jueves, 15 de marzo de 2012

Una cofederación de repúblicas populares (Ansemo Carretero Jiménez, Diario16, abril 1979)

UNA CONFEDERACION DE REPUBLICAS POPULARES


Estas Comunidades son las que Costa ya consideró "materia digna de estudio que aún está por estudiar" y que ha sido generalmente ignorada por los historiadores españoles: hasta el punto de que cuando el bilbilitano don Vicente de la Fuente tomó por tema de su discurso de ingreso en la Real Academia de la Historia (1 86 1 ) las tres grandes de Aragón (Calatayud, Daroca y Teruel), causó "harta extrañeza -dice él mismo textualmente- entre la generalidad de los eruditos", pues la mayor parte de ellos no sabían que hubieran existido comunidades sino en Castilla y en tiempo de Carlos V, lo que era ignorar por completo las auténticas instituciones comuneras y confundirlas con entes o hechos totalmente diferentes o ajenos a ellas. También es preciso no confundir las comunidades castellanas y aragonesas con las juntas, ligas o confederaciones que los pueblos formaban con propósitos de interés común, como combatir a los malhechores o contrarrestar el creciente poder de los magnates, por lo que fueron combatidas por Fernando III y Alfonso X: ni con las hermandades que después se crearon en los reinos de León y de Castilla de acuerdo con la corona.

¿Qué eran estas instituciones que en el avance de la reconquista castellana durante la Edad Media se extienden hacia el sur, desde Nájera y Burgos, por las tierras castellanas y aragonesas de la antigua Celtiberia?

Estados autónomos

Tales comunidades -
llamadas también universidades- de ciudad o villa y tierra eran verdaderas repúblicas populares que en el reino de Castilla y en el Bajo Aragón poseían los atributos de los Estados autónomos dentro de una federación, por lo que un historiador gallego ha podido escribir que en aquellos tiempos "Castilla parecía una confederación de repúblicas trabadas por un superior común, pero recogidas con suma libertad, donde el señorío feudal no mantenía a los pueblos en penosa servidumbre".

El régimen democrático de la vieja Castilla tenía por base estas comunidades o universidades,
por encima de las cuales estaba el rey -como superior poder común, con atribuciones bien definidas- y por debajo el municipio, autónomo en su esfera municipal.

Las comunidades castellanas y aragonesas eran en su esencia democrática análogas a las primitivas repúblicas vascongadas, a las instituciones populares de la Castilla cantábrica -cuna de Castilla y del Estado castellano- y a las de algunas comarcas de Navarra (como la Universidad del Valle del Baztán y la Comunidad del Valle del Roncal). En Castilla las encontramos en la Rioja y Cameros y en las tierras del Alto Duero, el Alto Tajo y el Alto Júcar: Nájera, Ocón, Burgos, Roa, Pedraza, Sepúlveda, Cuéllar, Coca, Arévalo, Piedrahita, la grande de Avila -con más de doscientos pueblos-, Madrid, Ayllón, la grande de Soria -con más de ciento cincuenta pueblos-, Almazán, Agreda, Atienza, Jadraque, la grande de Segovia -más de ciento cincuenta pueblos-, Guadalajara, la grande Cuenca ... donde se desarrollan vigorosamente hasta la unión de las coronas de León y de Castilla.

Las comunidades castellanas más importantes eran las de Soria, Segovia -la más fuerte, rica y mejor administrada de Castilla, dice de ella el aragonés De la Fuente-, que se extendía por ambas vertientes de la sierra de Guadarrama, Avila y Cuenca. La de Sepúlveda es muy famosa por su fuero, que se menciona como ya vigente en la época condal y cuyo espíritu se extiende no sólo por la Extremadura castellana, sino por el Arag6n comunero: el de las comunidades de Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín.,
La villa de Madrid fue cabeza de una pequeña -pero muy activa- comunidad, creada por los conquistadores y repobladores segovianos que en ella se establecieron.

Las repúblicas comuneras eran instituciones con funciones políticas, económicas y militares mucho más amplias que las correspondientes a la vida estrictamente municipal: por ello y porque los concejos comuneros tenían jurisdicción sobre los de las aldeas o pueblos de su territorio, es preciso no confundirlas con los simples municipios o concejos municipales -más o menos democráticos- que existían en gran parte de España, incluida la propia Castilla (2).

Características de las repúblicas comuneras

A continuación exponemos brevemente sus principales características:

· Ocupaban un territorio, de extensión muy variable, sobre el que tenían soberanía libre de todo poder señorial.

· El poder de la comunidad emanaba del pueblo. Los órganos de gobierno, municipales y comuneros, eran en Castilla los concejos elegidos por todos los vecinos con casa puesta, lo que los vascos llaman por voto fogueral o por hogares, y los catalanes per focs.

· El territorio de la Comunidad -excluido el de la Ciudad o Villa cabecera- solía llamarse la Tierra. Cuando ésta era muy grande se dividía en distritos que abarcaban varios pueblos, a los efectos de nombrar representantes en el Concejo de la Comunidad (en la de Segovia, estos distritos recibían el nombre de sexmos y sus representantes o procuradores el de sexmeros).

· Las comunidades tenían leyes y jurisdicción única para todo su territorio.

· Los municipios de la tierra disfrutaban de autonomía local.

El concejo de la comunidad ejercía la función de medianero o derecho de dirimir contiendas entre ellos o entre vecinos de diferentes municipios,

· Los ciudadanos de las comunidades castellanas y aragonesas eran todos iguales ante la ley, sin distinciones por causa de linaje o riqueza ("el rico, como el alto, como el pobre, como el bajo, todos hayan un fuero e un coto", dice el Fuero de Sepúlveda). Restricción frecuente era que para ocupar algunos cargos del concejo -como el de capitán de milicias- había que ser caballero; pero en las viejas comunidades castellanas se entendía sencillamente por tal al que mantenía caballo con armas para la guerra.

· En los fueros de algunas comunidades aparece un señor -"Señor de la Villa"- funcionario que representaba al monarca en ejercicio de las facultades reales, en su origen muy limitadas, pues se reducían a estas cuatro: justicia (en grado supremo y con arreglo al fuero y las costumbres del lugar); moneda (común para todo el reino); fonsadera (o dirección de la guerra, a la que todas la comunidades contribuían economicamente y acudían con sus milicias, capitanes y pendones); y suos yantares (es decir, el mantenimiento por toda la federación de oficio y casa del rey).

· Los bosques, las aguas y los pastos -principales fuentes de producción en la economía del país- eran patrimonio de la comunidad. Con esta propiedad comunera coexistía la privada de las casas y tierras de labor. También era propiedad de la comunidad el subsuelo ("salinas, venas de plata e de fierro e de cualquiera metallo", dice el Fuero de Sepúlveda). Ciertas industrias de interés local (caleras, tejares, molinos, etcétera) eran con frecuencia propiedad de los municipios.

· Las comunidades poseían ejércitos con capitanes designados por el concejo,
que seguían el pendón concejil y en caso de guerra se ponían a las órdenes del rey o persona que lo representara. Muy importante fue el papel de estas milicias en las luchas de la Reconquista; y destacado el que desempeñaron las castellanas y vascongadas en la famosa batalla de las Navas de Tolosa. También tiene brillante historia guerrera las comunidades del Bajo Aragón, donde el espíritu democrático y la oposición al aristocratismo señorial estaban tan arraigados que cuando Jaime el Conquistador pidió a los de Teruel auxilio para una incursión en tierras musulmanas de Valencia, le respondieron que si algún señor había de apoderarse de Morella, más valía que la retuvieran los moros.

· Aspecto muy interesante de las comunidades castellanas era su laicismo, en el sentido de instituciones que apartan a la Iglesia de las actividades políticas, a la vez que la respetan en la esfera religiosa. A semejanza también del País Vasco, los clérigos -por fuero o por costumbre- no podían ocupar cargos en los concejos castellanos, ni comprar ni recibir tierras de los vecinos, lo que contrasta con el enorme político, económico y militar que los obispos y abades tenían en otros países de España y en toda la Europa feudal.

Las comunidades de ciudad y tierra son instituciones castellanas y aragonesas que no se extienden al occidente del río Pisuerga, por la llanura leonesa de Tierra de Campos, ni al sur de Toledo, por la Mancha.. Sólo se encuentra una comunidad en el antiguo reino de León: la de Salamanca, muy extensa y rica en su patrimonio,
pero sin las atribuciones políticas de las castellanas y las aragonesas. Algunos autores atribuyen su creación al aragonés Alfonso el Batallador, que tuvo muchos partidarios entre el pueblo de Salamanca (3).

Las comunidades castellanas de ciudad o Villa y tierra se desarrollan vigorosamente de los siglos X al XIII. Atacadas con toda clase de coacciones y artimañas por el trono y los magnates -eclesiásticos y laicos- a él aliados, que recelan de su poder político y codician el patrimonio comunero (4), entran en continua decadencia después de la unión de las coronas de León y de Castilla en el reinado de Fernando III hasta su disolución en el siglo pasado por el Estado centralista, que malbarató gran parte de los todavía cuantiosos bienes comuneros del pueblo castellano; no obstante lo cual, aún pueden verse en algunas comarcas pinariegas de las serranías centrales (provincias de Burgos, Soria, Segovia, partes históricamente segovianas de Madrid, Avila y Cuenca)
hermosas reliquias vivas del otrora riquísimo patrimonio forestal de la Castilla comunera.

Notas

(2) El fuero de Logroño, por ejemplo, es un ordenamiento institucional propio de una entidad municipal sin comunidad con otros municipios. Se extendió por muchos lugares de la Castilla norteña y por el País Vasco.

(3) Huellas del influjo aragonés en Salamanca son las barras catalanas que todavía lleva el escudo salmantino

(4) Muchas de las posesiones territoriales de la nobleza castellana -nobleza relativamente tardía e inexistente en la vieja Castilla- proceden del despojo de aquel patrimonio.


Anselmo Carretero y Jimenez

Diario 16 Abril 1979

No hay comentarios:

Publicar un comentario