JUAN VALLET DE GOYTISOLO
I.DIVERSAS
PERSPECTIVAS DE LAS OPCIONES A FAVOR DE LOS CUERPOS INTERMEDIOS
13
Requisitos intrínsecos para el buen funcionamiento de los cuerpos intermedios
Para que sea
correcto el funcionamiento de cuerpos sociales básicos y asociaciones voluntarias,
que constituyen los cuerpos intermedios, éstos deben adecuarse a determinados requisitos,
intrínsecos unos y
extrínsecos otros.
Como requisitos, que creemos deben calificarse de intrínsecos,
Robert
Nisbet (144) señala los siguientes:
a) Autonomía funcional, de modo que, dentro de su ámbito
social, gocen de la máxima libertad
para el logro de sus fines específicos, evitando
«la intrusión de una institución como es el Estado político en zonas de influencia que corresponden a otras
instituciones».
Las revoluciones administrativas del siglo
xx dice— «se deben básicamente a mentalidades que consideran la
unión, la simplicidad, y, sobre
todo, la uniformidad, valores no sólo deseables sino también inevitables». Pero la experiencia —añade-- está
demostrándonos cuán equivocada ha
sido esta concepción «racionalizadora» y sus consecuencias
masificadoras y alienantes, de una parte, y que, de otra, han dado paso al totalitarismo estatal, manipulado por los
tecnócratas (145).
(145) Cfr. nuestro libro Ideología, praxis y
mito de la tecnocracia, 2.1 ed. española, Madrid, Montecorvo, 1975,
III parte, sec. II, págs. 165 y sigs.
Incluso
tratándose de las regiones, cree Vázquez de Mella (146) que debe establecerse
entre ellas «una comunidad de principios que sirva para la diferencia específica de todas
ellas, pero de ningún modo de principio de
unificación para moldearlas a semejanza de una sola». Precisamente —estima (147) — la autarquía, que
les corresponde, «es el derecho a
regirse interiormente».
- Descentralización, requerida para debida autonomía funcional, o autarquía, precisa para que el gobierno de los cuerpos intermedios se quede en manos de sus propias élites, no en las de tecnócratas, ni de teóricos, ni tampoco «en manos políticas, abstractas y despersonalizadas» (148). Precisamente ésta ha sido siempre la principal preocupación de nuestro amigo Jean Ousset (149).
- Jerarquía social, consecuente a la estratificación de funciones, que el poder arbitrario de los órganos gubernamentales y la obsesión igualitaria que sufrimos han ido destruyendo, como también señala Nisbet (150).El sentimiento igualitarista —prosigue el mismo profesor— ha llevado a «la aparición del ressentiment que profetizaron, entre otros, Burke, Nietzsche y Tocqueville»• Sin embargo, la jerarquía es necesaria para el funcionamiento de los órganos sociales y su defensa contra la manipulación. Esta necesidad de la jerarquía la reivindica también, según hemos visto antes, el indiscutido Premio Nobel, Konrad Lorenz (151).
d) Tradición, basada —como dice Nisbet (152) — «en
los mecanismos
146 Vázquez de Mella, Discurso del 21 de
julio de 1918 en Santiago de Compostela, vol.
cit., pág. 163.
147 Vázquez de Mella, Discurso en el
Congreso, de 30 de junio de 1916 pág. 187.
148 Nisbet, pág. últ. cit. y sig.
149 Jean Ousset, Discurso inaugural de la
VIII Reunión de amigos de la Ciudad Católica; cfr.
en VERBO, núm. 80, diciembre de 1969, páginas 923 y sigs.
150 Nisbet, loe. últ.
cit., pág. 43.
151 K. Lorenz, op.
cit., cap. VII, pág. 86.
(152)
Nisbet, págs. últ. cit. y sig.
incomprensibles,
pero efectivos, del orden social, en la costumbre, en los usos
tradicionales de un pueblo y en los innumerables medios de adaptación con que
los seres humanos demuestran ser dueños de su destino de forma que los
gobiernos no pueden ni siquiera comprender». La libertad se mantiene «en la medida en que es posible proteger de la interferencia del gobierno y de la
legislatura, a un sector de la
sociedad que se gobierna por medio de lo espontáneo, de lo sancionado por la costumbre y sancionado por la
tradición»;
pues costumbres y tradición
«constituyen la verdadera esencia de la moralidad
y, por lo tanto, de la resistencia a la opresión y a la corrupción».
¡En Estados Unidos se descubre, hoy, lo que siempre
sostuvieron nuestros
tradicionalistas!
Así, Gambra (153) reiteraba la importancia del arraigo,
que engendra
sanos sentimientos y costumbres, que cristalizan en saludables instituciones que, a su
vez, conservan y afianzan las buenas costumbres. «Esta —dice— es la
esencia del tradicionalismo».
También el científico Karl Lorenz (154) nos habla del
valor que para
la cultura tiene la tradición acumulativa del saber orgánico adquirido mediante la
selección; y advierte (155) de las perniciosas consecuencias que
acarrea a los jóvenes ese incesante arrinconamiento actual de la tradición paterna.
En
contra de las tendencias democráticas, los dos últimos requisitos examinados muestran que, en muchos cuerpos
sociales, no conviene soslayar el elemento aristocrático, en el sentido
de élite, ni el monárquico, incluso el
hereditario. Pensamos, especialmente, en la familia, y en la pequeña y mediana
empresa, sobre todo en la agraria.
153 Rafael
Gambra, «Diagnósticos y terapéuticas», en Eso que llaman Estado, Madrid, Escelicer, 1958, pág. 173.
154 K. Lorenz, op. y cap. ult. cits., págs. 75 y sigs.
(155) /b/d, pág. 88.
14. Requisitos
extrínsecos para el buen funcionamiento de los cuerpos intermedios.
Los
requisitos extrínsecos para el buen funcionamiento de los cuerpos sociales, y para la consecuente defensa de
las libertades civiles
y políticas, son los que corresponden a las relaciones de unos cuerpos con los otros y
a las de todos y cada uno con el poder político.
Se refieren a la naturaleza misma del poder político; al
pactismo entre los cuerpos sociales y el
poder político; a la representatividad en aquéllos y ante éste,
y a la «foralidad». Comenzaremos en su examen por orden inverso:
- El foralismo implica que el Estado, y demás cuerpos de un ámbito que incluya otros menores, respeten la constitución específica y diferenciada de cada uno de los cuerpos sociales más reducidos que comprendan, y de sus tradiciones, usos y costumbres enraizadas en la historia, tanto más cuanto mayormente lo estén, pero siempre en régimen abierto a las nuevas necesidades (156).
- La representatividad, a su vez, requiere: la organicidad, a tono con la de los cuerpos representados; la autenticidad; el carácter imperativo del mandato conferido por dichos cuerpos; y la colegialidad de los representantes.-- La organicidad de la representación de un cuerpo significa que los representados no son los individuos integrantes del cuerpo, sino los intereses objetivos y colectivos de las diversas agrupaciones humanas integradas de éste, como ocurría en la representación de las ciudades, instituciones y clases, en las cortes tradicionales. Los integrantes del cuerpo social tienen mejor conocimiento de causa para elegir, ellos mismos, a quienes representen sus intereses colectivos que para escoger a quienes, según sus ideologías, deban conducir a todo el país.— La autenticidad significa que cada cuerpo elije por sufragio sus propios gestores; y que quienes deban representarles en las instancias superiores (municipio, diputación, cortes) sean elegidos bien por todos los miembros, por compromisarios o por los gestores(156) Vázquez de Mella, Discurso en Santiago de Compostela, el 31 de julio de 1918, loc. cit., pág. 163., según las circunstancias del propio cuerpo representado y lo previsto en sus fueros o estatutos; pero siempre sin interferencias de las autoridades estatales o gubernativas.— El mandato imperativo, lo explica con toda claridad Gambra (157), siguiendo a Vázquez de Mella (158). «El procurador no debe ser representante de toda la nación como en el régimen liberal, sino de la corporación»: «No irá a disputar a las Cortes, sino a pedir y votar lo que le manden los que le hayan designado. Y ha de jurar no recibir honores ni merced alguna durante cl cargo.»— La colegialidad se refiere a la representación de cada uno de los cuerpos integrantes de uno superior. No se refiere al gobierno de cada uno de ellos, que puede ser colegial o monárquico, si bien normalmente es electivo salvo en la familia y en las empresas individuales y familiares.Ahora bien, esta colegialidad no debe tener más función que la representativa en las instancias inferiores, y de coordinación general de las entidades representadas en las superiores, pero sin interferirse en el gobierno interno de aquéllas, ya que su interferencia significaría su dependencia del órgano colectivo que, en ese caso, resultaría centralizador. Aquí, como para todo en un orden orgánico, vuelve a ser determinante el principio de subsidiariedad, que excluye que esos órganos representativos formen una nueva unidad, en la instancia superior, que absorba en cuanto no sea común, la personalidad de sus representados.Por lo tanto, en la instancia superior de la nación, no debe ser soberano ese órgano representativo, o Cortes. Como recuerda Gambra (159), las Cortes tradicionales «no son, pues, soberanas, como se supone son las Cortes democráticas, ni transmisoras del poder» ...
157 Gambra. La
monarquía social y representativa en..., cap. VI, pág. 105.
158 Vázquez de
Mella, «La monarquía carlista», en El Correo Español, de 20 de diciembre de 1889, cit, por Gambra, op,
cit., nota 87. (159)
Gambra, op. y cap, últ. cit., pág. 104.
159 Gambra op. Y cap. Ult. Cit pag. 104
«Sin embargo, en la
práctica constituían un elemento de contención del
poder, sobre todo en el terreno económico, pero no tanto por esas funciones
limitativas como por los
contrapoderes que representaban, esto
es el conjunto
institucionalizado y autónomo de sociedades y comunidades
políticas independientes del poder público». Nótese que esas facultades,
condicionantes del poder supremo, eran —como aclara el mismo Gambra— «a modo de un fuero más o
reconocimiento por parte del monarca de lo que era una situación de
hecho, es decir, una especie de libertad concreta más concedida a los estamentos
sociales en su colectividad». Pero nunca
significó el otorgamiento de poder directo, que no fuera arbitral, sobre
las comunidades representadas,
específicamente y con mandato imperativo.
c) El pactismo es una consecuencia dimanante de
la pluralidad de intereses concretos representados en las Cortes. Por eso tales
representantes deben pactar colegialmente, en ese grado superior , con el poder
estatal.
d) La
naturaleza del poder político del Estado ha de constituir, sin duda la suprema auctoritas, delimitada por el principio
de subsidiareidad, dimanante del orden natural de la creación, indudablemente
dinámico.
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
TRES
ENSAYOS
Cuerpos
intermedios
Representación
política
Principio
de subsidiariedad
EDITORIAL SPEIRO S.A. Madrid 1981
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