lunes, 27 de abril de 2015

Hipotecas anulables (Juan Prada Bécares)

HIPOTECAS ANULABLES


Con nuestro simple aparte comunicativo podemos ayudar a reducir los sufrimientos de muchos miles de conciudadanos, muchos miles de padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos familiares y amigos avalistas con amenaza de pérdidas de hogares. Veinte mil hipotecas son anulables por contener intereses moratorios abusivos.

¡Atención! ¡Se nos informa e informamos! ¡Comprobar y dar paso!
Don Juan José Cobo Plana, titular de un Juzgado de Arrecife (Lanzarote), ha anulado la escritura de un préstamo entre el BBVA y una familia, así como la hipoteca que lo garantiza, el correspondiente procedimiento y todas la actuaciones practicadas en el mismo. La ejecución hipotecaria iba a tener lugar poco después: el 3 de mayo de 2013 a las 11.00 horas.

El magistrado cree que las razones que le han llevado a tomar su decisión se pueden aplicar a miles de casos en toda España, porque se derivan de una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 22 de febrero de 2013 y, por su parte se dispone a anular todos los procedimientos de ejecución hipotecaria con intereses de demora superiores al 16%, que tiene pendientes en su juzgado. que son entre 50 y 80.

Cobo Plana explica que anular la hipoteca, como él hizo ayer, implica que la casa de la familia que estaba en procedimiento de ejecución "queda libre de cargas" y el banco solo puede reclamarle "la deuda principal, sin intereses", por el procedimiento ordinario. Los exagerados intereses de demora que cobraba el banco a estos clientes por retrasarse en el pago no son algo excepcional, sino constituyen una práctica habitual en las hipotecas, donde el retraso en pago de las cuotas suele estar penalizado con un 19 a un 22%, pero, “no puede ser amparado ni consentido" por los tribunales. en la época "de crisis profunda" actual, que las entidades financieras "sigan fijando y manteniendo unos tipos de intereses moratorios superiores a los intereses básicos que rijan en cada momento en el mercado hipotecario".

Su auto sostiene que concebir los intereses de demora como un castigo al incumplidor "carece de sentido de actualidad", cuando los ciudadanos no dejan de pagar sus hipotecas por "culpa o negligencia", sino porque han perdido el empleo o sus recursos como consecuencia de una crisis que, en parte, han provocado los propios bancos.

Aunque muchos abogados la conocen es importante que todos los abogados conozcan esta jurisprudencia del Tribunal Supremo acatada por el juez Cobo Plana y puedan alegar este motivo de oposición en defensa de los 20.000 afectados por procedimientos de ejecución hipotecaria de viviendas que el Consejo General del Poder Judicial calcula hay en España y se podrían anular si se planteara en todos los juzgados.

Cordialmente. 2015.04.26
Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 de Abril 1952 para Defensa del Derecho a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.

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