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"El ordenamiento internacional
del sistema monetario"
(SEPARATA DEL LIBRO DEL MISMO TÍTULO)
(Traducción especial para JuntoaFE)
Prof. Dr. Giacinto Auriti
Se trata de un proyecto de reforma del sistema monetario para restituir a los pueblos la propiedad de la moneda. El autor es profesor de la Universidad “Gabriele D’Anunzio”, Facultad de Jurispridencia, de la ciudad de Téramo. El editor del libro es el señor Mario Solfanelli. Este libro es una de las contribuciones más importantes al análisis de los métodos de trabajo de los grandes parásitos de la humanidad. Auriti fue asesor del cómico-conferencista Beppe Grillo sobre cuestiones monetarias. El libro no se ocupa de los importantes hechos posteriores a 1981, año de su edición, pero lo que importa es que los mecanismos en él descritos son siempre válidos y actuales. Una atenta lectura es recomendable a todos los que no están dispuestos a creer las fábulas contadas por la televisión y los medios acerca de la economía moderna. Se lo puede comprar en italiano] en este sitio web: http://www.libreriaar.it.
8. Consideraciones críticas y comparativas y sus diversas orientaciones de política monetaria internacional
El ordenamiento internacional del sistema monetario es ciertamente la parte más importante del Derecho Internacional, porque toca no solamente los aspectos económicos jurídicamente relevantes para el mismo, sino que además considera categorías de intereses de tal relieve, que no pueden ser ignoradas en la interpretación de sus propios acontecimientos históricos a través del tiempo. La investigación que se nos propone –así sea a nivel institucional– llena una laguna de la enseñanza tradicional del Derecho Internacional.
Amerita en efecto de ser puesto en relieve el hecho de que en el sistema monetario se ha estado realizando una nueva forma de soberanía monetaria que no es solamente internacional, sino también en muchos aspectos, supernacional. El régimen monetario, que tradicionalmente estaba asentado sobre el rígido principio de las soberanías nacionales en una visión sustancialmente aislacionista, venía de hecho a modificarse integralmente en el período posterior al último conflicto mundial.
La modificación de las estructuras económicas que, con las más avanzadas tecnologías, aceleraban enormemente los procedimientos de producción de las riquezas, y el imponente desarrollo del tráfico comercial, que ponían en contacto mundos diversos, mercados y contratantes de diversas nacionalidades y operadores de diferentes áreas monetarias, hacían advertir la exigencia de conectar en un único sistema los flujos monetarios que a estos fenómenos acompañaban. Eso significaba satisfacer la exigencia de establecer parámetros ciertos para la determinación de los valores monetarios, bien que expresados en diferentes divisas, y por tanto establecer un común denominador de las diversas monedas. El oro, que había tradicionalmente desempeñado esta función, no alcanzaba para satisfacer la siempre creciente necesidad de liquidez monetaria. Se imponía entonces la necesidad de crear un nuevo instrumento capaz de asumir la función de moneda internacional. La concreción de esta finalidad caracterizaba la evolución del nuevo sistema monetario internacional.
A partir del período inmediatamente sucesivo al último conflicto mundial, se ha verificado una sustancial mutación de los sistemas monetarios tradicionales, tal que resulta particularmente relevante para el Derecho Internacional, y capaz de modificar los equilibrios políticos y económicos de los mercados. Este nuevo sistema tiene su origen en los, acuerdos de Bretton Woods del 22 de julio de 1944.
Los trabajos de esa conferencia se basaron sobre los dos proyectos presentados respectivamente por Harry White, delegado de los Estados Unidos, y John Maynard Keynes, delegado británico, publicados al mismo tiempo el 6 de abril de 1943. Dado que en torno a estos dos proyectos se movieron los trabajos de la conferencia y, como veremos, los argumentos y las intuiciones en ellos contenidos adquirieron amplia valorización en los sucesivos desarrollos del ordenamiento internacional del sistema monetario, amerita hacerles aquí una rápida mención. (De particular interés es revelar que la Conferencia de Bretton Woods estuvo precedida por una preconferencia de la que participaron 15 Estados, que se llevó a cabo en Atlantic City del 23 al 30 de junio de 1944. Más allá de algunas cuestiones de procedimiento, en dicha reunión fueron afrontados aspectos de gran relieve, como ser el régimen relativo a la flexibilidad de los cambios).
El proyecto de White, sobre el que se basó la creación del Fondo Monetario Internacional, preveía un así denominado fondo de estabilización internacional de una entidad no menor a los cinco mil millones de dólares, constituido por la transferencia en oro y divisas por parte de los países integrantes. A este fondo se habrían podido atener los países adherentes para satisfacer sus exigencias de liquidez monetaria. (Las ventas de oro del Fondo a los Estados Unidos habrían permitido reunir dólares, que ya desde entonces se preveía iba a serla divisa más requerida para utilizar normalmente en las transacciones internacionales. En este proyecto se venía de tal modo sustancialmente a proponer al dólar como moneda de reserva de las demás monedas, en cuanto estaba sostenido por el oro.
A tal fin estaba prevista la constitución de una unidad monetaria denominada Unitas, que se habría constituido en reserva de estos valores. White en resumen consideraba a la Unitas (que tendría un contenido en oro de 137 y 1/7 granos, correspondientes a 10 dólares de aquel tiempo) como moneda internacional concebida a la medida de una especie de título de crédito representativo de los valores puestos bajo su garantía. En este esquema el oro asumía una posición de la mayor relevancia y eso aún tomando en consideración el hecho de que en aquel período los Estados Unidos eran la nación con la mayor disponibilidad de oro. Según el plan de White los países miembros estaban obligados a ceder al Fondo, a cambio de su respectiva moneda nacional, todas las divisas extranjeras y el oro que hubieran llegado a tener en exceso respecto de los valores poseídos en el momento de su adhesión al Fondo.
El plan de White –que en sus grandes líneas fue posteriormente tomado en cuenta para la concreción del Fondo Monetario Nacional– funcionaba como un Banco, en el que cada país figuraba como “cuentacorrentista” utilizando divisas monetarias tradicionales (oro y la respectiva moneda). El proyecto presentaba por tanto límites al incremento de la masa monetaria que no podía ser proporcionada a la necesidad de moneda, o sea, al incremento de su desarrollo económico, sino a la cantidad de reserva. El proyecto White, que tenía la apariencia de una mayor fiabilidad, porque estaba basado en una garantía áurea, en los hechos no proporcionaba ninguna seria fiabilidad que no hubiesen sido excesos arbitrarios en la emisión de moneda, como lo iban a demostrar los sucesivos desarrollos de la política monetaria.
También el proyecto Keynes preveía la constitución de una nueva unidad monetaria internacional para ser utilizada como reserva: el Bancor, que se diferenciaba no obstante de la propuesta norteamericana porque no requería de la constitución de un fondo de reserva como presupuesto de su emisión, en cuanto concebía el Bancor como moneda internacional puramente convencional, reconocida en el ámbito de una unión monetaria entre Estados. Para el plan Keynes, la Clearing Union habría debido funcionar como instrumento para la transformación en Bancor de los saldos activos de los países acreedores. En el plan Keynes, por tanto, el Bancor venía a constituir una nueva moneda a emitir –en el supuesto de un saldo activo– a favor del país acreedor. El Bancor habría debido tener la cualidad de una unidad de medida del valore, mas no la de ser objeto de valor. Nosotros sabemos que ésta es una hipótesis imposible, porque no es concebible que una unidad de medida no tenga la característica que corresponde al objeto de su medida. Sería como concebir un kilogramo que no tuviese la cualidad del peso, o un metro sin la cualidad de la longitud.
Tomó este aspecto del problema Palladino (Giuseppe Palladino, La recesión económica (norte)americana, página 129, editado por Signorelli, Roma, 1958), que define el monto del Bancor esperado en cada país acreedor, como “límite de las cuotas teóricas que habrían funcionado como simple rémora para los países deudores y como base de intervención para corregir eventuales desequilibrios patológicos y estructurales”. Por lo que el proyecto Keynes no se habría concretado más que en cuanto a la limitación de la propia soberanía monetaria de los países adherentes; o sea, en considerar al Bancor como parámetro de valor con el cual mensurar los incrementos monetarios de cada nación.
Los proyectos White y Keynes, aunque mostraban una aparente afinidad, estaban de hecho estructurados sobre dos concepciones y filosofías monetarias completamente antagónicas. En ambos los planes contemplaban todavía una institución de índole internacional: respectivamente, un “Fondo” en el caso de White y una Unión Internacional de Compensación (International Clearing Union) para Keynes, en el intento de realizar una común disciplina en materia de divisas y las necesarias limitaciones a las políticas monetarias de los países miembros. La imposibilidad de fundir en un único proyecto las dos soluciones propuestas, derivó del hecho de que los fundamentos de ambos planes se hallaban en dos concepciones antitéticas del valor monetario: para White la moneda tenía valor crediticio, o sea, de título representativo de los valores de la reserva; para Keynes la moneda tenía valor puramente convencional, es decir, desvinculado de cualquier forma de reserva, aunque constituyendo ella misma una reserva para los diversos Bancos Centrales.
Ambos proyectos realizaban a continuación, finalidades comunes, al par que presentaban defectos muy relevantes por diferentes aspectos. Los trabajos de la Conferencia de Bretton Woods se desenvolvieron con la participación de 44 naciones invitadas por el presidente de los Estados Unidos Franklin Delano Roosevelt. La presidencia del evento fue asumida por el Secretario del Tesoro estadounidense Morgentau. El Congreso declaró la unánime condena del régimen monetario anterior al último conflicto mundial, poniendo en evidencia la necesidad de eliminar la restricción de los cambios y del comercio exterior, alentando la cooperación internacional. En el discurso del cierre, efectuado por lord Keynes, se ponía en evidencia que la conferencia debía ser considerada como el inicio de una nueva experiencia sin precedentes. “Hemos cumplido aquí en Bretton Woods algo de lo más significativo de cuanto se ha dicho en el acto final”. Con estas palabras de Keynes se clausuraba después de tres semanas, precisamente el 22 de julio de 1944, los trabajos de la Conferencia.
Los acuerdos de Bretton Woods llevaron a la constitución del instrumento operativo para la actuación de las metas indicadas en la conferencia: el Fondo Monetario Internacional. Las opiniones contrastantes sobre las que se estructuró el Fondo Monetario reflejaban las fórmulas antitéticas propuestas respectivamente por White y por Keynes. Prevaleció la tesis norteamericana. El Fondo Monetario Internacional fue estructurado como una sociedad por acciones y el acuerdo que instituía el Fondo entró en vigor el 17 de diciembre de 1946.
La participación en el capital, representado por cuotas pagadas por cada país, y cuyo monto estaba establecido sobre la base de la potencia económica de los países adherentes, era asimismo la base para la distribución de los votos. La cuota de cada país estaba compuesta por el 25 por ciento de oro y el 75% de moneda nacional. A cambio de tales otorgamientos los países adquirían la posibilidad de obtener Derechos de Retiro, esto es, podían comprar moneda extranjera necesaria para saldar sus deudas. Vencido el plazo al que el derecho de retiro (o de giro) estaba sujeto, el país que lo había utilizado debía reembolsar la propia moneda, o con moneda de reserva, o con la moneda extranjera que había precedentemente retirado. El máximo límite de utilización de los derechos de retiro no podía superar el 200 por ciento de la cuota de cada país adherente en moneda nacional. Este proyecto salvaguardaba una posición de aparente equilibrio entre las diversas naciones, por cuanto el dólar estaba respaldado con la garantía áurea. La aceptación del sistema (norte)americano llevó a una programación tal, que por la misma se percibía que la disponibilidad de oro y de dólares (cuya emisión habría debido estar limitada a la relación de 35 dólares por cada onza trío de oro fino) no habría sido suficiente para un adecuado incremento de la liquidez monetaria internacional, en conformidad con aquellas finalidades previstas en el artículo 1 del Estatuto del Fondo.
En la estructuración del Fondo Monetario Internacional no habían sido tenidas en consideración alguna las monedas de cuenta, es decir, las utilizables exclusivamente en la contabilidad entre Estados (Unitas y Bancor), mientras devenía operante el principio, común a ambos proyectos, de reconocer al oro la función de parámetro de referencia para consentir que los Estados adherentes pudieses pagar en oro sus deudas.
El artículo 1 del Estatuto del Fondo Monetario Internacional define las finalidades:
-promover la cooperación internacional a través de un instituto que proponga la consulta y la colaboración sobre los problemas monetarios internacionales;
-facilitar la expansión y el desarrollo equilibrado del comercio internacional, contribuyendo con este medio a la promoción y a la conservación de elevados niveles de ocupación y de rédito real, y al desarrollo de los recursos productivos de todos los países miembros;
-promover la estabilidad de los cambios, mantener un correcto ordenamiento de los cambios entre los países miembros, evitar las devaluaciones competitivas;
-eliminar restricciones sobre los cambios que obstaculicen el desarrollo del comercio internacional;
-Poner a disposición de los países miembros los recursos del Fondo bajo oportunas condiciones, para permitirles corregir los desequilibrios de sus balanzas de pago, sin recurrir a medidas dañosas de la prosperidad nacional o internacional;
-reducir la duración y bajar el nivel de los déficit de las balanzas de pagos de los países miembros.
El abandono del esquema inglés con una moneda de reserva (Bancor), distinta de las monedas nacionales, ponía a los Estados Unidos en una posición de particular privilegio. Los acuerdos de Bretton Woods estaban en realidad concebidos de modo que pudieren ser impunemente violados, porque ninguna nación estaba puesta en las condiciones de controlar el incumplimiento, es decir, de controlar si el Tesoro norteamericano hubiese emitido dólares en mayor medida de lo autorizado por su propia disponibilidad de reservas de oro. Un control tal habría de hecho constituido una injerencia en los asuntos internos de un país extranjero, no admisible según los principios del Derecho Internacional. Este defecto fundamental del sistema de Bretton Woods no es otro, por eso, que el defecto esencial derivado del equívoco inicial de concebir la moneda como título (de crédito) representativo del valor de la reserva (áurea o no áurea) y no como título puramente convencional, como efectivamente es. Esta posibilidad permitía de hecho a los Estados Unidos la realización de un déficit crónico de su balanza de pagos. Por la obvia razón de que, a diferencia de los demás Estados miembros, que estaban obligados a despojar de moneda a sus propios mercados para restituir en término al Fondo Monetario los préstamos obtenidos, tal problema no acuciaba a los Estados Unidos, cuyo déficit en la balanza de pagos podía satisfacerse con la máxima facilidad, porque el Tesoro norteamericano, siendo el creador de la moneda base del sistema, no tenía ninguna dificultad para proveerse de ella.
Este fenómeno causó el efecto de un notable desequilibrio sobre los mercados, en primer lugar porque, como venía reprobado principalmente de Francia, con este sistema los Estados Unidos exportaban su propia inflación; en segundo lugar, la masa de los bienes y servicios importados causaba una notable crisis en el sistema productivo norteamericano, porque este mercado estaba predispuesto a la importación con la consiguiente disminución de los propios procedimientos productivos, desocupación, estancamiento económico. Si por una parte los países más industrializados debían afrontar el impulso inflacionario, por otro lado eran aventajados por un notable arrebato productivo, justificado políticamente por la oportunidad de reconstruir las economías desorganizadas por la guerra. (es famosa la frase del notable economista francés Jacques Rueff, para quien los Estados Unidos volvían a distribuir bolitas para continuar con el juego). En la práctica, el dólar, yendo a invadir áreas monetarias de otros países, venía a desautorizarlos en la parte más esencial de la soberanía política, porque se arrogaban muchas prerrogativas de la soberanía monetaria de todos los países adherentes al Fondo Monetario.
El sistema del resto era estructurado de tal modo que no podía prescindir del uso del dólar como moneda internacional. Desde 1959 hasta 1971 todos los mercados mundiales fueron invadidos de masas siempre crecientes de dólares. Dio inicio en este punto el fenómeno de los eurodólares, que técnicamente se definían como dólares pertenecientes a no residentes y que influían de modo no leve para determinar desequilibrios monetarios (abundancia o escasez de moneda) con desvíos causados por impulsos especulativos de un mercado al otro. Los Estados Unidos que, sobre la base de los acuerdos de Bretton Woods y con la institución del Fondo Monetario Internacional, habrían podido encajar en los mercados mundiales diez mil millones de dólares, habían prácticamente creado papel-oro por ochenta mil millones de dólares.
Si, por lo tanto, los Estados Unidos por su parte violaron los acuerdos monetarios, eso sucedió con el tácito consentimiento de la mayor parte de los bancos centrales del mundo occidental, porque no es concebible que masas tan ingentes de dólares pudiesen haber sido volcadas sobre los mercados mundiales de modo subrepticio. El enfrentamiento que nació entre los Estados Unidos de América y la Francia de De Gaulle, particularmente celosa de su propia soberanía monetaria, llevó, como es notorio, a la exigencia francesa de convertir en oro la masa de dólares existentes en su propio mercado. El ejemplo francés fue seguido a su vez por otros bancos europeos, de modo que para sostener la fe en la convertibilidad de la relación de 35 dólares por onza troy de oro fino, los Estados Unidos de América desde 1958 hasta 1971 soportaron una abundante salida de oro por un monto de cerca de noventa mil toneladas. El dólar comenzó a debilitarse y el oro a aumentar su cotización.
La previsión de la posibilidad de un rápido reflujo del valor monetario del billete al oro, que siempre ha constituido una preocupación constante de los sistemas bancarios, por amenazar la propia confiabilidad y estabilidad del sistema monetario internacional (tanto que, desde 1717, fecha de la constitución del Banco de Inglaterra, la política devaluatoria del oro había dado lugar a pocas revaluaciones oficiales por modestos porcentajes, no proporcionados ciertamente al influjo inflacionario del mercado), había inducido a los bancos centrales a constituir en 1961, en Londres, el Pool del Oro con el propósito de contener el precio del metal dentro de los límites de los 35 dólares por onza troy.
Con este acuerdo los bancos compraban oro a precio alto para venderlo a precio bajo, eso por la obvia razón de que la pérdida repentina sobre la diferencia de valor entre el precio del oro adquirido y el precio del oro vendido, resultaba abundantemente recompensada por los incrementos de valor conseguidos en las cotizaciones de las respectivas divisas.
Este control del precio del oro no es, por tanto, comprensible, si no se considera que el sistema bancario, teniendo la posibilidad de crear a costo nulo moneda nominal, y por lo tanto teniendo a su disposición sin límite y sin costo todo el dinero del que tuviese necesidad, devenía abundantemente compensado de la pérdida repentina en la compraventa del oro; porque, devaluando el oro, lucraba sobre el correspondiente y contextual aumento del poder de compra del papel moneda.
La superabundancia de dólares en el mercado causaba no obstante tal masa de solicitudes para convertir dólares a oro, que en el último trimestre de 1967 las reservas de los países del mundo occidental, empeñados en sostener el dólar por respeto a lo pactado en Bretton Woods, disminuyeron de mil cuatrocientos millones de dólares correspondientes a cerca de mil doscientos cincuenta toneladas de metal cedido al precio de 35 dólares por onza troy. El 15 de marzo de 1968 el mercado de Londres, incapaz de enfrentar a la siempre creciente demanda de oro, tuvo que cerrar, así como el mercado de Zúrich.
Sin embargo, el mercado de París, que había ligado su política monetaria al oro, permaneció abierto y el precio saltó rápidamente de los 35 dólares a más de 44 dólares la onza. El acontecimiento fue de tal resonancia que los directores de los bancos centrales, reunidos luego de pocos días en Wáshington decidieron abstenerse de toda forma de intervención sobre el mercado del oro. En la comunicación dada después de la reunión se declaraba textualmente: “El gobierno (norte)americano continuará comprando y vendiendo oro al actual precio de 35 dólares por onza troy en las transacciones con las autoridades monetarias… El oro detenido por los órganos oficiales deberá ser utilizado solamente para efectuar transferencias entre las autoridades monetarias”.
Sobre esta promesa se había constituido el doble mercado del oro: uno, reservado para las transacciones entre los bancos centrales, en el que la cotización del metal era mantenida rígidamente al nivel de los 35 dólares por onza; el otro, el mercado libre, en el que la cotización era dejada oscilar según los impulsos de la demanda y de la oferta.
Se destaca que en aquel período el incremento de los precios era incluso causado por las exigencias particularmente importantes provenientes de las industrias espaciales y electrónicas para la realización de nuevas técnicas constructivas. El resultado fue la acentuación de las diferencias de precios entre los dos mercados.
Este episodio no podía no causar importantes efectos incluso sobre el sistema monetario, porque los países deudores, es decir, los que tenían la balanza de pago en déficit, eran sometidos a un sacrificio económico ulterior al contablemente definido, porque quedaban imposibilitados de pagar con oro a las cotizaciones del mercado libre; sin decir que los países con reservas de oro consistentes, entre ellos Italia, veían limitada su potencialidad de crear moneda nueva, como en cambio hubieran podido hacerlo si el precio de su reserva de oro fuese libremente cotizado. Con el desequilibrio que se derivó en el sistema monetario, quedó menguado el principio de la estabilidad de los cambios consagrado en Bretton Woods.
Las tensiones y el apuro en que se había encontrado el Tesoro norteamericano después de la evidente imposibilidad de respetar los pactos de Bretton Woods, llevó a la histórica declaración de Nixon del 15 de agosto de 1971 en Camp David, por la que se anunciaba la decisión de suspender la convertibilidad del dólar al oro.
Dada la importancia de este acontecimiento, parece oportuno exponer los aspectos salientes de esta nueva resolución que modifica el sistema monetario internacional.
La economía norteamericana había estado sometida a graves demandas. La artificiosa sobrevaluación del dólar respecto del oro y por tanto, respecto de las otras divisas monetarias, había abierto una grave crisis sobre el mercado norteamericano. Los Estados Unidos habían pagado a precio caro en términos de crisis económica y freno del desarrollo productivo, la afirmación del dólar a nivel mundial como moneda de reserva. No carece de significado, por tanto, que contextualmente a la no convertibilidad fueran anunciadas por Nixon medidas de protección aduaneras del 10 por ciento sobre el precio de los bienes importados por los Estados Unidos. Las justificaciones verdaderas por las que los Estados Unidos arribaron a esta medida se basaban sobre la obvia consideración de que, habiendo estado emitidos sobre mercados internacionales los D. S. P. [Diritti Speciali di Prelievo = Derechos Especiales de Giro] como moneda puramente convencional –es decir, concebida como reserva áurea– no había ningún motivo para que el dólar continuase respetando este vínculo de garantía.
La teoría monetaria creada por Keynes en el proyecto del Bancor había encontrado en los hechos su confirmación histórica. Y más aún, esta creación debía ser valorada por los sucesos que siguieron inmediatamente a las declaraciones de Nixon. Parecía por aquellos días que el entero sistema monetario occidental debía desplomarse. El hecho de que el dólar, a la apertura del mercado de cambios, se devaluase en un mínimo porcentaje con respecto a las otras monedas, es la prueba de que el valor monetario es puramente convencional, mientras que si fuese verdadero el principio de que la moneda deba ser considerada como fe del depósito de oro o de otras reservas, el dólar en tal caso habría tenido que perder por completo su valor. Eso significa, en otros términos, que cualesquiera fueren las alquimias y los sofismas jurídico-políticos con los que se intenta justificar el valor de la moneda en el acto de su emisión, permanece el dato esencial de que la moneda toma su valor de la circunstancia de ser aceptada por la colectividad nacional puramente y simplemente como un medio de pago y como unidad de medida del valor de los bienes reales. Los estados Unidos han obtenido por grados el reconocimiento internacional de que su moneda, aunque sin la reserva, fuese considerada moneda de reserva. Es la transformación del Gold Exchange Standard [Tipo de Cambio oro] en el Dollar Standard [Tipo Dólar].
Hubo en los días inmediatamente posteriores a la declaración nixoniana una reunión extraordinaria de los Ministros financieros europeos en Bruselas, que después de una vivaz confrontación de soluciones, en particular entre Francia y Alemania, se concluyó con la decisión de que el curso del dólar de los Estados Unidos se estabilizase libremente en ciertos países de la comunidad con el mercado libre de cambios, mientras que para otros, estaban las instituciones del propio mercado. En aquella ocasión las autoridades monetarias italianas, con un comunicado del Ministerio del tesoro sucesivamente integrado con una declaración de la Oficina Italiana de Cambios, declarando a la lira como moneda libre para fluctuar con el dólar.
Sobre la misma línea se movía también el Fondo Monetario Internacional que, por medio de una declaración efectuada por Pierre Paul Schweiter, su Director General, enviada a los ministros de finanzas de los 118 países adherentes, advertía acerca de soluciones parciales que habrían perjudicado seriamente los resultados conseguidos en el período posterior a la última guerra mundial. El significado implícito de esta declaración era sustancialmente el de proponer la conservación del dólar como moneda de reserva. En su defecto, su abolición habría dañado gravemente los intereses de los países que habían atesorado masas imponentes de dólares, que una vez rebajados del rango de moneda de reserva habrían perdido gran parte de su valor. Resulta significativa la expresión usada en la ocasión por Paul Samuelson: “El problema a afrontar hoy es el de los 80.000 millones de dólares que permanecen en el estómago de los Bancos Centrales”.
Los desequilibrios monetarios que habían perjudicado la estabilidad del dólar como moneda de reserva internacional, inducían a las autoridades monetarias a programar un nuevo instrumento de liquidez internacional: los derechos especiales de giro. La institución de esta nueva moneda de reserva internacional fue aprobada por la Asamblea de Directores de los bancos centrales de los países adherentes al Fondo, realizada del 25 al 29 de setiembre de 1967 en Río de Janeiro.
Esta nueva moneda elaborada en sus características en cuatro años de estudio del Club de los Diez (es decir, el grupo de países más industrializados, entre ellos Italia) venía a reunirse con las otras monedas de reserva. El valor del D. E. G. fue fijado sobre la base de un dólar, o lo que es lo mismo, 1/35 de onza troy de oro fino.
Este nuevo instrumento monetario tenía circulación limitada a transacciones entre Estados o entre sus propios Bancos Centrales.
Con la institución de los derechos especiales de giro (que inicialmente funcionaban como instrumento de los depósitos y de las aperturas de crédito para cambios), el FMI se transformaba en un instituto de emisión. Podemos decir que se concretaba de tal modo el proyecto de Keynes, quien había previsto la posibilidad de crear el Bancor como moneda de reserva puramente convencional, prescindiendo del oro. Según ese proyecto, las cuotas de derechos especiales de giro (extracción) asignados a los países miembros eran proporcionales a las cuotas de participación de los mismos en el Fondo Monetario Internacional. Esta característica fue criticada porque realizaba la conservación de posiciones de privilegio a favor de los Estados económicamente más fuertes y bloqueaba la posibilidad de desarrollarse de los países económicamente más débiles; los que, sin embargo, habrían podido conseguir notables mejoras económicas y productivas de haber podido disponer de los medios financieros necesarios.
Los derechos especiales de giro fueron recibidos con notable favor por gran parte de los ambientes políticos y financieros, porque admitían la constitución de reservas monetarias sin tener que depender de la hegemonía del dólar, pero en los hechos tuvieron bien poco relieve práctico porque apenas llegaron a representar el 3 por ciento de las reservas mundiales.
Se destaca además que los DEG han ingresado en la práctica de las transacciones internacionales también por finalidades diferentes de las que inicialmente habían sido destinados. Bancos norteamericanos, suizos, suecos e instituciones públicas francesas han emitido títulos expresamente en derechos especiales de giro, o constituido depósitos en estos derechos. El peaje por el tránsito por el canal de Suez ha sido pagado en DEG y ya no más en esterlinas egipcias.
La posibilidad de la extensión de su uso ha movido al Fondo Monetario Internacional a cambiar los criterios para la definición del valor base de los derechos especiales de giro y así fue sustituida la referencia tradicional (1/35 de onza troy de oro fino o un dólar) por una así llamada canasta de monedas, de 16 monedas, a partir del primero de julio de 1974; por “canasta” se entiende la media ponderada (el promedio) de las divisas monetarias.
Las monedas que participan de la canasta son las de los Estados cuyas cuotas de exportación de bienes o servicios hayan sido superiores al 1 por ciento de las exportaciones mundiales durante el período 1968-1972. (Los cuales eran los Estados Unidos, Alemania, Gran Bretaña, Francia, Japón, Canadá, Italia, Holanda, Bélgica, Suecia, Australia, Dinamarca, Noruega, España, Austria y Sudáfrica). La institución de este instrumento, que se agregaba a los tradicionales (dólar y oro) estaba justificada por la situación de malestar en la que los Estados Unidos se encontraban por la imposibilidad de emitir dólares en cumplimiento de los pactos de Bretton Woods.
8. Consideraciones críticas y comparativas y sus diversas orientaciones
de política monetaria internacional
de política monetaria internacional
¿Podemos decir –después de la abolición del Tipo de Cambio Oro (Gold Exchange Standard) y la institución de los derechos especiales de giro– que el oro ha terminado su tiempo y que está condenado a ser relegado al rol de simple mercancía?
No creemos atendible esta tesis, por los siguientes motivos.
El oro tiene las características esenciales:
a) De constituir por costumbre la calidad de un valor monetario tradicionalmente reconocido en todos los Estados del mundo,
b) De no poder ser producible ad nutum principis (no puede ser fabricado),
c) De no poder ser desmonetizable arbitrariamente, porque su valor es convencionalmente y tradicionalmente reconocido antes que por los Estados, por las mismas colectividades nacionales.
d) De no crear problemas de cambio, siendo ya aceptado como moneda si no por todos, por la mayoría de los Estados del mundo.
Finalmente, el talón de Aquiles de los DEG en la forma que están regulados en el sistema monetario internacional, está en el hecho de ser actualmente comprendidos en un sistema híbrido, en el que el valor monetario es concebido en parte como valor convencional y en parte como valor crediticio.
En el acto de la emisión de hecho los DEG prescinden de la reserva monetaria, por lo que hay valor convencional, mientras que a su vez está destinado a constituir la reserva monetaria de las diversas divisas nacionales, y por eso asumen valor crediticio representativo de las reservas.
En el caso, más que improbable, de que gradualmente los DEG se afirmen como moneda de reserva, habría que preguntarse si los bancos centrales respetarán el límite de emisión de su propia moneda nacional en proporción a la cantidad de DEG o de otra moneda de reserva de su disponibilidad.
No se ve por qué los diversos Estados miembros del FMI no puedan y no deban seguir el ejemplo dado al mundo por los Estados Unidos, que han violado los límites de emisión convenidos en Bretton Woods no sólo impunemente, sino además, lucrando encima con el resultado de imponer al mundo el Dólar Tipo [Dollar Standard]. Adoptar el sistema keynesiano de sustituir el oro por los derechos especiales de giro, no modifica la peculiaridad fundamental de que un acuerdo de este tipo pueda ser impunemente violado, porque las emisiones de divisas nacionales, siendo –como habíamos destacado– una prerrogativa propia y exclusiva de cada Estado, no admite interferencias o controles externos adecuados, sin perjuicio de la propia soberanía.
Ésta es la razón por la que, pese a las refinadas teorías de los monetaristas y la abolición oficial del oro como reserva, este metal continúa teniendo notable prestigio en las transacciones internacionales. Basta considerar por ejemplo que los países de la OPEC (exportadores de petróleo) han fijado el valor en una relación de 20 barriles de petróleo por onza troy de oro fino. (En el caso de que el oro fuere devaluado, se derivaría un automático reequilibrio, porque los países adquirentes de petróleo tendrían interés de pagar en oro antes que en dólares). A esto se agrega que el valor del oro deriva asimismo de su utilidad específica para satisfacer exigencias industriales de particular relieve, como por ejemplo en las nuevas tecnologías altamente sofisticadas. Por estos motivos el economista francés Jacques Rueff ha sostenido, en tiempos del gobierno de De Gaulle, la necesidad del regreso al Gold Standard puro, proponiendo una revaluación del precio del oro del ciento por ciento.
La verdaderamente grande modificación de fondo de la sustitución de la moneda nominal a la moneda mercancía, está en el hecho de que en ésta la disponibilidad del medio necesario para la emisión de la moneda está en las manos de cualquiera que lo tenga, en una concesión horizontal de la función monetaria que permanece como prerrogativa del mercado; en aquélla, en cambio, la soberanía monetaria está establecida sobre una concepción verticalista, porque está en las manos de los bancos de emisión, los que tienen legalmente la potestad en régimen de monopolio de emitir moneda sin límite y sin costo, atribuyéndose por otra parte la propiedad a título exclusivo. Los bancos de hecho emiten la moneda prestándola y como prestar dinero es una prerrogativa del propietario, el banco es declarado por ley propietario en el acto de la emisión. Se ha realizado de tal modo el inconveniente fundacional del actual sistema monetario, en el que quien crea los valores monetarios son los ciudadanos mientras que el sistema bancario se los apropia, encaminándose ahora a conquistar a través de la soberanía monetaria una soberanía supranacional, por no decir mundial.
Esta tramoya contable ha creado un macroscópico endeudamiento de todos los pueblos del mundo por intermedio del sistema bancario, sin contrapartida. No conviene olvidarse aquí de que el Gold Standard tiene los no pequeños defectos de permitir la emisión monetaria sólo a los países que dispongan de oro, y de determinar consecuentemente el incremento de liquidez monetaria no en proporción a las necesidades productivas y de mercado, sino a la cantidad de metal estimado. Con el retorno al Gold Standard se verificaría, así, un drástico empujón deflacionista por causa de escasez monetaria, con los inconvenientes, por demás mayores, propios del sistema de moneda nominal.
Esto significa que el oro, continuando con su prestigio por las razones enunciadas en los informes internacionales entre bancos centrales, no podrá asumir más que una función auxiliar e integrativa del sistema con papel moneda. Por estos motivos se hace preciso realizar la ardua tarea de programar una reforma del ordenamiento internacional del sistema monetario que tenga, en lo posible, las ventajas de los sistemas tradicionales sin tener sus defectos.
En el ámbito del sistema monetario internacional, asume particular importancia el régimen de los cambios. Este régimen no puede conferir estabilidad y certeza a los valores monetarios que constituyen el objeto de las transacciones internacionales, porque la moneda es una unidad de medida oscilante en la entidad de su valor, o sea de su poder de compra, no solamente por iniciativa de los órganos monetarios sino, también, por las más variadas causas que operan sobre el mercado (producción, consumo, oferta y demanda de mercancías o de dinero, precio del petróleo, etcétera), por lo que no es fácil individualizar las causas de los impulsos inflacionarios o deflacionarios.
Baste pensar por ejemplo que la inflación monetaria puede ser causada no sólo por la abundancia de moneda, sino también por el aumento de la demanda de bienes reales. La demanda en efecto causa el aumento de los precios, que origina por ello un impulso inflacionario no controlable por las autoridades monetarias.
Tres son los sistemas de cambio tradicionalmente operantes:
a) libre convertibilidad de las monedas;
b) cambio fijo;
c) cambio flexible dentro de límites de oscilación rígidos.
Cada uno de estos tres sistemas presenta ventajas y defectos, de los que conviene aquí dar un rápido boceto. Para comprender, así sea en sus grandes líneas, este fenómeno, es necesario distinguir entre inflación y deflación, que son fenómenos monetarios internos, y sobrevaluación y subvaluación, que son fenómenos internacionales. Dada la imposibilidad de que las autoridades monetarias controlen todas las causas que determinan el impulso inflacionario o deflacionario, para dar estabilidad y credibilidad a las previsiones del valor monetario para la determinación de los precios en las ventas internacionales (importaciones y exportaciones), se ha arribado a acuerdos plurilaterales para contener las oscilaciones de los cambios entre las diversas monedas dentro de límites rígidos.
Sobre esta línea opera la denominada “serpiente monetaria europea” que establece un límite de oscilación de las monedas europeas entre sí en el interior de la serpiente, y al exterior contra el dólar estadounidense.
Este instrumento, si bien satisface las exigencias de los operadores individuales, por cuanto da una cierta credibilidad acerca del mantenimiento de la relación de cambio, no esta todavía despejado de inconvenientes, porque la experiencia ha demostrado que se verifican fenómenos de supervaluación o subvaluación artificiales de las monedas con notable perjuicio del equilibrio de los mercados sometidos a régimen de cambio fijo y semirrígido.
A título de ejemplo pongamos el caso de que sea instaurado el cambio fijo entre la lira [italiana] y el marco alemán en la relación de 400 a 1. Si al momento en el cual el cambio fijo es adoptado, una unidad de mercancía cuesta 400 liras en Italia y 1 marco en Alemania, para el comprador será indiferente adquirir la unidad de mercancía en una o en la otra naciones. Pero si, pese al mantenimiento del cambio fijo los impulsos inflacionarios internos son de diferente entidad, y si la inflación en Italia es del 50 por ciento y en Alemania del 0 por ciento, sucede que la misma unidad de mercancía podrá ser adquirida en Italia al precio de 600 liras pero en Alemania mantendrá el precio de 1 marco. En este punto, el operador económico italiano tendrá interés de adquirir el producto en Alemania, porque en virtud del cambio fijo, estará en condiciones de comprarlo allí con 400 liras o 1 marco, pagando en liras el precio anterior más barato.
Este ejemplo es para comprender que con el cambio fijo se determina la predisposición del mercado con moneda sobrevaluada (en el ejemplo dado de Italia) para la importación, con el consiguiente paro productivo y estancamiento económico, mientras que, al contrario, con moneda subvaluada (en nuestro ejemplo, el caso de Alemania) está predispuesto al incremento productivo y a la exportación.
Tales consideraciones ponen en evidencia que la modificación de las proporciones de cambio monetarias es todo menos neutra en el intercambio internacional. Y nos explica cómo instrumentos monetarios, que ante una visión unilateral e incompleta pueden parecer idóneos para eliminar algunos inconvenientes (por ejemplo, la inestabilidad de los cambios propia del mercado libre), presentan por otro lado otros inconvenientes de no menor entidad que aquéllos que se habían querido eliminar.
Por estos motivos la política monetaria se ha orientado sobre fórmulas de compromiso entre el esquema de la rigidez y el de la libre fluctuación de los cambios, adoptando el esquema semirrígido con límites de oscilaciones suficientemente amplios como para evitar fenómenos importantes de artificial sobrevaluación u subvaluación monetarias.
Sobre estas promesas se puede explicar el fenómeno de las sociedades multinacionales que se han ahora afirmado como protagonistas sobre todos los mercados del mundo. Se trata, como es notorio, de sociedades por acciones, o, por mejor decirlo, de grupos de sociedades anónimas que operan contemporáneamente sobre diferentes mercados en posiciones de absoluta preeminencia.
Tanto es verdad que el fenómeno ha llamado la atención de los legisladores más aún que de la doctrina y de la jurisprudencia para intentar contener la enorme potencialidad de conquista de los mercados y de destructiva concurrencia.
La verdadera razón de la mayor vitalidad de estos grupos de empresas está en el hecho de que, pudiendo operar sobre los mercados de diversas nacionalidades y bajo diferentes sistemas monetarios, se encuentran en condiciones de aprovecharse de las coyunturas monetarias favorables; por ejemplo, incentivando la producción y la exportación en los países con moneda devaluada, y desalentando los procedimientos productivos y promoviendo la importación, en los países con moneda sobrevaluada. Ellas están, de tal modo, estructuradas para poder superar fácilmente las crisis causadas por la inversión de selección de la política monetaria y de los cambios, porque están a su vez en posición de invertir las propias selecciones incentivando o deteniendo los procedimientos productivos en varios mercados.
Su potencia económica procede entonces del hecho de que sobre sus velas sopla siempre el viento favorable de las relaciones cambiarias de las monedas, junto con el privilegio de una disponibilidad prácticamente ilimitada de financiación. Es obvio que eso resulta posible porque son controladas por las mismísimas sociedades que instrumentalizan el sistema monetario.
Como bien se ha dicho, con las multinacionales los bancos centrales operan en primera persona sobre el mercado, poniendo a su disposición sin costo y sin límites todo el dinero que quieran. Y es éste el verdadero motivo por el cual en sus confrontaciones no es posible ninguna tentativa de competencia por parte de las empresas comerciales normales.
La estructuración de un sistema monetario internacional ecuánime es el presupuesto indispensable para la normalización de los equilibrios políticos y económicos mundiales.
Dado que el tema, de fundamental importancia, constituye un aspecto puramente técnico de la política económica, resulta claro que el mismo presupone de entrada un discurso que debe necesariamente tocar aspectos esenciales de racionalidad, de ética y culturales; porque de otro modo, el instrumento monetario enloquece en las manos de quienes lo operan y deja de ser un instrumento al servicio de la colectividad, siendo por el contrario, una grave amenaza a las libertades fundamentales de los pueblos.
Cuando los términos abstrusos entran en el lenguaje corriente, la opinión pública pierde la conciencia de su significado y se adapta a aceptar como hechos normales a los episodios que son no obstante absolutamente extraordinarios. De hecho hoy la opinión pública ha aceptado como hechos absolutamente normales y razonables, la institucionalización del llamado papel-oro.
Para realizar una evaluación racional y objetiva de este fenómeno, se necesita ante todo precisar que a la cúpula bancaria internacional le ha sido posible sustituir con el símbolo monetario de costo nulo a la moneda mercancía, porque ha comprendido un principio fundamental de la filosofía del valor, que es el de que el valor no es una cualidad de la materia. El sólido, el líquido, el peso, el volumen, etcétera, son cualidades de la materia, pero no el valor, porque él consiste siempre en una previsión, o lo que es lo mismo, en una relación entre fases de tiempo, y esta relación es una dimensión espiritual.
Así, por ejemplo, podemos decir que una lapicera tiene valor porque prevemos tener que usarla para escribir. Entonces el valor es una relación entre el momento de la previsión y el momento previsto. También la moneda tiene valor, porque cada cual está dispuesto a cambiar mercancías por moneda dado que prevé poder dar a su vez esa moneda contra mercancías.
Así que la previsión del comportamiento ajeno como condición del propio comportamiento es la fuente del valor convencional monetario. Dado esto, es posible darse cuenta de que, incluso, el oro tiene valor de moneda no porque sea oro, sino porque nos hemos puesto de acuerdo en que lo tenga. Cuando se vuelve la atención de la generalidad hacia la convertibilidad del papel moneda en oro, en los hechos se evidencia como necesario un hecho que, por su parte, es del todo inútil para conferir a la moneda su poder de compra.
La verdadera razón por la que se quiere conservar en la opinión pública la ilusión de que la moneda sea una “fe de depósito” y despachar de esa forma bajo la forma de un título de crédito un valor convencional, está en la voluntad de inducir al hombre común el falso convencimiento de que exista un límite objetivo a la emisión de la moneda nominal (en cuanto proporcionado a la cantidad de “reserva”) y que la emisión del símbolo monetario por parte del banco emisor no pueda ser gratuita –como realmente lo es– porque estaría condicionada a la disponibilidad del bien real “oro”.
Con el pretexto de la reserva en oro se quiere sustancialmente conservar en la opinión general el reflejo condicionado causado por la antigua cultura basada en el uso secular de la moneda mercancía, o sea sobre una concepción materialista del valor. De tal modo, con la emisión de papel moneda estructurada como falsa letra de cambio o falsa fe de depósito, se induce a la colectividad a dar mercancías (que tienen un costo) a cambio de oro papel, que no lo tiene.
Esta estrategia de dominación de los mercados se basa pues en la confusión, deliberadamente predispuesta, entre dos conceptos: el del valor crediticio y el del valor convencional. Mientras por valor crediticio se entiende el relativo a la prestación objeto del crédito, por valor convencional debe, en cambio, entenderse un valor que tiene su causa en la propia convención.
Para aclarar esta diferencia es útil poner un ejemplo: si se realizan dos actos de donación recíprocos entre dos personas, se obtiene ex post un resultado idéntico al del contrato de permuta. Y es evidente que si dos personas, en lugar de poner un acto de donación, hacen un contrato, quiere decir que tienen un incentivo específico y que por tanto en el contrato reside una utilidad diversa y superior a la de la prestación y contraprestación.
Este valor convencional es causado por la previsión del comportamiento ajeno como condición del propio. Así sucede con la moneda, cuyo valor está determinado por el simple hecho de que cada cual está dispuesto a dar moneda contra mercancías, en previsión de poder dar a su vez mercancías contra moneda. Los valores monetarios explotan así, mediante una pura actividad mental de los componentes de las colectividades nacionales que realizan, con la convención monetaria, el valor de la moneda.
Metiendo engañosamente bajo la forma de título de crédito el valor convencional, el sistema bancario concretaba el intento de apropiarse de los valores convencionales producidos por la colectividad. El sistema bancario, aprovechando la circunstancia de que la emisión de los títulos de crédito es prerrogativa del deudor, apareciendo como deudor en la declaración cartular y arrogándose el derecho de emitir el título, adquiría la propiedad de la moneda.
Con este sistema la banca conseguía transformar un débito aparente en un enriquecimiento sustancial. Por ejemplo, el tenor documental del billete de banco: “Mil liras pagables a la vista al portador”, vendría a significar sólo teóricamente que presentándose este documento en el mostrador del banco, éste debiera entregar al portador su equivalente en mercancía oro.
Y dado que, por ley, el banco no puede convertir en oro los títulos monetarios, está autorizado a emitir esta letra de cambio, que es una falsa letra de cambio porque carece de plazo de vencimiento y carece de responsabilidad, y por tanto, sólo ofrece la garantía de que no se la va a pagar.
La banca transforma así un propio débito en un enriquecimiento sustancial, mediante una macroscópica matufia contable de la que ninguno se escandaliza quizá porque es demasiado evidente, la cual le permite apropiarse de un valor que no tiene nada que ver con el crédito. Mientras el crédito se extingue con el pago de lo debido, la moneda continúa circulando después de cada transacción, indefinidamente. Y siendo la moneda, sobre todo, el medio de satisfacer y extinguir el crédito, no puede ella misma tener valor crediticio, ni siquiera aunque a veces el crédito es utilizado como subrogado a la moneda (por ejemplo, la letra de cambio usada como medio de pago). Ésta es la prueba de que la moneda, incluso si circula normalmente bajo el ropaje de título de crédito, incorpora un valor puramente convencional. La categoría de los valores convencionales todavía hoy es casi totalmente ignorada por la ciencia económica y por el sistema legislativo; tanto es así que no existe aún un válido régimen jurídico de la función monetaria. Según las teorías tradicionales, cuando se habla del valor se entiende generalmente por tal el valor costo, como incorporación del costo en el producto. Está históricamente probado que, cada vez que entra en vigor la costumbre de considerar una mercancía como símbolo monetario, el valor de esa mercancía aumenta notablemente.
Dado que de hecho el valor de un bien se mide por su utilidad, cuando una determinada mercancía, más allá de satisfacer la exigencia a la que está naturalmente destinada, va a satisfacer también la de constituirse en medida del valor para el intercambio, obviamente va a aumentar de valor porque aumenta también su utilidad.
La moneda asume valor por el simple hecho de que es la unidad de medida del valor de los bienes. Cada unidad de medida tiene, en efecto, la cualidad correspondiente a aquello que debe medir. Como el metro tiene la cualidad de la longitud porque mide la longitud, como el kilogramo tiene la cualidad del peso porque es la medida del peso, así la moneda tiene la cualidad del valor porque mide el valor. Y el valor de la moneda es convencional, sobre todo, porque cada unidad de medida en uso ha sido convencionalmente establecida. Adquirir conocimiento de esta verdad significa descubrir la enorme potencialidad de valor de nuestra actividad mental de grupo, tanto es así que el valor monetario subsiste aunque el símbolo monetario sea de costo nulo y carente de cualquier forma de reserva, como sucede hoy con el dólar y con los derechos especiales de giro [del FMI].
Que la moneda tuviese la doble característica de ser la unidad de medida del valor de los bienes y de incorporar por tanto el valor de la propia unidad de medida, fue claramente afirmado por Ezra Pound:
“La moneda no es un instrumento simple como una pala. Contiene dos elementos: el de la medida de los precios en el mercado y el que otorga el poder de comprar mercancías”.
De ello deriva que la función monetaria causa una duplicación de los valores y duplica como mínimo la riqueza de los pueblos que la adoptan, porque la suma de las unidades de medida (monedas) da una cantidad de valor correspondiente a de todos los bienes reales medidos o mensurables en su valor.
Es tiempo de que la opinión pública se dé cuenta de que quien crear el valor de la moneda no es quien la imprime ni quien la emite, sino de quien la acepta como medio de pago, o sea, la colectividad de los ciudadanos.
La falta de este conocimiento hace que quienes se apropien del valor monetario no sean los pueblos sino el sistema bancario internacional, en virtud de su monopolio cultural de la categoría de los valores convencionales.
Conviene precisar cuáles características técnicas y económicas asuma el procedimiento de emisión en la creación del valor monetario, y en particular la enorme relevancia de la institucionalidad jurídica (el así llamado curso legal) y la consecuente manifestación formal mediante el símbolo monetario de costo nulo. Es la manifestación formal del símbolo que, una vez recibida por la comunidad, determina la típica relevancia jurídica por la conciencia social. Es ésta que crea el valor monetario convencional, porque en el momento mismo en que es incorporado en el símbolo el valor convencional, se objetiviza en un nuevo bien: la moneda.
Este bien tiene por tanto las características de ser:
a) inmaterial,
b) colectivo
c) y de tener un valor condicionado.
—Inmaterial porque la instrumentalidad reside no en el elemento material del símbolo (cuya función consiste en manifestar el bien, individualizarlo como objeto de derecho, atribuirle la titularidad al portador del documento), sino en la convención monetaria. Esto viene confirmado por el hecho de que, si se declara una moneda fuera de curso, ésta, además de perder su integridad física, pierde su valor. Esto sucede porque el símbolo ha perdido su relevancia jurídica. Resumido: porque se ha perdido la convención social que atribuía al símbolo el típico valor convencional monetario. La relevancia jurídica es la típica convención que hace actualmente útil cada modo de ser de los instrumentos jurídicos.
Amerita recordar en este punto la magistral definición de Pedio [jurista romano]:
"Conventionis nomen generale est omnia pertinens quod faciunt qui inter se agiunt" (Digesto 2, 14, 1, 3).
De estas obvias consideraciones surge la absoluta inaplicabilidad de las teorías que capciosamente e interesadamente pretenden calificar la moneda como mercancía, o sea, como un bien material. Estas teorías son sostenidas para intentar el monopolio cultural de las ciencias monetarias, direccionando la cultura de masas sobre los falsos carriles de la concepción materialista del valor.
La mercancía ha sido desde siempre la forma o manifestación exterior del valor monetario y solamente dentro de estos límites es aceptable su instrumentalidad o el valor que se le asigne. Incluso el oro tiene valor de moneda no porque sea oro, sino porque nos hemos puesto de acuerdo en que tenga ese valor. Tanto es cierto esto que se usa actualmente en forma normal el papel para tramitar la función tradicionalmente asumida por el oro, y nadie se escandaliza si se usa corrientemente papel-oro, es decir, moneda formalmente manifestada mediante un símbolo de costo nulo.
Cuando se distinguen los bienes materiales de los inmateriales en base a la consideración de que los primeros serían percibidos mediante los sentidos (qui tangi possunt) y los segundos mediante el intelecto, no se comprende el punto esencial de la función de la forma. Hasta los bienes inmateriales de manifiestan de hecho mediante un medio sensible: por ejemplo el papel y la tinta como soporte del derecho de autor o para el diseño de la patente o de las obras del ingenio. No es éste, por lo tanto, el criterio distintivo entre ambas categorías de bienes. La verdad es, en cambio, que los bienes materiales se distinguen de los bienes inmateriales porque en aquéllos la instrumentalidad reside en la materia y en éstos, en cambio, reside en una realidad espiritual.
El valor que es el elemento común a todos los bienes –tanto a los materiales cuanto a los inmateriales consiste siempre en una realidad espiritual, es decir –como habíamos dicho – que es una dimensión del espíritu porque es un modo de ser del tiempo. Así como no es concebible la vida sin tiempo, no es concebible tampoco el valor sin la vida, tanto es así que no existe riqueza en un mundo de muertos. Es por tanto nuestra experiencia viviente que se transforma en conocimiento de esta verdad. Si la moneda fuese pura y simplemente mercancía, esto es, materia, ella sería concebible sólo en un mundo sin vida. Por reductio ad absurdum, por tanto, esta tesis debe ser rechazada.
—Colectivo, en cuanto que tiene la característica de ser a un tiempo unidad de medida convencional del valor de los bienes y valor de la misma medida que deviene por tanto objeto de intercambio.
Es la propia colectividad la que, aceptando la moneda como unidad de medida y medio de pago, crea y conserva el valor, por lo que la moneda no sería concebible sino en el ámbito de una colectividad que la usa.
Esta característica asume importancia de gran relieve en el ordenamiento internacional del sistema monetario, porque cuando de esta convención monetaria participan varios Estados, nace un interés común por la estabilidad y por la defensa de los valores monetarios que constituyen un incentivo para la pacífica consistencia y el ordenamiento de los sistema económicos.
—De tener un valor condicionado a la existencia de bienes que medir con ese valor. Esta condición es común a cualquier unidad de medida. Y es una precisión fundamental para evitar el equívoco de concebir la moneda “representativa” del valor de los bienes existentes en el mercado como si fuese una especie de título de crédito o recibo de depósito.
El valor monetario es entonces, como habíamos visto, convencional y no crediticio. Tener conocimiento de esta verdad significa también comprender que, en el acto del nacimiento, este bien debe ser regulado como un verdadero objeto del derecho; es decir, se necesita establecer por ley, en el acto de la emisión monetaria, de quién es la propiedad de la moneda.
Una reforma válida del sistema monetario internacional no es concebible si de arranque no acoge el principio fundamental de considerar a cada pueblo propietario de su moneda. Es la colectividad de los ciudadanos la que con su actividad mental crea el valor convencional monetario. Como ya habíamos dicho, y volvemos a recordar, el valor de la moneda es creado del hecho de que cada uno está dispuesto a aceptar moneda contra mercancía porque, a su vez, prevé poder intercambiar moneda contra mercancía. Esta previsión del comportamiento ajeno como condición del propio es la fuente del valor convencional monetario. Por lo que cada pueblo es reconocido como propietario de su moneda por cuanto es ese pueblo quien la crea.
La aclaración faltante de este concepto ha permitido el secular equívoco de la emisión monetaria. La banca se ha atribuido la propiedad de la moneda porque la ha emitido mediante el endeudamiento del mercado, prestándola, y como el caso es que prestar dinero es siempre prerrogativa del propietario [de ese dinero], con una añagaza contable los bancos se atribuyen la propiedad de la moneda, cuyo valor, en cambio, es creado por los ciudadanos [que aceptan la moneda].
Particularmente significativa y reveladora es la consideración de Ezra Pound:
“La causa de la Guerra civil [norte] americana fue revelada en un número de [la revista] Hazard Circular de 1862: ‘La gran deuda que nuestros amigos capitalistas de Europa harán crear por esta guerra, tendrá por objeto controlar la circulación [monetaria]. Nosotros no podemos permitir que los greenbacks (billetes del Estado) circulen, porque no podemos hacernos con su dominio’”. [N. del T.: Para evitar la circulación de los billetes greenbacks fue que asesinaron al presidente Lincoln, su creador y promotor]
No se puede comprender cómo fue posible la realización histórica de este estrategia monetaria, si no se considera la fundamental experiencia del pueblo judío después e su fuga de Egipto.
Este pueblo se detuvo [en su fuga] y se quedó por cuarenta años en el desierto de Sinaí, en un período histórico en el que la economía era prevalentemente agrícola. Para sobrevivir no tenía otra alternativa que vender el tesoro robado a los egipcios, consumiendo definitivamente la riqueza adquirida, o si no encontrar una forma de apropiarse sin costo de los bienes producidos por otros pueblos.
Ha sido históricamente probado que el pueblo judío, en lugar de comprar mercancías mediante el oro y la plata, introdujo en el mercado como medios de pago los título representativos del oro y de la plata [que tenían] y los comerciantes extranjeros estaban dispuestos a adquirir estos símbolos (mamré o mamrá) en lugar de las monedas metálicas, fuere porque usando los títulos representativos evitaban el riego de ser robados por los asaltantes (los que, no teniendo ninguna cultura escritural no veían en los símbolos documentales algún valor monetario), o fuere porque tenían en el símbolo la máxima credibilidad, en cuanto que esta especie de letra de cambio emitida por el pueblo israelita era para ellos garantía sólida.
No se nos puede explicar la absoluta fe reconocida por el mercado al símbolo documental, como si el mismo fuese realmente oro, si no se considera el poderoso influjo que tenían en el pueblo judío algunos mandamientos mosaicos fundamentales.
Moisés imprimió en su pueblo la obligación absoluta del préstamo recíproco en casos de necesidad y el perdón de las deudas cada siete años, en virtud del llamado año sabático. (Deuteronomio, 15, 1-6).
En el respeto colectivo de estos preceptos, para el judío era indiferente prestar o no prestar dinero al propio hermano, porque habiéndolo prestado, cada uno a su vez estaba en condiciones de pretender el préstamo de otro hebreo, y era además indiferente que en el año sabático se diesen las remisiones de las deudas porque –por grande que hubiese sido el monto de las deudas extinguidas– se estaba siempre en condiciones de poder volver a acceder a ellas al comienzo del nuevo septenio.
De estos mandamiento mosaicos derivó que, cada vez que la letra de cambio era presentada al cobro, era regularmente pagada, porque el deudor insolvente podía dirigirse a otro hebreo y pedirle un préstamo, y éste se lo concedía por el mandamiento religioso; tanto más que, si a su vez hubiese tenido necesidad de dinero, podía solicitarlo a otro miembro del mismo pueblo.
De ahí que cada título de crédito emitido por un miembro cualquiera del pueblo judío, estaba cubierto por la responsabilidad solidaria de todos los judíos. La certeza del cobro era tal que, a quien tenía en su mano el título de crédito, le resultaba más cómodo retenerlo que presentarlo al cobro. El valor originalmente previsto como obtenible al vencimiento del crédito, o a la presentación al cobro, devenía un valor conseguido inmediatamente, por la posesión del documento, para la certeza del derecho nacida de la confianza y de la experiencia mercantil.
Era por tanto la certeza del derecho que prendía en el ánimo del acreedor portador del título, la anticipación al momento actual de los valores previstos como conseguibles en el momento del vencimiento y para hacer que el título de crédito adquiriese inmediatamente un valor nuevo, actual y autónomo.
Así nos podemos explicar cómo el portador se mantenía satisfecho por el crédito representado en el título, sin presentarlo al cobro, por el solo hecho de tener en su poder el documento. Se modificaba de tal modo la naturaleza originaria del documento porque el mismo perdía la naturaleza crediticia para asumir la del valor convencional monetario.
He aquí por qué en la práctica mercantil el documento monetario emitido por un miembro del pueblo judío, adquirió un valor equivalente o incluso mayor que el del oro. La monetización del débito como expediente para emitir moneda de costo nulo, es agudamente revelada por Ezra Pound cuando afirma:
“El Banco de Inglaterra se fundó sobre el descubrimiento de que, en lugar de prestar dinero se habría podido prestar la letra de cambio [emitida] del Banco”.
Es evidente que, sobre estas bases, ha tenido origen una verdadera y propia estrategia de dominación en la que el sistema bancario llega a endeudar a los mercados con el valor monetario que crea de la nada, y con tanta mayor eficacia por cuanto a la incorporación del valor monetario en los símbolos de papel, corresponde la simultánea desmonetización del oro, de la plata y en general de todas las monedas-mercancía tradicionales.
Es obvio en suma que, con la emisión y circulación de papel-oro, la mayor parte del poder adquisitivo monetario era quitado de los símbolos mercancía e incorporado a los símbolos de costo nulo.
Esta alteración del equilibrio monetario ha sido una de las causas determinantes de los sistemas políticos. Así, por ejemplo, no es carente de significado la circunstancia de que la decadencia del imperio romano se verificó contemporáneamente a la “limadura” de las monedas, operada por los emperadores para llenar los vacíos monetarios causados en el erario por la desmonetización del oro. De modo que se veían constreñidos, para conservar una adecuada liquidez monetaria, a reducir el peso de las monedas o a mezclar en su acuñación metales nobles con metales ordinarios, tal como lo ha probado la historia numismática.
El sistema bancario ha pues comprendido que, pasando la convención monetaria del símbolo mercancía al símbolo de costo nulo, del cual, para más, controlaba el monopolio de su emisión por privilegio legislativamente otorgado, podía conseguir el resultado de apropiarse del valor monetario creado por el mercado. Sobre este principio, por sucesivos y graduales pasajes, el sistema bancario ha extraído del oro la gran parte, si no en algunos casos, la totalidad, de su valor.
La desmonetización del oro consiguiente a esta estrategia de dominación de los mercados, ha sustraído a los vértices económicos y políticos tradicionales el valor monetario del que disponían, o sea, su propia potencialidad económica; y con ella, la soberanía política. Se ha realizado así una forma macroscópica y oculta de lucro, en la cual los bolsones llenos de oro de las monarquías de la vieja Europa y de todos los ahorristas, que estaban por tradición acostumbrados a este símbolo monetario, eran vaciados no de su contenido material, sino del contenido inmaterial: el valor.
Sobre estos supuestos la decadencia de los sistemas políticos es regularmente causada por la explosión de las deudas que, no por casualidad, en la historia ha siempre coincidido con la desmonetización del oro. Una vez extraído al oro su valor monetario, éste era adquirido por el sistema bancario, es decir, por los productores de los símbolos monetarios de costo nulo, que resultaron así ser los nuevos patrones del mundo.
La realización de este instrumento ha sido posible mediante el dominio absoluto de la forma (monopolio de la emisión), más que del conocimiento cultural de que la incorporación del valor convencional en el símbolo permite la posibilidad de objetivar el valor en un nuevo bien, manifestarlo, conservarlo y atribuir la propiedad al portador del documento.
Sobre esta promesa, dado que el primer portador es el emitente, el banco se atribuye la propiedad del dinero que emite, tanto es así que lo emite prestándolo y, como se sabe, prestar dinero es una prerrogativa exclusiva del propietario [de ese dinero].
La famosa frase de Patterson [fundador del Banco de Inglaterra]: “El banco extrae beneficios de los intereses sobre toda la moneda que crea de la nada”, que parece desprejuiciadamente sincera, en los hechos esconde la parte más importante de la verdad, porque no es verdad que el Banco arrase solamente con los intereses, sino además y sobre todo con la moneda misma, cuyo valor –como hemos visto– no lo crea el banco, sino la colectividad.
En el acto de la emisión monetaria se aplica un principio bien notorio de la alta diplomacia por el que, cuando se quiere hacer aceptar por la contraparte una condición que la misma no habría aceptado si hubiese tenido el conocimiento, se pone la cláusula como parte implícita del contrato. Así sucede que, quien toma dinero en préstamo de un banco de emisión, explícitamente reconoce ser deudor, pero implícitamente hace otras dos declaraciones tanto o más importantes, de las cuales no se da cuenta y con ellas reconoce a los documentos recibidos la cualidad de dinero y atribuye al mismo tiempo la propiedad al banco –porque, como sabemos, prestar dinero es una prerrogativa de su dueño.
Por nacionalidad de una moneda no debe entenderse pues que la colectividad de esa nación es propietaria de aquella moneda, sino al revés: que ha sido expropiada y endeudada en el acto de la emisión por el Banco Central de esa nación.
Es como si alguno se dirigiese a su propio cajero y en lugar de decirle “dame dinero” le dijese “préstame dinero”. En aquel momento se realiza una macroscópica matufia contable por la que el dinero no es más suyo sino que es del cajero. Exactamente en estos términos es la relación que se establece entre el gobierno o la colectividad de una nación y su respectivo Banco Central.
Es obvio que esta grave degeneración del sistema monetario puede ser eliminada sólo a cambio de sanar en su origen el vicio de fondo. La propiedad de la moneda en el acto de la emisión debe ser quitada al sistema de los bancos centrales y restituida a las colectividades nacionales, lo que significa sustituir los “billetes de banco” por “billetes de Estado”, análogamente a lo que pasaba con los greenbacks norteamericanos de la Guerra de Secesión.
De estas premisas se puede definitivamente aclarar el equívoco tradicional de hacer derivar el valor de la moneda de la mercancía puesta como garantía.
Si fuese verdadera esta tesis, el dólar no cubierto con [depósito de] oro y no convertible en oro después de las explícitas declaraciones de Nixon en agosto de 1971, no debería tener ningún valor, lo mismo que los derechos especiales de giro emitidos por el Fondo Monetario Internacional como moneda de reserva porque, a su vez, carece de toda forma de reserva. Se podría ahora conceder un mínimo de atendibilidad a los sostenedores de la necesidad de la reserva monetaria (para conferir poder de compra a una moneda concebida como título de crédito), hasta cuando conservaban su vigencia los pactos de Bretton Woods. Pero hoy, luego de la abrogación de esta convención, hacer conservar al dólar la calidad de moneda de reserva significa aceptar explícitamente una verdadera subordinación colonial al sistema bancario norteamericano. Mientras el dólar –aunque sin reserva de oro– tiene el reconocimiento internacional de moneda legítima, eso no se da con las otras monedas, vinculadas a la necesidad de una reserva en dólares. Es como decir que mientras el dólar, aunque sin reserva, tiene el valor del oro, eso no sucede con las otras monedas.
Las grandes líneas de la política monetaria mundial se basan hoy en la teoría de la doble verdad. Mientras para los bancos de emisión de moneda de reserva (EE. UU. de A., URSS, FMI) vale el principio por el que el valor monetario es puramente convencional, para los otros bancos de emisión (y con mayor razón para los que no emiten moneda), rige el principio de que la moneda tiene valor crediticio en cuanto es concebida como seudo-fe de depósito de moneda de reserva. Podemos afirmar que el sistema bancario internacional posee una estructura jerárquica de tipo feudal en el que de la soberanía imperial de los bancos que emiten moneda de reserva, depende por germinación espontánea, una proliferación de bancos coloniales. Por mayor sencillez y exactitud conceptual, proponemos definir como bancos imperiales a los que tienen capacidad de emitir moneda de reserva, y bancos coloniales a los otros, que por emitir su propia moneda necesitan –o, por mejor decirlo – establecen que tienen necesidad de moneda de reserva.
Es obvio que esta estructura rige sobre el monopolio cultural de las cúpulas bancarias. Sólo sobre este supuesto la gran opinión pública desculturizada es obligada a aceptar, como si fuese un fenómeno natural, que la moneda sea a veces desesperadamente escasa. Decir que un país no puede perseguir sus fines por falta de dinero, –afirma un anónimo recordado por Ezra Pound– es como decir que no se pueden hacer caminos por falta de kilómetros.
La escasez de los símbolos monetarios, tradicional causada por la escasez de de las mercancías con las cuales el símbolo está acuñado (oro, plata) hoy se acepta como un hecho del todo normal, y eso siendo que la moneda de reserva es producible sin límite y sin [casi tener] costo, y en cantidades arbitrariamente establecidas por las cúpulas de los bancos imperiales.
En el estado actual de las cosas, todos los pueblos del mundo son reducidos al nivel de colonias del sistema bancario internacional, con el agravante de que no lo saben, porque todas las iniciativas de política monetaria son promovidas sobre el supuesto de que la reserva sea necesaria para conferir a las respectivas monedas nacionales su propio valor.
Con este sistema los bancos imperiales sustraen a los bancos coloniales toda discrecionalidad, toda libertad de decisión para adecuar los incrementos monetarios al desarrollo económico de sus respectivos países.
Cuando estos incrementos son relacionados con la cantidad de moneda de reserve, son sustancialmente establecidos por los bancos imperiales. La moneda es como la sangre: su cantidad debe ser proporcionada al tamaño del cuerpo que irriga. (Ezra Pound, ¿Para qué sirve el dinero?, S. Giorgio, Nápoles, 1980).
Para darse cuenta de esta verdad basta considerar un ejemplo elemental: si en el mercado hay diez lapiceras y diez liras, se podrán en promedio vender las lapiceras al precio de una lira por unidad; pero si se deben producir otras diez lapiceras, se deberá poner en el mercado otras diez liras, pues de otro modo se deberán vender las veinte lapiceras al precio de media lira cada una. Y si la lapicera tiene un costo de, por ejemplo, sesenta centavos, es obvio que el procedimiento productivo, ante la falta de un aumento de la liquidez monetaria, se detiene. Esto significa que cada libertad decisional sobre el desarrollo o la recesión económica de los mercados, no está en las manos de los productores de bienes [y servicios] reales, sino en las del sistema bancario que produce la “moneda de reserva”. (En este sentido, es significativo el paso de Brux Adams, The New Empire, 1903, MacMillan, Nueva York: “Quizá no ha existido jamás un financiero más capaz que Samuel Lloyd. Por cierto, él ha comprendido como pocos, incluso de las generaciones siguientes, la máquina potente del talón único. Él comprendió que, una vez establecida una contracción de la circulación fiduciaria se la podría llevar al extremo, y que cuando la moneda hubiese llegado a un precio fantástico, como en 1825, los deudores quedarían constreñidos a vender sus propiedades a las condiciones (cualesquiera que impusiesen) dictadas por los acreedores”.
Nihil sub sole novi. Estos es lo que está acaeciendo con la sobrevaluación del dólar. El sistema bancario no sólo tiene la posibilidad de realizar subordinaciones coloniales sino, además, la de expropiar al mundo.
Esto ha sido demostrado por las recientes sucesiones de hechos de la política monetaria estadounidense. Para determinar una grave situación de malestar y de recesión económica de dimensiones mundiales les ha sido suficiente a las autoridades monetarias norteamericanas programar un aumento del interés sobre los depósitos bancarios, de modo que los operadores económicos encontraren mayor conveniencia en conservar el dinero en el banco que invertirlo en las actividades productivas.
De tal modo que al daño del vacío monetario, causa de graves formas de recesión económica sobre todos los mercados que operan en el área del dólar, se ha agregado el ulterior inconveniente de desnaturalizar la función misma de la moneda, utilizada con el fin meramente especulativo de ganar con dinero, más dinero (los intereses bancarios), más que al suyo propio de promover trabajo productivo de bienes y servicios.
Esto les ha sido posible a las autoridades monetarias norteamericanas sin correr riesgo alguno, porque teniendo ellas el control hegemónico de la moneda de reserva, estaban y están en condiciones de producir dinero sin otro costo que el de la impresión de los símbolos monetarios y sin otro límite que el determinado por su propio e incontrolable arbitrio.
Se explica así cómo los flujos monetarios están caracterizados por una alternancia pendular de abundancia o escasez de moneda, sobre los cuales especulan las ocultas sociedades instrumentalizantes del sistema.
Los países que se endeudan con el Banco Central norteamericano (la Federal Reserve Bank) para tener disponibilidad de moneda de reserva, han visto aumentar pesadamente su propia deuda. Es obvio que con la apreciación de la moneda base (rendimiento raro con la artificiosa política de las altas tasas de interés) en más del 100%, aumentaban su valor tanto los créditos como los débitos, con ventaja del acreedor y daño de los deudores. Merece alguna consideración una importante selección de política monetaria que aparece bajo el nombre de “moneda pesada”. La pesadez de la moneda consiste en sustituir a la moneda en circulación por nuevos símbolos monetarios con un valor múltiplo de los símbolos sustituidos. De tal modo la nueva unidad monetaria tiene un mayor valor porque la expresión numérica de los nuevos símbolos tiene un monto inferior al de los símbolos sustituidos, como en el caso de la moneda francesa. A primera vista esta operación parece del todo irrelevante para producir efectos concretos en la dinámica de los mercados, en cuanto que éstos conservarían el mismo valor, aunque expresado con una unidad monetaria de diversa entidad.
Este razonamiento sin embargo no vale, apenas se considere que la moneda pesada está predispuesta para una política de inflación, mientras que la moneda ligera está preparada para una posición monetaria deflacionaria. Lo que significa que una moneda ligera sirve a los intereses del sistema bancario que, siendo “propietario” de la moneda en el acto de la emisión, tiende a incrementar el poder de compra, mientras que la moneda pesada es adecuada para tutelar los intereses de los productores de bienes reales en cuanto están interesados en una política de incremento de la liquidez monetaria.
Normalmente las autoridades monetarias instauran una moneda pesada para enmascarar una política monetaria deflacionaria, es decir que operan un simultáneo retiro monetario del mercado en razón más que proporcional respecto de la “pesadez” de la nueva moneda, con más excepcionales providencias fiscales). En esta circunstancia el sistema monetario internacional ha manifestado sus graves defectos, síntomas evidentes del vicio de origen de haber concebido el sistema con el perjuicio de la necesidad de la reserva que es además una moneda nacional (dollar standard).
La función monetaria de nuestro tiempo está fundada en un macroscópico engaño acerca de las finalidades que deberían normalmente caracterizar la competencia funcional de los órganos bancarios. Mientras que el normal ordenamiento orgánico está fundado sobre el obvio principio de que el órgano está al servicio de la comunidad, aquí, en cambio, las colectividades nacionales son parasitariamente explotadas por los órganos monetarios, tanto que bien podremos decir que, cuando el Banco norteamericano de emisión presta dólares, o cuando el FMI presta derechos especiales de giro para conceder a los bancos de emisión la disponibilidad de la moneda de reserva, no están estos organismos bancarios sirviendo a las colectividades nacionales, sino que, al revés, estas colectividades son parasitariamente explotadas porque se las obliga a endeudarse inútilmente por un valor (el de la moneda de reserva) igual al de su propio dinero.
Esto sucede con el convencimiento de que sea necesario hacerlo y de tener incluso que sentirse reconocidos por la obtención del préstamo para con quienes lo han otorgado. Se puede decir que todo el sistema monetario internacional está deformado por un vicio de origen que podríamos definir, según la conocida fórmula spenceriana, como un verdadero “perjuicio teleológico”.
H. Spencer, el notable sociólogo inglés, definía por tal [el perjuicio teleológico] a aquél “por el cual un acto es considerado necesario, no en base a su efectividad concreta sino en cuanto se haga de conformidad al culto establecido”. O dicho de otro modo, la necesidad de la reserva monetaria se origina en la simple convicción de que tal reserva sea necesaria.
Éste es un modo de ser de la instrumentalización para fines de poder, propia del idealismo hegeliano, por el que, habiendo sido reducida la realidad a la idea de la realidad, se ha reducido el estado de necesidad a la idea de la necesidad. La filosofía hegeliana permite, en el campo de las ciencias morales, una construcción arbitraria de la verdad. Cuando se reduce la realidad a la idea de la realidad (sobre este punto remito a Carmelo Ottaviano, Crítica del idealismo, IV edic., Padua, 1941, pp. 22 y ss.) se concede al pensamiento la capacidad de imaginar la realidad misma, o sea, de ser capaz de construir cualquier forma de la verdad que fuere pensable.
Así, todo resulta verdadero, y también resulta verdadero lo contrario de todo. Sobre esta convicción se ha creado el único imperio colonial de nuestro tiempo, en el que la organización funcional jerárquica no está establecida sobre el principio del servicio a la colectividad, sino sobre la discriminación privilegiada de una cúpula que defiende su propia hegemonía del monopolio cultural de la categoría de los valores convencionales. Este imperio es más eficiente que el imperio político, por lo que se ha preferido abolir las viejas colonias basadas en la dominación militar para hacerlas permanecer como colonias pero bajo una subordinación mucho más drástica: la de la deuda.
Consideraciones críticas, la c. d. pirámide torcida. Se ha establecido así en la estructura de la sociedad una forma de c. d. pirámide torcida.
Este término, aparecido recientemente en las actas parlamentarias (Informe sobre la Logia P 2 de la Hon. Tina Anselmi, presidente de la Comisión Parlamentaria de Investigación) merece ser considerado particularmente para que pueda arribarse a la plena comprensión de su significado.
Es obvio que no puede hablarse de pirámide torcida si no se tiene la definición previa de la pirámide derecha. Los sociólogos normalmente entiende por tal a la c. d. sociedad orgánica, en la que el órgano gestiona en nombre y por cuenta propia y de otros.
La mejor expresión de este tipo de estructura social es el notorio apólogo de Menenio Agrippa en el discurso a la plebe de Roma. Con el aforismo de los miembros rebelados contra el estómago con daño de todo el cuerpo, se subraya la circunstancia de que el órgano produce la utilidad típica de su actividad funcional, de la cual gozan simultáneamente todos los miembros. Si de indica con un punto la unidad-órgano que produce la utilidad funcional, y con una serie de puntos, o sea, con una línea, al colectividad que disfruta de la función orgánica, desde la unión del punto del vértice con la línea de la base emerge la estructura de la pirámide derecha. Sobre tal premisa el concepto de sociedad resulta de la conexión circular de las siguientes definiciones. Puesto que:
a) el órgano consiste en las personas físicas que ejercitan la función,
b) la función y la actividad puesta en ser del órgano para servir la colectividad de los socios,
c) relación orgánica es aquella por la cual el órgano gestiona en nombre y por cuenta propia y de los otros, la sociedad consistirá en las personas físicas ligadas de la relación orgánica. De modo que podría decirse que, en una ecuación lógica, por ejemplo, que el contrato de compraventa hace que los compradores y los vendedores queden ligados al contrato tanto como la relación orgánica a la sociedad. El concepto de sociedad en tal caso tiene contenido humano y se realiza en la unión de los socios y del órgano, o sea, en el aspecto sociológico e históricamente operante de la comunicación orgánica: Senatus Populusque Romanus.
Ésta es la definición de la sociedad [contrato de sociedad] según la tradición romano-cristiana: Sócietas sunt hómines que ibi sunt; ésta es la la realista y vivaz expresión de la escuela de los glosadores [La Escuela de Los Glosadores es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI hasta mediados del siglo XIII:
Contrapuesta a esta definición encontramos la sociedad construida sobre el concepto de “pirámide torcida” que tiene su fundamento y presupuesto lógico en la sociedad-subjetividad instrumental expresada con las más variadas definiciones: personificación del patrimonio, personificación de la norma, centro abstracto de imputación jurídica de las relaciones fictio iuris, persona jurídica, etcétera. Todas estas definiciones reducen la sociedad a un concepto sin contenido humano; y, nos parece, constituyen el síntoma de una grave deformación de los juicios de valor, que enferma la ciencia jurídica contemporánea.
Podemos decir que la doctrina que se ha ocupado del derecho societario ha considerado todos los aspectos de la subjetividad instrumental, menos los que son más importantes. Dado que no es concebible un instrumento sin alguien que lo opere, la sociedad instrumental presupone otra sociedad con contenido humano: la sociedad instrumentalizante. La circunstancia de que los teóricos del derecho societario hayan ignorado este aspecto esencial del problema ha hecho que se haya reducido la mayor parte de las veces el fenómeno societario a un mero formalismo jurídico
Sobre estas premisas se explica cómo algunos de los fenómenos se han manifestado al mismo tiempo y cómo no por casualidad se han verificado las verdaderas y propias coincidencias históricas: Estado constitucional y masonería, clase dominante y Estado socialista, sociedad anónima o multinacional y sindicato de mayoría de los accionistas, partido político y corriente partidaria [interna], etcétera. He aquí el por qué de la masonería y la sociedad instrumentalizante, el Estado constitucional, la clase dominante y la sociedad instrumentalizante, el Estado socialista, el sindicato de mayoría de los accionistas y la sociedad instrumentalizante, la sociedad anónima o la multinacional, la corriente y la sociedad instrumentalizante, el partido político.
Por exactitud terminológica y conceptual tenemos que precisar que por subjetividad instrumental debe entenderse aquélla que en el orden jerárquico pone en el primer puesto el instrumento y en segundo lugar a la persona humana. Porque el Derecho es un instrumento en cuanto es el resultado de una actividad creadora del espíritu, la subjetividad instrumental, o sea la personificación del instrumento se verifica todas las veces que la sociedad se funda sobre el instrumento primario y personificado de la norma: el estatuto social. Puesta la distinción entre sociedad instrumentalizante y sociedad instrumental, procede la de la sociedad instrumentalizada, que es la colectividad de los socios. Y la propiedad, que aparentemente pertenece a la sociedad instrumental, deviene sustancialmente propiedad de la sociedad instrumentalizante porque ésta tiene todos los poderes de los que se constituye el derecho de propiedad.
Es ésta, por tanto, la estrategia con la que la minoría culturalmente más aguerrida despoja y domina a la mayoría. Esto sucede en el Estado socialista, en el que la propiedad del Estado es en el fondo propiedad de los que gobiernan; en el Estado de Derecho, en el que el dominio del Estado es el dominio de las logias masónicas; en la sociedad anónima, en la que el complejo de los poderes constituyentes del derecho de propiedad es del sindicato de mayoría de los accionistas. El aspecto más peligroso de esta patología social está en el hecho de que esto constituye una subversión de la ética propia de la sociedad. (Decía justamente Benedetto Croce que la ética se refiere al momento de los fines y la economía, a la de los medios).
Mientras que en la concepción orgánica de la sociedad, la ética consiste en la tutela de interés de todos los socios (porque aquí la sociedad consiste en la colectividad de los socios), en la sociedad-subjetividad instrumental, que es una especie de fantasma jurídico, la ética normalmente consiste en la tutela del interés de la sociedad instrumentalizante (que es siempre una minoría) difundida bajo la apariencia de la tutela de los intereses generales. Esta gravísima deformación fundamental y ética es a nuestro parecer la causa principal de la decadencia de nuestro tiempo porque todos los juicios de valor que operan en las relaciones sociales resultan deformadas y por añadidura dadas vuelta. La faltante aclaración de las premisas ha determinado, entonces, el grave fenómeno de hacer vivir sobre el plano de la historia las consecuencias de los errores nacidos sobre el plano del pensamiento de un pretensioso y arbitrario racionalismo filosófico-jurídico irreversiblemente contaminado de irracionalidad.
La ciencia del Derecho debe tomar conciencia del hecho de que no es posible gozar de los bienes por representación. Si puede estar representado en un negocio o en un acto jurídico, o en la administración de la propiedad, mas no en la “calidad” de propietarios, porque el momento hedonístico es un hecho atinente en forma exclusiva a la persona humana. El equívoco de la subjetividad instrumental, que tradicionalmente se produce en la soberanía monetaria, hoy se ha extendido también a las estructuras sociales en una forma propiamente de enfermedad social.
Cuando en aplicación de los principios de la inmanencia se reduce la realidad a lo pensante, o sea, la realidad a la idea de la realidad, se continúa una grave deformación de los juicios de valor, porque se han mezclado en una única entidad el momento instrumental, que corresponde al objeto, con el momento hedonístico, o finalístico, que corresponde al sujeto, propiamente porque se ha confundido el objeto con el sujeto.
Decir “instrumento personalizado” o “ subjetividad instrumental” es como decir que un instrumento pueda ser capaz de gozar de un bien. Así ha sucedido que la propiedad, que es el goce jurídicamente protegido de un bien, le ha sido sustraída a la persona humana y atribuida al instrumento personificado, que es como decir, de hecho, a la sociedad instrumentalizante las subjetividades instrumentales.
Con esta estrategia cultural las sociedades instrumentalizantes se han apoderado de la voluntad y de la voz de los pueblos, con la consecuencia de hacer recaer la responsabilidad de ellas sobre sus víctimas. Sobre estos equívocos se han podido posibilitar aquellos juicios de condena de dimensiones históricas, que han constituido frecuentemente el fermento de los grandes conflictos mundiales.
Estamos convencidos de que una elección cultural es válida solamente si en sus conclusiones coincide con el buen sentido. Merece gobernar a un pueblo sólo quien lo ama, porque sólo quien ama está dispuesto a servir. La miseria del racionalismo filosófico-jurídico, propia de las sociedades instrumentalizantes, está toda aquí. Sólo quien no ama está dispuesto a servirse antes que a servir. La simple y clara fórmula de la sociedad orgánica, puede en fin operar cuando el órgano está al servicio de la sociedad entendida como colectividad de los socios. La instrumentalidad no es nunca un momento primario del espíritu. El momento primario es siempre la elección del fin, al que en un momento lógicamente y cronológicamente sucesivo está adaptado y funcionalmente estructurado el instrumento.
Podemos entonces decir que en el orden jerárquico en el primer puesto se encuentra el hombre y en el segundo el instrumento. En la sociedad subjetividad instrumental, con la inversión del orden jerárquico entre instrumento normativa y persona humana se verifica la inversión de medios y fines y por tanto la deformación de la pirámide social, porque quien produce la utilidad es la colectividad, y quien la goza es el órgano.
En conclusión podemos decir que a la personificación del instrumento corresponde necesariamente la instrumentalización de la persona humana. Hecha la natural alternancia entre momento finalístico y momento instrumental en la formulación de los juicios de valor, una vez violado en su origen el orden jerárquico y negado a la persona humana la prioridad que le compete, se sigue una estructuración al revés de los comportamientos prácticos y de la misma organización de los grupos sociales. El individuo pierde así su propia capacidad de ser “sujeto del Derecho” en cuanto deviene incapaz de gozar de la utilidad de los instrumentos jurídicos. He aquí por qué podemos afirmar que las estructuras sociales construidas sobre el principio así denominado de “subjeticidad instrumental” o de la “personificación del instrumento” son intrínsecamente perversas.
La mayor manifestación de esta degeneración orgánica, funcional y social ha sido históricamente realizada sobre la soberanía monetaria. Quien produce el valor monetario son los ciudadanos, quien se apropia es la banca y por intermedio de ella, la sociedad no aparente que la instrumentaliza. No por casualidad todas las estructuras bancarias en todo el mundo, como así también el Fondo Monetario Internacional son sociedades anónimas, esto es, subjetividades instrumentales. En todas esas estructuras es finalmente harto evidente que el poder sustancial –según lo arriba demostrado– no está en las manos de la cúpula formalmente aparente, sino en lo no aparente de la sociedad instrumentalizante [manipuladora]. Sólo sobre estas premisas se puede comprender la exactitud de lo que dice la carta escrita por uno de los Rothschild a Ditta Kleheimer, Morton y Vandergould de Nueva York con fecha 23 de junio de 1863, que nos recuerda Ezra Pound:
“...Pocos comprenderán este sistema, los que lo comprendan estarán ocupados en disfrutar de él y el público quizá no comprenderá jamás que el sistema es contrario a sus intereses”.
FIN
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