martes, 12 de enero de 2016

Declarado improcedente el despido del Gestor Cultural del Instituto Cervantes de Dublín, Irlanda, en 1995

Declarado improcedente el despido del Gestor Cultural del Instituto Cervantes de Dublín,                         Irlanda, en 1995

Conflictos de personal en el Instituto Cervantes 

El 22 de noviembre de 1994, Don Javier Odriozola Lino, director del Instituto Cervantes de Dublín,  llamó a su despacho a Don José Antonio Sierra Lumbreras, Gestor Cultural del citado instituto,  para entregarle una carta de despido disciplinario, firmada por Don Nicolás Sánchez Albornoz, director de la Sede Central del Instituto Cervantes sita en Alcalá de Henares, Madrid. 

José Antonio Sierra fue despedido a consecuencia de los informes enviados a la Sede Central del Instituto Cervantes en Alcalá de Henares, Madrid de  faltas que presuntamente había cometido en sus funciones como Gestor Cultural del Instituto Cervantes de Dublín. El despido se llevó a cabo SIN PREVIO AVISO VERBAL O POR ESCRITO para que, de ser ciertos los alegatos , el acusado pudiese rectificar. Asímismo, tampoco se le permitió, salvo ante los tribunales de justicia, defenderse ante la dirección del centro o la Sede Central del Instituto de los  motivos que contenía la carta de despido.
                                                                       
Durante el acto de la entrega de la carta de despido, Don Javier Odriozola Lino informó al interesado  que debía firmar haber recibido la carta, recoger  sus objeto personales y salir de las instalaciones del centro. José Antonio Sierra procedío a recoger sus pertenencias, bajo la supervisión del director y del ordenanza del centro, y abandonó la sede del instituto. 

El despedido se negó a firmar haber recibido  la carta de despido, a menos que se hiciese en la Embajada de España en presencia del Embajador de España, Don Fermín Zelada Jurado. Lo solicitado se llevó a cabo  y  José A.Sierra, junto a su firma escribió en la carta de despido " NO CONFORME".

José Antonio Sierra fué nombrado  director del Instituto Cultural Español, actual Cervantes, de Dublín, el 1 de julio de 1971, cargo que ocupó  hasta que el citado centro pasó a la red del Instituto Cervantes en 1992, siendo nombrado Director en Funciones hasta la llegada del nuevo director D.Javier Odriozola Lino en el mes de junio de 1993.

En 1992, al ser transferido el Instituto Cultural Español de Dublín a la red del Instituto Cervantes, el nuevo organismo ofreció a José Antonio Sierra la posibilidad de marchar a otro país o dejar el cargo de director del Instituto Cervantes de Dublín y permanecer en Irlanda como Gestor Cultural del Centro, puesto que ocupó desde 1993 hasta el día de la fecha de su despido en 1994.

Fué nombrado Agregado Cultural Honorario de la Embajada de España el 25 de marzo de 1974 y continuó ocupando el citado cargo hasta el 15 de junio de 1995.   siete meses después a la fecha de su despido de Gestor Cultural del Instituto Cervantes de Dublín el 22 de noviembre de 1994.

A efectos informativos, José Antonio Sierra  envíó fotocopias  de la carta de despido, tanto en español como en inglés, a las principales agencias de noticias y  medios de comunicación de España e Irlanda para que tuviesen conocimiento de los alegatos de la carta de despido y pudiesen escribir con documentación si procedía.                                                           
Solicitó un informe de su dedicación y labor desarrollada como director del Instituto Cultural Español y Agregado Cultural Honorario de la Embajada de España al Ministerio de Asuntos Exteriores así como al Embajador de España en Dublín. 

El Ministerio de Asuntos Exteriores certificó lo siguiente:

DON DELFÍN COLOMÉ, DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CULTURALES Y CIENTÍFICIAS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES   certifico a los efectos oportunos lo siguiente:

A petición del interesado,

C E R T I F I C A:

Que D. José Antonio Sierra Lumbreras desempeñó, desde el 1 de julio de 1971,  el cargo de Director del Instituto Cultural Español de Dublín -dependiente de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores-  hasta su adscripción al Instituto Cervantes.

Que al propio tiempo, el Sr. Sierra estuvo acreditado como Agregado Cultural Honorario de la Embajada de España en Irlanda. 

Que durante todo este tiempo, desarrolló con celo y dedicación su labor cultural a plena satisfacción de sus superiores.

Y para que conste, lo firmo en Madrid, a nueve de diciembre de 1994.

Firma : Delfín Colomé     Sello: Dirección General de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
                                                                 
                                                                    .      .      .

El Semanario Puerta de Madrid de Alcalá de Henares, Madrid, con fecha 3 de junio de 1995 publica:

Conflictos de personal en el Instituto Cervantes

DECLARADO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DEL GESTOR CULTURAL DEL INSTITUTO CERVANTES DE DUBLIN

La Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, Mª del Carmen García de Leaniz Cavalle, en sentencia de 5 de abril de 1995, ha declarado la improcedencia del despido disciplinario de José Antonio Sierra Lumbreras, gestor cultural del Instituto Cervantes de Dublín, al no haber quedado acreditados los hechos motivadores del mismo.

   El despido le fue comunicado por carta del director del Instituto Cervantes, Nicolás Sánchez Albornoz, fechada en Alcalá de Henares el 11 de noviembre de 1994. Los motivos expuestos para justificar tal decisión eran de una parte:                       
   Que durante el mes de agosto de 1994, de los 22 días laborables, sólo había dedicado dos de ellos a la realización de las funciones que le son propias, dedicándose el resto de los días a otras actividades que no tenían nada que ver con su labor e incumpliendo las instrucciones que le fueron formuladas para la preparación del programa cultural del curso 1994-95, sobre el que no presentó propuesta ni informe algunos.                                                                                                                
   Además se le imputa su negativa a cumplir con ningún compromiso ni actividad cultural extraordinarios fuera de su horario de trabajo.

   Se le acusa de pretender convencer a un ordenanza para que no realizase el trabajo que le había asignado la dirección del Centro, llegando incluso a amenazarle.

   Recibida la notificación de despido y agotada la vía administrativa, José Antonio Sierra Lumbreras presentó su demanda el 25 de diciembre de 1994, oponiéndose a tal medida sancionadora. Fracasada la conciliación, se celebró el juicio correspondiente con el resultado de la improcedencia del despido.

   La sentancia recoge que los hechos alegados para motivar el despido no han sido acreditados, al tiempo que sí se ha probado que la gestión de José Antonio Sierra Lumbreras durante los meses de agosto y septiembre de 1994 no ha ocasionado perjuicio alguno para el Instituto demandado y no consta su ausencia durante los días señalados en la demanda así como que no existe evidencia de las supuestas amenazas al ordenanza del centro.
   
    ASÍMISMO, en el apartado SEGUNDO dice: " En tres aparTados distintos se imputan al actor una serie de hechos cuya veracidad en contra de lo que establece el artículo 105.1 de la L.P.L. en relación con el artículo 1.214 del Código Civil, no se han acreditado ni podrían aunque su realidad se hubiera constatado motivar la sanción con la gravedad que se decide."

José Antonio Sierra Lumbreras es un abulense que lleva viviendo 28 años en Irlanda. En este país ha desarrollado una importante labor para la difusión de la cultura española. Entre sus aportaciones figura la creación del Centro Español de Documentación en 1970 que sentó la bases para la creación del Instituto Cultural Español, actual Instituto Cervantes. Este centro entraría a formar parte de la red del Instituto Cervantes en 1992, fecha en la que Sierra  cesó como director y fue nombrado jefe de Actividades Culturales

    Es este caso una muestra más de las contínuas fricciones y el malestar reinante en gran parte del personal directivo de los centros del Instituto Cervantes, fuente continua de dimisiones, descontento generalizado y, como vemos, despidos.

Fuente
Semanario Puerta de Madrid
3 de junio de 1995
Alcalá de Henares
Madrid
                                                                                .   .   .


LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA  DE MADRID  RATIFICA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO

SENTENCIA al Recurso de Suplicación número 4.985/95 Sección Segunda, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO CERVANTES frente a la sentencia dictada por el Juzgado de los Social Número 27 de Madrid, de fecha cinco de abril de 1.995.

   "DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DEL ACTOR Y EN CONSECUENCIA, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA INSTITUTO CERVANTES a que dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del actor en su habitual puesto de trabajo o el abono, en concepto de indemnización de la cantidad de 19.813.111 ptas. entendiendo de no mediar opción expresa, que opta por la readmisión del actor, debiendo abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir por el actor, desde que el despido se produjo.

FIRMADO en Madrid a 20 de Enero de 1997

Ilmo.Sr.D. Marcial Rodríguez Estevan    Ilmo.Sr.D. José Ramón Fernández Otero   Ilma.Sra.Dª. Josefina Triguero Agudo
Presidente
                                                                       .    .    .

El Instituto Cervantes optó por la no readmisión e indemnizar a José Antonio Sierra Lumbreras.

El despedido hubiese deseado recurrir al Tribunal Supremo así como al Tribunal Constitucional pero por motivos de edad y problemas de salud optó por aceptar la indemnización. 
                                                                          .    .   .

EL DESPIDO LABORAL DE UN TRABAJADOR UTILIZANDO FALSOS ALEGATOS ES UNA PRESUNTA DIFAMACIÓN E INJUSTICIA ASÍ COMO  UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. 
                                                                                                                                                                                  LOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS OFICIALES RESPONSABLES DE DESPIDOS IMPROCEDENTES CON PRESUNTOS FALSOS ALEGATOS DEBERÍAN SER Y ESTAR CONDENADOS AL PAGO DEL  IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES POR LOS  DESPIDOS IMPROCEDENTES, ASÍ COMO A SER CESADOS, SI PROCEDE, EN LOS CARGOS QUE OCUPEN.

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