lunes, 30 de marzo de 2015

Pagar por dar (Juan Prada Bécares)

Adjunto; PAGAR POR DAR.

Algunos comentarios al borrador de proyecto de “Real Decreto de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo”, que se puede ver en el siguiente enlace:
 
          Cordialmente, 2015.03.29

Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 de Abril 1952 para Defensa del Derecho a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.

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Asunto: PAGAR POR DAR. 2015.03.29.
 
Algunos comentarios al borrador de proyecto de “Real Decreto de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo”.
 
Borrador de proyecto de Real Decreto de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
 
El proyecto pretende compatibilizar el impulso al desarrollo de la generación a pequeña escala, vinculada al consumo eléctrico, minimizando el impacto para el sistema eléctrico, y estableciendo las mínimas herramientas de control que permitan a la Administración dirigir
el desarrollo de este novedoso mecanismo.
 
Se persigue poder establecer un seguimiento continuo de la incidencia que estas instalaciones tienen sobre la operación del sistema para desarrollar simultáneamente las herramientas adecuadas que permitan su integración progresiva en condiciones de seguridad.
 
Se quiere avanzar hacia un sistema de generación distribuida mediante mecanismos de venta de excedentes, autoconsumo instantáneo para potenciar la producción individual de energía en instalaciones de pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación, en aquellos casos que sean eficientes para el conjunto del sistema eléctrico (1).
 
Actuación que resulta especialmente interesante en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares desde el punto de vista económico, ya que el coste de generación en los mismos supera en varias veces el coste de generación peninsular, por lo que la implantación de estas instalaciones previsiblemente reducirá el coste de generación en esos sistemas (2)
 
Se considera que la generación distribuida presenta beneficios para el sistema, fundamentalmente en lo relativo a la reducción de pérdidas de la red, y supone una minimización del impacto de las instalaciones (3).
 
Sin embargo, se estima que esta generación distribuida no reduce los costes de mantenimiento de las redes de transporte y distribución ni los costes ajenos al suministro, que se encuentran imputados a los peajes de acceso, y en algunos casos podría provocar costes de inversión adicionales en las redes para adecuarlas a las necesidades derivadas de dicha generación distribuida (4).
 
Se crea una nueva Tasa de peaje de respaldo” por la que el ciudadano tiene que subvencionar al negocio de la Red eléctrica (5).
 
Se calcula que el consumidor que pudiera estar acogido a una modalidad de autoconsumo, cuando su red se encuentre conectada al sistema, se beneficia del respaldo que le proporciona el conjunto del sistema, aun cuando esté autoconsumiendo electricidad producida por su instalación de generación asociada (6), al contrario de lo que ocurriría si estuviera eléctricamente aislado de las redes (7).
 
Se considera que dichos motivos justifican que los consumidores acogidos a modalidades de autoconsumo tengan que hacer frente, al igual que el resto de consumidores, a los costes del sistema eléctrico, incluyendo los necesarios para financiar las tecnologías de respaldo (8).
 
A estos efectos se crea un precio denominado peaje de respaldo que deben satisfacer estos consumidores por la energía suministrada directamente por la instalación de generación asociada y que tiene por objeto cubrir estos costes (9).
 
Este precio se construye, para cada peaje de acceso, considerando el término variable de los peajes de acceso, el valor de los pagos por capacidad que corresponda y el precio estimado de los servicios de ajuste en cada periodo. Adicionalmente, las modificaciones y actualizaciones del peaje de respaldo serán de aplicación a todos los consumidores acogidos a estas distintas modalidades con independencia de la fecha en que se hayan suscrito los contratos de acceso y suministro (10)
___________________.
(1) Si el ciudadano produce electricidad y quiere vender lo que exceda de su propio consumo a la Red eléctrica y a la Red eléctrica le interesa
ambos están en su derecho. La eficiencia deberá estar de los dos lados y ni solamente a favor de la Red.
 
(2) El Estado se interesa mucho por los beneficios que obtiene la Red eléctrica recibiendo corriente producida por los ciudadanos.
 
(3) Se confirma que los beneficios para la Red eléctrica les interesan mucho a los redactores del proyecto de decreto.
 
(4) Los redactores del decreto se preocupan de que el negocio de la Red eléctrica sea redondo y abarque a los costes de mantenimiento y a los gastos de adaptación al sistema y los costes ajenos al suministro que añaden a sus recibos. Se encuentran con que, en justicia, el ciudadano que produce electricidad y vende sus excedentes a la red eléctrica no tiene que participar en los costes generales de la Red eléctrica porque es una simple fuente de energía. En lo que gaste de la Red eléctrica ya le incluyen en los recibos estos costes y puede que de forma abusiva. Un ciudadano que le vende un buey a un restaurante no tiene que pagarle lo que le cueste asarlo para que se lo coman otros. En el caso de que se tome una ración ya le cobrará el restaurante los costes de cocinársela. Si el ciudadano asa su buey y lo consume en familia no tiene ninguna relación con el restaurante y no tienen nada que cobrarse ni pagarse entre sí.
 
(5) Esto es prevaricación legislativa a sabiendas de que la administración pública debe cuidar el erario que ponen los ciudadanos en sus manos sin tomar partido en su contra, sirviendo a los negociantes que comercian con ellos. Las compañías eléctricas son negocios lo mismo que los restaurantes y los administradores públicos no están para participar en su enriquecimiento discriminado. No es su misión hacer que el que vende un buey a un restaurante sea obligado a darle dinero para que modernice su cocina o ensanche su acceso. Las obras que haga un restaurante para meter mejor los bueyes en su cocina y cocinarlos para su clientela no son imputables a los criadores de bueyes.
 
(6) Si por el hecho de conectarse el ciudadano productor tiene que participara en los cotes de la Red eléctrica, en reciprocidad, la Red eléctrica tendría que participar en los costes de la instalación del ciudadano productor y contribuir a la reparación de sus averías, daños y deterioros Si quien tiene una placa solar en su tejado (que ya le han vendido chirla por ostra) o cualquier otro sistema de producción de electricidad renovable es obligado a registrarse para pagar el nuevo 'peaje de respaldo' y quien no lo haga puede ser sancionado hasta con 60 millones de euros, tal vez sea lo más prudente y conveniente que tire sus paneles solares a la basura. Resulta evidente que, beneficiando a los negocios eléctricos centralizados, en el legislador domina la intención de blindarlos frente a cualquier posibilidad de autonomía energética de los consumidores que son precisamente los componentes de su Estado a cuidar
 
(7) El consumidor que se encuentra aislado del sistema eléctrico no recibe ningún servicio del sistema eléctrico y no tiene nada que pagarle. Si alguien come en su casa no tiene que darle nada al restaurante que tiene en la casa de enfrente. Ya sólo falta que se ponga una tasa de disfrute sobre las terrazas de los edificios a cobrar los días en que haya sol, por si lo toman y no quiero dar ideas, porque los parásitos que nos esquilman son capaces de ponerla.
 
(8) Prevaricación legislativa pura y dura. Solamente corresponde pagar los recibos por la porción de energía que se reciba y sería muy de desear que tales recibos no se aprovecharan para nada más, aprovechando estados de necesidad indeseables.
 
(9) Prevaricación legislativa pura y dura y buscándole no tres ni cuatro pies al gato, sino cinco o seis.
 
 (10) Prevaricación legislativa pura y dura. ¿Al dictado de quien se están redactando estas proposiciones tan contrarias a los derechos humanos y al derecho natural?.
 
Borrador de proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
_______________________.
ESCANDALOSA MANIOBRA INMENSAMENTE LUCRATIVA DE POLÍTICOS Y GOBERNANTES CORROMPIDOS EN EL SERVICIO DE LOS NEGOCIOS ELÉCTRICOS, CUAL VAMPIROS CHUPADORES DE LA SANGRE DE SUS ADMINISTRADOS.
 
Parásitos capaces de inventar mil trucos para sacar todo lo posible del que tenga algo, ahora están tramando el blindaje de los poderosos negocios monopolísticos de la luz y los carburantes, contra el ciudadano que, de hacerse autosuficiente, contribuiría a la prosperidad nacional, cuando la que les interesa es la suya.
 
SE PREPARA LA TRAGEDIA DE DIÓGENES, CON UN REAL DECRETO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON AUTOCONSUMO Y DE PRODUCCIÓN CON AUTOCONSUMO, CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS INALIENABLES DEL DERECHO NATURAL Y A NUESTRAS LEYES FUNDAMENTALES.  IMPUESTOS, TASAS Y MULTAZOS POR TOMAR EL SOL. AMPLIANDO LA GRAN ESTAFA DE LOS PANELES SOLARES CONECTADOS A LAS REDES DE SUMIISTRO.
 
¿QUE LEGISLADOR PONDRÁ SU FIRMA EN BARBARIDADES COMO  ESTAS?
 
Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 de Abril 1952 para Defensa
del Derecho a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.




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