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viernes, 25 de julio de 2014

Las Regiones (Elías Romea, Administración local 1886)


XIII

Las Regiones.

Avanza siempre, pero en espiral.
Goethe

Ya expusimos el desarrollo de este ciclo orgánico administrativo y ahora vamos á insistir sobre punto tan interesante. La demarcación provincial y la de los partidos judiciales nacieron por las ne­cesidades administrativas del Estado, así que son creación de este. Los Reinos, los Principados, Los Condados, Marquesados y las tierras de las villas y ciudades, nacieron por el contrario, al calor de nuestras evoluciones históricas, al compás de nuestras lanzas reconquistadoras y, en consonancia y adaptación de la topografía y producciones del país con el carácter, dialecto y costumbres de nuevos pobladores;
estos Reinos, estas Regiones son entidades reales y positivas que el Estado no ha podido sustituir, ni mucho menos borrar del comercio social con esas demarcaciones crea­das á su antojo, como son las provincias y partidos judiciales. Los catalanes se llaman catalanes, sean del Ampurdán ó del Prio­rato; los andaluces, andaluces, así sean del condado de Nieblas como de la serranía de Ronda; los valencianos, valencianos, lo mismo los serranos de Castellón y Segorbe que los huertanos de Alicante, como todavía subsiste la división de castellanos viejos y nuevos. Los primeros constitucionales españoles no hicieron en esto mas que imitar servil y desdichadamente a los revoluciona­rios franceses, al instituir las provincias actuales, "desgarrando los cuerpos vivos de los antiguos estados, despedazando de su patria con nueva división administrativa", según frase del célebre irlandés Burque. De ahí que á las Regiones se les debe reconocer legal­mente y darles é infundirles la vida que tuvieron, en la historia, restableciendo ese vínculo y ese nexo que fue el alma de nues­tra reconquista y por ende de nuestra nacionalidad. Siendo Mi­nistro de la Gobernación D. P. de la Escosura en la revolución del 54 se intentó por decreto, instaurar las regiones antiguas de nuestra nación, pero tan buen pensamiento se abandonó después, derogándose a seguida de la caída del partido progresista, tan lau­dable disposición. Después en los proyectos de reforma de los se­ñores R. Robledo, Moret y sobre todo en el nonnato del señor Silvela, ha renacido esa idea que todavía se halla en el periodo de gestación, pero es tal su virtualidad, que es de esperar con­fiadamente, salga algún día vivificada legalmente de nuestro parla­mento, porque como ha dicho con sobrado fundamento el insigne tratadista de derecho constitucional B. Constant: «es preciso intro­ducir en la administración mucho federalismo” que no es opuesto a la unidad de la patria, como una experiencia secular lo viene comprobando en Inglaterra, Holanda, Alemania, Dinamarca y has­ta en la autocrática Rusia, circunstancia que no tienen presente ciertos espíritus apocados y, asustadizos. El particularismo regio­nal, el localismo histórico debido á la variedad de clima y á la constitución de nuestra nacionalidad, es tal en España, según ob­serva el gran Spencer, que no puede igualarle otra nación.

Al constituir las Regiones queremos instaurar la regionalidad histórica y tradicional
que no es el federalismo pactista, que no puede ser el separatismo y el descoyuntamiento de la unidad nacio­nal, lograda á costa de tanta sangre, de sacrificios tantos y de tantos siglos de épica lucha; el regionalismo que deseamos cons­tituir, es el genuino y auténtico regionalismo, que no es otra cosa que la descentralización en todas las manifestaciones de la vida so­cial, desenvueltas en un organismo relativamente autónomo, con subordinación prudencial y harmónica al poder central; de esa ma­nera combatiremos ese macrocefalisrno que nos corroe y nos desangra, consumiéndonos por plétora en Madrid y en las capitales y muriéndonos de anemia en los lugares y aldeas; con la constitu­ción de las Regiones se difundirá y repartirá la vida nacional, que renacerá como el Ave Fénix, concluyendo esa concentración del poder y de servicios que caracteriza á nuestro Estado, todo cabeza y en su apoteosis constituido en Estado-Divinidad: por eso desea­mos que las categorías graduales y progresivas, individuo, familia, municipio, provincia, región sean autónomas en el desarrollo de los elementos de vida, es decir, en su vida interna, con órbita bien delimitada y subordinadas en la externa al círculo superior jerár­quico inmediato. Así también el Estado dejará de ser el arbitro de España y el Gobierno el tirano de los españoles

Así como el comunalismo es el complemento del familismo y de este el provincialismo, del propio modo el regionalismo lo es del provincionalismo, a la manera que el patriotismo, el amor de la patria, es el círculo máximo que abraza é integra á todos esos par­ciales amores y á todos esos vínculos graduales inferiores.

A la acción enérgica, tiránica y absorbente de la centralización, tenía que suceder por ley social necesaria inevitable, la reacción vivificadora del regionalismo descentralizador, amoroso y paternal como las auras de la patria,
pero no el regionalismo estrecho, mez­quino y bastardo de las banderías políticas
, sino aquel regionalismo puro, genuino, auténtico, arrobador, que parte del santo suelo donde el sol pristinamente nos alumbró, donde recibimos las cari­cias maternales, donde pequeñuelos jugueteábamos, donde el casto amor enardecía nuestro corazón y donde se guardan las sacrosan­tas cenizas de nuestros padres y hermanos; en fin, del regionalis­mo, todo sentimiento idolátrico, todo recuerdos y tradiciones del sabor de la tierruca, que es la harmónica forma cristalográfica del nacional sentimiento de la integridad de la patria. El cesarismo re­volucionario, ha dicho C. Perin, que no admite en la sociedad ,más que dos derechos, el del individuo y el del Estado, es el enemigo irreconciliable de las libertades locales.

En este concepto y teniendo presente la antigua demarcación de Reinos que han constituido la nacionalidad española, hemos for­mado el proyecto de división de Regiones, señalándoles las capita­les y acompañándoles algunos datos estadísticos que lo ilustran y como se verá, de él resultan diez Regiones y en nuestro humilde parecer son las que más se amoldan á nuestros antecedentes histó­ricos y á la topografía de nuestra península. Casi todas ellas tienen cinco provincias, excepto la Andalucía occidental, que por com­prender las dos provincias de Extremadura tiene seis: en cambio la vasco- navarra y la aragonesa tienen cuatro, incluyendo en esta última la de Logroño, por sus afinidades de carácter, de produccio­nes y topografía. Las capitales son las mismas que la tradición secular viene señalándolas como tales, excepto en la galaico-asturiana, que seria muy inconveniente levarla á la Coruña, por su excentricidad y por eso hemos señalado Lugo como capital, por ser punto más equidistante entre Asturias y Galicia. Lo propio acontece con Tolosa, antigua capital de Guipúzcoa, en la región vasco-navarra. Los nombres que damos á las Regiones son los mismos que llevan en nuestra Geografía histórica y política, !amentando que á la Andalucía occidental no le hayamos podido llamar Bético-Extremeña, ya que llamamos á su congénere y hermana, Andalucía occi­dental, porque el nombre de Andalucía es más usual que la palabra latina Bética. La población, extensión y riqueza de cada una, son suficientes, en nuestro concepto, para atender los fines que les hemos cometido, excepto la vasco-navarra que resulta un poco exigua, pero es una unidad histórica, etnográfica y topográfica tan interesante y tan importantísima, que nos atrevemos a decir sería un atentado alevoso, el segregar desgarrándolas esas cuatro her­mosas hermanas que forman una las más valiosas preseas que abrillantas y, avalorar la corona de España, por su laboriosidad, por su honradez, por su carácter y por sus venerandas institucio­nes, ensalzadas y envidiadas en el antiguo y nuevo continente y que merecen conservarse en mármoles con letras de oro. Afirma el gran Le Play, hablando de ellas, que no ha hallado ni en Europa, ni en Asia, ni en América, raza ninguna en la cual la paz social reine en tan alto grado como entre nuestros vascongados, lo cual consiste en que en parte alguna existe una sumisión más completa a las instituciones fundamentales de la humanidad.

GALICIA

Capital: Lugo

Provincias

Asturias
Coruña
Lugo
Orense
Pontevedra



CASTILLA LA VIEJA

Capital :Burgos

Provincias

Ávila
Burgos
Santander
Segovia
Soria



CASTILLA LA NUEVA

Capital :Madrid

Provincias

Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Madrid
Toledo


ANDALUCÍA OCCIDENTAL

Capital:Sevilla

Provincias:

Badajoz
Cáceres
Cádiz
Canarias
Huelva
Sevilla


ANDALUCÍA ORIENTAL

Capital:Granada

Provincias

Almería
Córdoba
Granada
Jaén
Málaga


VALENCIA

Capital:Valencia

Provincias

Albacete
Alicante
Castellón
Murcia
Valencia



CATALUÑA

Capital:Barcelona

Baleares
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona


ARAGÓN

Capital:Zaragoza

Logroño
Huesca
Teruel
Zaragoza



VASCO-NAVARRA

Capital:Tolosa

Provincias

Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Navarra


Las Diputaciones Regionales, lo propio que las Provinciales y como los Ayuntamientos, son corporaciones exclusivamente ad­ministrativas, de cuya gestión estarán encargados cuatro diputados por cada provincia de su demarcación, elegidos por las Asambleas municipales y con el procedimiento que hemos propuesto para las elecciones provinciales, siendo preciso para ser electo Dipu­tado regional, haber sido todo el tiempo legal Diputado pro­vincial ó Vocal de una asamblea municipal, con juicio de resi­dencia favorable, sin haber sufrido condena por comisión de de­lito. La Comisión regional se compone de tres Diputados elegidos á suerte; los turnos en forma idéntica á las Comisiones provin­ciales, á fin de que en ningún turno haya dos diputados de una mis­ma provincia, y como en las regiones que tengan más de cinco pro­vincias sobrarán diputados, se procurará repartir equitativamente los turnos, quedando de suplentes, á suerte también, los diputados á quienes no les haya tocado turno. En cambio las Regiones como la Aragonesa y Vasco-Navarra, por tener solamente cuatro pro­vincias, elegirán cinco diputados en vez de cuatro, como las otras, para tener personal para los seis turnos. Las Diputaciones y Co­misiones regionales, se constituirán y funcionarán de la misma for­ma que las provinciales y serán para estas lo que ellas para los Ayuntamientos, es decir, que las Diputaciones regionales son los superiores jerárquicos de las provinciales. El Presidente disfrutará cinco mil pesetas y cada Vocal de la Comisión regional tendrá cuatro mil pesetas de indemnización, siempre que no sean veci­nos de la Capital, y los Diputados quince pesetas por sesión.

Los gastos obligatorios para las Diputaciones regionales serán:

1º Personal y material de sus oficinas.

2º Sostener una facultad de Medicina y Cirugía y otra de Derecho o de Farmacia o escuela de Veterinaria; una escuela de maes­tros y maestras superiores y una granja escuela de agricultura y ganadería, propia de los cultivos de la región y subvencionar las escuelas mixtas de las provincias de su demarcación, ejerciendo así un verdadero patronato. La enseñanza regional hará que se fomenten las aptitudes é inclinaciones eminentes de sus habitan­tes, y esos centros de enseñanza extenderán legítima influencia en toda la Región, dándole su genuina individualidad y facilitando á las familias, sin gastos onerosos, la vigilancia inmediata de sus hijos.
3.° Un hospital de crónicos incurables y un manicomio.

4.* La construcción d: ferrocarriles económicos que unan las capitales de las. provincias de su demarcación y los transversales más importantes para unir líneas de ancha vía, los cuales redun­den en beneficio del comercio y de la producción regional y sobre tomo han de subvenir á la canalización de nuestros gran­des ríos, cuyas aguas se pierden en los mares, sin utilizarlas ni para riegos, ni como vías fluviales, ni como fuerza motriz, y los canales hay que convencerse son instrumentos de mayor pros­peridad que los ferrocarriles y sin duda por eso los españoles los tenemos tan preteridos, habiendo construido bastantes cientos de kilómetros de líneas férreas, sin preocuparnos de proporcionarles productos que transportar, es decir, que tenemos jaula y no tene­mos pájaro.

5º Servicio industrial minero.

6º Consignación para subvenir á las calamidades de la Región.

El contingente regional
no podrá exceder del 10 por 100 del total de presupuestos de las provincias de su demarcación, así como también el gasto de personal y de material no excederá del 6 por 100 del presupuesto total
. Para la derrama del con­tingente regional se tendrán presentes las advertencias y circuns­tancias expuestas al hablar del provincial.

Las Diputaciones regionales se reunirán, alternativamente en las capitales de sus provincias en sus sesiones ordinarias; en las extraordinarias siempre en la capital de la Región, y se sostendrán da repartimiento que giren sobre los presupuestos pro­vinciales en Septiembre, á fin ele que en Octubre lo conozcan las Diputaciones para el reparto del contingente. Los acuerdos de las Diputaciones regionales son apelables ante el ministro de de la Gobernación, quien dictará sus fallos con precisa audiencia de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado, interviniendo también en la misma forma para la aprobación de los presupuestos y cuantas de las Diputaciones regionales,
para que estas jamás puedan empecer y embarazar la acción y unidad nacionales.


Todo cuanto hemos manifestado sobre acuerdos, responsabilidad en ellos, marcha económica, libros de actas, etc., etc., en las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos, tendrá aplicación a las Regiones. Lo mismo que sobre recurso contra sus acuerdos y responsabilidad de sus Vocales.

Las Diputaciones regionales tendrán también iniciativa legistaiva.

Como se ve en la organización local que proponemos , hay el verdadero engranaje y trabazón para su ordenado funcionamiento, a la vez que la necesaria subordinación, sostenida por una inspección escrupulosa, entendida y constante, que empieza desde el Estado a las Regiones, de estas a las Provincias, y de las Diputaciones provinciales a los Ayuntamientos, base y cimiento de nuestra administarción local , y en esta división harmónica y complementaria de servicios, hijos de la fecunda y prodigiosa asociación, habremos de hallar la regeneración local y la prosperidad nacional, como en la asociación y división del trabajo han hallado los tiempos modernos el alma del progreso industrial, asombro del mundo.

No desconocemos cuan expuesto y hasta peligroso es trans­formar los organismos actuales, para encaminar la vida nacional por otros derroteros de más amplitud para la iniciativa indivi­dual y. por ende de más solidez; pero por desgracia nuestra, la ato­nía del cuerpo social es grande, le vemos sin cariño y sin entu­siasmo por ninguna institución,
por este incesante cambio de leyes que no echan raíces, ni adquieren estabilidad para que puedan apreciarse los fines que con ellas se persigue: esto nos hace creer que con mesura y prudencia en el desenvolvimiento de la reforma que proponemos, se habrán de desarrollar las iniciativas en las corporaciones, se habrá de robustecer la vida local, se circunscribirá á sus límites propios la del Estado y sobre todo se habrán de producir grandes economías que habrán de ir á avivar empresas y no se consumirán en la estéril empleomanía, que es la autocra­cia burocrática lo peor de todas las tiranías.

De esta manera lograremos
encerrar la acción del Estado dentro de su esfera peculiar y atendiendo exclusivamente a los servicios, propios de su función, como son la organización económica, administración de justicia y establecimientos penitenciarios todos, la seguridad interior y exterior, la sanidad, la deuda nacional, la acuñación de moneda, las relaciones exteriores, los servicios esta­dísticos, las comunicaciones postales, los altos Cuerpos consul­tivos y la inspección de las regiones
, que todo esto basta y sobra para que los paternales gobiernos no den paz a la mano en sus buenos deseos en favor del país, y sobre todo la acción oficial se contendrá dentro de prudentes límites, dejando á la iniciativa indi­vidual y corporativa local ancho campo y no moriremos por la asfixia que nos produce la absorción del Estado, logrando así que los gastos se reduzcan, que el impuesto disminuya, y sobre todo se debe establecer este sobre una base racional, científica y equita­tiva, que le haga revestir el carácter de verdadera contribución y no de despojo, como ahora sucede al hacer contribuir una misma riqueza bajo varios conceptos, que esto es además de irritante, in­justo y hasta inmoral, y no menos inequitativo es, que la propiedad y las personas tengan el mismo tipo contributivo en las poblacio­nes que en la más arrinconada y apartada aldea, en donde de nada se disfruta, ni aun de seguridad personal y todo se paga; pero que á ello nos lleva ese cúmulo enorme de gastos, esa centra­lización perniciosa de servicios. consecuencias funestas de nuestra pasada grandeza, no puliendo ni sabiendo contenernos dentro de nuestros recursos, en nuestra decadencias, viviendo como modestos, pero honrados plebeyos, nosotros que hemos sido los señores del mundo. Con cuanta acierto exclamaba nuestro comprofesor Floren­tino, el inmortal Dante:

¡Nessum maggior dotore che ricordarase
Della fetlcitá nella disgraccia.

 

sábado, 13 de abril de 2013

Reorganización de las Diputaciones Provinciales (Elías Romera, Administración Local, 1896)


XII

Reorganización de las Diputaciones sobre nuevas bases y aumento de servicios.

Destruam et aedificabo
Jesucristo

Hicimos notar en lunar oportuno, la influencia tan inmediata de los gobernadores en estos organismos, acaso más sensible y más manifiesta que en los Ayuntamientos, por la contangencia y coexistencia de ambas entidades en las capitales de provincia. Allí también marcamos las deficiencias y vicios de las Diputaciones provinciales, tanto en su origen y constitución, como en sus funciones, habiendo señalado la enfermedad, fácil nos será hallar el remedio, porque, como dijo Hipócrates, un buen diagnóstico, prepara el oportuno tratamiento.

El procedimiento electoral para las Diputaciones provinciales será el mismo que hemos indicado para los ayuntamientos, con la diferencia, de que así como allí son electores todos los vecinos, cuyo requisito hemos indicado, aquí, á fin de dar fuerza social á !as corporaciones provinciales, proponemos sean sus electores, todos los ex-concejales, los vocales de las Juntas de los gremios y de los Sindicatos de obreros y todos los vecinos que posean un titulo de facultad o de enseñanza superior o profesional,, según la Ley- de Instrucción pública, siempre que no cobren sueldo del Estado, de la Región, Provincia o Municipio; se procurará que en un mismo año no haya elecciones de Ayuntamientos y Diputaciones, sino que vengan alternadas; proponemos este cuerpo electoral para las Di­putaciones:

1º' Para evitar la conmoción y perturbación que siem­pre llevan consigo las elecciones en los comicios numerosos.

2º Porque siendo las Diputaciones provinciales corporaciones que se sostienen, casi exclusivamente, del contingente á repartir entre los contribuyentes, justo es que estos sean los que las elijan y además así tendrán las Diputaciones una especial representación que les dará la experiencia y la capacidad de sus electores, además de la corporativa de los gremios; condicionados, así bien, como se pro­pone á los elegibles, las Diputaciones serán las genuinas represen­tantes de las fuerzas contributivas de la provincia.

Por otra parte, lo mismo en Francia que en Bélgica y que en Italia, el cuerpo electoral provincial es distinto que el municipal, por exigir otras condiciones de aptitud y capacidad, como aquí pro­ponemos y con cuerpo electoral tan selecto, se logrará que las Diputaciones salgan de las fuerzas vivas y de las capacidades del país, no por virtud de la coacción y del soborno y por imposiciones nauseabundas de la política, sino que busquen su raíz y, su funda­mento en las fuerzas sociales, anteriores á toda ley, inspirándose y afianzándose esta y aquellas, proveyendo a que los organismos sean fiel reflejo del orden social, para que así reciban sus mutuas influencias.

Para ser Diputado provincial se requiere:

1º Haber sida Concejal todo el plazo legal por un Ayuntamiento del distrito, con cer­tificado favorable de residencia de la asamblea municipal.

2º Tam­bién pueden ser Diputados provinciales los que tengan un título universitario ó sus similares, llevando diez años de ejercicio en el propio distrito.

3.º Los Presidentes de los Gremios y de los Sin­dicatos de obreros.

4.º No haber sufrido condena por comisión de delito y no tener las excepciones prescritas para los Concejales.

El cargo para Diputado provincial, es insolicitable, irrenunciable, obli­gatorio, juramentado, irrelegible y sujeto á responsabilidad y pe­riódicamente renovable como el de Concejal, por las razones allí expuestas. De este modo se evitará monopolicen el oficio de Dipu­tados provinciales los vecinos de !as capitales que se creen con más derecho y personalidad que los rurales y sobre todo irán á las Diputaciones personas de aptitud reconocida en la administración, de capacidad contrastada y así se considerará el cargo de Diputado provincial como un ascenso merecido en la vida pública y no será tan fácil haga mella en estas corporaciones el sórdido, grosero y
tan funesto egoísmo de la política, que en su exagerado proselitis­mo peca de poco escrupulosa en el reclutamiento de sus adeptos, así que las Diputaciones están pidiendo a voces un expurgo y una selección que las limpie y las emancipe de las imposiciones estu­pendas y de las improvisaciones fenomenales que de ordinario ex­hibe en esos Museos políticos en ejemplares, tan raros como precio­sos, la avasalladora omnipotencia de nuestros partidos, y de esa manera se logrará que personas autorizadas, notables y competen­tes, administren las provincias, constituyendo una verdadera je­rarquía en la carrera administrativa local, conforme al pensamiento del gran Cicerón. “Quiero, decía, en el Estado un Poder Supremo, que otra parte se reserve a los mejores ciudadanos y que los asun­tos locales se entreguen al juicio y voluntad del pueblo.» Restrin­giendo las condiciones legales de los candidatos á las Diputaciones, haremos que se les conozca más por sus hechos laudables, que por sus palabras hueras y capciosas y que algunos no traten de des­lumbrar y sugestionar por el traje correcto y elegante, que es la cáscara para encubrir la podredumbre, sino que habremos de lo­grar que la coerción moral de las autoridades sociales, de los hom­bres de bien y de buena voluntad y de aptitud reconocida, es decir, que la virtud y el talento de toda notoriedad, sean la legítima y saludable influencia en el cuerpo electoral, para que tenga o pueda tener acierto en la elección y garantía en los elegidos, anulándose las impaciencias y las ambiciones de los advenedizos.

Las Comisiones provinciales permanentes son hoy muy nume­rosas y por tanto excesivo el coste de sus indemnizaciones que suelen ser el cebo de bastardas ambiciones, por todo lo que pro­cede reducirlas á un tribunal trino y por tanto a dieciocho el nú­mero de diputados en cada provincia, que elegirán otros tantos distritos en que se dividirán las provincias, atendiendo al número de habitantes, demarcación que harán las Diputaciones con apro­bación de la Diputación Regional y confirmación, con resolución definitiva, del Consejo de Estado. Las capitales de provincia no podrán, cualquiera que sea el número de habitantes, tener más de un Diputado provincial, en el caso que ellas solas formen distrito y en el distrito que sean cabeza, se les procurará agregar suficiente número de Ayuntamientos que no solo equiponderen, sino que su­peren en número de habitantes á los que tenga la capital, para evitar así la preponderancia y hegemonía oligárquica de las capita­les sobre los pueblos.

La Diputación provincial se reunirá todos los años el primer día hábil de Febrero y de Octubre para ocuparse respectivamente de cuentas y presupuestos y de todos los demás asuntos que crea oportunos, verificándose la reunión en las cabezas de los distritos, alternando cada vez, para lo cual se fijarán á suerte los turnos. La Diputación se reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo crea oportuno y necesario la Comisión permanente ó cinco de los vo­cales que lo solicitaran de ésta, qué hará la convocatoria- si la cree conveniente. Los acuerdos de la Diputación y de la Comisión san ejecutivos y se efectuarán antes de la sesión inmediata, por sus Presidentes y se harán públicos en el término de una semana en el Boletín Oficial y son apelables ante la Diputación Regional, la que al revocarlos, si notase negligencia ó ignorancia inexcusable ó mala fe notoria, procederá en todo, conforme á lo expuesto en los acuerdos municipales que habrían de servir de regla aplicable a las Diputaciones y á sus Comisiones permanentes, así como cuanto hemos dicho sobré responsabilidad civil y criminal en el desempe­ño de su cargo.

La misma autonomía relativa y sobre todo el alejamiento del Poder ejecutivo que hemos reconocido á las Ayuntamientos, la misma habremos de otorgar á las Diputaciones provinciales, libres de la ingerencia y de la intromisión de los Gobernadores, quia ubi est eadem ratio, esse debet eadem dispositio. Las Diputaciones pro­vinciales serán los superiores jerárquicos de los Ayuntamientos, inspeccionando todos los años los servicios, aprobando sus presu­puestos y cuentas, revisando sus acuerdes cuando no se hayan con­firmado por la asamblea municipal, y por último, nombrando Concejales interinos cuando proceda, a propuesta de la misma asamblea. Las corporaciones provinciales deben ser autarcas en la gestión de sus intereses y sus acuerdos ejecutivos en las materias de su competencia, que es todo lo que puede afectar material y moralmente a la Provincia, salvo el recurso ante la Diputación Regional. El Presidente podrá suspender el acuerdo cuando con­ceptúa perjudica los intereses de la provincia ó pueda afectar al orden público, dando cuenta inmediata, en el acto, a la Diputación Regional, cuya Comisión se reunirá ad hoc lo antes posible para resolver sobre el particular. También lo comunicará á la Diputa­ción para que pueda sostener y representar los fundamentos de su acuerdo. Los tribunales también podrán suspender los acuerdos de las Diputaciones, en los mismos casos que hemos marcado á los acuerdos de los Ayuntamientos. Las Comisiones provinciales hacen las veces y voces de las Diputaciones, cuando no están reunidas, pero no pueden hacer aumento de gastos y todos los acuerdos son provisionales, ínterin recae la aprobación de la Diputación. A cada reunión de ésta, la Comisión redactará una Memoria respecto a todos sus acuerdos y estado de la administración provincial por servicios, la cual se publicará en el Boletín Oficial. La Comisión provincial hará la distribución mensual de fondos y su Presidenta será el Ordenador de pagos, y hará la cuenta mensual de presu­puesto que se publicará en el Boletín Oficial; la de movimiento de fondos hecha por el Depositario, con el atestado del Contador, también se publicará mensualmente en el Boletin. Las Depositarías provinciales podrían suprimirse, teniendo cuenta corriente en la Sucursal del Banco de España, que podía ser el cajero de las Dipu­taciones, como lo es del Estado, con gran beneficio para las pro­vincias.

Los gobernadores de Provincia que deberían más propiamen­te apellidarse Delegados Provinciales del Gobierno, por conve­niencia á la unidad de mando y por economía, deberán asumir, como los antiguos Intendentes, lo gubernativo y lo administrativo. así al propio tiempo se dignificara y enaltecerá el cargo, porque la política trae hace muchos años averiado el personal y desarregla­das las Provincias, desde que cualquier Diputado á Cortes ó Se­nador se cree capacitado para arreglar y dirigir o mandar provin­cias y desde que el sueldo del gobernador es termómetro para regular jubilaciones de amigos y paniaguados de los Dioses mayores de nuestros partidos políticos, que han abierto por ahí gran por­tillo á las clases pasivas, a costa del Erario público, sentando una jurisprudencia abusiva que ha de costar muchos miles de pesetas á los esquilmadas contribuyentes. A los nuevos Delegados provin­ciales del Gobierno les queda que hacer bastante todavía con la administración económica, con el orden público, establecimientos penales, sanidad, comunicaciones y con la política, pero es preciso que en adelante esos cargos sean menos políticos y más administrativos, á fin de que aislando la administración pública, como preponemos en la local, de la política, ésta se encauce por otros derroteros y reduzca su acción á su propia esfera y no perturbe y convierta en botín de sus prosélitos, la administración local y del Estado.

Las Diputaciones se renovarán por terceras partes de dos en dos años en la forma actual, verificándose las elecciones el primer domingo de Diciembre para entrar los electos á ejercer el cargo el 1º de Enero. El cargo de Diputado provincial es insolicitable, irreelegible, incompatible con todo empleo público renumerado, irrenunciable y sujeto á responsabilidad como el cargo de Concejal.

El proyecto de presupuesto lo hará la Comisión provincial en unión del Contador. El año económico será el natural, sin perio­do de ampliación y sin presupuesto adicional, por ser ambos in­necesarios. El presupuesto se aprobará en la primera quincena de Octubre por la Diputación que lo pasará á la Diputación Re­gional para su aprobación definitiva, al fin de que los Ayuntamien­tos puedan en Noviembre conocer el contingente provincial, para su inclusión en los presupuestos municipales. Los gastos obligato­rios de las Diputaciones provinciales, serán:

1º Personal y material de sus oficinas, que no podrá exceder del 8 por 100 de sus presupuestos, fijándose en la Ley, el personal que deben tener, categorías y, sueldos en analogía á lo dispuesto por el Decreto de Mayo de 1892.

2º Indemnizaciones para los Sres. Diputados y Vocales de la Comisión permanente.

3º Sostenimiento de un Hospital de crónicos y operandos, una casa de maternidad, un asilo de expósitos y ancianos desvalidos, cucos establecimientos se situarán, á ser posible, en distintas po­blaciones de la provincia.

4º Costear un Liceo ó Instituto de 2ª enseñanza, con su agre­gada Escuela Normal de Maestros elementales y otra de Maestras de la misma clase, varias escuelas de artes y oficios situadas en distintas poblaciones de la provincia y escuelas de náutica en las provincias marítimas.

5º Construcción, conservación . administración de las carrete­ras y obras provinciales.

6.° Calamidades públicas provinciales.

7º Contingente regional.

8º Obligaciones eclesiásticas de la Diócesis.

9º Contingente de Guardia Civil y de Orden Público.

10º Servicio agronómico y forestal.
11º Construcción de pantanos.

12º Material de oficinas municipales y de escuelas.

13º Imprevistos que no excederán del 1 por loo del presu­puesto.

14.° Suscripción de la Gaceta Oficial y Colección Legislativa.

15º Publicación del Boletín Oficial de la provincia.

Las Diputaciones Regionales aprobarán en definitiva en la se­gunda quincena de Octubre, los presupuestos provinciales. Queda terminantemente prohibido todo pago ó subvención pecuniaria de fondos provinciales que no redunde directamente en provecho de la provincial toda y de todos y cada uno de sus ayuntamiento y veci­nos, ya moral,ya materialmente.

Las Diputaciones provinciales y Regionales, así como los Mu­nicipios, no podrán invertir sus recursos sino en gastos de re­conocida utilidad para los intereses morales y materiales de la colectividad toda, sin que jamás puedan redundar directa ó in­directamente, exclusivamente, en favor de una persona, de una familia, pueblo ó comarca. Las corporaciones, debiendo mirar por la prosperidad de sus administrados, especialmente las pro­vincias y regiones, procurarán fomentar la agricultura, la in­dustria y la instrucción, presupuestando premios á los producto­res que más se distingan en su tráfico, á los autores de obras científicas ó de artes industriales, nunca de literatura, porque es­tamos padeciendo una peste de retórica que se ha hecho endémica en España hace dos tercios de siglo.

Las Diputaciones provinciales no usarán otro papel para toda su documentación que el papel sellado de oficio del año correspon­diente, en la misma forma que hemos expuesto al tratar de los Ayuntamientos, lo mismo que respecto á los libros de actas y de contabilidad que les facilitará la Diputación Regional, abriéndose y cerrándose con las formalidades allí indicadas. Las multas que la Diputación ó Comisión permanente impongan, serán en papel pro­vincial de multas, análogo al papel municipal.

El contingente provincial no podrá exceder del 25 por 100 y recaerá no solo sobre contribuciones directas y consumos que hoy prescribe el art. 117 de la Ley provincial, sino sobre el 20 por 100 de propios, 10 por 100 de repoblación de montes, inscripciones de bienes desamortizados, cédulas personales y descuento sobre sueldos y en general sobre toda clase de contribución directa ó indirecta que se pague por los Ayuntamientos al Tesoro público. Para el pago del contingente provincial, se considerarán las poblacioness distribuidas en las siguientes categorías: 1º La capital de provincia, población con Sede Episcopal ó capital de departa­mento de marina o puerto o aduana de primera clase o plaza fuerte de igual categoría. 2º Cabezas de partido. 3º' Matrices de Ayuntamiento. 4º Pueblos agregados. Es decir, las mismas cir­cunstancias que análogamente hemos expuesto como bases para el reparto de la contribución al Estado, advirtiendo que la po­blación que tenga establecimiento de beneficencia ó instrucción sostenido por la provincia, ó industrial ó penitenciario ó de otra clase del Estado, pasará a la categoría inmediata. Para verificar la derrama proporcional se hará el reparto del presupuesto provin­cial entre el total de las contribuciones al Tesoro de cada Ayun­tamiento, rebajando una décima de su cupo ó cuota a la segunda categoría, dos á la tercera y tres á la cuarta y recargándola en cambio á la capital en la misma proporción que se rebaja al las gradaciones inferiores. El contingente provincial lo pagarán los Ayuntamientos durante los meses de Enero, Abril, Julio y Octu­bre en las cabezas de distrito electoral, en donde la Diputación ten­drá un recaudador con la fianza correspondiente y éste lo ingresará en la Caja de la Diputación. Los Concejales responden solidaria­mente con sus bienes al pago del contingente provincial, en caso de no ingresarlo en el tiempo y plazos marcados y. contra ellos y sus bienes se dirigirá el procedimiento de apremio por el men­cionado recaudador.

Los grandes atrasos que hoy tienen los Ayuntamientos por con­tingente provincial, se satisfarán en cuatro plazos, que figurarán en los presupuestas municipales en cuatro años sucesivos á fin de que escalonados les sea más llevadero su pago y las Diputaciones tendrán presentes esos débitos para menos repartir á los que vayan corrientes en su pago; estos plazos de los atrasos serán comunes y ­empezarán a regir en un mismo año para todos los Ayuntamien­tos morosos.

Los turnos de la Comisión provincial no se harán á votación sino á suerte y por distritos á fin de que los Diputados de todos los distritos turnen en la Comisión. No disfrutará de gastos de repre­sentación la Presidencia de la Diputación, que la desempeñará, lo propio que en la Comisión permanente, el Diputado más antiguo en el cargo o que más veces lo haya desempeñado y en identi­dad de circunstancias, el de más edad; así se evitarán las componen­das más repugnantes para el disfrute y usufructo de las dietas y gastos de representación, no por desempeñar esos cargos más o menos honoríficos, sino por las indemnizaciones y gastos de re­presentación, que han convertido á esas puestos en unos beneficios curados, que se disputan, con todos los medios imaginables, hasta los más indecorosos, los padres de la provincia. Los diputados disfru­tarán de 10 pesetas de indemnización cuando asistan á las sesiones, menos los Vocales de la Comisión y los que sean vecinos ó re­sidentes en el punto de la reunión, a fin de no lesionar sus intere­ses y porque lo que poco cuesta poco vale. La Comisión permanen­te de la Diputación tendrá su residencia en la capital de la provincia y será precisa y obligatoria la presencia de sus tres Vocales para constituirse en sesión: en caso de enfermedad ó ausencia, les sustituirán por turno los Diputados residentes en la capital. Los Dipu­tados Vocales de la Comisión permanente, disfrutarán de indemni­zación dos mil pesetas en las provincias 1ª clase, dos mil quinientas en las de 2ª y tres mil en las de 3ª, y de esta manera se aquietará la gula por las dietas, demasiado insaciable, casi hasta la glotonería de algunos del oficio y de ese modo revestirán el ca­rácter de indemnizaciones. Los Presidentes de las Comisiones pro­vinciales disfrutarán 1000, 750, y 500 pesetas más que los Vocales, en las provincias de 1.*, , 2ª y 3ª categoría. Los Diputados que sean vecinos ó residan con casa abierta en la capital, no percibirán indemnizaciones, porque en ellos serían verdaderas gratificaciones. El Diputado que traslade su vecindad ó domicilio fuera del distrito que represente en la corporación, se entiende que renuncia el cargo. El cargo de Vocal de la Comisión provincial es incompatible con el ejercicio de la abogacía.

I.as Secretarías v Contadurías de las Diputaciones provinciales se proveerán por antigüedad, sin defecto, unas veces y otras por méritos, alternando en este concurso entre los Secretarios y Con­tadores municipales de las capitales de provincia de la misma Re­gión, mediante terna propuesta por la Comisión Regional para que elija la Diputación. Los empleados de las Diputaciones no podrán disfrutar de sobresueldo, ni gratificaciones mas que el sueldo asig­nado á su cargo. Las Diputaciones nombrarán á todos sus emplea­dos, pero no podrán separarlos, sino mediante expediente que justifique la medida, con audiencia del interesado. Las plazas de escri­bientes y oficiales de Secretaría y Contaduría provinciales, estarán asimiladas por sus sueldos á las Secretarías municipales y se pro­veerán en la misma forma que éstas.

De la propia manera las Diputaciones deben de ser las Gerentes de la asociación cooperativa de sus Ayuntamientos para adquirir material de oficinas y. de escuelas, servicios en los cuales se derro­chan algunos millones y. adquiriéndolo por subasta las Diputaciones legrarán economía para los Ayuntamientos, pues los intermediarios en toda clase de comercio, son la carcoma, en la actual sociedad, de consumidores y. productores y en esa dirección cooperativa las Di­putaciones y especialmente los Ayuntamientos, pueden hacer mu­cho en obsequio de sus administrados y en bien de las clases me­nesterosas, proporcionándoles alimentos sanos y baratos y habita­ciones higiénicas para ya en ese camino ir después más allá, pues las obras cooperativas, dice Ch. Perín, producen el hábito le la acción concertada, de la fijeza de relaciones y de la mutua confianza, preparando de esta suerte los vínculos más internos y sólidos de la verdadera asociación.

Si á las corporaciones municipales les fiemos reconocido la ini­ciativa legislativa, con mayor razón todavía, por la capacidad más extensa que hay que suponerles, se la habremos de otorgar tam­bién a las Diputaciones provinciales.

Las Diputaciones tendrán los Arquitectos necesarios, no solo para atender á sus edilicios, sino para todos los de los Ayuntamien­to de la provincia.

Ya hemos indicado anteriormente, que es preciso aligerar a los presupuestos provinciales de la pesada carga del sobre-sueldo á los maestros, que no tienen razón de ser, ya que lo hemos compensa­do con el aumento de sueldo personal y jubilaciones.

De otro servicio que no es pequeño conviene librar a los pre­supuestos de las provincias; ya nos hemos lamentado cómo la maledicencia pública ha hecho presa en el servicio de quintas que prestan las Comisiones provinciales al Estado y sin que nosotros salgamos á su defensa, porque tal vez pareciese interesada y sin que nosotros creamos que todo el monte es orégano, rechazamos todos esos ataques calumniosos, mientras no se prueban, con toda nuestra enérgica entereza, comprendiendo que el mejor medio de que los abusos, si lo hay, desaparezcan, es descargar de ese ser­vicio á las Comisiones provinciales, porque, no es de su incum­bencia y, que lo presten comisiones militares de reclutamiento como se hace en todas partes y así se economizarán algunos míles de pesetas los presupuestos provinciales y las Comisiones de las Dipu­taciones el trabajo y el sambenito consiguientes.

Elías Romera
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, Almazán 1896 pp.263-275

Prudente y relativa autonomía municipal (Elías Romera, Administración Local 1896)


IV
Prudente y relativa autonomía municipal.Reorgani­zación de los ayuntamientos y asambleas municipa­les, tanto en sus vocales como en el modo de funcio­nar.-Iniciativa legislativa.

Facta per plures, lardius espediuntur.Axioma filosófico.
(Difícil es gobernar entre muchos.)

Una de las cosas que mas ambición despierta y que es causa de trastornos y escisiones en los ayuntamientos, es la elección de car­gos, por haberlos sometido la ley a la voluntad de los concejales, quienes son hombres y no pueden prescindir de las flaquezas huma­nas que tuercen las intenciones más sanas y los mejores propósitos, porque las pasiones se sobreponen frecuentemente á los intereses generales pospuestos á los particulares por egoísmo. No basta el mérito reconocido, la suficiencia probada ó la rectitud notoria para esos cargos, todo eso no vale nada ante la intriga, la ambición y las conveniencias del pandillaje de nuestros partidos que eleva á esos puestos personas adocenadas, cuya inepcia es de toda solemnidad, pero que el afán de notoriedad ó la confianza que inspiran al caci­que de la comarca, los lleva á esos cargos para acreditarse de media­nías á quienes demasiado ancho viene el sitial. A fin de cortar este vicio que no conduce mas que á entronizar el personalismo y el caudillaje en las corporaciones populares, perturbando su marcha regular y ordenada; es conveniente que los cargos de Alcalde, Presiden­te 1º, 2º y 3°, los desempeñen los concejales que hayan sido reelegidos mas veces, lo cual les acreditará de mas estimación popular y de más experiencia y en caso de empate, por este concepto, el que tenga más edad; sino hubiese reelegidos, los mas antiguos y entre estos los de mas edad por orden correlativo a los cargos. Lo propio sucederá para la designación de síndicos. De esta manera la ley hace el nombramiento de los cargos dentro del Ayuntamiento, pues co­mo dijo Cromwell: no se debe dejar al acaso a la pasión de los hombres, lo que puede hacer el consejo o la previsión, y se hace pre­ciso restaurar la autoridad social de la edad, ya que la igualdad todo lo ha arrasado.

Sería acaso convenientísimo reducir el número de concejales en los ayuntamientos de las poblaciones, porque se han contagiado de enfermedad tan grave como la oratorismanía y el parlamenta­rismo esta consumiendo la mayor parte de sus energías, porque como ha dicho acertadamente el gran Franklin «no se reúnen los hombres sin reunir sus pasiones, sus debilidades y sus miserias; con­greso demasiado numeroso es muchedumbre que se divide aceptando Jefes de pelea para producir eternas discordias”, teniendo presente esto y que el charlarmentarismo donde mas ha hecho presa es en las capitales, precisamente ahí es donde mas debe de reducirse el núme­ro de concejales, para así matar mas ambiciones, si bien la reducción la proponemos proporcionalmente en todas las categorías de pobla­ción, porque el excesivo número de vocales concejales ha convertido á nuestros ayuntamientos en unas cámaras deliberantes, mas que en cuerpos administrativos, confundiendo la deliberación con el bizantinismo y con los torneos oratorios, descendiendo con frecuen­cia á la charla y garrulería de los juglares y de esa manera lograre­mos, que la media proporcional así moral como intelectual de nues­tras corporaciones populares se eleve un poco, ya que tan inferior resulta por la turba multa de las vulgares medianías de que las tiene repletas la política menuda de campanario.
Y teniendo esto presente conceptuamos que el número de conce­jales debería ser el siguiente:

En los ayuntamientos compuestos de varios pueblos agregados cualquiera que se el número de habitantes tendrá un concejal de cada agregado, que ya hemos manifestado ha de ser el alcalde pe­dáneo presidente del concejo.

En ayuntamientos de 1000 a 2.000 almas, 5 concejales.
de 2.000 a 5.000 “ 7 “
de 5.000 a 10.000 » 9 “
de 10.000 a 25.000 “ 11 “
de 25.000 a 50.000 “ 13 “
de 50.000 a 100.000 “ 15 “

De 100.000 en adelante tendrán dos concejales mas por cada 100.000 almas, pues solo afectará esta escala á .Málaga, Sevilla, Va­lencia y Madrid. El primer grupo constituirá las dos terceras partes del total de ayuntamientos haciendo la reducción que se propone, como hoy mismo tienen esa misma relación los menores de 1.000 almas.

Será condición precisa que los concejales estén empadronados en el distrito ó colegio electoral que representen.

Los ayuntamientos nombrarán los alcaldes de barrio para que así no se conviertan en agentes políticos y el personalismo sectario impere en su nombramiento, como ahora sucede, por ser atribución de los alcaldes. Los ayuntamientos podrán mancomunarse para los asuntos propios de su competencia y atribuciones en cuyo caso serán sus representantes en la asociación sus propios alcaldes pre­sididos por el Diputado provincial del distrito y si fuesen pueblas de distinto distrito por el Diputado cuyo vecindario entre en mayor proporción en la asociación. Los concejales serán residenciados al cesar en sus cargos por la asamblea municipal, la que revisará todos sus acuerdos y antecedentes y en su vista resolverá lo que proceda en justicia, bien extendiéndoles un finiquito de aprobación de su ges­tión administrativa O bien haciendo las observaciones, y apreciacio­nes correspondientes é imponerles las correcciones que procedan ó bien entregarles á los tribunales, si los hechos fuesen punibles. La residencia de los concejales es medida tradicional en nuestros antiguos concejos y pedida por la Santa Junta de las Comunidades en 1520 a Carlos I para que se pusiese en todo vigor. No podrán for­mar parte de los ayuntamientos ni de las asambleas municipales, los vocales que entre sí sean padres, hijos ó hermanos ó que tengan este parentesco de 1° y 2º grado con el secretario de ayuntamien­to; esto tiende á evitar las oligarquías de ciertas familias en los pue­blos en los que el poder suele estar vinculado en algunas dinastías.

La asamblea municipal será ó debe ser el consejo de gobierno á la vez .que de inspección del ayuntamiento; ya hemos hecho notar que según su constitución actual, no puede ser ni lo uno ni lo otro, por formar parte de ella el ayuntamiento que la tiene como un testaferro para poner el visto bueno a sus decisiones, no para contener sus demasías o sus errores. De ahí que haya que constituir la asam­blea con completa independencia de los ayuntamientos, con personal de aptitud é independencia abonadas y de experiencia y arraigo reconocidos; al efecto y respondiendo a estas indicaciones la asam­blea municipal debe de componerse de doble número de vocales que el ayuntamiento. La asamblea municipal se compondrá de los Pre­sidentes de los Gremios y Sindicatos de obreros, en número igual al de individuos del ayuntamiento y de otros tantos ex-concejales elegidos todos a la suerte y así lograremos independencia, capacidad y responsabilidad en !a asamblea municipal. La asamblea se renovara de dos en dos años par terceras partes, tanto entre los vocales ex-concejales como entre los presidentes de !os Gremios v Sindicatos. Será Presidente el ex-alcalde que haya desempeñado el cargo mas años ó en otro caso de concejal y en caso de empate el de mas edad, siendo Vicepresidente el vocal contribuyente de meas edad.

Será de la competencia de la asamblea municipal:

1º Censurar !os presupuestos y cuentas municipales y elevarlos con su informe a la Diputación provincial para su definitiva aprobación.

2º Aprobar todos los arbitrios y repartos municipales.

3.° Resolver las alzadas contra los acuerdos de los ayuntamientos.

4º Informar en los proyectos de hipoteca de bienes comuna­les ó levantamiento de empréstitos, pira que resuelva definitivamen­te después la Diputación provincial.

5º Proponer á la Diputación el nombramiento de concejales interinos cuando las vacantes lleguen á la tercera parte del número correspondiente falte mas de un semestre para la renovación le­gal. En el caso de suspensión del ayuntamiento o parte de él por providencia judicial o destitución por sentencia, se habrá de comu­nicar por el tribunal que la decrete a la asamblea municipal para que esta proponga á la Diputación las personas ex-concejales que hayan de constituir interinamente la corporación municipal.

6º Imponer los correctivos correspondientes, tales como re­prensión pública y multa hasta 100 pesetas á los concejales que hayan sido multados tres veces por el alcalde por su no asistencia á las sesiones, proponiendo á la Diputación se le procese por abandono de cargo público, en caso de reincidencia y de resultar ineficaces aquellas correcciones disciplinarias.

7º Proponer á la Diputación las visitas extraordinarias en los servicios municipales, cuando lo crea oportuno, exponiendo los mo­tivos cuando sus indicaciones al ayuntamiento fuesen infructuosas.

8º Informar al ayuntamiento para sostener y contestar á las demandas y. transigir en los pleitos.

Con la constitución y atribuciones expuestas, la asamblea mu­nicipal servirá de freno y contrapeso á los ayuntamientos, utilizán­dose en ella la experiencia, el sentido práctico que proporciona la gestión de los negocios públicos y la circunspección propia de la edad, á la vez que se tienen muy en cuenta las fuerzas contributi­vas de la localidad y a fin de evitar todo rozamiento y que las inqui­nas locales no se ceben ni en el ayuntamiento ni en la asamblea, ni que su elección esté amañada como ahora sucede con la junta mu­nicipal en la mayor parte de los ayuntamientos, la renovación de la asamblea se verificará en el mismo día señalado por la Ley para a elección de ayuntamientos y los trabajos preparatorios para ello y el sorteo se verificará por la misma asamblea, no entrando en suerte cada año el gremio de contribuyentes que tenga representa­ción en el corriente, de modo que así todos los gremios irán alter­nando en la asamblea municipal.

La asamblea municipal debe de ser el senado local, reanudándose en ella nuestro roto espíritu corporativo de los gremios para que así nuestra regeneración municipal refleje dinámicamente nuestro carácter nacional histórico, á la vez que el estado social dentro de los moldes del progreso. En nuestra asamblea municipal tendremos un orden de prohombres, una aristocracia debida á la experiencia en la cosa pública y a la iniciativa privada en el ejercicio de las profesio­nes liberales y en el mundo de la industria, del comercio y. de la propiedad. La asamblea municipal, pequeño remedo del antiguo concejo abierto, templará y moderará las resoluciones extremas del ayuntamiento á cuyo poder comunal le servirá de contrapeso.

Los ayuntamientos como mas impregnados en los deseos del país y sobre todo como mas conocedores de sus necesidades, deben oírse en la representación nacional sus mociones ó peticiones, ya para modificar o reformar las leyes, ya para estatuir otras nuevas, y al efecto nada más justo que concederles toda iniciativa en las leyes, reconociéndoles la potestad de proponerlas al Parlamento, previo informe de la Asamblea municipal y de la Diputación provincial. La moción de los ayuntamientos con los informes referidos , se habrá de remitir por la respectiva municipalidad á su representante en el Congreso para su presentación y tramitación como las proposiciones de ley pata ser después votadas por las Cortes y sancionadas por la Corona. Reforma saludable que había de producir óptimos frutos, como lo está produciendo en Suiza y sin recurrir a ejem­plos extranjeros aquí en España tenemos el glorioso antecedente de que las peticiones de los Procuradores de las villas con voto en Cor­tes pasaban a ser leyes del Reino con el placet del soberano a los cuadernos de las antiguas y venerandas Cortes de Castilla. De esta manera, con la sed de bienestar que tienen las pueblos, se suplirá la inercia de los gobiernos y la negligencia, de los representantes, po­rque nadie quiere ni busca más la salud que el propia enfermo. Porque quien hambre tiene con pan sueña, habiendo de renacer con esta potestad legislativa , de sus propias cenizas, como el ave Fénix, los poderes locales a los que hay, que reconocer, es deudora España de de su pasada y nunca bien llorada, pero torpemente perdida grandeza.

Ya hemos indicada anteriormente que en el aislamiento político de las corporaciones populares, hallamos su salud y bienestar porque por la política les viene su desbarate y corrupción, pero si la alta Cámara en las instituciones de los Estados modernos representa al espíritu corporativo, nada mas lógico que las asambleas municipales, con los especiales elementos de experiencia é independencia con que la hemos constituido, debieran tener representación en nuestro Se­nado, quizá el mejor organizado de Europa y si llevamos á él la representación genuina del espíritu colectivo de los pueblos, tan foto­grafiado en las asambleas municipales, entonces podríamos vana­gloriarnos de tener el mejor Senado del mundo. Las asambleas mu­nicipales elegirían en los pueblos, cabeza de ayuntamiento los sena­dores que les corresponda a la Provincia, verificándose precisamente la elección de los pueblos, para que la acción, mejor dicho la coacción oficial, no se pueda sentir como ahora sucede con los compro­misarios reunidos en las capitales y así tendrían representación más directa las corporaciones y fuerzas vivas del país y los elementos mas sanos y mas valiosos de los pueblos y así podrían influir con mas energía en los destinos de España.

Elías Romea
ADMINISTRACIÓN LOCAL, Almazán 1986, pp. 149-160

Apartamiento absoluto de las corporaciones locales de la política (Elías Romera, Administración Local,1896)


II

Apartamiento absoluto de las corporaciones locales de la Política, privando a sus vocales y empleados del sufragio en las elecciones de representantes en Cortes y recíprocamente á los empleados del Estado en las Corporaciones populares.Otro procedimien­to para elegirlas.


Aestimes, non númeres.

Seneca.

El sufragio universal quiere como comple­mento el bienestar universal, pues es contradictorio que el pueblo sea á la vez miserable y soberano.

TOQQUEVILLE.

Todas las tiranías deben de reprimirse, comenzando por la de las pasiones que es la más incurable y la más peligrosa para la libertad.

LAURENTIE

No habremos de repetir aquí. ya que con tanta insistencia, acaso hasta la molestia rayana á la prolijidad, hemos señalado anterior­mente la honda huella y la perturbación funesta que la hedionda po­lítica ha producido en las corporaciones locales, así que al señalar la etiología de su actual estado patológico la reconozcamos como gene­ratriz de casi todos los males que padecen y por tanto la higiene y la terapéutica nos habrán de prescribir como primera medida salvadora el aislamiento absoluto del foco de la corrupción, de donde parte el contagio, practicándolo desde luego al proponer la privación absoluta del sufragio en las elecciones de representantes en Cortes y en las cor­poraciones locales á los individuos de ayuntamientos, así como á sus empleados, á los Diputados provinciales y empleados en las corpora­ciones provinciales, a los Diputadas de las Regiones con todos sus empleados. La medida la conceptuamos indispensable, como necesaria es la extirpación de la última célula cancerosa, á fin de que el epi­telioma no se reproduzca y concluya con la vida municipal. La medi­da del procedimiento curativo acaso les parezca á algunos espíritus exaltados y á no pocos vividores egoístas algo radical y acaso retró­gada, mas los que tal digan ignoran que la poca templanza del enfermo hace al médico ser cruel. Crudelem medicum iutempe­rans ceger facit, según Séneca, pero hay ciertas enfermedades con las que no se pueden ni deben usarse paliativos, pues solo las cura el bisturí o el hierro candente y aquí en la extirpación abso­luta con el cáustico actual estriba la salud del enfermo. Si oculos tuus, dice Jesucristo, scandalizat te, erue euro. Si tu ojo te es­candaliza sácatelo. Fuera, pues, sufragio que nos corrompe el alma y el cuerpo, individual y colectivamente, porque no es más que el soborno en los elegibles y la venalidad en los electores, la gangrena en todos y una farsa tan indigna como inmoral. El sufra­gio por censo, ha dicho un insigne publicista, nos lleva á un Estado por acciones, basado en la cultura, á un Estado todo cerebro, el universal al predominio brutal del número, el voto secreto al rebajamiento de la dignidad y de la conciencia». El voto restringido, el procedimiento acumulativo, el cualitativo, el de cociente, el dinámico teorías formosae superne, pero todos no pueden evitar que el sufra­gio sea, como no puede menos de ser, la expresión no genuina de las energías tal como se dan en la vida social, sino la de todas las fla­quezas humanas representadas en tos afectos del corazón, estimula­dos ordinariamente por la bastarda ambición que tanto impacienta é inquieta a los hombres cuyos ojos suelen tener por objetivo el medro personal encubierto con falso patriotismo. Mientras el voto sea un favor y un título para merecer, la política será una perturbación en el gobierno de las Naciones y redimiendo á las corporaciones popu­lares de la tiránica y odiosa política, esta habrá de marchar por otros cauces mas puros y mas obligados y nuestros partidos polí­ticos tendrán que buscar su fuerza en la opinión pública, de forma que todos saldrán gananciosos en esta regeneración y depuración político-administrativa y que llegará á ser hasta nacional. El cuerpo electoral se paga de promesas de pretendiente, prefiriendo, como dijo el famoso agente electoral romano C. Cotta, una mentira á una negativa, pues esta previene antes de la elección y el desengaño siempre es posterior á ella. La corrupción electoral de hoy es un plagio de la de Roma en sus diversos agentes nomenclatores, reques­tres, intérpretes ,y divisores, y sus centros electorales sodalitates que con tanta precisión y. cinismo nos describe el mencionado Cotta.

Nosotros conceptuando no un derecho sino un deber del país de gobernarse á si propio, estimamos por ende obligatoria la emisión del voto y a fin de realizar la dignidad y el valor moral individual sostendríamos que fuese público como es en Suiza y lo fue hace poco más de 20 año en Inglaterra, pero si el sufragio universal es un bello principio, es muy difícil hallar un procedimiento de emisión que garantice la libertad, la independencia y la sinceridad, así como también la capacidad del elector; es preciso ,pues, precaver en la ley de procedimientos hasta la sospecha de la presión, cuanto mas la coacción, así como la suficiencia del elector, pues de no realizarse en plena libertad el voto no hay para que estimarlo ni darle valor alguno, ya que procedan estas deficiencias de falta de sinceridad unas veces, de la presión otras y no pocas de la incapacidad del elector, como sucede en el voto secreto por papeletas á los que no saben leer; y como el asegurar y garantir el voto de libertad y capa­cidad es imposible á la humana naturaleza, de ahí que debe de recha­zarse el sufragio directo. A posteriori también habremos de excluirlo y hasta de proscribirlo si nos fijamos en los resultados prácticos que le han valido el descrédito mas notorio v solemne, hasta el extremo que no hay nadie qua de buena fe lo defienda sino en el terreno es­peculativo. ¿Quién ha de tener el valor de defender el sufragio direc­to universal ó restringido al ver en todas las Naciones y especial­mente en España las coacciones y violencias en los gobiernos, las intrigas, las trampas, las añagazas, los abusos, los ardides, las trapa­cerías, los amaños, tropelías y chanchullos y el soborno en los elegi­bles y sus muñidores y sectarios; los excesos, el miedo y la venalidad en los electores? ¿Qué consecuencias son de esperar de tales premi­sas, sino las candidaturas oficiales dominando al cuerpo electoral, esa carne de cañón de todas las concupiscencias y Juan soldado de todas nuestras luchas políticas, corrompido á merced del que manda ó del que mas da, el cunerismo imperante, la política relajando to­dos los resortes de gobierno y perturbando a la sociedad en todos sus fundamentos; muchos candidatos arruinados por las luchas elec­torales y buscando arreglos y compensaciones para nivelarse aun á costa de pasarse la mano por la cara, luchando por la existencia y, la plutocracia, por tanto, en auge; los distritos explotando antes y des­pués de las elecciones el botín de guerra, lo mismo del vencido que del vencedor y de los secuaces de ambos; el periodo electoral siendo una saturnal qué tiene abiertas las válvulas á todos los abusos, dándose patentes en corsa por todos los contendientes; la estatua de la Ley parece la cubre un tupido velo que la envuelve entre sombras; los electores, unos, los que viven y gozan en la orgía, en las baca­nales, insaciables como voraces tiburones, ansiando una elección por semana, otros, los amigos del orden y de la tranquilidad y que no les agrada les perturben en sus faenas, huyendo de la urna como de la peste, algunos, no pocos por cierto, yendo á votar poco menos que arrastras, todos sin libertad y sin fe en lo que hacen, descorazonados y asombrados de este luctuoso presente, sin esperanza en el porve­nir, siempre conociendo á los mismos perros con distintos collares; con la energía y hasta con la virilidad malgastada , extenuada en luchas estériles: los pueblos y hasta las familias ardiendo en escisiones y en odios á muerte; las venganzas por doquier y los rencores atizando las pasiones, conturbando los ánimos de las conciencias mas sólidas y las cabezas mejor equilibradas, y de ahí hombres hon­rados que unos van al sepulcro y otros á pervertirse en las sentinas de nuestros presidios; ruinas de familias y de pueblos; unos cele­brando la victoria y disfrutando como Aníbal en Capua, otros do­liéndose en la derrota, pero ansiando con vehemencia la revancha; una acta de concejal ó de Diputado para acaso no acordarse mas de sus representados, por ocuparse demasiado de sí mismo, convir­tiendo el cargo augusto de representante del pueblo y de legislador en vil granjería, ya que no en un salvo conducto, en un amuleto para lavar manchas y limpiar culpas. ¡Cuánto cierto es que cuando se siembra cizaña imposible es que se recoja trigo! Allí están los obre­ros, los materiales y la labor de las elecciones por, sufragio mas ó me­nos restringido, en mas de medio siglo de experimentos tan prác­ticos como dolorosísimos, ¿Se atrevería nadie, sino un dementado, á someter ningún asunto á un tribunal cuyos magistrados, unos sean incapaces, otros estén cohibidos, estos amedrentados, aquellos apasionados, estos otros concusionarios y todos sin libertad para dar el fallo conforme á su conciencia y como procede en justicia? Pues eso y no otra cosa, dígase lo que quiera, eso es el sufragio directo con o sin el censo. ¡El sufragio no es mas, pues, que el ins­trumento de la tiranía, de la corrupción! ¡No se cogen higos de los espinos, ni de las zarzas racimos de uvas! como dice el adagio. Ese spoliarum político social es digno de mirarse con atención y deten­ción por los hombres pensadores y sobre todo por los Jefes cíe nues­tros partidos políticos para que pongan pronto, eficaz y saludable remedio y nos libren de esta peste comicial que padecemos hace muchos años, y que nos va á conducir donde nadie puede predecir, porque se está jugando con fuego con una temeridad pasmosa. ¡Las listas electorales no bajan hoy de costar a las Diputaciones la friolera de un millón de pesetas, doble ó triple á los ayuntamientos, doscien­tas cincuenta mil los gastos y excesos de las elecciones provinciales y un millón lo menos las municipales! Apúntense esas cifras los entusiastas del sufragio universal.

El self government, ha dicho el austero Azcárate, no solo con­siste en votar, pues, el pueblo que vota no es dueño de sus destinos, eso es confundir la representación con la delegación y autorizar las dictaduras parlamentarias. Un hombre experimentado en política y en administración afirma que, del pueblo que posee á la vez la liber­tad y la centralización administrativa y sobre todo sin disfrutar el sufragio universal, no puede ni dirigirse desde el poder ni gober­narse á si mismo». Bluntschli renombrado profesor a la Universidad de Heidelberg dice, que el sufragio universal ha convertido el cuer­po electoral en un montón de arena que deshace el viento y después de flotar en menudo polvo por la atmósfera, viene á caer sobre la tierra en revueltos torbellinos. Lorimer afirma que el sufragio ha convertido al cuerpo electoral en un rebaño que se valúa por el nú­mero de cabezas solamente. Los que consideran el sufragio, (dice Toquevilla, cuya autoridad no puede rechazar ninguno que de demócrata se precie) como una garantía de bondad de las elecciones se hacen una ilusión completa. Con el sufragio universal, ha di­cho el diserto D. Francisco Silvela, se podrá gobernar una Nación, pero es imposible administrar bien, ni los municipios ni las Diputa­ciones, y una experiencia tan larga como dolorosa y concluyente viene á comprobar esa afirmación tan acertada de ese conspicuo español, mas hombre de administración que sectario político.

El sufragio es una función y no un derecho y por tanto exige condiciones en el que ha de ejecutarla para que esas condiciones capaciten y garanticen el buen desempeño de esa función tan augusta. La libertad política, mejor dicho, el voto no puede tener ninguna estima para los que carecen de bienestar y por eso venden el sufragio al quien se lo paga ó por agradecimiento á quien les da de comer ó dis­pensa favores, por eso raras veces cada voto es la expresión de la vo­luntad del elector cae ahí que la libertad política sin el bienestar sea una miserable é hipócrita servidumbre. Además el cuerpo electoral falto de criterio, anémico de energía y apático por inercia no busca como debiera a los elegibles mas aptos para los cargos populares, sino por el contrario, se deja arrastrar y hasta imponer por los inquietos é in­trigantes mangoneadores políticos que casi todos llevan segundas miras al presentarse al público sacrificándose como redentores del pueblo el que deja olvidados en sus casas á los que realmente pudieran administrarlo y regenerarlo, postergándolos por gente mañosa é intrigante que más busca en esos cargos los provechos que la honra que confieren cuando bien se desempeñan.

Una de las consecuencias mas funestas del falseamiento del su­fragio por codicia del poder es la esclavitud voluntaria á que se somete el país envenenado par el peor de los tóxicos, por el indiferen­tismo y por el pesimismo que lo tienen anestesiado, sin esperanza de alivio, solo confiado en la Divina Providencia, porque los hombres no solo lo tienen abandonada sino aniquilado y envilecido. Las cor­poraciones populares esclavas también del poder tienen perturbada su administración por la deletérea política, así que es preciso para bien de los partidos políticos y sobre todo para bien del país que cese esa corrupción tan nauseabunda, deprimente y letal del oro, del miedo y de la ignorancia, por lo menos para las elecciones de la administración local, separando el electorado político del de las corporaciones administrativas locales y que el poder ejecutivo en vez de ser el árbitro de los destinos de la Nación, sea no mas un so­berano que reina sobre un pueblo que se gobierna á sí mismo y así concluirá el divorcio creado entre la sociedad y la política, y con­cluirá también la corrupción de electores y elegibles, no menos fu­nesta á los pueblos que la de los reyes y cortesanos, y se atenuará la acción letal del caciquismo, ese parásito del sistema parlamentario. El partido obrero, que se va al fondo de la cuestión, llama al sufragio universal arma de papel con la cual no puede hacerse daño alguno al adversario y este hiere de muerte al proletariado. Los socialistas concluyen por rechazar el sufragio universal coma una insulsez política con que se quiere entretener y engañar al pueblo que si legal­mente ha sido proclamado soberano, en realidad sigue siendo esclavo Observa Laveley, que existe una gran atracción natural entre la soberanía y el sufragio universal, que habrá de imponer en tiempos no lejanos, un nuevo orden social, y de ahí el antagonismo que, se­gún Secretán, existe entre el orden económico actual y el sufragio universal del cual no saben como desprenderse los países en que funciona y presagia grandes trastornos el día que ese antagonismo estalle; porque, como dice acertadamente el mismo Laveleye, la li­bertad política de que el obrero solo hace uso de tarde en tarde, no puede en modo alguno compensar su servidumbre en el orden económico.


Rechazando, como rechazamos en absoluto la ingerencia de la mefítica política en las corporaciones populares á quienes es preciso redimirlas de la esclavitud en que las tienen el bastardo egoísmo de nuestros partidos políticos, esa plaga social que hay que extinguir por inanición, dicho se está que no admitimos para la elección de las corporaciones locales ni el sufragio universal, ni el restringido, ni el procedimiento acumulativo, ni el de cociente, ni el de coeficiente, procedimientos muy bonitos y muy alambicados como hechos para el juego á turno de los partidos en el poder con minorías que di­viertan al país y con mayorías que se lo coman, pero que ninguno de esos procedimientos electorales está libre del soborno en los ele­gibles, ni de la venalidad de los electores, ni de la corrupción de unos y otros, y sobre todo de la influencia oficial. Las corporaciones lo­cales se deben de dedicar á administrar y fomentar sus intereses morales y materiales exclusivamente y por tanto debe evitarse a todo trance, con toda previsión y con toda cautela, que continúen en manos de sectarios y del proselitismo, rescatándolas de la servi­dumbre en que viven y regenerándolas con savia nueva y con san­gre pura y oxigenada que las vivifique y las haga robustecerse y desarrollarse dentro de su propia órbita, para bien de sus adminis­trados y de la prosperidad nacional que está encarnada exclusiva­mente en la vida local. El cuerpo electoral debe de fijarse en lo que el gran Le Play llamaba autoridades sociales, es decir, en los hom­bres de bien, proba vira, esas nobles figuras independientes y honra­das que extrañas á las agitaciones de la vida pública y absorbidas por la práctica de un arte ó de una profesión, son los mejores maestros de la vida y del gobierno local que de hecho dirigen en todos los pueblos prósperos, inspirando respeto, afecto y consideración, ejer­ciendo su influencia por el régimen de coerción moral, porque ansían la paz social, de ahí el patronato que deben de ejercitar sobre las corporaciones populares. Pero desde que se han desarrollado las costumbres llamadas democráticas, estas autoridades están menos dispuestas que nunca á afrontar los crecientes rigores del sufragio popular y la dura competencia de los que lo soliciten, y por otra parte como carecen de las pasiones que tanto gustan los partidos políticos y de la flexibilidad de carácter que permite el acceso cerca de los go­biernos, apenas atraen hacia ellas la atención pública, quizás porque brillan en la vida privada, en el hogar de la familia, verdadera escuela del ciudadano así para mandar como para obedecer, es decir, pa­ra aprender las prácticas de libertad y de autoridad bajo la égida del amor paternal, y estos grupos sociales son el plantel de los dignatarios del gobierno local, como este es y debe ser el semillero de donde salen las notabilidades que han de tomar parte en la admi­nistración de las Provincias y del Estado.

El procedimiento que proponemos para la elección de las cor­poraciones locales, esta libre de la despótica coacción oficial, de corrupción tiránica de los elegibles y de la cínica venalidad de los electores, y, con él se ahorran los gastos y excesos de las elecciones, esas fiestas de Baco, gastos que no son partida moral y materialmente despreciable, pues no bajan de 2.50.000 pesetas cada elección provin­cial y 1 .000.000 las de concejales, y esos gastos son la causa de que impere la plutocracia en las corporaciones locales y cuyo monopo­lio concluirá con este procedimiento electoral; es decir tiene todas las condiciones apetecibles para que de los comicios salgan admi­nistradores de los bienes comunales, no explotadores del cargo; pero tiene un leve defecto, que es procedimiento indígena, es decir, genuinamente español y acaso por eso, a pesar de su virtualidad y de los prodigiosos resultados en siglos que ha viene usándose, haciendo la felicidad de los que la aplican, quizás por eso, repetimos, poco conocido, si es que no deliberadamente olvidado por prevenciones, tan incomprensibles como injustificadas ante la sana razón y ante la conveniencia pública, de todos nuestros gobernantes, pero ya aplicado con acierto para el jurado. A fin de evitar tanto mal y co­rrupción tanta, hay que ir a la insaculación, no de los elegibles, sino de los electores, al juramento de los compromisarios electos á suer­te y á su incomunicación inmediata y absoluta y no suspendiéndose el acto hasta lograr elección, y por último condicionando suficien­temente las cualidades de los elegibles; así todos y ninguno tendrán derecho electoral. A este fin la ley prescribirá el día que ha de hacerse la elección que habrá de ser festivo, reuniéndose todos los electores de cada sección ó colegio, siendo el presidente el de mas edad y actuando de secretarios los dos mas jóvenes; á esta junta con­currirán personas debidamente apoderadas de viudas y menores quienes tendrán el concepto de electores, pues anómalo es no ten­gan intervención en el común cuando las leyes civiles les reconocen personalidad jurídica. Los electores que no concurran á la convo­catoria, pagarán diez pesetas de multa al erario municipal, perde­rán la capacidad de elegibles en la elección convocada y el de electores y elegibles en las dos siguientes. El que reincidiese será corre­gido con doble multa y á la tercera vez entregado á los tribunales. Se pondrán en papeletas todos los nombres de los electores, que será precisa condición sean mayores de edad, sepan leer v escribir, llevar dos años de vecindad, ser de estado seglar, no estar incluidos en las listas de beneficencia y no cobrar de fondos del presupuesto del Estado ni de las corporaciones locales, ni ser miembro de ellas.

Una vez colocadas en la urna todas las papeletas con el nombre de los electores que irán leyéndose al depositarse en ella, se las mezclará bien y por un niño menor de ocho amos se sacarán nueve pa­peletas y los electores cuyos nombres contengan serán los compromisarios; sino estuviesen todos presentes se completarán sacando las papeletas necesarias, procurando siempre remover la urna cada vez que se saque una papeleta. Inmediatamente los compromisarios prestarán juramento ante el Presidente de cumplir fiel y lealmente su deber por el bien público y serán incomunicados en habitación aislada é inmediata á la que se verifique la reunión de electores, sus­pendiéndose la sesión. Reunidos los compromisarios, se constitui­rán en junta bajo la presidencia del de mas edad, actuando de secre­tario el mas joven y enseguida después de deliberar sobre las personas que crean mas aptas para el cargo, procederán á la elección de la que consideren mas meritoria, por votación nominal a pluralidad de votos, extendiéndose por el secretario el acta que firmarán todos los compromisarios y que se entregará por el compromisario pre­sidente al que lo sea de la junta electoral, el que dará cuenta á los electores del acta de elección y después de extenderse acta de todo, así como de las protestas si las hubiere, pasará inmediatamente todo lo actuado al ayuntamiento, levantándose la sesión. Si no hu­biese habido elección, por no ponerse de acuerdo los compromisa­rios y resultar no tener mayoría ningún candidato, se hará constar así en el acta de reunión, dándose cuenta inmediatamente al colegio para proceder enseguida á sacar á suerte de la urna otros nueve electores que sean compromisarios, procediéndose según queda va indicado, hasta lograr se verifique la elección, y si fuese nece­sario recurrir hasta terceros compromisarios, estos quedarán en sesión permanente é incomunicados también, hasta lograr se verifi­que la elección. Los compromisarios no podrán aceptar, ni ellos, ni sus padres, hijos ó hermanos, cargo alguno retribuido en los pre­supuestos del Estado o de las corporaciones locales, excepto los pro­vistos por oposición, mientras estén en ejercicio los concejales electos. Los ayuntamientos procurarán hacer la división de colegios de forma que á cada uno le toque elegir un concejal, dividiéndose en secciones de 100 á 200 electores cada una cuando más; cada pueblo agregado para constituir ayuntamiento formará colegio separado; al día siguiente de la elección se hará el escrutinio por los secretarios de las secciones, que llevarán copia del acta respectiva y credencial, que acredite su nombramiento; el escrutinio se hará á presencia del ayuntamiento reunido al efecto, quien resolverá en el acto sobre e las protestas ó incapacidades de los electos.Para ser elegible se requieren las condiciones siguientes:

1ª Ser elector.


2.ª Llevar cuatro años de vecindad.

3.ª Estar rehabilitado en caso de haber hecho quiebra.

4ª Haber sido declarado inculpable en caso de haber sido con­cursado.

5ª No estar procesado ni haber sido condenado por comisión de delito.

6ª No ser deudor á los fondos de las corporaciones, ni del estado, ni aun como segundo contribuyente.

7ª No cobrar de sociedades subvencionadas por el Estado ó por corporaciones locales.

8ª No estar impedido intelectualmente, ni tener impedimento físico que le imposibilite para el cargo.

9ª No haber ejecutado actos ni omisiones, que aunque no penables, los hagan desmerecer en el concepto público.

10º No tener contienda con el Ayuntamiento o Diputación provincial.

Los jueces municipales no serán electores ni por tanto elegibles. A los que han de recibir y desempeñar los cargos populares es preciso inculcarles que deben de recibirlos como una carga y como un deber, con su inmediata responsabilidad, mirando al cumpli­miento de este deber como una obligación de justicia y realizándolo con acendrado y puro amor y con ferviente celo sin desmayos por el temor, sin olvidos por el egoísmo y sin debilidad por mezquinos apasionamientos; no recibiendo la investidura de magistrados del pueblo por satisfacciones de pueril vanidad, ni por la ambición tirá­nica de mando, ni por el vil deseo de bajas venganzas, ni por mez­quinas miras egoístas, ni por el desvanecedor deseo de un encum­bramiento ¡no! que todo eso envilece á los hombres y tiene deshon­rados esos cargos á los que deben de ir los que se sientan capaces y sobre todo enardecidos por el amor á sus ciudadanos y al pueblo donde viven, en una palabra, que tengan conciencia clara de sus deberes y muy presente la sana doctrina que encierran los siguien­tes versos del letrero colocado sobre la puerta del consistorio de Mondoñedo.
Aquí dentro no ha lugar
Pasión, temor ó interés,
Solo el bien público es,
lo que aquí se ha de mirar
.

Todos los cargos de las corporaciones populares serán insolicitables, obligatorios, irrenunciables, juramentados, periódicamente renovables, irreelegibles, gratuitos y sujetos fetos a responsabilidad, habiendo de ser residenciados los que los desempeñen al cesar en ellos. lnsolicitables, para cortar las intrigas y corrupciones, no pu­diendo ser electo ninguno que lo haya gestionado de los compromi­sarios de palabra, por escrito ó por tercera persona. De esta manera los electores buscarán á los que merezcan ser elegidos y no se dará el escándalo de que la ambición y el egoísmo se echen por esos mundos de Dios, con la vergüenza á la espalda y la audacia al rostro á excitar y mover acaso demasiado persuasivamente al cuerpo elec­toral, que de ordinario se vuelve todo oídos y se deja querer asazmente. Obligatorios, por ser un deber de todo ciudadano la gestión del procomún. Irrenunciables, por la misma razón que sin obliga­torios. Juramentados, porque al recibir una investidura por minis­terio de la Ley no pueda rechazarse á sí propio, no debiendo negar la Ley que lo eleva, sin inconsecuencia y sin deslealtad manifiesta. A los demócratas que rechacen el juramento, debemos recordarles estas palabras de una autoridad para ellos irrecusable. Tocquevílle. «Me inclino a creer, que si el hombre carece de fe, no puede ser libre y que si ha de mantener la libertad, es preciso que crea en Dios”. Periódicamente renovables por terceras partes, para evitar la avaricia del poder y los abusos que son consiguientes y por terceras partes para que la experiencia, el hábito y la tradición no se pierdan en la administración local y ésta quede al propio tiempo impregnada de la variable opinión pública. lrreelegibles, para evitar las ambiciones personales, las coacciones autoritarias, el santonismo y las dictaduras del caudillaje. Gratuitos, para que jamás exciten la codicia del que los desempeña, ni el ansia de poseerlos. Sujetos a responsabilidad , si la responsabilidad es consiguiente á todo acto humano, con más razón debe exigirse a los mandatarios del pueblo, para quien esa responsabilidad es una garantía y así se evitarán las arbitrarie­dades. Incompatibles con todo otro cargo electivo ó retribuido, para evitar toda querencia al mando y que el acumulamiento de obliga­ciones impida el buen desempeño del cargo. Residenciados, para dar el veredicto y la sanción popular á su gestión administrativa y hacer efectivas las responsabilidades si las hubiere ó el certificado ó atestado de la estimación y del agradecimiento del pueblo á sus ma­gistrados que !layan cumplido como buenos en el desempeño, de su cometido.

La irreelegibilidad evitará que jueguen á repetir los políticos de ofi­cio que le han tomado el gusto al cargo, desahogando sus apetitos en el mangoneo, y con ella también desaparecerán los enfatuados que en su reelección fundan el pedestal de hombres necesarios sin los que la administración local habría de dejar de funcionar y tener qué pararse, porque sin sus luces y sin su impulso todo queda a oscuras; la irreelegibilidad también condenará á perpetua oscuridad á muchos faroles que van a las corporaciones locales, como van á las cofradías, á las juntas de casinos y de sociedades cómico-lírico-dramáticas y a todas las juntas y juntillas habidas y por haber, tan solo por exhibir su entidad y por dar a conocer sus universales aptitudes y que por cucharear en todo, resultan estos zascandiles meticones, como dicen en Castilla, unos destripacharcos, por supuesto siendo en todas partes unas hormiguitas que no van ni vienen en balde y unas abejitas que de todo elaboran cera y miel. A los que creen que la reelección es el premio al buen desempeño del cargo, habremos de manifestarles que hemos llegado por desgracia á unos tiempos tan menguados y conturbados en que el cumplimiento del deber necesita de esos alicientes y de esos vanos estímulos, pero también suele ser ordinariamente el pretexto para encumbramiento del egoísmo solapado y de bastardas ambiciones que hay que acallar y extinguir con mano férrea y sin contemplación. Una circunstancia tan solo pudiera abonar la relación: la práctica y conocimiento que de la cosa pública se adquiere con la larga permanencia en los car­gos de la administración local, pero esta no es tan difícil, inescru­table é incomprensible para los hombres de buena voluntad y celo­sos del bien público que no olvidan que los cargos populares son una carga a onerosa y gratuita que hay que conllevar por adra, y no explotarla como un monopolio de políticos cucólogos, que han constituido una oligarquía en los tiempos democráticos que corremos. Por otra parte los grandes y extraordinarios servicios, esos que dejan huella y remembranza en las generaciones, esos se recom­pensan con premios y galardones que hagan tan imperecedera la abnegación y fama renombrada de los que lo merecieron, como el perdurable agradecimiento de los que los otorgaran, sirviendo así de modelo ejemplar y de edificación perpetua á la posteridad.

La renovación de las corporaciones populares se hará por terce­ras partes á fin de que la administración local no sufra cambios tan frecuentes en su personal, cambios que tanto malean y tantas con­cupiscencias despiertan, resultando así que el elemento permanente preponderara sobre el variable, y de esa manera se evitarán revan­chas de los bandos, que tanto enardecen los ánimos; el prolongar­se la duración de los cargos por seis años, resultará en beneficio de la práctica y experiencia administrativa, que es lo que debe procurar el legislador. La movilidad tan característica de las democracias, de­be realizarse en la írrelegibilidad extensiva hasta el padre, hijo ó her­mano del que cese, á fin de prever y evitar el cesarismo y caudillaje que de servidores del pueblo se conviertan en amos. El hueco menor o sea el plazo de tiempo que puede existir para la reelección ha de ser igual al tiempo que dure el carpo, es decir que entre la cesación y la reelección han de mediar una elección ordinaria. La responsa­bilidad á los concejales se la exigirá residenciándolos lea asamblea municipal.

Este procedimiento electoral tan sencillo como libre de toda coacción, es ni más ni menos que el que preceptúa la legislación vas­congada. «Esa organización político administrativa que (ha dicho un sesudo escritor) es un conjunto que se admira por su sencillez, por su armonía y por la solidez que se advierte en la parte y en el todo del mecanismo que lleva siglos y siglos funcionando sin el me­nor quebranto. Las ruedas de los concejos, de los ayuntamientos, de las hermandades v de las cuadrillas de la Provincia, marchan con toda regularidad y orden en sus respectivos centros, sin rozarse mas que lo que es indispensable para producir el movimiento y el enlace general que constituye el mas perfecto sistema digno del estudio concienzudo de los filósofos y publicistas que se admiran de este pueblo, que lo mismo hoy que en los siglos que pasaron y los que están por venir, ni ha deseado, ni desea, ni deseará otra cosa, que conservar este sagrado depósito de buena administración y felicidad pública. Los grandes fenómenos político-sociales, son insignificantes si se comparan con este. La historia, la vida de todos los pueblos se emplea en variaciones estériles, en continuas y sangrientas luchas de administración y de gobierno. El pueblo vascongado es el único en el mundo que permanece siempre incólume entre el cúmulo de ruinas que cubren el universo. ¡Bendito sea Dios una y mil veces ben­dito! por haber elegido pueblo tan reducido y pobre para ejemplo tan grandioso, para confusión y enseñanza de la soberbia humana. (Or­tiz de Zárate). En el Congreso de_ Viena en 1.814, dijo un diplomá­tico, par cierto no el Español, hablando de la organización vascon­gada: Conservemos ese grano de almizcle que perfuma toda Europa.¡ Y pensar que nuestros gobiernos en su insensatez y en su demencia han intentado y han atentado contra ese precioso organismo, cuan­do lo más patriótico hubiese sido hacerlo extensivo á toda la Na­ción, igualándonos y unificando nuestra legislación municipal y pro­vincial, no por depresión como se ha hecho, sino por elevación!

No desconocernos !os inconvenientes que presentará en la prácti­ca y las prevenciones que ha de despertar el procedimiento electoral que proponemos al aplicarlo en las graneles poblaciones, en cuyos colegios el número de electores será considerable y por tanto mu­chas las secciones y también por ser acaso exiguo el número de com­promisarios que proponemos, porque de ser mas extenso dificultaría la elección, pero no vemos inconveniente que sea proporcional al número de electores en un 10 por 100 en cada sección ó colegio. De no aceptarse el procedimiento electoral vasco que tan admirables resultados da en aquel admirado país tan diestramente gober­nado y que conceptuamos que ese modus elegendi sería la panacea para el resto de España, podría en otro caso adoptarse el sistema dinámico de Lorimer, algo atenuado en su acumulación de votos, en combinación con el de cociente ideado por Andrae que sería aplicable para la administración local, pero no libre de la coacción de los elegibles, de la influencia oficial de los gobiernos y, de la ve­nalidad de los electores, y por tanto...........................

Los elementos tan valiosos que están alejados y hasta asustados de las miserias de nuestra estrecha política, serían atraídos á los car­gos populares, haciéndoles á estos mas independientes del poder, va­riando el procedimiento electoral, instrumento de los mas intrigantes, de los mas audaces y de los más embaucadores ó de los que mas re­cursos cuentan para manejar la voluble y asaz asequible mayoría de los electores; las personas de probidad, los hombres de bien irían á prestigiar y rehabilitar esos cargos deshonrados sino fuesen tan políti­cos como poco administrativos, tan públicos si fuesen menos privados, y después las nulidades que llegan a ellos, todos sabemos como se engríen y se enfatuan en ellos y, se engolondrinan con ellos, creyendo en su inepcia y en su nesciencia, solo comparables con su tan osada ambición y mareo cerebral, que son acreedores á tanta distinción y sobre todo que están honrando el cargo, y, que son tan indis­pensables que no tienen sustituto. ¡Pobrecillos! compadezcamos estas pequeñeces y estas debilidades de nuestros políticos. Por otra par­te, es verdad también que el agradecimiento, ya que no la recom­pensa se escatiman demasiado por nuestra voluble opinión pública á las personas que le demuestran ser sus verdaderos padres, pospuestos á sus embaucadores padrastros, así que muchos tienen pre­sente el adagio que el que hace bien al común no hace á nengún y el que olvida este adagio sabe menos de política que el alguacil del úl­timo ayuntamiento de España, de política parda por supuesto. De ­todos modos se hace necesario sacar de la inercia y del indiferen­tismo y acaso también del egoísmo a la gente de juicio y de poder encerrada en el fatal ¿ a mi que ? haciéndole ver los perjuicios en ge­neral que de su vituperable conducta se originan y se irroga á sí propia, y que comprenda también que no solo nos debemos á nosotros mismos, sino que la patria

Elías Romea
ADMINISTRACIÓN LOCAL, Almazán 1896, pp. 129-143