La Justicia europea avala la inmunidad de Junqueras como eurodiputado (Juan Manuel de Prada)
La Justicia europea avala la inmunidad de Junqueras como eurodiputado
El contradiós
por Juan Manuel de Prada para el periódico ABC, artículo publicado el 22/12/2019.
______________________Mucho más que errar en sus pronósticos, al profeta le duele acertarlos. Pues, si los errara, le restaría el consuelo de pensar que vive entre hombres más clarividentes que él. Pero, cuando acierta, la tristeza del profeta es doble; pues, además de comprobar que las desgracias que anticipó se han cumplido, sabe que vive entre necios que nada harán por combatirlas allá donde conviene hacerlo, que es atacando sus causas.
En esta modesta tribuna llevamos años advirtiendo que el problema catalán no hará sino enconarse mientras pensemos que sus remedios son un ente amoral como la Unión Europea y una Constitución envenenada ab initio de nihilismo que luego se ha desarrollado a través de un sórdido barrizal positivista. España estaba inerme ante un órdago separatista porque la Constitución no lo contemplaba; porque a quienes la perpetraron sólo les preocupaba el cambalache y el soborno a los separatistas. Por eso consagraron un régimen territorial por completo ajeno a nuestra venerable tradición política que, inevitablemente, iba a fomentar la proliferación de centralismos autonómicos. Y así ha sido: en las regiones donde no había conciencia nacional histórica, ese régimen ha generado desapego hacia el proyecto común; y en aquéllas donde tal conciencia existía no ha hecho sino alimentar la secesión. Pero, además de consagrar un régimen territorial que iba a ser disolvente de la comunidad política, la Constitución española, que en tantos extremos es un plagio descarado de la Ley Fundamental de Bohn, se abstiene (¡mira por dónde!) de incorporar algo parecido a sus artículos 9 y 21, donde se declaran prohibidos los partidos y asociaciones que subviertan el orden constitucional. Inevitablemente, de una Constitución nihilista sólo podía desprenderse un barrizal positivista. Y así, por ejemplo, cuando se reformó el Código Penal, los delitos de rebelión y sedición se concibieron únicamente para castigar alzamientos militares; pues a sus redactores (que consideraban que bastaban los sobornos y cambalaches pactados en la Constitución para combatir el separatismo), únicamente les preocupaba que algún generalote pudiera venir a quitarnos esta democracia fetén que-los-españoles-nos-hemos-dado. La cruda realidad es que el cínicamente llamado «Estado de Derecho» no tenía otros instrumentos para combatir el órdago separatista que la discrecionalidad (o sea, el artículo 155) y el macaneo jurídico (o sea, la aplicación analógica de tipos penales que fueron concebidos para otras acciones, la contorsión leguleya, la interpretación libre de los jueces, etcétera). Esta discrecionalidad alcanza una de sus expresiones más chuscas (aunque no más graves) en la cuestión que ahora ha provocado el varapalo luxemburgués: nuestro ordenamiento nihilista primeramente permite que procesados por delitos graves contra la comunidad política (que, sin embargo, no se hallan debidamente tipificados) puedan presentarse como candidatos a unas elecciones; y luego, una vez que esos candidatos han resultado elegidos, se trata de impedir que puedan asumir su cargo.
Y, en fin, para completar la astracanada, se pretende que un tribunal de la Unión Europea (un ente amoral al servicio del Dinero, creado para disolver la conciencia de patriotismo entre los pueblos europeos) remedie el nihilismo constitutivo de nuestro ordenamiento. Es como si acudiésemos al Polo Sur para curar un resfriado. Pero mucho peor sería, por ejemplo, que los condenados hicieran notar ante los tribunales europeos que se les ha castigado aplicando un tipo penal pensado para alzamientos militares. Si no fuera trágico, este contradiós causaría hilaridad.
https://www.abc.es/opinion/abci-cont...7_noticia.html
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