lunes, 6 de enero de 2020

Autonomía leonesa, ¿sí o no?



Autonomía leonesa, ¿sí o no?

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Colectivo de Opinión “Tiburcio Fernández Álvarez” (Remitido) En fechas recientes prácticamente la totalidad de medios de comunicación a nivel nacional, se han hecho eco de las mociones aprobadas por diversos ayuntamientos de León comenzando por el de la propia capital pidiendo la formación de una autonomía propia para la Región Leonesa (Reino de León) formada por León, Zamora y Salamanca.
Ante algunas inexactitudes, errores y confusiones que se han transmitido al público en general, desde el Colectivo de Opinión “Tiburcio Fernández Álvarez”, nos parece importante explicar de forma sencilla el origen de la cuestión que nos ocupa.
Desde luego, y vaya por delante, lo que no se pide en dichas mociones ni a lo largo de la historia de esta reivindicación que ahonda sus raíces en el proceso autonómico de finales de los años setenta, es la independencia respecto de España, sino la autonomía de la región leonesa en igualdad de condiciones a como lo hicieron el resto de regiones. Aunque esta vez haya saltado la cuestión leonesa a los medios nacionales, esta no es una reivindicación reciente ni ocurrencia repentina como vamos a exponer.
Lo cierto es que el artículo 2 de la Constitución Española recoge “La Constitucion se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Entre las regiones de España que todos conocíamos en esa fecha estaban, la de Castilla la Vieja y la del Reino de León (no confundir con el Reino de León medieval). Sin embargo se partió de un ente preautonómico que englobó a ambas, en el que comienza la historia.
Entre otros requisitos, para formar una comunidad autónoma debía darse cumplimiento al artículo 143.2 de la Constitución Española “2. La iniciativa del proceso Autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. […]”. En el caso de la provincia de León lo que se produjo fue un fraude de ley en toda regla por la vía ordinaria del mencionado artículo 143.2 CE, y explicamos por qué, pues es bien conocido en la provincia de León, que en un 80% los ayuntamientos votaron negativamente a su inclusión en la Comunidad, sin embargo, estos acuerdos negativos provocaron que no se elevaron a públicos y así como la posterior visita de D. Gregorio Peces Barba (que había sido elegido Diputado por Valladolid y uno de los “siete padres de la Constitución” entre otro amplio abanico de méritos) y el entonces presidente provincial de UCD (que luego se convertiría en Ministro de Administración Territorial) D. Rodolfo Martín Villa para “recomendar” a los alcaldes y concejales de la provincia en la reunión que mantuvieron en la Escuela de Ingeniería Técnica Agrícola, el voto favorable a la integración de la provincia en el ente preautonómico. Se adoptan nuevos acuerdos municipales con numerosas imprecisiones en actas, que más bien parecen encubrir disidencias, entre otras, las de concejales que decidieron no ir a votar, tales como omisión del número de asistentes, nombres de los votantes, forma del voto e incluso los preceptivos quórum de 2/3. También es conocida la falta de preaviso de 48 horas y la repetición de votaciones hasta conseguir el resultado deseado. Sin embargo a las provincias de Santander y Logroño se les permitió abandonar el ente preautonómico sin ninguna traba, mientras se obligó a permanecer a la provincia de León, de forma que la de Valladolid quedara centrada en el nuevo mapa.
Los argumentos esgrimidos por entonces de “razones de estado” así como de “reforzar el poder concéntrico del estado” no debían ser muy sostenibles ya entonces porque si no hubiera sido mucho más coherente y justo haber recurrido a la vía del artículo 144 CE (sustitución de la iniciativa de de las Corporaciones locales por las Cortes Generales en interés general, estos fueron los casos de Madrid y Segovia) de lo que es fácilmente deducible que más que razones de estado eran razones de partido y seguramente en algún caso personales, por ello en lugar de acudirse a la vía del artículo 144 CE se prefirió acudir a la del artículo 143.2 en fraude de Ley. De hecho nunca nos han explicado exactamente en qué consisten dichas “razones de estado” ni el “reforzamiento del poder concéntrico del estado”.
Como prueba del desmán tenemos las propias declaraciones de D. Rodolfo Martín Villa que preguntado en rueda de prensa en 1979 sobre la conveniencia para su partido de la inclusión de la provincia en “Castilla-León” responde: “la autonomía de León para UCD, no es, ni lo será nunca, una cuestión de partido sino una cuestión leonesa. Precisamente cualquier conexión con provincias o regiones vecinas favorecería a UCD como partido: en Asturias la incorporación de nuestra provincia en el ente autonómico supondría obtener la mayoría de UCD en ese ente, mayoría que hoy ostenta la unión PSOE-PCE; en Castilla, Santander y Galicia, la incorporación leonesa acrecentaría notablemente la mayoría de UCD”. Después de que Martín Villa reconociera expresamente en su respuesta que interesaba a su partido la opción Castilla-León, esta será la opción que, pasadas las elecciones de 1979, adopte UCD, independientemente de los deseos de sus votantes.
Durante el proceso electoral de 1979 destaca la figura de Baldomero Lozano (PSOE) pues se pronunció favorablemente a la autonomía leonesa llegando a afirmar: “tengan ustedes la plena seguridad de que los diputados y concejales que el PSOE obtenga en las elecciones defenderán la opción autonómica León sólo”. Durante la campaña electoral se defiende “León sólo”. Finalizadas las elecciones desgraciadamente muere Baldomero. El PCE siempre mantuvo la posición de León con Castilla.
Tras las elecciones de 1979 se realizan varias encuestas a fin de obtener un sondeo sobre la voluntad de los leoneses de la provincia de León. En ellas las opciones preferidas son León sólo o con Zamora y Salamanca, no observando ninguna de ellas, como primera opción, la de León con Castilla.
Pasadas las elecciones UCD es el ganador y sin embargo en acuerdo de marzo de 1979 adopta la opción “Castilla-León”, acorde con los intereses de UCD en ese momento, en lugar del referéndum que siempre habían insinuado.
El PSOE, por su parte, en Congreso de noviembre de 1979 resuelve: “La opción León solo encubre dejar la provincia al margen del proceso autonómico en manos de la derecha”. Continúa concluyendo que “se han de establecer contactos inmediatos con Asturias, Zamora y Salamanca y Castilla la Vieja”. Es decir no importa con quien haya de unirse ni la voluntad de los leoneses a quienes representan sino que la provincia no quede en manos de la derecha, o lo que es lo mismo, intereses partidistas a corto plazo.
Al final los grandes partidos, de una u otra forma, convierten el proceso en una razón de partido, para lo que se han servido de la excusa de “reforzar el poder concéntrico del estado” que como podemos comprobar en nada ha servido contra los nacionalismos. Si Martín Villa hubiese velado por el interés del Reino de León, ¿hubiera seguido en los puestines y con los sueldazos que siguió?
A las provincias leonesas de Zamora y Salamanca tampoco se les dio la opción de elegir, no se puede olvidar que directamente fueron incluidas en la preautonomía aún a sabiendas de que pertenecían a la Región denominada “Reino de León”. Debe hacerse notar que las regiones se encuentran perfectamente definidas en el Decreto-Ley de 30 de noviembre de 1833, conocido popularmente como “Ley de Javier de Burgos” por el que se crea la división REGIONAL y provincial, dividiendo aquellas en 49 provincias. Si la Constitución Española reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones ¿Por qué se crea una autonomía birregional del Reino de León con Castilla la Vieja y se plantea su preautonomía sin consultar a los integrantes de dichas regiones? De esta forma queda desnaturalizado desde el inicio del proceso preautonómico el Reino de León, de forma que lo único que quedan son iniciativas provinciales para separarse de la preautonomía, no iniciativas regionales, con lo que se exige algo insólito, una suerte de inversión de la carga de la prueba, el ejercicio de separación de cada una de las provincias para luego recuperar la Región, ejercicio al que no fue sometida ninguna otra región española.
Sin duda el Reino de León no debe ser más que nadie pero tampoco menos, por lo que el planteamiento lógico y coherente hubiera sido el contrario, formar la preautonomía del Reino de León y en tal caso de operar algún cambio sería el de la provincia o provincias que no estuviesen conformes con dicho planteamiento, para formar parte del ente preautonómico birregional, o de cualquier otro en su caso.
Algo es cierto por encima de todo y es que si se unen dos regiones será para algo, y ese algo no puede ser otro que salir fortalecidos, sin embargo lo único que hemos conseguido en el Reino de León, desde que formamos parte de esta autonomía inventada, es ser cada día menos, más débiles y más pobres, no así en la provincia vallisoletana de la que era diputado elegido D. Gregorio Peces Barba que no ha hecho más que beneficiarse económicamente a costa de defender la unidad de la autonomía. Los datos económicos y de población en la región leonesa no han hecho más que descender hasta ocupar los puestos de cola de las provincias españolas.
Temo que los intereses fueran ajenos a cualquiera de las tres provincias leonesas y lo ocurrido en el proceso autonómico de la provincia leonesa que no pasaba y en nuestra opinión sigue sin pasar por el aro, es la prueba. Con seguridad la opción de “León sólo” era elegida por la ciudadanía y muchos políticos en la provincia de León como mal menor ya que la preautonomía impuesta incluía las tres provincias, y la iniciativa para salir de ella correspondía a cada provincia.
Volviendo al tema provincial de León, tras la entrada en funcionamiento del órgano preautonómico castellano y leonés, a cuya creación contribuyó la Diputación Provincial de León en acuerdo de 1980, la misma institución leonesa revocó en 1983 su primer acuerdo, justo cuando el proyecto de Ley Orgánica entraba en el parlamento español. La existencia de acuerdos contradictorios y cuál era el válido fue resuelta por el Tribunal Constitucional en 1984 a favor del primero por entender que una vez integrada la provincia en dicho órgano es dicho órgano el que debe adoptar la decisión. Tras dicha Sentencia se produjeron en León diferentes manifestaciones, algunas numerosas, a favor de la opción León sólo, que según algunas fuentes congregó a un número cercano a los 90.000 asistentes, siendo una de las mayores concentraciones celebrada en la ciudad en el período democrático. (Pica en el enlace activo para ver la manifestación) https://www.youtube.com/watch?v=yTP0Uy0FpP8
Todo el proceso autonómico estuvo plagado de manifestaciones desde el momento en que a nivel político se empezó a barajar la opción de la integración “castellano-leonesa”. Sin embargo no conocemos hasta la fecha ninguna a favor de la integración con Castilla.
Como puede observarse estamos ante un proceso plagado de traiciones, de decir hoy lo que el pueblo quiere escuchar para recoger votos y hacer mañana lo que le interesa al partido sin importar a quienes se está representando y ésta es la realidad de la cuestión leonesa. Visto el proceso autonómico a que fue sometido el Reino de León y en especial la provincia de León en su intento de abandonar el ente preautonómico, claramente podemos concluir con el Profesor D. Francisco Tomás y Valiente su acertada opinión que, de forma tan clara, queda recogida en el Prólogo del libro “El Antiguo Reino de León” cuyo autor es Anselmo Carretero Jiménez: “En más de un caso, y desde luego en el de León y Castilla, su composición (no quiero hablar de fronteras) se discutió, porque era discutible con la mano en la historia, y no siempre se acertó. Mitos, embrollos, secuestros y olvidos puede que tuvieran ahí su nido. Pero también intereses partidarios, caciquismos locales y provinciales, equilibrios electorales y repartos de zonas de influencia, fueron claves de un presente político apresurado y frívolo en ocasiones. Es muy posible, por lo que a León (reino leonés, país leonés) se refiere, que su inserción en la actual comunidad fuera un error y no sólo acaso por razones historicistas”. Ahora me pregunto yo ¿Es éste un modelo de integración a exportar y de futuro? No creo que nadie en su sano juicio exportara la integración leonesa a ningún otro ámbito porque no resulta ejemplar precisamente.
Tras las manifestaciones que se han producido, todavía multitudinarias en la provincia de León, con asistentes zamoranos y salmantinos, así como las celebradas en Salamanca y en Zamora, después de 36 años de autonomía impuesta, hay un hecho destacable ante la última reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Este hecho fue la propuesta de UPL en la Diputación de León del proyecto de Estatuto, aprobado por la absoluta abstención de los grupos parlamentarios PP y PSOE, que recogía el proceso por el que la provincia de León y el resto de provincias leonesas si así lo decidían, podrían iniciar su proceso de segregación de la Comunidad de Castilla y León para formar la ya ansiada “Comunidad Leonesa”. Como era previsible, el proyecto fue rechazado por las Cortes de Castilla y León en Valladolid, pero no deja de ser un hecho la postura de la Diputación, que sigue dando aire, esperanza, y más ganas de luchar, si cabe, a todos los leoneses de bien para que algún día se haga justicia a nuestra querida tierra.
Manifestación 1984 https://youtu.be/yTP0Uy0FpP8 (unos 90.000 asistentes, hubo más manifestaciones tanto anteriores como posteriores)
NB: para la elaboración de este artículo, se ha utilizado como principal documento base para citas, datos etc, entre otras fuentes el libro “Proceso autonómico leonés” de David Díez Llamas S.l. : Grupo Autonómico Leonés, 1982 (León : El Taller de Copias. ISBN 84-300-7753-7