SOLICITANDO 

INFORMES 

CIENTÍFICOS

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ÉSTA ES NUESTRA PRIMERA ARMA DE ATAQUE RÁPIDA, ÁGIL Y EFICAZ. NO SE TRATA YA DE UNA PLANTILLA DE AUTODEFENSA INDIVIDUAL, SINO DE UN ESCRITO QUE CADA UNO PUEDE (Y DEBERÍA) PRESENTAR SIN MAYOR DILACIÓN. TENDRÍAN QUE ENCONTRARSE DE PRONTO CON DOCENAS DE MILES DE SOLICITUDES.

NUNCA CONTESTARÁN, POSIBLEMENTE PORQUE NO PUEDEN, DEBIDO A QUE LOS DOCUMENTOS QUE SE SOLICITAN NO EXISTEN. HABRÁ QUE SEGUIR LOS TRÁMITES Y TERMINAR EN LA AUDIENCIA NACIONAL CONFIANDO EN QUE TENGAN UN DÍA INSPIRADO.

RECUERDA DOS COSAS, POR FAVOR:

-QUE, AUNQUE NOSOTROS ESTEMOS DEBAJO Y ELLOS ARRIBA Y PAREZCAN TENERNOS A SU MERCED, ESTÁN ATERRORIZADOS.

QUE EL PODER ES NUESTRO. NO ME REFIERO A LA SOBERANÍA POPULAR, SINO AL PODER EFECTIVO DE CAMBIAR LA REALIDAD. LO ÚNICO QUE NOS DETIENE ES LA IGNORANCIA O LA DESCONFIANZA MÚTUA. SI FUÉRAMOS CAPACES DE SUPERAR LO UNO Y LO OTRO, SERÍAMOS INVENCIBLES Y PODRÍAMOS CONSEGUIR CUALQUIER COSA.

¿QUIERES INTENTARLO O PREFIERES SEGUIR LLORANDO Y MURMURANDO SOBRE LO MAL QUE ESTÁ TODO?

AGRADECEMOS QUE NOS ENVIEIS LOS ACUSES DE RECIBO DE VUESTROS ESCRITOS PARA MONITORIZAR EL PROCESO.

MODELO DE ESCRITOS SOLICITANDO INFORMACIÓN CIENTÍFICA 

AL MINISTERIO DE SANIDAD

(NOMBRE, DOS APELLIDOS Y DOMICILIO)………………………………., comparezco y DIGO:

Que, con arreglo a los artículos 12 y 17 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, intereso que se me proporcione, preferentemente en formato electrónico y en la dirección de correo electrónico ………………………. la información que luego se dirá, con arreglo a las siguientes 

ALEGACIONES 

PRIMERA.— El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impuso como es generalmente conocido la suspensión de hecho del artículo 19 de la Constitución y el confinamiento de la población.

Su exposición de motivos principia por el siguiente razonamiento: “La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos“.

No obstante, ninguna referencia incluye a evidencias científicas, ni procedentes de la OMS ni de organismos especializados en España de la efectiva existencia de un virus nocivo y/o contagioso. Es más, numerosos expertos son del parecer de que no existe o puede no existir virus alguno, sino que los primeros sanitarios dieron tal nombre, y más en concreto Covid 19, al conjunto de excrecencias expulsadas por la célula ante una situación de estrés, como por ejemplo la derivada de su sometimiento a campos electromagnéticos. Esas excrecencias serían un conjunto de material genético llamado exosoma, y nada tendría que ver con virus, por lo que obviamente tampoco habría contagio.

Si bien la ley de transparencia garantiza que el solicitante de información no está obligado a justificar su petición, la situación en que nos encontramos aconseja exponerla.

Dicha situación es insólita por una razón cuádruple : 

En primer lugar, la población está sometida a un confinamiento ya muy prolongado debido al riesgo de contagio de un virus que sin embargo y salvo que de la documentación que se va a solicitar se desprenda lo contrario, no ha sido detectado, ni visualizado, ni secuenciado. Un artículo publicado en la revista médica DISCOVERY SALUD, en su número de abril de 2020, afirma lo siguiente: “Tras una investigación rigurosa seguimos sin encontrar prueba científica alguna de la existencia del famoso coronavirus chino SARS-CoV-2, de su aislamiento, purificación y secuenciación“.

— En segundo lugar, la situación de agotamiento físico, mental y emocional producida por el confinamiento (unida a la fuerte apariencia de caos, descoordinación e ineptitud de los responsables de la Administración a la que me dirijo), que se asocia por sí sola a una más que comprensible necesidad de información.

— En tercer lugar, el hecho extraordinariamente anómalo de que el gobierno haya mantenido ocultos durante todo el tiempo que media entre el RD de estado de alarma y el momento presente, los informes científicos, médicos y epidemiologicos que se supone que fundan el confinamiento incluso aunque los mismos no vengan citados en la exposición de motivos Del Real Decreto.

SEGUNDA.— Junto a ello, concurren dudas científicas razonables sobre la validez y fiabilidad de los llamados test rápidos, que entre otras cosas podrían estar produciendo falsos positivos.

El artículo al que me he referido con anterioridad se pregunta: “¿quién, cómo, cuándo y dónde se han comparado los ARN de todos los coronavirus que se dice existen para asegurarse de que los trozos que se han usado para detectar con la RT-PCR el presunto SARS-COV-2 son exclusivos? De hecho dan entre un 47% y un 80,33% de falsos positivos, algo que se le está ocultando a la población”.

TERCERA.— Todo lo anterior conduce al compareciente a solicitar de esa Administración los siguientes documentos:

—Todos los informes científicos, médicos y epidemiiológicos de los que se disponga y que en su caso, que puedan confirmar mediante evidencias científicas seguras, objetivas y contrastables que las patologías respiratorias que motivan el confinamiento y de todos conocidas, han sido causadas por un virus.

—Todos los informes científicos de los que se disponga describiendo los procesos que se emplean en los llamados test rápidos, así como justificación razonada, contrastada y demostrable frente a terceros en forma objetiva de su fiabilidad e índice de acierto.

CUARTA.— La suspensión de plazos administrativos del RD de alarma no afecta a la presente solicitud de información por así establecerlo el apartado cuarto de su D. A. tercera:

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”.

En su virtud, 

SOLICITO: Se me entregue copia electrónica de la documentación interesada.

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AL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

(NOMBRE, DOS APELLIDOS Y DOMICILIO)………………………………., comparezco y DIGO:

Que, con arreglo a los artículos 12 y 17 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, intereso que se me proporcione, preferentemente en formato electrónico y en la dirección de correo electrónico ………………………. la información que luego se dirá, con arreglo a las siguientes 

ALEGACIONES 

PRIMERA.— El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impuso como es generalmente conocido la suspensión de hecho del artículo 19 de la Constitución y el confinamiento de la población.

Su exposición de motivos principia por el siguiente razonamiento: “La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos“.

No obstante, ninguna referencia incluye a evidencias científicas, ni procedentes de la OMS ni de organismos especializados en España de la efectiva existencia de un virus nocivo y/o contagioso. Es más, numerosos expertos son del parecer de que no existe o puede no existir virus alguno, sino que los primeros sanitarios dieron tal nombre, y más en concreto Covid 19, al conjunto de excrecencias expulsadas por la célula ante una situación de estrés, como por ejemplo la derivada de su sometimiento a campos electromagnéticos. Esas excrecencias serían un conjunto de material genético llamado exosoma, y nada tendría que ver con virus, por lo que obviamente tampoco habría contagio.

Si bien la ley de transparencia garantiza que el solicitante de información no está obligado a justificar su petición, la situación en que nos encontramos aconseja exponerla.

Dicha situación es insólita por una razón cuádruple : 

En primer lugar, la población está sometida a un confinamiento ya muy prolongado debido al riesgo de contagio de un virus que sin embargo y salvo que de la documentación que se va a solicitar se desprenda lo contrario, no ha sido detectado, ni visualizado, ni secuenciado. Un artículo publicado en la revista médica DISCOVERY SALUD, en su número de abril de 2020, afirma lo siguiente: “Tras una investigación rigurosa seguimos sin encontrar prueba científica alguna de la existencia del famoso coronavirus chino SARS-CoV-2, de su aislamiento, purificación y secuenciación“.

— En segundo lugar, la situación de agotamiento físico, mental y emocional producida por el confinamiento (unida a la fuerte apariencia de caos, descoordinación e ineptitud de los responsables de la Administración a la que me dirijo), que se asocia por sí sola a una más que comprensible necesidad de información.

— En tercer lugar, el hecho extraordinariamente anómalo de que el gobierno haya mantenido ocultos durante todo el tiempo que media entre el RD de estado de alarma y el momento presente, los informes científicos, médicos y epidemiologicos que se supone que fundan el confinamiento incluso aunque los mismos no vengan citados en la exposición de motivos Del Real Decreto.

SEGUNDA.— Junto a ello, concurren dudas científicas razonables sobre la validez y fiabilidad de los llamados test rápidos, que entre otras cosas podrían estar produciendo falsos positivos.

El artículo al que me he referido con anterioridad se pregunta: “¿quién, cómo, cuándo y dónde se han comparado los ARN de todos los coronavirus que se dice existen para asegurarse de que los trozos que se han usado para detectar con la RT-PCR el presunto SARS-COV-2 son exclusivos? De hecho dan entre un 47% y un 80,33% de falsos positivos, algo que se le está ocultando a la población”.

TERCERA.— Todo lo anterior conduce al compareciente a solicitar de esa Administración los siguientes documentos:

—Todos los informes científicos, médicos y epidemiiológicos de los que se disponga y que en su caso, que puedan confirmar mediante evidencias científicas seguras, objetivas y contrastables que las patologías respiratorias que motivan el confinamiento y de todos conocidas, han sido causadas por un virus.

—Todos los informes científicos de los que se disponga describiendo los procesos que se emplean en los llamados test rápidos, así como justificación razonada, contrastada y demostrable frente a terceros en forma objetiva de su fiabilidad e índice de acierto.

CUARTA.— La suspensión de plazos administrativos del RD de alarma no afecta a la presente solicitud de información por así establecerlo el apartado cuarto de su D. A. tercera:

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”.

En su virtud, 

SOLICITO: Se me entregue copia electrónica de la documentación interesada.

AL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

(NOMBRE, DOS APELLIDOS Y DOMICILIO)………………………………., comparezco y DIGO:

Que, con arreglo a los artículos 12 y 17 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, intereso que se me proporcione, preferentemente en formato electrónico y en la dirección de correo electrónico ………………………. la información que luego se dirá, con arreglo a las siguientes 

FIN DEL MODELO. Copia y pega en un procesador de textos hasta el SOLICITO

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DEBO AÑADIR QUE SEGÚN  EL DIARIO EL PAÍS EL R.D. DE ALARMA HA SUSPENDIDO TODOS LOS PLAZOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA (INCLUYENDO LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN RELATIVAS A LAS CAUSAS DEL PROPIO R.D. DE ALARMA) , POR LO QUE NO SE PODRÍA RECLAMAR DEL GOBIERNO DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA SITUACIÓN.

El reportaje incluye este pasaje: “Algunos expertos, como Esperanza Zambrano, subdirectora de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (el organismo público que vela por el cumplimiento de la Ley de Transparencia), creen que habría que hacer una excepción con las cuestiones vinculadas a la crisis y a la gestión que se está haciendo de ella“.

O yo estoy extraordinariamente equivocado, o la experta no ha leído el apartado cuarto de la D.A. Tercera, y los catedráticos tampoco. Me cuesta concluir que todo el mundo esté equivocado menos yo. No obstante, el texto me parece que no puede estar más claro.

¿No estaban buscando noticias falsas? Pueden empezar con ésta porque lo que dice es mentira.

https://elpais.com/sociedad/2020-04-16/la-crisis-empana-la-transparencia-del-gobierno.html

Texto íntegro:

La entrada en vigor del estado de alarma, hace un mes, ha congelado la aplicación de la ley de transparencia. Los ciudadanos pueden enviar solicitudes de información, pero nada más hacerlo reciben un aviso: “los plazos están suspendidos”. Nadie va a tramitar esa petición hasta que el país recupere la normalidad. Esto impide, por ejemplo, solicitar las actas del comité de expertos en el que el Gobierno dice basar sus decisiones o pedir copia del contrato de compra de los 640.000 test chinos defectuosos. Tampoco hay acceso a datos como el número de test que hace cada comunidad autónoma, cifra que Sanidad no divulga pese a disponer de ella.

La contratación es otro foco de opacidad. Desde el decreto que declaró el estado de alarma, el 14 de marzo, la Administración no está tramitando nuevos contratos salvo en caso de necesidad. Sin embargo, lo que se ve obligada a comprar de urgencia, como los suministros de material sanitario, se tramita por vía de emergencia, una figura muy excepcional pensada para situaciones como catástrofes naturales. Se aplica a casos de extrema urgencia y permite, por ejemplo, encargar sin concurso público una obra para arreglar una carretera rota tras una inundación.

Mientras algunas comunidades como Cataluña o centros sanitarios como el hospital de La Paz, en Madrid, están publicando algunas de estas compras de emergencia (documentos donde justifica la urgencia e indica a quién se le compra y a qué precio), el Ministerio de Sanidad las mantiene en secreto.

Al no figurar en la Plataforma de Contratación ni existir la posibilidad de pedir datos por escrito a Sanidad a través del Portal de Transparencia, la única vía para obtener información son las comparecencias diarias de los responsables políticos. En varias ocasiones Salvador Illa ha evitado responder a la pregunta directa sobre quién es el misterioso “distribuidor español” al que Sanidad compró los test defectuosos que tuvo que devolver a China. Una información, la contractual, que debería ser pública, según le ha recordado la Junta Consultiva de Contratación Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda.

En un informe reciente, adelantado por El Confidencial, este organismo afirma que la tramitación de emergencia no es excusa para no divulgar la adjudicación y la formalización de esos acuerdos. El Ministerio de Sanidad, por tanto, incumple la ley de contratación pública. Emilio Guichot, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, recuerda que esta norma “no hace excepción en la tramitación de emergencia respecto a la publicidad de las adjudicaciones” y dice expresamente que debe indicar el motivo de ese trámite (en este caso, la pandemia), “el precio y la identidad del adjudicatario”. Guichot añade que también la ley de transparencia obliga a Sanidad a divulgar en qué gasta dinero público: todos los contratos de la Administración deberían estar publicados en el Portal de Transparencia, independientemente del trámite usado.

Algunos expertos, como Esperanza Zambrano, subdirectora de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (el organismo público que vela por el cumplimiento de la Ley de Transparencia), creen que habría que hacer una excepción con las cuestiones vinculadas a la crisis y a la gestión que se está haciendo de ella, es decir, que al menos esas preguntas deberían tramitarse ahora.

Dado que el plazo de respuesta a una solicitud de información es de 30 días, y este no empezará a contar hasta que acabe el estado de alarma (26 de abril, de momento), la Administración contestaría como pronto en mayo o junio. “Una fecha que, claramente, no se corresponde con la necesidad inmediata de transparencia que necesita esta situación y que se ve agravada por la ausencia de un ejercicio generalizado de transparencia proactiva de información de interés”, escribe Zambrano. “No puede ser que cuando más transparencia es necesaria para generar confianza a la ciudadanía, menos transparencia exista”, añade Miguel Ángel Blanes, jurista especializado en esta materia.

Estamos obligados a estar encerrados, pero no a ciegas”, coincide Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias, que califica de “restrictiva” la interpretación que se está haciendo del decreto de alarma. Este indica que todos los plazos quedan suspendidos salvo los de procedimientos administrativos relacionados con la gestión de la crisis. Paralizar el Portal de Transparencia equivale a no considerar prioritario dar información por escrito sobre esa gestión. Un sinsentido para Cerdán, que subraya que es “incoherente además con la declaración de la actividad informativa de los medios de comunicación como actividad esencial, de claro interés público”, añade.

Este apagón de la transparencia no se limita a los ministerios. La Comunidad de Madrid no está tramitando solicitudes de información por escrito, como confirma un portavoz. Andalucía tampoco. Castilla y León, en cambio, sí lo hace. “Creemos que esta situación exige toda la transparencia posible y este derecho es un ingrediente esencial para garantizarla”, asegura Joaquín Meseguer, director General de Transparencia y Buen Gobierno de esta comunidad, que durante la crisis se ha distinguido por ofrecer datos detallados y comprensibles que otras no facilitan.

El Ministerio de Sanidad no contestó las preguntas de EL PAÍS. El de Política Territorial y Función Pública, del que depende el Portal de Transparencia, aseguró que se limitan a cumplir el real decreto y que la publicidad activa continúa ofreciendo información actualizada (durante el estado de alarma se han publicado, por ejemplo, los sueldos de 2019 de los altos cargos). “Tan pronto termine el estado de alarma se responderá todo”, añade un portavoz. El Ministerio de Hacienda no comentó el informe de la Junta de Contratación.

Juan Mestre, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia, cree que el estado de alarma no justifica que se limite el acceso a la información, salvo en los supuestos en los que ya lo limitaba antes: la seguridad nacional, la defensa, los intereses económicos y comerciales… “Alarma no puede equivaler a opacidad”, añade. En el caso de la contratación, Mestre recuerda que algunas Administraciones sí están informando de sus compras, y añade que el procedimiento de emergencia no es lo mismo que el secreto, que también existe, pero para otros supuestos, apunta. “Es un problema de proporcionalidad. En lo que sea imprescindible y urgente hay que ponerse en marcha y luego ya se reconstruirá el expediente y se informará, pero en lo que se pueda informar ahora hay que hacerlo”.

Mestre va más allá: “No sé cuál es la razón para parar todas las actuaciones administrativas y judiciales sin discriminación”, asegura. Se refiere, por ejemplo, a contenciosos, en los que todas las actuaciones son por escrito. “O los procedimientos abreviados. No sé por qué no podemos hacer videoconferencias. ¿Dónde está la Administración electrónica?”, se pregunta. Y vaticina que cuando vuelva la normalidad, se producirá un atasco enorme en los juzgados.

Vicente Álvarez, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Extremadura, asegura sin embargo que en una situación de crisis como la actual “vivimos en otro momento jurídico”, con otras reglas, por lo que cree que la transparencia no es algo prioritario. “Cuando se terminen estas medidas por supuesto que habrá que rendir cuentas, tanto políticas como administrativas y jurídicas”, añade, y pronostica: “Van a venir millones de pleitos”.

CREO QUE JESUCRISTO YA DIJO “DEJAD QUE LOS CATEDRÁTICOS Y LOS EXPERTOS SE ACERQUEN A MÍ”. ESO O ALGO PARECIDO, NO ME ACUERDO.


SE HA RECIBIDO RECIENTEMENTE UN REQUERIMIENTO PARA QUE EL SOLICITANTE INFORME DE SU NÚMERO DE DNI. ESTO  ME PARECE MUY PECULIAR PORQUE EL DNI NI LA ADMINISTRACIÓN LO PUEDE PEDIR NI LO SUELE PEDIR. NO ES ALGO QUE FORME PARTE DE LOS HÁBITOS ADMINISTRATIVOS.

¿ENTONCES POR QUÉ LO HACEN AHORA? SUPONGO QUE PORQUE SE VEN ACORRALADOS Y ESTÁN BUSCANDO UNA EXCUSA PARA ARCHIVAR LAS SOLICITUDES. LA ESTRATEGIA YA LA CONOZCO. CONMIGO TAMBIÉN LO HAN INTENTADO EN TEMAS DEL DESPACHO.

PONGO UN MODELO PARA QUE LO PRESENTE TODO AQUÉL QUE RECIBA EL REQUERIMIENTO.

ESTO QUE ESTAMOS HACIENDO LOS INQUIETA PORQUE ES LO CORRECTO. PODRÁ SER RELATIVAMENTE LENTO, PERO NOSOTROS AVANZAMOS Y ELLOS SE DAN CUENTA Y SE PREOCUPAN.

  CUANDO LLEGUEMOS A UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y A UNA SENTENCIA EN LA QUE LA AUDIENCIA NACIONAL (SIEMPRE QUE TENGA EL DÍA BUENO) LOS CONDENE A ENTREGAR LOS INFORMES Y VEAMOS QUE NO EXISTEN, ESE DÍA SE HABRÁN ACABADO TODAS LAS MENTIRAS.

NORMALMENTE LA DISIDENCIA ES PREVISIBLE. SE MUESTRA A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS QUE EL ENEMIGO ES CAPAZ DE ABSORBER Y NEUTRALIZAR, TALES COMO MANIFESTACIONES O CAMPAÑAS DE FIRMAS. SE TRATA PRECISAMENTE DE LAS FÓRMULAS PREFERIDAS POR LA DISIDENCIA CONTROLADA PORQUE RESULTAN CHILLONAS Y APARENTAN MUCHO PERO NO SUELEN SER EFICACES (SALVO UNA MANIFESTACIÓN DE DOS MILLONES DE PERSONAS EN MADRID, QUE TANTA FALTA ESTÁ HACIENDO). 

ÉSTAS SON LAS VÍAS DE DISIDENCIA QUE ELLOS ESPERABAN (Y DESEABAN) PERO SE HAN ENCONTRADO CON ALGO DISTINTO CONTRA LO QUE CARECEN DE DEFENSA. SE TRATA DE ALGO TAN SIMPLE COMO LA PUESTA EN PRÁCTICA Y EL USO EFECTIVO DE LOS DERECHOS QUE LA LEY GARANTIZA A RTODO CIUDADANO. 

¿HABÉIS VISTO LA PELÍCULA EL CAZADOR? LA DISIDENCIA CONTROLADA (O PREDECIBLE, ME DA IGUAL) ES COMPARABLE AL GRUPO DE AMIGOS QUE DISPARAN SUS ESCOPETAS SIN TON NI SON. LO QUE ESTAMOS HACIENDO SE PARECE MÁS A LA CONSIGNA QUE ROBERT DE NIRO DA A UN JOVENCÍSIMO CHRISTOPHER WALKEN:

UN DISPARO

ELLOS LO SABEN Y ESTÁN EMPEZANDO A SUDAR.

LAS SOLUCIONES ESTÁN AHÍ, EN LA LEY. NO HACE FALTA LEVANTAR LA VOZ. SÓLO ACTUAR CON INTELIGENCIA MUY TRANQUILOS. VUELVO A REPETIR LO DE SIEMPRE: LOS DERECHOS INDIVIDUALES O SE EJERCEN O SE PUDREN Y ACABAN POR PERDERSE.

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AL MINISTERIO DE SANIDAD

(NOMBRE, DOS APELLIDOS Y DOMICILIO)…………………………………, comparezco y DIGO:

PRIMERO.—  Teniendo presentada solicitud para que por esa Autoridad se me entregue, conforme a la ley de transparencia y buen gobierno, copia de los informes científicos que en su caso confirmen la efectiva existencia de un virus Covid 19, así como los relativos a la fiabilidad e índice de acierto de los llamados test rápidos, el compareciente ha recibido requerimiento de aportación del número de su DNI a fin de identificar al solicitante, según se afirma.

SEGUNDO.— A la solicitud le es de aplicación la Ley de procedimiento administrativo común  de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 66 excluye el número de DNI de los datos que los ciudadanos deben proporcionar a la Administración cuando formulen una solicitud.

Incidentalmente, se informa de que la obligación de informar los ciudadanos del número de DNI en sus solicitudes dirigidas a la Administración venía impuesta en una regulación expresa y únicamente dedicada a ello que fue dictada durante el régimen del general Franco.

Por tanto, el requerimiento no se ajusta a derecho.

TERCERO.— El requerimiento pretende que el compareciente debe subsanar o complementar su solicitud por ser ello necesario para su identificación. La pretensión carece de sentido, puesto que el requisito de la identificación del solicitante queda cumplido con la expresión de su nombre y dos apellidos, siendo la consignación de su número de DNI algo perfectamente superfluo.

Por lo demás, el artículo 66 de la Ley de procedimiento administrativo común  de las Administraciones Públicas establece la presunción legal iuris et de iure de que la consignación del número de DNI es innecesaria a efectos de identificación del solicitante.

CUARTO.— Por las anteriores razones, el compareciente no atenderá el requerimiento, interesando de esa Administración la pronta resolución del expediente mediante entrega de la documentación interesada.

En su virtud,

SOLICITO: Se tome debida nota de que el compareciente no cumplirá con el requerimiento.