lunes, 18 de enero de 2016

Las lenguas de España en las Comunidades de Propietarios

Las lenguas de España en las Comunidades de Propietarios
Sería necesaria una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal

Por José Antonio Sierra 

Se solicita  una reforma urgente de la Ley de Propiedad Horizontal  que incluya los idiomas a emplear en las juntas de propietarios de las Comunidades de Propietarios y las responsabilidad del pago de los gastos de interpretes y traductores a otros idiomas que no estén incluidos en el Artº.3 de la Constitución Española.

     Existen comunidades  en las que los propietarios de nacionalidad española y de otras nacionalidades con, conocimiento del español,  tienen que contribuir a los gastos de traducción a otros idiomas no reconocidos en el Artº.3 de la Constitución Española porque el presidente de la Comunidad no sabe español.

Escrito y respuesta:

     El 29 de marzo de 2005, José Antonio Sierra Lumbreras, abulense residente en Málaga,  escribíó al Ministerio de Justicia para exponer lo expuesto y solicitar una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal .  
                                                                                                                                                                                       Don Fernando Flores Jiménez, Director del Gabinete de la Secretaría de Estado  del Ministerio de Justicia dice en su contestación: 

    "La documentación que  nos acompaña resulta clarificadora del problema que usted plante relativo a la utilización de las lenguas ajenas a las cooficiales en el Estado español en ciertas comunidades de propietarios en las que el componente extranjero es mayoritario.

    Somos conscientes de esta situación, que obliga a afrontar los necesarios gastos de traducción, particularmente frecuente en ciertas zonas del litoral mediterráneo de gran implantación turística, y que obviamente siempre es posible el acceso a los Tribunales para impugnar cualquier acuerdo de la Junta que algún propietario considere perjudicial a sus intereses, como podría serlo el tener que abonar gastos de traducción al castellano o a otro idioma ( en este sentido nos consta que alguna sentencia ha tenido que pronunciarse sobre esta cuestión, así, aun sin ser el motivo del recurso, SAP Baleares, secc.5ª, de 30 de mayor de 2000). 

   Pese a esta salvaguarda, no obstante, entendemos que es posible y conveniente una reflexión sobre esta cuestión a fin de valorar la posibilidad de abordar en una eventual reforma de la Ley de Propiedad Horizontal una concreta referencia a este supuesto que clarifique definitivamente el mismo.

   Le agradezco su interés que expresa razonados motivos de preocupación que, desde las responsabilidades públicas que nos incumbe de mejora de la Administración de Justicia, nos permite acercarnos a una realidad problemática para valorar la adecuación de la respuesta legal a la misma a fin de lograr una mayor seguridad jurídica".

El 22 de julio de 2005, José Antonio Sierra Lumbreras mandó un nuevo escrito para agradecer la contestación  así como  solicitar una Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.

  "Muchas gracias por su carta del 15 de julio de 2005.

   Presuntamente, de acuerdo con la ley vigente, si en una Comunidad de Propietarios de Andalucía  la mayoría de los propietarios fuesen catalanes, gallegos o  vascos  y pidiesen por mayoría de votos que las actas de los acuerdos de la junta de propietarios de  su Comunidad estuviesen redactadas, además de en castellano, en catalán, gallego o euskera, los propietarios con conocimientos del español, aunque no se opusieran con su voto  a lo solicitado, podrían negarse a contribuir a los gastos de traducción al catalán, gallego o euskera, amparándose en el Artº3 de la Constitución Española que dice:  " Todos los españoles tienen el deber de conocer y usar el castellano".

    Si la mayoría de los propietarios fuesen ingleses, alemanes, franceses o  rusos   pongamos como ejemplo-lo que pasa en algunas comunidades de propietarios- y pidiesen que las actas de los acuerdos de sus juntas de propietarios estuviesen redactadas, además de en español, en inglés, alemán, francés o ruso, los propietarios españoles y los propietarios extranjeros con conocimiento del idioma español presuntamente , según la vigente Ley de Propiedad Horizontal estarían  obligados a contribuir al copago de las cuotas de participación por  los gastos de traducción e interpretes de otros idiomas  que no sean oficiales según el Artº.3 de la Constitución Española.

    Desconozco si en Alemania, Francia, Reino Unido o  Rusia  un español,  sin conocimiento del idioma oficial del país, sea el Presidente de la Comunidad de Propietarios de su complejo inmobiliario, y que  los propietarios alemanas, franceses, británicos, rusos tengan que contribuir a los gastos de traducción al español de las actas de los acuerdos de la Comunidad para que se entere el Presidente. No creo que haya ocurrido ni pase en la actualidad.

    Lo expuesto debería tenerse en cuenta si se llevase a cabo una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal y actualizar su contenido adaptándola a la actual sociedad multilingüe y multicultural de España, para evitar los problemas que puedan surgir en algunas comunidades de propietarios debido, a veces, al para algunos llamdo Turismo Residencial.

   Por lo expuesto, ruego y solicito que, si procede, se lleva a cabo con carácter de urgencia una Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.

Primer acuerdo en España de una Comunidad de Propietarios 

El 17 de mayo de 2011, el diario Málaga Hoy publicó la siguiente noticia.

Una comunidad de propietarios de Málaga exige saber castellano para ser presidente de la comunidad.

Con el acuerdo se pretende evitar tener que recurrir a intérpretes.

   La Agencia EFE, publicada por el citado medio,  el 17 de mayo de 2011 mandó la noticia siguiente:

   Un comunidad de propietarios de Málaga ha aprobado la necesidad de saber castellano hablado y escrito para poder ser presidente del vecindario, así como que los gastos de traducción a otros idiomas sean responsabilidad de los vecinos que lo soliciten.

    El acuerdo fue adoptado por unanimidad de los propietarios asistentes a la junta general anual de la comunidad Torres de San Andrés de Málaga, que tuvo lugar el 12 de mayo de 2011 según informó a EFE José Antonio Sierra, portavoz y fundador de la asociación Diversidad y Convivencia.

    Con este acuerdo se pretende "evitar lo que pasa" en algunas comunidades de propietarios de municipios turísticos de Andalucía en las que para poder  hablar con el presidente de la comunidad se necesita un intérprete de inglés u otros idiomas no reconocidos en el artículo 3 de la Constitución Española, explicó Sierra.

    La asociación Diversidad y Convivencia , creada en 2004 en Málaga para la difusión en Andalucía de todas las lenguas de España reconocidas por la Constitución, ha solicitado a todos los partidos políticos con representación en el Parlamento y el Senado que se reforme la Ley de Propiedad Horizontal.

    Hasta el día que se lleve a cabo una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que incluya  los idiomas a emplear en las juntas de  las comunidades  de propietarios así como de la responsabilidad de  los gastos de traducción e intérprete a otros idiomas no reconocidos en el Artº.3 de la Constitución Española, las comunidades de propietarios, si procede y lo desean,  podrían  serguir el ejemplo de la Comunidad de Propietarios Torres de San Andrés de Málaga.

Fuente:
Málaga Hoy
Martes, 17 de mayo de 2011
Málaga.

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