas de salud mental. Esta familia sufre de cansancio y estrés al tener que recorrer tantos kilómetros para ver al hijo. Para ayudar a esta y a otras en situaciones similares, Charlotte está presionando para tener una reunión de urgencia con el “Clinical Comissioning Group” de Bristol para mejorar esta situación. Este grupo se encarga de evaluar la calidad del trato y los servicios disfrutados por los pacientes. También se encarga de diseñar o rediseñar dichos servicios, así como contratación de servicios de terceros.
Otros hitos o eventos aparecen en el boletín de Charlotte, como la apertura de una oficina de correos en Stoke Bishop, o mejoras en el centro deportivo municipal de Horfield (Lo que aquí se conoce como Leisure Centre). En fin, todo un rango de pequeñas o grandes cosas que son de interés para los ciudadanos del distrito, ya que tienen un impacto en su comunidad y en sus vidas. Incluso organiza sesiones de “Cafe Politics”, o Política en la Cafetería, en uno de los pubs locales.
La sensación que me dio es que Charlotte trabaja duro para tener a sus votantes contentos y así poder ganarse la reelección. Ella defiende los intereses de los ciudadanos de su distrito, se involucra en los problemas de la comunidad y ejerce presión sobre la autoridad correspondiente para conseguir una solución a los problemas de su demarcación. Esto es posible al existir una relación de representación verdadera entre la Miembro del Parlamento y sus representados. Hay que añadir que debido al sistema de elecciones en Reino Unido, los votos de Charlotte no sólo dependen de cómo de bien lo ha hecho o cómo de bueno sea su programa, ya que el ejecutivo es elegido por el Parlamento formado tras las elecciones. Un antiguo compañero de trabajo me comentó antes de las últimas elecciones que a él le gustaba mucho Charlotte como representante de su distrito, pero por otro lado no quería a Cameron en el Gobierno (Charlotte pertenece al Partido Conservador, por lo que tendría que votar a Cameron como Prime Minister una vez elegida).
Como representante que es, Charlotte hace públicos su teléfono, email, así como otros datos de contacto. Mantiene una página web personal donde publica todo esto que les estoy contando (http://charlotteleslie.com). Los ciudadanos pueden contactar con ella y contarle sus preocupaciones, y ella tomará las acciones pertinentes para ayudar a solucionar los problemas de sus representados. Aunque existen áreas como recogidas de basuras, plazas en colegios y otras, de las que se encarga el ayuntamiento, sí que defiende a sus representados de manera directa en Westminster en áreas como sanidad, impuestos, pensiones, prestaciones por desempleo e inmigración, por citar algunas de las principales. Entre las diferentes acciones que puede llevar a cabo se encuentran desde enviar una carta al ministerio o ministro correspondiente hasta hablar con la autoridad correspondiente en nombre de los ciudadanos del distrito (todo esto aparte de sus tareas como miembro del Parlamento).
Este es un ejemplo real de lo que pasa cuando existen representantes de verdad en el Parlamento. Cuando existen diputados elegidos mediante el sistema proporcional esto no es posible, porque no existe tal vínculo de representación.
Imagínense si además se le diera al distrito la potestad de quitarle el asiento a su representante si este incumple su programa sin tener que esperar a las próximas elecciones, y que las elecciones a representante del distrito fueran distintas a las del ejecutivo, como defendemos en el MCRC. Realmente este necesitará comprometerse si quiere preservar su asiento.

domingo, 23 de abril de 2017

Un símbolo de referencia confuso : la guerra de los comuneros de Castilla. (RES)


Un símbolo de referencia confuso : la guerra de los comuneros de Castilla.

La consulta de cualquiera de los libros más conocidos acerca del llamado movimiento de los comuneros de Castilla - Danvila, Ferrer del Río, Maravall, Joseph Perez , ect. – deja un poco perplejo acerca de lo que se entiende por Castilla, que en todos estos libros se da por supuesto. De las sucesivas ampliaciones de lo que se ha entendido por Castilla: Condado, Reino, y Corona es esta última que comprendía numerosos reinos y señoríos, es decir la acepción menos castellana estricto sensu,  la que parece que es sentido más extendido y la que parece hace referencia al sentido de comuneros de Castilla. En efecto los sucesos del movimiento de los comuneros tuvieron lugar además de en Castilla propiamente dicha, en Extremadura, en Andalucía, en León, en el País Vasco, en Murcia, en la Mancha y en Galicia, lo que indudablemente induce a pensar que lo que los historiadores tienen in mente es lo que se denominaba corona de Castilla, entonces recientemente unida a la corona de Aragón.

Maravilla también la seguridad de algunas interpretaciones de unos hechos de los que sistemáticamente se buscó la destrucción de todos los documentos que conservaran sus memorias, que no han dejado de señalar los comentaristas menos conformistas:

Desgraciadamente, el alcance de estas afirmaciones es difícil de precisar.  Los documentos que se referían a las Comunidades han sido buscados y destruidos sistemáticamente.  Una cédula de los virreyes de fecha 21 de marzo de 1521, solicitaba ya del corregidor de Salamanca la destrucción de todos los documentos de la época comunera.  El 23 de agosto de 1522, el Emperador confirma esta orden.  Una idea de la importancia y la preocupación que acompañaban a estos menesteres puede proporcionarla el que entre los servicios prestados al Emperador por el contino Diego Pérez de Vargas se destaque que: «prendió a los que llevaban las cartas y capítulos que se imprimieron contra vuestras magestades (... ) y quemó las dichas cartas y capítulos ... » También el tribunal especial de Toledo que presidía el doctor Zumel: «hizo quemar todas las escrituras que se avían imprimido en deservicio de Vuestra Magestad, que heran muchas»(carta del Condestable, de fecha 27 de mayo de 1522) .En el proceso del obispo Acuña  que se conserva en Simancas numerosas piezas han desaparecido.  Si, además, el César en su retiro de Yuste, como afirman algunos de sus biógrafos, se hizo llevar carretas de documentos para su revisión y algunos (o muchos) de ellos fueron condenados a la hoguera, las ausencias documentales están más que justificadas.

(Ramón Alba. .Acerca de algunas particularidades de las Comunidades de Castilla tal vez relacionadas con el supuesto acaecer Terreno del Milenio Igualitario. Editora Nacional. Madrid 1975, pp107 y 108)

Tampoco hay que olvidar …. La dificultad de llegar a un conocimiento exacto del ideario político comunero dada la cantidad de documentos destruidos durante la guerra.

(José Luis Diez. Los Comuneros de Castilla. Mañana Editorial. Madrid 1977. P 106)  

          Sobre tales bases descansan las interpretaciones encontradas del movimiento de las comunidades de Castilla: unos a favor de consideración de primera revolución social europea en el sentido  moderno, otros como un intento de mantener posturas medievales frente al absolutismo cesarista que consideran  a su vez muy moderno. Jose Antonio Marravall fue un adalid de la primera postura :

…..publiqué en 1963 este libro sobre las Comunidades (Las Comunidades de Castilla una primera revolución moderna .Revista de Occidente 1963) poniendo el acento en su presentación conforme al tipo de una revolución moderna
(J.A. Maravall Las Comunidades de Castilla. Alianza Universidad. Madrid 1984  p26)

Propone Maravall una interpretación de lucha de clases entre la burguesía y la aristocracia muy en la línea ideológica marxista, no dudando en apelar a las obras del Marx joven:

Y Marx nos dirá que toda clase ascendente, con objeto de alcanzar su meta, tiene que presentar su interés como interés común de toda la sociedad (C. Marx .La ideología alemana. Barcelona 1974 p.52) 
(J.A. Maravall.Ob. cit. p34)

Naturalmente que Maravall fue todo un exponente de la interpretación progre del movimiento comunero; todo un exceso iniciar una interpretación a lo marxista en plena época franquista. Hoy día incluso algún partido de corte castellanista, se reclama de él como precursor, entre banderas rojas, efigies de Lenin y otros símbolos un tanto vetustos que aún se pretenden colar como vanguardia de no se sabe muy bien que ideología hecha de retales de consignas un tanto rancias que pesar de un rosario millonario de crímenes no llegaron a realizarse. La interpretación revolucionaria de las comunidades castellanas apenas presta atención a ninguna especificidad castellana, su interés es más bien la atención a un eslabón del progreso imparable de la evolución social: revoluciones burguesas, revoluciones proletarias y demás; muy en el fondo no interesa tanto si una revolución se produjo en Castilla o en Azebaiyan, sino la supuesta marcha social evolutiva de la humanidad de las que eventos como el movimiento comunero no son más que meras ilustraciones.

          No dejó de notarse el efecto de la generación del 68 en la crítica al izquierdismo oficial marxista, y así se empieza a poner en primer término las diferencias entre las comunidades y la Junta:

El papel desempeñado por la Santa Junta es doble: por una parte actúa como Cortes extraordinarias, agrupando a los delegados de las ciudades, y discute las reformas a introducir; y por otra, como Junta General del Reino, concentrando todos los poderes del Estado, asemejándose a un verdadero gobierno.  Los problemas planteados entre la Junta y las Comunidades han sido muy numerosos.  La Junta, cuyos diputados han sido elegidos en base a un programa reivindicativo (su elaboración se ha producido al margen de la corriente mística, y quizás como forma de asegurar el papel de diputados a los letrados que intervienen en el movimiento, así como a algunos sectores de la nobleza y de la burguesía ciudadana), no está dispuesta a jugar el papel que acaba imponiéndosele: animar y dirigir la revolución.  Los enfrentamientos en algunas ocasiones alcanzan cotas muy elevadas: puede servir de ejemplo el caso de Padilla, elegido prácticamente como capitán general por las tropas, que no fue confirmado como tal por la Junta.

(Ramón Alba Op cit pp 132-133)

          Naturalmente que una versión condicionada por una metodología marxista exigía como parte del guión enfocar más bien a los juristas de la Junta que se ajustaban bien al papel de burguesía enfrentada a la aristocracia y a la monarquía absoluta , el pueblo llano, los campesinos no acababan de encajar bien en el esquema:

Desgraciadamente, la historiografía ha centrado toda su atención sobre la actividad de la Junta*, dejando en el olvido o en un segundo plano el papel representado por las clases eufemísticamente llamadas menos favorecidas.

 La razón de esta preferencia es sencilla de descubrir:

La Historia se considera como una serie de transformaciones, 0 de acontecimientos, sometidos a la ley universal del progreso.  A la oscura Edad Media, sucede el luminoso Renacimiento; el sistema feudal se ve sustituido por la monarquía absolutista.  Naturalmente, el cambio se produce siempre en un sentido positivo: todo aquello que dificulte en los siglos XV-XVI el advenimiento del absolutismo renacentista, pertenece al pasado medíeval, y en función de ese carácter tradicional y retrógrado debe ser interpretado. (En el mejor de los casos, lo que puede ocurrir es el planteamiento prematuro' de reivindicaciones que sólo mucho más tarde, dos o tres siglos después, tendrán oportunidad de imponer su ritmo.  Tal es la más 'moderna' y comprensiva justificación del movimiento comunero).  Esta ha sido -y es aún- la suerte reservada a los movimientos milenaristas que a lo largo de varios siglos han venido a perturbar la linealidad del proceso de la Historia, que exigía la sucesión de varias y definidas fases o etapas, antes de...

(Ramón Alba Op cit pp 146-147.)

          Incluso historiadores oficiales y correctos reconocen a su pesar estas cuestiones:

Hubo zonas en que la participación campesina fue esencial


(Gutierrez NietoJ.I. Las Comunidades como movimiento antiseñorial. Ed Planeta Barcelona 1973.p 240)

          En realidad quedan demasiados testimonios de que  el pueblo pretendía realizar la idea del milenio igualitario más que una revolución burguesa; mística sui generis que pretendía realizar el reino de Dios en la Tierra, de forma inminente, total y milagrosa. La sola denominación de Santa Junta ya es indicio suficiente.

 

          No obstante los historiadores con pretensiones de seriedad se horrorizan  ante estas cuestiones, y aun reconociéndolas no entran en ellas.


               El pueblo pensó que los comuneros establecerían una total igualdad entre todos los castellanos. Semejante intención no aparece en documento alguno, aunque tal creencia contribuyó al éxito de las Comunidades en particular en el sector rural
(J.L.Díez. Ob Cit p108)

 

La idea del milenio ha sido una constante en la Europa occidental, las Comunidades fueron precedidas por Joaquin di Fiore, y seguidas no mucho tiempo después por el movimiento anabaptista de Thomas Münzer. Pero al igual que antes la realización utópica del milenio nada entiende de estamentos, ni reinos, ni pasados, ni pueblos, su eclosión desborda estas referencias, nada por tanto que tenga que ver de manera específica con Castilla.


          La cuestión que no parecen resolver la mayoría de los que han tratado el tema del movimiento comunero en Castilla, es si tiene algo que ver con la organización comunera y la tradición medieval castellana. La mera mención del medievo pone en guardia al historiador progresista, que al conjuro de un vade retro, trata de apartar la visión distorsionada de una edad oscura y retrasada, que no fue justamente el caso en lo que a Castilla se refiere. Así un Maravall lo más que se remonta es al siglo XV, con una mención de pasada a las behetrías, estudiadas por Sanchez Albornoz:

Y aún habría que referirse a ciertas costumbres de la sociedad castellana, como las de las behetrías, que ayudan a difundir un espíritu democrático

(J.A. Maravall Ob Cit p145)

 y en realidad poco más, por cierto ninguna mención a las comunidades de Villa y Tierra. No olvida una referencia a que el régimen político castellano era de una libertad excepcional en la Europa de su tiempo, pero no parece interesarle demasiado esa excepción sino más bien la norma abstracta de una universal lucha de clases. Curiosamente reconoce sin embargo que el origen del movimiento comunero fue una lucha por las libertades tradicionales que inmediatamente desborda ese motivo inicial en un movimiento de rebeldía que finalmente se debería a su juicio bautizar como revolución. No se trata en realidad de una interpretación única, toda una pléyade de historiadores bienpensantes, modernos y con look progre, comulgan con esa visión, donde inevitablemente lo posterior era un mejora indudable sobre el oscuro pasado anterior, así por ejemplo la muestra siguiente:

He aquí la originalidad de la reforma comunera en contra de la elección a dedo ejercida siempre por el poder, poniendo así fin a un sistema de gobierno municipal y legislativo anticuado. Por la reforma la masa anónima, desestimada, excluida, obtenía expresión política, llevada a la ejecución después por la Junta General. Vendrá a ser una especie de federación de ciudades, un dique, pues, contra el poder central y con una seria vigilancia para mantener la unidad nacional
(J.L. Díez Ob Cit p103).

          Naturalmente que son ligeramente dudosas tales afirmaciones, el viejo sistema comunero medieval de los concejos no era a dedo, la vieja Castilla Comunera era una especie de federación siglos antes del movimiento comunero del XVI, y  la expresión de la masa no siempre era recogida por la Junta, en muchas ocasiones hizo lo contrario de lo que deseaba la masa, y además la intención de la masa es muy dudoso que fuera siempre política en el sentido estricto de la palabra, sus ansías milenaristas no encajan bien en esa interpretación.  

          Hay otras constantes en la interpretación moderna del movimiento comunero del XVI , una de ellas es su consideración de la homogeneidad igualitaria y el anticipo en la práctica del contrato social de Rousseau:

…en los capítulos de Valladolid figura enunciado un concepto de Constitución, que es probablemente el primero que se descubre en nuestra Historia.  Es, claro está, un concepto propio de la fase estamental del Estado moderno, que atribuye a aquélla el carácter de un contrato, pero respecto al cual, en la forma en que se expresa en el citado documento comunero, llaman la atención dos cosas: la nitidez con que dicho concepto se formula en sus notas esenciales, por un lado y por otro; que tal contrato, en su contenido, aparece dictado por parte del reino, del cual se considera en dicho texto a sí mismo como órgano al que corresponde velar por su conservación y cumplimiento del pacto, mientras que el rey no tiene más posibilidad que la de aceptarlo, para poder ser reconocido como rey.

(J.A. Maravall Ob  Cit. Pp81-82)

para empezar reconoce el texto la existencia de una monarquía pactista que existió en Castilla mucho antes del movimiento comunero, lo que no está nada mal para el oscuro medievo, en el luminoso siglo XX ha habido demasiados regímenes que ni remotamente contemplaban la idea de pacto. A continuación viene la acentuación de la parte  propiamente moderna del asunto, la Junta, puesto que las comunidades es otro asunto, en pleno siglo XVI y aún impregnada de cristianismo medieval, se vuelve instantáneamente volteriana e ilustrada y adelantándose tres siglos a su tiempo declara que eso de que el poder viene de Dios es una antigualla inadmisible, por cuya razón y en virtud de la igualdad humana el gobierno proviene de un  libre pacto humano explicitado por recuento numérico mayoritario.  Para dar cuanta de este insólito salto cualitativo, se trae a colación el derecho de resistencia presente en la escolástica, en Santo Tomas de Aquino, en Fernando de Roa, en Alonso de Madrigal, también denominado el Tostado o el Abulense, que se refiere a cuestiones muy diferentes al gobierno de y por el pueblo. A veces sorprende la ligereza de los profesores universitarios, o tal vez su deliberada ignorancia en temas poco actuales: el principio de resistencia cristiano se basa en el principio de que el poder no emana del hombre, ni individual ni colectivamente, sino de Dios, por tanto es ilícito un apartamiento de la ley divina en el ejercicio del poder aunque sea el rey o el emperador quien lo ejerza, de lo que se deduce un derecho a la resistencia, que algunos tratadistas extreman hasta el tiranicidio. Por tanto nada que ver por una parte con la doctrina del pueblo soberano, y por otra en un régimen de soberanía democrática popular no existe ningún derecho de resistencia; por encima de la voluntad numéricamente mayoritaria del pueblo no hay nada, ni dioses ni demonios. Lo cual hace pensar que es cuanto menos dudoso el progreso de los gobiernos democráticos frente a los gobiernos tradicionales con derecho sagrado a la resistencia por encima de todas las leyes humanas.

          No todos los historiadores bienpensantes llevan sus elucubraciones hasta los extremos de Maravall, algunos son más templados y acordes con aquellas circunstancias de lugar y tiempo:

Las comunidades por tanto establecían un forma de contrato con el soberano: si gobernaba de acuerdo con el bien común le ofrecían obediencia, de lo contrario los súbditos podrían revelarse, declararle tirano y tomar las riendas del poder
(J.L. Díez Ob Cit p 103)

          En cualquier caso sigue siendo problemática la aceptación global de las modernas consideraciones sobre el balance definitivo del movimiento comunero del siglo XVI en los territorios de la corona de Castilla, que de manera sucinta se puede resumir, para no rebuscar demasiado, de manera paradigmática en las siguientes palabras:

          El ideario político, económico, sociológico de antaño es un reflejo en muchos casos de cuanto hoy se quiere lograr
(J.L. Díez Ob Cit p 108)

          Para empezar el autor en cuestión comete un lapso inadvertido del que se desdeciría inmediatamente si hubiera sabido que el vocablo ideario como alternativo a ideología tan solo lo utilizan hoy los carlistas. En cualquier caso y según se ponga el acento en los fragmentos y memorias de la época lo mismo podría tratarse de un ideario democrático y burgués, que popular, desmelenado y milenarista. En cualquier caso conviene tener en cuanta algunas notas de aquel ideario, y más aún de las prácticas concretas:

          ….ese gobierno era ejercido de forma colegial, de manera que excepto la principio, cuando el cargo de presidente lo mantuvo durante un cierto tiempo Lasso de la Vega, la presidencia al igual que otros cargos se ejercían por turno

(J.L. Díez Ob Cit p 104-105)

Aunque en realidad la cosa no paraba ahí, el  viejo sistema del mandato imperativo estuvo presente en el movimiento comunero, con un cierto espanto por parte del historiador:


en todos los movimientos de exacerbación democrática – y ello se ha podido comprobar modernamente – se produce una tendencia a formas de democracia directa, una de las cuales parece ser la del mandato imperativo. Es chocante advertir como se aferran a esta fórmula, en la crisis comunera de 1520, los grupos de exaltados: los agustinos y dominicos de Salamanca, por ejemplo

(J.A.Maravall Ob Cit p125)

También destaca el mismo historiador otros principios:

A ello responden dos de las preocupaciones más constantes de los comuneros. En primer lugar, suprimir la perpetuidad de los cargos, para que no sean convertidos en objetos patrimoniales por quienes los poseen y no se consideren dueños de ellos en lugar de servidores del común. En segundo lugar, someter a un severo control de responsabilidad a quienes han desempeñado función pública

(J.A.Maravall Ob Cit p162)

          Es bastante problemático elucidar que es lo que se pretende hoy, pero si algo tiene que ver con las modernas democracias parlamentarias, poco reflejan estas el ideario y la práctica del movimiento comunero, ni tampoco de una manera general el antigua sistema concejil castellano. El actual sistema parlamentario es en principio una partitocracia, donde al revés que el los concejos abiertos y las comunidades no existen mecanismos de participación democrática directa, a lo sumo se preven unos mecanismos de democracia semidirecta tales como la iniciativa legislativa y el referendum que se usan, en nuestro país al menos, de una manera absolutamente excepcional y restringida ; el moderno representante es soberano y no tiene ningún condicionamiento ni de programas, ni de promesas, nada por tanto de mandatos imperativos, nada de colegiación en los órganos directivos y mucho menos rotación en los cargos que en nuestro tiempo son objeto de un deseo lascivo de poder. Y por supuesto nada de derecho de resistencia al poder democrático  en virtud de leyes sagradas y celestes. El mecanismo de concentrar el poder invade también los propios partidos donde apenas tienen protagonismo las asambleas y mucho los órganos de poder o estados mayores de los partidos, verdaderas oligarquías que monopolizan la vida política y son poco amigas del poder popular aunque  deje de caérseles de la boca la palabra democracia a todas horas, a manera de conjuro encantatorio.  Hubo en este siglo variantes democráticas denominadas populares, que aunque autotituladas amigas del pueblo eran  todavía menos amigos de los popular; un ejemplo famoso de esa tibia amistad popular fue la famosa liquidación del soviet o consejo de Cromstadt por esos hombres de partido llamados Lenin y Trotsky . Incluso la concentración de poder a llegado en nuestro tiempo a límites delirantes, más allá de los estados mayores de los partidos se trasladaba el poder  a la persona del presidente o del secretario, que ejercieron un poder muy benéfico para el pueblo y para la humanidad en general, y que el siglo XX, avanzado donde los haya y lejos de las oscuridades medievales, recuerda con estremecimiento: Hitler, Stalin, Mao, Pol Pot y algunos otros de cuyo nombre no quiero acordarme.

          Sin duda cualquier tiempo pasado fue mejor, y que duda cabe que los comienzos, en este caso, fueron menos siniestros que los finales. De todas formas el final de esa primera parte que fue el levantamiento comunero del siglo XVI , tuvo su peor repercusión en  lo que fue el antiguo reino de Castilla, en la medida que al poseer aún una cierta herencia de un pasado foral y comunitario, fue más duramente puesta en penitencia por el ascenso de la marea señorial , es decir que desgraciadamente lo más genuinamente castellano del movimiento comunero del siglo XVI fueron las consecuencias de su derrota. Como en aquella canción que decía: “tan borracho eres tu como yo que yo como tu, que tu como yo” ha habido toda una competición de victimismo entre las diversas partes de España acerca de quien ha sufrido más el centralismo, el absolutismo y tiranías varias; han sido normalmente posturas enconadas que recuerdan las peleas de colegialas:” pues tu eres esto, pues tu lo otro, pues tu lo más allá”, normalmente la región peor parada ha sido Castilla, identificada con simplicidad burresca con todo centralismo, imperialismo y satrapía que en España ha habido; amén de lo edificante y constructivo de estas posturas , si conviene recordar algunos eventos no demasiado aireados:

Los castellanos fueron sujetados por la realeza antes que ningún otro pueblo hispánico, sin que en el duro trance del alzamiento de las comunidades recibieran socorro ni aliento de quienes después hubieran de seguir su misma suerte

(Claudio Sanchez Albornoz. España un enigma histórico p 417)

          Haciendo pequeños cálculos que no van más allá de las cuatro reglas elementales, habría que recordar a  catalanes que 1716-1521 =  195 es decir que Castilla fue prácticamente desmantelada en sus libertades forales 195 años antes que los Decretos de Nueva Planta, que aun tuvieron la deferencia de preservar el derecho civil foral catalán y la exención de servir a filas, es decir un poco tiranía a la carta y con privilegios de señorito, ya se sabe que siempre hubo clases. A vascos habría que recordar que 1875-1521 = 354 es decir que la supresión práctica de los fueros en Castilla ocurrió 354 años de la derrota de la tercera guerra carlista, que fue una supresión temporal del régimen foral vascongado, en realidad suprimido en 1939 por un gallego fallecido hace 25 años.

          A gallegos habría que recordar:

Llega Carlos I con sus pretensiones imperiales, y así como en Cataluña parece encontrar comprensión – de ahí según Merriman la simpatía del emperador por el principado-, lo mismo que Galicia – que apoya con sus fuerzas el enfrentamiento de las tropas reales con los comuneros – en Castilla hay oposición cerrada a los proyectos del monarca 

(Eduardo Menéndez-Valdés Golpe. Separatismo y unidad. Seminario y Ediciones S.A. Madrid 1973. P196)

          Y para no ser descortés con los recordatorios, a leoneses había que recordar:

el ejército vencedor en Villalar estaba compuesto principalmente por vasallos de los señoríos leoneses, sin la tradición de libertades y el gusto consiguiente por el ejercicio de ellas tan arraigado en castellanos y vascos.

(Anselmo Carretero y Jiménez. La personalidad histórica de Castilla en el conjunto de los pueblos hispánicos. Hyspamérica de Ediciones San Sebastián 1977, véase anexo)

          Supongamos que con estas muestras se puede dar por cerrada la muestra de agravios, y sean solo unas referencias del pasado y no saudade lacrimosa y victimista , y menos aún  armas arrojadizas para el futuro. Si acaso antes de seguir un recuerdo a los bravos aragoneses que se negaron a formar parte de los ejércitos señoriales que iban a combatir a los comuneros castellanos, huelga pacifista que diríamos hoy día.

          En realidad las cosas no han ido mucho por esos derroteros deseables, ya se sabe que el victimismo es bueno, bonito y barato, muy barato y da interesantes réditos a corto, lo que desde hace tiempo se advirtió por las más avisados en lo que se refiere a Castilla:

Sería importante que estos … políticos no se queden … en el romanticismo de una lucha tan desacreditada por la peculiar historia escrita hasta ahora y sepan ahondar en los postulados políticos de aquellos hombres sin detenerse en el espíritu de Villalar, un espíritu de derrota, sino adoptar el de Ávila … en donde se fraguó el profundo deseo de reforma de la Castilla derrumbada

(J.L. Díez Ob Cit p 108-109)

          Las cosas no han sido así y los pocos amantes de la vieja Castilla que aun quedan, ven como los ínfimos partidos castellanistas que nada tienen de concejiles ni comuneros se revuelcan en un victimismo hediondo , mala copia de los victimismos periféricos, en ese juego de colegialas entre especular y de acémila de noria  antes aludido. Derrota de Villalar, triste símbolo, que lo mismo puede significar derrota de los comuneros, que triunfo del cesar Carlos, que recuerdo de una abortada revolución burguesa o bolchevique según el punto de vista, o acaso de una revuelta milenarista más, como también un  desquite de León sobre Castilla, y hasta para los gallegos no muy enterados una revancha por la guerra de los Irmandiños. En realidad da para todo, incluso el lugar de celebración ni siquiera es genuinamente castellano sino leonés, con lo que la hibris y la confusión resultan aún mayores. La conmemoración lo mismo puede ser castellana, que leonesa, que gallega, que genéricamente española, que burguesa o proletaria y por encima de todo lúgubre y victimista ¿ quien da más?.

          Su hubiera que haber elegido alguna fecha relacionada con el movimiento comunero del siglo XVI, acaso el 29 de julio de 1520 día de la inauguración de la Santa Junta de los comuneros en la sala capitular de la Iglesia Catedral de San Salvador de Ávila, hubiera sido mejor fecha, lugar más castellano y referencia política más tradicional de la vieja Castilla de las Comunidades de Villa y Tierra, pero evidentemente la ciudad es de una belleza más adusta, el adjetivo santa poco moderno, una catedral más sagrada que una campa y con menos posibilidades de confusión y carnaval.



                                       ANEXO

La personalidad histórica de Castilla en el conjunto de los pueblos hispánicos
Anselmo Carretero y Jiménez
Hyspamérica de Ediciones San Sebastián 1977


Aquel alzamiento, hoy generalmente llamado de los  “comuneros de Castilla”, es causa también de muchas confusiones en el estudio de la historia castellana.  Según unos autores, aquello fue una explosión nacionalista; según otros, un movimiento social; para otros más, un estallido de contiendas entre nobles y de éstos con la corona... Y de todo hubo realmente en aquella revolución -la primera de carácter moderno en España y, probablemente, en Europa, según dice en muy interesante estudio Maravall, su más reciente investigador -.  El embrollo proviene en gran parte de confundir países, pueblos e instituciones, como si los reinos de Castilla, León, Toledo, Galicia, etc. formaran un estado homogéneo.

Ferrer del Río, en un trabajo sobre la historia de aquel levantamiento publicado en 1850, percibe ya la complejidad de tales acontecimientos: «Sin que redundara en provecho de ellas (dice, refiriéndose a las comunidades levantadas) hubo además trastornos en Galicia.  Badajoz y Cáceres se agitaron también por aquel tiempo; mas como el elemento popular estaba poco desarrollado en Extremadura, su levantamiento vino a ser una lucha entre nobles; lo mismo que en Andalucía, donde Úbeda, Jaén, Baeza y Sevilla fueron teatro de sangrientas escenas promovidas por los bandos de Carvajales y de Benavides, de Ponces de León y de Guzmanes.  Ningún apoyo directo sacaron las ciudades castellanas de la convulsión de las poblaciones extremeñas y andaluzas; tampoco salió de ellas robustecido el poder del trono, porque en los disturbios de los magnates no se trataba de obedecer, sino de quién había de mandar, y así la autoridad real perdía y el pueblo no ganaba, Y es cierto que, predominando la independencia feudal entre los andaluces y extremeñas, alzados los castellanos en defensa de sus fueros municipales, pudo decir exactamente un contemporáneo de aquellas turbaciones que desde Guipúzcoa hasta Sevilla no se encontraba población donde fuese acatada la voz de Carlos V.»

Párrafo lleno de interés sobre el cual Carretero y Nieva advierte que Ferrer del Rio confunde - como es general- comunidades y municipios, y que es preciso extender a todo el territorio leonés sus agudas observaciones sobre Andalucía y Extremadura, que son la prolongación por el sur de España de la constitución social y política del reino de León, Por ello, porque en León -naturalmente que con Asturias y Galicia- el elemento popular tenía poca fuerza, aunque más que en Andalucía y Extremadura, las cosas se desarrollan allí como en estos países.  En León la lucha es en gran parte una contienda entre Guzmanes y Lunas; en Zamora, donde el obispo toma parte con ardor, se manifiestan las rencillas de éste con la casa de Alba de Aliste; en Valladolid, las rivalidades entre el conde de Benavente, Girón y el Almirante; Palencia, incluso los vecinos de la ciudad, luchan a favor de los imperiales porque su señor, el obispo, es partidario del emperador; y con éste van los vasallos del de Benavente, del de Alba de Aliste, etc.; de manera que el ejército vencedor en Villalar estaba compuesto principalmente por vasallos de los señoríos leoneses, sin la tradición de libertades y el gusto consiguiente por el ejercicio de ellas tan arraigado en castellanos y vascos.  Unicamente en Salamanca y Medina del Campo el movimiento presenta carácter democrático dentro del reino de León; en aquélla, probablemente por la herencia de la vieja comunidad y acaso por influjo intelectual de la Universidad; por su condición de importante centro mercantil en Medina -municipio sin comunidad con otros-, que tiene mucho trato comercial y algunas semejanzas con las ciudades hanseáticas, y un marcado prurito de independencia burguesa que se expresa en el lema de su escudo: «Ni el rey oficio, ni el papa beneficio.»

Donde el movimiento se manifiesta claramente contra el imperio, por la democracia comunera y la autonomía -sigue comentando Carretero y Nieva- es en Castilla y el País vascongado.  En Madrid y Segovia -verdaderas comunidades-, la rebelión es profundamente popular y la solidaridad puede decirse que unánime, hasta el punto de pasar por alto viejas desavenencias -como la reclamación de ambas por el sexmo de Manzanares, que conservaba en su poder el marqués de Santillana- en aras de la unión que las circunstancias exigen.  El carácter político del alzamiento de Toledo lo señala el cardenal Adriano de Utrecht en una carta a Carlos V en la que le informa que los de Toledo cada día se afirman más en su pertinacia por gobernarse en libertad, a la manera de Génova y de otras ciudades de Italia; que no quieren obedecer a las autoridades reales y tratan de inducir a lo mismo a otras ciudades con las que están confederados; y que han ofrecido socorro a los de Segovia, como también lo ha hecho Madrid.  Muy fuerte es el movimiento en Álava y Guipúzcoa.  Las tropas alavesas son las más disciplinadas de las que se enfrentan al emperador; pero los fines políticos están mejor definidos por los guipuzcoanos.  También secundan el alzamiento las Merindades de Castilla la Vieja en la Montaña de Burgos.  En resumen: la revolución llamada de las Comunidades de Castilla -que no fue exclusiva de ésta ni de sus comunidades- tuvo carácter nacional, democrático y comunero en Castilla propiamente dicha y el País vascongado; fue un intento de abrirse paso la incipiente burguesía mercantil en Medina del Campo; un alzamiento político contra el cesarismo en Toledo; y un estallido de contradicciones entre clases privilegiadas y parcialidades en la mayor parte del resto del país alzado.