Adjunto; PAGAR POR DAR.
Algunos comentarios al borrador de proyecto de “Real Decreto de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo”, que se puede ver en el siguiente enlace:
Cordialmente, 2015.03.29
Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 de Abril 1952 para Defensa del Derecho a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.
***
Asunto:
PAGAR POR DAR. 2015.03.29.
Algunos
comentarios al borrador de proyecto de “Real Decreto de energía eléctrica con
autoconsumo y de producción con autoconsumo”.
Borrador
de proyecto de Real Decreto de energía eléctrica con autoconsumo y de
producción con autoconsumo, por el que se establece la regulación de las
condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de
suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con
autoconsumo.
El
proyecto pretende compatibilizar el impulso al desarrollo de la generación a
pequeña escala, vinculada al consumo eléctrico, minimizando el impacto para el
sistema eléctrico, y estableciendo las mínimas herramientas de control que
permitan a la Administración dirigir
el
desarrollo de este novedoso mecanismo.
Se
persigue poder establecer un seguimiento continuo de la incidencia que estas
instalaciones tienen sobre la operación del sistema para desarrollar
simultáneamente las herramientas adecuadas que permitan su integración
progresiva en condiciones de seguridad.
Se
quiere avanzar hacia un sistema de generación distribuida mediante mecanismos
de venta de excedentes, autoconsumo instantáneo para potenciar la producción
individual de energía en instalaciones de pequeña potencia para el consumo en
la misma ubicación, en aquellos casos que sean eficientes para el conjunto del
sistema eléctrico (1).
Actuación
que resulta especialmente interesante en los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares desde el punto de vista económico, ya que el coste de
generación en los mismos supera en varias veces el coste de generación peninsular,
por lo que la implantación de estas instalaciones previsiblemente reducirá el
coste de generación en esos sistemas (2)
Se
considera que la generación distribuida presenta beneficios para el sistema,
fundamentalmente en lo relativo a la reducción de pérdidas de la red, y supone
una minimización del impacto de las instalaciones (3).
Sin
embargo, se estima que esta generación distribuida no reduce los costes de
mantenimiento de las redes de transporte y distribución ni los costes ajenos al
suministro, que se encuentran imputados a los peajes de acceso, y en algunos
casos podría provocar costes de inversión adicionales en las redes para
adecuarlas a las necesidades derivadas de dicha generación distribuida (4).
Se crea una nueva Tasa de peaje de respaldo” por la
que el ciudadano tiene que subvencionar al negocio de la Red eléctrica (5).
Se
calcula que el consumidor que pudiera estar acogido a una modalidad de
autoconsumo, cuando su red se encuentre conectada al sistema, se beneficia del
respaldo que le proporciona el conjunto del sistema, aun cuando esté
autoconsumiendo electricidad producida por su instalación de generación
asociada (6), al contrario de lo que ocurriría si estuviera eléctricamente
aislado de las redes (7).
Se
considera que dichos motivos justifican que los consumidores acogidos a
modalidades de autoconsumo tengan que hacer frente, al igual que el resto de
consumidores, a los costes del sistema eléctrico, incluyendo los necesarios
para financiar las tecnologías de respaldo (8).
A
estos efectos se crea un precio denominado peaje de respaldo que deben
satisfacer estos consumidores por la energía suministrada directamente por la
instalación de generación asociada y que tiene por objeto cubrir estos costes
(9).
Este
precio se construye, para cada peaje de acceso, considerando el término
variable de los peajes de acceso, el valor de los pagos por capacidad que
corresponda y el precio estimado de los servicios de ajuste en cada periodo.
Adicionalmente, las modificaciones y actualizaciones del peaje de respaldo
serán de aplicación a todos los consumidores acogidos a estas distintas
modalidades con independencia de la fecha en que se hayan suscrito los
contratos de acceso y suministro (10)
___________________.
(1)
Si el ciudadano produce electricidad y quiere vender lo que exceda de su propio
consumo a la Red eléctrica y a la Red eléctrica le interesa
ambos
están en su derecho. La eficiencia deberá estar de los dos lados y ni solamente
a favor de la Red.
(2)
El Estado se interesa mucho por los beneficios que obtiene la Red eléctrica
recibiendo corriente producida por los ciudadanos.
(3)
Se confirma que los beneficios para la Red eléctrica les interesan mucho a los
redactores del proyecto de decreto.
(4)
Los redactores del decreto se preocupan de que el negocio de la Red eléctrica
sea redondo y abarque a los costes de mantenimiento y a los gastos de
adaptación al sistema y los costes ajenos al suministro que añaden a sus
recibos. Se encuentran con que, en justicia, el ciudadano que produce
electricidad y vende sus excedentes a la red eléctrica no tiene que participar
en los costes generales de la Red eléctrica porque es una simple fuente de
energía. En lo que gaste de la Red eléctrica ya le incluyen en los recibos
estos costes y puede que de forma abusiva. Un ciudadano que le vende un buey a
un restaurante no tiene que pagarle lo que le cueste asarlo para que se lo
coman otros. En el caso de que se tome una ración ya le cobrará el restaurante
los costes de cocinársela. Si el ciudadano asa su buey y lo consume en familia
no tiene ninguna relación con el restaurante y no tienen nada que cobrarse ni
pagarse entre sí.
(5)
Esto es prevaricación legislativa a sabiendas de que la administración pública
debe cuidar el erario que ponen los ciudadanos en sus manos sin tomar partido
en su contra, sirviendo a los negociantes que comercian con ellos. Las
compañías eléctricas son negocios lo mismo que los restaurantes y los administradores
públicos no están para participar en su enriquecimiento discriminado. No es su
misión hacer que el que vende un buey a un restaurante sea obligado a darle
dinero para que modernice su cocina o ensanche su acceso. Las obras que haga un
restaurante para meter mejor los bueyes en su cocina y cocinarlos para su
clientela no son imputables a los criadores de bueyes.
(6)
Si por el hecho de conectarse el ciudadano productor tiene que participara en
los cotes de la Red eléctrica, en reciprocidad, la Red eléctrica tendría que
participar en los costes de la instalación del ciudadano productor y contribuir
a la reparación de sus averías, daños y deterioros Si quien tiene una placa solar en su tejado (que ya le han vendido
chirla por ostra) o cualquier otro sistema de producción de electricidad
renovable es obligado a registrarse para pagar el nuevo 'peaje de respaldo' y
quien no lo haga puede ser sancionado hasta con 60 millones de euros, tal vez
sea lo más prudente y conveniente que tire sus paneles solares a la basura.
Resulta evidente que, beneficiando a los negocios eléctricos centralizados, en
el legislador domina la intención de blindarlos frente a cualquier posibilidad
de autonomía energética de los consumidores que son precisamente los
componentes de su Estado a cuidar
(7)
El consumidor que se encuentra aislado del sistema eléctrico no recibe ningún
servicio del sistema eléctrico y no tiene nada que pagarle. Si alguien come en
su casa no tiene que darle nada al restaurante que tiene en la casa de
enfrente. Ya sólo falta que se ponga una tasa de disfrute sobre las terrazas de
los edificios a cobrar los días en que haya sol, por si lo toman y no quiero
dar ideas, porque los parásitos que nos esquilman son capaces de ponerla.
(8)
Prevaricación legislativa pura y dura. Solamente corresponde pagar los recibos
por la porción de energía que se reciba y sería muy de desear que tales recibos
no se aprovecharan para nada más, aprovechando estados de necesidad
indeseables.
(9)
Prevaricación legislativa pura y dura y buscándole no tres ni cuatro pies al
gato, sino cinco o seis.
(10) Prevaricación legislativa pura y dura.
¿Al dictado de quien se están redactando estas proposiciones tan contrarias a
los derechos humanos y al derecho natural?.
Borrador
de proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las
condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de
suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con
autoconsumo.
_______________________.
ESCANDALOSA
MANIOBRA INMENSAMENTE LUCRATIVA DE POLÍTICOS Y GOBERNANTES CORROMPIDOS EN EL
SERVICIO DE LOS NEGOCIOS ELÉCTRICOS, CUAL VAMPIROS CHUPADORES DE LA SANGRE DE
SUS ADMINISTRADOS.
Parásitos
capaces de inventar mil trucos para sacar todo lo posible del que tenga algo,
ahora están tramando el blindaje de los poderosos negocios monopolísticos de la
luz y los carburantes, contra el ciudadano que, de hacerse autosuficiente,
contribuiría a la prosperidad nacional, cuando la que les interesa es la suya.
SE
PREPARA LA TRAGEDIA DE DIÓGENES, CON UN REAL DECRETO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON
AUTOCONSUMO Y DE PRODUCCIÓN CON AUTOCONSUMO, CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS
INALIENABLES DEL DERECHO NATURAL Y A NUESTRAS LEYES FUNDAMENTALES. IMPUESTOS, TASAS Y MULTAZOS POR TOMAR EL SOL.
AMPLIANDO LA GRAN ESTAFA DE LOS PANELES SOLARES CONECTADOS A LAS REDES DE
SUMIISTRO.
¿QUE
LEGISLADOR PONDRÁ SU FIRMA EN BARBARIDADES COMO ESTAS?
Juan
Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 de Abril 1952 para Defensa
del
Derecho a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.
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lunes, 30 de marzo de 2015
Pagar por dar (Juan Prada Bécares)
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