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jueves, 9 de noviembre de 2017

Mandato coactivo (MCRC Urbano Cobo Moran)

Mandato coactivo

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Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional (MCRC) 
Mandato imperativo
El reciente congreso nacional del partido gobernante en España ha debatido la modificación de sus estatutos, para incorporar a los mismo el derecho de los cargos electos del partido, incluidos diputados y senadores ”a votar en conciencia en aquellas propuestas que afecten exclusivamente a cuestiones éticas o morales y que pongan en cuestión sus convicciones más profundas“; en otras palabras, la posibilidad excepcional de no votar en el sentido decidido por el jefe del partido; la posibilidad de romper la disciplina de voto.
Aunque el artículo 67.2 de la llamada Constitución de 1978 prescribe que “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”, todos los partidos políticos desde el mismo momento de la aprobación de la Constitución, violando flagrantemente este precepto, han ejercido sistemática y coactivamente sobre los diputados y senadores una férrea disciplina del voto emitido en sede parlamentaria que, por sí sola, tiñe de inconstitucionalidad todas las leyes aprobadas por las citadas Cortes.
La práctica anterior es una perversión moral y política que la sociedad española conoce y voluntaria e injustificadamente tolera, y una prueba irrefutable de que los diputados y senadores en España no son representantes políticos de los ciudadanos que los han votado, que no elegido. Elegir los elige el aparato del partido mediante su inclusión o no como candidatos en la “lista electoral” que el propio partido presenta a las llamadas elecciones, para su ratificación por los votantes.
El mandato más coactivo que imperativo de los partidos o de los jefes de partido, para que en sede parlamentaria los diputados y senadores voten en un determinado sentido, so pena de sanción económica o expulsión del grupo parlamentario, que los partidos practican y casi todos explícitamente establecen en sus estatutos, ha reforzado la anulación de la representación política de los ciudadanos; ya de por sí técnicamente imposible con un sistema electoral proporcional; y con ello también la eliminación de uno de los dos pilares de la “democracia como forma de gobierno”, cual es la representación política de los electores; el otro pilar, la separación en origen de los poderes del estado se disfraza mediante la simple distribución de funciones entre personas u órganos como en los regímenes dictatoriales.
Consecuencia, la forma de gobierno de España no es una democracia, por mucho que la Constitución comience proclamando que “España se constituye en un Estado social y democrático”, o que “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”, y por mucho que unánimemente todos los medios de comunicación repitan constantemente mensajes como que “vivimos en democracia”, “nuestra democracia”, “la democracia que tanto nos ha costado traer”, etc. No, no, España no es una democracia, ni tan siquiera una monarquía parlamentaria, porque los ciudadanos no podemos elegir a nuestros representantes políticos, sólo ratificar, a modo de plebiscito, a los candidatos propuestos por los partidos políticos como representantes en el Congreso y en el Senado de los propios partidos políticos, y porque no hay separación de poderes. Así de sencillo.
¿Qué representante es ese que sus representados no pueden cesar o destituir?
No hay más ciego que aquel que no quiere ver, ni más sordo que aquel que no quiere oír. Mira y ve. Sapere aude.

sábado, 1 de abril de 2017

El mandato imperativo (carta de Juan Pablo Mañueco)


EL MANDATO IMPERATIVO: Prohibido por la Constitución, pero existente de hecho en España (en sentido contrario al democrático)




Una reflexión cultural y teórica sobre un asunto político, pero desde luego sin ningún tinte partidista, lo que estaría fuera de mis aficiones:




He leído en un blog ajeno, el análisis que entrecomillo más abajo sobre "el mandato imperativo" en España, prohibido por la Constitución, pero que "de facto" existe ante la vista de todos.




1. Es decir, que de facto todos los partidos se pasan la Constitución por el forro de sus caprichos y el arco del triunfo de su señorío. Los diputados están sujetos a la dictadura de sus cúpulas, ante las que no son señorías (sino siervos); los diputados sólo son señorías ante el pueblo, por lo que en realidad, en política, no hemos salido del Régimen señorial (previo a la Revolución francesa o a la Constitución de Cádiz).




2. Vivimos en una democracia formal (te dejan introducir cada cuatro años una papeleta en la urna, aunque luego las señorías electas harán lo que les dé la gana: mejor, lo que les de la gana a sus cúpulas). Pero realmente, el pueblo soberano no manda ni es soberano de nada. Como en cualquier régimen absoluto o dictatorial anterior.




3. La prohibición del "mandato imperativo" sobre el diputado (se refieren a la prohibición de que el pueblo o elector mande nada al diputado; porque ya hemos visto que las cúpulas de los partidos sí "mandan imperativamente" lo que les da la gana al pobrecito y servil diputado), es EL QUID DE QUE HAYA O NO DEMOCRACIA.




Por eso, todas las Constituciones pseudoliberales (en realidad, dictaduras de las cúpulas partidarias) españolas, desde la de Cádiz de 1812 hasta la actual de 1978 se ocupan de PROHIBIR el mandado imperativo al diputado (del pueblo al diputado, repetimos; no de sus jefes verticales de partido)... Sólo con esa prohibición, que anula al pueblo, el legislador que incluye tal cláusula en la Constitución sabe que la DEMOCRACIA NO EXISTIRÁ, sino sólo un conjunto de promesas vacías.




Y por eso nunca falta, por entre medias del articulado, como perdida entre él, la cláusula ANTIDEMOCRACIA.




4. El mandato imperativo (del pueblo a sus procuradores: obligados estos a procurar LO QUE SE LES HABÍA ENCARGADO, y no otra cosa) fue la base de los procuradores históricos en Cortes de Castilla. Es la democracia. O para adjetivarla de alguna forma es la "democracia castellana". Y es, como acabamos de ver, la única forma de democracia REAL.




5/ Y eso, traducido al lenguaje de nuestros días, consistiría en que el PROGRAMA ELECTORAL fuera de obligado cumplimiento; al menos, las promesas principales; las cinco, las diez primeras del programa, por ejemplo.




6. Así que, partidos españoles o mundiales que quieran seguir el único camino posible hacia la democracia, ya lo saben: Que el "mandato imperativo" sea del pueblo a sus representantes dependientes, no de las cúpulas de los partidos a sus siervos en los Parlamentos.




Ese es el quid de la democracia... Y, si no, no.




Aquí va un enlace donde se exponen -mediante una comedia teatral bastante divertida- estas cuestiones y otras más:





 




Y ahora, el entrecomillado ajeno -ciertísimo- que ha dado origen a mis reflexiones anteriores.




"El mandato imperativo y la disciplina de voto




No es ningún secreto que en España, así como en otros países, los partidos dicen a sus diputados qué, cuándo y cómo votar. Este hecho, aparentemente inocente, presenta unas consecuencias que, por su importancia, merecen ser señaladas: la primera es que desplaza el poder del Parlamento a las cúpulas de los partidos –los auténticos centros decisorios–, mientras que la segunda es que se está aplicando, aunque sea de facto, el mandato imperativo que prohíbe la Constitución es su artículo 67.2.




Por tanto, tomando este despropósito como punto de partida, ¿por qué no reducir los 350 escaños del Parlamento a tantos como formaciones haya representadas en él? De esta manera, bastaría con asignar a cada uno de los grupos de la cámara un número de votos equiparable al porcentaje de apoyos que obtuvo en las elecciones. Ese cambio, que al menos ahorraría algunos recursos, podría acometerse debido a que la deliberación parlamentaria actual es poco más que una mera escenificación".




Juan Carlos Calomarde García".




Por el artículo, en general, firmado:




Juan Pablo Mañueco

 

jueves, 30 de marzo de 2017

El mandato imperativo y la disciplina de voto (MCRC Juan Carlos Calomarde García)

El mandato imperativo y la disciplina de voto

Juan Carlos Calomarde García



Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional –MCRC
DIARIO ESPAÑOL De la República Constitucional

No es ningún secreto que en España, así como en otros países, los partidos dicen a sus diputados qué, cuándo y cómo votar. Este hecho, aparentemente inocente, presenta unas consecuencias que, por su importancia, merecen ser señaladas: la primera es que desplaza el poder del Parlamento a las cúpulas de los partidos –los auténticos centros decisorios–, mientras que la segunda es que se está aplicando, aunque sea de facto, el mandato imperativo que prohíbe la Constitución es su artículo 67.2. Por tanto, tomando este despropósito como punto de partida, ¿por qué no reducir los 350 escaños del Parlamento a tantos como formaciones haya representadas en él? De esta manera, bastaría con asignar a cada uno de los grupos de la cámara un número de votos equiparable al porcentaje de apoyos que obtuvo en las elecciones. Ese cambio, que al menos ahorraría algunos recursos, podría acometerse debido a que la deliberación parlamentaria actual es poco más que una mera escenificación.
Esa propuesta seguramente fuera técnicamente viable –insisto, solo técnicamente– porque, en realidad, el Parlamento español funciona como un sistema de delegados de las distintas organizaciones políticas del país, el cual se sostiene gracias a un mandato explícito en el que los partidos figuran como mandantes y sus diputados como mandatarios. Ese modo de funcionar está basado en el contrato de mandato proveniente del antiguo derecho privado romano, aunque ahora haya encontrado acomodo en la política. Sin embargo, es paradójico que sea inconstitucional establecer ese vínculo entre ciudadanía y diputados, pero no entre éstos y sus correspondientes partidos. Esta incoherencia puede mantenerse gracias al socorrido eufemismo de la «disciplina de voto» que, pese a haberse sostenido a base de sanciones y promesas, permite que las cúpulas de los partidos sean quienes realmente ejerzan el poder.
Es injusto, por tanto, que la ciudadanía no se guarde ningún control sobre sus teóricos representantes, mientras que los partidos tienen en su haber toda una serie de artimañas para dirigir, desde sus respectivas sedes, las votaciones parlamentarias. Esta situación sitúa a la ciudadanía en desventaja frente a los partidos, a la vez que plantea esta cuestión: ¿de quién son los diputados? Normalmente dicha pregunta es contestada recurriendo a tópicos como que los diputados representan al «pueblo». Pero, aunque el electorado fue el que con sus votos otorgó a cada partido un determinado porcentaje de poder, no hay que olvidar que son estas organizaciones las que colocan los nombres en esas listas sobre las que luego la población vota. Por esa razón también es insignificante que los procesos electorales se lleven a cabo sobre listas abiertas o cerradas. Al respecto, la mejor manera de subsanar este agravio sería que la ciudadanía tuviera también ese mandato imperativo.
Con todo, sabemos que gracias a la línea de pensamiento desarrollada por Edmund Burke –quien, amparándose en la figura de «nación», rechazó la idea de que solo representaba a los ciudadanos–, y también por Sièyes, el mandato imperativo no figura en muchos regímenes políticos actuales. Por consiguiente, hay unos representantes que afirman representar a sus representados, aunque sin que haya ninguna garantía de ello. Por eso se termina teniendo una representación vacía, sin sentido, fundamentada exclusivamente en una confianza entre personas que no se conocen. El resultado de este entramado lo vemos a diario: «brazos de madera» alzados al unísono, sin importar ni la deliberación ni búsqueda alguna del bien común. Mientras tanto, si algún diputado decide no acatar esa «disciplina de voto» puede ser multado y/o hasta expulsado de su organización política. Ahora bien, como el acta de diputado es personal, éste pasaría a formar parte del llamado grupo mixto. No obstante, tendría más difícil repetir en otras listas, ya que el grupo mixto no se presenta a las elecciones.