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domingo, 17 de mayo de 2015

Islam fiestas de Ashura


 
 ISLAM FIESTAS DE ASHURA

Wikipedia, enciclopedia libre, informa en Internet sobre la fiesta de Ashura que se celebra por los musulmanes y los chiitas la toman muy a pecho, produciéndose heridas, en recuerdo del martirio de Hussein y se las hacen a sus propios hijos por sus propias madres. Abundantes imágenes muy desagradables de tales diversiones, se facilitan por numerosos comunicantes.

                                                              *

 Gentes que se educan de tal forma, capaces de lesionarse y mutilarse entre ellas mismas y adoptar divergencias doctrinarias indeclinables, son de muy difícil integración en el concierto humano, por muchos beneficios y prebendas de que se les haga objeto a costa de las sociedades civilizadas en que se introducen solapadamente, Los ciudadanos que les toleran sus abusos, ingratitudes, exigencias y caprichos, llegan, frecuentemente, a no poder hacerles ni un reproche, sin exponerse a que los tachen de islamofobos y les amarguen la vida en su propia casa o se la quiten en los territorios que dominan.

 

Es un riesgo importante, porque, según se define la ISLAMOFOBIA en la mencionada Wikipedia -que se puede consultar en todo el mundo-, es como una mordaza precautoria, puesta a la libertad de pensamiento de la gente, por gobernantes venales. que miman y engordan a la fiera para que no se les irrite, desautorizando las reprobaciones hacia el Islam o los musulmanes y, por lo tanto, que se les señalen sus incongruencias o se les pida que tengan algún respeto por quienes los reciben generosamente como inmigrantes a amparar.

 

Para los negociantes que se lucran con las desgracias, la iniciación de las malas dependencias en la infancia pone en sus manos colectivos debilitados en su aspecto físico (Ver ADJUNTO a Boletín 137-40, que se acompaña) y mucho más todavía, en su aspecto moral, con fomento de odios  fanáticos como semillas de terrorismos inquietantes.

 

          Cordialmente. 2015.05.11.

Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 de Abril 1952 para Defensa del Derecho a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.

 


 

sábado, 8 de marzo de 2014

Canción de la joven Castilla o señora Castillesquieu


 

Un poema que, a la vez, es todo un programa electoral atractivo, basado en la ideología de las Comunidades de Villa y Tierra castellanas.

 
CANCIÓN DE LA JOVEN CASTILLA ó SEÑORA CASTILLESQUIEU (Son versos, pero también habla de la Revolución que enseñó Castilla al mundo, y de la esperanza que aporta para todos los pueblos del planeta)

 

 



Señora doña Castilla,
que brilla
en tu lengua y en tu Historia:
gavilla
a tu gente y dales gloria

de verte de nuevo unida.
La vida
de todos los castellanos,
mentida
por políticos insanos,

paracaidistas lejanos
que ignoran
tu menester, y devoran
los granos
de tierra que no valoran

debe cambiar. Sólo imploran
confianza
que luego traicionan. Lanza
contra ellos no la venganza:
desdén.

Y ven
a ti misma, democracia
organizada, no acracia
ni edén
en tu lar hay almacén.

Evoca
alguna de las medidas
que, unidas,
o sólo con la primera
ya diera
democracia verdadera,
y cuya ausencia coloca
a quienes no las tuvieran
en rumbo que la sofoca.

¿Primera?
Que el programa electoral
sumiera
al diputado social
en obligado cumplimiento
o se fuera,
dimitido
o suspendido
por juicio revocatorio al momento.

Sólo con esto, gobierno
actual,
incumplidor y mendaz
-cualquiera-,
iríase al bien ganado averno
ante el primer incumplimiento,
esencial.

Sólo con esto
ya empezaría a haber
veraz, concreta y leal
con su gente, electorado y pueblo
democracia real.

Mandaría el mandante
que es el pueblo soberano
y obedecería el mandatario
que es el representante,
por lo cual cobra, sirve y es pagado,
en puesto que habría de ser secundario
y según lo que se le haya mandado.

¿Segunda?
Limitación del tiempo del encargo.
Un año duraban tus electos cargos.
Pongamos ocho o cuatro
y ya no habría profunda
casta política que en el presupuesto hunda
a él y a toda su fecunda
familia política y natural.

¿Tercera?
Deposición inmediata
del diputado incumplidor o perezoso,
de sueldo, dieta, prebenda, pensión, tarjeta, becaria y momio sólo ansioso.

Nada de "señorías" irresponsables en su mandato.
Inamovibles, hagan lo que hagan o no hagan, de su escaño.
¿Del pueblo mercenarios?
Del pueblo subordinados
durante esos cuatro u ocho años,
a él y al programa supeditados.

¿Cuarta?
Todo ello implica un "poder" estable
que al diputado le impida ser inviolable
ante su cuerpo electoral.

Ni un sólo día.
Si fuese inmune durante cuatro años
ante sus electores,
en cuatro años se corrompería
de mil amores,
en más, en menos o en todo en sí mismo pensaría
-y en hacerse favores
de todos los colores,
y a sus valedores
y a sus seguidores-
y sólo ulteriormente se acordaría del electorado,
impotente, sin recursos, desarmado,
pasivo y depuesto de su presunta soberanía,
desde el mismo momento de haber votado
a sus señores,
prometedores,
pero incumplidores,
emperadores
y no servidores.

Anulado por el Sistema durante los cuatro años,
hasta que de nuevo le invite a ejercer un voto... dimisionario.

¿Y si cambiara entonces de partido y diputado,
única solución que da el Sistema a los desencantados?
El partido y diputado siguiente igual acabaría,
mirando por sus valedores,
favoreciendo a sus finaniadores,
trepando en pos de honores,
medrando para saciar sus personales fervores,
cobrando en plata y en especie por sus favores.

Lo que te he dicho no lo ignores,
que no son rumores,
sino bien exactos rigores.
Y tú mismo ya supones
los restantes pormenores.

El Sistema entero -corrumpente en sí mismo- lo corrompería,
porque está pensado para que hagan su santa voluntad las señorías,
y al poco tiempo también sus propios intereses y los de su partido prevalecerían.

Los próximos diputados -renovadores-, aunque su guía
inicial fuese cumplir -lo que ya es suponer- con la ciudadanía,
su buena voluntad poco a poco se deslizaría
y, al cabo, el mismo camino seguirían.

Son los pastores,
son los señores,
son los actores,
son los tutores
del Niño Pueblo
al que se comen.

Así llevamos, Régimen tras Régimen, en idéntica porfía
de promesas falsas y palabrería.
Pero ¿democracia?, sólo nominal.

Es el Sistema, diseñado entre, por y para las señorías,
y para deponer -deliberadamente- a la ciudadanía
lo que impide toda real democracia
y da paso a una aristocracia
u oligarquía
que gobierna entre, por y para su propia casta política,
por su falacia
y para nuestra desgracia.
Por eso, después de las urnas
se calza las coturnas
y de ti se espacia.

Y también basado en otra -otra más- falsía,
decir que los que se oponen al Sistema aristocrático
son Antisistema, y no Antiaristocráticos,
por democráticos, por verdadera y realmente democráticos.

O siquiera un poquito democráticos.
¡Una brizna de democracia, por favor,
con eso nos conformamos,
hoy por hoy!
Aunque debiéramos quitarle el cayado entero,
al menos es lo que yo considero,
y ponerle a nuestro servicio verdadero,
autonombrado señor pastor.

Humanos:
sed reidores,
sed guiadores,
sed directores,
de democracia posible portadores.
No con tu voto inútil su sistema decores
hasta que no mejore.

Un poquito de democracia además del voto deponente
y, por añadidura, intrascendente,
¡que al menos el
programa sea vinculante,
si no en todo, al menos en alguna cosilla interesante,
y así el voto vivirá más de un instante!

El partido que sólo esto poquito de arriba prometa y haga
te traerá, Democracia,
y además, con ello, ganará las elecciones de forma clara.

Son los albores,
son los primores
son los motores
que a Democracia llevan.
Los que sí renuevan.

Pero ni eso los oligarcas toleran:
no ya otro Sistema, ligeramente, mínimamente democrático,
sino algo brevísimamente democrático.
Ni una pizca de ti toleran, Democracia
real y verdadera.

Sólo permiten la farsa
-y lo llaman "fiesta de la democracia"-
del voto... dimisionario.

Castellano, y tú también Humano,
de país liberal, comunista, socialista o capitalista:
¿Te suena vivir
en esta agonía
de una democracia vacía
regida como antaño
por señorías?

Y en cuanto a ese Poder cuarto,
el revolucionario,
llamémosle, por ejemplo,
el Poder Social,
el más indispensable,
y por encima debe estar
del Ejecutivo, Legislativo y quizá, acaso, tal vez, del Judicial,
que en cualquier caso también
ha de tener
un componente en parte electoral,
y, más aun, en el Ministerio Fiscal.

¿Quinta? Y por no seguir:
Si Defensor del Pueblo hubiera...
que el pueblo lo eligiera
porque, así,
sí que defendería,
al pueblo que lo eligió.
Lo de hoy
nuevamente es... fingir.
Del actual modo, defiende al que lo eligió:
su señorial elector.

¿Habrá mayor sinsentido,
quizá incluso desvergüenza,
que al defensor que nos defiende
de las señorías...
también las señorías
lo eligieran?
¿Quién habrá que nos defienda
de semejante Defendedor?

Un Defensor del Pueblo electoral
sería ya el germen del Poder Social.
Por esta vía, la más asequible e inicial,
habrá algún día democracia
o nunca democracia habrá.

Sino corrupción general,
en menos -que no en poco- y en más,
entre la minoría dirigente notarás.
en Rusia, Ucrania, USA, Cuba, China, España o Portugal,
en Japón y Madagascar,
en Corea -ambas- y en Ceilán.
en Venezuela y en el Chad.

¡Oh, Señora doña Castilla,
que incluso te adelantaste
y superaste
a Montesquieu, presunto divisor final,
del poder político general!

¿Ejecutivo, Legislativo y Judicial?
Señora doña Castilla,
¿y dónde está el que tu aportaste
el más importante y supremo,
el Poder Social,
que también ha de tener órgano electo y el principal?

En las elecciones de este Poder,
yo votara,
en las elecciones a los poderes señoriales que hay,
da igual
que votes o no votes,
ellos gobernarán
y en su provecho de "señorías"
-que ni el nombre ocultan,
con tal nombre a ti y a la democracia insultan-
lo harán.

Deberían llamarte,
Señora Castillesquieu,
pues tu Poder imparte
el que olvidó Montesquieu.

El que hace que la Pirámide,
deje de estar vertical,
como siempre sin él,
estuvo, está y estará:
el Poder Social.

Con esos cinco puntos, ya hay democracia.
Luego, quien más quiera,
que elija, como tú hacías:
el salario de los políticos,
y controle sus regalías,
los jefes de policía,
los impuestos, que tú establecías,
las leyes, pocas y cumplidas,
y en lenguaje común escritas,
consultas y referendas
frecuentes a la demografía,
¡igual que hacías tú
y hacen todavía en Suiza!,
los servicios y servidores
de la ciudadanía
por ella misma los tribunales
de examen los cubriría,
y que ninguno de los servidores públicos
fuese más ni viviera mejor
que la media de aquellos
a quienes servía.

Es de una lógica tan aplastante
que no tenerlo ahora
resulta inquietante.

Pero todo esto último fuera
una democracia plena,
que sólo tú conociste,
Castilla mía.
Ni tan siquiera
la antigua Grecia,
con media población esclava
y la patricia jerarquía.

Confórmese el mundo
con las cinco iniciales medidas,
que ya dan la democracia
a quien la quiera y haga gracia.

Porque sirven para romper
la Ley de Compañerismo que compacta
dentro de ellos
en todo lugar
-y en la atrasada España también
entre ellos-
al Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial
-y los convierten en señorial aristocracia,
inmune a la plebe, apretada burocracia,
espesa endocracia-
contra quienes no disfrutan de él.

Y su desagregación o separación ha de hacerse desde un externo Poder,
el Poder Social, que no señaló Montesquieu.

Señora doña Castilla
amada
por tu pueblo. Mas sangrada
tu trilla
por casta oficial aliada.

Comunidades de Villa
y Tierra
tuviste que, en paz y en guerra,
semilla
y ejemplo al planeta encierra.

Democracia cierta y pura
perdura
tu modelo que asegura
comunitario lo común,
privado lo que es de algún.

Ni anarquista,
ni comunista,
ni tampoco plutocrática y capitalista.
Democracia organizada,
estable y asentada,
en la razón y en la veracidad
fundada.

Democracia razonable,
profunda y apreciable,
no superada,
democracia castellana
ventana
a la libertad,
posada
de la Humanidad,

Volverás, doña Castilla
conjunta.
Dejarás de ser difunta.
Chiquilla,
tu Historia al futuro apunta.

Copyright © Juan Pablo Mañueco Martínez.
Derechos de reproducción reservados.
Compártase, que para eso está aquí,
pero indicando esta reserva.

 

lunes, 6 de mayo de 2013

Consulta ciudadana por web

Estamos intentando evitar el desmantelamiento de la Sanidad pública. Si quieres colaborar, puedes enviar tu voto virtual. Esta votación es independiente y paralela a la votación presencial que se llevará a cabo entre el 5 y el 10 de mayo en las mesas que se pondrán en centros sanitarios, educativos, Asociaciones de Vecinos y de Pacientes. Y difunde por favor.
¡Ánimo, sí podemos!
¡A votar todo el mundo! Es muy fácil, si votas virtualmente, también puedes votar en las mesas de forma presencial.
La sanidad pública no se vende, se defiende
http://consultaweb.org
--
La única lucha que se pierde es la que se abandona...

viernes, 15 de febrero de 2013

La revolución política (Roberto Centeno)


 

 Artículo de Roberto Centeno: La revolución política

 EL DISPARATE ECONÓMICO

 04/02/2013

 La única salida: una revolución política

Hasta aquí hemos llegado. Esta farsa de democracia se ha terminado. Su prolongación artificial solo añadirá mucha más miseria, mucho más dolor y muchas más lágrimas a los españoles. El grado de descomposición y degradación moral de la oligarquía política depredadora y corrupta, la que nos gobierna y la que está en la oposición, supera ya ampliamente lo considerado tolerable en el mundo civilizado. Y todo ello dentro del mayor desplome económico conocido por España en tiempos de paz, desplome que se está acentuando y no moderando. El miércoles, ante un Parlamento de aplaudidores y vendidos, Rubalcaba y Rajoy escenificaron con una desvergüenza pasmosa un debate amañado, donde el primero pasó sobre ascuas por la corrupción y el segundo ni la mencionó. Fue el hoy por ti y mañana por mí.

 Los niveles de deshonestidad, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos han llegado a un nivel tal que no hay ni una sola institución que se salve. Es una degradación generalizada, que precipita España hacia un abismo económico y político insondable. Tenemos una crisis de Estado en toda regla y las crisis de Estado se resuelven solo con el cambio del modelo político, que es justo lo contrario de lo que pretende la casta. En concreto Rubalcaba, aún con el partido desarbolado ante los nuevos escándalos, piensa que Rajoy está acabado y ha pasado del “aquí no pasa nada” del miércoles al “a estos imbéciles nos los pasamos por la piedra”, les cercamos las sedes en un remake del Prestige y del 11M, obligamos a nuevas elecciones, resucitamos el Frente Popular y –con los votos de los separatistas, a los que ofrecería la ruptura de España en cómodos plazos– volvemos a gobernar y repartimos de nuevo las cartas.

 Y entonces, ¿qué otras instituciones podían frenar el desastre? Absolutamente  ninguna. La jerarquía católica está de perfil, con su parte nacionalista a favor de la destrucción de España, y el resto a ver por dónde soplará el viento. El Ejercito, tremendamente descontento pero desarticulado, es la única institución que todavía cree que la Constitución está para cumplirse, por lo que no moverán ficha por el cambio de modelo político. Habrá que ver qué hacen cuando la mafia política y la Corona decidan rendir España ante cuatro familias catalanas acusadas de corrupción –y al por mayor, nada de sobrecitos de 25.000 euros–. Y del monarca qué les voy a contar, si hasta recibe a Mas, que se ha declarado en rebeldía con el objetivo inamovible de la destrucción del orden constitucional y de España, y como está quebrado viene a pedirle 12.000 millones para financiar su traición. El Rey, en lugar de decirle que se los pida a la mafia rusa o a monseñor Sistach, le escucha sin tirarle por la ventana. Es para no creérselo.

  Un país así no puede seguir                                        

 ¿Conocen la historia de Falciani? Era un alto empleado del HSBC en Suiza que se vio sorprendido por una inusual entrada de importantes capitales que eran borradas casi inmediatamente por un programa llamado Hexagon, que no dejaba rastro. Intrigado por algo tan extraño incluso para Suiza, rastreó el asunto y grabó en un CD 130.000  nombres que entregaría a Christine Lagarde, entonces ministra de Finanzas de Francia. Con excelente criterio, Christine clasificó las personas por países e hizo llegar las listas correspondientes a los presidentes de Gobierno respectivos. La lista de españoles, presuntamente con 659 notables entre empresarios, banqueros y políticos de todo signo, se la entregó a Rajoy. Todos los países excepto Grecia y España hicieron pública la lista y crujieron fiscalmente a los susodichos. Falciani tuvo que salir de Suiza, ya que la violación del secreto bancario es un delito muy grave. Vino España –¿por qué a España?, ¿acaso tenía nombres que pensaba que garantizaban su seguridad?–, donde fue detenido y encarcelado en Gerona.

Tenemos una crisis de Estado en toda regla y las crisis de Estado se resuelven solo con el cambio del modelo político, que es justo lo contrario de lo que pretende la casta

 Falciani se mostró dispuesto desde el principio a colaborar con las autoridades españolas y parece que lo hizo a tope, ergo aparte de la lista de Rajoy tiene que existir otra. El Gobierno suizo pidió la extradición, pero esta no ha sido concedida y ahora está en libertad provisional. Huelga decir que el Gobierno suizo está que fuma en pipa con el español y ha paralizado sine die cualquier entrega de información. Y la pregunta es: ¿Por qué no publican la lista? ¿A quiénes están protegiendo? Y no estoy hablando de las de más de 30.000 personas que se acogieron a la amnistía fiscal de buena fe, una lista que ningún Estado de derecho puede publicar como pide la izquierda radical, ya que destruiría el último vestigio de seguridad jurídica en España si es que queda alguno. Estoy hablando de los 659 notables de la otra lista, que si son verdad la mitad de la mitad de los nombres que se comentan, la casta política y las otras están acabadas. Rajoy tiene la obligación de publicarlo como todo el mundo civilizado. Es más: exigimos que lo haga ya.

 Otra historia de la degradación inaudita de España: la pasada semana tuve la ocasión de cenar en Londres con la responsable del mayor fondo de pensiones del Reino Unido. Me dijo que veía muchas oportunidades de inversión en España, donde muchos activos no se vendían sino que se regalaban, y que habían estado dispuestos a entrar en muchas cosas, pero que todo se había paralizado al ver las operaciones fraudulentas de la Generalitat en Aguas de Llobregat y en el túnel del Cadí, donde se han saltado la ley y la legislación específica vigente a voluntad. Si se fuman un puro con la Constitución y los derechos humanos y no pasa nada, ¿qué no son capaces de hacer con el resto? El resultado es que ya no hay un solo banco, fondo de inversiones o privados dispuestos a invertir en Cataluña en particular y en España en general, porque entienden que no existe seguridad jurídica alguna.

 Si el presidente del Gobierno oculta el origen del dinero y los nombres de los grandes evasores –porque presuntamente forman parte de mafia política o empresarial–; si las comunidades ignoran la ley o la cambian a voluntad cuando les conviene; si el presidente del Gobierno y toda la cúpula de su partido están acusados personalmente de recibir sobres; si además han llevado la nación a la bancarrota; si el déficit sigue fuera de control; si la deuda es ya  imposible de devolver; si la recesión se está acelerando con el PIB oficial cayendo el doble de lo esperado al 2,8% en tasa trimestral anualizada –que es la relevante–; si la destrucción de empleo es imparable y si los bancos han experimentado una caída de beneficios del 81% –el mayor desplome de su historia–, no hace falta ser adivino para comprender un país no puede seguir así.

 Un Gobierno provisional que haga la revolución política

 Y aparece Rajoy, un político del que no se conoce que haya dicho aún una sola verdad o cumplido una promesa, y nos suelta un discurso de una pobreza inaudita, llena de obviedades y lugares comunes que no demuestran nada,  temas discutibles pero difíciles de probar para ganar tiempo 'hasta que escampe', su táctica favorita, pero dejando silencios clamorosos. Es tremendamente significativo  que no salga como un miura diciendo que va a querellarse contra El País y contra todo bicho viviente. Ni siquiera que lo haga contra Bárcenas pese a tenerlo tirado, ya que aunque los apuntes son muy discutibles –aun siendo su letra, si esta correspondiese a apuntes de 16 años estos serían necesariamente mucho más heterogéneos– su homogeneidad en casi un 80% sugiere que fueron escritos en dos o tres tardes. Ningún juez independiente podría excluir la duda razonable.

 No hay nadie dispuesto a invertir en Cataluña en particular y en España en general, porque entienden que no existe seguridad jurídica

 “El PP no tiene dinero en paraísos fiscales”. Hombre, don Mariano, nadie abre cuentas a partidos políticos. “No estoy en la política por dinero”. Seguro, pero ¿y sus colegas de Gobierno y de partido? Que el jefe de la oposición, el del Faisán, es un oportunista y un miserable, ¡vaya novedad! Que sus declaraciones de renta y patrimonio están en orden, ¿quién puede dudarlo? Afirma rotundo que se compromete a la máxima transparencia. ¡Pues demuéstrelo y empiece por publicar la lista de Falciani! No queremos su declaración de renta, ¡queremos la lista de los 659 notables! Niega la existencia de corrupción y afirma sin rubor que nos gobiernan personas honradas e íntegras, cuando hasta los niños saben que vivimos en el mayor piélago de deshonestidad de la historia de España y hasta el mismo embajador de Estados Unidos le ha pedido que acabe de una vez con ella.

 Lo cierto y verdad es que Rajoy ha hecho una dejación absoluta de liderazgo, que no ha movido un solo dedo para detener el tsunami de corrupción que asola todas y cada una de las instituciones y que, en el colmo del cinismo, tiene la desvergüenza de defender la honestidad de Ana Mato ignorando las pruebas irrefutables presentadas por la Policía. Y luego, ¿cómo puede tener la cara de defender la honestidad del Gobierno cuando el ministro de Industria presenta en Consejo de Ministros una carta demostrando presuntamente que su colega de Hacienda podría estar bloqueando su reforma energética porque perjudicaba a Abengoa, sociedad de la Montoro había sido asesor, y no hace ni caso? Un tema que supone el expolio de miles de millones para los consumidores.

 Pero es que, además, aunque en Génova estén preocupados por los sobres porque les afecta directa y personalmente, Rajoy no puede ignorar que muchos militantes importantes del PP están aterrados por algo peor: los negocios del marido de la señora De Cospedal y los negocios de Montoro y asociados, que podrían convertirse en un escándalo infinitamente superior porque aquí hablamos de dinero de verdad, no de sobrecitos, y de otros conseguidores cónyuges de ministros y ministras. El daño interno y externo que el ·sostenella y no enmendalla· que este insensato está ocasionando es ya inasumible.

 ¿Y cuáles son las opciones? La primera la que quiere la izquierda: convocatoria de elecciones y reedición del Frente Popular con la ayuda de los separatistas con la unidad de España como moneda de cambio, algo que sería el apocalipsis en lo económico y que, en el límite, podría llevarnos a febrero de 1936. La segunda es un Gobierno de concentración presidido por alguien del PP. Gallardón ve aquí su gran oportunidad, con el PSOE y otros partidos. Una opción querida por muchos que puede engañar de nuevo a lo opinión pública y dar tiempo a que la mafia haga un nuevo reparto de España como hacía Al Capone con los barrios de Chicago. Cualquiera de las dos implica un gravísimo problema porque no piensan cambiar las reglas del juego, no piensan convertir España en una democracia y no se modificaría un ápice el modelo de Estado. Todo lo contrario: la fragmentación se incrementaría. En estas condiciones la quiebra de España está cantada.

 ¿Qué nos queda entonces? Solo hay un camino: un Gobierno provisional de tecnócratas y notables tipo Monti, que intente detener el hundimiento económico primero y que someta a referéndum los dos grandes temas esenciales para recuperar la estabilidad y la libertad: el cambio de la ley electoral y del modelo de Estado –es decir, una revolución de la libertad política–. Evidentemente, esto es justo lo contrario de lo que quiere la mafia política, pero hay un procedimiento que podría obligarles, un escrito redactado por diez o quince personas independientes de reconocido prestigio, no la legión habitual de los abajo firmantes, y demostrando la situación de falta de democracia y de inviabilidad económica del modelo de Estado. Después, se pediría el apoyo al mismo de todos los españoles de bien que deseen la democracia, el poder elegir a sus propios representantes, el fin de la corrupción y la salida de la crisis.

 Si se consiguen dos o tres millones de firmas, ese documento, perfectamente inútil ante las instituciones españolas, sería presentado en Bruselas, Washington y Berlín, pidiendo la ayuda para que presionaran al Gobierno y al rey para que autorizara los referéndums por el cambio y la libertad. Como tienen cogidos por el cuello a estos mafiosos, puede tener un impacto imposible de controlar por la casta y sus medios afines. Es lo que algunos vamos a intentar, así que volveré a hablarles sobre el tema.

Leer el artículo en la web

www.cotizalia.com

 

martes, 21 de junio de 2011

Algunas apostillas al proyecto de Ibarreche (leáse hoy Estatut). Gaudencio Hernández (Diario de Ávila 20 -10-2002)

Los acontecimientos actuales, vuelven a traer a la actualidad unas reflexiones de hace no mucho tiempo; basta cambiar territorios y políticos pero la esencia de las cuestiones empleadas es la misma.

RES

El DIARIO DEAVILA 20 de octubre de 2002 o DOMINGO

TRIBUNA LIBRE
GAUDENCIO HERNÁNDEZ

Algunas apostillas al proyecto de Ibarretxe

T ODO político tiene una gran difi­cultad para ver el mundo. su mun­do bajo otra , bajo otra perspectiva que no sea la suya. Es normal. ¿,Quién les votaría, si no muestran firmeza y convicción en sus pro­yectos? Para ellos, sólo su visión es la ver­dadera. Sin embargo, a la realidad humana de los pueblos, nos dice Ortega y Gasset, sola­mente nos acercamos a ella desde distintas perspectivas. La realidad vasca, vista por Ibarretxe, no es la misma que la contempla­da por Iturgaiz. Y naturalmente la visión que tiene del problema vasco una persona que lo ve desde Ginebra, no es la misma que la que tiene uno que mira desde Madrid. En­tonces, ¿qué hacer'.' ¿Quién posee la verdad'.'

La democracia ha encontrado la respues­ta: los pueblos libres y bien informados se acercan a ella. Y yo añadiría: con la cabeza fría v sin miedo; con una cierta perspectiva del pasado y porvenir de dicho pueblo. Sa­bernos lo que piensa el lehendakri y la res­puesta del presidente del Gobierno español. No sabemos lo que piensa y dirá el pueblo vasco y lo que le responderán los otros pue­blos de España. Desde lejos, desde otro pun­to de vista (Suiza), voy a dar una otra visión.

I °. No hay democracia ni posibilidad de recurrir al pueblo para que se “autodeterminen” mientras en Euzkadi exista la violencia política En toda democracia sana no se pue­de aceptar que unta parte de la población y sus dirigentes gocen de libertad para lanzar y aprobar la proposición que les venga en ga­na; y, por el contrario, otra gran parte de di­cho pueblo no pueda responder con una contraproposición por estar perseguidos y ame­nazados de muerte sus dirigentes. Dicha autodeterminación sería simplemente una imposición. Señor Ibarretxe, comience por suprimir la violencia, por convencer a ETA que deje de matar y entonces, sólo enton­ces, lance el referéndum que le venga en ga­na.

2°. Delimite, señor Ibarretxe, las propo­siciones que directamente conciernen a su pueblo, y sólo a él, para que las vote (re­feréndum cantonal se llama en Suiza). No las mezcle con asuntos comunes que con­ciernen también a los otros pueblos de Es­paña. Digo esto porque habla usted de...

3º De una asociación libre" con el Es­tado Español (con los otros pueblos de Es­paña me parece más correcto: en democracia directa se habla de pueblos, no de estados). Su proposición de asociación es un tanto ilu­sa. Usted tiene un mandato para hablar en nombre del pueblo vasco; pero tratándose
de una relación-asociación con pueblos, a estos les corresponde también decir si están de acuerdo con dicha asociación o no. Podemos imaginar tres escenarios: a) Los pueblos restantes de España dicen sí a su proposición; habría conseguido todas las ventajas y ningún inconveniente con dicha unión. ¡Un sueño dorado! b) Pero conoce la respuesta; los partidos mayoritarios en di­chas autonomías ya han dicho no a su pro­grama.¿Entonces?, como buen deportista, cierra los ojos y se lanza hacia la indepen­dencia total. Tendrá fronteras en España y Navarra, en Euskadi-Norte y Francia y, lo peor. con toda Europa. ¡Un callejón sin sa­lida: c) Hay el peligro de que a un general de esos que tienen la costumbre de los pronun­ciamientos en nuestra tierra, se lo hinchen la, narices. ""El ejército tiene la misión de salvaguardar la unidad de la patria; dice la Constitución. ¡Que Dios nos libre!

4". Si me permite, señor Ibarretxe, le pro­pongo, como solución posible, que vuelva su mirada hacia Suiza (país de minorías en paz). Aquí se habla siempre después de un referendum cantonal de la decisión que ha tomado el pueblo soberano. ¿No es eso lo que usted pide para su pueblo? Pero no se olvide que para las decisiones de problemas comunes está el referéndum federal Si los pueblos están unidos entre sí, por "'libre" que sea la unión, no escapan a una autoridad común. Quisiera o no, habría intereses, de­rechos y obligaciones comunes. Le enume­ro algunos al voleo en un estado confedera­do (el que más lejos va en la descentraliza­ciones existentes): fronteras, aduanas, y pa­saportes comunes; ejército y defensa (en Suiza no existe policía nacional); moneda y entidades financieras, ya que la unión hace la fuerza (¡y qué fuerza, la de los bancos sui­zos!); seguros sociales y pensiones de vejez (cuantos más miembros mejor, principio bá­sico de las cajas); carreteras, trenes.. correos y otros servicios comunes; tribunal confe­deral para últimas instancias (contrariamente a lo que usted pide): participación a los gas­tos confedérales (impuesto que correspon­de más o menos a su "cupo") ...Todos los demás (¿más poderes que los que usted tie­ne?) son de competencia y autoridad de los cantones.

Mire, sector Ibarretxe, aunque Arzallus hable de una solución a la '"irlandesa- (no muy brillante por lo que vemos), vuelva sus ojos a Suiza; las soluciones aquí no son pro­yectos sino realidades. —El que busca halla", dice el Evangelio.

Nostalgia helvética desde Castilla. 5º parte.(Denis de Rougemont. El Cantón y la Federación )

¿Pero que son hoy día los cantones en derecho público?. Son estados soberanos “ en la medida en que su soberanía no está limitada por la Constitución federal, gozan como tales de todos los derechos que no son atribuidos al poder federal” (art. 3 de la constitución)

La exasperación de los nacionalismos modernos hace que muchos de nuestros contemporáneos juzguen extraña y casi contradictoria en los términos la noción de soberanía limitada. No obstante , un siglo de experiencia feliz ha vuelto esta noción familiar a los suizos..- Ellos no olvidan nunca que sus comunidades cantorales – sus verdaderas patrias- son anteriores a la Confederación, que ha resultado de sus alianzas progresivamente cerradas. Pero ven claramente por otra parte, que la garantía de las autonomías cantorales no sabría prácticamente residir más que en la puesta en común de sus fuerzas. La centralización que aceptan , en ciertos dominios estrictamente definidos, no es a sus ojos más que la salvaguardia de su modo de existencia propio y de su independencia en todos los otros dominios.

(Denis de Rougemont, La Suisse ou la histoire d’un peuple heureux, libraire Hachette, 1965 p 106)


Un natural de la comuna Annemasse pertenece al cantón de Ginebra, y por tanto a Suiza y en principio, a menos que esté con extranjeros, no dirá nunca que es un suizo de Annemasse, que sonaría bastante extravagante y cómico.

No hay grandes sociedades posibles, pues no hay más “societas” verdaderas cuando los “socii” cesan de sentirse tales. Solo les encuadran entonces la ideología y la policía del estado, sin unirlos ni organizarlo verdaderamente.

(O.C.p 285)

'soy suizo no porque hable la misma lengua, ni tenga la misma religión, ni la misma opinión política y social que los demás suizos, ni tampoco porque los ame, ni tan siquiera porque los conozca o les entienda, sino porque pertenezco a un país llamado Suiza que me permite a la vez ser suizo y como yo quiero ser' que también podría resumiese en el lema 'cada uno para sí y la Confederación para todos'

Son Suizos no a causa de alguna cualidad común sea natural, sea cultural (lengua, raza , confesión, carácter, etc.) que justamente les falta, sino porque están situados en el mismo conjunto que se ha bautizado con el nombre de Suiza, y porque lo aprueban. En cuando se ha comprendido bien esto, se ha comprendido el federalismo.

(O.C.P 112)

El federalismo no es solamente una fórmula jurídica –por tanto estática por definición- fijando las competencias respectivas de los miembros y del organismo común que ellas se dan. Su principio dinámico es asegurar un máximo de autonomía local, gracias a la puesta en funcionamiento de instrumentos colectivos para todas las tareas que superan las posibilidades de una comunidad aislada. En un sistema federalista, cada comunidad tiene el deber –tanto como el derecho- de administrase como ella lo entienda. Pero cuando empujada por la necesidad o por espíritus creadores, emprende ciertas actividades cuya amplitud supera sus medios (culturales, financieros o físicos) está llevada a asociarse para perseguirlos con otras comunidades.

(O. C. P 161)

Pero los grandes trabajos y las carreteras, la protección de los monumentos y de la naturaleza, y de una manera general, todas las empresas públicas cuyo financiamiento es demasiado pesado para un cantón, son objeto de negociación entre “el cantonal” y “el federal” como se dice en nuestra jerga.

.........................

Pues la Federación no es el todo del que los cantones no serían más que las subdivisiones, ni el poder Augusto del que ellos serían los sujetos. Concebida para permitir a los cantones realizar en común las tareas que superan sus fuerzas aisladas, está a su servicio y no ellos al suyo. No habiendo sido nunca personificado por un monarca, un dictador, o el jefe de un partido federador; sin aura de prestigio o de majestad; casi anónimo en tanto más eficaz, es solo un instrumento de cooperación.
A decir verdad , los cantones no tienen nada de otro. Es sorprendente constatar que estos pequeños Estados, que ninguna frontera visible separa, se ocupan en definitiva muy poco de sus vecinos. “Cada uno para si, y la Confederación para todos” bien parece ser su divisa


(O.C. P 111-112)

Los suizos saben bien que no se hace marchar un reloj con argumentos sonoros, sino al precio de un aplicación sostenida y de finos retoques. Ahora las ruedas de su Estado, bizarramente ajustadas según las reglas de eficacia y no de la lógica abstracta, sugieren la imagen de un reloj de precisión, justamente con toda la tolerancia precisa para que el mecanismo marche. Esta tolerancia no es solamente moral, este “juego” está previsto por las leyes. Son los derechos de iniciativa y sobre todo de referendum quienes lo rigen. Gracias a ellos, el pueblo suizo tiene menos que otros la impresión de que los poderes delegados a sus elegidos se le escapan. “El se reserva siempre para decir la última palabra por el referéndum, y eventualmente el primero por la iniciativa”(André Siegfried La Suisse démocratie témoin). Nada de lo que pasa en Berna es irremediable. Es por el recurso frecuente a estos derechos populares que el régimen suizo debe ser calificado de democracia semidirecta.
( O.C. P124)


Referéndum legislativo federal 30.000 ciudadanos u ocho cantones (art 85)
Iniciativa legislativa federal (constitución) 50.000 ciudadanos

“La autoridad directorial y ejecutiva superior de la Confederación se ejerce por un Consejo Federal compuesto de siete miembros”, dice el artículo 95 de la constitución. Este colegio que cumple a la vez las funciones de un gabinete de ministros y un jefe de Estado, es sin duda la institución más original de Suiza. Sus miembros son elegidos por cuatro años por la Asamblea y son inmediatamente reelegibles. Cada uno de ellos dirige un ministerio o un departamento.. Uno de entre ellos es elegido cada año presidente de la Confederación. No puede ejercer este oficio dos años seguidos, y se ha establecido la costumbre de una rotación entre los siete consejeros: cada uno es presidente al menos una vez cada siete años, por orden de antigüedad en el colegio.

lunes, 18 de abril de 2011

Otra lección suiza. (¿Como favorecer el empleo juvenil?. Gaudencio Hernández, Diarío de Ávila 27 mayo 2006)

TRIBUNA LIBRE
 ¿Cómo favorecer el empleo juvenil?
GAUDENCIO HERNÁNDEZ

(El Diario de Ávila 27 mayo 2006)

Francia ha vivido una de sus conmociones so­ciales, entre las más dramáticas, desde el mayo del 68. ¿Cuáles han sido las causas? En los meses del otoño último los jóvenes desocupados de los ba­rrios periféricos desencadenaron una verdadera re­belión: miles de coches fueron quemados, comer­cios y almacenes saqueados; una guerra campal contra la policía.

La lucha juvenil perdió virulencia en Navidad y el Gobierno aprovechó para elaborar un plan de empleo para los desocupados jóvenes, factores de los desórdenes y habitantes dé verdaderos ghettos. ¿En qué consistía dicho plan? Creación de una nue­va manera de empleo juvenil, estos, desocupados,; podían ser empleados bajo un contrato libre que los firmantes podían rescindir sin compensación algu­na. El Gobierno de Villepin pensó en crear un buen sistema para hacer salir del círculo vicioso del de­sempleo a los jóvenes (no conseguían un empleo porque no tenían experiencia). No lo pensaron así jóvenes y estudiantes: Era la puerta abierta para el despido libre, en un país donde el trabajo fijo es el más protegido del mundo.'

Comenzó la lucha. El Gobierno de Villepin, con mayoría en el Parlamento, presentó su proyecto de ley para la correspondiente aprobación. Pero la ca­lle, los jóvenes desocupados, los estudiantes, los sin­dicatos, en manifestaciones sin fin durante meses, paralizaron los centros educativos superiores; las huelgas en distintos sectores afectaron á la econo­mía El Gobierno cedió y retiró la ley del Parlamento. Hoy propone una ayuda a los patronos que contra­ten a jóvenes en su primer empleo.¿Qué pensar? Los demócratas dirán que en de­mocracia los problemas deben solucionarse en el Parlamento. Los que organizan las manifestaciones masivas dirán que el sentir del pueblo es lo que cuenta.
Un suizo diría que un conflicto así se resuelve por votación popular, es decir, por un referéndum.

Tal vez el silencioso, el neutro suizo tenga razón, pues ha encontrado una solución al empleo juvenil hace ya años. Hablo con conocimiento de causa; consejero social en los colegios de Ginebra, en su sección de «fin de escolaridad obligatoria». Mi rol consistía, entre otros, prever que ningún joven que terminaba la escuela, quedara en la calle sin ocupa­ción alguna. Todo joven debía o pasar al grado supe­rior o hacer un «aprendizaje en empleo» o repetir curso. Cada caso era sometido a estudio.

El
«aprendizaje en empleo» es una fórmula típi­camente suiza (fórmulas parecidas existen en Ale­mania). El joven que no puede o no quiere seguir el colegio o escuela superior técnica puede hacer un aprendizaje de dos, tres o cuatro años (según la difi­cultad) en una empresa, por ejemplo, de mecánica, electricidad, informática, construcción... El patrón se compromete a poner a disposición del aprendiz sus talleres, una persona competente que le guíe en las prácticas y a pagarle un salario (reducido al prin­cipio); por el contrario, el aprendiz seguirá uno o dos días los cursos que el Estado organizará y el res­to de la semana trabajará en la empresa unos exá­menes intermediarios y finales le permitirán obte­ner el diploma correspondiente ;Terminado el con­trato, patrón y aprendiz quedan libres de obligaciones. El aprendiz habrá roto el círculo vicio­so del primer empleo, como ocurre en Francia

La experiencia dice que la mayoría dé los apren­dices encontrarán un empleo. El 70% de los oficios técnicos y comerciales siguen este camino. Con fre­cuencia vemos aun ministro federal en economía, un responsable de un banco, un director de fábrica que ha comenzado en un «aprendizaje en empleo». Tienen fama de ser los más seguros.

Claro, me dirán algunos, Suiza puede permitirse esta fórmula por ser un país rico. (¡Ah, los bancos no nos dejan ver lo bueno que la sociedad suiza puede tener!). No está ahí el problema; el sistema se im­plantó cuando Suiza era aún pobre y
este tipo de formación cuesta menos al Estado que una escuela técnica a tiempo completo El gran reto está en con­cienciar al Estado, a los patronos y aprendices en la lucha por el bien común del país.

La adopción de esté sistema
evitaría los ghettos de jóvenes desocupados en Francia y las dificulta­des (que se ven venir) para encontrar trabajo y falta de formación técnica de la juventud española.

Referéndum



                                               REFERENDUM

Los referéndum que se celebran por estos pagos son escasísimos y  generalmente  son meros trámites reglamentarios y no demandas de la voluntad popular, los últimos resultados en Cataluña y Andalucía prueban bastante bien esto último. Muy distinto del imperativo legal a cumplir en determinadas situaciones, hay otro concepto muy distinto del referéndum popular como instrumento de oposición contra una mayoría política y las autoridades de las que se desconfía, cuya utilización paradigmática por excelencia es la realizada en Suiza en los diversos escalones comunal, cantonal o confederal.  El referéndum popular es un derecho gracias al cual el pueblo suizo tiene mucho  menos que otros pueblos  la impresión de que los poderes delegados a sus representantes elegidos se le escapan.  Habida cuenta de que la representación es la mayor parte de los casos no es tal  sino  un enrarecido sofisma con el que se trata de encubrir un teatro de suplantación, no es nada raro que entre los españoles  la sensación de que el poder, no ya es que se escape de las manos, sino que les es absolutamente ajeno es rotunda y  total.

La realidad no es exactamente que los suizos tengan un gen especial que les condiciona con fatalidad biológica para la práctica del referéndum, su decantación legal ha tenido sucesivas etapas que fueron precedidas por un uso masivo y decisivo de peticiones que preludió la Regeneración.  Muy al contrario que en Suiza se pudiera pensar que acaso los españoles tengan genes caciquiles, pucheriles, y dictatoriales,  pero no, se trató más bien de unos usos perversos que en principio no tienen porqué transmitirse somáticamente de manera lamarckiana –esperemos-. No se diga pues que en España no está prevista en la ley la realización de consultas populares, y por lo tanto no se hacen: en Suiza tampoco había ley de referéndum en los comienzos, sencillamente se practicaba o se usaba, la regulación legal vino después.

Las últimas disposiciones legales suizas del año 2000 han fijado el nivel mínimo de recogidas  de firmas para un referéndum en un 2,1%. La frecuencia de consultas populares helvéticas  ha sido tanta   que se aprovechaba muchas veces a la salida de los colegios electorales para recogida firmas para la próxima consulta. La introducción del voto por correspondencia en los años noventa parece que ha introducido dificultades suplementarias a la recogida de firmas. Es de suponer que la generalización de Internet en la actualidad pueda ayudar en un sentido favorable.

Como derecho de participación popular se denomina a veces un mecanismo de democracia semidirecta, claro que en cuanto instrumento de oposición lo menos que desean los partidos mayoritarios es precisamente  la instauración de ese mecanismo de democracia semidirecta que es el referéndum popular, en principio bastante más incontrolable por los poderes establecidos que el raro referéndum reglamentario. En la Confederación Helvética es tan importante el refrendo popular en cualquiera de sus niveles que condiciona de manera decisiva el funcionamiento del ejecutivo; la posibilidad de que la oposición tenga capacidad de movilizar la opinión ciudadana con vistas a un referéndum en un tema concreto – muy diferente de los juegos de prestidigitación de una campaña electoral ordinaria-  implica la necesidad de hacer y rehacer constantemente pactos de gobernación, lo que a menudo redunda en favor de don Juan pueblo. Porque, esa es otra, a todos los niveles los gobiernos helvéticos son colegiados, es decir que participan proporcionalmente a los organizaciones políticas en liza, y no solo eso sino que los cargos son rotativos, nada estridente desde el momento en que la responsabilidad es colegial, y la presidencia de los consejos también, habitualmente rotan anualmente por orden de antigüedad.

El derecho de referéndum popular tiene diversas modalidades, la más importante de las cuales es el referéndum financiero que somete a la decisión del pueblo los gastos públicos importantes; está también el referéndum contra el otorgamiento de concesiones, referéndum de revocación de un parlamento o asamblea, referéndum de revocación de un gobierno, o de una manera más general de cualquiera de las autoridades elegidas por el pueblo o de otros poderes (v.g. jueces).

 Para dar una pequeña ilustración y tomando solo el cantón de Ginebra en el periodo de 1975 a 1980 hubo referéndum acerca de: crédito de participación cantonal en la construcción de autopistas, acerca de un crédito para el Palacio de Exposiciones, acerca de Impuestos sobre vehículos a motor y remolques, acerca de la concesión y utilización de un dominio público en la plaza de Cornavin, acerca de la subvención de cajas de  enfermedad, acerca de una carretera nacional hasta la frontera francesa.

Todo esto recuerda claramente el caso abulense donde el ayuntamiento decide por su cuenta y riesgo subidas y bajadas de tributos, obras donde y cuando le place, tira edificios del patrimonio, edifica abortos al lado de joyas arquitectónicas del pasado y otras atrocidades. Y el buen pueblo no dice esta boca es mía, ni la oposición organiza fenomenales zapatiestas azuzando al primero a manifestar su opinión con recogidas de firmas y otras posibles trifulcas.  Y no se diga que la ley no contempla la figura del referéndum en  la ley de régimen local – tampoco estaba contemplada en la Suiza de hace 150 años; con los medios hoy existentes se puede consultar  perfectamente la opinión del vecindario eso no lo impide nadie, salvo la desidia, incuria y vagancia de los políticos y del propio pueblo: Una cosa es que en principio un referéndum popular no tenga una consideración legal vinculante y otra cosa muy distinta es que no se haga. Un referéndum con resultado adverso al gobierno puede que no importe mucho, pero si en vez de uno es una docena otro gallo nos cantara, las buenas prácticas valen más que las malas leyes. El uso y la costumbre es una de las fuentes de la ley, comiéncese con aquellas y ya acabarán decantándose en estas.

Otra cuestión acerca del referéndum que empezó siendo uso o práctica pero que acabó recogida en ley muchos años después, es el derecho a contra-propuesta, que incluye entre otros: la facultad de negociar los compromisos, modificar el proyecto del texto a refrendar y el derecho a desconvocar el referéndum en caso de satisfacción entre las partes. De manera que puede presentarse simultáneamente una propuesta de referéndum y una contra-proyecto, de manera que puede darse el caso de que  aparecezcan al final dos proposiciones concurrentes. En Ávila se ha  tenido la oportunidad de asomarse a estas cuestiones en los artículos periodísticos del abulense afincado en Ginebra Gaudencio Hernández

Cuesta imaginar un ayuntamiento de Ávila funcionando en régimen colegial, con los carguitos rotativos y el alcalde más rotativo todavía, y con el agua al cuello por si el pueble reclama refrendo de sus decisiones.  Difícil imaginar el fin del eterno dominio de un solo partido, y de las quejas plañideras de la oposición acerca de la maldad infinita de esos eternos reaccionarios; obligados a mojarse todos en las tareas de gobierno con el riesgo de que los colegas del partido los llamen traidores; el  cargo de alcalde no es prebenda y canonjía de la que disfrutar todo un periodo electoral, no es una especie de espada taurino con cartel y público entregado, sino mero testimonio honorífico anual de un  consejo colegiado rector, entre cuyas obligaciones debería figurar sin dilaciones que en el ejercicio de su mandato llevara siempre consigo la vara de mando, ir vestido con capa castellana, faja morada  y sombrero antiguo de campesino en el caso de ser hombre y  sombrero campesino al estilo del valle Amblés , pendientes de plata, vistoso pañolón y falda recamada de lentejuelas en caso de ser mujer; no se arguya que a lo mejor le da vergüenza al máximo edil ir vestido de ese jaez , si se avergüenza de los símbolos avileses no debe siquiera intentar representarlos. Otrosí deberíase realizar un concejo abierto anual en recuerdo del viejo concejo de la comunidad de ciudad y tierra abulense presidido por el alcalde en sitios tale como el atrio porticado de San Vicente, galería porticada de la Iglesia de San Juan, patio delantero de la Iglesia de San Pedro, plaza de Santo Tomé el Viejo, a plaza de San Andrés, entre otros sitios posibles.  

Es bastante cierto que el nuevo estilo de gobierno propugnado implicaría un duro golpe al divismo al estilo de artistas de revista de peluquería que exhibe tanto político o aspirante a tal por nuestros pagos; de vez en cuando surge algún pretendiente a genial gestor de la cosa pública, quien de tal talento presuma que lo pruebe en el foro del gobierno colegiado; magnífica sala donde exhibir la más fina esgrima política en directo, críticas y a ataques en vivo, argumentos y réplicas sin doblez,  estocadas agudas, defensas en caliente, soluciones en frío.    
  

Hacia la democracia directa (El rincón del ciudadano. Luis Alonso Quijano)

miércoles, abril 18, 2007

HACIA LA DEMOCRACIA DIRECTA

(EL RINCÓN DEL CIUDADANO
Bitácora con el objetivo de la implantación de la democracia política en España
http://www.elrincondelciudadano.com/2007/04/hacia-la-democracia-directa.html )



En las antiguas ciudades-estado griegas, la democracia era directa, es decir, participada directamente por los ciudadanos con derechos políticos; aunque formaban una auténtica aristocracia política, su actividad se ejercía con poderes independientes y separados. El Arconte (rey) era quien gobernaba y la asamblea popular o Ecclessia (Atenas) era la encargada de aprobar las leyes que elaboraba la Bule, cuerpo consultivo para ayudar al rey. A la Ecclessia pertenecían todos los ciudadanos con derechos políticos.

Posteriormente, la soberanía se ejerció sin discusión por encargo divino en las personas de los monarcas absolutos hasta que los pensadores de la ilustración empezaron a hablar de contrato social (entre el soberano y la sociedad) y división de poderes.

Durante la Revolución Francesa, los ciudadanos pudieron comprobar que la soberanía se podía ejercer sin la persona del rey. Para cerciorarse bien de esto, le cortaron la cabeza.A partir de entonces surge el problema de la representatividad de la actividad política. El parlamentarismo de los estados liberales y la actual partitocracia, se han mostrado soluciones insatisfactorias.
El poder no es ejercido por los ciudadanos que deberían ser los auténticos amos, sino por grupos minoritarios que imponen sus normas en nombre de aquellos o de la nación.

Nunca hasta ahora desde los tiempos de la antigua Grecia, se había planteado la posibilidad de que los ciudadanos se gestionen directamente los asuntos públicos.

Los avances tecnológicos, culturales, políticos y económicos experimentados en el mundo hacen imposible pensar en la democracia directa en la que el ciudadano, por turnos o sorteo, forme parte de las instituciones políticas como ocurría en la antigua civilización griega.

¿Cómo resolver eficientemente la representación de los ciudadanos para suplantar el ideal de su participación directa en las cuestiones políticas? Montesquieu en su Espíritu de las Leyes, decía que el pueblo que detenta la soberanía, debe hacer por sí mismo todo aquello que pueda hacer bien. Los ciudadanos tendrían que poder elegir directa y democráticamente a sus representantes y decidir (por la ley de las mayorías) las cuestiones que se plantean actualmente en los foros de decisión política (Cortes). En Europa, las consultas al pueblo (referéndum) parten como iniciativa de la autoridad y están limitadas a determinadas circunstancias especiales. Esto lleva consigo la parafernalia de convocatoria, fecha de celebración, redacción de la consulta, campaña, etc., que la convierte en una práctica ocasional y excepcional con respecto a la toma de decisiones que se produce de forma usual en el Congreso y Senado.

En EEUU y Suiza, donde existe libertad política, los refrendos pueden partir como iniciativa ciudadana
.

Desde esta bitácora y desde la ALCD, hemos defendido el derecho ciudadano a organizar y decidir directamente en los asuntos públicos y hemos denunciado la usurpación que hace el poder político actual de este derecho.

El desarrollo tecnológico y la revolución de las comunicaciones acontecida en los últimos años (los teléfonos móviles, Internet, la televisión interactiva, etc.), hacen que no sea descabellado pensar en la posibilidad de la decisión directa de los ciudadanos en la política.En España, actualmente hay más teléfonos móviles dados de alta que habitantes. El DNI electrónico de reciente implantación, junto a la integración de las tecnologías de Internet con televisión y la telefonía, hace que sea cuestión de poco tiempo la realidad de que con un simple programa informático, se pueda conocer la voluntad de millones de personas de manera casi instantánea.

¿Qué impedirá entonces que las votaciones que ahora se producen en el congreso, no se puedan realizar simultáneamente por los ciudadanos con derechos políticos? ¿Se replantearía, en consecuencia, la forma de representación política? ¿Qué sentido tendrían entonces la elaboración de listas de candidatos
en las habitaciones oscuras de los partidos estatales?

Evidentemente siempre tendrá que haber una clase política profesional, para elaborar las leyes y custodiar su correcta aplicación, así como jueces profesionales que dirimen los conflictos surgidos. Pero no será poco que todas sus decisiones se voten por todos los ciudadanos cuando sea posible hacerlo a través del móvil, el ordenador o la televisión, igual que se decide, por ejemplo, el resultado de un festival o un concurso.

Eso es lo que llamamos
democracia participativa que es el camino intermedio entre la democracia directa y la representativa.El acercar la democracia al ciudadano, ejercerá un nuevo control sobre la clase política estatal, que ahora detenta en exclusiva la libertad política. Que el ciudadano pueda decidir sus representantes, que hasta hace poco era idealismo utópico, se contempla actualmente como una realidad alcanzable en poco tiempo.

Ya no habrá excusa entonces para que los ciudadanos no podamos tener nuestros representantes
al margen de los partidos estatales. Y tampoco para que no podamos elegir nuestro presidente entre todos los españoles, indistintamente que vivamos en Albacete, Bilbao o Barcelona. Todo será rápido, eficaz y transparente.

Tampoco estará justificada la abstención del dominguero playero. Ya no hará falta el desplazarse a votar a ningún sitio, pues se podrá hacer desde cualquier lugar del mundo y en cualquier día de la semana.

Pero eso que aparentemente parece tan fácil, será muy difícil de conseguir porque a los okupas del estado, no les interesa esa música, por razones obvias. Se les acabaría el chollo.En cuanto todos seamos conscientes del porqué de esa resistencia y cuando comprobemos que con las modernas comunicaciones, podemos movilizarnos masivamente en poco tiempo, las horas de los oligarcas estarán contadas.

Será nuestra oportunidad. Paciencia ciudadano, el tiempo y la tecnología juegan a nuestro favor.

Publicado por Luis Alonso Quijano 

Legislación española y democracia participativa (Felipe Ureta)

1 IX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Madrid, España, 2 – 5 Nov. 2004

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y DEMOCRACIA PERTICIPATIVA

Estudio sobre las posibilidades que ofrece la legislación española de régimen local para la promoción de la democracia directa y participativa

Felipe Ureta

Consultor en administración pública en

proyectos de cooperación de la Comisión Europea


1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

1.1 Necesidad de la democracia directa en el municipio

Aunque la democracia representativa es el sistema general en todos los niveles de administración en España, existen en el ámbito local formas de democracia directa, como el concejo abierto, que rompen la uniformidad del sistema y ofrecen interesantes posibilidades para la renovación de la democracia local.
Hoy en día la democracia directa no tiene muchos adeptos. Es frecuente creer que la democracia directa es peligrosa para la estabilidad de la democracia representativa. Se la asocia generalmente con el asambleísmo y el populismo. Se diría que se olvidan sus nobles orígenes en la antigua Atenas, los comicios romanos y las asambleas de las ciudades medievales. El caso de la democracia directa en Suiza se percibe como una excepción, y generalmente se menciona en contra el uso que habitualmente se hace en ese país del referéndum en todos los niveles de administración. Las formas de democracia directa local de Estados Unidos son consideradas demasiado radicales (pensemos en los referendos e iniciativas locales, la revocación de cargos, las votaciones de empréstitos municipales, etc.).
Aunque a veces se habla con cierto entusiasmo romántico de la democracia directa, casi siempre se concluye que ese sistema no es aplicable en nuestro país. Y esto se dice tanto en España como en cualquier país de Europa o América Latina, con una mezcla de resignación y convencimiento de que no puede ser de otra forma en la época actual.
Nadie cuestiona, sin embargo, que en una asociación o en una empresa el órgano supremo de toma de decisiones es la asamblea general; ni tampoco cuando una asociación reúne a una gran cantidad de miembros o una empresa tiene numerosos accionistas. Para esos casos se establece el nombramiento de delegados u otras formas de delegación de voto. Pero no se propone nunca suprimir la asamblea general para mantener exclusivamente una asamblea representativa.
Creo que es necesario acabar con estos prejuicios en contra de la democracia directa en el municipio y defender la necesidad de que los ciudadanos decidan directamente, y no sólo por delegación, sobre los asuntos locales. La polis, la ciudad, es la cuna de la democracia directa; es allí, pues, donde debe impulsarse su renacimiento. Es necesario abandonar la idea de que toda decisión debe tomarse por los representantes de los ciudadanos. Es fundamental, como condición de la libertad política –como dirían los clásicos–, que los ciudadanos decidan directamente sobre los asuntos más importantes de la ciudad, incluido el presupuesto municipal. Creer que los ciudadanos no están preparados para ello, que no saben lo que quieren porque los asuntos en la actualidad son muy complejos, y que no se les puede dar ese poder porque podrían caer en la demagogia es tan absurdo como lo eran los argumentos similares de los reaccionarios que en los siglos XIX y XX todavía se oponían a la democracia representativa.
Es necesario, pues, impulsar la democracia directa; pero ello no implica en absoluto excluir la democracia representativa. No son conceptos excluyentes; al contrario, ambas pueden, y deben, coexistir y complementarse, como lo demuestran ejemplos históricos y actuales1. Recordemos que la Carta Europea de Autonomía Local garantiza expresamente la democracia directa y defiende su coexistencia con la democracia representativa.

1.2 Necesidad de la democracia participativa en el municipio


La democracia participativa surge como modo de superar las deficiencias de la democracia representativa en el ámbito local. Frente al ciudadano pasivo que se limita a votar una vez cada 4 años, se propone un ciudadano activo, dispuesto participar en las iniciativas de los órganos representativos dando su opinión, haciendo propuestas y controlando los compromisos asumidos por los electos.
La legislación española de régimen local garantiza la participación ciudadana en los asuntos locales mediante la regulación del derecho a la información e iniciativa ciudadana, las consultas populares, los consejos sectoriales y otros órganos de participación.
Aunque la democracia participativa cuenta en España con numerosos defensores y promotores que han desarrollado interesantes experiencias en el ámbito municipal, sin embargo, las mismas no han pasado de ser casos excepcionales. Por regla general, el régimen local español está basado casi exclusivamente en los principios de la democracia representativa encarnada en los órganos básicos del régimen general de ayuntamiento. Incluso allí donde se han introducido consejos sectoriales y otros órganos de participación, es frecuente que en la práctica su funcionamiento haya sido insuficiente, tanto por las resistencias de los electos a consultar como por la apatía de los mismos miembros de esos órganos de participación.
Entre los recientes ejemplos de experiencias exitosas de participación ciudadana en España está el caso del Ayuntamiento de Albacete, que ha puesto en práctica los presupuestos participativos inspirados en el modelo de Porto Alegre en Brasil. Esta experiencia, que es analizada en una ponencia incluida en nuestro panel, demuestra las enormes posibilidades que permite la legislación española de régimen local.
Es necesario, pues, impulsar la participación ciudadana en el municipio sobre la base de la legislación española de régimen local y de la Carta europea de democracia local, y teniendo en cuenta las mejores prácticas de otros países en la materia.


2. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

2.1 El concejo abierto
El concejo abierto, como asamblea de todos los ciudadanos de un municipio, tiene una larga tradición histórica que se remonta a la edad media. Las constituciones modernas lo recogen y lo preservan, pero no logran darle auge. Al contrario, pese a la garantía constitucional, decae gradualmente en la práctica y queda relegado a los más pequeños municipios. Así llega hasta nuestra actual constitución de 1978, que se limita a hacer una mención a él y a mandar que sea regulado por ley, después de consagrar como
1 Recordemos que en la antigua Atenas existían la asamblea de ciudadanos y el consejo de representantes; en Roma los comicios y el senado; actualmente en el cantón suizo de Glarus existen la asamblea y el parlamento; y en los municipios de Estados Unidos el referéndum y otras formas de democracia directa existen junto a los órganos representativos.
régimen general del municipio el ayuntamiento, expresión de la democracia representativa2.
Pero esa mínima mención es ya un triunfo. Gracias a ella, el concejo abierto sigue vivo en pleno siglo XXI3. La Ley de Bases del Régimen Local, siguiendo el mandato constitucional, regula el concejo abierto como una forma especial de gobierno municipal4, después de establecer el ayuntamiento como régimen general, de acuerdo con la constitución.
La Ley de Bases concibe, sin embargo, el concejo abierto como una forma de gobierno para pequeños municipios, casi minúsculos (menos de 100 habitantes), donde esta forma de gobierno municipal se ha conservado desde antiguo gracias a usos y costumbres inmemoriales5. Con todo, se diría que la Ley de Bases se propone favorecerlo y, quizá por un impulso romántico, hasta extenderlo a municipios más grandes. Efectivamente, leyendo con atención el artículo 29, se ve que la ley no pone límites en cuanto al número de habitantes para que un municipio pueda constituirse en concejo abierto: aparte de los de menos de 100 habitantes, que necesariamente deben funcionar en concejo abierto, también pueden hacerlo “aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración” y “aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales y otras circunstancias lo hagan aconsejable”. Cualquier municipio, pues, de acuerdo con la ley, sea cual sea su número de habitantes, puede constituirse en concejo abierto. La propia ley establece los requisitos para la constitución, es decir, transformación de la forma de gobierno de ayuntamiento en concejo abierto6:

1) petición de la mayoría de los vecinos;

2) decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento;

3) aprobación por la Comunidad Autónoma.

Creo sinceramente que esta posibilidad, hasta ahora nunca aprovechada por ningún municipio en España, debería servir de acicate a todos los que nos apasionamos con la democracia directa. Se pueden imaginar municipios de 1.000, 2.000, 5.000, 10.000 habitantes constituidos en concejo abierto. No es imposible. La ley lo permite. Y el derecho comparado ofrece ejemplos de que esto es viable: así en Suiza, a nivel municipal e incluso cantonal.
La estructura orgánica del régimen de concejo abierto, de acuerdo con la ley, es bipartita, como lo es también la del ayuntamiento. En ambos regímenes existen 2 órganos fundamentales: en el concejo
2 Artículo 140 de la Ley de Bases: “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. (…) La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto”.
3 Conforme a información del Registro Nacional de Entidades Locales, existen hoy en día 880 municipios que funcionan en Concejo Abierto, según información de diciembre de 2001 proporcionada por el Registro Nacional de Entidades Locales. Están localizados en 12 Comunidades Autónomas: Andalucía (2), Aragón (137), Cantabria (1), Castilla y León (411), Castilla-La Mancha (183), Cataluña (30), Comunidad Valenciana (20), Extremadura (1), Comunidad de Madrid (11), Navarra (33), País Vasco (4), La Rioja (47). Existen hoy por hoy 22 municipios que, sobrepasando los 100 habitantes, conservan el régimen de Concejo Abierto. El de mayor número de habitantes tiene 166 y está en Guadalajara, Castilla-La Mancha.
4 Artículo 29, Ley de Bases, dentro del Capítulo IV. Regímenes especiales.
5 Artículo 29.1, Ley de Bases: “Funcionan en Concejo Abierto:

a. Los Municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.

b. Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales y otras circunstancias lo hagan aconsejable”.

6 Artículo 29.2, Ley de Bases: “La constitución en Concejo Abierto de los Municipios a que se refiere el apartado b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma”.
abierto el Alcalde y la Asamblea de todos los vecinos7; en el Ayuntamiento, el Alcalde y los Concejales8. Me pregunto, sin embargo –y volviendo a la posibilidad antes apuntada–: si un municipio de entre 5.000 y 10.000 habitantes se propusiera constituirse en concejo abierto, ¿no podría encontrar más útil el conservar el pleno, junto a la nueva asamblea de vecinos? Parece probable que “la mejor gestión de los intereses municipales” haga aconsejable crear una estructura orgánica tripartita para esos municipios: Alcalde, Concejales y Asamblea de ciudadanos, sobre la base de un reparto de competencias entre los Concejales (el Pleno) y la Asamblea de ciudadanos. Esto es lo que ocurre en Glarus (Suiza) a nivel cantonal: el parlamento cantonal decide sobre ciertos asuntos y hasta cierto límite; para los más importantes decide la Asamblea de ciudadanos.
El funcionamiento de la Asamblea se rige por los usos y costumbres, dice el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de las Corporaciones Locales9. Igual que la Ley de Bases, el Reglamento describe el municipio constituido en concejo abierto como un conservatorio de antiguas normas consuetudinarias, nunca escritas. En defecto de éstas, se regirán por la Ley de Bases, las leyes de las Comunidades Autónomas y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento. Asombrosamente, no se menciona el Reglamento Orgánico del municipio constituido en concejo abierto. No parece imposible que un municipio constituido en concejo abierto pueda haber escrito sus usos y costumbres inmemoriales en su reglamento orgánico, dando así seguridad jurídica al derecho que le es aplicable. Se diría que las citadas normas no animan a esos municipios a escribir sus usos y costumbres, en uso de su potestad de autoorganización –sobre esto se hablará más abajo–, sino que se satisfacen de que subsistan para siempre en forma consuetudinaria. El Reglamento de Organización establece que la Asamblea se debe reunir al menos una vez al trimestre10; deben asistir al menos un tercio de los vecinos, presentes o representados11; y los acuerdos han de tomarse por mayoría12. Hay que decir que la delegación de voto de que habla el artículo 111 supone en la práctica desustanciar la asamblea de ciudadanos, ya que
7 Artículo 29.3, Ley de Bases: “En el régimen del Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una Asamblea vecinal de la que forma parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local”. En el mismo sentido el artículo 2.1., Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF): “En los Municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, el gobierno y administración se ejercerán por una Asamblea integrada por todos los electores existentes en el Municipio y por el Alcalde elegido directamente por ellos”.
8 Artículo 19.1, Ley de Bases: “El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos Municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales”. En el mismo sentido el artículo 2.1, ROF: “El gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos Municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales”.
9 54.1, ROF: “En los Municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, las atribuciones de la Asamblea y del Alcalde se regirán por los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, por las leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local y por las normas de las secciones segunda y cuarta de este capítulo”. En el mismo sentido el artículo 111.1, ROF: “El funcionamiento de las Asambleas vecinales se ajustará a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, y a las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local. En defecto de estas últimas se aplicará el presente artículo y, en lo posible, lo establecido en el capítulo primero de este título”.
10 Artículo 111.2, ROF: “Las Asambleas vecinales se reunirán donde lo tengan por costumbre, celebrarán sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre en día festivo, y serán convocadas a toque de campana, por pregón, por anuncio o por cualquier otro medio de uso tradicional en el lugar”.
11 Artículo 111.3, ROF: “Para que dichas Asambleas queden válidamente constituidas habrá de asistir una tercera parte de los vecinos, presentes o representados, que a ello tengan derecho. En ningún caso el número de presentes podrá ser inferior a tres. Se requiere siempre la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. La representación de los vecinos podrá otorgarse para cada sesión o con carácter permanente pero siempre a favor de vecino perteneciente a la Asamblea vecinal. La representación deberá acreditarse mediante documento público, documento privado con firma notarialmente legitimada o poder otorgado ante el Secretario de la entidad local. Ningún vecino podrá asumir la representación de más de un tercio de los miembros de la Asamblea vecinal”.
12 Artículo 111.4, ROF: “Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos”.
puede darse el caso, como apunta el mismo artículo citado, de que una asamblea esté constituida sólo por tres ciudadanos. En lo que concierne al Alcalde en el régimen de concejo abierto, puede designar hasta 3 Tenientes de Alcalde, entre los electores del municipio, para que lo ayuden13.
Finalmente hay que mencionar que la Ley de Bases autoriza a las Leyes de desarrollo autonómicas a crear regímenes especiales para ciertos municipios14. Así por ejemplo la ley muncicipal y de regímen local catalana ha regulado prolijamente varios regímenes especiales15.

2.2 El referéndum local

El referéndum local está regulado con carácter extremadamente restrictivo en la Ley de Bases –que lo denomina consulta popular–16. Tanto que a menudo Alcaldes que lo habían convocado una vez, encontraron después hartas dificultades para convocar otro, y acabaron por desistir. Es el caso del Ayuntamiento de Arbúcies (Cataluña) que en 1986 organizó el primer referéndum local del Estado español; intentó convocar otro en 1991, pero fue informado desfavorablemente por la Generalidad de Cataluña por entender que el Ayuntamiento no tenía competencia en la materia, y finalmente fue denegado por el Gobierno de España. Tantas fueron las trabas, que finalmente el Ayuntamiento optó por no iniciar más el complicadísimo procedimiento del referéndum local.
La Ley de Bases, en su artículo 70, establece que corresponde al Alcalde convocar la consulta popular previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del gobierno de la nación17. Aunque no lo diga el artículo 70, también los vecinos pueden pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley18. El citado artículo también precisa que la consulta popular no puede versar sobre la hacienda local. Por otra parte, el referéndum, al ser regulado entre las formas de participación ciudadana, no es decisorio ni vinculante para el ayuntamiento. Se le aplica el artículo 69.2 que prohíbe que los procedimientos de participación menoscaben las facultades de decisión de los órganos representativos19.
13 Artículo 54.2, ROF: “El Alcalde podrá designar Tenientes de Alcalde, hasta un máximo de 3, entre los electores del Municipios, que se regirán por lo dispuesto en la sección tercera de este capítulo”.
14 Artículo 30, Ley de Bases: “Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas en el marco de lo establecido en esta Ley, podrán establecer regímenes especiales para Municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes”.
15 Sobre el régimen de concejo abierto en las leyes de desarrollo autonómicas, véanse los siguientes artículos: 32 y ss. de la Ley foral de administración municipal; 51 a 64 de la Ley de entidades locales de Castilla-La Mancha; 47 y ss., y 95 y ss. de la Ley de administración local de Aragón; 72 y ss. de la Ley de administración local de Castilla y León; 29 y ss., y 53 a 55 de la Ley de régimen local de La Rioja; 69 y ss. de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña; 45 y ss de la Ley de régimen local Murcia; 88 y ss de la Ley de administración local de Galicia.
16 Art. 71, Ley de Bases: “De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local”.
17 La autorización del gobierno de la nación está en relación con el art. 149.1.32 de la Constitución, que establece: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias siguientes: (…) 32) Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”.
18 Respecto al derecho de los vecinos a pedir la consulta popular, véanse los art. 18.1 de la Ley de Bases: “ Son derechos y deberes de los vecinos: (…) f) pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley”. Véase también la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las modalidades del referéndum.
19 Art. 69.2 Ley de Bases: “Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley”.

Esta regulación está a años luz del sistema suizo, donde no es necesaria la autorización del cantón o del gobierno federal para someter un asunto a la asamblea de ciudadanos, y el referéndum es un mecanismo de uso frecuente en el municipio. Similarmente, en Estados Unidos el referéndum constituye un mecanismo muy utilizado de control de las decisiones de los órganos representativos del municipio. Y es habitual que los vecinos sean llamados a decidir en las urnas sobre las finanzas locales, por ejemplo para que el ayuntamiento pueda endeudarse.
La regulación española presenta, pues, notables limitaciones, que no pueden interpretarse sino como fruto del temor de los legisladores a la democracia directa, por su supuesto poder de desestabilización de la democracia representativa20. Demuestra la desconfianza de los legisladores hacia las decisiones de los vecinos y deja entrever, en un plano más profundo, que los legisladores consideran que los vecinos no pueden decidir responsablemente sobre sus propios asuntos. Sin embargo, la posibilidad de que los vecinos pidan el referéndum deja abierta la puerta a su utilización potencial como medio de control de las decisiones del pleno. Y digo potencial, porque en la práctica no es habitual.

2.3 Los consejos sectoriales de participación ciudadana

El pleno del ayuntamiento puede crear consejos sectoriales como órganos de participación de los ciudadanos y de las asociaciones en los asuntos municipales21. El Reglamento de Organización configura los consejos sectoriales como órganos consultivos y de propuesta, de acuerdo con la prohibición legal de que los órganos de participación menoscaben las facultades de decisión de los órganos representativos del municipio22.
Los consejos sectoriales no son órganos necesarios de todo municipio, sino que existen allí donde el pleno haya decidido crearlos. Su composición, organización y ámbito de actuación son establecidos por acuerdo del pleno. Son presididos por un concejal que actúa de enlace entre el Ayuntamiento y el Consejo23. Están compuestos generalmente por representantes de las asociaciones24, aunque también
20 Los legisladores autonómicos no han superado estas limitaciones. Véanse la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, artículos 144 a 146; Ley de administración local de Galicia, artículo 257; Ley foral de administración local, artículo 96; Ley de administración local de Aragón, artículo 157.
21 Artículo 130, ROF: “El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.
Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo”.
22 Ley de Bases, artículo 69.2 antes citado. En relación con la normativa autonómica, véanse los siguientes artículos sobre información y participación ciudadana: Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas de Canarias, artículos 156 y ss.; Ley municipal y de régimen local de Cataluña, artículos 139 y ss.; Ley de régimen local de la región de Murcia, artículos 43 y ss.; Ley foral de administración local de Navarra, artículos 92 y ss.; Ley de administración local de Aragón, artículos 152 y ss.; Ley gallega de administración loca, artículos 71, 72 y 251 y ss.; Ley de régimen local de La Rioja, artículo 88.
23 ROF, artículo 131. 1: “La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario.
En todo caso, cada Consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde o Presidente, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo.
2. El ámbito territorial de actuación de los Consejos Sectoriales podrá coincidir con el de las Juntas de Distrito, en el caso de que existan, en cuyo supuesto su presidencia recaerá en un miembro de la Junta correspondiente y su actuación de informe y propuesta estará en relación con el ámbito de actuación de la misma”.
24 Como se desprende del artículo 130 ROF. En relación con esto véase también el artículo 72 de la Ley de Bases: “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la

gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública”. También el artículo 235 ROF: “Las asociaciones generales o sectoriales canalizarán la participación de los vecinos en los Consejos Sectoriales, en los órganos colegiados de gestión descentralizada de servicios municipales cuando tal participación esté prevista en las reglamentaciones o acuerdos municipales por los que se rijan y, en su caso, en la medida en que lo permita la legislación aplicable y se llevará a cabo en los términos y con el alcance previstos en los mismos.
En todo caso, se tendrán en cuenta, a efectos de determinar el grado de participación de cada una de ellas, tanto la especialización sectorial de su objetivo social como su representatividad.
En principio, la participación de estas asociaciones sólo se admitirá en relación con órganos deliberantes o consultivos, salvo en los casos en que la Ley autorice la integración de sus representantes en órganos decisorios”.
pueden estar compuestos por ciudadanos individualmente considerados25.

En los municipios que tienen estos consejos, es frecuente su regulación en el reglamento orgánico o en el reglamento de participación ciudadana, o en un reglamento interno específico para cada consejo. Sin embargo, la regulación que establecen esas normas de autoorganización municipal es a menudo demasiado general, y no añade mucho más a lo que dice el Reglamento de Organización y Funcionamiento. No se suele regular el procedimiento de selección y nombramiento de sus miembros, ni la duración de su mandato, ni sus derechos y deberes; ni el deber de los órganos municipales de consultarles; ni el procedimiento, requisitos y plazo para efectuar la consulta. En la práctica, pues, los consejos sectoriales dependen en exceso de la voluntad política de los alcaldes y de los plenos que los crean. Falta casi siempre una regulación que garantice de manera permanente su funcionamiento, y faltan los medios para aplicarla.
Y sin embargo, cuando la voluntad política se da, encontramos experiencias muy interesantes que demuestran que los consejos sectoriales pueden ser un cauce muy efectivo de participación ciudadana, si se ponen los medios para ello. Así lo demuestra la experiencia del Ayuntamiento de Albacete y los presupuestos participativos, ejemplo notable de innovación en el modo de hacer política municipal.

2.4 Los derechos de información, iniciativa y participación ciudadana en el pleno y otros órganos municipales

La Ley de Bases regula el derecho de los ciudadanos y de las asociaciones a la información sobre la actividad de las Corporaciones y a la participación en la vida local26. El Reglamento de Organización y Funcionamiento regula también el derecho a la información y participación ciudadana27. En particular, este último regula el derecho de ciudadanos y asociaciones a intervenir y a hacer propuestas en las sesiones del pleno y otros órganos municipales28.
25 Como se desprende del artículo 130 que habla de “participación de los ciudadanos y de sus asociaciones”.
26 Artículo 69.1, Ley de bases: “Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local”. Véase también el artículo 70.3: “Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, letra b) de la Constitución (…)”.
27 Capítulo II. Información y participación ciudadana, artículos 227 y ss. También en su art. 207: “Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las entidades locales (…)”.
28 Véanse artículos 227.2, ROF: “No son públicas las sesiones de la Comisión de Gobierno ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la ley citada en el número anterior”; artículo 228.1 ROF. “Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en
el orden del día. 2. Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno”. En cuanto el derecho de ciudadanos individuales: artículo 231.3 ROF: “Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe de Secretario del mismo remitirá en el plazo máximo de 15 días al proponente copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. Asimismo el Presidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla y defenderla por sí mismo”.

El derecho de información no presenta problemas en la práctica y está suficientemente garantizado. Otra cosa es el derecho a presentar propuestas e intervenir en el pleno u otros órganos municipales, que depende en la práctica de la disposición de los ciudadanos y asociaciones a participar, y de la voluntad del Alcalde de promover esa participación. Falta también, como se ha señalado en relación con los consejos sectoriales, una normativa suficiente que asegure el ejercicio y efectividad de este derecho. Las previsiones de los reglamentos orgánicos y de participación ciudadana añaden bien poco al régimen general de la Ley de Bases y el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y de las leyes autonómicas de desarrollo.

2.5 El reglamento orgánico y otros reglamentos de autoorganización municipal

El Reglamento Orgánico es la norma en que se establece la organización que el municipio se da a sí mismo en virtud de su potestad de autoorganización29. Esta norma debe regular los siguientes aspectos organizativos: a) el funcionamiento de los órganos básicos, como la comisión de gobierno y el pleno, b) estatuto de los miembros electivos, c) establecimiento y funcionamiento de los órganos complementarios, incluidos los consejos sectoriales y otros cauces de participación ciudadana30. El Reglamento Orgánico, como norma reglamentaria que es, está subordinado a la Ley de Bases y a la Ley autonómica de Desarrollo, según el principio de jerarquía normativa31.
Los municipios, sin embargo, no han aprovechado –y a veces no se les ha permitido aprovechar– su potestad de autoorganización para dotarse de una organización propia que responda a sus particulares necesidades o aspiraciones. En la práctica, han aplicado generalmente un modelo de reglamento orgánico estándar con pocas variaciones de un municipio a otro. Del mismo modo ha ocurrido frecuentemente con los reglamentos de participación ciudadana. A ello ha contribuido el hecho de que las leyes de desarrollo autonómicas han sido exhaustivas en la regulación de los órganos municipales, incluidos los órganos complementarios32. Ello ha dejado poco espacio a los municipios para ejercer su
29 La Ley de Bases reconoce la potestad reglamentaria y de autoorganización de los municipios en su artículo 4.1: “En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los Municipios, las Provincias y las Islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización". Véase también el artículo 20 en relación con la potestad de autoorganización por Reglamento Orgánico. Véase Enrique Sánchez Goyanes, La potestad normativa del municipio español. Ordenanzas, reglamentos, planes urbnísticos, normas, Madrid, 2000, pp. 116 y ss.
30 Véase artículo 20 Ley de Bases sobre la organización municipal y su regulación por reglamento orgánico.
31 Véase el artículo 55 del Texto Refundido sobre el Régimen Local, que dice: “En la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes”. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su famosa sentencia 214/1989, de 21 de diciembre, que declaró inconstitucional un inciso del artículo 20.1.c y otro del 20.2 de la Ley de Bases por no reconocer la subordinación del Reglamento Orgánico a la Ley Autonómica, y el artículo 5 por establecer un orden de prelación de fuentes que no respetaba la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que establece la Constitución.
32 En relación con la organización municipal ténganse en cuenta los siguientes artículos de las leyes autonómicas: 45 y ss. de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña;.8 y ss. de la Ley foral de administración municipal; 31 y ss. de la Ley de régimen local de Murcia; 83 y ss. de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas de Canarias; 27 y ss. de la Ley de administración local de Aragón; 59 y ss. de la Ley de administración local de Galicia.
potestad de autoorganización. Además de ello, la jurisprudencia ha mantenido a menudo interpretaciones restrictivas del poder de autoorganización33, criticadas por una parte de la doctrina, que ha culpado a la jurisprudencia de haber limitado la autonomía local34.
Así pues, el reglamento orgánico y los demás reglamentos de organización municipal no han sabido, o no han podido, utilizar todos los medios que su potestad de autoorganización les confiere.


3. PROPUESTAS

Con el fin de promover la democracia directa y participativa en el ámbito local, y sobre la base del análisis de la legislación española hecho hasta aquí, propongo tres líneas de acción para los municipios que estén interesados:

3.1 Fortalecer y extender los concejos abiertos


Fortalecer el régimen de concejo abierto allí donde existe actualmente, es decir en los municipios de menos de 100 habitantes y aquellos otros que cuenten con en este régimen, mediante medidas para impulsar las asambleas de vecinos y mejorar su funcionamiento y la toma de decisiones, teniendo en cuenta las mejores prácticas de democracia directa de otros países, en particular de Suiza y de Estados Unidos. Esas medidas deben ser “consitucionalizadas” en los reglamentos orgánicos, mediante un proceso de revisión y reforma de los mismos en el que sean involucrados activamente los ciudadanos.
Impulsar la conversión de otros municipios en concejo abierto aprovechando la vía abierta por el artículo 29.2 de la Ley de Bases. Este proceso de reforma, que requiere petición por mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de 2/3 del pleno y aprobación de la Comunidad autónoma, debe servir para impulsar una intensa participación ciudadana y un gran debate sobre el modelo de municipio. Deberá considerarse la conveniencia de establecer una organización bipartita (alcalde y asamblea de vecinos) o tripartita (alcalde, concejales y asamblea de vecinos), lo que implica decidir sobre las competencias que deben corresponder respectivamente al pleno y a la asamblea. En este proceso deberán tenerse en cuenta también las mejores prácticas de democracia directa de otros países.

3.2 Desarrollar los procedimientos de consulta a la sociedad civil


Impulsar la participación ciudadana mediante el establecimiento de procedimientos de consulta a la sociedad civil en toda iniciativa municipal, en línea con los principios de buen gobierno promovidos por la Comisión Europea y otros organismos internacionales como la OCDE35. Ello implica poner en
33 Así por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1993 que confirma la nulidad del acto de un Ayuntamiento de Canarias por el que se creaban unas Comisiones de Asesoramiento de la Alcaldía y de la Comisión Municipal de Gobierno. Con invocación expresa de la sentencia 214/1989 del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo sostiene que las mencionadas comisiones “son ilegales porque la Ley 8/1986 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias no autoriza a que se creen otras comisiones que las Municipales Informativas que desarrolla en sus artículos 78 a 81, por lo que la creación de las Comisiones de Asesoramiento por el acto impugnado excede de las potestades de autoorganización municipal que establece la Ley autonómica citada” (Ar. 548, FD 6º). Fragmento citado por Enrique Sánchez Goyanes, op. cit., p. 114-115.
34 Véase Sánchez Goyanes, op. cit, p. 111 y ss. y Luciano Parejo Alfonso, La potestad normativa local, Madrid, 1998, p. 48 y ss.
35 Véase el “White Paper on European Governance” de la Comisión Europea, 2001, y la Comunicación de la Comisión, de 5 junio 2002, “Towards a reinforced culture of consultation and dialogue – Proposal for general principles and minimum standards for consultation of interested parties by the Commission”; “Open Government. Fostering dialogue with civil society”, OEDE, 2003; “Citizens as partners” OCDE, 2001.  


práctica mecanismos de consulta por escrito, ya sea por correo o a través de internet, o presenciales, mediante reuniones, seminarios y talleres con los principales actores de la sociedad civil, o audiencias al público en general.
Ello debe llevar a generalizar los mecanismos de consulta a los ciudadanos y a las asociaciones. con vistas a la mejora de la planificación de las políticas públicas en el ámbito local.

3.3 Fortalecer y extender los consejos sectoriales


Fortalecer los consejos sectoriales allí donde existan e impulsar la creación de consejos sectoriales en los municipios que no los tengan, mediante la introducción de medidas para asegurar que sean consultados en todas las iniciativas de políticas públicas municipales. Para ello debe impulsarse una activa implicación de los ciudadanos y sus asociaciones, con vistas a la revisión y reforma de los reglamentos orgánicos y los reglamentos de participación ciudadana, teniendo en cuenta las mejores prácticas de otros países. Los reglamentos deben “constitucionalizar” los consejos sectoriales como órganos clave en el proceso de toma de decisiones en el municipio. A este fin es necesario regular los criterios y mecanismos de selección, nombramiento y renovación de sus miembros, la duración de su mandato, sus derechos y deberes, incluidas sanciones en caso de inasistencia o incumplimiento de sus funciones. Es necesario también regular el deber de los órganos representativos de consultar a los consejos sectoriales en toda iniciativa municipal conforme a un procedimiento que establezca el momento en que la consulta deba ser requerida, los plazos para la preparación del informe, las reuniones de los consejos sectoriales y la intervención sus miembros en el pleno y otros órganos municipales.

Reseña biográfica

Felipe Ureta Redshaw (Lima, 1963) es licenciado en derecho por la Universidad Complutense y máster en Derecho Europeo por la Universidad de Alcalá de Henares. Ha sido profesor de Derecho comunitario en la Universidad Alfonso X El Sabio y de Derecho romano en la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Es consultor en proyectos de cooperación de la Unión Europea en el campo de la administración pública, reforma del Estado, administración de justicia, desarrollo local y participación ciudadana.