miércoles, 18 de febrero de 2015

Cuerpos intermedios (Juan Vallet de Goytisolo)
























JUAN VALLET DE GOYTISOLO

I.DIVERSAS PERSPECTIVAS DE LAS OPCIONES A FAVOR DE LOS CUERPOS INTERMEDIOS 
13 Requisitos intrínsecos para el buen funcionamiento de los cuerpos intermedios 

 Para que sea correcto el funcionamiento de cuerpos sociales básicos y asociaciones voluntarias, que constituyen los cuerpos inter­medios, éstos deben adecuarse a determinados requisitos, intrínsecos unos y extrínsecos otros.


Como requisitos, que creemos deben calificarse de intrínsecos, Robert Nisbet (144) señala los siguientes:


a) Autonomía funcional, de modo que, dentro de su ámbito social, gocen de la máxima libertad para el logro de sus fines espe­cíficos, evitando «la intrusión de una institución como es el Estado político en zonas de influencia que corresponden a otras instituciones».


Las revoluciones administrativas del siglo xx  dice— «se deben básicamente a mentalidades que consideran la unión, la simplicidad, y, sobre todo, la uniformidad, valores no sólo deseables sino también inevitables». Pero la experiencia —añade-- está demostrándonos cuán equivocada ha sido esta concepción «racionalizadora» y sus consecuen­cias masificadoras y alienantes, de una parte, y que, de otra, han dado paso al totalitarismo estatal, manipulado por los tecnócratas (145).


 (145) Cfr. nuestro libro Ideología, praxis y mito de la tecnocracia, 2.1 ed. española, Madrid, Montecorvo, 1975, III parte, sec. II, págs. 165 y sigs.


 


Incluso tratándose de las regiones, cree Vázquez de Mella (146) que debe establecerse entre ellas «una comunidad de principios que sirva para la diferencia específica de todas ellas, pero de ningún modo de principio de unificación para moldearlas a semejanza de una sola». Precisamente —estima (147) — la autarquía, que les corresponde, «es el derecho a regirse interiormente».


  1. Descentralización, requerida para debida autonomía funcio­nal, o autarquía, precisa para que el gobierno de los cuerpos inter­medios se quede en manos de sus propias élites, no en las de tecnó­cratas, ni de teóricos, ni tampoco «en manos políticas, abstractas y despersonalizadas» (148). Precisamente ésta ha sido siempre la prin­cipal preocupación de nuestro amigo Jean Ousset (149).
  2. Jerarquía social, consecuente a la estratificación de funciones, que el poder arbitrario de los órganos gubernamentales y la obsesión igualitaria que sufrimos han ido destruyendo, como también señala Nisbet (150).
     
    El sentimiento igualitarista —prosigue el mismo profesor— ha llevado a «la aparición del ressentiment que profetizaron, entre otros, Burke, Nietzsche y Tocqueville»• Sin embargo, la jerarquía es ne­cesaria para el funcionamiento de los órganos sociales y su defensa contra la manipulación. Esta necesidad de la jerarquía la reivindica también, según hemos visto antes, el indiscutido Premio Nobel, Kon­rad Lorenz (151).


 


d) Tradición, basada —como dice Nisbet (152) — «en los mecanismos


     146 Vázquez de Mella, Discurso del 21 de julio de 1918 en San­tiago de Compostela, vol. cit., pág. 163.

     147 Vázquez de Mella, Discurso en el Congreso, de 30 de junio de 1916 pág. 187.

    148 Nisbet, pág. últ. cit. y sig.

     149 Jean Ousset, Discurso inaugural de la VIII Reunión de amigos de la Ciudad Católica; cfr. en VERBO, núm. 80, diciembre de 1969, pá­ginas 923 y sigs.

       150 Nisbet, loe. últ. cit., pág. 43.

        151 K. Lorenz, op. cit., cap. VII, pág. 86.

      (152) Nisbet, págs. últ. cit. y sig.
 


 incomprensibles, pero efectivos, del orden social, en la cos­tumbre, en los usos tradicionales de un pueblo y en los innumerables medios de adaptación con que los seres humanos demuestran ser due­ños de su destino de forma que los gobiernos no pueden ni siquiera comprender». La libertad se mantiene «en la medida en que es po­sible proteger de la interferencia del gobierno y de la legislatura, a un sector de la sociedad que se gobierna por medio de lo espontáneo, de lo sancionado por la costumbre y sancionado por la tradición»; pues costumbres y tradición «constituyen la verdadera esencia de la moralidad y, por lo tanto, de la resistencia a la opresión y a la co­rrupción».


¡En Estados Unidos se descubre, hoy, lo que siempre sostuvieron nuestros tradicionalistas!


Así, Gambra (153) reiteraba la importancia del arraigo, que en­gendra sanos sentimientos y costumbres, que cristalizan en saludables instituciones que, a su vez, conservan y afianzan las buenas costum­bres. «Esta —dice— es la esencia del tradicionalismo».


También el científico Karl Lorenz (154) nos habla del valor que para la cultura tiene la tradición acumulativa del saber orgánico ad­quirido mediante la selección; y advierte (155) de las perniciosas consecuencias que acarrea a los jóvenes ese incesante arrinconamiento actual de la tradición paterna.


En contra de las tendencias democráticas, los dos últimos requisi­tos examinados muestran que, en muchos cuerpos sociales, no con­viene soslayar el elemento aristocrático, en el sentido de élite, ni el monárquico, incluso el hereditario. Pensamos, especialmente, en la familia, y en la pequeña y mediana empresa, sobre todo en la agraria.


 


     153 Rafael Gambra, «Diagnósticos y terapéuticas», en Eso que lla­man Estado, Madrid, Escelicer, 1958, pág. 173.

        154 K. Lorenz, op. y cap. ult. cits., págs. 75 y sigs.

      (155) /b/d, pág. 88.
 


14. Requisitos extrínsecos para el buen funcionamiento de los cuerpos intermedios.


Los requisitos extrínsecos para el buen funcionamiento de los cuerpos sociales, y para la consecuente defensa de las libertades civiles y políticas, son los que corresponden a las relaciones de unos cuerpos con los otros y a las de todos y cada uno con el poder po­lítico.


Se refieren a la naturaleza misma del poder político; al pactismo entre los cuerpos sociales y el poder político; a la representatividad en aquéllos y ante éste, y a la «foralidad». Comenzaremos en su exa­men por orden inverso:


  1. El foralismo implica que el Estado, y demás cuerpos de un ámbito que incluya otros menores, respeten la constitución específica y diferenciada de cada uno de los cuerpos sociales más reducidos que comprendan, y de sus tradiciones, usos y costumbres enraizadas en la historia, tanto más cuanto mayormente lo estén, pero siempre en ré­gimen abierto a las nuevas necesidades (156).
  2. La representatividad, a su vez, requiere: la organicidad, a tono con la de los cuerpos representados; la autenticidad; el carácter imperativo del mandato conferido por dichos cuerpos; y la colegia­lidad de los representantes.
    -- La organicidad de la representación de un cuerpo significa que los representados no son los individuos integrantes del cuer­po, sino los intereses objetivos y colectivos de las diversas agru­paciones humanas integradas de éste, como ocurría en la repre­sentación de las ciudades, instituciones y clases, en las cortes tradicionales. Los integrantes del cuerpo social tienen mejor co­nocimiento de causa para elegir, ellos mismos, a quienes repre­senten sus intereses colectivos que para escoger a quienes, según sus ideologías, deban conducir a todo el país.
    — La autenticidad significa que cada cuerpo elije por sufragio sus propios gestores; y que quienes deban representarles en las ins­tancias superiores (municipio, diputación, cortes) sean elegidos bien por todos los miembros, por compromisarios o por los gestores
    (156) Vázquez de Mella, Discurso en Santiago de Compostela, el 31 de julio de 1918, loc. cit., pág. 163.
    , según las circunstancias del propio cuerpo representado y lo previsto en sus fueros o estatutos; pero siempre sin interferen­cias de las autoridades estatales o gubernativas.
    El mandato imperativo, lo explica con toda claridad Gambra (157), siguiendo a Vázquez de Mella (158). «El procurador no debe ser representante de toda la nación como en el régimen liberal, sino de la corporación»: «No irá a disputar a las Cortes, sino a pedir y votar lo que le manden los que le hayan designado. Y ha de jurar no recibir honores ni merced alguna durante cl cargo.»
    — La colegialidad se refiere a la representación de cada uno de los cuerpos integrantes de uno superior. No se refiere al gobierno de cada uno de ellos, que puede ser colegial o monárquico, si bien normalmente es electivo salvo en la familia y en las empresas individuales y familiares.
    Ahora bien, esta colegialidad no debe tener más función que la representativa en las instancias inferiores, y de coordinación general de las entidades representadas en las superiores, pero sin interferir­se en el gobierno interno de aquéllas, ya que su interferencia signi­ficaría su dependencia del órgano colectivo que, en ese caso, resul­taría centralizador. Aquí, como para todo en un orden orgánico, vuelve a ser determinante el principio de subsidiariedad, que excluye que esos órganos representativos formen una nueva unidad, en la ins­tancia superior, que absorba en cuanto no sea común, la persona­lidad de sus representados.
    Por lo tanto, en la instancia superior de la nación, no debe ser soberano ese órgano representativo, o Cortes. Como recuerda Gam­bra (159), las Cortes tradicionales «no son, pues, soberanas, como se supone son las Cortes democráticas, ni transmisoras del poder» ...


     157 Gambra. La monarquía social y representativa en..., cap. VI, pág. 105.

      158 Vázquez de Mella, «La monarquía carlista», en El Correo Es­pañol, de 20 de diciembre de 1889, cit, por Gambra, op, cit., nota 87. (159) Gambra, op. y cap, últ. cit., pág. 104.

        159 Gambra op. Y cap. Ult. Cit pag. 104

«Sin embargo, en la práctica constituían un elemento de contención del poder, sobre todo en el terreno económico, pero no tanto por esas funciones limitativas como por los contrapoderes que representaban, esto es el conjunto institucionalizado y autónomo de sociedades y co­munidades políticas independientes del poder público». Nótese que esas facultades, condicionantes del poder supremo, eran —como acla­ra el mismo Gambra— «a modo de un fuero más o reconocimiento por parte del monarca de lo que era una situación de hecho, es decir, una especie de libertad concreta más concedida a los estamentos so­ciales en su colectividad». Pero nunca significó el otorgamiento de poder directo, que no fuera arbitral, sobre las comunidades represen­tadas, específicamente y con mandato imperativo.
 
c)   El pactismo es una consecuencia dimanante de la pluralidad de intereses concretos representados en las Cortes. Por eso tales representantes deben pactar colegialmente, en ese grado superior , con el poder estatal.
d)   La naturaleza del poder político del Estado ha de constituir, sin duda la suprema auctoritas, delimitada por el principio de subsidiareidad, dimanante del orden natural de la creación, indudablemente dinámico.
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
TRES ENSAYOS
Cuerpos intermedios
Representación política
Principio de subsidiariedad
EDITORIAL SPEIRO S.A. Madrid 1981
 












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