martes, 22 de marzo de 2016

Humillaciones, amedrentamientos ni desafueros que procedan de musulmanes (Juan Prada Bécares)

(22 marzo 2016 Al menos 13 muertos en varias explosiones en el aeropuerto y el metro de Bruselas)






2016.03.21 HUMILLACIONES

          Se va considerando más necesaria cada día, en todos los países que vienen recibiendo asentamientos de musulmanes -que no se integran en la convivencia general  por sostener obcecaciones exclusivistas-, una disposición que les obligue a renunciar expresamente a su intolerancia, mediante un JURAMENTO FRATERNAL a cumplir o ser expulsados, aunque tengan nacionalidad adquirida. Es prudente no soportar humillaciones, amedrentamientos ni desafueros que procedan de gentes que de tal forma exterioricen sentimientos de odio, en cuanto se sufran, aun no siendo graves, porque se agravarán progresivamente (Adjunto 1: ISLAM FUERA), ni que se realicen por indeseables rencorosos no musulmanes, que también los hay.


          Acompaño al margen un Modelo 6 de impreso de comunicaciones a la Fiscalía General del Estado (Adjunto 2: DICTAMEN R MOD 6) sobre VIOLACIONES DE LA CONVIVENCIA EN PAZ de modo que lo tenga en cuenta y a mano frente a cualquier contingencia que conculque su derecho al respeto humano.

          Deseando le resulte de interés y utilidad.


Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción, 9 de Abril 1952 para Defensa del Derecho a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas. Académico Correspondiente de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

                                                   ***


http://avilabiencomun.blogspot.com.es/2016/02/islam-al-acecho.html

1


MODELO 6 – VIOLACIONES DE LA CONVIVENCIA EN PAZ

Aceptando las apreciaciones y consejos contenidos en el Dictamen

JPB 20150303 DDV, que se acompaña al dorso,

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en propio nombre o en el de _______________________________________

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MANIFIESTA QUE

en relación con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Declaración





Universal de los Derechos Humanos, asumida por nuestra Constitución,

los hombres deben comportarse fraternalmente, respetar los derechos y

libertades de las demás con que se relacione, sin distinciones de raza,

color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole ni

origen nacional o social o posición económica o nacimiento.


HA SUFRIDO LAS CONSECUENCIAS DE SU SIGUIENTE CONCULCACIÓN:

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Lo que participa al Ministerio Fiscal de España, en su misión de procurar

ante los tribunales la satisfacción del interés social, poniendo en sus

manos la comprobación y valoración de daños y perjuicios que afectan a

la convivencia pacífica y, sobre todo, al orden público por manifestación

de conducta insolidaria en incitación al odio entre personas ciertamente

perpetrada.

En Madrid, a _______________________

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MINISTERIO FISCAL DE ESPAÑA


Paseo de la Castellana. Madrid,


2

Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 de Abril 1952, para Defensa del Derecho
a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.
DICTAMEN JP20150303 DDV:

Una ley o norma de grado inferior no prevalece frente a otra de grado superior y, en cuanto
contradictoria, se anula.
Los derechos naturales son los propios de la especie humana que se derivan de su vivir,
convivir y sobrevivir, dominando los básicos sobre los complementarios y los colectivos sobre los
individuales.
Desde el momento en que se activa un ser humano, como parte de un grupo, parte a su vez de
la humanidad, requiere el cuidado de su entorno para desarrollarse y formar, sobre su estructura
funcional, su concienciación social, como persona responsable. A los muertos o descerebrados les
sobran todos los derechos que se les quieran reconocer o conceder, porque sin cuerpo o sin mente ni
los ejercen ni nadie les puede obligar a cumplirlos.
Los derechos naturales del hombre, partiendo del de vivir, que abre camino a los demás, son
independientes y superiores a los que se dan los hombres entre sí, a los que se contienen en los
ordenamientos jurídicos positivos y a los que se fundan en las costumbres y las circunstancias. Ningún
Estado puede crearlos ni suprimirlos.
Las leyes que se promulguen por autoridades competentes, cumpliendo con los requisitos
formales exigibles no son legítimas, si se oponen a la vida y a la integridad física y moral del género
humano, de sus pueblos o de sus individuos concordantes, a la disponibilidad de los recursos
necesarios para su subsistencia, a su movilidad o a su autonomía decisoria. .
Contando con disposiciones acordes con el Derecho Natural, los Estados y sus ciudadanos van
en armonía. La inmensa mayoría de las agresiones contra la vida, la integridad y la supervivencia,
sustento, luz, calor y cobijo, de los seres humanos se provocan por gentes malvadas, como las que de
tal forma consiguen fuerza, dinero y agentes que infiltran o captan en los poderes legislativos,
ejecutivos y judiciales nacionales, obteniendo ventajas y facultades operativas, creando desórdenes con
la puesta en marcha de normativas a su gusto, marginando superiores (Arts. 3º de la D.U.D.H. 15º y 43º
de la C. E. an nuestro país).
El 30 de agosto de 1937 el Tribunal Supremo de Chile, a instancia del abogado don Manuel
Lezaeta Acharán, hizo reconocimiento modélico de la siguiente realidad universal: “Todo ser viviente
tiene el derecho inalienable de aprovechar los beneficios de los agentes naturales sin intervenciones
extrañas ni de titulados. El uso de los medios de vida en la alimentación, la salud y el bienestar, como
las plantas y los animales, el agua y el aire, el sol y las energías, la tierra y sus elementos, no está sujeto
a la tuición científica ni a patentes. De lo que se obliga a hacer o padecer responde el forzador”,
Quienes aportan su concurso profesional a sus congéneres no están obligados a saber más de
lo que saben, salvo que lo deban saber por ser elemental o de dominio publico, pero, tampoco pueden
imponer el límite de sus conocimientos y métodos empleados, como barrera que impida la cooperación
de otros.
Respecto a la salud, cuando se cae en el sostenimiento sintomático de patologías estancadas o
en evidente agravación, con fondos privados y/o caudales públicos, en lucro de negocios industriales, el
personal que se presta a ello no puede impedir, sin incurrir en delito de denegación de asistencia, que
los afectados busquen alternativas de trato y diagnóstico. No hay excepciones en el aprovechamiento
de los elementos naturales. El más potente veneno de la serpiente más peligrosa puede ser un excelente
remedio curativo a dosis adecuadas. La Magistratura del Trabajo nº 2 de Burgos, 122/88, condenó al
Instituto Nacional de la Salud, entre otros gastos, tanto al pago de las fórmulas magistrales del Dr. Prada
Pascual empleadas en la recuperación de una asegurada dada por irrecuperable, aunque carecían de
permisos administrativos, como al de los exámenes bio-hematológicos de reconsideración diagnóstica
interna.
Las prohibiciones de sustancias orgánicas, inorgánicas o químicas, como el arsénico y otros
elementos, por decisiones gubernamentales contrarias a los principios legítimos superiores del Estado,
son abusos de continuidad insostenible y rechazable, arbitrariedades paraestatales que se derivan de
corruptelas incitadas por redes de mercaderes dadivosos, adulteradores nutricionales, agencias de
medicamentos, distribuidores, lobbys, colegios profesionales antidemocráticos y otros negociantes con
la desgracia ajena.
Los perjudicados desorientados se dirigen contra su propio Estado, también perjudicado, sin
darse cuenta de que los financieros que los enfrentan como consumidores y permisores de sus
mercadeos se quedan al margen de sus contiendas y riéndose de ambos.
Se hace preciso que los ciudadanos, de escasa relevancia como entes aislados, granos de
graneros, aprovechen su poder de suma como conjuntos y orienten sus reclamaciones, por violación de
sus derechos naturales, en concordancia con sus colectivos y, judicialmente, con la Fiscalía del Estado,
atrapando los flecos de las redes perniciosas de los colosales traficantes que se expanden con premios,
corretajes, sobornos y desviaciones legales subrepticias, para ascender a sus tramas.
Madrid, 9 de marzo de 2015.
Juan Prada Bécares
juan@prada.jazztel.es
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Un dictamen jurídico cede ante otro mejor fundado.












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