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lunes, 24 de abril de 2017

Un ejemplo de representación política en el Reino Unido (MCRC David Rodriguez Rodero)

Un ejemplo de representación política en el Reino Unido

David Rodriguez Rodero –



Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional –MCRC
DIARIO ESPAÑOL De la República Constitucional

Hace no mucho tiempo abrí la puertecilla del buzón de mi domicilio en Bristol.
Charlotte Leslie
Recibí un boletín que a simple vista tenía la apariencia de un periódico, aunque contaba únicamente con cuatro páginas. En la primera página se podía leer el título “Charlotte Leslie MP News”, y en la línea siguiente, en cursiva: “Serving the people of Bristol North West” (Sirviendo a la gente de Bristol Noroeste). A la derecha de este título se podía ver una fotografía de Charlotte Leslie, la representante en el Parlamento del distrito de Bristol North West, o Bristol Noroeste. Como titular destacado ocupando todo el ancho de la página se podía leer “Backing calls for a Park & Ride at Cribbs Causeway” (Respaldando las solicitudes para la construcción de un Park & Ride en Cribbs Cause Way). Un Park & Ride es simplemente un recinto de aparcamientos grande situado en las afueras de la ciudad, comunicado con el centro urbano mediante autobuses con servicios frecuentes. Bristol es una de las ciudades con mayores problemas de tráfico de todo Reino Unido. Este sistema de los Park & Ride ayuda a descongestionar el centro de las ciudades ya que los trabajadores que acuden diariamente a Bristol pueden dejar el coche fuera de la ciudad y acceder al centro de esta en autobús, eliminando una cantidad de tráfico considerable de las calles. Existen tres en la ciudad, pero hay personas que defienden que otro más en la zona noroeste es necesario. Los Park & Ride son competencia de los ayuntamientos, pero los miembros del Parlamento pueden ejercer presión sobre estos en favor de sus representados (en este caso sobre los ayuntamientos de Bristol y South Gloucestershire).
Pasando la página, pude ver en una de las columnas como Charlotte muestra su apoyo a una madre que tiene un hijo ingresado en un hospital de Newcastle (a casi 500 km. de Bristol) donde está recibiendo tratamiento debido a problemas de salud mental. Esta familia sufre de cansancio y estrés al tener que recorrer tantos kilómetros para ver al hijo. Para ayudar a esta y a otras en situaciones similares, Charlotte está presionando para tener una reunión de urgencia con el “Clinical Comissioning Group” de Bristol para mejorar esta situación. Este grupo se encarga de evaluar la calidad del trato y los servicios disfrutados por los pacientes. También se encarga de diseñar o rediseñar dichos servicios, así como contratación de servicios de terceros.
Otros hitos o eventos aparecen en el boletín de Charlotte, como la apertura de una oficina de correos en Stoke Bishop, o mejoras en el centro deportivo municipal de Horfield (Lo que aquí se conoce como Leisure Centre). En fin, todo un rango de pequeñas o grandes cosas que son de interés para los ciudadanos del distrito, ya que tienen un impacto en su comunidad y en sus vidas. Incluso organiza sesiones de “Cafe Politics”, o Política en la Cafetería, en uno de los pubs locales.
La sensación que me dio es que Charlotte trabaja duro para tener a sus votantes contentos y así poder ganarse la reelección. Ella defiende los intereses de los ciudadanos de su distrito, se involucra en los problemas de la comunidad y ejerce presión sobre la autoridad correspondiente para conseguir una solución a los problemas de su demarcación. Esto es posible al existir una relación de representación verdadera entre la Miembro del Parlamento y sus representados. Hay que añadir que debido al sistema de elecciones en Reino Unido, los votos de Charlotte no sólo dependen de cómo de bien lo ha hecho o cómo de bueno sea su programa, ya que el ejecutivo es elegido por el Parlamento formado tras las elecciones. Un antiguo compañero de trabajo me comentó antes de las últimas elecciones que a él le gustaba mucho Charlotte como representante de su distrito, pero por otro lado no quería a Cameron en el Gobierno (Charlotte pertenece al Partido Conservador, por lo que tendría que votar a Cameron como Prime Minister una vez elegida).
Como representante que es, Charlotte hace públicos su teléfono, email, así como otros datos de contacto. Mantiene una página web personal donde publica todo esto que les estoy contando (http://charlotteleslie.com). Los ciudadanos pueden contactar con ella y contarle sus preocupaciones, y ella tomará las acciones pertinentes para ayudar a solucionar los problemas de sus representados. Aunque existen áreas como recogidas de basuras, plazas en colegios y otras, de las que se encarga el ayuntamiento, sí que defiende a sus representados de manera directa en Westminster en áreas como sanidad, impuestos, pensiones, prestaciones por desempleo e inmigración, por citar algunas de las principales. Entre las diferentes acciones que puede llevar a cabo se encuentran desde enviar una carta al ministerio o ministro correspondiente hasta hablar con la autoridad correspondiente en nombre de los ciudadanos del distrito (todo esto aparte de sus tareas como miembro del Parlamento).
Este es un ejemplo real de lo que pasa cuando existen representantes de verdad en el Parlamento. Cuando existen diputados elegidos mediante el sistema proporcional esto no es posible, porque no existe tal vínculo de representación.
Imagínense si además se le diera al distrito la potestad de quitarle el asiento a su representante si este incumple su programa sin tener que esperar a las próximas elecciones, y que las elecciones a representante del distrito fueran distintas a las del ejecutivo, como defendemos en el MCRC. Realmente este necesitará comprometerse si quiere preservar su asiento.

miércoles, 8 de febrero de 2017

Representación Política (MCRC Paco Bono Sanz)

Representación Política

Paco Bono Sanz
http://www.diariorc.com/2014/06/09/representacion-politica/


Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional –MC RC

DIARIO ESPAÑOL De la República Constitucional

La representación política es una de las tres columnas de la República Constitucional. República, porque nadie se encuentra por encima de la ley; constitucional, porque separa los poderes ejecutivo y legislativo, y garantiza la independencia de la función judicial, que según palabras de Montesquieu, se trata de un poder casi nulo. El poder legislativo lo componen el conjunto de representantes (diputados) de todos los distritos de España que, reunidos en asamblea, ostentan la facultad de legislar. Con la República Constitucional, la elección de los diputados se realizaría en distritos pequeños y de forma uninominal, por lo que resultaría elegido un único diputado por distrito. Don Antonio García-Trevjiano propone que se cifre el tamaño de cada uno de esos distritos en unos 100.000 habitantes. Como la población de España se aproxima a los 47.200.000 habitantes, 472 serían los diputados que formarían la Asamblea Nacional, 6 de los cuales pertenecerían a la provincia de Castellón, que cuenta con alrededor de 600.000 habitantes. Utilizaré esta provincia como ejemplo.
Los habitantes de la provincia de Castellón, como los del resto de España, no disfrutan hoy de representación ninguna. ¿Conoce alguien el nombre de los diputados de lista de partidos electos? ¿Sabemos a qué se dedican los diputados aparte de acudir al Congreso de los Diputados para representar al partido y obedecer las órdenes del jefe que los seleccionó para que fueran incluidos en sus listas electorales? Si en España no se da ningún tipo de representación política, más allá de la del propio partido y sus intereses, si los diputados no cumplen otra función que la de blanquear un falso parlamentarismo, con la República Constitucional la situación sería totalmente distinta, porque el diputado representaría y obedecería al distrito.
Hablemos de los seis diputados de distrito que corresponderían a la provincia de Castellón. ¿Cómo elegiría Castellón a esos seis diputados? Sencillo. En cada uno de los seis distritos se celebrarían elecciones a diputado de distrito para la Asamblea Nacional. ¿Quién podría optar a la diputación? Cualquier mayor de edad, milite o no en un partido político, que cumpliera con los requisitos establecidos por la junta de distrito. La campaña duraría quince días y sería gratuita. Sí, han leído bien, gratuita. Gracias al reducido tamaño del distrito, los candidatos podrían desplazarse por él con sus propios medios y tendrían, además, a su disposición todos los locales públicos, previa solicitud, según el reglamento de la junta de distrito. Los mítines dejarían de ser carísimas obras de teatro y pasarían a convertirse en auténticos foros de exposición de ideas y debate, porque a ellos acudiría la población para escuchar el mensaje directo de su candidato y para intercambiar con él preguntas y respuestas. Además, dicha gratuidad, conllevaría la prohibición de que los candidatos recibieran dinero de su partido o de cualquiera otra organización, sociedad o particular. Los candidatos disfrutarían también de espacios gratuitos en los medios de comunicación del distrito. La prensa local y provincial tendría mucho más relevancia e interés que la que tiene ahora.
¿Imagináis la campaña? Apasionante, ¿no? Las candidaturas de distrito, compuestas por un titular y su suplente, cuya función sería la de permanecer al frente de la oficina del distrito y sustituir al diputado electo en caso de que fuera cesado por la junta de distrito o por iniciativa popular, se enfrentarían las unas con las otras en igualdad de condiciones, y expondrían sus propuestas ante los ciudadanos del distrito, ávidos de escuchar y de juzgar las diferencias, muy interesados, porque en verdad estarían eligiendo a su representante. En el caso de que ninguno de los candidatos alcanzase el 51% de los votos, se celebraría una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas. De esta manera, si tu candidato quedara fuera, tendrías la oportunidad de votar en la segunda vuelta en influir así en la elección final. Concluidos los comicios, el diputado de distrito tomaría posesión de su cargo, que desempeñaría entre la oficina de su distrito, abierta a los ciudadanos, y cuyos gastos serían sufragados por el distrito (no por el Estado), y la Asamblea Nacional. El sueldo del diputado también lo paga el distrito, porque el que paga, manda, y el que manda es el distrito. ¿Imagináis a vuestro diputado de distrito luchando junto con los otros cinco diputados de distrito de Castellón para que la asesina Nacional 340 fuera desdoblada? Por poner un ejemplo. ¿Imagináis la nueva situación?, ¿concebís el poder que tendría vuestro distrito y la fuerza real de la que gozaría vuestro voto? ¿No lo veis? No os frotéis los ojos, no es un sueño; se llama democracia representativa, y es posible y probable. Conquistemos juntos la libertad colectiva. La corrupción política tiene solución con la libertad y la representación, con la República Constitucional. Castellón puede estar también a la vanguardia de la libertad.

sábado, 21 de enero de 2017

Representación (MCRC Baldomero Castilla)

Representación

Baldomero Castilla



Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional –MC RC
DIARIO ESPAÑOL De la República Constitucional



Yo no soy jurista y no sé nada de derecho pero cuando he tenido algún problema o alguna duda en temas jurídicos y he tenido que recurrir a un abogado siempre he podido entender lo que mi abogado me decía respecto al asunto de que se tratara.
Por ejemplo, me dice mi abogado, Baldo, tienes que ir al notario para que redacte un poder notarial y nombre al procurador “fulanito de tal” como representante tuyo, porque si tenemos que ir a un juicio, ese procurador se sentará en la mesa de la defensa en representación tuya. Como es natural yo hago esa gestión en la notaría y comprendo perfectamente de que se trata.
Seguro que ustedes estarán conmigo en que todos los españoles, con un mínimo sentido común, harían como yo y no dudarían ni un instante. Esto solo es un ejemplo para aclarar que significa ser un representante en la vida civil y privada de cualquier ciudadano. Por supuesto doy por sentado que todo el mundo sabe que un procurador no solo puede representarme a mí, sino a todas las personas que quieran ser representadas por él.
Pues bien, en el plano político es lo mismo, no hay, absolutamente, ninguna diferencia, un representante político, un diputado, es alguien que yo elijo para que se siente en un escaño del Congreso y me represente a mí y a todos los ciudadanos de un distrito electoral. Esto es el sistema electoral mayoritario de distrito. Una persona se presenta para que los ciudadanos le elijan, si hay varias que se presentan y el ganador no obtiene la mayoría absoluta, se realiza una segunda vuelta en el que ya solo se presentan las dos más votadas en la primera vuelta de esta manera el que gana si tiene mayoría absoluta y es el representante de todo el distrito.
Cuando yo explico esto a mis amigos y conocidos, me siento de lo más inútil, no puedo entender como una cuestión tan sencilla de ver en la vida privada se vuelve complejísima cuando se habla de política. No puedo entender que duden cuando les digo que el sistema electoral proporcional de listas de partido es una estafa, en el que la persona no elige a nadie y cuando yo les digo que, por favor, trasladen esto a su esfera privada y que supongan que cuando vayan al notario, le diga, mire, aquí hay una serie de listas de procuradores, usted dígame que lista prefiere que ya se verá lo que se hace y usted no se preocupe que cuando tenga el juicio ya veremos que procurador va a sentarse para que le represente, pero, sobretodo, usted tranquilo y no piense, que todo saldrá bien. ¿Se imaginan ustedes lo que las personas le dirían al notario?
Bueno, pues este Sistema Electoral proporcional de listas de partido es el que hay en España y en, prácticamente, toda Europa, así que piensen ustedes qué leyes salen de unos Congresos con estos “representantes”.

miércoles, 14 de diciembre de 2016

MOVIMIENTO DE CIUDADANOS HACIA LA REPÚBLICA CONSTITUCIONAL (MCRC)


MOVIMIENTO DE CIUDADANOS HACIA LA REPÚBLICA CONSTITUCIONAL (MCRC)

Normas

Las publicaciones tienen que respetar las ideas del MCRC y no deben ser contrarias a la descripción de este grupo. El MCRC es un movimiento pre-ideológico que tiene como objetivo cambiar las reglas del juego político para que sean las de una democracia formal como forma de gobierno, por lo que no están permitidas las publicaciones que se posicionen a favor de una ideología ni de un partido político estatal.



El Movimiento Ciudadano hacia la República Constitucional (MCRC), presenta por primera vez en la historia de España una teoría del Estado sólida y democrática, desarrollada por Antonio García-Trevijano en el libro Teoría Pura de la República.



Ante la ruina de la monarquía de partidos, no hay más solución que la conquista pacífica de la libertad política colectiva. Os convocamos a que os unáis al Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional (MCRC) para liderar la apertura de un periodo de LIBERTAD CONSTITUYENTE, que permita conocer y valorar con libertad política las distintas opciones constitucionales, sobre forma de Estado y de Gobierno, que se formulen desde la sociedad civil, entre ellas la República Constitucional, y elegir una en el referéndum constituyente.



Llegar a este momento crucial pasa por no participar más en el sistema corrupto de la partidocracia y practicar la ABSTENCIÓN ELECTORAL ACTIVA. Pero esto no es suficiente, el MCRC debe convocar a más de 10.000 delegados en Madrid para celebrar su Asamblea fundacional, e iniciar la organización de los repúblicos en mónadas republicanas (distritos electorales de unas cien mil personas) con capacidad de desarrollar una acción continuada de desobediencia civil, decisiva en el momento de mayor debilidad del régimen.



Este sincero movimiento ciudadano, para ser fiel al esquema de acción que lo guía, ha de nacer bajo la condición resolutoria de disolverse cuando la libertad política sea una realidad garantizada para todos con las instituciones de la República Constitucional.

Ante todo daros la bienvenida e invitaros, lo primero, a que os unáis al grupo MCRC en facebook, donde la comunicación es más fluida y todos podemos colaborar.



Como habréis comprobado, en este tiempo no hemos parado luchar por la libertad política, en un principio difundiendo las ideas del Movimiento desde este mismo blog y desde el Diario de la República Constitucional, organizando Asambleas y presentaciones del libro Teoría Pura de la República por distintos lugares del país, todo con el esfuerzo desinteresado de los miembros de nuestro MCRC.

Conoce nuestro ideario

Asóciate al MCRC.

Iván Ábalos Blanco‎ en MCRC Pais Vasco
Anexo Democracia formal

 



MOVIMIENTO DE CIUDADANOS HACIA LA REPÚBLICA CONSTITUCIONAL


 (Facebook)


miércoles, 18 de febrero de 2015

Auténtico sistema representativo ( Juan Vallet de Goytisolo)



JUAN VALLET DE GOYTISOLO  

II EL DERECHO A PARTICIPAR  EN LA VIDA PÚBLICA MEDIANTE UN AUTÉNTICO Y SISTEMA REPRESENTATIVO

VII El problema del gobierno y la representación en las democracias

                                                                                          

De una manera muy somera pueden reducirse a tres los sistemas de democracias modernas que invocan la soberanía popular: la elec­ción o aclamación de un jefe carismático que plebiscitariamente es consagrado y que periódicamente consulta al pueblo; el ejercicio guiado y dirigido por un partido único, que se autoproclama repre­sentativo de la verdadera voluntad popular; y la elección de represen­tantes, entre los propuestos por los diversos partidos políticos, que compiten entre sí para ostentar temporalmente la representación po­pular.

En cualquiera de estos casos, en las democracias siempre gobier­nan oligarquías. Es algo que Gonzalo Fernández de la Mora (112), siguiendo especialmente a Roberto Michels, en su obra Sobre la so­ciología de los Partidos en la moderna democracia, y a José Schum­petet', en Capitalismo, socialismo y democracia, ha mostrado y sub­rayado la existencia de la que Michels denominó «ley del hierro de la oligarquía», por considerar que ésta trasciende a una necesidad social absoluta en las democracias, en las cuales, la masa «siente la necesidad de ser guiada, y es incapaz de actuar cuando Je falta una iniciativa externa y superior».

El primer sistema es rotundamente rechazado por quienes hoy ad­ministran el monopolio del uso de la palabra democracia, y lo otor­gan o rechazan en los casos en los que se discute esa calificación a un determinado régimen. Se observa que no se concede credibilidad a referéndum alguno que no sea convocado, organizado y contabili­zado por quienes previamente son reconocidos como gobiernos de­mocráticos. La propaganda, a través de los medios masivos de comu­nicación, tiene hoy tal fuerza de sugestión, que según quien los con­voque, cómo los plantee, cómo organice la propaganda, e incluso según quien maneje las computadoras, el resultado será muy diverso.

El sistema de partido único fue una creación de Lenin, que tras­ladó al Gobierno de la U. R. R. S. el sistema que había inventado para la Revolución, y Stalin se encargó de institucionalizarlo. En Alemania el nazismo y en Italia el facismo se apoyaron en el partido

(112) Gonzalo Fernández de la Mora: La partitocracia, Madrid, Insti­tuto de Estudios Políticos, 1977, cap. II, págs. 27 y sigs.

único; y, a imitación de éstos, en España, bajo el mando de Franco, se institucionaliza F. E. T. y de las J. O. N. S., aunque real­mente estuvo sujeta siempre por el gobierno, para lo que bastaba disponer del cambio del Ministro Secretario del Movimiento.

El artículo 126 de la Constitución soviética, en su apartado final, dice —que «los ciudadanos más activos y más conscientes per­tenecientes a la clase obrera, a los trabajadores del campo y a los trabajadores intelectuales, se unen libremente en el seno del Partido comunista de la Unión soviética, vanguardia de los trabajadores en su lucha para la construcción de la sociedad comunista y núcleo di­rigente de todas las organizaciones de trabajadores, tanto de las or­ganizaciones sociales como de las organizaciones del Estado».

Pero, ¿es posible calificar este sistema de democrático? Si parti­mos de que Rousseau, como ante hemos visto, estima que la voluntad emitida por la mayoría, si prevalece en ella un interés particular, no corresponde a la voluntad general, ya que ésta se identifica siem­pre con el bien público, y, en cambio, resulta que si una revolución triunfante monopoliza esa voluntad general de todo el pueblo o del proletariado, que numéricamente es mayoritario, entonces sus jefes, empleando el sistema nervioso del Partido único, mantienen por fuerza en el pueblo esa pretendida voluntad general, que, además plebiscitariamente es abrumadoramente respaldada. ¡Claro está que por sus caracteres esas democracias populares en nada se parecen a las del pueblo de Dios, que Rousseau indicó como paradigma de la democracia pura, sino que van acompañadas de aparatos policíacos y represivos, se rodean por un «telón de acero» y practican el totali­tarismo estatal más absoluto, hasta ahora conocido, con su archi­piélago de GULAG!

VIII. La representación por los partidos políticos.

Queda el tercer sistema, aceptado por las denominadas demo­cracias occidentales. Aunque se han señalado precedentes de ellos en la Atenas democrática y en las banderías y partidismo de los va­lidos en discordia en las Monarquías absolutas, parece más exacto pensar que los partidos políticos son elemento inseparable de los regímenes liberales; y, por ello, los partidos acompañan a los mo­vimientos revolucionarios que inician la vida política moderna, corno ocurre en Inglaterra en el siglo XVII, en Francia a fines del xviii, en la España de las Cortes de Cádiz y en Alemania de 1 848 (1 1 3).

Hoy, consolidada la partitocracia, «la soberanía popular se ejerce optando entre oligarquías», como ha escrito Gonzalo Fernández de la Mora (114).

Claro es que así, ocurre como ya en su época había advertido Rousseau (115) del pueblo inglés diciendo que «se figura ser libre y se engaña mucho; no lo es sino durante la elección de los miembros del parlamento; en cuanto éstos resultan elegidos, el pueblo es es­clavo o no es nada. En los breves momentos de libertad hace tal uso de ésta que bien merece perderla». O, como afirmó Tocqueville (116), a los ciudadanos en los pueblos democráticos, «se les hace alterna­tivamente los juguetes del soberano y sus amos, más que reyes y menos que hombres». O, según dijo Costa (117) de los liberales españoles de su tiempo: «Piensan que el pueblo ya es rey y soberano porque han puesto en sus manos la papeleta electoral: no lo creáis, mientras no se reconozca además al individuo y a la familia la liber­tad civil y al conjunto de individuos y de familias el derecho com­plementario de esa libertad, el derecho de estatuir en forma de cos­tumbres, aquella soberanía es un sarcasmo, representa el derecho de darse periódicamente un amo que le dicte la ley, que le imponga su voluntad; la papeleta electoral es el harapo de púrpura y el ce­tro de caña con que se disfrazó a Cristo de rey en el pretorio de Pilatos».

       113 Cfr. Nicolás Pérez Serrano: Tratado de Derecho político, Madrid, Civitas, 1976, cap. XXIV, 254, págs. 321 y sig.
      114 Fernández de la Mora: op. cit., pág. 49.
       115 Rousseau: op. cit., Lib. III, cap. XV, págs. 140 in fine y sig.
        116 Alexis de Tocqueville: De la democratie en Amérique, Ed. di­rigida por P. Mayer, París, Gallimard 1961, vol II, parte IV, lib. III, ca­pítulo VI, pág. 327.
         117 Joaquín Costa: La libertad civil y el Congreso de Juristas Ara­goneses, cit., cap. VI, pág. 175.
«Los años de gobierno parlamentario —escribía entre 1888  y 1891, Torras y Bagés (1 1 8)—, sistema artificioso y de gran vani­dad, bajo el brillante engaño de unas elecciones ciegas e inconscien­tes, fundadas en la materialidad del número de votos, han ido for­mando una verdadera oligarquía que ha conseguido tener la nación en sus manos, o mejor bajo sus pies, que ya no es gobierno repre­sentativo ni siquiera parlamentario, pues ninguna correspondencia hay entre los legisladores y el país al que representan» ... «unos cuantos formando sociedad para la explotación del país en su pro­vecho, bajo la denominación de tal o cual partido, han llegado a hacer suyo el gobierno de la nación, y por turno pacífico o violen­tamente quieren gozar de las ventajas del poder». Para ser candidato y así elegido, añade poco después (119), la mejor cualidad es per­tenecer a la cofradía de quienes gobiernan, y sobre todo poseer la habilidad de saber hacer las elecciones, o sea asegurar al gobierno un diputado que se avenga a entrar dócilmente en el servum pecus de la mayoría parlamentaria».
Y, hoy, es así con el agravante, observado por Pompidou (120), de que «en el mismo momento en que el individuo se siente libre y se libera de las obligaciones y represiones tradicionales, se cons­truye una máquina técnico-científica monstruosa, que puede reducir a la esclavitud a ese mismo individuo, o destruirlo de la noche a la mañana. Todo depende de los que tengan las palancas del mando que nadie acaricie la ilusión de control. Una vez al volante del co­che, nadie puede impedir al conductor que apriete el acelerador y que dirija el vehículo hacia donde quiera».
En 1933, Luis Legaz y Lacambra (1 2 1) comparaba las dictadu­ras y las democracias que entonces se distribuían el oeste de Europa

     118 Josep Torras y Bages, Bisbe de Vic: La tradició catalana, I parte, cap. XVIII; cfr. ed. cit., págs. 120 y sig.
     119 Ibid., cap. XX, III, pág. 146.
      120 Georges Pompidou: El nudo gordiano, cfr. vers. en castellano, Madrid, Hispanoamericana de Ed. y Distrib., 1975, pág. 159.
       121 Luis Legaz y Lacambra: El Estado de derecho en la actualidad, II, en Rev. Gral. de Legislación y Jurisprudencia, 163, 2.1 sem. 1963, pág. 761.
continental: «Hay que romper con la creencia de que dictadura y democracia sean cosas antitéticas: más bien se requieren mutuamen­te» ... «La democracia tiende a la dictadura, y la dictadura requiere cuanto menos el apoyo de amplias masas populares, si no es ejercida directamente por esa masa» ... Y explicaba de ese modo la tendencia dictatorial de los partidos políticos (122) : «tienen un programa indiscutible, que va a imponerse, no a discutirse, en el Parlamento, puesto que los diputados son mandatarios de los partidos y no de la nación». Cuando ningún partido puede imponerse por sí solo, «el Estado se convierte en un puro compromiso, en una transacción». En cambio, «a media que los partidos aumentan en poder político y social, apuntan tendencias dictatoriales, hasta el puno de que las de­mocracias tienden a convertirse en dictaduras. Los partidos aman la discusión en proporción inversa a su fuerza numérica». Las coali­ciones o mayorías gobernantes «se sienten representantes de una ins­titución para cuya defensa todos los medios son lícitos».
Este último hecho lo ha comentado Marcel de Corte (123) : «Bajo un roussonianismo de derecho que traduce los grandes voca­blos de libertad, de igualdad, de fraternidad, se disimula en polí­tica un maquiavelismo de hecho que utiliza su influencia hipnó­tica en favor de poderío de los amantes del poder, individuos, grupos y naciones. Rousseau le da a Maquiavelo la buena conciencia y la buena fe de que se mofa el florentino» ... «El ángel roussoniano se combina con la bestia maquiavélica. Eso produce una excelente mixtura explosiva. Desde hace dos siglos, todas las revoluciones la utilizan sin sentir vergüenza...».

     122 Ibid., págs. 156 y sigs.
      123 Marcel de Corte: L'homme contre lui mime, París, Nouvelles F.d. Latines 1962, cap. VI, pág. 197.
IX. ¿Qué es la representación política?
Creemos que después de los antecedentes recorridos es ya el momento de centrar el significado de la representación política. Para ello, no hemos hallado mejor guía que el libro de ese título del profesor Galváo de Sousa (124), en el que analiza cuidadosamente la relación, en este aspecto, entre la sociedad y el poder.
Muy finamente distingue tres subaspectos diversos de la palabra representación política: la representación por el poder; la represen­tación ante el poder, y la representación en el poder.
La representación de la sociedad por el poder o la autoridad, que le confiere su unidad, tiene lugar cuando los dirigentes actúan en nombre de la sociedad que gobiernan. Ciertamente hay una repre­sentación inherente al poder, que dimana de la propia articulación de la sociedad, sin la cual ésta resultaría acéfala. Este tipo de repre­sentación no implica que existan órganos representativos del pueblo junto al gobierna, aunque no los excluya, pero siempre requiere un mínimo consenso sin el cual no es posible gobernar.
La representación de la sociedad ante el poder implica la exis­tencia de instituciones representativas de aquélla. En ese caso la re­presentación constituye el ligamen entre la sociedad y el poder. En este supuesto, el poder representa a la sociedad y ésta se representa ante el poder, elevando hasta éste las necesidades y conveniencias sociales. El poder representa a la sociedad política en cuanto ésta constituye una unidad; la sociedad se representa ante el poder en cuanto multiplicidad, es decir, en la pluralidad de los grupos que la componen y las diversas aspiraciones de sus miembros, con sus di­versos intereses y opiniones: reales en la representación corporativa, predominantemente ideológicas en el régimen de partidos. Cuando el poder es asumido por la asamblea representativa, se confunden la representación por el poder y la representación ante el poder, lo que implica a su vez la confusión entre representación y poder po­lítico.
La representación de la sociedad en el poder, conduce al go­bierno representativo, característico de las sociedades organizadas, cuyos órganos representativos colaboran con el poder en el gobierno. Esa colaboración tiene diversos módulos y se efectúa de diversos modos, que oscilan de lo meramente consultivo hasta la participación
(124) José Pedro Galváo de Sousa: Da representacao politica, Sao Paulo, Ed. Saraiva 1971, dap. II, págs. 17 y sigs.
en el poder. Un modelo de ese tipo lo hemos observado, antes, en el régimen pactista de la Cataluña clásica.
Como muy juiciosamente observa el mismo Galváo de Sou­sa (125) : «Cuanto más amplia sea la representación de la sociedad ante el poder, tanto más perfecta podrá ser. Pero, la representación de la sociedad en el poder, para compartir la dirección de la cosa pública, tiene que ser restrictiva, y cuanto más rigurosa sea la se­lección, tanto más perfecto será el gobierno».
El gobierno representativo se esfuma cuando la representación se apoya abstractamente en el pueblo soberano, confundiéndose la representación y el ejercicio del poder en el órgano representativo. Así, ocurre, a partir de la Revolución francesa, casi sin excepción en los regímenes denominados democráticos.
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 proclamó: «El principio de toda soberanía reside esencial­mente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejer­cer cualquier autoridad que no emane de ella expresamente».
Galváo de Sousa (126) explica cómo por los hombres de la revolución se entendía la nación soberana. «No en cuanto comuni­dad histórica, formada por familias u otros grupos con. hábitos socia­les, creencias y aspiraciones transmitidas de generación en generación. No reflejada y palpitante en el pueblo real, heredero de un linaje de tradiciones. No en su afirmación concreta de unidad cultural y política, marcada por peculiaridades características de su manera de ser, de un estilo inconfundible con el de otras comunidades del mismo género». Lo que efectivamente expresaba la declaración de 1789 era: «la nación en abstracto, unidad política ideal»; «el ciu­dadano abstraído de sus intereses reales y aureolado con intención virtuosa (del hombre naturalmente bueno de Rousseau...) para el interés común»; y «una representación abstracta, que concretamente no representa nada, y en que la amplitud del mandato o delegación recibida por cada diputado desvanece la relación entre su propia vo­luntad y la voluntad del cuerpo electoral, a su vez transfigurada en

       125 Ibid., cap. II, 5, pág. 30.
        126 Ibid., 9, págs. 42 y sigs.
la igualmente abstracta volonté générale». El diputado «no repre­senta a los electores, como ocurría en tiempos del mandato impera­tivo, sino a la propia nación, y la voluntad nacional se corporifica en la voluntad de sus presentantes».
X. La representación política como suplantación de los re­presentados.
 
A su vez, la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, dice en su artículo 21, párrafos 1 y 3:
«1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente esco­gidos».
«3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto y otro procedimiento equivalente que garan­tice la libertad de voto».
Los dos transcritos párrafos de esa Declaración resultan contra­dictorios, porque la verdadera participación política, como hemos visto, es imposible al verdadero pueblo cuando aliena totalmente sus facultades a un parlamento elegido por sufragio universal y cuyos miembros no quedan ligados bajo mandato imperativo con los sec­tores naturales del pueblo dotados de vitalidad propia. En esos casos, esta mínima participación por el sufragio se agota con la emisión del voto.
La verdadera participación, como hemos escrito en otro lu­gar (127), es una interacción entre lo múltiple y lo uno. Una inte­racción que confiere a la multiplicidad un cierto sentido de unidad funcional superior. Produce, pues, una armonía de lo múltiple con lo uno, de modo
(127) «La participación como interacción de lo múltiple con lo uno», en Algo sobre temas de hoy, Madrid, Speiro 1972, VI, 5, págs. 217 y sigs.
tal que, sin romper la unidad de éste, tampoco destruye aquella mul­tiplicidad. Esa es una condición esencial de la verdadera participación.
No hay participación cuando, en lugar de interacción, hay dia­léctica entre los elementos múltiples o entre éstos y la unidad inte­gradora.
Tampoco la hay, si lo múltiple desaparece absorbido en la uni­dad superior, pues, por definición, la participación requiere una multiplicidad armonizada hacia un fin común.
Por eso, la multiplicidad se diluye en una nueva unidad colec­tiva cuando se pretende que el conjunto de elementos múltiples go­biernen la totalidad de un modo general, y, entonces, paradójica­mente, la participación real desaparece sustituida por una pseudo-par ticipación que se limita a discutir en una asamblea y, al final, a emi­tir, un voto para afirmar una pretendida «voluntad colectiva», o sim­plemente para desginar uno o varios representantes comunes, ya sea con mandato imperativo o bien sin él.
Nos explicaremos: lo múltiple sólo es tal mientras cada elemento mantiene su individualidad propia dotada de ámbito propio, con com­petencia determinada. Si éstas se esfuman, aquélla queda adsorbida en lo colectivo.
La verdadera participación, como armonía de lo múltiple con lo uno, requiere diversidad de competencias en la unidad superior y de cada elemento de la pluralidad. Competencia que de modo natural es determinada dinámicamente por el llamado principio de subsidia­riedad, que va fijando la competencia que corresponda a cada cuerpo- social más amplio para suplir o complementar lo que sus elementos integrantes no puedan realizar.
El mayor error consiste, confundiendo los términos, en querer que participen todos en todo, en lugar de participar actuando cada cual en su propia esfera de competencia.
Con la formación de órganos colectivos, de los que se afirman que representan a todos porque lo integran representantes de su pluralidad, tampoco se desarrolla una verdadera pluralidad; y, por tanto, ésta no participa realmente en ella, que, por el contrario, le resta parte del ámbito de propia competencia. La razón estriba en que con ese órgano se forma otra unidad colectiva, que viene a concurrir con los representantes de la unidad total, o sea, si se trata de un país, con los órganos de gobierno de éste. Resultan, por tanto, dos unidades de diversa composición : una tal vez personalmente única (pensemos, v. gr., en un jefe de Estado, o en el Papa) y otra colectiva o colegial (v. gr., un Parlamento a una Asamblea epis­copal) que, si bien trata de subsumir en su unidad colegial la plu­ralidad no hace sino sustituirla, pues ésta no se halla en ella sino fuera de ella. La suplanta en la misma medida en que le absorbe sus funciones. Estos representantes no forman verdaderamente una pluralidad sino cuando están situados todos y cada uno en la propia esfera y en sus respectiva competencia (cada Municipio con su Ayuntamiento, cada Diócesis con su Obispo, en el gobierno peculiar de una u otra).
Es, aún, más plena esa absorción de la pluralidad por la unidad colectiva cuando el mandato, conferido en cada cuerpo, se estima que no es imperativo, por considerar que, con la elección del repre­sentante o procurador respectivo, cada cuerpo se circunscribe a de­signar un componente más de la unidad colectiva, y que éste en ella ya no es portavoz del interés particular del elector para lograr la coordinación recíproca del de todos dentro del auténtico interés general, sino sólo del interés colectivo de la unidad superior. De ese modo, se crea otra representación de la unidad superior, diversa de la Jefatura o Gobierno. Y, aunque cada una de ellas contemple po­siblemente la unidad desde puntos de vista contrapuestos, lo cierto es que la pluralidad se esfuma en la unidad colegial tanto más cuanto más subsumida resulte aquélla en tal órgano colectivo y cuanta ma­yor competencia absorba y se atribuya a este último, en detrimento de las decisiones y actividades peculiares de los cuerpos o de las unidades integradas de la pluralidad. Absorción que es plena si se parte de la aliénation totale.
XI. Confusión de gobierno y representación.
Los mismos defectos de la Declaración del 1789, se mantie­nen en la de la ONU de 1948. Siguen confundiéndose el gobierno y la representación, como ocurre en las democracias modernas desde fines del siglo xviii. También explica Galváo de Sousa (128) el camino de esa confusión.

  • En el régimen histórico representativo del Bajo medievo
    del que hemos mostrado el ejemplo catalán— autoridad y repre­sentación se distinguen perfectamente; y —añadámoslo-- pactan en­tre sí, sin alienación alguna de las libertades correspondientes a las familias, municipios y demás comunidades.
  • En las monarquías absolutas, en las que comienza la cen­tralización del Estado moderno, y se mutilan o esterilizan las ins­tituciones representativas: la autoridad suprime la representación.
  • Con el triunfo en Francia del absolutismo democrático, se trató de que la representación absorbiera la autoridad; aparte de que esa representación dejaba de serlo del pueblo en concreto, en su multiplicidad, alienada a la voluntad —más o menos manipulada— de la mayoría,
  • Finalmente, en la fase de crisis de la democracia, con el for­talecimiento del ejecutivo y el caos parlamentario, vuelve a intentar aquél que la autoridad repela la representación; o, tal vez, más aún,
    trata de que una manipulada representación facilite la mayoría par­lamentaria al partido que detenta las palancas de mando del mismo ejecutivo.
    Por el contrario, las enseñanzas pontificias han mantenido la distinción, entre el poder del Estado y el pueblo con su vida y re­presentación propia.
    Así, Pío XII, en su discurso sobre la democracia (129), dijo:
    «Pueblo y multitud amorfa, o, como suele decirse, nasa, son
    dos conceptos diferentes. El pueblo vive y se mueve de su vida propia; la masa es de por sí inerte y sólo puede ser movida desde fuera. El pueblo vive de la plenitud de la vida de los hombres que lo componen, cada uno de los cuales —en su propio puesto y según su manera propia— es una persona consciente de su propia responsabilidad y sus propias convicciones. La masa, por el contrario, espera

     128 José Pedro Galváo de Sousa: op. últ. cit., cap. IV, 3, pág. 82.
     129 Pío XII: Radiomensaje de Navidad de 1944, núm. 16.
 el impulso exterior, fácil juguete en manos de cualquiera que explote sus instintos o sus impresiones, presta a seguir hoy esta bandera, mañana otra distinta. De la exuberancia de la vida propia de un verdadero pueblo se difunde la vida, abundante y rica, por el Estado y por todos los organismos de éste, infundiéndoles, con un vigor renovado sin cesar, la conciencia de su propia responsabilidad, el sentido verdadero del bien común. El Estado, por el contrario, puede servirse también de la fuerza elemental de la masa, mane­jada y aprovechada con habilidad; en las manos ambiciosas de uno solo o de muchos reagrupados artificialmente por tendencias egoís­tas, el Estado mismo puede, con el apoyo de la masa, reducida a simple máquina, imponer su capricho a la parte mejor del verda­dero pueblo; el interés común queda así gravemente lesionado por largo tiempo, y la herida es con frecuencia muy difícil de curar».
Y, más adelante (130), añade: «... Todo cuerpo legislativo —co­mo lo atestiguan indubitables experiencias— tiene que reunir en su seno una selección de hombres, espiritualmente eminentes y de firme carácter, que se consideren como representantes de todo el pue­blo y no como mandatarios de una muchedumbre, a cuyos particu­lares intereses se sacrifican, desgraciadamente con frecuencia, las verdaderas necesidades y las verdaderas exigencias del bien común. Una selección de hombres que no quede limitada a alguna profesión o condición determinadas, sino que sea la imagen de la múltiple vida de todo el pueblo».
Paulo VI (131), a su vez, expresó que la democracia: «Supone un equilibrio que puede ser vario, entre la representación nacional y la iniciativa de los gobernantes; implica cuerpos intermedios li­bremente formados, reconocidos y protegidos por la ley, normal­mente consultados en las cuestiones de su competencia».

Y Juan Pablo II (132), escuetamente, ha dicho, «... el Estado comprende su misión sobre la sociedad, según el principio de subsidiariedad, que quiere expresar la plena soberanía de la nación ». Expresión muy diversa o, más propiamente , contrapuesta a la Declaración de 1798

     130  Ibid., núm. 26.
       131 Paulo VI: Carta del Cardenal Secretario de Estado en nombre del Papa a la Semana Social Francesa de Caen.
       (132) Juan Pablo II: Alocución a la Conferencia Episcopal Polaca con motivo de su 169 Asamblea plenaria, el martes 5 de junio de 1979, en el Santuario de Jasma Gora.
 
 
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
TRES ENSAYOS
Cuerpos intermedios
Representación política
Principio de subsidiariedad
EDITORIAL SPEIRO S.A. Madrid 1981