martes, 6 de octubre de 2015

20151005 CIUDADANÍA VIGILANTE (Juan Prada Bécares)

20151005 CIUDADANÍA VIGILANTE


La comunicación a la Fiscalía General del Estado de actos antisociales ofensivos y hostiles que responden a sentimientos de odio contra personas de la inmensa mayoría española no creyente en el Islam, como deber ciudadano y medida preventiva de males mayores, es muy sencilla, en cuanto consiste en enviarla en una simple carta certificada por correo oficial, que sella una copia.

Lo más complicado, si no se les conoce de antes, es identificar a los actores y determinar la razón ideológica de su mala conducta, para lo que conviene ser prudente y solicitar la colaboración de la policía.

Pongo un ejemplo ilustrativo. Se observa a un hombre andando que lleva detrás a una figura enfundada que se supone es una mujer -aunque pudiera ser algo distinto y peligroso-, en desprecio de la dignidad de la tapada e hiriendo la sensibilidad de los que aprecian las normas que se contravienen y el enaltecimiento y difusión que se hace de tal contravención. Sería arriesgado enfrentarse al infractor y a su paquete para saber quienes son. Procede llamar a la policía, teléfono 112 y hacer constar que se está siendo testigo de una actuación antisocial que se quiere poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado y se solicita su presencia para identificar a su actor o actores.

Si no corriges lo menor se hará más grande. Un coche que se deja con una ventanilla rota es desvalijado enseguida.

Cordialmente  (Adjunto: MODELO D6 COMUNICACIÓN A FGE).
Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 de Abril 1952 para Defensa del Derecho a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.




1
DERECHO A LA CONVIVENCIA PACÍFICA
Aceptando apreciaciones y consejos del Dictamen JPB 20150930
DDV, reproducido al dorso o en adjunto:
D______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________.
en ejercicio de su derecho a ser protegido por la ley de los riesgos,
ingerencias o ataques contra su libertad de movimientos y pensamientos
y la igualdad, su seguridad, sus bienes, su vida y su integridad física y
moral, su privacidad, su honra y su reputación,
PONE EN CONOCIMIENTO DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
- en su misión de procurar ante los tribunales la satisfacción del interés
social -
la conducta de
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
que considera delictiva y respondiendo a un sentimiento de odio y,
en todo caso intolerable como encuadrada entre las acciones hostiles
contra no creyentes en el Islam, incompatibles con el deber de respeto
mutuo y comportamiento fraternal entre los seres humanos,
consistente en
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
DE HABER SOLICITADO PRESENCIA Y COLABORACIÓN DE LA POLICÍA
- si precisa para identificación de los actores y comprobación de las
circunstancias del caso en su correspondiente atestado -
ACOMPAÑARÁ SU APORTACIÓN DOCUMENTAL.
_______________________________ a _____________________ de ______
Firmado.
___________________________________
MINISTERIO FISCAL DE ESPAÑA
Paseo de la Castellana, 17. Madrid 28046.

2
Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 de Abril 1952, para Defensa del Derecho
a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.

DICTAMEN JPB 20150930 DDV


Todas las personas nacen constitucionalmente libres e iguales y, dotadas de
cuerpo, razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente entre sí y ser protegidas
por la ley de riesgos, ingerencias o ataques contra su libertad de movimientos y
pensamiento, su seguridad, sus bienes, su vida y su integridad, su privacidad, su honra
y su reputación, derechos que están naturalmente limitados por los derechos de los
demás, la seguridad de todos y la preservación del bienestar social común.
Las conductas delictivas merecen el rechazo social y tanto más, si responden a
un sentimiento de odio contra quien las sufre.
Con motivo de las malas enseñanzas islámicas que imbuyen o inyectan en niños
y convertidos la dependencia a un dios prioritario que les hace ver como infieles a
eliminar a quienes no tienen la misma creencia, se forman individuos rencorosos sin
respeto por las costumbres, creencias y dignidad de prójimos a su alcance, disgustos a
hacerlos objeto de actos de hostilidad, incluso violentos y mortales y a vanagloriarse de
haberlos hecho, poder hacerlos o hacerlos a fines de amedrentamiento o expansión.
En las naciones que dominan no dejan prosperar y eliminan a cuantos de tales
infieles caen en sus manos, cosa que no pueden hacer cuando residen en sociedades de
libre convivencia, mientras no las infiltran, riesgo que deben combatir sus ciudadanos,
cortando de inmediato, con su puesta en conocimiento de la Fiscalía General del Estado,
sus acciones hostiles contra no creyentes en el Islam y su difusión o enaltecimiento, en
cuanto contempladas en el artículo 510-1 del Código Penal, como provocaciones a la
discriminación, al odio o a la violencia por motivos ideológicos u otros, a castigar con
penas de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.


Cuando algún musulmán acose a alguna persona por no ser musulmana, la
amenace, asuste, intimide o agreda, la ofenda o moleste en sus costumbres o dignidad,
debe ser frenado enseguida, como ser antisocial rupturista de la coexistencia pacífica,
de modo que su arrogancia no vaya a más.
Por civismo, propia estima o prevención de males mayores para todos, aunque
se trate de casos que parecen de poca importancia, hay que denunciarlos sin demora al
ministerio fiscal directamente o con intervención de las autoridades que se encargan de
la seguridad nacional.


Que unos niños mahometanos impidan el reparto de bocadillos de jamón a los
alumnos de un colegio, suele verse como algo anecdótico y hasta gracioso, pero, si los
muchachos son denunciados y declarados reos de falta de respeto a sus compañeros y
educadores y sus padres van a la cárcel y son multados, como evidentes incitadores al
odio en sus hijos, la sentencia será de gran utilidad para reforzar el orden público y
alertar, a los fanáticos navegantes, para que reconsideren la inconsistencia de sus
obcecaciones y se encaucen a la desactivación de sus conductas disolventes, que les
causan daños y lesiones a ellos mismos y en sus propias familias.


No se les puede dejar que persigan a un profesor por decir en clase de geografía
“que en lugares altos y fríos, como Trevélez se curan bien los jamones”. Nadie tiene que
tolerar que se le pongan al lado encapuchadas o lo que se lleve dentro de sudarios o se
le tumben hombres para rezar delante de su coche o en la oficina. Los andaluces no
tienen porqué aguantar que unos vocingleros islamistas les humillen diciendo que se les
van a apoderar de Andalucía, porque antes era suya que, además es falso y, en general
los habitantes de un Estado civilizado no deben soportar impertinencias de gentes que
entran como acogidos o como refugiados en su país.

Madrid, 30 de septiembre de 2015.
Juan Prada Bécares

Un dictamen jurídico cede ante otro mejor fundado.


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